El acomodamiento de las relaciones laborales al ámbito de la función pública

AutorEfrén Córdova - Néstor De Buen
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo de la Florida International University - Profesor Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas123-146
123
El acomodamiento de las relaciones
laborales al ámbito de la función pública
*
Noticia histórica sobre la etapa introductiva.Noticia histórica sobre la etapa introductiva.
Noticia histórica sobre la etapa introductiva.Noticia histórica sobre la etapa introductiva.
Noticia histórica sobre la etapa introductiva.
La grandeza de la ciencia de la administración, ha dicho un profesor
español, radica en su capacidad de asimilar influencias externas, de homologar
elementos heterogéneos y de adoptar como propios hijos ajenos1. La
primogenitura correspondió al derecho y, sobre todo en América Latina al
derecho administrativo que por tanto tiempo predominó en las concepciones
relativas al manejo de las relaciones entre el gobierno y sus empleados. En
años recientes, otro de esos elementos venidos del entorno, exógeno por
tanto a una institución que cuenta con cerca de mil años de existencia, es el
de los sistemas de relaciones laborales. Su inserción en la teoría y praxis de la
administración es fenómeno propio de este siglo.
Sin embargo, a diferencia del sector privado originario en el que la
aparición y desarrollo del derecho laboral fue un proceso largo, a veces
turbulento y siempre matizado por las luchas obreras, el llamado fenómeno
de laboralización del sector público ha tenido lugar en forma relativamente
apacible. A lo largo de este siglo las autoridades estatales han mostrado ser
mucho más tolerantes y razonables que los antiguos capitanes de industria del
siglo pasado. Invocaron eso sí toda clase de argumentos para oponerse a la
transferencia al dominio público del cuerpo de instituciones nacido en la
esfera privada y aún hoy objetan con vigor a algunas de ellas, pero lo hicieron
con relativa civilidad y comprensión. Uno a uno fueron arguyendo que la
condición soberana del Estado, la índole estatutaria de las relaciones que
establecía con sus empleados, la ausencia de fines de lucro en la función
pública, y el peligro de distorsión del sistema democrático que entrañaba la
negociación con entes privados, impedían llevar a cabo la susodicha
transferencia. Todavía hoy se rechaza de plano el derecho de huelga aludiendo
a la necesidad de asegurar la continuidad de los servicios públicos, si bien se
reconoce que no todos los servicios que presta el Estado pueden calificarse
de esenciales. Ya no se apela a la situación especial y privilegiada que en el
*Estudio publicado en la revista
Derecho Laboral.
Montevideo, Tomo XLI, nº 189, marzo de 1998, pp.
1-21.
1Juan Ignacio Jiménez Nieto.
Concepto y método de la administración pública.
(Madrid, Tecnos,
1978), pág. 18.
124
Efrén Córdova
pasado gozaban los empleados públicos frente a los otros trabajadores: la
expansión del personal al servicio del Estado condujo a una cierta
despersonalización y proletarización de la antigua burocracia y varios segmentos
de ella descendieron a niveles cercanos a la pobreza. Para los que gozaban
de una situación más holgada, datos recientes de los EE.UU. ponen de relieve
que aunque los promedios de retribución eran similares en el sector público
y privado, los empleados administrativos y profesionales de las empresas
privadas ganaban sueldos muchos más elevados que los del gobierno2.
También ha habido mayor moderación y cordura de parte de la gran
mayoría de las agrupaciones de empleados públicos. Por largo tiempo se les
negó el derecho de formar organizaciones sindicales y se conformaron con
establecer asociaciones, fraternidades, órdenes y otras agrupaciones no clasistas.
En países en que existían impedimentos constitucionales para la negociación y
conclusión de convenios aceptaron ejercer sólo el derecho a presentar sus
puntos de vista o simplemente a ser consultados. Y cuando más rígida era la
oposición del Estado a la práctica de la acción concertada, fueron numerosos
los sindicatos, que en los Estados Unidos por ejemplo, incluyeron en sus
estatutos la promesa solemne de no declarar huelgas.
Si la actitud de las partes y la índole de sus interacciones se prestaban
pues para alcanzar soluciones de razón y compromiso, otros acontecimientos
vinieron también a influir en la precitada introducción de ciertos aspectos
laborales en la relación de empleo público. En diciembre de 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y uno de sus artículos (el 23) consagró el derecho de
toda persona a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Es claro que a partir de ese reconocimiento internacional era sólo negando su
condición de persona y desconociendo su calidad de miembro de la sociedad
o relegándolo a la condición de ciudadano de segunda clase que podía
continuar los Estados privando a su personal del derecho a organizar sindicatos.
La misma proyección general se observa en el Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo nº 87 de 1948 sobre la libertad sindical; los únicos
grupos de trabajadores a quienes pueden denegarse las garantías del Convenio,
son los miembros de las fuerzas armadas y a la policía.
La aceptación de la legalidad de los sindicatos de empleados públicos
ha traído consido un crecimiento notable de la afiliación en América Latina. El
último congreso regional de la Internacional de Servicios Públicos (1996), por
ejemplo, tomó nota de un aumento de 55 a 82 en el número de sindicatos
2Michael A. Miller. «The public-private debate: what the data shows?».
Monthly Labor Review,
Vol.
119, nº 5, May 1996, pág. 18.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR