Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 05 de agosto de 2014

204 y 155

Vistas las actas.

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1.980, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, el 13 de Octubre del año 2.003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el 18 de Marzo de 2008, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo; Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A”, según Fusión por Absorción, que consta en Acta de Asamblea General de Accionistas del Banco de Venezuela , Banco Universal, de Fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 6 de Abril de 2.010, N°26; Tomo 70-A Sgdo del año 2.010.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.D., abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.657.

PARTE DEMANDADA: Inversora La Madriceña C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 24 de marzo de 1997, bajo el Nº 80, Tomo 8-A y los ciudadanos G.M.G., M.A.C.d.M., R.E.Z., R.G.M.M., venezolanos mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.729.789, V.-504.375, V.- 1.179.296, V.-3.731.031, respectivamente; y la ciudadana M.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.431.280, en calidad de Tercero Pagador.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.L.R.S., abogado en ejercicio y debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 87.198.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Homologación).

EXPEDIENTE: 8834

I

ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de apelación interpuesta por el abogado Juan A Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil Inversora La Madricera C.A, en fecha 13 de agosto de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (siendo hoy, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 10 de mayo de 2007, que declaró parcialmente con lugar la demanda por ejecución de hipoteca incoada por Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A (hoy Banco de Venezuela S.A., Banco Universal).

En fecha 20 de marzo de 2013, esta Alza.p. sentencia declarando la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el proceso a partir del auto de nombramiento del defensor, en consecuencia fue ordenando la reposición de la causa al estado de citación de los codemandados G.M.G., F.G., F.C., M.A.C.d.M., R.E.Z. y R.G.M.M..

Por diligencia de fecha 28 de julio del año en curso, la representación judicial de la parte actora, abogado A.M.D., consignó en original, transacción celebrada con los codemandados G.M.G., M.A.C.D.M. y la ciudadana M.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.431.280, en su carácter de tercera pagadora.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a realizar algunas consideraciones y al respecto observa:

II

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación realizada por las partes mediante el acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, en fecha 05 de mayo de 2015, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, por la parte Actora Banco de Venezuela, Banco Universal y los codemandados G.M.G. y M.A.C.D.M., anteriormente identificados en autos.

Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

M.A.R.

EL SECRETARIO,

J.F.

En esta misma fecha siendo las ________________________________ (______________) se publicó, registró, la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.F.

Exp. Nº 8834

MAR/JAF/MilangelaR.

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