Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoAuto Fundado Penal Adolescente

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

GUANARE

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Guanare 6 de Julio del 2005.

195º y 146º

M-089-05

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada T.E.J., en su carácter de Defensora Publica de la Adolescente Acusada Identidad Omitida por razones de Ley, en la cual solicita se gestione todo lo conducente por ante el Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta Ciudad de Guanare, a los fines de que le sea suministrada a su defendida las respectivas comidas diarias, toda vez que la misma no recibe ningún tipo de visitas, en virtud de que se encuentra recluida en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Guanare a la orden de este tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en tal sentido este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Visto lo expuesto por la ciudadana defensora publica, la cual manifiesta que su representada esta recién dada a luz y sus representantes están bajo la tutela de su menor hijo, se les hace difícil trasladarse hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa a suministrarle los respectivos alimentos, razón por la cual es por lo que solicita al tribunal oficie al Director del Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare a los fines de que se sirva suministrarle los referidos alimentos.

Ahora bien, visto lo expuesto por la ciudadana Defensora, este tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 89 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual hace referencia al trato digno y humanitario que deben tener todos aquellos adolescentes que se encuentren Privados de la Libertad, en concordancia con los artículos 24 literal “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual señala que los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para combatir la malnutrición en el marco de la atención a la salud, mediante el suministro de alimentos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; De la misma manera señala el artículo 37 de la referida Convención, en su literal “b”, que los Estados Partes velaran por que todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad sean tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y se tengan en cuenta las necesidades de su edad.

Por lo precedentemente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda solicitar la colaboración al Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare, a los fines de que le sean suministrada la alimentación diaria a la adolescente acusada Identidad Omitida por razones de Ley, quien se encuentra recluida en la Comandancia General de la Policía

del Estado Portuguesa a la orden de este tribunal.

Ofíciese lo conducente.

Pronunciamiento que se dicta a los Seis días del mes de Julio del 2005.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. R.P.M.

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA

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