Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 02 de agosto de 2007

ASUNTO: AP22-R-2006-000117

PARTE ACTORA: D.J.A., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.164.737.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.032.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES HOLLYWOOD N.R.F 2001 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de septiembre de 2001, bajo el N° 19, del tomo 174-A, Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: V.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.647

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha primero (1°) de agosto de dos mil siete (2007), pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

En el presente caso, en fecha 16 de septiembre de 2006 este mismo Tribunal, resolvió apelación interpuesta por la parte actora, dictando sentencia en la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de que se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; remitiéndose los presente expediente a el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, asimismo se evidencia que en fecha 02 de noviembre de 2006, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo día hábil siguiente. Llegado el día pautado para la celebración de la audiencia preliminar, el 16 de noviembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados, señalando en dicha acta que en virtud de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante publicándose el contenido de la sentencia en fecha 29 de noviembre de 2006.

De la decisión dictada por dicho Juzgado apeló la parte demandada.

DE LA AUDIENCIA ORAL

La parte demandada fundamento su apelación ante esta Alzada señalando que la apelación es por la declaratoria de confesión por inasistencia a la audiencia preliminar, manifestando que su incomparecencia se debió a que en las diversas oportunidades que solicitó el expediente le informaron que el mismo se encontraba en el Superior y que lo tenia la secretaria, que sólo lo pudo verificar mediante el juris y la OAP, y la información que le suministraban siempre era que el expediente estaba en el Superior, que constaba en juris que en fecha 26 de noviembre del 2006 había sido remitido al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de que se celebrara la audiencia preliminar y que la misma fue fijada para el décimo día, pero sin embargo en todo ese tiempo siempre que solicitaba el expediente le decían que lo tenia la secretaria del Superior, por lo que incurrió en un error material en cuanto al conocimiento de donde se encontraba el expediente, por lo que solicita se reponga la causa al estado de que se celebre la audiencia preliminar, ya que esto no le causaría un daño irreparable a ninguna de las partes y caso contrario si se le causaría un daño irreparable a la demandada por no haber tenido derecho a la defensa. Por su parte la parte actora señaló que: si tuvo la información adecuada tanto así que asistió a la audiencia preliminar, por lo que no entiende porque ella si asistió y la otra parte no, lo que considera que fue negligencia por parte de la demandada ya que tuvieron los mismos medios para acceder a la información, y que le parece extraño que si no tuvo conocimiento de la celebración de audiencia como fue que al día siguiente de haberse celebrado esta interpuso recurso de apelación. En este estado el Juez realizo las siguientes preguntas: dirigida a la parte actora, ¿ninguna de las veces que compareció a buscar el expediente el funcionario le busco el expediente?, ¿Porque no solicitó que le buscaran el expediente en el Tribunal Superior? A esto respondió que el funcionario no acceso al expediente, y que en una oportunidad solicitó que le buscaran el expediente en el superior y el Tribunal estaba en audiencia y la secretaria le dijo que pasara mas tarde, y como tenia otras audiencias no pudo pasar. Por otro lado el juez le pregunto a la parte actora ¿Cómo usted si obtuvo el expediente? Señala que lo reviso en el Superior y luego en el juris.

El tema a decidir por esta Alzada consiste en verificar si el hecho aducido por la parte demandada, de ser cierto, constituye una causa justificada de la incomparecencia a la audiencia preliminar y, por consiguiente, si procede o no la reposición de la causa.

En razón de lo anterior, pasa este Juzgador a analizar las pruebas aportadas por la demandada, a este respecto.

DE LAS PRUEBAS

Documentales:

Del folio 220 al 226, consignó copias certificadas de los libros de solicitud de préstamos de expedientes del Archivo General del Régimen Procesal Transitorio, a los cuales se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las cuales se evidencia que la apoderada de la parte demandada solicitó el presente expediente en las siguientes fechas con los siguientes señalamientos: 24-10-06 el cual fue devuelto, 03-11-06 el expediente no estaba, 07-11-06 lo tiene el secretario, 15-11-06 el expediente no estaba, 16-11-06 el expediente no estaba.

MOTIVACIÓN

La parte demandada aduce que no tuvo acceso al expediente, y que en las diversas ocasiones que lo solicitó se le señalaba que estaba en el tribunal superior, a los fines de fundamentar su apelación presentó las pruebas anteriormente valoradas, de las cuales se evidencia claramente la insistencia y diligencia por parte de ésta en solicitar el expediente, habiendo incluso solicitado él mismo el día en que se celebró la audiencia preliminar, habiéndosele coartado su derecho a acceder al expediente lo cual le causo un gravamen al haberle creado la incertidumbre de donde efectivamente se encontraba el expediente, por lo que no podemos decir que hubo negligencia o rebeldía por parte de la parte demandada a asistir a la audiencia preliminar.

A este respecto, en un caso similar, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha catorce (14) días del mes de marzo del año 2.006 caso Deisyré Giaconda Rigual Muñoz vs. Administradora Hotal, C.A., expuso lo siguiente:

(…) “…el recurrente finalmente manifiesta que no asistió a la continuación de la audiencia apelación, por cuanto en una flagrante violación al derecho de la defensa y del principio de publicidad de los actos procesales previsto en los artículos y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tuvo acceso al expediente, es más ninguna de las partes pudo tener acceso a él entre el día 27 de julio del año 2005 y el 04 de agosto del mismo año, por lo que mal podía enterarse de la fijación de la audiencia donde sólo se dictaría el fallo de apelación. (…)

(…) Pues bien, de la revisión efectuada a las copias certificadas, consignadas por el abogado recurrente, del cuaderno de solicitud de expedientes llevado por la unidad de archivo de los juzgados superiores, se constata que en diversas oportunidades fue solicitado el expediente contentivo de la presente causa, teniendo las partes como respuesta que el mismo no se encontraba en dicho departamento, lo que hace evidente que en el presente caso no se garantizó la transparencia, y el principio de publicidad de los actos, cercenándose con dicho proceder la garantía al debido proceso, toda vez, que evidentemente el expediente no estuvo a la disposición de las partes en la unidad de archivo.

En este sentido, es oportuno señalar nuevamente que la unidad de archivo de los juzgados, salvo en casos excepcionales, es la dependencia administrativa apropiada para la custodia de los expedientes a los fines de que los justiciables acudan a enterarse de las actuaciones del tribunal, entre ellas, la fijación de las audiencias y el estado de la causa en general, garantizándose con ello los principios rectores del proceso laboral contenidos en los artículos y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso sub-iudice al no tener las partes el acceso adecuado al expediente con el fin de enterarse sobre el día y la hora en que se llevaría a cabo la continuación de la audiencia de apelación en donde sólo se dictaría la sentencia, y como consecuencia de ello, al haberse declarado desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, el tribunal de alzada quebrantó los artículos y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, violentando flagrantemente la garantía constitucional al debido proceso y menoscabando así el derecho a la defensa de la parte demandada.

En virtud de lo anterior, se declara con lugar el presente recurso de control de la legalidad y en consecuencia, se anula el fallo recurrido de fecha 04 de agosto del año 2005 reproducido el 05 de agosto del mismo año, proferido por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”

Se puede evidenciar que el caso señalado y el de autos es similar, que tal y como lo señala la Sala de Casación Social, se menoscabo el derecho a la defensa a la parte demandada, al no haber podido acceder al expediente físico, siendo que la poca información que obtuvo la demandada, fue la que arrojaba el sistema juris, y siendo que dicha información no fue exacta, y la demandada a pesar de tener interés en la revisión del expediente en físico a los fines de verificar la información obtenida mediante el sistema juris, no le fue posible por cuanto tal y como se desprende de las pruebas se le señalo que no estaba o que lo tenia el secretario. Considera quien aquí decide que la inasistencia de la demandada fue excusable, y que en aras de la justicia y de mantener el equilibrio entre ambas partes, se considera procedente la apelación interpuesta por la parte demandada.

Por los motivos antes expuestos en el dispositivo del presente fallo se ordenará la reposición de la causa al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda por distribución el conocimiento de la causa, fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda por distribución el conocimiento de la causa, fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES MERCADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. EVA COTES MERCADO

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