Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BH08-X-2014-000004
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-N-2013-000154
Estando este juzgado, dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar, propuesta por la parte actora, en el sentido de que se suspendan los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa 1090-03 que se impugna, proferido por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del estado Anzoátegui, por la cual se declarara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por el ciudadano R.A.U.R., titular de la cédula de identidad nro 15.706.646, contra la sociedad que hoy recurre en nulidad, argumentando como fundamento de la peticionada suspensión que … en aras de evitar se produzca un perjuicio irreparable en el patrimonio de nuestro mandante por la ejecución de lo ordenado en la providencia que se recurre de nulidad y tomando en consideración que la prueba que no se valoró está constituida por una averiguación administrativa interna suscrita por el Auditor interno que arrojas irregularidades administrativas propias de una tipificación penal que fueron denunciadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, …..; por lo que solicita la suspensión de efectos del acto administrativo atacado, ofreciendo presentar la caución suficiente.
Al respecto este Tribunal aprecia que, si bien, el juez tiene las más amplias facultades para dictar medidas cautelares en esta materia, a la luz del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para la fecha de la interposición del recurso; no obstante, siendo que se atisba de la revisión del escrito recursivo y de los anexos adjuntos, que en el presente caso, la suspensión cautelar solicitada coincide con la pretensión de fondo, toda vez que, la recurrente pretende la suspensión preventiva de los efectos del acto administrativo fechado 18 de noviembre de 2004, lo que se traduciría en impedir la ordenada reincorporación del trabajador reclamante en sede administrativa, persiguiendo así el mismo objetivo del Recurso de Nulidad interpuesto, donde se debate si hubo o no despido o abandono del trabajo y por ende, se devino en una indebida inversión de la carga probatoria por parte del órgano administrativo; todo lo cual conllevaría a esta juzgadora ineludiblemente a entrar a analizar y valorar cuestiones relativas al fondo del asunto discutido o debatido, es decir, implicaría el prejuzgamiento sobre el fondo del caso. Razón suficiente para que este juzgado, en aras de evitar una posible emisión de opinión, niegue la medida de suspensión de efectos peticionada por la recurrente y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica el día de hoy a las 10:45 de la mañana.-
La jueza provisoria,
Abg. A.S.
La secretaria,
Abg. R.V.