Decisión nº PJ0662014000122 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2008-001150

DEMANDANTE(S): A.J. ACOSTA QUIÑONEZ Y TITOL VELOZ.

DEMANDADA(S): CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que la causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 28 de mayo de 2009, folio (39) donde consta auto del tribunal acordando emitir copias fotostática certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión, del cartel de notificación. Hasta la presente fecha 20 de Mayo de 2014 , no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido (5) desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue A.J. ACOSTA QUIÑONEZ Y TITOL VELOZ. Contra CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A.

Notifíquese la Presente decisión, en la cartelera del Tribunal, cumplido la misma, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014)

AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ,

T.G.A.

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

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