Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 24 de mayo de 2016.

206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2016-000020

ASUNTO : LP01-O-2016-000020

JUEZA PONENTE: MSc. CIRIBETH G.O..

ACCIONANTES: J.M.M.G., asistido por el abogado G.R.P..

ACCIONADO: Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado

Bolivariano de Mérida,sede Mérida.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, conocer de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano J.M.M.G., asistido por el abogado G.R.P., contra el Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la abogado G.E.F.E., al presuntamente no reconocerle la cualidad de victima y conculcarle su derecho a recurrir de la decisión emitida en fecha 06 de abril de 2016, en el expediente Nº LP01-P-2016-001862.

A tales fines, se constata que en fecha 13 de mayo de 2016, se le dio entrada a las presentes actuaciones, bajo el Nº LP01-O-2016-000016, designándose ponente a la MSc. Ciribeth G.O..

En fecha 13 de mayo de 2016, se ordenó notificar al ciudadano J.M.M.G., a los fines que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la misma, subsanara el defecto y la omisión detectada por esta Alzada, esto fue, indicar expresamente quién era el presunto agraviante y realizar la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaron su solicitud de amparo.

En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió escrito suscrito por el ciudadano J.M.M.G., a través del cual subsanó el defecto y la omisión detectada por esta Corte de Apelaciones.

En fecha 17 de mayo de 2016, se admitió la pretensión de a.c. incoada por el ciudadano J.M.M.G., asistido por el abogado G.R.P., por la presunta violación del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, a la propiedad privada, a la vivienda y el derecho de dirigir peticiones, en que ha incurrido presuntamente la Jueza Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, sede Mérida, a cargo de la abogada G.E.F.E., al presuntamente no reconocerle la cualidad de victima y conculcarle su derecho a recurrir de la decisión emitida en fechas 06 de abril de 2016, en el caso penal Nº LP01-P-2016-001862, ordenándose consecuencialmente, la notificación de la abogada G.E.F.E., Jueza Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de esta sede Judicial, a fin de que informara en el término de 48 horas a partir de su notificación, sobre la pretendida violación o amenaza denunciada, ello de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió informe explicativo suscrito por la abogada G.E.F.E., en su carácter de Jueza Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, sede Mérida, en el lapso previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Hechas las consideraciones previas, revisado como ha sido el informe presentado por la Jueza Itinerante en Funciones de Control Nº 01, y siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto, esta Corte de Apelaciones realiza los siguientes pronunciamientos:

I

DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE

En el escrito que corre agregado a los folios 01 al 03 y sus respectivos vueltos, el accionante, expuso lo siguiente:

(Omissis…) Yo, J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° 10.149.8821, con domiciliado procesal en la calle 24, entre avenida 5 y 4, Edificio La viejita Oficina 41, Sector Centro, Parroquia El S.M.L., Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el Abogado G.R.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.720.705, Inpreabogado N° 96476,con domicilio procesal en la calle 24, entre avenida 5 y 4, Edificio La viejita Oficina 41, Sector Centro, Parroquia El S.M.L., Estado Mérida y hábil; en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía Constitucionales, acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer como en efecto interpongo en este acto, ACCIÓN DE A.C., contra EL DECRETO DE SOBRESIMIENTO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N °1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 6 de abril del 2016 correspondiente a la causa N° Lp01-P-2016-1862, a los fines de restituir los derechos a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, a la propiedad privada, a la vivienda, en base al derecho de petición constitucionalmente garantizados, en los artículos 26,49, 51, 115, 82 respectivamente, violentados con dicho Decreto JUDICIAL.

CAPÍTULO I

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Interpongo el presente A.C. en mi condición de victima de la violación de derechos fundamentales por parte de la decisión DEL DECRETO DE SOBRESIMIENTO emanada POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N D1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 6 de abril del 2016, en virtud de que no se tomó en cuenta mi condición de víctima en la causa penal signada con el N° Lp01-P-2016-1862, que cursa por ante el Tribunal anteriormente identificado, a los efectos de acordarse por parte de este Tribunal el Decreto de sobreseimiento, a una causa penal investigada por la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico De! Estado Bolivariano De Mérida, quien investigaba en expediente N° 14-DDC-f4-513-2012, un delito estafa inmobiliaria, y apropiación indebida, tipificado penalmente en los Artículos 462, y 466 respectivamente del Código Penal Venezolano, en el cual demostré a la largo del proceso penal mi cualidad de víctima.

CAPÍTULO II

LOS HECHOS

En fecha 10 de mayo de 2016, me hice presente a la sede del circuito judicial penal, ubicado en la avenida las américas, Parroquia M.S., Municipio Libertador, Estado Bolivariano De Mérida, con la finalidad de consignar escrito a fin de darme por notificado de la decisión tomada por El TRIBUNAL DE CONTROL N °1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 6 de abril del 2016, DEL DECRETO DE SOBRESIMIENTO que no me favorece como víctima en la Causa Penal N° Lp01-P-2016-1862, y a su vez pretendía interponer respectivo Recurso de Apelación de tal decisión, consigno con la Letra "A", el escrito que iba a presentar en la fecha antes señalada. Ahora bien ciudadano Juez, mí sorpresa fue que la funcionaría de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos me negó el acceso a ejercer dicho derecho, alegando ésta que según la información del sistema mi persona no formaba parte como víctima en la expresada causa penal, sugiriéndome que me dirigiera a la oficina de atención al público a fin de verificar sus alegatos, acto seguido me dirigí a la persona que se encontraba en la O.A.P. (Wendy) quien muy amablemente ubico el físico del Decreto De Sobreseimiento, corroborando que en efecto no figuro en el mismo bajo ninguna cualidad, violentando este Tribunal mi derecho de victima que establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido le informo a este Tribunal que dentro del desarrollo de la investigación demostré a la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico Del Estado Bolivariano De Mérida, mi cualidad de víctima por ¡o que considero que si el Tribunal de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial Penal, se hubiera dedicado a leer el citado expediente se hubiese dado cuenta de tí cualidad de victima que se desprende suficientemente de las siguientes actuaciones y autos: 1) acta de socios de la ocv s.a.n., 2)el documento de compra venta del terreno cuyos propietarios somos todos sus socios y por si fuera poco, 3)los recibos en original de los pagos que realicé a las autoridades respectivas de dicha ocv que me acreditan como socio y propietario de la parcela de terreno que me corresponde y de la que he sido vilmente desposeído, pues se me excluyó por parte de la actual junta directiva de la ocv s.a.n. de mi cualidad de socio y propietario de mi parcela correspondiente (según acta de asamblea realizada por la nueva junta directiva, inserta en autos, cuyas personas debidamente denunciamos, motivo de la presente causa) apropiándose no solo de esto sino también de ¿es recursos pecuniarios; que aporté en su momento para acreditarme en su propiedad, de todo este reposan pruebas fehacientes en autos según denuncia que diera lugar a la "investigación" que por ante ese tribunal ahora nos ocupa proveniente de la fiscalía 4ta de la circunscripción judicial del estado Mérida de acuerdo a la causa 14-ddc-f4-5l3-2012, pruebas estas que evidentemente no fueron vistas o estimadas por esa juzgadora como tampoco en el caso de las demás victimas suficientemente referidas e identificadas en autos, cada una según sus respectivos soportes que corresponden ser el mismo "modos operandi", razón por la que rechazo de forma contundente la decisión de "sobreseimiento".

CAPÍTULO III

EL DERECHO

Dicho DECRETO DE SOBRESIMIENTO dictado por el Jueza agraviante, se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 300, 301,302, 303, 304, 305, 306,307, y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Capitulo IV, De los Actos Conclusivos,

Expuesto detalladamente el írrito procedimiento utilizado para perjudicarme al no poder ejercer mi derecho correspondiente desde mi cualidad de víctima a interponer el Recurso de Apelación que establece el Artículo Nº 307 Código Orgánico Procesal Penal, claramente el mismo conculcó los siguientes derechos constitucionalmente amparados:

Como lo son el derechos a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y debido proceso, a la propiedad privada, y a la vivienda, el derecho a petición constitucionalmente protegidos, en los artículos 26,49, 51,115, 82 respectivamente, de nuestra Carta Magna, en virtud de que ultraja el derecho a mi patrimonio y por ende la esperanza no solo de obtener mi vivienda sino reforzar el buen futuro y seguridad familiar, motivo por el cual no puedo permitir que ese decreto quede firme con carácter de Cosa Juzgada, en virtud que pone fin al proceso penal, si yo percibir mi patrimonio de ahí que el estado venezolano en su representación debe amparar todos mis derechos violados. En este orden de ideas y elevando claramente el precepto Constitucional N° 25, en el cual reza "todo acto dictado en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución, y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarías públicas que lo ordenen y lo ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos sin que le sirvan de excusas órdenes superiores."; en este caso en particular se violentaron normas de orden pública al desconocer la Juzgadora mi cualidad de victima en la presente Causa penal, en donde deriva claramente la reposición de la causa hasta el estado de otorgarme en autos mi cualidad de Victima.

1.-Jurisprudencia Del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo contencioso administrativo de la Región sur oriental Maturín, fecha 15 de julio 2010, expediente 4147.

2.- Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 1403, de fecha 25 de abril de 2003.

3.- Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 00-3309, de fecha 31 de mayo 2001, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

CAPÍTULO IV

PRUEBAS QUE DETERMINAN LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES INFRINGIDOS

Primero: promuevo valor y mérito constante de cuatro folios útiles, con sus respectivos vueltos acta de asamblea de la OCV S.A.N., de fecha 22 de enero de 2008, registrada en el Registro Principal Del Estado Mérida, bajo el ND19, folios 119 al 125. protocolo 1. Tomo 2, trimestre 1 del año 2008, marcada con la Letra "B", en copia simple, ya que la original se presentó en la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Bolivariano De Mérida y reposa en este expediente, prueba esta útil, necesaria y pertinente para yo demostrar mi cualidad de Victima ya que en la misma se determina mi condición de socio de la OCV S.A.N.. Segunda: promuevo valor y mérito constante de tres folios útiles, con sus respectivos vueltos de documento de compra venía de parte del terreno propiedad de la Organización Comunitaria OCV S.A.N., Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2007, marcado con la Letra "C", prueba esta útil, necesaria y pertinente para yo demostrar que soy propietario del citado terreno. Tercero: promuevo valor y mérito constante de tres folios útiles, con sus respectivos vueltos de documento de compra venta de parte del terreno propiedad de la Organización Comunitaria OCV S.A.N., Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2007, marcado con la Letra "D", prueba esta útil, necesaria y pertinente para yo demostrar que soy propietario del citado terreno.

Cuarto: promuevo valor y mérito constante de seis folios útiles, con sus respectivo vueltos el primero, de escrito de consignación de recibos de pago efectuado por mi persona que demuestran que soy dueño de terreno propiedad de la OCV S.A.N., prueba esta que fueron consignada sus originales en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano De Mérida, y demuestra mi cualidad de victima en la presente causa penal, esta prueba es útil, necesaria y pertinente para demostrar que soy propietario exclusivo de los lotes de terreno propiedad de OCV S.A.N.. Letra “E”

Quinto: promuevo valor y mérito constante de ochos folios útiles, con sus respectivos vueltos de dosier de diligencias que interpuse como víctima por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano De Mérida, para solicitar medida innominada a mi favor sobre los lotes de terrenos propiedad de la OCV S.A.N.. Prueba esta útil, necesaria y pertinente para demostrar mis actuaciones como víctima en todo el proceso penal. Letra “F”

CAPITULO V

DE LA PROCEDENCIA

La presente Acción de Amparo debe ser admitida por cuanto hay lugar a derecho, toda vez que no está incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales y por cuanto se han cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 18 de dicha ley.

CAPITULO VI

DEL PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho que se han expuesto, solicito a esa Honorable Corte de Apelaciones, en vista de la gravedad de los hechos señalados y verificada la violación de los prenombrados derechos fundamentales, se deje sin efecto el DECRETO DE SOBRESIMIENTO [sic] emanado del Juez agraviante, y todos los actos derivados del citado DECRETO DE SOBRESIMIENTO, por ser dictado por la Juez Agraviante violando normas de orden público al no darme la cualidad de victima en tal decreto y teniendo dicha cualidad en la presente causa penal; Ordenando que se me reconozca mí carácter de victima en la presente causa penal, en virtud que la Juzgadora no verificó las partes que intervienen en la presente causa penal, y mucho menos el derecho que me asiste, y se reponga la causa al estado que conste en autos mi cualidad de victima. Fundamento mi petición en los dispositivos técnicos legales 26, 27, 25,49, 51, 82, 115, 257 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, Ley Orgánica de Amparo, Sobre Derechos, y Garantías Constitucionales en sus artículos N° 1, 4, 16, 18 ejusdem; y el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 120, 121,122, 307 ejusdem.

Domicilio del Juez agraviante: Avenida Las Américas, Circuito Judicial Penal, frente al CICPC, Despacho del Juez de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial Penal, Parroquia M.S., Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.

Domicilio del accionante: calle 24, entre avenida 5 y 4, Edificio La viejita Oficina 41, Sector Centro, Parroquia El S.M.L., Estado Bolivariano De Mérida (Omissis…)

.

II

DE LO INFORMADO POR LA ACCIONADA

En fecha 24 de mayo de 2016, fue recibido por ante la secretaría de la Corte de Apelaciones, informe de la Jueza Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, sede Mérida, abogada G.E.F.E., en el cual indicó:

(omisis…)

PRIMERO DE LOS HECHOS QUE DAN NACIMINETO A LA CORRESPONDIENTE ACCION PENAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida (URDD), recibe actuaciones emanadas del Ministerio Publico (sic) Fiscalía Cuarta del estado Bolivariano de Mérida, constante de setecientos noventa y siete (797) folios útiles constante de tres (03) piezas, quien expresa su cualidad legitima fundamentada en los dispositivos técnicos 285 numerales 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (sic), concatenado con lo dispuesto en el 111 ordinal 7, 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar formalmente SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la investigación signada con el Nº fiscal o nomenclatura 14DDC-F4-513-2012, que cursa por ante la Fiscalía en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION (sic) DE LAS PARTES

VICTIMA (sic): I.A., SUMANA DEL C.Z.M., G.R. BRICEÑO Y H.S.V. (sic).

IMPUTADO: M.A., KARIBNA CADENAS Y M.C..

II

DESCRIPCCION (sic) DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION (sic)

Esta representación Fiscal tuvo conocimiento por distribución de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, denuncia interpuesta de fecha 21 de enero de 2010, por ante la fiscalía Tercera del Ministerio Publico (sic) de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, en donde se evidencia Denuncia (sic) formulada por el ciudadano H.A.S.V., titular de la cedula (sic) de identidad números V- 10108.733, quien manifiesta, entre otras cosas que: “Vengo a este órgano auxiliar de justicia a formular denuncia penal contra los Ciudadanos Maria (sic) A.C., Aristimundo … J.A.P.D. (sic) … X.C.… al sustraer documentos de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV S.A.N.) y ser utilizados para favorecerse ellos mismos y otros socios de la Organización Comunitaria de Vivienda y de esta manera desleal perjudicar a la Junta directiva de la organización perjudicar a la Junta Directiva de la organización… ahora bien, ciudadano Fiscal, referente a los hechos es importante resaltar que desde el 28 de diciembre de dos mil nueve (2009),recibió llamada telefónica del abogado G.P.,… en donde le indicaba que se encontraba de viaje en la ciudad de Trujillo donde su mama (sic) recibió una llamada de un vecino informándole que la puerta de la entrada al apartamento se encontraba abierta, informando que el domicilio fiscal de la organización Comunitaria de Vivienda (OCV) S.A.N.), se encuentra en el apartamento que representa G.P., al revisar la oficina se dieron cuenta que algunos integrantes de la anterior Directiva que no forzaron la puerta y solo se llevaron documentos pertenecientes a la (OCV) S.A.N., como libros contables, Recibos (sic) de Ingreso (sic) y Egresos (sic) y todo lo relacionado en aspectos Contables (sic) y papelería, extrañamente Ciudadano (sic) Fiscal (sic), estos integrantes de la OCV, desde el mes de octubre del año pasado visitaban frecuentemente la oficina y en esa fecha se extraviaron faltaban unos papeles; posteriormente en fecha 01-06-2011, se recibió de la fiscalía superior denuncia formulada por los ciudadanos H.A.S.V. (sic), S.D.C.Z.M., JOSE (sic) H.M.R. (sic), D.V.A.Q. Y JESUS (sic) M.M. (sic) GOMEZ (sic), asistidos por el abogado G.R.P.B., en contra de los restantes miembros de la OCV, altos (sic) de S.M. (sic) Norte, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Inmobiliaria, Simulación de hecho Punible y Asociación para delinquir, en este sentido solicitan medida cautelar de prohibición de enejanar (sic) y gravar sobre los bienes de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV). El ciudadano M.M.G., denuncia que la organización Comunitaria de Vivienda (OCV), S.M. (sic) Norte, le adeuda la cantidad de ciento veinte mil Bolívares, los cuales presto (sic) para sufragar deudas. Indica que fue expulsado de la organización y que no le han devuelto el capital y los intereses, como se había convenido. Asimismo, en reiteradas oportunidades solicita que le sea entregado el Reconocimiento (sic) de Firma (sic) y Contenido (sic), en donde la OCV S.A.N. reconoce que le debe la cantidad de ciento veinte mil bolívares, el cual fue admitido y declarado con lugar por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador. Esta documento fue solicitado en original a dicho Tribunal por cuanto una de las victimas de la causa 14 DDC-F4-0082-2010, (que no es esta causa) solicito (sic) la practica de de una experticia Documentóscopica, lo cual fue solicitada en su oportunidad al CICPC SUB-DELEGACION Mérida, en donde se obtuvo por respuesta que ese cuerpo no contaba con un experto capacitado para practicarla.

III

DILIGENCIAS PRACTICADAS

La representación Fiscal en fecha 8 de enero de dos mil quince, se le asigna por nomenclatura 14-DDC_F4-513-2012, a su vez se ordena la practica de una serie de diligencias tendientes y necesarias para esclarecer el hecho,, (sic) entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:

1) denuncia de fecha 28 de enero de 2010, por el ciudadano H.A.S.V., indicando las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

2) Copia certificada del documento inscrito por ante la notaria pública tercera de Mérida inscrito bajo el Nº 51, tomo 06, del año 22-2008, consta acta de asamblea de fecha 27-11-2007, (OCV).

3) Copia certificada del documento inscrito por ante la notaria pública tercera de Mérida inscrito bajo el Nº 49, tomo 65, de fecha 13-05-2010, consta acta de asamblea de fecha 29-04-2010, (OCV).

4) Copia certificada del documento inscrito en el Registro Publico (sic) del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 25, tomo 50, de fecha 29-03-2007, en donde consta compra-venta de un lote de terreno de 2.585,13m2, ubicado en la pedregosa, donde figura como comprador en calidad de representante de la OCV, S.A.N.d.C.H.A.S.V..

5) Copia certificada del documento inscrito en el Registro Publico (sic) del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Nº 9, tomo 13, de fecha 2307-2007, en donde consta compra-venta de un lote de terreno de 500.9. mt2, ubicado en la pedregosa, donde figura como comprador en calidad de representante de la OCV, S.M. (sic) Norte del Ciudadano H.A.S.V..

6) Copia certificada de dos actas de asambleas de la (OCV)), S.A.N., punto a tratar parcelamiento, exclusión de los socios H.S.V., SUSANA ZAMBRANO, Y J.M.M.G., POR INCURRIR EN CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA CLAUSA NOVENA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION.

7) Copia simple recibos de pagos 065,172, 15, 54, 112, 059, 298, 112, 148, 298, 237, 2549, 73, 51, 157, 1540, 169, 2414, 149, 067, 156, donde se deja constancia de los pagos realizados a la (OCV) S.A.N. por los ciudadanos H.S.V., J.M.M., G.R.P., D.V.A. Y J.H.M..

8) Entrevista de fecha 21-10-2010 a la ciudadana D.V.A., quien manifestó ser expulsada de la asociación.

9) Entrevista de fecha 21-10-2011 al ciudadano J.M.M.G., en sede fiscal quien manifestó dar en (sic) prestado la cantidad de ciento veinte mil bolívares a la (OCV) S.M. (sic) Norte siendo expulsado de la misma sin que se le paguen la cantidad que le adeudan.

10) Entrevista de fecha 21-10-2011 al ciudadana S.D.C.Z., en sede fiscal quien manifestó que X.C., M.A.T., M.A.C., M.A., J.A., J.M., F.M., y A.P., es decir los nuevos miembros de la (OCV) S.A.N., se llevaron los Libros Contables de la Oficina de dicha (OCV).

11) Entrevista de fecha 24-10-2011 al ciudadano H.S.V., en sede fiscal quien manifestó que para noviembre de dos mil nueve Maria (sic) A.C., convoco (sic) a nuevas asambleas sin cumplir con lo establecido en los estatutos.

12) Entrevista de fecha 24-10-2011 al ciudadano J.H.M.R., en sede fiscal quien manifestó dar en préstamo la cantidad de ciento veinte mil bolívares a la OCV, S.A.N., siendo expulsado de la misma sin que se le pague la cantidad que le adeudan.

13) Acta Penal de fecha 23-02-2010, realizando respectiva boleta de citación al ciudadano H.S.V..

14) Entrevista de fecha 01-03-2010, rendida por el ciudadano H.S.V..

15) Entrevista de fecha 01-03-2010, rendida por el ciudadano G.R.P..

16) Inspección Nº 925 de fecha 03-03-2010. practicada al Edificio DIzio (sic) 6-75, ubicado en la calle 25 entre avenidas 6y7, del estado Mérida, Sin signos de violencia.

17) Inspección Nº 926 de fecha 03-03-2010. del terreno rodeado de pared perimetral en bloques sin frisar, superficie plana, con bastante vegetación y a un lado muro de contención.

18) Entrevista de fecha 10-032010, al ciudadano JESUS (sic) M.M. (sic) GOMEZ (sic), en sede fiscal quien manifestó dar en (sic) prestado la cantidad de ciento veinte mil bolívares a la (OCV) S.A.N. para sufragar deudas, además fue expulsado como socio, presento (sic) ante el tribunal Primero de los Municipios S.M. un reconocimiento de firma y contenido del documento privado en donde consta la deuda de fecha 06-07-2008, suscrito por la junta directiva para ese entonces encabezada por H.S..

19) Acta de investigación penal de fecha 30-03-2010, previa citación de la ciudadana X.G.C.d.D., quien fue impuesta sobre los hechos que se investigan.

20) Acta de investigación penal de fecha 30-03-2010, previa citación de la ciudadana X.G.C.d.D., quien manifestó que tiene aproximadamente seis años integrando la OCV S.M. (sic) Norte, aportando la cantidad de Cuarenta y nueve mil bolívares y que el dinero de los aportes siempre era recibido por el abogado G.P..

21) Acta de investigación penal de fecha 30-03-2010, previa citación de la ciudadana Cedeño Aristimundo, Maria (sic) Auxiliadora, quien manifestó que tiene aproximadamente seis años integrando la OCV S.M. (sic) Norte, aportando la cantidad de Cuarenta y nueve mil bolívares y que el dinero de los aportes siempre era recibido por el abogado G.P..

22) Acta de investigación penal de fecha 30-03-2010, previa citación de la ciudadana Cedeño Aristimundo, Maria (sic) Auxiliadora, quien fue impuesta de los hechos que se investigan.

23) Acta de investigación penal de fecha 30-03-2010, previa citación de la ciudadana Altuve Trejo Mariella, quien manifestó que tiene aproximadamente seis años integrando la OCV S.A.N., aportando la cantidad de Cuarenta y nueve mil bolívares y que el dinero de los aportes siempre era recibido por el abogado G.P..

24) Acta de investigación penal de fecha 30-03-2010, previa citación de la ciudadana Altuve Trejo Irma, quien manifestó que ingreso (sic) a la OCV S.A.N. desde el año 2007, cumpliendo con todos los aportes exigidos los cuales entregaban al abogado G.P..

25) Entrevista de fecha 17-06-2010, al ciudadano J.H.R., en sede fiscal quien manifestó que entrego (sic) la cantidad de cuatro mil bolívares a la ciudadana X.C. quien y luego fue expulsado (sic).

26) Entrevista de fecha 17-06-2010, al ciudadano F.A.M., en sede fiscal quien manifestó que entrego (sic) la cantidad de treinta y siete millones de bolívares a la OCV, S.A.N., mediante cheque de veinte mil bolívares, recibido por la (sic) el presidente H.S..

27) Recibos de pagos 148, 54, 298, 112, 5915, 65, 2020, 172, 249, 73, 51, 237, 149, 156, 241, 067, donde se deja constancia de los pagos realizados a la (OCV) S.A.N. por los ciudadanos H.S.V., J.M.M., G.R.P., D.V.A. Y J.H.M..

28) Oficio DPI_CE_208-15, de fecha 20-07-2015, inspección de la Alcaldía de la Alcaldía (sic) del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, presentada para la renovación del permiso que guarda reilación (sic) con la contracción de viviendas en el lote de terreno ubicado en la (sic) pedregosa (sic) parte media calle principal al lado del mini centro comercial la (sic) pedregosa (sic) del Municipio Libertador.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Indica la representación Fiscal que luego de un análisis a las resultas actuaciones que constituye la presente investigación, se evidencia la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEVIDA (sic) CALIFICADA Y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo (sic) 468 y 451 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, cuyas penas de prisión para el primer delito mencionado es de uno a cinco años, siento (sic) su termino tres años, de conformidad con el articulo (sic) 37 del Código Penal, y el segundo delito mencionado es de prisión de uno a cinco años, siendo su termino (sic) medio en base al 37 del código (sic) penal (sic), es de tres años, considerando que la presenta (sic) acción penal se encuentra prescrita por el devenir del tiempo de conformidad con lo establecido en el art. 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal penal (sic), debido a que los hechos se originaron el 21-01-2010, y hasta la presente fecha ha trascurrido cinco años un mes y quince días, tiempo mas que suficiente para que opera la prescripción penal., conforme a lo dispuesto en el art. 108 ordinal 5 y 110 del Código penal (sic) Vigente (sic). En concordancia con el 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal como causa de la extinción de la acción penal.

V

PETITORIO

Por lo antes expuesto, en base a lo indicado anteriormente solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO en uso de sus atribuciones del articulo (sic) 108 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, plenamente identificado, en las actas, por cuanto procede éste (sic) acto conclusivo de acuerdo al articulo (sic) 300 ordinal 3 primer supuesto de la misma norma adjetiva, debido a la acción penal se encuentra prescrita, por el transcurso del tiempo, de conformidad a lo establecido en el 111 ordinal 7 del código (sic) penal (sic) vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Es Justicia, en Mérida a los quince días del mes de Febrero de año 2016.

I

DEL TRIBUNAL ACCIONADO

Cuatro días después, en fecha seis (06) de Marzo de dos mil dieciséis (2016) el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal Itinerante en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la ciudadana Juez profesional del Derecho abogado G.E.F.E. en virtud de la designación como Jueza Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, según oficio N° CJ-14-1393, de fecha 04/06/2014, emanado por la DRA. G.M.G.A., en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentada por el abogado E.J.C.S., en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según Acta N° 79 de fecha 30/06/2014; en consecuencia, se ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente legitimada en base a lo dispuesto en el artículo 285 numerales 2do y 6to de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, vinculada con lo establecido en el Articulo (sic) 34 Ordinal 10mo de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulada con lo indicado en el dispositivo técnico legal 108, numeral 7mo (sic), 300 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, esta Juzgadora para decidir observa:

ÚNICO:

A los fines de resolver la solicitud Fiscal, este Tribunal aplicará los artículos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01/01/2013, según lo estipulado en la Disposiciones Finales que establece: “…Quinta. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada”.

PRIMERO:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADO: M.A., venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-10.716.616, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación

K.D.V.C.M. (sic) venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 14.916.808, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación

MARIA (sic) A.C.A. venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 3.946.773 del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación

VÍCTIMA:

I.A.T., venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 8.072.134, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación

S.D.C.Z.M. (sic), venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 12.049.153, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación

G.R.P. venezolano, titular de la cédula de identidad NºV- 8.720.705, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación

ACUSADOR: FISCALIA (sic) CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SEGUNDO:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presenta investigación se inició por denuncia común de fecha 21-01-2010, por ante el Ministerio Publico (sic), del estado Mérida, escrito suscrito por H.A.S.V. (sic) venezolano, titular de la cédula de identidad NºV- 10.108.733, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación, quien expuso: …¨ denuncia a los ciudadanos: M.A.C.A. venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 3.946.773 del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación, JESUS (sic) ALEXIS PAPARONIM DURAN, XIOOMARA CUEVAS, al sustraer documentos de la oficina de la Organización Comunal e Vivienda OCV S.A.N., y ser utilizados para favorecer a ellos mismos y otros socios de la Organización y de esta manera desleal perjudicar a la Junta Directiva de la Organización es importante señalar que la oficina esta (sic) ubicada en el apartamento que representa el ciudadano G.P. al revisar la oficina se dieron cuenta algunos integrantes de la anterior Directiva (sic) que no forzaron la puerta y solo se llevaron documentación perteneciente a la OCV S.M. (sic) Norte, como libros contables y papelería, extrañamente desde el mes de octubre del año pasado visitaban frecuentemente la oficina y en esa fecha se extraviaron algunos recibos firmados por el abogado de la OCV…,…, daño (sic) estos que se ocasionan a la OCV... ¨ (f.1ª748).

En el presente momento se esta (sic) describiendo los hechos por parte de la Juzgadora como Juez Constitucional en la fase Intermedia, se realiza el control Judicial (sic) que prima (sic) en esta fase tan delicada y definitiva como es la aplicación de la justicia, ejerciendo el control material y formal de los actos que conforma el acerbo (sic) de las actas procesales, realizando un recorrido por la Teoría del Delito y determinar si el Titular de la Acción Penal realizo (sic) la actividad que le corresponde como único y legitimo (sic) accionante de la acción publica (sic) bajo emanen, asimismo, si los elementos y circunstancias narradas por los diferentes deponentes pueden ser encuadrables en el tipo penal establecidas por nuestra legislación nacional sustantiva y adjetivas.

Si por un momento ojeamos (sic) lo que establece nuestro m.C. en cuento a su especificidad establecida en la (sic) dispositivo técnico Legal 285 numeral 4to que señala: …¨ Son atribuciones del Ministerio Publico 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos que para intentarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte, salvo a las acepciones establecidas en la Ley…¨

Sobre esta base, el Juez sujeto procesal garante, del cumplimiento del control Formal (sic) y Material (sic) de todos los actos que sean de su conocimiento, se le esta (sic) vedado (sic) por se (sic), a ser parte en el proceso tomando atribuciones que no les corresponde, es decir, el Juez de Control que es un Juez Constitucional, no puede acreditar una cualidad que no este (sic) anunciada por el Legitimo (sic) representante de la acción incoada ante el Órgano Judicial, este mismo control Judicial (sic) permite examinar todos los elementos que hacen el acerbo propio del Fiscal.

Ahora bien, dentro de una de las atribuciones del Juez de Control de Primera Instancia Itinerante en fase intermedia, también conocida como Control, puede no aceptar la Solicitud (sic) de Sobreseimiento (sic) y remitirla en base a lo establecido en el dispositivo técnico legal 305 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico (sic), mediante pronunciamiento razonado, para que ratifique o rectifique la petición fiscal, el Juez o Jueza lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.

Obsérvele (sic) que el espíritu del legislador, le permite al Juzgador ilustrar las razones de derecho en base a los hechos que observo (sic) y controlo (sic) al momento de emitir Sentencia Interlocutoria decretando el Sobreseimiento de la causa, ello en virtud, que es este Juez Constitucional no le es permitido la valoración en la presente fase intermedia valorar elementos de pruebas, eso solo corresponde a la fase de Juicio Oral y Publico.

En consecuencia, mal podría el Presente (sic) Tribunal Primero de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control, cargo de la Juez G.E.F.E., violentar derechos Constitucionales y Fundamentales como el derecho a la defensa, siendo que éste derecho prima (sic) a quien efectivamente se le ha determinado la calidad (sic) activa o pasiva de victima (sic), es decir, al individuo lesionado, lesión que puede ser directa o indirecta, lo victima (sic) por extensión, quien el titular o su representante legitimado es el Ministerio Publico (sic), debe aportar al proceso el medio probatorio idóneo y pertinente para dejar clara su cualidad y la lesión sufrida o infringida.

Por otro lado tenemos a la Tutela Judicial Efectiva que no es mas (sic) que como lo a (sic) afirmado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 27-04-2006, Expediente: C06-0009 N° de Sentencia: 164 cuando expresa que, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado nuestro)

En consecuencia el Juez de Control en la fase intermedia, es el mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder, extrapolando a la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos.

Aunado a ello punta (sic) la Sala Constitucional en fecha 19 de marzo de 2007, en sentencia 91, caso C06-0442, cuando nos hace referencia a la lesión causada refiriéndose a El (sic) derecho a la tutela judicial efectiva también le corresponde a quien ha resultado menoscabado en su derecho a raíz de la comisión de un hecho punible: a la víctima, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige no sólo no dejar de protección jurídico-penal al afectado por la comisión del delito, sino además que se prioricen sus intereses (entre los que se destaca el de volver a estar en la situación que se encontraba antes de la perpetración del hecho ilícito).

Por tanto, el ciudadano J.M.M.G., formo (sic) parte de la investigación penal signada con el 14FDDC-F4-513-2012, tal y como se observa en las distintas practicas de diligencias por parte del Ministerio Publico (sic), en los siguientes particulares:

· Copia certificada de dos actas de asambleas de la (OCV)), S.M. (sic) Norte, punto a tratar parcelamiento, exclusión de los socios H.S.V. (sic), SUSANA ZAMBRANO, Y JESUS (sic) M.M. (sic) GOMEZ (sic), POR INCURRIR EN CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA CLAUSA NOVENA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION (sic).

· Entrevista de fecha 21-10-2011 al ciudadano JESUS (sic) M.M. (sic) GOMEZ (sic), en sede fiscal quien manifestó dar en (sic) prestado la cantidad de ciento veinte mil bolívares a la (OCV) S.A.N. siendo expulsado de la misma sin que se le paguen la cantidad que le adeudan.

· Entrevista de fecha 21-10-2011 al ciudadana S.D.C.Z., en sede fiscal quien manifestó que X.C., M.A.T., Maria (sic) A.C., M.A., J.A., J.M., F.M., y A.P., es decir los nuevos miembros de la (OCV) S.A.N., se llevaron los Libros Contables de la Oficina de dicha (OCV).

· Entrevista de fecha 10-032010, al ciudadano JESUS (sic) M.M. (sic) GOMEZ (sic), en sede fiscal quien manifestó dar en (sic) prestado la cantidad de ciento veinte mil bolívares a la (OCV) S.M. (sic) para sufragar deudas, además fue expulsado como socio, presento (sic) ante el tribunal Primero de los Municipios S.M. un reconocimiento de firma y contenido del documento privado en donde consta la deuda de fecha 06-07-2008, suscrito por la junta directiva para ese entonces encabezada por H.S.

Se evidencia que, luego del análisis realizado por el titular de la acción penal Ministerio Publico (sic) Fiscalía Cuarta, quedo (sic) establecido que no forma parte como victima (sic) del delito que ha determinado para emitir el acto conclusivo solicitado como fue por los delitos de APROPIACION (sic) INDEBIDA CALIFICADA Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 468, 451 del Código Penal vigente, estableciendo como INVESTIGADO: M.A., venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-10.716.616, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación, K.D.V.C.M. (sic) venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 14.916.808, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación y MARIA (sic) A.C.A. venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 3.946.773 del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación . VÍCTIMA: I.A.T., venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 8.072.134, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación S.D.C.Z.M. (sic), venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 12.049.153, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación y G.R.P. venezolano, titular de la cédula de identidad NºV- 8.720.705, del Municipio Libertador del estado Mérida, sin mas (sic) datos de identificación

Otro elemento concomitante que señala el presento (sic) ciudadano JESUS (sic) M.M. (sic) GOMEZ (sic) en su escrito que, el Tribunal Primero de Primera Instancia Itinerante en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, es el presunto Derecho (sic) Fundamental (sic) del Debido (sic) Proceso (sic), entendiendo jamás se puede vulnerar una lesión que no se ha ejercido, de las dos deposiciones realizadas por su persona alude que la OCV S.M. (sic) Norte le adeuda la cantidad de ciento veinte mil bolívares que presento (sic) para realizar pagos de deudas, indicado además que presenta un documento privado donde solicita el reconocimiento de una deuda con la (OCV), aunado a ello en las primeras diligencias practicadas por el Ministerio publico se establece una constitución de asambleas para discutir el parcelamiento, y exclusión del ciudadano M.M. (sic) GOMEZ (sic), POR INCURRIR EN CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA CLAUSA NOVENA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION (sic), no se nombra en ninguna de las actuaciones de investigación penal como victima, mal puede el fiscal del Ministerio Publico establecer la cualidad de victima (sic) a quien no lo tiene y mucho menos el Administrador de Justicia.

Por tanto, en sentencia N° 1192, del 21.9.2000 del Magistrado Doctor J.L.R.S., afirmado que: ... La indefensión se produce cuando la parte, sin haber tenido oportunidad de alegar y probar sus derechos en el proceso, los ve afectados por la decisión dictada en el mismo…¨ por lo que se concluye que no hay lesión al Derecho (sic) a la Defensa (sic) cuando no se ha ejercido un derecho.

Recordemos que el Derecho Penal es selectivo, no busca el delito, solo que cuando se producen conductas que lesionan lo externo de una sociedad mediante sus individuos sociales se activa el Sistema Judicial o como bien lo afirma el Argentino (sic) R.E.S., Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, cuando habla de las Agencias Ejecutivas de Justicia, que como colorario, en Venezuela es el Sistema de Justicia representado por el Ministerio Publico y el Órgano Judicial quien Juzga la responsabilidad de ese actuar que se ha producido en el mundo exterior, dirigido por el órgano instructor Ministerio Público.

Por ello, la Sala Constitucional en sentencia Nº 247C06-0210, de fecha 30 de Mayo de 2006, establece que la función del juez de primera instancia, …¨es imperante que bajo ningún concepto se incurra en la violación del debido proceso, por cuanto la Ley Adjetiva Penal establece de forma clara, sin lugar a dudas o a cualquier otra interpretación, las facultades inherentes a cada función de estos Tribunales, para que de esta manera no se violente el orden procesal dispuesto, ni la estructura lógica que regula la materia; aceptar lo contrario sería fomentar la anarquía en el proceso penal…¨

En tal sentido, se evidencia que el caso bajo examen el Tribunal Primero de Primera Penal Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, no ha vulnerado Derechos (sic) Constitucionales (sic), por el contrario prima (sic) como Juez Constitucional como garante Tutela (sic) Judicial (sic) efectiva, Debido (sic) Proceso (sic), Derecho (sic) de Petición (sic) en todas sus actuaciones como Juez teniendo su fundamento en la Justicia (sic) y Verdad (sic) como lo expresa nuestra carta magna en su dispositivo técnico legal 2, (estado social de derecho y justicia) 26 (Tutela judicial efectiva), 49 (debido proceso), 51 (derecho de petición), 253 (administración de justicia jueces), 257 (tramites [sic] no esenciales), vinculados con los principios que van de la mano con las garantías establecidos en los dispositivos técnicos legales 1º (juicio previo y debido proceso), 2º (ejercicio de la jurisdicción), 4º (autonomía e independencia de los jueces), 6º (obligación para decidir) 7º (juez natural ) y 13º (finalidad del Proceso).

En este mismo orden y dirección, la Juzgadora una ves (sic) que ha ejercido el Control (sic) Judicial (sic) anteriormente señalado a la presente solicitud Fiscal (sic), pasa a establecer como TERCERO RAZONES DE HECHO Y DERECHO manifestando que del estudio realizado a las actuaciones de la presente causa se puede apreciar que existen diligencias con el objeto de establecer la imputación objetiva que corresponda, En (sic) tal sentido, se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, que establece que la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, se evidencia que ha quedado prescrita la acción penal.

Así mismo, apunta esta Juzgadora que si bien es cierto, existe criterio reiterado por la sala Constitucional que el Juez de Control en la fase intermedia no debe pronunciarse al fondo, por cuanto es propio de l (sic) Juicio (sic) Oral (sic) y Publico (sic), en los casos de prescripción de la acción penal, debe indicar si subsista acción civil derivado del hecho ilícito; efectivamente se indico (sic) que no subsiste acción civil, por cuanto no consta elementos objetivos que demuestre lo depuesto, en consecuencia, no es permitible accionar por daños y perjuicios cuando se declara la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

Y por ultimo (sic), por las razones que anteceden este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 468, 451 del Código Penal vigente.

Dejo así (sic), sentado el informe solicitado por la ciudadana Juez Ponente Msc. (sic) Ciribeth G.O., Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; con fundamento legal de la presente Acción de A.C. incoada al Tribunal Primero de Primera Instancia penal (sic) Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de la Juez Abg. G.E.F.E., descansando bajo los Fundamentos Constitucionales dispositivo técnico legal 2, (estado social de derecho y justicia) 26 (Tutela judicial efectiva), 49 (debido proceso), 51 (derecho de petición), 253 (administración de justicia jueces), 257 (tramites formalidades no esenciales), vinculados con los principios que van de la mano con los principios procesales establecidos en los dispositivos técnicos legales 1º (juicio previo y debido proceso) 2º (ejercicio de la jurisdicción), 4º (autonomía e independencia de los jueces), 6º (obligación para decidir) 7º (juez natural ) y 13º (finalidad del Proceso) del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el dispositivo técnico 24 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (omisis…)

III

RESOLUCIÓN PREVIA

Una vez analizados como han sido el escrito de acción de amparo, el informe consignado por la Jueza Itinerante en Funciones de Control N° 01 de esta sede Judicial, abogada G.E.F.E., así como el caso penal signado con el N° LP01-P-2016-001862, este Tribunal Colegiado considera innecesaria la celebración de la audiencia constitucional a los fines de resolver la presente pretensión, por lo cual estima procedente, dada la naturaleza de la acción incoada, decidir el fondo de la misma en los siguientes términos:

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Constata esta Superior Instancia que la queja del accionante versa sobre la decisión emitida en fecha 06-04-2016 por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de esta sede Judicial, en la cual no se le reconoció la cualidad de víctima, conculcándole así su derecho a recurrir, por lo que a su criterio le vulneró derechos constitucionales como son, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la propiedad privada, a la vivienda y el derecho de dirigir peticiones.

Partiendo de ello, constata esta Alzada tanto del escrito explanado por el accionante en amparo, como por el informe de la juzgadora y de la revisión del caso penal, que la misma se inicia por la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 02-03-2016 por la abogado Yolette H.A., en su condición de Fiscal Interina Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a favor de las ciudadanas M.A., K.C. y M.C., por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Hurto Simple, en perjuicio de los ciudadanos I.A., S.d.C.Z.M., G.R.P.B. y H.A.S.V., conforme se indica en el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo al realizar en el acápite “I” la identificación de las partes.

A tales fines, se evidencia que la titular de la acción penal en el acto conclusivo obrante a los folios del 792 al 797 del asunto principal, no incluye como víctima al aquí accionante ciudadano J.M.M.G., pues conforme se observa el escrito de solicitud de sobreseimiento está dividido en cinco capítulos, a saber:

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

II DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

III DILIGENCIAS PRACTICADAS

IV FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

V PETITORIO

En tal sentido, se aprecia que en el párrafo descrito como “I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES”, la fiscal del ministerio público precisa que en el caso bajo examen tienen la cualidad de víctimas los ciudadanos I.A., S.d.C.Z.M., G.R.P.B. y H.A.S.V. y de investigadas las ciudadanas M.A., K.C. y M.C..

Al respecto, resulta preciso observar lo dispuesto en los artículos 302, 305 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

Artículo 302.- Solicitud de Sobreseimiento. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.

Artículo 305.- Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o la Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.

Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u a otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Artículo 306.- Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

1. El nombre y apellido del imputado o imputada;

2. La descripción del hecho objeto de la investigación;

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

4. El dispositivo de la decisión.

En igual orden, se considera necesario examinar lo preceptuado en los numerales 1, 7 y 15 del artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:

Artículo 111.- Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores, autoras o partícipes.

(…)

7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.

(…)

15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio (…)

.

Ahora bien, aprecia esta Alzada que como consecuencia de la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Cuarta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la abogada G.E.F.E., en fecha 06-04-2016 emitió auto decretando el sobreseimiento definitivo en el caso penal bajo análisis, en el cual dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, supra citado, hace constar con base en lo explanado en el escrito de solicitud de sobreseimiento, la identificación de las partes, esto es investigado, víctima y acusador; y la descripción del hecho objeto de la investigación, para finalmente señalar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión y el correspondiente dispositivo.

De tal manera, se precisa que el a quo en el desarrollo de su decisión refiere como víctimas a los ciudadanos I.A., S.d.C.Z.M., G.R.P.B. y H.A.S.V., conforme lo señaló el ministerio público en su solicitud de sobreseimiento, y ello es así, con base en las atribuciones propias establecidas en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, parcialmente arriba trascrito, del cual se desprende que es el titular de la acción quien entre otras cosas, dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores, autoras o partícipes; solicita el sobreseimiento de la causa cuando corresponda y vela por los intereses de la víctima en el proceso, ejerciendo su representación cuando se le delegue, todo en franca correlación con el preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Habida cuenta de ello y conforme a las anteriores consideraciones, resulta indefectible para esta Alzada dejar claro que en los casos de sobreseimiento no es al órgano jurisdiccional al que le corresponde establecer e identificar a los autores o partícipes del hecho punible, y a las víctimas, pues siendo este el acto conclusivo de la etapa investigativa, se entiende que el titular de la acción penal durante la investigación llevó a cabo la identificación plena de los sujetos activos y pasivos del proceso.

En tal sentido, mal pudiere establecerse que en el caso bajo análisis el Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la abogada G.E.F.E., al dictar su decisión de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, con fundamento en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es quien no le reconoce la cualidad de víctima y por ende le conculca el derecho a recurrir, el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, el derecho a la propiedad privada, a la vivienda y el derecho a dirigir peticiones, conforme lo aduce el accionante.

Así pues, advierte esta Alzada que el tribunal señalado como presunto agraviante, no le ha vulnerando derecho constitucional alguno al accionante, pues tal como lo refiere la jueza de control en su propio informe, mal podría ella violentar derechos constitucionales y fundamentales a quien el ministerio público no le determinó la cualidad pasiva de victima, toda vez que es quien debe aportar al proceso el medio probatorio idóneo y pertinente para dejar clara su cualidad y la lesión sufrida o infringida.

Efectuada la anterior precisión, resulta entonces evidente que en el caso de autos no se le han sido vulnerados derechos constitucionales al ciudadano J.M.M.G., por parte de la Jueza Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, abogada G.E.F.E., lo que permite concluir que la acción de a.c. incoada, necesariamente debe ser declarada improcedente in limine litis.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 3136 de fecha 06-12-2002, expediente N° 01-2093 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, ha establecido:

…En efecto, se debe distinguir la figura de la inadmisibilidad con respecto a la improcedencia de la acción de a.c., por las consecuencias también disímiles que derivan de su declaratoria judicial: admisibilidad y procedencia. En cuanto al primer término, la «admisibilidad de la pretensión», se encuentra referido al cumplimiento de los requisitos legales (generalmente de orden público) que permitan su tramitación, pero su declaratoria en modo alguno implica un pronunciamiento sobre el mérito del asunto debatido en el proceso. Por interpretación en contrario, la inadmisibilidad de la pretensión se produce por la insatisfacción de esas exigencias que impiden la continuación del proceso, cuya implicación directa en el orden procesal lo estatuye como de orden público, lo cual impide que se declare la inadmisibilidad de la acción bajo un supuesto ajeno al establecido expresamente en la ley.

Por su parte, la procedencia se refiere a un análisis ya del fondo del asunto, supone una confrontación entre la pretensión aducida y el derecho aplicable que conlleva a la declaratoria con lugar o sin lugar de la acción interpuesta. Sin embargo, la Sala, atendiendo a la economía procesal, por una parte, y al carácter taxativo y de orden público de las causales de inadmisibilidad, por la otra, en las acciones de amparo ha venido declarando la improcedencia, in limine litis, de las acciones que si bien cumplen con los requisitos de admisibilidad estatuidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, sin embargo, de un análisis previo del fondo del asunto se evidencia la falta de empatía entre la pretensión aducida y el derecho aplicable, ello para evitar que se instaure un proceso que desde el inicio resulta evidente su improcedencia con el respectivo coste procesal que se erigiría, bajo tal supuesto, como inútil

.

En los mismos términos, dicha Sala estableció en sentencias Nros. 668/2003, caso: Maroun Surcar y 776/2006, caso: J.E.M.M., que si en el estudio de una solicitud de amparo “se observa que en el fondo dicha acción no cumple con los presupuestos necesarios para estimar la pretensión que se haga valer, con lo cual va a ser declarada sin lugar en la definitiva, en aras de los principios de celeridad y economía procesal que rigen nuestro ordenamiento jurídico, lo más idóneo es declarar la improcedencia in limine litis de la acción de a.c. propuesta” ().

Así las cosas y en acatamiento a la jurisprudencia anteriormente citada, concluye esta Alzada que si bien es cierto, en el caso de marras la acción de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, conforme se hizo constar en auto de fecha 17-05-2016, no menos cierto es, que del análisis del fondo del asunto se evidencia que la jueza itinerante actuó dentro de su competencia conforme lo establece la ley, lo que conlleva a establecer la falta empatía entre la pretensión aducida y el derecho aplicable, determinándose así que no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo, lo que implica que la presente acción resulta improcedentein limine litis, y así se decide.

V

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos precedentemente explanados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara improcedente in limine litis, la acción de a.c. interpuesta en fecha 12 de mayo de 2016, por el ciudadano J.M.M.G., debidamente asistido por el abogado G.R.P.B., contra la Jueza Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la presente decisión.

TERCERO

Se ordena la remisión del asunto principal N° LP01-P-2016-001862 al tribunal de origen.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y líbrese lo conducente.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. J.L.C.Q..

PRESIDENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

MSc. CIRIBETH G.O.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________ y oficio Nº ______________.

Conste. La Secretaria.

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