Decisión nº MAYO2014-02 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000084

PARTE ACTORA: J.L.A.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE SERVICIOS PRODUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN LEI R.L.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (05) de mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano J.L.A.F., titular de la cédula de identidad No 14.985.768, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE SERVICIOS PRODUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN LEI R.L., identificada en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) DE LA NORMA JURÍDICA APLICABLE AL CASO CONCRETO: La parte actora alega como basamento normativo de los beneficios reclamados, especialmente de la Contratación Colectiva de la Construcción vigente durante la relación de trabajo, esto es, las suscritas para los períodos 2011-2013 y 2013-2015.

Al respecto ambas convenciones en el Capítulo I Cláusula 1 sobre Definiciones, establece:

2011-2013:

D. EMPLEADOR(ES): Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas, y a las cooperativas que ejecutan obras de Construcción, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión de Normativa Laboral Convocada por el Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la seguridad social, mediante Resolución Nº 66-47, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.282 de fecha de 9 de Octubre de 2009.

2013-2015

D. PATRONO O PATRONA (S): Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas, y a las Cooperativas que ejecuten obras de construcción, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión de Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución N° 8.267, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.161 de fecha 7 de mayo de 2013.

Dos elementos concurrentes deben darse entonces, a tenor de las referidas cláusulas contractuales, para que un patrono ó empleador se encuentre obligado al cumplimiento de la referida contratación colectiva, vale decir: 1) que ejecute obras de construcción civil y 2) que pertenezca a alguna de las cámaras de la construcción, para el momento de la instalación de la reunión Normativa laboral.

En cuanto al primer elemento el accionante indica que laboró como “OBRERO DE CONSTRUCCIÓN”, constatándose entonces para este Juzgador el primer elemento concomitante que la norma in comento exige.

Sin embargo, en cuanto al segundo elemento, esto es, la afiliación de alguno de los codemandados a alguna de las Cámaras de la Construcción firmante de la referida Convención, este Juzgado no constató ni de oficio ni por ilustración de parte interesada, que la parte demandada se encuentre afiliada hasta la fecha de hoy, o bien a la Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción o bien a la Cámara Bolivariana de la Construcción, motivo por el cual, no puede considerarse que la demandada forma parte de alguna de las cámaras firmantes de dicha contratación y por tal motivo no le es aplicable la misma, sino la norma mínima laboral dispuesta en la Le Orgánica del Trabajo. Así se establece.

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el despido, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, en el lapso comprendido entre el 03 de abril y el 21 de agosto de 2013, el salario mensual de Bs.7.285,71, lo cual generan los siguientes conceptos:

1) VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: Correspondiente a Cuatro (04) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 05,oo días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05,oo días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 242.86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.1.214,30). Así se establece.

2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013: Por Cuatro (04) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 05,oo días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:

15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05,oo días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 242.86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.1.214,30). Así se establece.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de abril a agosto de 2013, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Treinta (30) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

30 días de bono vacacional entre 12 meses = 02,50 días x 04 meses completos de servicio = 10,oo días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.242.86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.2.428,60). Así se establece.

4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Cinco (05) meses y Un (01) día, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario

Abr-13 7.285,71 242,86 0,00 10,12 0,00 20,24 8.196,44 273,21

May-13 7.285,71 242,86 0,00 10,12 0,00 20,24 8.196,44 273,21

Jun-13 7.285,71 242,86 0,00 10,12 0,00 20,24 8.196,44 273,21

Jul-13 7.285,71 242,86 0,00 10,12 0,00 20,24 8.196,44 273,21

Ago-13 7.285,71 242,86 1.214,30 10,12 2.428,60 20,24 8.196,44 273,21

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem arroja, luego del anticipo reconocido por el trabajador, un total de capital de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.464,29), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones

Abr-13 273,21 0 0,00 0,00 0,00

May-13 273,21 0 0,00 0,00 0,00

Jun-13 273,21 0 0,00 0,00 0,00

Jul-13 273,21 15 4.098,22 0,00 4.098,22

Ago-13 273,21 5 1.366,07 0,00 5.464,29

20 0 5.464,29 0,00

5) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.464,29). Así se establece.

6) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7) No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (15.785,78).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Parte Actora

El Apoderado Judicial De La Actora

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