El acto administrativo: su asimilación en el ordenamiento jurídico dominicano

AutorOlivo A. Rodríguez Huertas
Páginas21-37
El acto administrativo: su asimilación en el
ordenamiento jurídico dominicano1
Olivo A. Rodríguez Huertas
Profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica Madre y
Maestra (PCMMA) y de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) de la
República Dominicana Universidad Simón Bolívar
Resumen: En este trabajo se analiza un aspecto que ha sido muy polé-
mico entre los administrativistas, la inclusión de los actos de alcance
general de naturaleza normativa o reglamentaria como actos adminis-
trativos, y el tratamiento que el mismo ha recibido en la doctrina y la le-
gislación dominicana.
1. El concepto “Acto Administrativo” no es extraño en el ordenamiento jurídico domi-
nicano, a pesar de que hasta la fecha, dicha institución se rige esencialmente por los princi-
pios generales del derecho administrativo continental europeo, de origen francés, ante la
inexistencia en la República Dominicana de una ley que regule su alcance, los elementos que
lo configuran, sus características y efectos, los vicios que lo pueden afectar, su régimen revo-
catorio, entre otros aspectos.
2. La doctrina administrativa dominicana reconoce esta noción desde el año 1938, fecha
en la que, el primer gran administrativista dominicano, Don Manuel De Jesús Troncoso De
La Concha, publicó su obra “Elementos de Derecho Administrativo, con aplicación a la
legislación administrativa de la República Dominicana”, en el que sin embargo se limita a
realizar una clasificación de los actos administrativos, en el sentido siguiente:
“Actos administrativos. Clasificación.- No están contestes los tratadistas en lo que respecta a
la naturaleza y el número de los actos administrativos. Stein los agrupa así: 1. los asuntos in-
ternacionales; 2. el ejercito; 3. la hacienda; 4. la administración de justicia; 5. la adminis-
tración anterior- administración de la vida personal económica y social. Meyer los diversi-
fica así: 1. Administración de los negocios extranjeros, o sea, ordenación de las relaciones
del Estado con los demás; 2. administración de los negocios interiores, o sea, promoción de
los intereses sociales, mediante la acción tutelar; 3. administración de justicia, o sea, organi-
zación y nombramiento de tribunales y proveimiento de medios para cuidar del ejercicio de
sus funciones; 4, administración del ejército; 5. Administración financiera”.
3. Otro gran maestro del derecho público dominicano, Don Manuel A. Amiama, en su
Prontuario de Legislación Administrativa Dominicana2, publicado por vez primera en
1 Ponencia preparada para la reunión del VIII Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo
celebrado en fechas 17 y 18 de septiembre de 2009, en la ciudad de Panamá, República de Pa-
namá, bajo el tema: “El ACTO ADMINISTRATIVO COMO FUENTE DEL DERECHO ADMI-
NISTRATIVO EN IBEROAMERICA”.
2 Segunda Edición. Editorial Tiempo. Año 1987.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 119/2009
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el año 1956, aborda de manera más precisa e integral el acto administrativo, brindando una
definición, señalando los elementos que lo conforman, aspectos del régimen revocatorio, y
formulando una clasificación más apropiada3 que la realizada por el profesor Troncoso De La
Concha.
4. A pesar de que la legislación administrativa siempre ha reconocido potestades a los
órganos y entes que conforman la administración pública dominicana, lo que desemboca en
la generalidad de los casos en el dictado de actos administrativos, la utilización formal de ese
concepto clave del Derecho Administrativo se introdujo mediante la Ley 1494, de 1947, que
instituye la jurisdicción contenciosa administrativa, a efectos esencialmente procesales.
5. Como se expone más adelante, algunas legislaciones sectoriales dictadas en el trans-
curso de los últimos diez años en la República Dominicana, como la Ley Monetaria y Finan-
ciera4, la Ley General de Telecomunicaciones5, la Ley de Compras y Contrataciones de Bie-
nes, Obras y Servicios6, la Ley General de Defensa de la Competencia7 entre otras, contienen
algunas disposiciones dispersas sobre aspectos atinentes a los actos administrativos.
6. Actualmente, en la República Dominicana, la Asamblea Nacional en funciones de
Asamblea Revisora de la Constitución, se encuentra en labores que procuran dotar al país de
una nueva Carta Fundamental del Estado, y entre los aspectos esenciales que han sido pro-
puestos para ser incorporados en el nuevo texto constitucional figura la previsión del proce-
dimiento administrativo para el dictado de los actos administrativos, remitiendo al legislador
el encargo de dictar una ley, con lo que con carácter general serán incluidos en la legislación
positiva los grandes principios en materia del acto administrativo.
II
7. Determinar si el acto administrativo constituye en Iberoamérica una fuente del dere-
cho administrativo, que es el tema central de este VIII Foro Iberoamericano de Derecho
Administrativo, nos obliga a examinar de manera directa un aspecto que ha sido muy polé-
mico entre los administrativistas, la inclusión de los actos de alcance general de naturaleza
normativa o reglamentaria como actos administrativos.
8. Esa inclusión tiene su arraigo en el país que originó el sistema de derecho adminis-
trativo adoptado en la mayor parte de la Europa Continental y en Iberoamérica, Francia.
9. Jean Rivero8, al analizar las diversas categorías de las decisiones ejecutorias desde el
punto de vista material, señala lo siguiente:
“La distinción más importantes es aquella que distingue entre las decisiones reglamentarias,
que establecen la regla general, y las decisiones individuales, que rigen para una persona es-
pecialmente designada. Resalta a menudo el carácter de generalidad común al reglamento y
a la ley, para definir el reglamento como “una ley material”. La expresión no tiene sino un
interés limitado, ya que el derecho francés, a diferencia de algunos derechos extranjeros,
ve en el reglamento un acto administrativo sometido al mismo régimen que el acto indi-
3 Página 21 y siguientes.
4 N° 183-02
5 N° 153-98
6 N° 340-06
7 N° 42-08
8 Derecho Administrativo, Traducción de la 9ª Edición, Instituto de Derecho Público, Caracas, 1984,
p. 104.

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