Acuerdo mediante el cual se hace un llamado a los Estados e Instituciones del sistema financiero internacional a liberar con urgencia los recursos financieros que permitan a la República Bolivariana de Venezuela adquirir las dosis de la vacuna contra el COVID-19 e iniciar con premura el proceso de vacunación masiva de todos los habitantes del país

ACUERDO SOBRE LA LIBERACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

NECESARIOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

CONSIDERANDO

Que desde el mes de marzo de 2020 la República Bollvariana de Venezuela se encuentra enfrentando la pandemia del COVID-19, cuya aparición ha generado una amenaza real a la vida y la salud de la humanidad y ha puesto a prueba los sistemas de atención sanitaria y afectado negativamente la economía en todo el mundo;

CONSIDERANDO

Que desde el primer caso reportado de COVID-19 el Estado venezolano ha adoptado todas las medidas a su alcance para prevenir el contagio, controlar la pandemia y brindar atención médica oportuna y adecuada a todas las personas afectadas per este terrible virus, de manera absolutamente gratuita y sin discriminación alguna, así como para mitigar el impacto de la pandemia sobre la economía y los derechos económicos y sociales de la población;

CONSIDERANDO

Que corno parte de las medidas imple mentadas para proteger la vida y la salud de todos los habitantes de la República Bollvariana de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha suscrito los acuerdes necesarios para la adquisición de la vacuna SPUTNIK V, desarrollada per la Federación de Rusia y así iniciar ccn prontitud el proceso de vacunación masiva y gratuita de todo el pueblo venezolano;

CONSIDERANDO

Que desde, al menos, el año 2014 la República Bollvariana de Venezuela se encuentra sujeta a diversas medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, adoptadas principalmente per el gobierno de los Estados Unidos de América, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano, implican atentados centra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad y la afectación del derecho al desarrollo libre y soberano del pueblo venezolano;

CONSIDERANDO

Que producto de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, se ha generado una dramática disminución de los ¡ng eses en divisas de la República Bollvariana de Venezuela, afectando sensiblemente el presupuesto racional, el desarrollo armónico de la economía y el modelo de protección social del Estado venezolano;

considerando

Qje como parte o resultado de las medidas coercitivas unilaterales, diversas instituciones del sistema financiero internacional, ubicadas principalmente en los Estados Uhidos efe América y Europa, han ilegalmente retenido ingentes recursos financieros que pertenecen al pueblo venezolano y resultan recesarlos para hacer frente a los efectos del COVID-19 y garantizar los derechos humanos de la población;

CONSIDERANDO

Que diversos actores del ámbito internacional, incluyendo su Santidad El Papa Francisco, el Secretario General efe la Organización efe Naciones Uhidas y la Alta Comisionada de Naciones Uhidas para los Derechos Humanos, han hecho un llamado a levantar o suspender las medidas coercitivas unilaterales adoptadas centra Venezuela y permitir el uso efe los recursos retenidos en el sistema financiero internacional para combatir la pandemia del corona virus SARS-OOV2;

CONSIDERANDO

Que el éxito efe la humanidad centra la pandemia del COVID-19 requiere de la cooperación y solidaridad entre todas las naciones y efe más actores del ámbito internacional, partiendo de la premisa que ningún Estado pochá considerarse a salvo efe esta pandemia hasta que todos los demás Estados hayan pedido controlarla de manera efectiva.

ACUERDA

Primero. Hacer un llamado a los Estados e instituciones del sistema financiero internacional a liberar ccn urgencia los recursos financieros que permitan a la República Bol ¡variara efe Venezuela adquirir las dosis efe la vacuna contra el COVID-19 e iniciar ccn premura el proceso efe vacunación masiva efe todos los habitantes del país.

Segundo. Exigir al Secretario General efe la Organización de las Naciones Uhidas y la Alta Gomisionada de Naciones Uhidas para los Derechos Humanos, adoptar todas las medidas a su alcance para hacer cesar esta clara violación del derecho internacional y la amenaza contra los derechos humanos del pueblo venezolano, que se derivan del mantenimiento de las medidas coercitivas unilaterales y la retención ilegal de recursos financieros que pertenecen a la República Bol ¡variara efe Venezuela.

Tercero. Solicitar al Ejecutivo Nacional remitir el presente Acuerdo al Secretario General de la Organización de las Nacicnes Unidas, la Alta Comisionada de Nacicnes Unidas para los Derechos Humanos y el cuerpo diplomático acreditado en la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto, Dar publicidad al presente Acuerdo

Dado y firmado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.

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