Decisión nº PJ0032009000043 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000184

PARTE ACTORA: F.E.S.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.993.112

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN A.L.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805

PARTE DEMANDADA: La Empresa MANUFACTURAS MARIBEL, representada por su propietaria la Ciudadana HINGRID YURLEY B.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.817.447

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana F.E.S.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.993.112, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JORBLAN A.L.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa MANUFACTURAS MARIBEL, representada por su propietaria la Ciudadana HINGRID YURLEY B.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.817.447, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana F.E.S.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.993.112, contra la Empresa MANUFACTURAS MARIBEL, representada por su propietaria la Ciudadana HINGRID YURLEY B.O., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 17.238,26), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 17/01/2006

Fecha de culminación: 25/06/2008

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 2 años, 5 meses y 8 días

PRIMERO

Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/01/2006 al 17/01/2007, 45 días x Bs. 20,50 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 922,50. 2) Desde el 17/01/2007 al 17/01/2008, 62 días x Bs. 23,56 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.460,72. 3) Desde el 17/01/2008 al 25/06/2008, 25 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 666,00. Total Bs. 3.049,22

SEGUNDO

Vacaciones fraccionadas (Cláusula 21 Convención Colectiva de Trabajo para la Industria del Calzado): 1) Desde el 17/01/2008 al 25/06/2008, 24.16 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 643,62.

TERCERO

Utilidades fraccionadas (Cláusula 24 Convención Colectiva de Trabajo para la Industria del Calzado): 1) Desde el 17/01/2008 al 25/06/2008, 25 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 666,00.

CUARTO

Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 60 días x Bs. 26,64 = Bs. 1.598,40. 2) Literal d, 60 días x Bs. 26,64 = Bs. 1.598,40. Total Bs. 3.196,80

QUINTO

Beneficio de Alimentación (Cláusula 23 Convención Colectiva de Trabajo para la Industria del Calzado): Total Bs. 9.682,62

AÑO 2006 DÍAS U.T 0.35 % TOTAL

Enero 13 Bs. 33,600 Bs. 11,76 Bs. 152,88

Febrero 22 Bs. 33,600 Bs. 11,76 Bs. 258,72

Marzo 27 Bs. 33,600 Bs. 11,76 Bs. 317,52

Abril 22 Bs. 33,600 Bs. 11,76 Bs. 258,72

Mayo 26 Bs. 33.600 Bs. 11,76 Bs. 305,76

Junio 25 Bs. 33.600 Bs. 11,76 Bs. 294,00

Julio 24 Bs. 33.600 Bs. 11,76 Bs. 282,24

Agosto 27 Bs. 33.600 Bs. 11,76 Bs. 317,52

Septiembre 26 Bs. 33.600 Bs. 11,76 Bs. 305,76

Octubre 25 Bs. 33.600 Bs. 11,76 Bs. 294,00

Noviembre 26 Bs. 33.600 Bs. 11,76 Bs. 305,76

Diciembre 25 Bs. 33.600 Bs. 11,76 Bs. 294,00

Total Bs. 3.386,88

AÑO 2007 DÍAS U.T 0.35 % TOTAL

Enero 26 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 342,42

Febrero 22 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 289,74

Marzo 27 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 355,59

Abril 22 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 289,74

Mayo 26 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 342,42

Junio 26 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 342,42

Julio 24 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 316,08

Agosto 27 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 355,59

Septiembre 25 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 329,25

Octubre 26 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 342,42

Noviembre 26 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 342,42

Diciembre 25 Bs. 37.632 Bs. 13,17 Bs. 329,25

Total Bs. 3.977,34

AÑO 2008 DÍAS U.T 0.35 % TOTAL

Enero 26 Bs. 46.000 Bs. 16,10 Bs. 418,60

Febrero 23 Bs. 46.000 Bs. 16,10 Bs. 370,30

Marzo 24 Bs. 46.000 Bs. 16,10 Bs. 386,40

Abril 25 Bs. 46.000 Bs. 16,10 Bs. 402,50

Mayo 26 Bs. 46.000 Bs. 16,10 Bs. 418,60

Junio 20 Bs. 46.000 Bs. 16,10 Bs. 322,00

Total Bs. 2.318,40

SEXTO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 14/04/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO

Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Mónica Guerrero Ramírez

Los Presentes

La parte actora:

F.E.S.V.J.L.P.

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