Decisión nº SENTENCIAINTERLOCUTORIANº91 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de mayo de 2014

203° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 91/2014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de mayo de 2014, por el abogado M.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A., estando dentro de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho abierta de conformidad con el artículo 607 del Código Procesal Civil, aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los referidos medios probatorios, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:

I

TESTIMONIO DE EXPERTOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la declaración como testigos expertos de los ciudadanos R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.024.434, domiciliado en la ciudad de San Antonio de los Altos, Estado Miranda de profesión Contador Público, y Y.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.472.619, domiciliado en Lomas de la Alameda, Estado Miranda, de profesión Contador Público se ordena la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos anteriormente identificados, para el segundo (2do) día de despacho a las once (11:00 a.m.) y a las once y media (11:30 a.m.), respectivamente, a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por los representantes judiciales de la empresa recurrente.

La Juez,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2013-000215

LMCB/JLGR/mdc.

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