Decisión nº PJ0572015000131 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En sede Contencioso Administrativo

Expediente Nº GP02-N-2015-000387

PARTE DEMANDANTE: ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A. (AECCA)

APODERADOS JUDICIALES: DALAY P.C., J.P. VALERA AGUILAR E I.J.V.D.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

ACTO RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENTIVO EN LA CERTIFICACIÓN Nº 045-2015 DE FECHA 26/02/2015, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO, DRA O.M.M..

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

BENEFICIARIO DEL ACTO INPUGNADO: F.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 13.900.238.-

Decisión: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo DE EFECTOS PARTICULARES, conjuntamente con Solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

Fecha de la Decisión: Valencia, 21 de Octubre del 2015.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En Sede Contencioso Administrativa Laboral

Expediente: GP02-R-2015-000387

ANTECEDENTES

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las presentes actuaciones, con ocasión a la Demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la abogada DALAY P.C., inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 76.699, en su carácter de represente Judicial de la Entidad de Trabajo ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO, C.A. (En lo sucesivo AECCA), debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 6, tomo 111-A, de fecha 11 de diciembre de 2007, siendo modificada en fecha 14 de febrero de 2008, inscrita por ante la misma oficina de Registro bajo el Nº 20, Tomo:17-A, con motivo del recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. Nº 045-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labores ( INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo Dra. Olga María Montilla”.

En fecha 14 de octubre de 2015, se dio por recibida y se le dio entrada a la presente solicitud RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINSITRATIVO IMPUGNADO.

De conformidad a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

En fecha 16 de Octubre de 2015 se ordeno efectuar computo secretarial de los días continuos transcurridos desde el 13 de abril de 2015- exclusive- fecha en la cual la parte recurrente quedo Notificada del acto cuya nulidad solicita, hasta el día 13 de Octubre de 2015- inclusive- fecha de la presentación de la demanda.

En fecha 19 de Octubre de 2015 la funcionaria M.L.M., en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar y certifica los días continuos transcurridos desde el día 13 de abril de 2015 –exclusive- fecha en la cual la parte recurrente quedó notificada del acto cuya nulidad solicita, al día 13 de octubre de 2015 -inclusive- fecha de presentación de la demanda.

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Riela al folio cinco (5) que la parte demandante, señala en su escrito que la acción no ha caducado por cuanto el lapso para interponer el presente recurso es de 180 días continuos de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 32 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa contados a partir de la notificación del interesado. Siendo que nuestra representada fue notificada el 13 de abril de 2015, se evidencia que el recurso es ejercido dentro del lapso legal para ello. …”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, este Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debe pronunciarse sobre la Ley aplicable para sustanciar y decidir el recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de efectos particulares, en virtud de que la parte Actora señaló en su escrito libelar al folio (5) “… La acción no ha caducado por cuanto el lapso para interponer el presente Recurso es de 180 días continuos de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 32 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa contados a partir de la notificación del interesado…”

Al respecto esta alzada señala que ciertamente la normativa aplicable es Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. SECCION PRIMERA: CAPACIDAD, LEGITIMACION E INTERES.

Artículo 32 REFERIDO A LA CADUCIDAD numeral 1º.

Artículo 32. —Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.-

    Examinada la demanda interpuesta así como los recaudos presentados adjuntos, se observa que, en el presente caso se pretende la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. Nº 045-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Labores (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo de Dra. Olga María Montilla”.

    Por otra parte, las causas de inadmisibilidad de las demandas contencioso administrativas están consagradas en el artículo 35 de la ley especial, de la manera siguiente:

    Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  2. Caducidad de la acción.

  3. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

  4. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

  5. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

  6. Existencia de cosa juzgada.

  7. Existencia de conceptos irrespetuosos.

  8. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

    De las actas procesales se evidencia que la Entidad de Trabajo ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A. (AECCA) fue notificada en fecha13 de abril 2015 (folio 36), razón por la que conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comienza a computarse el lapso para la interposición del recurso de nulidad contra el acto administrativo desde la referida fecha, asimismo se evidencia de las actas procesales que la acción de nulidad se interpuso en fecha 13 de octubre de 2015 (folio 31)

    Así pues, desde el día 13 de abril 2015 hasta el 13 de octubre de 2015, transcurrieron los siguientes días:

    Mes de Abril 2015:

    Martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 de abril de 2015. (Inclusive),

    Transcurrieron. 17 días continuos

    Mes de Mayo de 2015:

    Viernes 01, sábado 02, domingo 03, lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, sábado 09, domingo 10, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30, domingo 31 de mayo de 2015.

    Transcurrieron 31 días continuos

    Mes de Junio de 2015:

    Lunes 01, martes 02, miércoles 03,jueves 04, viernes 05, sábado 06,domingo 07, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13,domingo 14,lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, miércoles 24,jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29, martes 30 de junio de 2015.

    Transcurrieron 30 días, continuos.

    Mes de Julio de 2015:

    Miércoles 01, jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo 05, lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, sábado 11, domingo 12, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, miércoles 22,jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 31 de julio de 2015.

    Transcurrieron 31 días continuos

    Mes de agosto de 2015:

    Sábado 01, domingo 02, lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06,viernes 07, sábado 08, domingo 09,lunes 10, martes 11, miércoles 12,jueves 13,viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17,martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29,domingo 30, lunes 31 de agosto de 2015.

    Transcurrieron 31 días continuos

    Mes de septiembre de 2015:

    Martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05, domingo 06, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13,lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29, miércoles 30 de septiembre de 2015.

    Transcurrieron 30 días continuos

    Mes de octubre de 2015:

    Jueves 01, viernes 02, sábado 03, domingo 04, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, sábado 10, domingo 11, lunes 12, martes 13 de octubre de 2015.

    Transcurrieron 13 días continuos

    Mes de octubre de 2015:

    Jueves 01, viernes 02, sábado 03, domingo 04, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, sábado 10, domingo 11, lunes 12, martes 13 de octubre de 2015.

    Transcurrieron 13 días continuos.

    Verificado lo anterior, para el momento de la interposición del recurso de nulidad intentado por la Entidad de Trabajo ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A. (AECCA, esto es el 13 de Octubre de 2015, habían transcurrido ciento ochenta y tres (183) días continuos, es decir, superó el lapso establecido en la ley para ejercer la acción de nulidad.

    Es oportuno, hacer los siguientes señalamientos en cuanto al lapso de caducidad:

    El lapso de caducidad pretende evitar que las acciones judiciales puedan ser propuestas de manera indefinida en el tiempo, lo que sin lugar a dudas, incidiría negativamente en la seguridad jurídica. En consecuencia, la caducidad constituye entonces una sanción jurídica procesal, la cual supone que en el transcurso del tiempo el legitimado, no hizo uso del derecho que le correspondía para ejercer la acción.

    El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone de un lapso fatal para que la parte ejerza la acción de nulidad, tratándose entonces de un lapso extra procesal. En este sentido, la sala de Casación Social en sentencia N° 1.582 del 10 de noviembre de 2005, ha hecho referencia al lapso de caducidad como aquel que “(…) concede la ley para hacer valer un derecho mediante el ejercicio de la acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho lapso el derecho no puede ser ejercido, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le condecía la Ley (…)”. (Resaltado del Tribunal).

    En Conclusión, en fecha 13 de abril de 2015, la entidad de Trabajo ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A. (AECCA) fue notificada como consta al folio 36, y la interposición de la demanda fue realizada en fecha: 13 de octubre de 2015, Inclusive-, transcurrieron (183) DIAS CONTINUOS.- Así se constata que ha fenecido el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para interponer el recurso de nulidad. Así se decide

    En virtud de haberse constatado que operó la caducidad de la acción propuesta, este Tribunal de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara la inadmisible la demanda, conforme a “los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

    D I S P O S I T I V O

    Con fundamento en los hechos analizados, las normas legales aplicables al caso concreto, así como todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo procediendo en Sede Contenciosa Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley, declara:

     PRIMERO: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo DE EFECTOS PARTICULARES, conjuntamente con Solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contentivo en la certificación Nº 045-2015 de fecha 26/02/2015, dictada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO, DRA O.M.M., incoado por la abogada DALAY P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.699, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de Trabajo ACEROS ESTRUCTURALES DEL CENTRO C.A. (AECCA).

     SEGUNDO: No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2015.

    La Juez,

    T.G.A.

    La Secretaria

    MARÍA LUISA MENDOZA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:08 p.m.

    La Secretaría,

    Expediente Nº GP02-N-2015-000387

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