Estado actual del sistema económico socialista contrario a la Constitución Económica vigente de 1999, (Limitaciones desde abril de 2013)

AutorJuan Domingo Alfonzo Paradisi
CargoProfesor de Pre y Postgrado en Derecho Administrativo UCV-UCAB
Páginas61-105
Estado actual del sistema económico
socialista contrario a la Constitución Económica
vigente de 1999. (Limitaciones desde abril de 2013)
Juan Domingo Alfonzo Paradisi
Profesor de Pre y Postgrado en Derecho Administrativo UCV-UCAB
Profesor en Maestría de Derecho Constitucional UCAB
Resumen:
El artículo señala y analiza las diversas limitaciones le
gales que se han
previsto desde abril de 2013 en violación a la Constitución Económica con funda-
mento en la Declaratoria de Estado de Excepción y Emergencia Económica deri-
vada del Plan de la Patria 2013-2019 que han ido constituyendo la “legalidad so-
cialista”.
Palabras Clave: Constitución Económica, Legalidad Socialista, Estado de Excep-
ción, Emergencia Económica, Nu lidad e Invalidez de los proyec tos de Ley de la
Asamblea Nacional.
Abstract: The article indicates and analyses the several legal limitations since
April, 2013 in violation of Econo mic Constitution based on the Stat e of Economic
Emergency Declaration due to the Plan of the Motherland 2013-2019 (“Plan de la
Patria”) that has been buildi ng the “socialist legalization”.
Key words: Economic Constituti
on, Socialist Legalization, State of Emergency,
Nullity and Voidness of Proposed Law of the National Assembly.
SUMARIO
I. CONTROL DE CAMBIO
II. CONTROL DE PRECIOS
III. REZAGO DE LOS CONTROLES DE PRECIOS Y NO REVISIÓN DE FIJACIONE S DE
PRECIOS
IV. DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA
1. Sobre el control político y jurídico del Estado de Excepción. 2. Primacía del control jurídico
sobre el control político y vacia miento de contenido del control de la Asa mblea Nacional pre-
visto en el artículo 339 d e la constitución vigente.
V. SENTENCIAS MEDIANTE LAS CUALES SE DECLARA NULO EL ACUERDO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL EN RECHAZO AL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EME
R-
GENCIA ECONÓMICA Y NULAS LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA MIENTRAS
ÉSTA PERMANEZCA EN DESACATO
VI. AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PRESENTAR EL PRESU-
PUESTO NACIONAL POR ANTE TRIBUNAL SUPREMO DE JU STICIA E IMPLICACIO-
NES DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO
VII. SENTENCIA N° 259 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA SALA CONSTI-
TUCIONAL DE FECHA
31 DE MARZO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA
INCONSTITUCIONAL LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL BANCO
CENTRAL DE VENEZUELA SANCIONADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL
VIII. LIMITACIONES A LA PRODUCCIÓN
IX. LIMITACIONE S O REGULACIONES EN CUANTO A LA DISTRIBUCIÓN
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 149/150 - 2017
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1. Acceso a productos por números d e cédula de identidad. 2. Creación y características de los
CLAP. 3. Inscripción de oficio en Registro Nacional de Contratistas. 4. Direccionalidad de ru-
bros
. 5.
Venta obligatoria del 50% de la producción a los CLAP.
X. CIERRE DE FRONTERAS
XI. CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS A TRAVÉS DE LAS DENO-
MINADAS “GUÍAS DE MOVILIZACIÓN”
1. Guías sobre movilización y control de medicamentos. 2. Guías de movilización alimentos de
origen animal y vegeta l
. 3. Guías de Movilización emitida s por la Superintendencia Naciona l
de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). 4. Guías de Movilización Sanitaria de Alimentos
emitidas por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
XII. RÉGIMEN LABORAL
1. Régimen de inamovilidad labo ral. Decretos y extensiones o prórrogas de dicha inamovil
i
dad.
2. Prohibición de tercerización o “outsourcing” en materia laboral. 3. Alzas recurrentes y su-
cesivas del salario mínimo lo cual afecta la vida económica de las empresas Aumentos de Sala-
rio Mínimo, 2016. 4. Decreto 1.414 de fe cha 13 de noviembre de 2014 publicado en Gace ta
Oficial Nº 6.155 Extraordinar io de fecha 19 de noviembre de 2014 med iante el cual se dicta
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y E
ducación
Socialista. 5. Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud del Trabajo.
XIII. RÉGIMEN SOBRE LA PROPIEDAD URBANA
XIV. RÉGIMEN SOBRE LA PROPIEDAD RURAL
XV. RÉGIMEN INQUILINARIO
1.
El Decreto Ley N° 427 de Arrendamien tos Inmobiliarios (LAI).
2. Ley para la Regularización
y Control de Arrendamientos de vivienda. 3. Decreto N° 929 de fecha 24 de abril de 2014 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Co-
mercial publicado en la Gaceta Oficial N° 40.418 del 23 de mayo de 2014.
XVI.
RÉGIMEN SOBRE LA BANCA, LA E
LIMINACIÓN, EL AJUSTE POR INFLACIÓN Y LOS
APORTES PARA FISCALES
XVII. ESTABLECIMIENTO DE CONTRIBUCIÓN DEL 5% PARA LOS BANCOS SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS PARA LOS CONSEJOS COMUNALES
XVIII. RÉGIMEN SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA
XIX. SITUACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX)
XX. REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIB UTARIO MEDIANTE DECRETO CON
RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY PUBLICADO EN LA GACETA OFICI AL N° 6.152
EXTRAORDINARIO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014
La Constitución Económica está integrada por el conjunto de normas destinadas a pro-
porcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad
económica1, no estando destinada a garantizar la existencia de un determinado orden econó-
1 Manuel García Pelayo: Consideraciones sobre las Clausu las Económicas de la Constitución ,
Obras Completas, volumen 3, Tomo III, Madrid, 1991 p. 2.581. Allan R. Brewer-Carías: La Cons-
titución de 1999 Derecho Constitucional Venezolano, Tomo II, 4ta Edición, p. 820: La Consti tu-
ción Económica tiene por objeto esta blecer los principios del régimen de la s relaciones económ
i-
cas y el papel que, en las mismas , corresponde a la ini ciativa privada y al propio Esta do. Por su
parte, Hildegard, Rondón de Sansó, Ad Imis Fundamentis Análisis de la Constitución Venezolana
de 1999, Parte Orgánica y Si stemas, Editorial 3Xlibris, Caracas 2000, p. 236: en cuanto a la defi-
nición de la Constitución Económica señala: “En el caso específico de la Constitución de 1999, las
normas que comprenden no sólo las reglas dog máticas relativas a los derechos de los suj etos que
le son reconocidos y las potest ades que el Estado detenta en tales materias, si no que también abor-
da la mayoría de l os aspectos que conforman el régimen económico rector de la sociedad”. Con-
súltese también Claudia Nikken y Ana Cr istina Núñez Machado: Vadell Hermanos, Edit ores, Ca-
racas 2000, p. 179 y ss. Aspectos Económicos de la Nueva Constitución en Comentarios a la
ESTUDIOS
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mico, salvo en las constituciones de modelo soviético. En Venezuela se ha pretendido impo-
ner desde el año 2006 a pesar del rechazo popular y mayoritario del pueblo venezolano
demostrado en el referéndum constitucional de 2 de diciembre de 2007 en relación con la
pretendida Reforma Constitucional2 un modelo de economía socialista que no está previsto
en la Constitución vigente de 1999, contrariando el modelo de Economía Social de Mercado3
.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Constitución Económica comprende
el conjunto de normas constitucionales destinadas a delinear el Régimen Económico fundamental
del Estado, la consagración de l os derechos económicos y la deli mitación de la participaci ón del
Estado en la economía del país”. Véase, “ Ana Cristina, Núñez Machado” “Los Princip ios Econó-
micos de la Constitución de 1999” en
Revista de Derecho Constitucional
N° 6. Así mismo, la Cor-
te Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil en Sentencia del 17 de noviembre de 1999 defi-
nió a la Constitución Económica como: “El marco jurídico fundamental pa ra la estruc tura y fu n-
cionamiento de la actividad económic a (o para el orden del proceso económico, en palabras del
profesor Luis Diez Picazo) en el cua l se define el orden económico en s us funciones esenciales y
se establecen normas q ue sirven de parámetros para la acció n de los operadores económicos”.
Véase también en Derecho comparado Sebastián Martín-Retortillo, Baquer, Derecho Administra-
tivo Económico I, La Ley, Madrid, 1988, p. 29: Quien define a la Constitución Económica como
“El conjunto de principios y normas que, a nivel Constitucional, establecen el marco jurídico fun-
damental para la estruct ura y funcionamiento de la actividad económica”.
2
https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_constitucional_de_Venezuela_de_2007#cite_
note-7:
Resultados Parciales con el 94% de las actas escrutadas
Opción Sí
SI
Opción No
NO
4.404.626 votos
49,34%
4.521.494 votos
50,65%
4.360.014 votos
48,99%
4.539.707 votos
51,01%
3 La propuesta de Reforma Constitucional sometida a referéndum el 2 de diciembre de 2007 contenía
un proyecto de Constitución y economía socialista, que vaciaba de contenido el derecho a
la liber-
tad económica, entre otros, mediante la modificación del artículo 112 de la Constitución vigente,
así como de la pretendida aprobación de la disposición transitoria 9ª de la Reforma, que implicaba
que el Ejecutivo Nacional podía regular la transición media nte decretos al modelo de economía
socialista, incurriéndose en una des legalización prohibida por la Constitución del 99 y vulneránd o-
se de manera permanente el principi o de división de poderes característico de un sistema democr
á-
tico y de derecho. El haberse i mprobado o rechazado por el soberano, mediante referéndum pop u-
lar, la pretendida reforma constitucional implicó un rechazo al establecimiento de una Constitu-
ción Económica Socialista, l o cual es relevante para rechazar todas aquellas normas lega les, decre-
tos leyes o sublegales que pretenda n con posterioridad la imposición de un sistema económico q ue
fue improbado por el pueblo venezola no mediante referéndum popular y que colide o viola la
Constitución vigente de 1999 aprobada de igual manera por la vía de referéndum popular. Así ha
sucedido con el Decreto Ley Orgánica de Precios Justos que vulnera la Constitución Económica,
sus principios (artículo 299 de la Constitución vigente), constituye una nueva reducción al ámbito
y contenido del derecho libertad Económica (artículo 112 de la Constitución vigente), reduce el
ámbito de la autonomía privada empresarial, limita la competencia y pretende limitar las ga nancias
en proporción a los costos. En el voto salvado en r elación con la Sentencia del Tribu nal Supremo
de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 2 de noviembre de 2007, el magistrado Jesús Eduardo
Cabrera expuso que: un cambio como el pretendido en la pretendida Reforma Constitucional con-
duciría no a una reforma sino a una nueva Constitución la cual debería ser votada por el poder
Constituyente Originario. En efecto, el magistrado Cabrera expuso: “En criterio de quien disiente,
un sistema de organización soc ial o económico basado en la propiedad y administración colecti va
o estatal de los medios de producc ión, como lo es básicamente el soc ialista, en sus distintas co n-
cepciones, cual es el prop uesto en el Proyecto de Reforma, chocaría con lo que q uien suscribe, y la
propia Sala, era considerado Estado Social, y ello ‒en criterio del disidente‒ puede afectar toda la

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