Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 20 de Septiembre del 2010

200º y 151º

Parte Actora: A.M.F.R.

Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: Definitiva

Exp. Nº.132-2010

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: A.M.F.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.997.424, asistida de la Abogada Y.R.D.E. venezolano inscrito en el I.PS.A. con el N° 32.215, mediante el cual solicita un Título Supletorio a su favor sobre una casa, ubicada en Barrio Brasil de esta ciudad de Río C.M.A.d.E.S., sobre terreno que se dice pertenecerle al Municipio el cual tiene: ocho metros (8,00 mts) de frente por treinta y seis metros (36,00 mts), de fondo es decir con un área de: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288,00 M.2) y alinderado así: NORTE: que es su frente, con cause del Río Mauraco; SUR: su fondo, con fondo de casa que es o fue de I.P.M.d.V.; ESTE: con casa que es o fue de Lidis Rodríguez y OESTE: con garaje que es o fue de J.A.B.; constante de (03) habitaciones, una (01) cocina un (01) baño y un (01) lavadero, construida con bloques de concreto y arcilla, techote zinc y asbesto, piso de cemento pulido, con instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, por un precio de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.60.000,00).

Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: : A.M.F.R. previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.

Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-

El Juez Provisorio,

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Abg. R.T.C.

….El …

Secretario

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Abg. J.H.C.M.:

Nota: En la misma fecha de hoy: (20-09-10), a las 2:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-

…El…

Secretario,

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Abg. J.H.C.M.

EXP. N° .132-2010.-

/jc.-

Exp. Nº.132-2010

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