Decisión nº 1U233-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoActa Inhibición

ACTA

En horas de audiencia del día de hoy, veintidos (22) de febrero del dos mil cinco, presente en este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, la ciudadana B.Y.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.158.825, en mi carácter de Juez Provisorio del mismo, quien expuso: De la revisión de la causa 1U233/05, seguida contra los imputada K.E.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.721.765, fecha de nacimiento 09-08-1.982, natural de La Fría, Estado Táchira, hija de I.R. y E.N., residenciada en la Calle Cedeño, al frente de Expresos Los Llanos, casa S/n, al lado del Baratillo de René, Guasdualito Estado Apure; quien presuntamente se haya incursa en delito de Falso Testimonio (en audiencia de juicio oral y público) previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal en concordancia con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como corre inserto en los folios 04 al 32, en acta levantada por ante este Tribunal de Juicio en fecha 09-02-05 en donde ejerciendo mis funciones como Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ordene la detención de la imputada, durante la celebración del debate oral y público, por encontrarse incursa en el delito en audiencia (Falso Testimonio) de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye una causal de inhibición de las previstas en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos antes expuestos ME INHIBO de conocer de la presente causa, signada con el Nro. 1U233/05, seguida contra K.E.N.R., por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal en concordancia con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, inhibición que fundamento en el artículo 86 numeral 7 (parte final) del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia: 1.-Envíese la presente acta junto copias certificas del acta del acta levantada por este tribunal en fecha 09-02-05, copias certificadas del acta de juicio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure, para que siga conociendo y no se paralice la presente causa. Notifíquese. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO

Dra. B.Y.O.

La Secretaria

Abog. Xiomara Peña

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