Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 3 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Alexis Eustacio Parada Prieto |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000332
ASUNTO : EP01-R-2008-000012
Visto el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada D.M. en su condición de defensora privada del imputado: ODALWING JESUS IBARRA JIMENEZ, en el asunto signado con el N° EP01-P-2008-000332, contra la decisión dictada en fecha 18/01/2008 y auto fundado de fecha 25-01-08, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho Recurso de Apelación de Auto, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del imputado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada D.M. en su condición de defensora privada del imputado: ODALWING JESUS IBARRA JIMENEZ, debe ser declarado Admisible. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la abogada D.M. en su condición de defensora privada del imputado: ODALWING JESUS IBARRA JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 18/01/2008 y auto fundado de fecha 25-01-08, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los Cinco (05) Días Siguientes, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. T.R.M. ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO M.V. TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2008-000012
TMI/APP/MVT/CP/mm.
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