Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2015-000018

ASUNTO : LP01-O-2015-000018

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

En fecha 08 de Junio del 2015, este Tribunal Colegiado acuerda dar entrada a la causa LP01-O-2015-000018, contentiva de acción de amparo, bajo la modalidad de habeas corpus, que arriba por consulta a este tribunal Colegiado, correspondiéndole la ponencia al Dr. E.J.C.S., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS

En fecha 13 de Mayo de 2015, los ciudadanos SIMÓN I S.M.C. y ALCEDO GUAICAMACUTO MORA CARRERO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-21.183.383 y V-21.183.392, asistidos por los Abogados M.T.P. y F.F.D.A., titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.377.979 y V-81.537.076, interpuso acción de habeas corpus a favor del ALCEDO MORA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.102.998, manifestando los accionantes, que el ciudadano ALCEDO MORA MÁRQUEZ, se encuentra desaparecido desde el día 27 de febrero del 2015, sin que hasta la presente fecha se tenga conocimiento de su paradero.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Consta en la causa, decisión dictada por el Juez de Control Nº 06 de esta sede judicial, Abogado H.R.M., de fecha 18 de mayo de 2015, actuando en sede constitucional acordó en el dispositivo lo siguiente:

…Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez recibida la respuestatanto del presunto órgano agraviante, en el presente caso, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), con sede en la Ciudad de Mérida como de la Sub Delegación Mérida del C.I.C.P.C., órganos policiales que afirman no tener detenido o privado de su libertad en sus instalaciones al ciudadano ALCEDO MORA MÁRQUEZ, ante la imposibilidad de expedir el respectivo MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ya que se desconoce el paradero actual del ciudadano ALCEDO MORA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-9.102.998, presumiéndose que se trata de un caso de desaparición forzada de persona, acuerda continuar conociendo el presente asunto o procedimiento y ordena a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a cargo de la investigación, la práctica de todas las diligencias tendientes a lograr la ubicación o aparición del agraviado, así como, la imputación y enjuiciamiento del responsable o responsables si fuere el caso, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26, 27, 49, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de mandamiento de habeas corpus…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Doctrina de La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que, nuestro texto Fundamental, consagra en su artículo 27 el derecho de toda persona de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, refiriendo en su disposición derogatoria que el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta constitución, de lo que se infiere que la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la vigente Constitución de nuestra República.

En este contexto en la Ley Orgánica de Amparo, específicamente en su Titulo III, que trata sobre la competencia, establece las competencias que rigen en ese proceso especialísimo y especifica en el artículo 7, en su último aparte que:

Del Amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al Procedimiento establecido en esta Ley

.

En este mismo orden, el Titulo V, denominado, Del Amparo de la Libertad y Seguridades Personales, regula en forma exclusiva la competencia de los Tribunales para conocer de esa materia y a la lectura del artículo 40, se expresa que:

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales

.

De la interpretación de la citada norma, se desprende que únicamente los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales ningún otro Tribunal tiene esa competencia, de tal manera que, las C.d.A., a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de a.S.D. y garantías Constitucionales, conocerán en consulta de las sentencias de amparo dictada por los Jueces de Control.

Por su parte la misma Sala Constitucional, ha establecido en sentencia Nro. 113 del 17 de Marzo de 2000, lo siguiente:

…debe señalarse, que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.

Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende…

Así pues, establecido en el orden conceptual el contenido del habeas corpus, como lo ha señalado esta Corte de Apelaciones, el quid en la solicitud de amparo a la libertad, es que el Juez expida o no el mandamiento de habeas corpus.

En este contexto, en el caso bajo examen, el Juez de Instancia, declaró con lugar el mandamiento de habeas corpus activado por los ciudadanos SIMÓN I S.M.C. y ALCEDO GUAICAMACUTO MORA CARRERO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-21.183.383 y V-21.183.392, asistidos por los Abogados M.T.P. y F.F.D.A., titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.377.979 y V-81.537.076, a favor del ALCEDO MORA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.102.998.

Ahora bien, a los fines de constatar si la instancia cumplió el procedimiento especialísimo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica de A.s.D. y garantías Constitucionales, el cual no ha sufrido ninguna modificación ni alteración como si ocurrió con el procedimiento de amparo constitucional, modificado por jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso que nos ocupa, se observa que, en efecto se intentó la acción de Habeas Corpus, ante el Tribunal de Control; con esa misma fecha la Instancia dio entrada a dicha acción, asignándole la nomenclatura correspondiente.

Por su parte, en fecha 18 de Mayo de 2015, el Juez de Instancia, procede a pronunciarse al fondo en los siguientes términos:

…Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez recibida la respuestatanto del presunto órgano agraviante, en el presente caso, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), con sede en la Ciudad de Mérida como de la Sub Delegación Mérida del C.I.C.P.C., órganos policiales que afirman no tener detenido o privado de su libertad en sus instalaciones al ciudadano ALCEDO MORA MÁRQUEZ, ante la imposibilidad de expedir el respectivo MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ya que se desconoce el paradero actual del ciudadano ALCEDO MORA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-9.102.998, presumiéndose que se trata de un caso de desaparición forzada de persona, acuerda continuar conociendo el presente asunto o procedimiento y ordena a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a cargo de la investigación, la práctica de todas las diligencias tendientes a lograr la ubicación o aparición del agraviado, así como, la imputación y enjuiciamiento del responsable o responsables si fuere el caso, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26, 27, 49, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de mandamiento de habeas corpus…

En este contexto, se constató que en efecto el Juez aplicó el tramite para este tipo de procedimientos, y en tal sentido ofició al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional con sede en el Estado Mérida y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación del estado Mérida, obteniendo la información que el ciudadano a favor de quien obraría el amparo, no se encuentra recluido en ninguno de esos recintos policiales.

Así las cosas, considera esta Corte de Apelaciones, que a pesar que el Tribunal de Control Nº 06 de esta sede judicial, no activó la intervención de todos los órganos competentes, para que se averigüe el paradero y el estado físico del ciudadano Alcedo Mora, quien se encuentra desaparecida, no obstante, si solicitó la información del órgano presuntamente agraviante, expresamente señalado por el solicitante, acordando continuar conociendo del hábeas corpus, es por lo que esta Corte de Apelaciones CONFIRMA el fallo objeto de la consulta.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de Mayo de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de los accionantes, SIMÓN I S.M.C. y ALCEDO GUAICAMACUTO MORA CARRERO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-21.183.383 y V-21.183.392, asistidos por los Abogados M.T.P. y F.F.D.A., y acordó mantener la presente acción de amparo activa hasta que aparezca con o sin vida el ciudadano ALCEDO MORA MÁRQUEZ.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines de su conocimiento. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S..

PRESIDENTE- PONENTE

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDÓN

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos ________________________________ ______________. Conste.-

La Secretaria.-

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