Activismo garantista: La justicia como leitmotiv

AutorDeilin A. Griman N.
CargoAbogada
Páginas81-114
Activismo garantista: la justicia como leitmotiv”
Deilin A. Griman N.
Abogada
Resumen: El presente artículo tiene co mo propósito realizar una propuesta armo-
nizadora de las visiones antagónicas del activismo y el garantismo, como maneras
de ver el quehacer jurisdiccional, partiendo del contraste de ambas, y atendiendo al
componente axiológico, que no debe desvincularse del ámbito procesal, dado el ca-
rácter instrumental del proceso en la materialización del valor de la justicia. Y en es-
te sentido, se destacan algunos aspectos de cada una de esas proposiciones teóricas,
que han sido perfilados por diversos autores, haciendo a su vez algunas observacio-
nes, aspirando a aportar una visión que vaya más allá de lo teórico, y permita en la
práctica la ejecuci ón de ciertas potestad es oficiosas por parte de l juzgador, sin me-
noscabo de los derechos fundamentales de los justiciables, mediante mecanismos
procesales diseñados para garantizar la imparcialidad, el control y contradicción de
las pruebas y la recurribilidad de las providencias judiciales dictadas en el marco del
ejercicio de las potestades oficiosas por parte de los jueces.
Palabras Clave: Activismo, Garantismo, Potestades Oficiosas, Imparcialidad,
Carga Dinámica de la Prueba.
Abstract: The purpose of this article is to make a harmonizing proposal of the an-
tagonistic visions of activism and guaranteeism, as ways of seeing the jurisdiction-
al task, starting from the contrast of both, and attending to the axiological compo-
nent, which should not be separated from the procedural scope, due to the instru-
mental character of the proc ess in materializing the valu e of justice. And in this
sense, some aspects of each of these theo retical propositions are hi ghlighted,
which have been outlined by various authors, making in turn some observations,
aspiring to provide a vision th at goes beyond the theoretical, and al lows in prac-
tice the execution of certain ex officio powers by the judge, without prejudice to the
fundamental rights of the defendants, through procedural mechanisms designed to
guarantee impartiality, control and contradiction of the proofs and the a ppealabil-
ity of the judicial decisions issued in the framework of the exercise of the ex officio
powers by the judges.
Key words: Activism, gua rantism, ex officio powers, Impartiality, dynamic burden
of proof.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. GENERALIDADES SOBRE EL ACT IVISMO Y EL GARANTISMO
II. GARANTISMO Y ACTIVISMO: DIÁLOGO DE SORDOS
III. EL ACTIVISMO GARANTISTA COMO UNA ALTERNATIVA
1. Imparcialidad del Juzgador. 2. Actividad Probatoria de Oficio. 3. De la prohibición
constitucional de indefen sión y consecuente garantía del contradictorio . 4. De la Impugna-
bilidad de las Providencias Oficiosas/ I nexistencia de Providencia s Inimpugnables. 5.
Cargas Probatorias Dinámicas. 6. Redis tribución de la Actividad Probatoria: Propu esta
de Apertura de Incidencia.
IV. CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 169/17 0 - 2022
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INTRODUCCIÓN
El título del presente trabajo parecería a primera vista una contradictio in adiectio, por-
que es como atribuir a una forma de ver la administración de justicia el adjetivo calificativo
característico de la posición teórica que se le considera opuesta, pero lo que se pretende es
armonizarlas, en aras de rescatar los aspectos que de una, pueden ser adaptados a la otra, con
el propósito de concretar el fin del derecho, que junto al bien común y la seguridad jurídica
hacen una trilogía, esto es, la justicia1.
Asumiendo un discurso, si se quiere, un poco pragmático, sin abandonar ni desmeritar los
esfuerzos teóricos, puede afirmarse que el proceso no debería verse sólo como un concepto
abstracto, ajeno a la materialización real y tangible de los elementos axiológicos que informan
el ordenamiento jurídico, pues no debe perderse de vista que cuando se crean y aplican normas,
éstas van dirigidas a realidades concretas que van más allá de los tribunales y tienen relevancia
para la vida social, esto es, para la cotidianidad de los ciudadanos a quienes regulan.
En este sentido, no debe perderse de vista a la justicia como fin esencial del ordena-
miento jurídico y a su vez del proceso2, entendiendo por justicia el restablecimiento de la paz
social transgredida por el conflicto de intereses que se somete a consideración del órgano
jurisdiccional, conforme a derecho, para garantizar que éste sirva realmente como instrumen-
to para el alcance de dicho objetivo3 pues hay que tener en cuenta que el proceso es para los
justiciables el mecanismo que permite obtener la tutela jurisdiccional, como bien apunta
1 RUIZ Rodríguez Virgilio “Derecho, bien común, seguridad y justicia” Universidad Iberoamerica-
na, Ciudad de México, Revista de Filosofía año 52 núm. 149 julio-diciembre 2020. Publicado en:
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q =&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwiXiemIp
sPzAhWTRDABHWOZDjkQFnoECAIQAQ&url=https%3A%2F%2Fd ialnet.unirioja.es%2Fdes-
carga%2Farticulo %2F7648033.pdf&usg=AOvVaw1j-J0v4prxa63Cz60_GmYF Consultada el 11
de octubre de 2021 “Tal vez, el sentido más propio y tradicional de la justicia es como fin del de-
recho. Aquí el deber ser del derecho, el derecho justo, se entiende como aquel que persigue y con -
sigue la realización del valor de la justicia. Si el derecho se puede considerar como un instrumento
razonable par a la conviven cia social es porque vale la pena p ara algo. Parece una convicción co-
mún que e l derecho se a cepta como instrumento coactivo para org anizar la convivencia social, en
cuanto que sirve a la justicia. La justicia es el fin, el instrumento para obtenerla es el derecho.”
2 CUENCA Humberto. Derecho Procesal Civil. Tomo 1 Universidad Central de Venezuela. Edicio-
nes de la Biblioteca, Caracas, 1981, p. 199: “Toda la normativa que regula el proceso tiende a re-
parar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento
de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter inst rumental de la ciencia que lo estudia, el
proceso no es un fin en sí mismo sino el instrumento para realizar la justicia”.
3 PICO I Junoy Joan. “ El derecho procesal entre el garantismo y la eficacia: Un debate mal plantea-
do”. Ponencia presentada al “Congreso Internacional de Derecho Procesal” celebrado en Lima del
29 al 31 de octubre de 2003, y publicada en Derecho Procesal Civil. Congreso Internacional, Li-
ma, 2003, pp. 55-66; tambi én en la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 2004, núm. 4,
pp. 253-270. Y en su versión italiana cfr. Il diritto processuale tra garantismo ed effic acia: un
dibattito mal imposta to, en “Studi di dirit to processuale civi le in onore di Giuseppe Tarzia”, T. I,
edit. Giuffrè, Milano, 2005, pp. 213 a 230. p. 110 “Esta formulación del proceso civil encuentra su
fundamento constitucional en el deber del juez de velar por la efe ctividad en la tutela de los intere-
ses discutidos en el proceso para lograr, de este modo, lo que, por ejemplo, el artículo primero de
la Constitución Española proclama como valor superior del ordenamiento jurídico : la “ju sticia”,
que constituye, sin duda alguna, el objetivo final de la función jurisdiccional. La “justicia”, como
valor superior del ordenamiento jurídico, representa un ideal de la comunidad, un objetivo a alcan-
zar por el ordenamiento jurídico, por lo que, si existe un interés público en que el resultado del
proceso sea “justo”, el Estado debe poner al servicio de los juec es todos los medios y poderes ne-
cesarios para que puedan alcanzar dicho fin”.
ESTUDIOS
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Micheli4 esa tutela que brinda el Estado a través de los tribunales es la que permite garantizar
el efectivo acatamiento de las normas o el restablecimiento de su eficacia en caso de haberse
producido una transgresión.
Ese carácter in strumental del proceso, ha sido insertado en la Constitución de la Repú-
blica Bolivariana de Venezuela en el artículo 2575 que, al ser analizado en concordancia con
el artículo 26 del Texto Constitucional, pone de relieve la importancia del valor de la j usticia
como principio axiológico que informa la actividad jurisdiccional, por lo que al hacerse refe-
rencia a la justicia en relación con el proceso, no se trata solo de un desiderátum metafísico
sino de un mandato dirigido a los órganos del poder judicial que tiene gran relevancia e im-
plicación social.
Si bien es cierto que mucho se ha escrito sobre el tema de la justicia, sin haberse agota-
do el debate sobre su conceptualización, no es menos cierto que cuando el constituyente y el
legislador hacen referencia a ella, lo hacen desde una perspectiva teleológica, p rocurando que
en la aplicación del derecho al caso concreto se adopten las decisiones más adecuadas para el
restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Desde esta óptica más cercana a la realidad social y armonizando el proceso con el valor
de la justicia, Calamandrei7 señaló lo perjudicial de ver el fenómeno procesal desde una pers-
4 MICHELI Gian Antonio. Curso de Derecho Procesal Civil-Tomo I “Jurisdicción y Acción,
Ediciones J urídicas Europa-América (EJEA) Buenos Aires, 1970, p. 3 y 4: “Al Estado le corres-
ponde institucionalmente asegurar la actuación del derecho subjetivo en los casos en que el mismo
no sea voluntariamente observado por los coasociados. Cuando tal actuación tiene lugar a través
de la intervención del juez, órgano estatal, la ley habla de “tutela jurisdicci onal de los derechos”.
El juez prosigue, en efecto, en esta hipótesis la obra del legislador, poniendo en p ráctica los reme-
dios necesarios para obtener en concreto la reafirmación del mandato establecido p or el Estado-
legislador. La “tutela jurisdiccional de los derechos” consiste por eso en la actividad de determina-
dos órganos estatales, los jueces, que, en el ejercicio de su poder conferido por el Estado ponen en
práctica, en el caso singular, determinados remedios previstos por la ley, en forma de asegurar la
observancia del derecho objetivo. Por tanto, este último tiene una vigencia, independientemente de
que la circunstancia de que para la observancia de la norma sea necesario obtener la intervención
del juez; p ero, por otra parte, la posibilidad de obtener aquella “tutela jurisdiccional” del juez cali-
fica el co ntenido de la norm a misma y, por consiguiente, la situación subjetiva reconocida. La ley
hace referencia por eso a la “tutela jurisdiccional de los derechos” aun cuando probablemente sean
tuteladas, a través del proceso civil, s ituaciones subjetivas que no alcanzan la calificación de ver-
daderos y propios derechos. La “tutela jurisdiccional” en nuestro ordenamiento positivo, es consi-
derada, pues como una cosa extrínseca y eventual, respec to de la situación jurídica que debe ser tu-
telada, pero la ú nica posibilidad de obtenerla con curre a calificar y a definir el ámbito y el conteni-
do de la situación misma”.
5 Artículo 2. Venezuela se constituye e n un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propug na como valo res superiores de su orden amiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en gene-
ral, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
6 Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformida d y eficacia de los trámites y adop-
tarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de form a-
lidades no esenciales.
7 CALAMANDREI Piero, Proceso y justicia, Traducció n de Santiago Sentís Mel endo en: Revista
de Derecho Procesal. Argentina. Editor: Hugo Alsina. 1952. p. 18: “El pecado más grave de la
ciencia procesal de estos últimos cincuenta años ha sido, a mi e ntender, precisamente éste: haber
separado el proceso de su finalidad social; haber estudiado el proceso como un ter ritorio cerrado,
como un mundo por sí mismo. Haber pensado que se podía crear en torno al mismo una especie de

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