Decisión nº 064-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas

Tribunal de Ejecución

Sección de Adolescentes

Cabimas, 15 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000255

ASUNTO : VP11-D-2005-000255

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

ASUNTO: ACUMULACION DE LAS CAUSAS signadas bajo los números VP11-D-2.006-000033 y VP11-D2.005-000255, seguidas al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, actualmente residenciado en (SE OMITE) el Municipio Baralt del Estado Zulia, sin aportar la dirección exacta.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION DE L.P..

VICTIMAS: Ciudadanos F.E.D.A., M.D.V.R.M. y A.B.C.P., y el niño IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA.

DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA

JUEZA: ABOG ESP. L.V.D.N..

SECRETARIA: MAURELYS VILCHEZ PRIETO.

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa este órgano jurisdiccional a dar respuesta oportuna a la solicitud realizada por la DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 10-05-07, de lo cual se dejó constancia en el ACTA de diferimiento de la audiencia pautada para discutir y resolver el incumplimiento dado a las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., decretadas al joven mencionado en la causa número VP11-D-2.006- 000033, de fecha 10-05-07, donde a solicitud de la misma fue diferida, hasta tanto se realizara la ACUMULACIÓN de los asuntos que cursan por ante este Tribunal, en relación con su defendido. En atención a ello, es procedente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 27-04-2.007, este Despacho entra al conocimiento de la causa signada bajo el número VP11-D-2.005-000255, en virtud de la Sentencia definitivamente firme, proferida en contra del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estadio Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 16-03-07, remitida a este Tribunal, mediante oficio de fecha 25-04-07, y en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa de la Ley Especial que rige la materia, procedió a realizar el CÓMPUTO correspondiente a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta como sanción definitiva por el lapso de SEIS (06) MESES, y como fecha cierta de culminación el día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2.007), fijando audiencia para imponerlo del cómputo para el día 10-05-07, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). En dicha audiencia la Defensa del sancionado solicitó, a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LA ACUMULACIÓN de la presente causa con el asunto distinguido, para efectos de control de este mismo Tribunal, con el número VP11-D-2006-000033, por cuanto se encuentran en la misma fase, e igualmente pidió se le acumularan las sanciones y se designara una sola Defensora, en virtud de que en ambos asuntos tiene Defensores Públicos diferentes, y que una vez, se cumpliera con todos sus requerimientos se fijara la audiencia para dilucidar el incumplimiento.

SEGUNDO

En fecha 27-06-2.006, este Despacho entra al conocimiento de la causa signada bajo el número VP11-D-2.006-000033, en virtud de la Sentencia definitivamente firme, proferida en contra del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estadio Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 30-05-06, remitida a este Tribunal, mediante oficio de fecha 21-06-06, y en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa de la Ley Especial que rige la materia, procedió a realizar el CÓMPUTO correspondiente a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta como sanción definitiva por el lapso de UN (01) AÑO, y como fecha cierta de culminación el día CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2.007), fijando audiencia para imponerlo del cómputo para el día 20-07-06, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

En este orden de ideas observa este órgano ejecutor de medidas que ambos asuntos se encuentran en la misma fase y en consecuencia es procedente la ACUMULACIÓN solicitada por la Abogada A.D.D.C.

TERCERO

El artículo 73 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, referido a la Unidad del Proceso, consagra:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán, al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

En relación al Principio de Unidad del Proceso el Doctor E.L.P.S., señala: “El Principio de la Unidad del Proceso…contempla también la posibilidad de que todas las causas atribuídas a un mismo imputado, aún cuando fueren cometidas en tiempos distintos y lugares diferentes también deben ser juzgadas por un mismo Tribunal. ( Obra Manual de Derecho Procesal Penal. 2ª Edición. Vadell Hermanos Editores. 2001).

Así mismo el artículo 70, ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL pauta lo siguiente:

Artículo 70: Delitos conexos. Son delitos conexos:

“Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 73 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el artículo 70 ordinal 4 eiusdem, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, RESUELVE: PRIMERO: ACUMULAR LAS CAUSAS signadas bajo los números VP11-D2.005-000255 y VP11-D-2006-000033 que se le siguen al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, actualmente residenciado en (SE OMITE) Municipio Baralt del Estado Zulia, sin aportar la dirección exacta, en consecuencia se ordena el cierre del asunto signado bajo el VP11-D-2005-000255 y quedando en tramite el numero VP11-D-2006-000033. SEGUNDO: ACUMULAR, igualmente, las medidas decretadas como sanción definitiva en ambas causas, es decir IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuyas fecha cierta de culminación para las dos primeras es el día CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2.007) y para la última, el día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2.007). TERCERO: FIJAR el día Martes, cinco (05) de Junio del dos mil siete (2.007), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), audiencia para discutir y resolver la solicitud de incumplimiento de medidas, requerida por la Representante del Ministerio Público. CUARTA. DESIGNAR a la Abogada I.R.N. para el conocimiento de las causas acumuladas, a quien se ordena notificar, haciendo de su conocimiento lo decidido en este auto. QUINTO: NOTIFICAR a la Abogada A.D.D.D., la designación de la Defensora Pública Penal Cuarta para el conocimiento de los asuntos acumulados. SEXTO: CITAR al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y a su representante legal, para que comparezcan a la audiencia pautada. SEPTIMO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio y as la Defensora Pública Penal Cuarta del contenido de la presente decisión a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se ordena agregar a la causa VP11-D-2006-000033 copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG. ESP. L.V.D.N.

LA SECRETARIA

ABOG NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 064-07, se notificó, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA

ABOG NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR