Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000007

ASUNTO : EP01-R-2010-000013

PONENTE: M.V.T.

Acusada: D.C.J.M.

Víctimas: E.M.M. y V.J.R.C.

Delitos: Robo Agravado en Grado de Coautora y Hurto Agravado cometido con destreza

Defensor Público: Abg. E.E.C.T.

Representación Fiscal: Fiscal Décimo del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art. 447 del Código Orgánico Procesal Penal).

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.E.C.T., en su carácter de defensor público, contra el auto dictado en fecha 26/10/2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa seguida en contra de la acusada D.C.J.M..

En fecha 29/01/2010 se dio por notificado del correspondiente emplazamiento el Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, no haciendo uso de tal derecho.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 05/04/2010, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2010-000013; y se designó Ponente a la DRA. M.V.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 12/04/2010, se admitió el recurso interpuesto, por el Abogado E.E.C.T., en su carácter de Defensor Público de la acusada D.C.J.M., en relación a la denuncia de solicitud de nulidad absoluta del acta policial de fecha 14/09/2007, solicitada por el apelante en la Audiencia Preliminar y declarada sin lugar por la recurrida; acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El Abogado E.E.C.T., en su condición de Defensor Público, de la acusada D.C.J.M., interpone el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Comienza el apelante manifestando, que en el acta policial de fecha 14/09/2007 donde hace constar los hechos que derivaron la aprehensión de su representada de autos, por el delito de Robo Agravado y Hurto Agravado, el suscrito funcionario policial P.J., adscrito a la Policía del Municipio A.J. deS. delE.B., no firmó el acta-incomento, tal como se evidencia del legajo de actuaciones que corre al folio 14 del expediente penal signado con el N° EP01-P-2007-0013570, considerando la defensa que al no estar firmada por el funcionario actuante, se presume que no fue el funcionario policial quien realizó la actuación policial que constituye la indicada acta policial con fuerza a los fundamentos de hechos explanados; por lo que, en aras de los derechos y garantías constitucionales que le asisten a su representada, interpone la nulidad absoluta del acta policial antes señalada, de conformidad con lo indicado en los artículos 190, 191, en concordancia con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el acta no fue suscrita por el organismo de investigación como lo establece el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que las actas deben ser suscritas para que sirva de fundamento para la acusación fiscal, de conformidad con los artículos 190, 191, 192, 195 y 196 Ejusdem, igualmente se estaría violando el artículo 49 que se refiere al debido proceso y el artículo 44 que se refiere a la libertad personal, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por último solicita, no se admita como medio de prueba el acta de investigación policial de fecha 14/09/2007, por cuanto no se encuentra firmada por el exponente de la misma, por lo cual no puede ser admitida, no pudiéndose mostrar, ni exponer en el Juicio Oral y Público, porque no se sabe quien la realizó. Así mismo, se declare con lugar el recurso de apelación y se ordene la no admisibilidad de la prueba antes indicada.

Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:

…”PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ACUSACIÓN DE: D.C. JIMÈNEZ MEJÌAS (folios 39 al 44):

TESTIFICALES:

  1. -Testimonial de los funcionarios policiales: P.J., R.D. y H.M., adscritos a la Policía Municipal de la localidad de Socopò; la cual es pertinente y necesaria por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión de la acusada de autos y efectuaron las primeras diligencias de investigación.

  2. - Testimonial del funcionario: J.A., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Socopò; la cual es pertinente y necesaria por ser el funcionario que realizó los informes periciales del dinero encontrado en poder de la acusada.

  3. - Testimonial de los ciudadanos: V.J.R.C. y E.M.M.; pertinente y necesaria por ser víctimas de los hechos.

    DOCUMENTALES:

  4. -Informe Pericial Nº 9700-219-173, de fecha: 28-06-07. Folio 45 de la presente causa.

  5. - Inspección Nº 005, de fecha: 14-09-07. Folio 08…”

    Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes.

    Delimitados los términos en que se encuentra planteado el Recurso de Apelación y analizado debidamente el auto recurrido, observa esta Corte de Apelaciones, que el apelante Abg. E.E.C.T., en su condición de defensor público de la acusada D.C.J.M., interpone el presente recurso de conformidad con el artículo 447, denunciando que el funcionario policial P.J., adscrito a la Policía del Municipio A.J. deS. delE.B., no firmó el acta policial de fecha 14/09/2007, considerando el defensor público que al no estar firmada por el funcionario actuante, se presume que no fue el funcionario policial quien realizó la actuación policial indicada en el acta, solicitando la nulidad absoluta de dicha acta policial, de conformidad con los artículos 112, 190, 191, 192, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente denuncia la violación de los artículos 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Al respecto observa esta Sala, que el apelante motiva su denuncia en relación a la decisión tomada por el Tribunal a quo, el día de la audiencia preliminar de fecha 20 de julio de 2009, en la cual entre otras decisiones no acordó la solicitud de nulidad del acta policial de fecha 14/09/07, por no estar suscrita por el funcionario referido en la misma P.J., en este sentido, en el caso la referida acta contiene la diligencia policial realizada por el Funcionario P.J., ampliamente identificado en la misma, que entre otras cosas deja constancia de lo narrado, referido a la aprehensión de los ciudadanos R.R.F.G. y J.M.D.C., y a la denuncia del ciudadano E.M.M.. Ahora bien, el acta en cuestión esta afectada de nulidad absoluta en virtud de que se observa en la misma cursante a los folios 6,7 de la causa principal número EP01-P-2007-013570, se menciona que actuó en calidad de funcionario policial y relator el Distinguido P.J., y en calidad de denunciante E.M.M., narrando igualmente la aprehensión de los ciudadanos R.R.F.G. y J.M.D.C.; no constando en el acta policial ninguna firma, ni siquiera la del funcionario P.J., siendo que este funcionario es quien relata los hechos, y señala que actúo en compañía de los funcionarios R.D. y H.M., refiriendo lo sucedido, sin el aval de la firma de las personas mencionadas como intervinientes, o el denunciante, lo cual es fundamental para dar credibilidad al acto presuntamente realizado y relatado, por lo que la falta de la firma en el acta policial del funcionario P.J., quien como lo señala la misma fue interviniente en los hechos y relator del acta, contraviene lo establecido en los artículos 112 y 169 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, significando con ello, que tal decisión esta viciada de nulidad, por lo que se procede a declarar con lugar el recurso y se anula el acta policial de fecha 14/09/07, la cual fue admitida como prueba documental en el auto de apertura a Juicio publicado en fecha 26/10/2009, por no constar la firma del funcionario relator e interviniente P.J., de conformidad con los artículos 190, 191, 192, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado E.E.C.T., en su carácter de defensor público, contra el auto dictado en fecha 26/10/2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el que negó la solicitud de nulidad del acta antes señalada. Se declara la nulidad del acta policial de fecha 14/09/07 la cual fue admitida como prueba documental en el auto de apertura a Juicio, por no constar la firma del funcionario relator e interviniente P.J., con fundamento a lo dispuesto por los artículos 112 y 169 primer aparte, 190, 191, 192 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diarícese, bájese la presente causa al Tribunal de origen.

    Es Justicia, en Barinas a los veintisiete días del mes Abril del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. T.R.M.I.

    EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES

    DR. ALEXIS PARADA PRIETO. DRA. M.V.T.

    PONENTE

    LA SECRETARIA,

    DRA. CAROLINA PAREDES

    Asunto: EP01-R-2010-000013

    TRMI/APP/MVT/CP/jg.

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