Decisión nº 03231 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001865.

PARTE SOLICITANTE Ciudadana R.J.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.282.498.

ABOGADO ASISTENTE G.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2013, la ciudadana R.J.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.282.498, debidamente asistida por el abogado en ejercicio G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare a ella y a sus hermanos R.J.O.L., YEGLIS DEL VALLE O.L., A.J.O.L., R.J.G.O.L. Y A.D.M.V.L. , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus A.I.L.M., quien fuera su progenitor, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 3.173.912, fallecida AB-intestato en fecha 04 de agosto de 2013.

II

Al escrito en referencia la ciudadana R.J.O.L. acompaño la siguiente documentación:

Copias certificadas del Acta de nacimiento de la ciudadana R.J.O.L., hija de los ciudadanos R.O.B. y A.I.L.M..

Copia certificada expedida por el Registro Civil de Defunción, del Acta N°. 018, folio 018 y su vuelto, Tomo 01, Año 2013, de quien en vida se llamara A.I.L.M., inscribiéndose que falleció en fecha 04 de agosto de 2013, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.173.912, de estado civil Divorciada, y dejó seis hijos quienes llevan por nombres R.J.O.L., R.J.O.L., Yeglis del Valle O.L., A.J.O.L., R.J.G.O.L. y A.d.M.V.L., con documentos de identidad Nros. 8.274.669, 8.282.498, 11.634.074, 13.340.920, 15.220.222 y 17.508.637, respectivamente.

Constancia de residencia de la ciudadana A.I.L.M., en la que el C.C.C.A., sector Campo Alegre, Barcelona, estado Anzoátegui, deja constancia en fecha 14 de agosto de 2013, que esta residenciada en la Calle Páez, casa S/N.

El 24 de septiembre de 2013, este Tribunal dicto auto instando a la solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus así como copia fotostática de sus cédulas de identidad.-

El 02 de octubre de 2013, la ciudadana R.O., debidamente asistida por el abogado en ejercicio G.A., y consigno copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos R.J.G.O.L., R.J.O.L., A.d.M.V.L., A.J.O.L., Yeglis del Valle O.L., así como copia fotostáticas de sus cédulas de identidad.

III

En fecha 15 de Diciembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en referencia, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la solicitante.

El 08 de noviembre de 2013, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos I.J.M.M. y O.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.106.164 y 8.252.421, quienes bajo juramento declararon, que los conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos R.J.O.L., R.J.O.L., YEGLIS DEL VALLE O.L., A.J.O.L., R.J.G.O.L. Y A.D.M.V.L.; que de igual manera conocieron a la causante A.I.L.M.; que les consta que la causante tuvo seis(06) hijos llamados R.J.O.L., R.J.G.O.L., R.J.O.L., A.d.M.V.L., A.J.O.L., Yeglis del Valle O.L.; que tienen conocimiento que la causante falleció el 04 de agosto de 2013, en Onoto Municipio Cajigal del estado Anzoátegui y que la causa de la muerte fue originada por cáncer gástrico con MT ganglional, insuficiencia renal; que la De cujus estaba domiciliada en la calle Páez, casa S7N, Barrio campo Alegre, Barcelona, estado Anzoátegui; que les consta que los únicos y universales herederos de la causante son los ciudadanos R.J.O.L., R.J.G.O.L., R.J.O.L., A.d.M.V.L., A.J.O.L., Yeglis del Valle O.L..

IV

Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos I.J.M.M. y O.J.G., declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos R.J.O.L., R.J.G.O.L., R.J.O.L., A.D.M.V.L., A.J.O.L., YEGLIS DEL VALLE O.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.282.498, 15.220.222, 8.274.669, 17.508.637, 13.340.920 y 11.634.074, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus A.I.L.M., quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.173.912, de estado civil divorciada, y quien falleció en fecha 04 de agosto de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. I.L.

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