Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteLeonardo Parra
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

Caracas, 20 de Septiembre del 2006.-

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 2567-06.-

PONENTE: LEONARDO PARRA USECHE.-

Vista la Apelación interpuesta por las Defensoras Públicas Cuadragésima Séptima (47°) y Octava (8°) Penal adscritas a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Abgs. M.A.A.B. y V.E.S.D., en su carácter de Defensoras de los ciudadanos: D.R.F. y J.R.P.D., respectivamente, esta Sala a los fines de resolver sobre la procedencia o no del recurso interpuesto, debe previamente verificar si concurren, en el caso concreto algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las recurrentes en su escrito, inserto a los folios 04 al 18 del presente cuaderno de incidencias, proponen como denuncias lo siguiente:

… Responde a las Defensas en sus acuerdos con argumentos que en ningún momento fueron esgrimidos por el Ministerio Público durante la Audiencia Preliminar, dedicándose a relatar detalladamente, el escrito que presentó la Defensa privada del defendido D.R.F., en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, resaltando que la Defensa en su oposición no nombró los testigos que ofrecía como prueba, es de aclarar que dicho testigos que no nombró la defensa privada en esa oportunidad eran los testigos que la misma había promovió en la etapa de investigación y los mismos acudieron al Ministerio Público a rendir sus declaraciones y dan una versión distinta a la que dio la policía, cuando convierte una pelea de unos jóvenes adolescentes aún, que se vistieron con uniformes militares para tomarse una foto y luego se produce una pelea, entre la presunta victima que se burlo de ellos, y es cuando actúa la policía y convierte el hecho en un Robo de Vehículo Automotor, afirma la existencia de un facsímil que nunca vieron las Defensoras y tampoco no fue ofrecido por el Ministerio Público como evidencia para ser exhibido en el juicio oral y público, razón por la cual aludió el Ministerio Público en la apertura del juicio que se había opuesto a realizar la reactivación de huellas porque la prueba estaba contaminada, cuestión que no es imputable a nuestros defendidos, lo cual indica que estos testigos antes mencionados si presenciaron los hechos y fueron contestes con nuestros defendidos… Se evidencia de esta manera las violaciones procedimentales en que incurre el Ministerio Público del Artículo 285 ordinales 1°, , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 281, 13, 12, todos del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igual actitud asumió la ciudadana Juez 29° de Control, cuando pasa a considerar las excepciones opuesta por la Defensora Octava (8°) Penal, Defensa del ciudadano PALACIOS DIAZ J.R., así como los alegatos esgrimidos por la Dra. V.S., quien lo asistió en dicho acto procesal, ratificando el contenido del escrito de nulidad de la acusación, interpuesto en fecha 27-09-2004, por considerar que la Vindicta Pública, incurrió en violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por obviar sin causa justificada y motivada la practica de la experticia de reactivación de huellas dactilares, sobre el facsímil de arma de fuego y la moto marca YAMAHA. LA búsqueda de la información necesaria en la foto tienda RAPID FOT de Petare, para comprobar si ciertamente los acusados acudieron el día en que se suscitaron los hechos a tomarse unas fotografías… PETITORIO En consecuencia de todo lo expuesto, tratándose de un error de derecho (in indicando), como es la violación del Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al Debido proceso, que conllevó a las violaciones Constitucionales y Procedimentales, del Artículo 285 ordinales 1°, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de los Artículos 12, 13, 305, 281 y 282 todos Código Orgánico Procesal Penal y en particular el Derecho a la Defensa consagrado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados y Convenios Internacionales, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, En la Convención Americana de los derechos Humanos Pacto de San José (1969) y artículo 2.1 ( de la obligación de respetar los Derechos ) y 14. 1 (Del Derecho al Debido Proceso y el Derecho de Defensa). Solicitamos muy respetuosamente se declare con lugar el presente Recurso, dando solución a todo lo violado, tanto por el Ministerio Público, como por el Juez 29° de Control, de acuerdo a lo pautado en los artículos 190, 191 y 192 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse mantenido latentes todas las violaciones Constitucionales y Procedimentales en que incurrieron tanto el Ministerio Público como el Juez Vigésimo Noveno (29°) de Control, quien convalidó y no resolvió el asunto planteado por los Defensores y a consecuencia el Juez 5° de Juicio...

De la revisión exhaustiva realizada por esta Sala al recurso de apelación interpuesto conjuntamente por J.R.P.D., se advierte que la defensora de D.J.R.F., opuso la excepción en la audiencia preliminar, contenida en el artículo 28, numeral 4°, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada Sin Lugar por la Juez Vigésima Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos: “… Primero: … cursa escrito que presenta la Defensa del imputado D.J.R.F., mediante el cual opone la excepción de Acción Promovida Ilegalmente, consagrada en el artículo 28, numeral 4, literal “i”, planteamiento que reitera en la presente audiencia, estima la Defensa que la acusación incumple con el ordinal 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al no efectuar la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido a su defendido porque la Fiscalía, en su opinión, se limita a narrar o referir el testimonio del testigo presencial… y que tampoco menciona la acusación los recibos de las fotos tomadas los cuales corroboran la versión de los hechos dada por su defendido, recibos a los cuales no practicó, en su decir, experticia el Ministerio Público. Y, que en todo caso su defendido es culpable de prestar el uniforme militar. En cuanto al material de pruebas ofrecido por la Fiscalía la defensa se opone a los ofrecidos a los numerales 6 y 7, porque a su entender, los funcionarios no son los más idóneos para la verificación de las boletas de permiso, como si lo sería el jefe inmediato de su representado. También solicita la desestimación del numeral 2, al estimar que el ciudadano R.J.M. es acompañante y no testigo como se pretende. También la Defensa solicita sea desestimado el medio probatorio ofrecido en el numeral 16 en cuanto al examen pericial de Documentología de las Boletas de Presentación. Por ultimo, solicita la desestimación de los numerales 17 y 18 en cuanto al Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, alegando que momento antes hubo una pelea y la presunta victima tuvo oportunidad de fijar las características de su defendido. En dicho escrito la defensa aplica el principio de la Comunidad de la Prueba, caso sea declarada sin lugar la excepción que opone y ofrece como prueba la testimonial de ciudadanos que no identifica. Al final solicita el Sobreseimiento como consecuencia inmediata de la declaratoria con lugar de la excepción opuesta… Así las cosas, resulta ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa del imputado D.J.R.F., por desajustada en derecho, DECLARAR SIN LUGAR LA NULIDAD QUE SOLICITA y en consecuencia NEGAR EL SOBRESEIMIENTO solicitado y así se decide…”. Y es este el pronunciamiento que pretende impugnar a través del recurso de apelación, que conforme al artículo 447 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es inapelable, por lo que de conformidad con el artículo 437, literal c” Ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación . ASÍ SE DECIDE.-

Por su parte la Abg. V.S., solicita en la audiencia preliminar se decretara la nulidad de la acusación fiscal, pedimento que fue declarado SIN LUGAR por la Juez Vigésimo Noveno de Control, según se evidencia del acta correspondiente, la cual se transcribe de seguidas: “…. Segundo: … riela escrito que presente la Defensa del imputado J.R.P.D., mediante el cual solicita se declara la nulidad del escrito acusatorio, por cuanto, a su entender, el Ministerio Público incurrió en violación del derecho a la defensa y inconsecuencia del debido proceso, argumenta que en la Audiencia Oral para oír a los imputados solicitó la Experticia de Activación de Huellas Dactilares sobre el facsímil incautado y sobre la moto, que también solicitó se recabara de la foto tienda “Rapit Fot”, según recibo n° 440293, solicitar información a la empresa “Colectivos So y Sombra”, para determinar que su patrocinado laboraba en dicha empresa y que también requirió Evaluación Psicológica Psiquiatrica Forense en la persona de su asistido… SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la ciudadana Defensora, en el marco de los argumentos expuestos al no advertir este despacho violaciones a preceptos constitucionales y NIEGA EL SOBRESEIMIENTO solicitado y así se decide…”.

Ante tal negativa la defensora del ciudadano J.R.P.D., conjuntamente con la defensora de D.J.R.F. y en un mismo escrito intenta enervar los efectos de la improcedencia de la nulidad, que conforme al artículo 196 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal que preceptúa: “… Este recurso no procederá si la solicitud es denegada…”; por tanto conforme lo establece el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, la impugnación es INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto al pedimento del Ministerio Público, en el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por las Abgs. M.A.A.B. y V.E.S.D., este Tribunal Colegiado advierte que pese a estar incompleto el escrito de contestación, pretende con sus argumentos se emita un pronunciamiento de fondo, para lo cual se encuentra imposibilitada la Sala, dada la inadmisibilidad del recurso decretada en el presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Abgs. M.A.A.B. y V.E.S.D., en su carácter de Defensoras de los ciudadanos: D.R.F. y J.R.P.D., respectivamente, contra la decisión dictada por la Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 20-07-06, de conformidad con el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por ser inadmisible.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.C. GOITIA GOMEZ.

EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ,

LEONARDO PARRA USECHE. M.D.C. MONTERO

LA SECRETARIA,

ABG. FERNANDA CHAKKAL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. FERNANDA CHAKKAL

Exp Nº 2567-06/cevq.-

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