Decisión nº Nº28-09.- de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

tos tenían un olor penetrante de droga. P: ¿Que consiguieron dentro del sanitario?. R: Dentro de la poceta varios envoltorios. P: ¿Quién reviso el baño? R: nosotros. P: ¿Y los testigos donde estaban los testigos? R: con nosotros. Objeta el Ministerio Público, a la Defensa. Con lugar la objeción .P: ¿Los testigos dónde estaban?. Objeta la Ministerio Público a la Defensa. Con lugar. P: Los testigos estaban en la habitación del cuarto cuando revisaron la habitación? R: Si. P: ¿Que tan grande era el paquete que lanzaron por la ventana. R: Con las manos indica el tamaño. CULMINA EL INTERROGATORIO. INTERROGA EL TRIBUNAL”. Del análisis de la testimonial se pudo evidenciar que la acusada de auto, fue detenida en la casa de habitación donde se localizó la sustancias de estupefacientes y psicotrópica que resulto se positiva de acuerdo a la experticias realizada por la licenciada Rainelda Fuenmayor quien es la químicas que practica la referida experticias y quien compareció al Debate oral y Público. Por ello, se valora y aprecia el testimonio de la Licenciada RAINELDA FUEMAYOR, Y aprecia la Experticia Química N° 1529 de fecha 30-11-07, donde se deja constancia del resultado del análisis que es Cocaína en Clorhidrato y tiene un peso de 44 gramos con 58 miligramos con grado de pureza de 58 %., en las muestras suministradas MUESTRA A: doce porciones de polvo de color beige, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético, tipo cebollita, de color ROSADO, con un peso neto de 2,7 gramos. MUESTRA B: cinco porciones de un polvo de color beige, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético, tipo cebollita de color ROSADO, con un peso neto de 1,5 gramos. MUESTRA C: una porción de un polvo de color BLANCO contentivo en envoltorio de material sintético tipo cebollita, de color ROSADO, con un peso neto de 20 gramos. MUESTRA D: seis porciones de un polvo de color beige contentivo cada uno en envoltorios de material sintético tipo cebollita de Color ROSADO con un peso neto de 2,2gramos. MUESTRA E: treinta y dos porciones de un polvo de color BLANCO, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético tipo cebollita de color ROSADO, con un peso de 8,9 gramos. MUESTRA F: treinta y dos porciones de un polvo de color BLANCO, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético tipo cebollita de color ROSADO, con un peso de 9,28 gramos. MUESTRA G: un instrumento de cocina de los denominados COLADOR, elaborado en material sintético de color AZUL Y BLANCO con adherencia de un polvo de color BEIGE. MUESTRA H: un instrumento de cocina de los denominados TAZA, elaborado en metal BLANCO, con una figuras alusivas a flores con adherencia de un polvo de color beige. MUESTRA I: un instrumento de cocina de los denominados TAZA, elaborado en metal PLATEADO, con una figuras alusivas a flores con adherencia de un polvo de color beige. con adherencia de un polvo de color beige. MUESTRA J: dos carretes de hilo uno VERDE y OTRO blanco, con adherencia de un polvo de color BEIGE. MUESTRA k: un instrumento de cocina de los denominados TIJERAS, elaborado en metal y material sintético, una de color AMARILLO y la otra de color VERDE con BLANCO, con adherencia de un polvo de color BEIGE. LAS MUESTAS C, E, F COMPONENTE COCAINA CLORHIDRATO CON UNA PUREZA DEL 58 % MUESTRA A COMPONENTE COCAINA BASE CON UNA PUREZA DEL 31%, MUESTRA B COMPONENTE COCAINA BASE CON UNA PUREZA DEL 23%, MUESTRA D COMPONENTE COCAINA BASE CON UNA PUREZA DEL 12%, Y LAS MUESTRAS G, H, I J, y K COMPONENTE ALCALOIDES POSITIVO. EFCTOS Y CONSECUENCIAS DE LA COCAINA EN EL ORGANISMO: Hiperexcitabilidad Neuromuscular. SENSACION DE Euforia, ebriedad cocaínica. Trastornos de sensibilidad. Alucinaciones visuales (zoopsia y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos. Dependencia de orden psíquico. Disminución del apetito, aumento de la frecuencia cardiaca y elevación de la presión sanguínea” Experticias esta, realizada por la Licenciada RAINELDA G.F.U., experta Química adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien señalo “tengo un informe pericial N° 1529, de fecha 30-11-07, según memo N° 1333 fecha del memo 08-11-07 y fecha de recepción del memo 22-11-07, donde se solicita experticia química por la Fiscalia Nª 24 del Ministerio Público, y en la que remiten varias evidencia, tenemos desde la muestra “A” a la muestra “K”, explicando cada una, todas estas muestras se someten a una reacción, un reactivo para saber si esta en presencia de un alcaloide, se le coloca este reactivo, y si las pruebas se colocan de color azulado estamos en presencia de un alcaloide, animismos se aplican otros reactivos, y todas estas muestras dieron positivo resultado un alcaloide denominada “COCAINA”, los efectos y la consecuencia por ser una droga estimulante del sistema nervioso central causa euforia, delirio, y en lagunas personas puede ocasionar la muerte”.

Visto la testimonial como la prueba de experticia de la Licenciada Rainelda Fuenmayor este Tribunal valora y aprecia por cuanto quedo acreditado la existencia de la sustancias de estupefacientes y psicotrópicas con la cual, se demuestra el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero de acuerdo al cambio de Participación de la acusada de auto, por parte del Ministerio Público, este Tribunal Considera que la misma se ajusta a los hechos ventilado, quedando demostrada la participación de la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en perjuicio de del Estado Venezolano. Por lo que quedo demostrado en el debate oral y público la comisión del mencionado delito su participación y Culpabilidad del mismo en el referido hecho, y su consecuente responsabilidad Penal Y ASI SE DECLARA.

Razones por las cuales este Tribunal en forma Mixta DECLARA PROCEDENTE en derecho DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de la referida acusada, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se DECLARA.

No obstante, Este Tribunal Tercero de Juicio constituido de forma mixta, declara que del cúmulo probatorios debatido y contradecidos en el debate oral y público se llevo a determinar con certeza la Culpabilidad de la acusada ciudadana LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ, por la comisión del delito de: por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en perjuicio de del Estado Venezolano y su participación como COMPLICE NO NECESARIO en el mismo, del análisis exhaustivo realizados a las declaraciones de los testigos, su propia declaración que al adminucurla con la ocurrencias de los hechos se evidencia que aun cuando ella tenia conocimiento que su hermanos distribuía sustancias estupefacientes y psicotrópicas ella por ser su hermana, no quería denunciarlo aun cuando se tiene la obligación lega de hacerlo tal como lo indica el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: Artículo 287. Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria: 1º.En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial; 2º. En los

funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública; 3º. En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

De igual manera, esta Juzgadora considera, que en el caso que nos ocupa, nuestro legislador estableció excepciones justamente para este tipo de casos, así vemos como la norma procesal adjetiva indica que: “Artículo 288. Excepciones. La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:

  1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos;

  2. Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.

No obstante, ante el cúmulo de pruebas debatida que han hecho inferir a este Tribunal colegiado, que se ha desarrollado un cúmulo de pruebas que demuestra participación en la acusado de auto. Por ello, la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de (Miriam Morandy Mijares) de fecha 29-06-06., en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303.…Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida donde el resultado del allanamiento en la vivienda en el sector de Sierra Maestra, se localizó sustancia psicoactivas.

Este Tribunal Unipersonal, destaca la sentencia de la Sala Penal de nuestro m.T.d.J. que señala: “en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”y en el caso que nos ocupa, quedo demostrado la participación de la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ, sino su consecuente culpabilidad con los testigos presenciales y actuantes como 1) Yvo R.R., Yenney del C.C.R., y Rainelda Fuenmayor, y la propia declaración de la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ.

Por lo que quedo demostrado en el debate oral y público en la presente causa penal el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en perjuicio de del Estado Venezolano.

Este Tribunal le acredita valor probatorio en virtud de que los mismos fueron pertinentes y guarda relación directa con el esclarecimiento de la verdad. Por ello, estos testigos que anteriormente fueron analizados se valoran por cuanto fueron conteste en su relatos que proporcionan una perfecta adecuación típica entre el hecho imputado como lo es, CÓMPLICE NO NECESARIO en la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 1 de artículo 84 del Código Penal en su segundo supuesto, y las accesoria de ley. En tal sentido, siguiendo el Criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de (Miriam Morandy Mijares) de fecha 29-06-06., en el Exp. C02-498. Sent. Nº 303. …Al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgador que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida hace más …/…” Como en el caso que nos ocupa los testigos por ) Yvo R.R., Yenney del C.C.R., y Rainelda Fuenmayor, y la propia declaración de la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ. indicaron y señalaron de forma precisar con detalles lo acontecido el día de los hechos.

En este mismo orden de ideas, Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…” Ahora bien según el diccionario de Derecho usual G.C. señala: el termino COMPLICIDAD: Calidad de Cómplice. Cooperación indirecta y secundaria en un delito mediante actividad anterior o simultánea a la infracción. A mayor abundamiento según Sentencia de fecha 18-06-58, Ge 20 2E p.491, se indica que “La figura jurídica de la cooperación inmediata en la ejecución del hecho punible, establecida en el articulo 83 del Código Penal, como posible de igual pena a la que señala la ley para el perpetrador, tiene su diferencia fundamental con la de simple cómplice, en la circunstancia de que aquella se caracteriza por la ejecución de un acto sin el cual el delito no se habría consumado. Esto se deduce del texto del artículo 84 ejusdem que dispone que los tipos de complicidad ahí contemplados solo tendrán la mitad de la pena correspondiente al respectivo hecho punible a menos que sin el concurso de que se encontrare en alguno de los casos especificados, el hecho no se hubiese realizado. El cómplice interviene en actos secundarios. La complicidad se configura en el Código penal como una forma de cooperación no necesaria en el delito que, por su menor entidad material, se castiga automáticamente con una pena inferior en grado a la prevista para el autor. Esta regulación plantea en la práctica problemas casi insolubles de delimitación, tanto respecto de actos de colaboración impune, como en relación a otras formas de intervención delictiva. El establecimiento de los límites mínimo y máximo de la complicidad, desde la aplicación de criterios de causalidad e imputación objetiva, constituye el núcleo principal de la figura de complicidad.

No obstante, la Sala de Casación Penal, sentencia Nro. 261del 03-03-2000. Como se trata en el presente caso, de homicidio y se trata del agravante de motivos fútiles o inmóviles, deben establecerse con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera concurrente ese elemento calificado del delito”.

A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro M.T.d.J.. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal E.A.A.,. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….”(Sentencia No.1303, Magistrado Dr. F.A.C.L..

Esta Juzgadora considera que se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. Ahora bien, la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas.

Esta Juzgadora considera, que nuestro legislador ha establecido en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. El cómplice necesario incide de tal manera en la comisión del delito que sin su concurso no se hubiera realizado el hecho, Para que haya complicidad secundaria, la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho.

El Código Penal prevé de forma genérica en cuanto a la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria. En el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. El legislador, contempla como cómplice necesario a aquel partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que “sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”.

Considera este Tribunal, en el caso de marras, quedo demostrado la conducta antijurídica de la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ, al quedar demostrada su conducta en la subsunción del delito tipo que le imputa, y al queda demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria. Razones por las cuales este Tribunal en forma Mixta Declara procedente en derecho Declara Parcialmente Con Lugar la acusación Fiscal interpuesta en contra de los referidos acusados, todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusada;LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ. Por haberse desvirtuado el principio de Inocencia, y POR DECISIÒN UNANIME por considerarla COMO CÓMPLICE NO NECESARIO en la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 1 de artículo 84 del Código Penal en su segundo supuesto.

V

PENALIDAD

El Artículo 31. Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales. Ahora bien, en el acaso que nos ocupa, se aplica este tomando sumando los dos limites tanto inferior como superior y tenemos: será de cuatro a seis años prisión. Para un total de Diez (10) la mitad es de Cinco (5) años de prisión, y al aplicar lo establecido en el articulo 74 de las atenuantes por no tener antecedentes penales, y ser primaria, se le rebaja al limite inferior es decir, a cuatro (4) años, y al aplicar la complicidad establecida en el articulo 84 del Código Penal, que señala que “Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. En el caso que nos ocupa, la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ, fue comprobado y hallada COMPLICE NO NECESARIA, por cuanto la conducta que realizaba su hermano no la iba a evitar ella, y no puede exigírsele una conducta de denuncia ya que se trataba de su hermano para lo se encuentra una exención a la obligación que se tiene de la denuncia. Por ello, se aplica la norma de la complicidad que rebaja la pena a de cuatro (4) años a la mitad que es dos (2) que es la Pena definitiva a cumplir. Por lo que se Condena a cumplir una pena DEFINITIVA DE DOS (2) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal, Y ASÍ SE DECIDE. De igual manera, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, ORDENA la Destrucción de la sustancias de estupefacientes y psicotrópicas. en virtud de ello, lo que es procedente en derecho declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE. De igual manera, este Tribunal en forma Unipersonal. DECLARA MANTENER AL HOY PENADA bajo la MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD a la cual se encuentra sometida, hasta tanto el Juez de Ejecución decida sobre el cumplimiento de la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRESIDENTE: Dra. N.G.R.

ESCABINO TITULAR I: M.B.Q.F.

ESCABINO TITULAR II: J.C.C.B.

ESCABINO SUPLENTE: J.M.B.U.

FISCAL 24 º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. E.Q.V.

DEFENSOR PÚBLICO Nº 23 Suplente: Dr. E.P.R.

ACUSADA: LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, quien actualmente goza de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, otorgada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito de conformidad al artículo 256 en sus numerales 3° y 4°.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA DE SALA: Abog. L.V.R..

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 7, 16, 29 de julio y 04 de agosto del presente año 2009, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7 de Juicio, Primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CULPABILIDAD de la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en perjuicio de del Estado Venezolano, estableciéndose el correspondiente grado de participación de cómo autor en la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida en forma por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso donde ordenaron la Apertura a Juicio. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA. Sentencia ésta conforme a lo previsto en el Artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadana LORELYS PAMEFLEX HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en perjuicio de del Estado Venezolano, Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: “El día 14 de Octubre de 2007 siendo aproximadamente las siete horas de la noche el oficial } YVO ROMERO, placa 34l, funcionario adscrito al Instituto 4utónomo de Policía del Municipio San Francisco, se encontraba realizando labores de patrullaje por la Urbanización San F.V. por la calle 3 cuando le realizaron el llamado varios ciudadanos por lo que procedió a entrevistarse con los mismos quienes residen en la misma Urbanización San F.V. por lo que no quisieron identificarse, así mismo le manifestaron que en la vivienda No. 4, ubicada en la vereda Apto. 16 donde se observa una cerca de paredes de bloques revestidas con cemento y pintura de color gris clan) con protecciones de hierro forjado, pintado de color blanco donde todos los días llegan en la vereda varios vehículos de diferentes marcas y modelos igualmente también entran salen de dicha vivienda para la compra de droga, en atención a lo expuesto por los vecinos del sector el funcionario procedió a buscar información para corroborar lo anterior y buscar puntos de referencia determinando que al lado del inmueble en cuestión hay una vivienda la cual se observa que posee una pared sin frisar y sus protecciones de tubos cuadrados sin pintar así mismo diagonal se observa un poste para el tendido del cableado eléctrico y alumbrado en horas nocturna el cual se encuentra casi en la entrada de la vereda y presenta la nomenclatura H20D31, por lo que procedió a elaborar acta policial y solicitar orden de allanamiento para la revisión del inmueble en cuestión. En atención a lo expuesto por el Funcionario, esta representación Fiscal en fecha 29 de Octubre del 2007, elaboró escrito mediante el cual solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO para un inmueble ubicado en la Urbanización San Fe1ie VII, VEREDA Nro. 16. casa Nro. 4 la cual presenta una cerca de paredes de bloques re -estíclos con cemento ypiiilitra de color grL c.C. protecciones de hierro forjados pintada de color blanco, 1Iuniciio San F.d.E.Z., correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia quien en fecha 29 de Octubre del 2005 emitió la orden de allanamiento solicitada por esta Fiscalía. Posteriormente, en fecha 02 de Noviembre del 2007, siendo aproximadamente las 08:05 lloras de la noche, el funcionario J.R., adscrito a la Policía del Municipio San Francisco. realizaba labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, calle 01 con Avenida 15, en compañía (le los Oficiales: D.I.G., placa 210, en la unidad Policial PSF—008, Y.C., placa 265, en la unidad Policial PSF—086 y el Oficial YVO ROM ERO. placa 341 . en la t Unidad Policial PSF en compañía del Oficial Canino BLAKY, fueron comisionados para hacer efectiva una ORDE DE ALLANAMIENTO por lo que procedieron a ubicar dos testigos para cumplir tal misión, quedando éstos identificados Oficial MONTERO SANDRE1\ HERLIN .IOSE. titular (le la cédula de identidad número: V— 15.410.642, edad 28 años, soltero, obrero y el ciudadano: G.L.D.J.. titular (le la cédula (le identidad número V— 12.803.673, (le 36 años de edad, soltero, obrero, residenciados ambos en el Municipio San Francisco. se trasladan conjuntamente hasta una vivienda signada con el número 04 (le la Urbanización San Felipe, Sector 07, vereda 16, cuyas características son las siguientes: cerca (le paredes de bloques, revestidos con cemento y pintura de color gris, con protecciones de hierro forjado, pintada de color blanco, al llegar a la vivienda en mención, los ciudadanos que estaban en la parte interna al percatarse de la comisión Policial, cerraron las puertas y unas de las personas comenzó a lanzar por la ventana varios envoltorios (le Presunta droga para un callejón (le la vivienda (le al lado, la cual esta signada con el número 06, por lo que procedieron de inmediato a informarles y mostrarles a las personas que se resistían abrir la vivienda, la orden de Allanamiento antes mencionada, los cuales manifestaron que no iban a permitir el acceso, por lo que procedieron según lo que establece el Artículo 21 2 del Código Orgánico Procesal Penal y entrar bajo la fuerza pública, en compañía de los testigos, al estar en la parte interna de la vivienda proce (lieroll a restringir a dos ciudadanas identificadas posteriormente conio LORELYS PAMEFLEK y I.V.V.O. y Liii ciudadano identificado posteriormente como R.E.P., quienes estaban dentro de la misma, luego les realizaron la respectiva inspección corporal, según lo que establecen los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto le interés criminalístico adherido a sus cuerpos, posteriormente procedieron a verificar la vivienda, inician la revisión en los (los cuartos de la casa no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. luego al revisar la sala sanitaria, encontraron dentro de la poceta DOCE 12 envoltorios de color rosado, de material sintético de los cuales 05 de ellos estaban atados en sus puntas por un hilo de color verde y los otros siete envoltorios por hilo de color negro, lodos contentivos en su interior (le un polvo de color beige, sustancia que al ser analizada resultó ser COCAINA 13 ASE CON UN 31% DE PUREZA Y UN PESO NETO DV 2.7 GRAMOS, continúan con la revisión del inmueble y en el piso de la cocina lograron incautar una tijera color amarillo y dos carretes de hilo, uno de ellos de color verde y el otro (le color blanco y sobre una lavadora que está en la misma cocina habían los siguientes objetos: una tijera de color blanca y verde, un recipiente de material metálico color plateado y en su interior oil-o recipiente de material metálico de color blanco, donde se pudo observar restos (le un polvo de color beige. de olor fuerte, y en el interior de ambos se puede observar un colador, marca cormel, de color azul y en su malla lograron ver partículas de color beige, a lodo lo cual se le practicó una EXIERTICI DE CAMPO (BARRIDO) cuyo resultado fue sometido a EXPERTICIA QUIM ICA con la cual se determiné la presencia (le ALCALOI DE y sobre un mesón (le la cocina se pudo observar 05 envoltorios (le material sintético, color i-osado, de los cuales cuatro de ellos están atados en sus extremos con un hilo (le color verde y uno (le ellos con un hilo (le color blanco, todos contentivos en su interior de un polvo (le color beige, sustancia que al ser analizada resulté ser

(‘OCAINA BASE CON UN 23% DF PUREZA Y UN PESO NETO DE 1.5 GRAMOS.

seguidamente procedieron a verificar un callejón que está al lado (le la vivienda, específicamente en la casa signada con el número 06, de su lado izquierdo, la cual estaba deshabitada, observaron 01 envoltorio grande, material sintético, color rosado, sujetado en sus extremos por un lii lo de color negro, contentivo en su interior por un polvo y piedras (le color beige, sustancia que al ser analizada resulté ser (‘OC AINA CLORHIDRATO CON UN 58% DE PUREZA Y UN PESO NETO DE 20 (;RAMOS. 06 envoltorios de color rosado, (le material sintético, sujetados en sus extremos con un lii lo (le color verde, sustancia que al ser analizada resulté ser COCAINA BASF CON UN 1 2% DF PUREZA Y UN PESO NETO DE 2,2 GRAMOS, 32 envoltorios color rosado, material sintético, sujetados en sus extremos con un hilo de color blanco sustancia que al ser analizada resulté ser COCAINA CLORHIDRATO CON UN 58% DF PUREZA Y UN PESO NETO DF 8.9 GRAMOS y 32 envoltorios color rosado, material sintético, sujetados en sus externos con un hilo de color negro, todos contentivos en su interior de un polvo de color beige, sustancia que al ser analizada resulté ser COCAINA CLORHIDRATO CON UN 58% DE PUREZA Y UN PESO NETO 1)E 9,28 GRAMOS, luego llegó al lugar el Oficial BARRIOS IIENRRY, placa 277, en la unidad Policial PSI perteneciente a la División (le los Servicios Investigativos (le la Policía del Municipio San l’rancisco, rcali7ó la inspección de 10(10 el lugar y la fijación fotográfica, de igual forma colecté todas las evidencias (le interés criminalístico. acto seguido los funcionarios procedieron a la aprehensión de los imputados R.E. PA MEFLEK, LORELYS PAMEFLEK y JUANA VER ONICA VILLALOBOS OROÑO, no si antes leerle sus derechos constitucionales. 1.- Testimonio de las Expertos. Lic. Lic. RAINELDA FUENMA YOR, Experto Profesional IV y Dra. BERNJCE HERNANDEZ, Experto Profesional II. ambas adscritas al Área cíe Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Iii vestígaciones Científicas, Penales y Criininaliticas, Delegación del Zulia, prueba cuya necesidad, utilidad y pertinencia es demostrar que estos funcionarios analizaron la evidencia incautada y suscriben el Acta de £vperticia Química de fecha 30 de Novíembre de 2007, signada con el NO 9700-135- DT- 1529, practicada sobre a evidencia incautada discriminada en el capítulo atinente a los hechos objeto de la investigación. 2. - Testimonio del Funcionario YVO ROMERO, placa 341, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, prueba cuya necesidad, utilidad y pertinencia es demostrar que este funcionario se encontraba el día 14 de Octubre de 2007 siendo aproximadamente las siete horas de la noche se encontraba realizando labores de patrullaje por la Urbanización San Felije 1 11 por la calle 3 cuando le realizaron el llamado varios ciudadanos por lo que procedió a entrei is’tars’e con los mismos quienes residen en la misma (rbanización San Fehpe Vil por lo que no quisieron identificarse, así miçmo le manifestaron que en la i ii ‘ienda No. 4, ubicada en la vereda ‘vri 16 donde se ohser ‘a una cerca de paredes de bloques rei Vestidas con cemento pintura de color gris c.c. protecciones de hierro foijado, pintado de color blanco donde todos los días llegan en la vereda varios vehículos de diferentes marcas y modelos igualmente también entran i- salen personas de dicha vil lenda para la compra de droga. en atención a lo expuesio por los vecinos del sector el funcionario procedió a buscar información para corroborar lo anterior buscar puntos de referencia determinando que al lado del inmueble en cuestión hay una i 7l-ienda la cual se observa que posee una pared sin frisar j- sus protecciones de tubos cuadrados sin pintar así mismo diagonal se observa un poste para el tendido del cableado eléctrico y alumbrado en horas nocturna el cual se encuentra casi en la entrada de la vereda y presenta la nomenclatura H20D31, por lo que procedió a elaborar acta policial y solicitar orden de allanamiento para la revisión del inmueble en cuestión y suscribe el acta policial donde consta tal actuación. 3.- Testimonios de los Funcionarios J.R., placa 240, D.G.,_placa 21 0, en la unidad Policial PSF-098. Y.C., placa 265, y el Oflcial YVO OMERO, placa 341, adscritos a la Policía del Municivio San Francisco, prueba cuya necesidad, utilidad pertinencia es demostrar que estos funcionarios hicieron efectivo el allanamiento en el inmueble donde fueron aprehendidos los imputados de autos y suscriben el acta policial donde consta tal actuación. 4.- Testimonio del Funcionario HENRR Y BARRIOS. Placa 277, adscrito a la Policía del J’ que en el Municipio San Francisco, prueba cuya necesidad, utilidad y pertinencia es demostrar que este funcionario realizo la inspección Ocular en los lugares donde fue incautada la sustancia ilícita realizó la colección de tales evidencias, además de ello efectuó la Fijación fotográfica tanto del sitio del suceso como de las evidencias de interés criminalístico. “SEGUIDAMENTE EL FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A INTERROGAR AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas se encontraban dentro del inmueble objeto del allanamiento? CONTESTO: “Yo solamente vi al muchacho pero cuando salí con el funcionario para saltar a la otra casa fue que escuche las voces de unas mujeres y unos niños, no se de donde salieron por que cuando los policías le estaban dando patadas a la puerta del fondo de la casa no se oía ninguna voz, nada más la del muchacho que gritaba ya es boy a abrir y se oía y lo oíamos todos la poceta como le daban bomba y uno de los policías decía oí debe ser que están botando sus porquerías por ahí.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento del allanamiento usted o su amigo H.M. usaban alguna prenda conocida comúnmente como gorra?. CONTESTO: “Si los dos teníamos gorras, que son las gorras de nosotros, las teníamos puesta por que vendamos de trabajar.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, durante el allanamiento vio esmaltes para pintar uñas, corta cutículas o algún otro instrumento de los utilizados por las mujeres para realizar manicure o pedicure?. CONTESTO: “No. No vi nada de eso” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, en algún momento durante el allanamiento vio cuando alguna persona Ianzara algún objeto desde el interior del inmueble hacia la parte externa del mismo? CONTESTO: No, yo no vi nada de eso pero escuche cuando un policía dijo vamos a saltarnos pa la otra casa para que veas lo lanzaron por la ventanilla pa esa casa”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si conoce alguna de las personas que fueron detenidas? CONTESTO: ‘No.”...3.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano H.J.M., podador de la cédula de identidad No. V-15.4 10.642, en fecha 02 DE Noviembre del 2007 por ante la Policía del Municipio San Francisco, quien en calidad de testigo del procedimiento policial, en la fecha antes indicada manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación. “...“El día de hoy como a las 08:10 de la noche, yo iba saliendo de mi trabajo y estaba parado frente a la farmacia Gran Colombia esperando un carrito de la línea Coromoto, en ese momento se me acerco un Oficial de Polisur y me dijo para que si le podía hacer el favor de ser testigo en un allanamiento que iban a realizar en la Urbanización San Felipe, yo le dije que si y me embarque en la patrulla y el oficial me llevo para una casa de color Blanco, cuando llegamos a la casa ¡os Oficiales entraron para la casa varias personas que estaban adentro cerraron las puertas rápidamente y comenzaron a tirar unas bolitas pequeña de bolsa para la casa del lado derecho, los Oficiales entraron a la casa y yo entre con ellos y vi cuando encontraron en el baño, en la cocina y en el callejón varias peloticas pequeñas de bolsa de color Rojas con un polvo de color Blanco dentro de ellas y estaban amarradas con hilo de color Blanco y varias bolsas plásticas de color Blanco, los oficiales detuvieron a un señor Flaco que estaba dentro de la casa y dijo que eso era de el porque el consumía, detuvieron a una señora y a una muchacha que estaba con el señor en la casa y después vine a Declarar”.4.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 21 de Noviembre del 2007, por el funcionario Oficial Y.D.C.C.R., portadora de la cedula de identidad Nro. V- 15.120.573, placa 265, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, por ante esta Fiscalía, quien en calidad de funcionario actuante en el

procedimiento, expuso lo que parcialmente se transcribe a continuación: “El día viernes 02 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 08:05 de la noche, me traslade con mis compañeros de trabajo y dos testigos a la Urbanización San Felipe, sector 7, vereda 16, casa Nro. 4, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento, al llegar a la vivienda con los dos testigo para el procedimiento, visualizamos a unos ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda, en ese momento observamos a un (01) ciudadano que lanzo varios envoltorios y al verificar los mismos, eran unos (01) envoltorios de material plásticos de color rosado y los personas que se encontraban en la casa al percatarse de la comisión policial, una señora joven cerro la puerta de la casa, informándole que teníamos una orden de allanamiento, no queriendo el acceso a la vivienda, procediendo a entrar a la fuerza, al momento que entramos a la vivienda, yo restringí a dos (02) ciudadanas, una señora de edad como de cuarenta (40) años de edad y la otra era joven, mientras que los oficiales restringían al ciudadano, los oficiales realizaban la inspección a la vivienda, donde se incauto en la parte del baño, específicamente en la poceta, la cantidad de doce (12) envoltorios tipo cebollitas de color rosado con un polvo de color beige de presunta droga y en el piso de la cocina observamos una (01) tijera con los mangos de color amarillo y dos (02) carretes de hilo, uno de ellos de color verde y el otro de color blanco y sobre la lavadora que estaba en la misma cocina se encontró lo siguiente: Una (01) tijera de color blanco y verde, un (01) recipiente de material metálico de color plateado y en su interior otro recipiente de material metálico de color blanco y en su interior había residuos de un polvo de color beige, un (01) colador plástico de color azul y en su malla tenia residuos de color beige y sobre el mesón que se encontraba en la cocina se encontró cinco (05).” A tales efectos se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Juez Presidente la Dra. N.G.R., Y LOS CIUDADANOS ESCABINOS, ESCABINO TITULAR I: M.B.Q.F., ESCABINO TITULAR II: J.C.C.B.E.S.: J.M.B.U., en compañía de la Secretaria de Sala Abog. L.V.R., en la Sala Nº 11, ubicada en el Primer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, destinada para tal fin. Acto seguido el Juez insta a la Secretaria de Sala, a que proceda a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia de la ciudadana FISCAL 24 º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. E.Q.V., ACUSADA: LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, quien actualmente goza de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, otorgada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito de conformidad al artículo 256 en sus numerales 3° y 4°, en compañía del ciudadano DEFENSOR PÚBLICO Nº 23 Suplente : Dr. E.P.R.. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia que en la Sala contigua no se encuentran testigos promovidos por la Vindicta Pública ni por la defensa de autos, para ser oídos en el día de hoy. Asimismo la Juez Presidente procede a informar alas partes presentes que de establece el acto de allanamiento del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el día de hoy asumo el avocamiento de la presente causa, a los fines de alguna de las partes presentes establezcan si tienen causales de recusación o de inhibición como u punto previo a este juicio; por lo que pregunta a las Jueces Escabinos ninguna causal de peticionar inhibición o reacusación en la presente causa, quienes expresan que no hay ninguna, si otorga la palabra a la Representante del Ministerio, quien expresa que no tiene ninguna causal de peticionar inhibición o reacusación en la presente causa, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa quién manifiesta, no tener ninguna causal para solicitar inhibición o reacusación en esta causa, acto seguido se le pregunta a la ciudadana acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, quien actualmente goza de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, otorgada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito de conformidad al artículo 256 en sus numerales 3° y 4°, quien expone a este Tribunal no tener ninguna causal para peticionar inhibición o reacusación en la presente causa penal, por lo que se les informa a las partes que el tribunal queda legitimado como Tribunal Mixto con Escabinos, para el desarrollo de esta audiencia oral, Pública Mixto con Escabinos de conformidad con lo establecido en los artículos 333 en su numeral 4° y artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal., y procede a tomar la debida juramentación a las ciudadanas Juezas Escobinas. Y vista la comparecencia de todas las partes la Juez Presidente advierte que el Tribunal dispondrá del uso de registro de Audio-video del juicio en esta audiencia, en este día, pues la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha dispuesto los mismos tal como lo establece el referido artículo del mencionado texto legal. De inmediato le indica a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Así mismo advirtió el Tribunal al ACUSADA: LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, quien actualmente goza de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, otorgada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito de conformidad al artículo 256 en sus numerales 3° y 4°, que deberá estar atento a todos los actos del proceso, así como que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefieran y consideren conveniente sin juramento, libre de coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con sus defensoras en todo momento para lo cual se les ubica a su lado, pero no podrán hacerlo mientras declaren o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna. Seguidamente la Juez Profesional siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), acuerda declarar ABIERTO EL DEBATE,

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y haber oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

1) Con el Testimonio de la ciudadana RAINELDA G.F.U., titular de la cédula de identidad 7.615.145, como primera testigo en el día de hoy, la cual es Experta Química adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien este acto es juramentada, acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien pide permiso y coloca de vista y manifiesto la experticia química como dictamen pericial sobre la cual va a declarar la experta, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y expresa lo siguiente: tengo un informe pericial N° 1529, de fecha 30-11-07, según memo N° 1333 fecha del memo 08-11-07 y fecha de recepción del memo 22-11-07, donde se solicita experticia química por la Fiscalia Nª 24 del Ministerio Público, y en la que remiten varias evidencia, tenemos desde la muestra “A” a la muestra “K”, explicando cada una, todas estas muestras se someten a una reacción, un reactivo para saber si esta en presencia de un alcaloide, se le coloca este reactivo, y si las pruebas se colocan de color azulado estamos en presencia de un alcaloide, animismos se aplican otros reactivos, y todas estas muestras dieron positivo resultado un alcaloide denominada “COCAINA”, los efectos y la consecuencia por ser una droga estimulante del sistema nervioso central causa euforia, delirio, y en lagunas personas puede ocasionar la muerte. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, Pregunta: ¿Quisiera que nos explicara que importancia puede tener aumentar la muestra? R: Podemos tener una cocaína de 10 gramos, se le puede agregar harina, arena, azúcar, y esos diez gramos lo triplican o cuadriplican aumentan el volumen. P: ¿Para obtener mayor ingreso? R: Si. P: Estamos dentro del contexto de una muestra, y dada su experiencia estaríamos en presencia de una cocaína? R: A partir de la cocaína de forma de clorhidrato al agregarle bicarbonato, los otros elementos como el hilo, y la tijera para cortarla todos presentaba adherencia de esta sustancia. Culmina el Interrogatorio. Acto seguido el Tribunal procede a otorgarle la palabra a la Defensa: P: ¿Quisiera saber si esa resultado positivo de los alcaloide pudiera devenir de otro tipo de material por ejemplo el cemento. R. si podría dar resultado diferente al resultado de alcaloide, y las otras pruebas de especificación dieron el alcaloide de Cocaína. P: ¿A esos materiales se le practicaron esos últimos reactivos? Se le aplico solo para concentración de la muestra. En conclusión se podría decir que el resultado pudiera darse el caso que por contacto con cemento. R: No. P: ¿Como recibió esas muestras en su laboratorio? R: Por la cadena de custodia, y tiene que tener el oficio de Fiscalia 24 y además de eso del oficio de la Policía Municipal de San Francisco, y por supuesto la cadena de custodia y esas muestras vienen embaladas, con el número de expediente de la Fiscalia. Culmina el Interrogatorio.

2) Con el testimonio de al testigo, YVO R.R.P., venezolano titular de la cédula de identidad 15.009.124, Funcionario Policial del Instituto Autónomo de la Policial Municipal de San Francisco, actuante de dos (2) actas policial la primera signada con el Nª 25063 de fecha 14-10-07, y la segunda signada con el Nª 25966 de fecha 02-11-07, siendo juramentado: acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien solicita permiso para colocar de vista y manifiesto el acta policial signada con el Nº 25063 de fecha 14-10-07, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente el testigo en mención: El día domingo 14-10-07, me encontraba en labores de patrullaje por la urbanización de San Felipe, recibiendo llamada de varios ciudadanos de ese sector de que en la vivienda Nº 4, se vendía droga, por lo realicé la investigación en patrullaje, verificando que de la vivienda salía y entraban mucha gente y llegaban muchos carros de diferentes marcas, por lo que informe a la Fiscalia 24 para proceder a la orden de allanamiento, la cual fue presentada por la Fiscal Nº 24 y acordada por el Juzgado 12 de Control, y con mi compañera testigo YENNEY DEL C.C.R., y otro compañera, buscamos a dos testigos, y procedimos a entrevistarnos y decir que teníamos una orden de allanamiento, y avistamos como un ciudadano lanzaba objetos por la ventana de baño, y no nos permitan la entrada a la vivienda por lo que tuvimos que entrar a la fuerza, logrando visualizar dos envoltorios de color rosado en el baño atados con hilo de color verde y negro, y el oficial j.r. se salto la cerca de la vivienda donde lanzaron los envoltorios, consiguiendo en el callejón de la misma 69 envoltorios, amarrados con hilo verde. Seguidamente interroga el Ministerio Público Pregunta: ¿Establezca la ora del patrullaje? R: A las 7 de la noche. P: ¿Ese llamado lo hicieron vía telefónica por radio? R: No personalmente yo iba pasando y diez personas hablaron conmigo diciéndome que en la casa Nº 4, vereda 16, había personas vendiendo droga. P: ¿Díganos con exactitud en que vereda queda el inmueble? R: En la vereda 16 casa Nº 4. P: ¿Cual fue la investigación que usted realizo? R: Por lo manifestado de la comunidad. Entraban y salida de personas del inmueble y la entrada de varios vehículos de diferentes marcas. P: ¿En esa aérea hay paso vehicular? R: No, solo paso peatonal. P: ¿Informo a superior jerárquico? R: Si. P: ¿Las labores de patrullaje lo hacen en unidades identificada. R: Si. P: ¿Una vez que tienen la orden de Allanamiento, que hacen? R: El 02-11-07, a las 8.00 horas de la noche, Me reuní con los funcionarios para poder llegar con os testigos a la vivienda. P: ¿Cual fue el funcionario que ubico a los testigos? R: No recuerdo ahorita. P: ¿Que hacen? R: informe que éramos funcionarios y que teníamos una orden de Allanamiento, y nos cerraron la puerta. P: ¿Esas personas fueron revisadas? R: Si, Los hombres con los funcionarios y las mujeres con una funcionaria femenina. P: ¿Donde localizan las evidencias? R: En la cocina y en el baño, arriba de la lavadora estaban los coladores y en el mesón las tijeras. P¿ Usted observo el momento que lanza los envoltorios? R: Si lo vimos lanzar los envoltorios. P: ¿Que encontraron en ese inmueble? R: Encontramos en el callejón los 64 envoltorios, mas un envoltorio grande en su interior una piedra grande de color beige, presuntamente droga. P: ¿De que color eran los Envoltorios? R: De material sintético de color rosado con hilo verde y negro. P¿Y los que estaban dentro de la vivienda allanada? R: De color rosado y de material sintético. Seguidamente interroga la Defensa: En que se fecha se dio origen la denuncia, en que lugar y sus actos posteriores? R: El día 14, fueron días antes y para mi actuaciones policial fue el 14, donde labore mi acta policial, domingo 14-10-07. P: ¿Sabe cual es el procedimiento para dar inicio las investigaciones penales? R: No se puede pasar mucho tiempo para el inicio de la investigación. P: ¿ De que mes se refiere? R: Del mes de octubre. P: ¿Cuando investigan por decisión propia, o pasan una información al Superior jerárquico? R: Claro tenemos que informar. ¿Quién Autorizó ese inicio de investigación? R: Mi supervisor. Objeta la Ministerio Público a la Defensa. Se le establece que conteste al testigo. P: ¿Cuando usted da inicio a esa investigación usted ya estaba autorizado por su superior inmediato? R: Como lo informé ya esta autorizado el dia 14. P: ¿El día que se aprehendieron a esas personas, que es lo que hacen. R: Llamamos a las personas que estaban dentro de la vivienda y le dijimos que teníamos una orden de allanamiento y nos cerraron la puerta. P:¿Quien lanzaba los objetos por la ventana.? El Hombre. ¿Que altura tenia la ventana? R: 1.80, P: ¿Y la pared era mas alta? R: de la misma altura de señor el hombre media un 170. P:¿Logro de ver algunas de esta personas? R: si. P:¿Cuando usted entra a la casa consiguió a la acusada en a la sala? Si Asustaos por la ordene del allanamiento. ¿Quienes estaban en la sala? R: las tres mujeres y el hombre. ¿Cuándo entran que hacen? R: las restringimos. P; ¿Que sitio revisaron en primer lugar? R: Los dos cuartos. P: ¿Donde consiguieron algo con interés criminalistico? R: En el baño. P: ¿Y en la cocina? R: En el baso del había dos envoltorios, y en mesón conseguimos cinco envoltorios, La tijera, el colador, y el rayador, la tijera que estaba en el piso y los hilos. P: ¿Cautos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R: 4 en el momento, luego llego otro oficial para la inspección ocular de la presunta droga.

3) Con el testimonio de Testigo YENNEY DEL C.C.R. titular de la cédula de identidad N° V- 15.120.573, actuante en la Acta Policial Municipal de San francisco 25966-2007 de fecha 02-11-07, quien expresa lo siguiente: Eso fue 02-11-07 a las 8 de la noche, Cuando la central reporto que el oficial necesita ayuda femenina, yo me reporte , nos dirigimos al Urb. San Felipe, llegamos la lugar, hicimos el llamado y vimos a uno de los ciudadanos que lanzaba objetos por la ventana del baño, dijimos que teníamos una orden de allanamiento y se negaron a abrir la puerta por lo que entramos a la fuerza, y habían dos damos y un caballero, habían envoltorios en la cocina, había un colador rayador, tijeras y el oficia J.R., realizó el acta con todos los testigos, y se procedió al arrestos de los ciudadanos con la lectura de sus derecho y pasamos al comando. INTERROGA EL Ministerio Público: P: ¿De que año? R: De 2007. ¿Donde estaba usted? R: Patrullando en el sector, Barrio el silencio. P: ¿Como se entero? R: Por la Central. ¿En que se sitio se reunió? R: En la calle 1 con Av. 15 Sierra maestra. P: ¿Y cuando llego ya estaban los funcionarios con los testigos, A que sitio? R: URB. SAN FELIPE, era una vereda allí estaba la vivienda, estaba una vía como una semi curva así, como a tres casas la vivienda, y no recuerdo el N° de la vereda. P: ¿Cuantas personas? R: Dos damas y un caballero. P ¿En que lugar del inmueble? R: En la sala. P: ¿Que hacen cuando llegan? R: Hacemos el llamado en la vivienda. P: ¿Cuándo llegó la puerta estaba cerrada? R: La puerta esta cerrada. P: ¿Y como observaron a las personas? R: Porque era una reja. P: ¿Y donde pudieron ver? R: por la cerca. P: ¿Que vía utilizaron para entrar la puerta? R: Los muchachos entre todos abrieron. P: ¿Entraron a la fuerza? R: Si. Cuando entramos las personas estaban paralizadas como nerviosos. P: ¿Que hizo? R: Restringir a las dos damas, y cuándo fue revisada no tenían nada en su cuerpo, y después se reviso la vivienda que tenia dos cuartos. P: ¿Encontraron evidencias? R: Dentro del sanitario varios envoltorios, y en la cocina habían varios envoltorios también. P: ¿El oficial que se salto la cerca encontró varios objetos? R: Si. P: ¿Que características? R: Material sintético rosado con hilo blanco y negro. P: ¿Y los envoltorios de la cocina? R: del mismo material sintético. P: ¿Explique de material sintético? R: de color rosado. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de interrogar a la Defensa. P: ¿Podría referirnos en que fecha? R: 02-11. P: ¿de que año? R: de 2007. P: ¿cuándo llego que funcionarios estaban? R: El oficial D.G., el oficial REYES y el oficial YVO. P: ¿Quien tenia la orden de allanamiento? R: El oficial reyes. ¿A que persona le exhibió la orden en la casa? R: A una persona mayor. P: ¿Cuántos funcionarios actuaron? R: los cuatro. P: ¿Quien suscribe el acta? R: el funcionario J.R. como actuante. P: ¿Saben porque los demás funcionarios no firmaron el acta? R: La suscribe el funcionario actuante J.R. y mi persona como funcionario de apoyo, los demás no le se decir. P: ¿Que objetos consiguieron había tijera rayador y coladores. P:¿ Porque Fue que detuvieron a las personas?. R: Habían evidencias de droga, y los objetos tenían un olor penetrante de droga. P: ¿Que consiguieron dentro del sanitario?. R: Dentro de la poceta varios envoltorios. P: ¿Quién reviso el baño? R: nosotros. P: ¿Y los testigos donde estaban los testigos? R: con nosotros. Objeta el Ministerio Público, a la Defensa. Con lugar la objeción .P: ¿Los testigos dónde estaban?. Objeta la Ministerio Público a la Defensa. Con lugar. P: Los testigos estaban en la habitación del cuarto cuando revisaron la habitación? R: Si. P: ¿Que tan grande era el paquete que lanzaron por la ventana. R: Con las manos indica el tamaño. CULMINA EL INTERROGATORIO. INTERROGA EL TRIBUNAL. P: P: ¿ Diga las características de la vivienda? R: Tiene cerca, No recuerdo bien, tenia rejas de hierro forjad y estructura de cemento. P: ¿Se puede visualizar hacia adentró? R: Si. P. ¿Que funcionarios estaban frente a la vivienda? R. No recuerdo porque nos dividimos. SE DEJA CONSTANCIA QUE CULMINA EL INTERROGATORIO.

4) Con el testimonio de LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, Preguntándole si Desea usted declarar y la misma contesta que Si. Expresando que se llama: LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ : de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.726.089, soltera, estudiante, hija de R.F.P.S., y de E.M.H., residenciada en la Urbanización San Felipe, sector 7, vereda 9 casa N° 2 del Municipio San F.d.E.Z., diciendo yo si estaba a tanto de todo lo que hacia mi hermano, y no quise denunciarlo por el simple hecho de que era mi hermano, no quise denunciarlo y no quise decir nada por el vinculo de hermandad, y yo era vecina de él y lo visitaba, ya el está pagando su delito que más le puedo decir. Simplemente yo con saber lo que el hacia yo no participe en nada de lo que él hizo. Solo guarde silencio. Se le concede la palabra al Ministerio Público para que realice el interrogatorio de Ley. P:¿ Cuando usted difiere que tenia conocimiento de todo lo que hacia su hermano? R: si, él consumía, también vendía droga, y tenia su negocio de lácteos, y no se porque lo hacia y quise orientarlo y no me quiso hacer caso y cada quien hace con su vida lo que quiere. El ahora se lamenta sin querer queriendo me perjudico a mi también. P:¿Usted referido que eran vecinos? R: Si vivió frente a frente, Y nunca pensé que me iba a perjudicar. P; ¿Porque iba ala casa de su hermano? R: para arreglar las uñas de sus clientes, Por que en mi casa había niños pequeños y esos químicos son fuertes, y en la casa de mi hermano había una habitación en la parte de atrás donde yo realizaba el trabajo. P:¿Nunca pensó que podría haber una orden de Allanamiento? R: Si. P: ¿Que vía utilizaron los funcionarios para entrar a la casa? R: Las puertas estaban abiertas la reja estaba cerrada. Y entraron a la fuerza. ¿A que hora? R: a las 9:45 de la noche. P: ¿Su hermano la ayudaba económicamente a usted? R: No. P: ¿Nunca la ayudo económicamente? R: No. P: ¿Usted sabe el daño que causa la droga a los jóvenes? R: Si, éL nunca dejo ver nada de lo que hacia allí, ni de sus hijos ni de sus sobrinos. P: ¿Alguna vez le pido ayuda a usted? R: No solo un día me dijo que si le pasaba algo, me dijo que me encargara de Iván. P:¿En su familia alguna otra persona había sido detenido? R: No. P: ¿Sus padres sabían lo que su hermano hacia? R: No, Después que estuve detenida yo lo ayudo a él con sus hijos hasta el sol de hoy. Seguidamente se le concede el derecho a interrogar a la Defensa. ¿Desde cuando tuviste que tu hermano vendía droga en esa casa? R: Desde un año. P;¿ Y como te beneficiabas de la casa? R: Cuando el salía, y yo le pedía la casa para realizar mi trabajo a mi cliente, y cuando yo utilizaba la casa el nunca estaba, y los niños en el preescolar. P: ¿El día del allanamiento estaba tu sola? R: No con la señora Ileana que es mi cliente, y amiga de la casa. P: ¿Que paso con ella? R: En la audiencia preliminar le dieron libertad plena por que no le encontraron nada. P: ¿Tú estabas conciente del daño? R: Si. Fueron poquitas las veces que le conseguía la droga, unos que otros envoltorios, muy pequeños, nunca la cantidad que le consiguieron. P: ¿Estas arrepentida? R: Bastante. P: ¿Que piensas? R: Que eso me orillo a mi a pensar de otra forma y a aconsejarlo a él. CULMINA EL INTERROGATORIO. El Tribunal Interroga: P: ¿Usted podría indicar el día mes y año en que quedo detenida? R: 2-11-07 a las 8:02 minutos de la noche. Día viernes, y nos llevaron a Poli-sur a las diez de la noche. P: ¿Cuando llegaron los funcionarios donde estaba usted? R: Estaba en el cuarto. P: ¿En que cuarto? R: En el Segundo cuarto, con mi cliente la señora que iba atender. P: ¿Usted señala que vivió al frente? R: SI. P: ¿Con quien? R: Con mi mama. P: ¿Desde cando tiene conocimiento que vende droga su hermano? R: Cuando me entere ya yo tenía un año de conocimiento. P: ¿Su hermano hoy e día esta en libertad? R: Si, le dieron un beneficio. P: ¿Durante la Semana cuántas veces utilizaba la casa para arreglar las uñas? R: En la semana y no muchas veces. P: ¿Su hermano vivía allí? R: Si con su esposa y sus bebes. P: ¿El sigue viviendo en la misma habitación? R: No, le dieron el beneficio de Confinamiento en Machiques. P: ¿Y la casa quien vive actualmente? R: La casa la alquilaron. P: ¿Y quien tiene los hijos de su hermano? R: La muchacha. P: ¿ Con quien vive? R: Con su Mamà. Se deja constancia que una de las escabinas realiza pregunta. P: ¿El nunca te dio alguna ayuda? R: No. ¿Porque no lo ayudaste a que recapacitara? R: Si lo hice pero nunca me hizo caso. P: ¿Y eso iba a perjudicar a tus hijos? R: Si pero el no me hacia caso, mi hija nunca supo que yo estuve detenida siempre supo que yo estaba estudiando. Seguidamente CULMINA EL INTERROGATORIO.

Con las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1ª) PRIMERA PRUEBA , tenemos la Experticia Química N° 1529 de fecha 30-11-07, se deja constancia del resultado del análisis que es Cocaína en Clorhidrato y tiene un peso de 44 gramos con 58 miligramos con grado de pureza de 58 %., en las muestras suministradas MUESTRA A: doce porciones de polvo de color beige, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético, tipo cebollita, de color ROSADO, con un peso neto de 2,7 gramos. MUESTRA B: cinco porciones de un polvo de color beige, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético, tipo cebollita de color ROSADO, con un peso neto de 1,5 gramos. MUESTRA C: una porción de un polvo de color BLANCO contentivo en envoltorio de material sintético tipo cebollita, de color ROSADO, con un peso neto de 20 gramos. MUESTRA D: seis porciones de un polvo de color beige contentivo cada uno en envoltorios de material sintético tipo cebollita de Color ROSADO con un peso neto de 2,2gramos. MUESTRA E: treinta y dos porciones de un polvo de color BLANCO, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético tipo cebollita de color ROSADO, con un peso de 8,9 gramos. MUESTRA F: treinta y dos porciones de un polvo de color BLANCO, contentivos cada uno en envoltorios de material sintético tipo cebollita de color ROSADO, con un peso de 9,28 gramos. MUESTRA G: un instrumento de cocina de los denominados COLADOR, elaborado en material sintético de color AZUL Y BLANCO con adherencia de un polvo de color BEIGE. MUESTRA H: un instrumento de cocina de los denominados TAZA, elaborado en metal BLANCO, con una figuras alusivas a flores con adherencia de un polvo de color beige. MUESTRA I: un instrumento de cocina de los denominados TAZA, elaborado en metal PLATEADO, con una figuras alusivas a flores con adherencia de un polvo de color beige. con adherencia de un polvo de color beige. MUESTRA J: dos carretes de hilo uno VERDE y OTRO blanco, con adherencia de un polvo de color BEIGE. MUESTRA k: un instrumento de cocina de los denominados TIJERAS, elaborado en metal y material sintético, una de color AMARILLO y la otra de color VERDE con BLANCO, con adherencia de un polvo de color BEIGE. LAS MUESTAS C, E, F COMPONENTE COCAINA CLORHIDRATO CON UNA PUREZA DEL 58 % MUESTRA A COMPONENTE COCAINA BASE CON UNA PUREZA DEL 31%, MUESTRA B COMPONENTE COCAINA BASE CON UNA PUREZA DEL 23%, MUESTRA D COMPONENTE COCAINA BASE CON UNA PUREZA DEL 12%, Y LAS MUESTRAS G, H, I J, y K COMPONENTE ALCALOIDES POSITIVO. EFCTOS Y CONSECUENCIAS DE LA COCAINA EN EL ORGANISMO: Hiperexcitabilidad Neuromuscular. SENSACION DE Euforia, ebriedad cocaínica. Trastornos de sensibilidad. Alucinaciones visuales (zoopsia y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos. Dependencia de orden psíquico. Disminución del apetito, aumento de la frecuencia cardiaca y elevación de la presión sanguínea. SEGFUNDA PRUEBA: Acta Policial Nº 2503-2007 de fecha 14-10-07, en esta Acta suscrita por el Funcionario Oficial YVO ROMERO adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, en la que deja constancia que lo abordaron varios vecinos de la comunidad de la Urbanización San F.V., y le informan que en la vivienda N° 4 ubicada en la vereda 16 donde se observa una cerca de paredes de bloques revestidos con cemento y pintura de color gris c.c. protecciones de hierro forjados pintada de color blanco todos los días llegan vehículos de diferentes marcas y modelos igualmente entran y salen personas para comprar droga; por lo que informa a la Superioridad que informa al Ministerio Público para el trámite de una orden de Allanamiento. TERCERA PRUEBA: Acta Policial Nº 25.966-2007 de fecha 02-11-07, suscrita por el Funcionario Policial J.R., adscrito a la división de patrullaje vehicular de la Policía Municipal de San Francisco, quien recibe instrucciones de trasladarse en comisión con otros oficiales siendo estos D.G., Y.C., YVO ROMERO y del oficial canino BLAKY, y se dirigieron a efectuar la Orden de Allanamiento dictada por el Tribunal 12 de Control en la vivienda N° 04 de la Urbanización San Felipe, Sector 07, vereda 16, cuyas características son cerca de paredes de bloques revestidos con cemento y pintura de color gris c.c. protecciones de hierro forjados, donde encontraron la sustancia colectada y lograron la aprehensión de la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ de su hermano R.P. y de la ciudadana I.V.V.O.. CUARTA PRUEBA: Acta de inspección N° 25968-2007 de fecha 02-11-07, en esta inspección es suscrita por el Funcionario H.B., suscrito al mismo Departamento Policial y realiza las características del Inmueble indicando los objetos encontrados y la ubicación específica donde fueron localizadas las sustancia incautadas. QUINTA PRUEBA: Las fijaciones fotográficas, es decir las muestras fotográficas ofrecidas, mostrándolas al Tribunal mixto, conjuntamente con la defensa, y procediendo a dar una explicación ilustrativa de la misma. SEXTA PRUEBA: la orden de Allanamiento de fecha 29-10-09, emanada del Juzgado 12 de Control, emitida por la Dra. Catrina López en ese momento, Peticionada por la Fiscalia a la cual represento. CONCLUYENDO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. Seguidamente se le otorga el derecho a la Defensa para que realice su exposición expresando la Defensa lo siguiente: En todo caso esta defensa tuvo de conocimiento de la mismas desde la fase intermedia de este proceso, y estando en esta fase corroboró que fue o que conllevo al Ministerio Público a presentar la acusación en contra de mi actual defendida LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, de su hermano R.P. que también fue mi defendido y de la ciudadana I.V.V.O., que también fue mi defendida, a lo cual no tengo objeción alguna. Acto seguido el Tribunal procede a recibir las pruebas documentales colocando a la vista de los jueces escabinos. Siendo agregadas las mismas a las actas de la presente causa. A continuación El Tribunal procede nuevamente a imponer del artículo 49 en su numeral 5ª de la Carta Magna, a la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, y se le pregunta si desea declarar nuevamente; quien expresa su deseo no desea declarar. SE CIERRA EL DEBATE. Y SE PASA A LAS CONCLUSIONES: Se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expresa lo siguiente: Al inicio del MP le manifestó que realizo una investigación seria y presentó un escrito acusatorio, a ella y a otras personas como al hermano de la causada que había admitido los hechos y fue condenado, y tomando en cuenta que su hermano había manifestado que el tenía la responsabilidad del hecho, no fue suficiente convincente el Ministerio Público que su hermana no tenia que ver en esto, y por ello se le llevo al grado de participación como la Cooperación no necesaria en el delito, en el artículo 84 del Código Penal, escuchamos aquí como de palabras de la acusada que su hermano le pedía que si le pasaba algo lo ayudara, y mantener el conocimiento de todas esas ayuda la hace participe en el delito en si, y quedo demostrado con los funcionarios que trajo el Ministerio Público; como órgano de prueba, la Declaración de la Experta RAINELDA FUENMAYOR, quien realiza la experticia química que arroja que la cocaína era en forma de clorhidrato siendo un total de 44 gramos con 58 miligramos, con una pureza de 58 %. Y el trabajo de inteligencia que realizó el Funcionario YVO ROMERO, en el acta Policial Nº 25.063-2007 de fecha 14-10-07, en la que recibe la denuncia de la Comunidad de la Urbanización San Felipe, durante sus guardias, evidenciando esa circunstancia siendo informada a sus Superiores, por lo que levanta esta acta y se le informara al Ministerio Público, para el tramite de la orden de Allanamiento, así como el testimonio de la Funcionaria Y.C., aunado a la confesión de la hoy acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, y se encuentra suficientemente demostrada la participación de la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, y por lo que solicito que se le imponga la sanción contenida en el artículo 31 en su tercera aparte de la COMO CÓMPLICE NO NECESARIO en la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo pido lo contenido en el ordinal 1° de artículo 84 del Código Penal en su segundo supuesto, y las accesoria de ley, COMO CÓMPLICE NO NECESARIO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL EL CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPRESA LO SIGUIENTE: En el acto de las conclusiones de este debate oral y público en la causa seguida a mi defendida LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, considera que lo mas pertinente luego de haber escuchado su Confesión bajo el a.d.N. 5ª del artículo 49 de la Carta Magna, y además de que en las audiencias anteriores se evidencia que se comprobó el delito de Droga, su hermano Ricardo que asumió la Responsabilidad total como dueño de esa droga y vendedor de esa droga, y que ella sabia que su hermano estaba en esa practica ilícita , y su ayuda consistió en guardar silencio, y prestar ayuda si caía detenido con un abogado y sus hijos, el Ministerio Público, decide un cambio de participación en el grado de participación de mi defendida, en cuánto a COMO CÓMPLICE NO NECESARIO en la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cómplice no necesario es aquel que su participación o no participación en nada altera modifica o cambia para lograr el resultado del delito calificado, así lo recoge nuestra leyes sustantiva en el artículo 84 en su numeral 3º, resulta que perfectamente encaja en caso de la conducta atípica de mi defendida, por ello mi defendida se hace merecedora en la ley sustantiva, y la defensa solicita por razones de Política Criminal, que se aparte del límite superior, y se le rebaje la mistad de la pena, y como viene en estado de libertad por habérsele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito de conformidad al artículo 256 en sus numerales 3° y 4°, se le mantenga la misma y sea posteriormente sea el juez de ejecución el que imponga la forma de cumplir la pena. Es todo. Seguidamente el Tribunal el Concede la Palabra al Ministerio Público para la REPLICA, quien le expresa al Tribunal que no va realizar el derecho de replica, por lo cual el Tribunal informa que al no efectuar la Vindicta Pública la Replica y por ende no nace el derecho de Replica a la Defensa. Seguidamente el Tribunal una vez más le impone a la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, del precepto Constitucional Contenido en el Numeral 5º del articulo 49 de la Carta Magna, de que si desea declarar. Expresado la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ al tribunal lo siguiente: No desea declarar. Acto seguido el Tribuna y declarara CERRADO EL DEBATE PROBATORIO y pasa a deliberar para tener la decisión final a las convocando a todas las partes a las cuatro horas de la tarde. (4:00 P.M.). S e constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Juez Presidente la Dra. N.G.R., Y LOS CIUDADANOS ESCABINOS, ESCABINO TITULAR I: M.B.Q.F., ESCABINO TITULAR II: J.C.C.B.E.S.: J.M.B.U., en compañía de la Secretaria de Sala Abog. L.V.R., en la Sala Nº 6, ubicada en el Primer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, destinada para tal fin. Acto seguido el Juez insta a la Secretaria de Sala, a que proceda a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia de la ciudadana FISCAL 24 º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. E.Q.V., ACUSADA: LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, quien actualmente goza de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, otorgada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito de conformidad al artículo 256 en sus numerales 3° y 4°, en compañía del ciudadano DEFENSOR PÚBLICO Nº 23 : Dr. G.P., en la presente causa signada con el No. 3M-589-08, seguida en contra de la ciudadana acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, para dar la Definitiva de la Sentencia en el presente JUICIO ORAL y PUBLICO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS, en la presente causa signada con el No. 3M-589-08, seguida en contra de la ciudadana acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, COMO CÓMPLICE NO NECESARIO en la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercera aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 1 de artículo 84 del Código Penal en su segundo supuesto, y las accesoria de ley, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se incorporo por medio de su lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el artículo 339, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se valora y se aprecia el acta policial de fecha 30-11-2007, 1.- Acta de Experticia Química, de fecha 30 de Noviembre de 2007, signada con el N°

9700-135-DT-1529, suscrita por la Lic. RAINELDA FUENMAYOR, Experto Profesional IV y Dra. B.H., Experto Profesional II, ambas adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, practicada sobre las sustancias incautadas en la presente causa y los objetos incautados, con lo cual se determinó que la sustancia se corresponde con un alcaloide del tipo COCA INA y que en los objetos incautados se encuentra presente un alcaloide. De igual manera, se valora y se aprcia el Acta Policial, de fecha 14 de Obtubre de 2007, suscrita por el funcionario YVO ROMERO, placa 341, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco acta en la cual deja constancia que el día 14 de Octubre de 2007 siendo aproximadamente las siete horas de la noche se encontraba realizando labores de patrullaje por la Urbanización San F.V. por la calle 3 cuando le realizaron el llamado varios ciudadanos por lo que procedió a entre vistarse con los mismos quienes residen en la misma Urbanización San F.V. por lo que no quisieron identificarse, así mismo le manifestaron que en la bloques revestidas con cemento y dintura de color gris c.c. protecciones de hierro forjado, pintado de color blanco donde todos los días llegan en la vereda varios vehículos de diferentes marcas y modelos igualmente también entran y salen personas de dicha vivienda para la compra de droga, en atención a lo expuesto por los vecinos del sector el funcionario procedió a buscar información para corroborar lo anterior y buscar puntos de referencia determinando que al lado del inmueble en cuestión hay una vivienda la cual se observa que posee una pared sin frisar y sus protecciones de tubos cuadrados sin pintar así mismo diagonal se observa un poste para el tendido del cableado eléctrico y alumbrado en horas nocturna el cual se encuentra casi en la entrada de la vereda y presenta la nomenclatura H20031, por lo que procedió a elaborar acta policial y solicitar orden de allanamiento para la revisión de/inmueble en cuestión. Con el Acta Policial signada con el No. 25.966, de fecha 02 de Noviembre del 2007, suscrita por el funcionario J.R., placa 240, adscrito a la PolIcía del Municipio San Francisco, acta en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “...Aproximadamente a las 08:05 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje por el Barrio Sierra Maestra, calle 01 con Avenida 15, en compañía de los Oficiales: D.G., placa 210, en la unidad Policial PSF098, Y.C., placa 265, en la unidad Policial PSF-086 y el Oficial YVO ROMERO, placa 341, en la Unidad Policial PSF en compañía del Oficial Canino BLAKY, en compañía de los ciudadanos testigos, quienes se identificaron como: MONTERO SANDREA H.J., titular de la cédula de identidad número: V.-15.410.642, edad 28 años, soltero, obrero y el ciudadano: G.L.D.J., titular de la cédula de identidad número: y edad 36 años, soltero, obrero, residenciados ambos en el Municipio San Francisco, con el fin de llevar a cabo una orden de Allanamiento, según Oficio número: 3871-2007, por la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la vivienda signada con el número 04 de la Urbanización San Felipe, Sector 07, vereda 16, cuyas características son las siguientes: cerca de paredes de bloques, revestidos con cemento y pintura de color gris, con protecciones de hierro forjado, pintada de color blanco, al llegar a la vivienda en mención, los ciudadanos que estaban en la parte interna al percatarse de la comisión Policial, cerraron las puertas y unas de las personas comenzó a lanzar por la ventana varios envoltorios de Presunta droga para un callejón de la vivienda del lado, la cual esta signada çon el número 06, por lo que procedimos de inmediato a informarles y mostrarles a las personas que se resistían abrir a vivienda, la orden de Allanamiento antes mencionada, los cuales nos informaron que no iban a permitir el acceso, por lo que procedimos según lo que establece el Artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal y entrar bajo la fuerza pública, en compañía de los, testigos, seguidamente al estar en la parte interna de la vivienda, procedimos a re y un ciudadano que estaban dentro de la misma, luego realizamos la respectiva inspección corporal, según lo que establecen los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto adheridos a sus cuerpos de interés criminalístico, posteriormente procedimos a verificar toda la vivienda y

interés criminalístico, luego ‘al verificar la sala sanitaria/encontramos 12 envoltorios de color rosado, de material sintético de los cuales 05 de ellos estaban atados en sus puntas por un hilo de color verde y los otros siete envoltorios por n hilo de color negro, todos contentivos en su interior de un polvo de color beige, de olor fuerte, de presunta droga, en el piso de la cocina logramos ver una tijera color amarillo y dos carretes de hilo, uno de ellos de color verde y el otro de color blanco y sobre una lavadora que esta en la misma cocina habían los siguientes objetos: Una tijera de color blanca y verde, un recipiente de material metálico color plateado y en su interior otro recipiente de material metálico de color blanco, donde se pudo observar restos de un polvo de color beige, de olor fuerte, de presunta droga y en el interior de ambos se puede observar un colador, marca cormet, de color azul y en su malla logramos ver partículas de color beige, olor fuerte, de presunta droga y sobre un mesón de la cocina se pudo observar 05 envoltorios de material sintético, color rosado, de los cuales cuatro de ellos están atados en sus extremos con un hilo de color verde y uno de ellos con un hilo de color blanco, todos contentivos en su interior de un polvo de color beige, de olor fuerte, & presunta droga, seguidamente al verificar un callejón que está al lado de la vivienda, específicamente en la casa signada con el número 06, de su lado ¡zquierdo, la cual estaba deshabitada, observamos 01 envoltorio grande, material sintético, color rosado, sujetado en sus extremos por un hilo de color negro, contentivo en su interior por un polvo y piedras de color beige, de olor fuerte, de presunta droga, 06 envoltorios de color rosado, de material sintético, sujetados en sus extremos con un hilo de color verde, 32 envoltorios color rosado, material sintético, sujetados en sus extremos con un hilo de color blanco y 32 envoltorios color rosado, material sintético, sujetados en sus extremos con un hilo de color negro, todos contentivos en su interior de un polvo de color beige, de olor fuerte, de presunta droga, luego llegó al lugar el Oficial BARRIOS HENRRY, placa 277, en la unidad Policial PSF perteneciente a la División de los Servicios Investigativos de nuestra Institución, quién realizó la inspección de todo el lugar y la fijación fotográfica, de igual forma incautó toda la presunta droga y los objetos antes mencionados, seguidamente procedimos a practicar el arresto de los ciudadanos, no sin antes informarles sus Derechos y Garantías Constitucionales, como lo establecen los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta nuestra Sede Operativa, al llegar, las ciudadanas detenidas dijeron Ilamarse: VILLALOBOS ORONO I.V., sin documentación personal, edad 46 años, soltera, Oficios del hogar, residenciada en la Urbanización San Francisco, Bloque 52, piso 01, apartamento 01-04, y PAMEFLEK HERNANADEZ L.E., sin documentación personal, edad 24 años, soltera, oficios del hogar, y el ciudadano quedó identificado como: PAMEFLEK HERNANADEZ R.E., titular de la cédula de identidad número: V.-15.726.088, edad 26 años, sin oficio definido, residenciados ambos en la vivienda donde se realizó el allanamiento, signada con el número 04...” 4.- Acta Policial signada con el No. 25.968, de fecha 02 de Noviembre del 2007, suscrita por el funcionario H.B., Placa 277, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco donde consta de la INSPECCIÓN TECNICA realizada al lugar donde se produjo la aprehensión de los imputados de autos, acta levantada en los siguientes términos: • El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental cálida para el momento de la inspección,

correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, donde se puede observar que la misma tiene su cerca frontal construida con material de bloques, cemento y rejas de material metálico, dicha cerca esta orientada hacia el ESTE, donde se puede observar una entrada con la misma orientación de la cerca, protegida por una puerta de material metálico, del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cilindro en buen estado de funcionamiento, dicha entrada permite el acceso a una extensión de terreno de parte arenosa y parte de concreto rustico, dicha extensión de terreno funge como patio delantero de la vivienda, donde se observa vegetación acorde al sitio, de igual forma se puede observar una vivienda de interés familiar, construida con material de bloque y cemento, dicha vivienda tiene su fachada orientada hacia el ESTE, donde se puede observar una entrada con la misma orientación de la fachada, la misma esta protegida por una protección de material metálico del tipo batiente, con sus sistema de seguridad a base de cilindro en buen estado de uso y una puerta de material metálico del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cilindro en buen estado de uso, dicha entrada permite el acceso al interior de la vivienda donde se puede observar una habitación que funge como sala- comedor, donde se puede observar: piso de cemento pulido y techo de laminas de zinc, de igual forma se puede observar mobiliario acorde al sitio, al NORTE de la sala-comedor se puede observar una entrada, protegida por una puerta de material de madera del tipo batiente, con sus sistema de seguridad a base de cilindro en mal estado de uso y funcionamiento, dicha entrada permite el acceso a una habitación que funge como sala sanitaria, donde se puede observar: mobiliario acorde al sitio de igual forma se pudo observar sobre el lavamanos Doce (12) envoltorios de material sintético de color rosado, de los cuales cinco (05) de ellos están atados en sus extremos por hilo de color verde y los otros Siete (07) envoltorios están sujetos por sus extremos por hilo de color negro, todos contentivos en su interior de un polvo de color beige, posteriormente se pudo observó hacia el SUR de la sala- comedor una entrada, protegida por una puerta, de material de madera, del tipo batiente, desprovista de sistema de seguridad, la cual permite el acceso a una habitación que funge como dormitorio, donde se pudo observar mobiliario acorde al sitio, hacia el OESTE de sala-comedor se puede observar una entrada desprovista de puerta, la cual permite el acceso a una habitación que funge como cocina, donde se pudo observar, piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc y mobiliario acorde al sitio, en el piso se puede observar reposando en la superficie Una (01) tijera con empuñadura de color amarillo, Un (01) carrete de hilo de color verde y Un (01) carrete de hilo de color blanco, de igual forma se puede observar hacia el ESTE de la cocina una lavadora de color blanco, Marca: SAMURAI MASTER WASH, sobre la cual se pueden observar: varias prendas de vestir, Una (01) tijera con empuñadura de color blanca y verde, Un (01) recipiente de material metálico, de color plateado, en el interior del recipiente antes mencionado se puede observar: otro recipiente de material metálico, de color blanco de igual forma este recipiente tiene pintado a sus lados rosas de color amarillo y rojas y hojas de color verde, en el interior de este recipiente se puede observar un colador, Marca:Comet, de material sintético, con empuñadura de color azul y malla de color blanco, en la malla del colador se pueden observar partículas de color beige, de igual forma en el interior de ambos recipientes se puede observar un polvo de color beige, posteriormente hacia el NORTE de la cocina se puede observar un mesón elaborado con material de bloque y cemento, cubierto con cerámica, sobre el cual se puede observar: varios utensilios de cocina y Cinco (05) envoltorios de material sintético de color rosado, de los cuales Cuatro (04) de ellos están atados en sus extremos con hilo de color verde y Uno (01) con hilo de color blanco, todos contentivos en su interior de un polvo de color beige, posteriormente hacia el SUR de la cocina se puede observar una entrada, desprovista de puerta, cubierta por un manto de tela de color marrón, dicha entrada permite el acceso a una habitación que funge como dormitorio, donde se puede observar mobiliario acorde al sitio, posteriormente hacia el OESTE de la cocina se puede observar una entrada, protegida por una puerta de material metálico de color blanco, del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cilindro, la cual presenta signos de violencia y por una protección de material metálico, del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cilindro, dicha entrada permite el acceso a una extensión de terreno de superficie parte arenosa y parte de concreto rustico, el cual funge como patio trasero de la vivienda, el cual tiene una parte cubierta por techo de laminas de zinc, seguidamente se procedió a realizar la fijación fotográfica y colección de toda la evidencia..”. 5.- Acta Policial signada con el No. 25.969, de fecha 02 de Noviembre del 2007, suscrita por el funcionario H.B., Placa 277, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco donde consta de la INSPECCIÓN TECNICA realizada al lugar donde se lograron la incautación de evidencias de interés criminalístico en la presente causa, acta levantada en los siguientes términos: “...El lugar a inspeccionar es un sitio mixto, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental cálida para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a un callejón de una vivienda de interés familiar, donde se puede observar que la vivienda tiene su cerca frontal construida con material de bloques, cemento y pérgolas, dicha cerca está orientada hacia el ESTE, donde se puede observar una entrada con la misma orientación de la cerca, protegida por una puerta de material metálico, del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cilindro en buen estado de funcionamiento, dicha entrada permite el acceso a una extensión de terreno dea. parte arenosa y parte de concreto rustico, dicha extensión de terreno funge como patio delantero de la vivienda, donde se observa vegetación acorde al sitio, de igual forma se puede observar una vivienda de interés familiar, construida con material de bloque y cemento, dicha vivienda tiene su fachada orientada hacia el ESTE, donde se pueden observar dos entradas una con la misma orientación de la fachada y la otra con orientación hacia el SUR, ambas protegidas por una protección de material metálico del tipo batiente, con sus sistema de seguridad a base de cilindro en buen estado de uso y una puerta de material metálico, del tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cilindro en buen estado de uso, posteriormente hacia el SUR de la vivienda se puede observar un callejón, el cual tiene piso de cemento rustico, de igual forma se puede observar en la pared que esta ubicada mas hacia el SUR del callejón antes mencionado una ventana, dicha pared es parte de la vivienda signada con el número: 04, de igual forma se pueden observar sobre la superficie del piso del callejón, varios trozos de bolsas material sintético de color rosado, Nueve (09) bolsas, de material sintético, de color blanco y Setenta (70) envoltorios de material sintético, de color rosado, de los cuales Seis (06) están atados en sus extremos con hilo de color verde, Treinta y dos (32) están atados en sus extremos con hilo de color negro y Treinta y dos (32) están atados en sus extremos con hilo de color blanco, todos contentivos en su interior de un polvo de color beige, de igual forma se pudo observar Un (01) envoltorio de mayor tamaño, de material sintético, de color rosado, atado en su extremo con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo y piedras de color beige, seguidamente se procedió a realizar la fijación fotográfica y colección de toda la evidencia. Igualmente tres Reseñas fotográficas tomadas en fecha 02 de Noviembre de 2007, por el

Funcionario H.B., Placa 277, adscrito a la Policía del Municipio San

Francisco donde se observa la evidencia de interés criminalístico y el inmueble donde la misma fue colectada.7.- ORDEN DE ALLANAMIENTO emitido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la revisión de un inmueble ubicado en la Urbanización San F.V., VEREDA Nro. 16, casa Nro. 4 la cual presenta una cerca de paredes de bloques revestidos con cemento y pintura de color gris c.c. protecciones de hierro forjados pintada de color blanco, Municipio San F.d.E.Z., lugar donde posteriormente fueron aprehendidos los imputados de autos y la incautación de la evidencia de interés criminalístico en la presente causa. SE OFRECEN LAS ACTAS DE ENTREVISTAS POR CONSTITUIR ELEMENTOS

DE CON VICCION QUE PUEDEN SER EXPUESTOS AL TESTIGO EN L4

AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN

ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Esta no se valora porque no son pruebas documentales, sino elementos para la investigación del Ministerio Público.

  1. - Acta de Entrevista tomada en fecha 02 de Noviembre del 2007, al ciudadano D.J.L.G., portador de la cedula de identidad Nro. V-12.803.673, por ante la Policía del Municipio San Francisco, quien en calidad de testigo del procedimiento policial, en la fecha antes indicada manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“...Eso fue el día de hoy como a las 08.10, de la noche aproximadamente yo me encontraba con mi amigo HERLIN frente de la farmacia gran Colombia esperando un carrito por puesto, en ese momento se presento un oficial de polisur y nos pidió el favor para que fuéramos testigos de un procedimiento de allanamiento, mi compañero y yo le dije que si y nos embarcamos en una patrulla y nos dirigimos a la urbanización San Felipe entramos a una casa los oficiales se detuvieron en el frente de la casa, desde donde yo estaba se veía que estaban tirando papelillos por la ventana cuando entramos vimos en el baño varios paquete de drogas parecía envoltura de caramelo, entonces detuvieron al dueño de la casa el era flaco, moreno, alto, con suéter blanco y bermuda el se encontraba dándole bomba tirándola por el Sanitario, al tipo lo detuvieron y a mime trajeron para declarar lo que paso 2.- Acta de Entrevista tomada en fecha 05 de Diciembre del 2007, al ciudadano D.J.L.G., portador de la cedula de identidad Nro. V-12.803.673, por ante este Despacho, quien en calidad de testigo del procedimiento policial, en la fecha antes indicada manifestó lo que parcialmente se transcribe a continuación: “No me acuerdo el día exactamente, eso fue un viernes como a las siete y media de la noche yo me encontraba con mi amigo H.M. esperando un carrito por puesto cuando llegó un funcionario de POLISUR y nos dijo que lo acompañáramos para un allanamiento y me dijo que era buscando leche, nos fuimos mi amigo y yo y nos llevaron a un sitio donde le llaman el Combate ahí habían cinco funcionarios más y de ahí nos trasladaron pa un Barrio que no se donde es, pero es en San Francisco, al llegar entramos con los funcionarios a una casa, tenían las puertas cerradas y las luces apagadas, los funcionarios tocaban las puertas y no habría nadie, había un muchacho que desde adentro gritaba “ya te boy a abrir” pero no abría, entonces los funcionarios le dieron unas patadas a la puerta y la abrieron, entramos y vi a un muchacho y en el baño vi unos envoltorios de color rosado parecían como unos caramelos pero en la poceta no vi nada por que le habían dao bomba estaba corriendo el agua, después salí de la casa con un funcionario y nos saltamos pa la casa de al lao por que un policía dijo que ahí habían unos papelitos igualitos a los que estaban en el baño, nos saltamos y encontramos muchos papelitos iguales a los que estaban en el baño, no se cuantos eran por que delante de mi no los contaron, pero eran bastantes, cuando salí de la casa donde se estaba haciendo el allanamiento escuche voces de unos niños y unas mujeres que decían que ellas e.i., después nos fuimos pa Polisur y allá nos tomaron unas entrevistas y después nos llevaron pa la casa. Es todo.”

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Constituido de forma Mixta con escabino luego de haber sido analizado, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los artículos 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión que la acusada LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, es Cómplice no necesario lo cual quedo demostrado en el debate que es responsables penalmente de la comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en perjuicio de del Estado Venezolano, lo cual quedo demostrado y evidenciado con los testimonios de los ciudadanos: RAINELDA G.F.U., Experta Química adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia química como dictamen pericial donde indico que “tengo un informe pericial N° 1529, de fecha 30-11-07, según memo N° 1333 fecha del memo 08-11-07 y fecha de recepción del memo 22-11-07, donde se solicita experticia química por la Fiscalia Nª 24 del Ministerio Público, y en la que remiten varias evidencia, tenemos desde la muestra “A” a la muestra “K”, explicando cada una, todas estas muestras se someten a una reacción, un reactivo para saber si esta en presencia de un alcaloide, se le coloca este reactivo, y si las pruebas se colocan de color azulado estamos en presencia de un alcaloide, animismos se aplican otros reactivos, y todas estas muestras dieron positivo resultado un alcaloide denominada “COCAINA”, los efectos y la consecuencia por ser una droga estimulante del sistema nervioso central causa euforia, delirio, y en lagunas personas puede ocasionar la muerte. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, Pregunta: ¿Quisiera que nos explicara que importancia puede tener aumentar la muestra? R: Podemos tener una cocaína de 10 gramos, se le puede agregar harina, arena, azúcar, y esos diez gramos lo triplican o cuadriplican aumentan el volumen. P: ¿Para obtener mayor ingreso? R: Si. P: Estamos dentro del contexto de una muestra, y dada su experiencia estaríamos en presencia de una cocaína? R: A partir de la cocaína de forma de clorhidrato al agregarle bicarbonato, los otros elementos como el hilo, y la tijera para cortarla todos presentaba adherencia de esta sustancia. Culmina el Interrogatorio. Acto seguido el Tribunal procede a otorgarle la palabra a la Defensa: P: ¿Quisiera saber si esa resultado positivo de los alcaloide pudiera devenir de otro tipo de material por ejemplo el cemento. R. si podría dar resultado diferente al resultado de alcaloide, y las otras pruebas de especificación dieron el alcaloide de Cocaína. P: ¿A esos materiales se le practicaron esos últimos reactivos? Se le aplico solo para concentración de la muestra. En conclusión se podría decir que el resultado pudiera darse el caso que por contacto con cemento. R: No. P: ¿Como recibió esas muestras en su laboratorio? R: Por la cadena de custodia, y tiene que tener el oficio de Fiscalia 24 y además de eso del oficio de la Policía Municipal de San Francisco, y por supuesto la cadena de custodia y esas muestras vienen embaladas, con el número de expediente de la Fiscalia. Culmina el Interrogatorio. 2) Con el testimonio de al testigo, YVO R.R.P., venezolano titular de la cédula de identidad 15.009.124, Funcionario Policial del Instituto Autónomo de la Policial Municipal de San Francisco, actuante de dos (2) actas policial la primera signada con el Nª 25063 de fecha 14-10-07, y la segunda signada con el Nª 25966 de fecha 02-11-07, siendo juramentado: acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien solicita permiso para colocar de vista y manifiesto el acta policial signada con el Nº 25063 de fecha 14-10-07, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente el testigo en mención: El día domingo 14-10-07, me encontraba en labores de patrullaje por la urbanización de San Felipe, recibiendo llamada de varios ciudadanos de ese sector de que en la vivienda Nº 4, se vendía droga, por lo realicé la investigación en patrullaje, verificando que de la vivienda salía y entraban mucha gente y llegaban muchos carros de diferentes marcas, por lo que informe a la Fiscalia 24 para proceder a la orden de allanamiento, la cual fue presentada por la Fiscal Nº 24 y acordada por el Juzgado 12 de Control, y con mi compañera testigo YENNEY DEL C.C.R., y otro compañera, buscamos a dos testigos, y procedimos a entrevistarnos y decir que teníamos una orden de allanamiento, y avistamos como un ciudadano lanzaba objetos por la ventana de baño, y no nos permitan la entrada a la vivienda por lo que tuvimos que entrar a la fuerza, logrando visualizar dos envoltorios de color rosado en el baño atados con hilo de color verde y negro, y el oficial j.r. se salto la cerca de la vivienda donde lanzaron los envoltorios, consiguiendo en el callejón de la misma 69 envoltorios, amarrados con hilo verde. Seguidamente interroga el Ministerio Público Pregunta: ¿Establezca la ora del patrullaje? R: A las 7 de la noche. P: ¿Ese llamado lo hicieron vía telefónica por radio? R: No personalmente yo iba pasando y diez personas hablaron conmigo diciéndome que en la casa Nº 4, vereda 16, había personas vendiendo droga. P: ¿Díganos con exactitud en que vereda queda el inmueble? R: En la vereda 16 casa Nº 4. P: ¿Cual fue la investigación que usted realizo? R: Por lo manifestado de la comunidad. Entraban y salida de personas del inmueble y la entrada de varios vehículos de diferentes marcas. P: ¿En esa aérea hay paso vehicular? R: No, solo paso peatonal. P: ¿Informo a superior jerárquico? R: Si. P: ¿Las labores de patrullaje lo hacen en unidades identificada. R: Si. P: ¿Una vez que tienen la orden de Allanamiento, que hacen? R: El 02-11-07, a las 8.00 horas de la noche, Me reuní con los funcionarios para poder llegar con os testigos a la vivienda. P: ¿Cual fue el funcionario que ubico a los testigos? R: No recuerdo ahorita. P: ¿Que hacen? R: informe que éramos funcionarios y que teníamos una orden de Allanamiento, y nos cerraron la puerta. P: ¿Esas personas fueron revisadas? R: Si, Los hombres con los funcionarios y las mujeres con una funcionaria femenina. P: ¿Donde localizan las evidencias? R: En la cocina y en el baño, arriba de la lavadora estaban los coladores y en el mesón las tijeras. P¿ Usted observo el momento que lanza los envoltorios? R: Si lo vimos lanzar los envoltorios. P: ¿Que encontraron en ese inmueble? R: Encontramos en el callejón los 64 envoltorios, mas un envoltorio grande en su interior una piedra grande de color beige, presuntamente droga. P: ¿De que color eran los Envoltorios? R: De material sintético de color rosado con hilo verde y negro. P¿Y los que estaban dentro de la vivienda allanada? R: De color rosado y de material sintético. Seguidamente interroga la Defensa: En que se fecha se dio origen la denuncia, en que lugar y sus actos posteriores? R: El día 14, fueron días antes y para mi actuaciones policial fue el 14, donde labore mi acta policial, domingo 14-10-07. P: ¿Sabe cual es el procedimiento para dar inicio las investigaciones penales? R: No se puede pasar mucho tiempo para el inicio de la investigación. P: ¿ De que mes se refiere? R: Del mes de octubre. P: ¿Cuando investigan por decisión propia, o pasan una información al Superior jerárquico? R: Claro tenemos que informar. ¿Quién Autorizó ese inicio de investigación? R: Mi supervisor. Objeta la Ministerio Público a la Defensa. Se le establece que conteste al testigo. P: ¿Cuando usted da inicio a esa investigación usted ya estaba autorizado por su superior inmediato? R: Como lo informé ya esta autorizado el dia 14. P: ¿El día que se aprehendieron a esas personas, que es lo que hacen. R: Llamamos a las personas que estaban dentro de la vivienda y le dijimos que teníamos una orden de allanamiento y nos cerraron la puerta. P:¿Quien lanzaba los objetos por la ventana.? El Hombre. ¿Que altura tenia la ventana? R: 1.80, P: ¿Y la pared era mas alta? R: de la misma altura de señor el hombre media un 170. P:¿Logro de ver algunas de esta personas? R: si. P:¿Cuando usted entra a la casa consiguió a la acusada en a la sala? Si Asustaos por la ordene del allanamiento. ¿Quienes estaban en la sala? R: las tres mujeres y el hombre. ¿Cuándo entran que hacen? R: las restringimos. P; ¿Que sitio revisaron en primer lugar? R: Los dos cuartos. P: ¿Donde consiguieron algo con interés criminalistico? R: En el baño. P: ¿Y en la cocina? R: En el baso del había dos envoltorios, y en mesón conseguimos cinco envoltorios, La tijera, el colador, y el rayador, la tijera que estaba en el piso y los hilos. P: ¿Cautos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R: 4 en el momento, luego llego otro oficial para la inspección ocular de la presunta droga. 3) Con el testimonio de Testigo YENNEY DEL C.C.R. titular de la cédula de identidad N° V- 15.120.573, actuante en la Acta Policial Municipal de San francisco 25966-2007 de fecha 02-11-07, quien expresa lo siguiente: Eso fue 02-11-07 a las 8 de la noche, Cuando la central reporto que el oficial necesita ayuda femenina, yo me reporte , nos dirigimos al Urb. San Felipe, llegamos la lugar, hicimos el llamado y vimos a uno de los ciudadanos que lanzaba objetos por la ventana del baño, dijimos que teníamos una orden de allanamiento y se negaron a abrir la puerta por lo que entramos a la fuerza, y habían dos damos y un caballero, habían envoltorios en la cocina, había un colador rayador, tijeras y el oficia J.R., realizó el acta con todos los testigos, y se procedió al arrestos de los ciudadanos con la lectura de sus derecho y pasamos al comando. INTERROGA EL Ministerio Público: P: ¿De que año? R: De 2007. ¿Donde estaba usted? R: Patrullando en el sector, Barrio el silencio. P: ¿Como se entero? R: Por la Central. ¿En que se sitio se reunió? R: En la calle 1 con Av. 15 Sierra maestra. P: ¿Y cuando llego ya estaban los funcionarios con los testigos, A que sitio? R: URB. SAN FELIPE, era una vereda allí estaba la vivienda, estaba una vía como una semi curva así, como a tres casas la vivienda, y no recuerdo el N° de la vereda. P: ¿Cuantas personas? R: Dos damas y un caballero. P ¿En que lugar del inmueble? R: En la sala. P: ¿Que hacen cuando llegan? R: Hacemos el llamado en la vivienda. P: ¿Cuándo llegó la puerta estaba cerrada? R: La puerta esta cerrada. P: ¿Y como observaron a las personas? R: Porque era una reja. P: ¿Y donde pudieron ver? R: por la cerca. P: ¿Que vía utilizaron para entrar la puerta? R: Los muchachos entre todos abrieron. P: ¿Entraron a la fuerza? R: Si. Cuando entramos las personas estaban paralizadas como nerviosos. P: ¿Que hizo? R: Restringir a las dos damas, y cuándo fue revisada no tenían nada en su cuerpo, y después se reviso la vivienda que tenia dos cuartos. P: ¿Encontraron evidencias? R: Dentro del sanitario varios envoltorios, y en la cocina habían varios envoltorios también. P: ¿El oficial que se salto la cerca encontró varios objetos? R: Si. P: ¿Que características? R: Material sintético rosado con hilo blanco y negro. P: ¿Y los envoltorios de la cocina? R: del mismo material sintético. P: ¿Explique de material sintético? R: de color rosado. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de interrogar a la Defensa. P: ¿Podría referirnos en que fecha? R: 02-11. P: ¿de que año? R: de 2007. P: ¿cuándo llego que funcionarios estaban? R: El oficial D.G., el oficial REYES y el oficial YVO. P: ¿Quien tenia la orden de allanamiento? R: El oficial reyes. ¿A que persona le exhibió la orden en la casa? R: A una persona mayor. P: ¿Cuántos funcionarios actuaron? R: los cuatro. P: ¿Quien suscribe el acta? R: el funcionario J.R. como actuante. P: ¿Saben porque los demás funcionarios no firmaron el acta? R: La suscribe el funcionario actuante J.R. y mi persona como funcionario de apoyo, los demás no le se decir. P: ¿Que objetos consiguieron había tijera rayador y coladores. P:¿ Porque Fue que detuvieron a las personas?. R: Habían evidencias de droga, y los objetos tenían un olor penetrante de droga. P: ¿Que consiguieron dentro del sanitario?. R: Dentro de la poceta varios envoltorios. P: ¿Quién reviso el baño? R: nosotros. P: ¿Y los testigos donde estaban los testigos? R: con nosotros. Objeta el Ministerio Público, a la Defensa. Con lugar la objeción .P: ¿Los testigos dónde estaban?. Objeta la Ministerio Público a la Defensa. Con lugar. P: Los testigos estaban en la habitación del cuarto cuando revisaron la habitación? R: Si. P: ¿Que tan grande era el paquete que lanzaron por la ventana. R: Con las manos indica el tamaño. CULMINA EL INTERROGATORIO. INTERROGA EL TRIBUNAL. P: P: ¿ Diga las características de la vivienda? R: Tiene cerca, No recuerdo bien, tenia rejas de hierro forjad y estructura de cemento. P: ¿Se puede visualizar hacia adentró? R: Si. P. ¿Que funcionarios estaban frente a la vivienda? R. No recuerdo porque nos dividimos. SE DEJA CONSTANCIA QUE CULMINA EL INTERROGATORIO.

4) Con el testimonio de LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, Preguntándole si Desea usted declarar y la misma contesta que Si. Expresando que se llama: LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ : de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.726.089, soltera, estudiante, hija de R.F.P.S., y de E.M.H., residenciada en la Urbanización San Felipe, sector 7, vereda 9 casa N° 2 del Municipio San F.d.E.Z., diciendo yo si estaba a tanto de todo lo que hacia mi hermano, y no quise denunciarlo por el simple hecho de que era mi hermano, no quise denunciarlo y no quise decir nada por el vinculo de hermandad, y yo era vecina de él y lo visitaba, ya el está pagando su delito que más le puedo decir. Simplemente yo con saber lo que el hacia yo no participe en nada de lo que él hizo. Solo guarde silencio. Se le concede la palabra al Ministerio Público para que realice el interrogatorio de Ley. P:¿ Cuando usted difiere que tenia conocimiento de todo lo que hacia su hermano? R: si, él consumía, también vendía droga, y tenia su negocio de lácteos, y no se porque lo hacia y quise orientarlo y no me quiso hacer caso y cada quien hace con su vida lo que quiere. El ahora se lamenta sin querer queriendo me perjudico a mi también. P:¿Usted referido que eran vecinos? R: Si vivió frente a frente, Y nunca pensé que me iba a perjudicar. P; ¿Porque iba ala casa de su hermano? R: para arreglar las uñas de sus clientes, Por que en mi casa había niños pequeños y esos químicos son fuertes, y en la casa de mi hermano había una habitación en la parte de atrás donde yo realizaba el trabajo. P:¿Nunca pensó que podría haber una orden de Allanamiento? R: Si. P: ¿Que vía utilizaron los funcionarios para entrar a la casa? R: Las puertas estaban abiertas la reja estaba cerrada. Y entraron a la fuerza. ¿A que hora? R: a las 9:45 de la noche. P: ¿Su hermano la ayudaba económicamente a usted? R: No. P: ¿Nunca la ayudo económicamente? R: No. P: ¿Usted sabe el daño que causa la droga a los jóvenes? R: Si, éL nunca dejo ver nada de lo que hacia allí, ni de sus hijos ni de sus sobrinos. P: ¿Alguna vez le pido ayuda a usted? R: No solo un día me dijo que si le pasaba algo, me dijo que me encargara de Iván. P:¿En su familia alguna otra persona había sido detenido? R: No. P: ¿Sus padres sabían lo que su hermano hacia? R: No, Después que estuve detenida yo lo ayudo a él con sus hijos hasta el sol de hoy. Seguidamente se le concede el derecho a interrogar a la Defensa. ¿Desde cuando tuviste que tu hermano vendía droga en esa casa? R: Desde un año. P;¿ Y como te beneficiabas de la casa? R: Cuando el salía, y yo le pedía la casa para realizar mi trabajo a mi cliente, y cuando yo utilizaba la casa el nunca estaba, y los niños en el preescolar. P: ¿El día del allanamiento estaba tu sola? R: No con la señora Ileana que es mi cliente, y amiga de la casa. P: ¿Que paso con ella? R: En la audiencia preliminar le dieron libertad plena por que no le encontraron nada. P: ¿Tú estabas conciente del daño? R: Si. Fueron poquitas las veces que le conseguía la droga, unos que otros envoltorios, muy pequeños, nunca la cantidad que le consiguieron. P: ¿Estas arrepentida? R: Bastante. P: ¿Que piensas? R: Que eso me orillo a mi a pensar de otra forma y a aconsejarlo a él. CULMINA EL INTERROGATORIO. El Tribunal Interroga: P: ¿Usted podría indicar el día mes y año en que quedo detenida? R: 2-11-07 a las 8:02 minutos de la noche. Día viernes, y nos llevaron a Poli-sur a las diez de la noche. P: ¿Cuando llegaron los funcionarios donde estaba usted? R: Estaba en el cuarto. P: ¿En que cuarto? R: En el Segundo cuarto, con mi cliente la señora que iba atender. P: ¿Usted señala que vivió al frente? R: SI. P: ¿Con quien? R: Con mi mama. P: ¿Desde cando tiene conocimiento que vende droga su hermano? R: Cuando me entere ya yo tenía un año de conocimiento. P: ¿Su hermano hoy e día esta en libertad? R: Si, le dieron un beneficio. P: ¿Durante la Semana cuántas veces utilizaba la casa para arreglar las uñas? R: En la semana y no muchas veces. P: ¿Su hermano vivía allí? R: Si con su esposa y sus bebes. P: ¿El sigue viviendo en la misma habitación? R: No, le dieron el beneficio de Confinamiento en Machiques. P: ¿Y la casa quien vive actualmente? R: La casa la alquilaron. P: ¿Y quien tiene los hijos de su hermano? R: La muchacha. P: ¿ Con quien vive? R: Con su Mamà. Se deja constancia que una de las escabinas realiza pregunta. P: ¿El nunca te dio alguna ayuda? R: No. ¿Porque no lo ayudaste a que recapacitara? R: Si lo hice pero nunca me hizo caso. P: ¿Y eso iba a perjudicar a tus hijos? R: Si pero el no me hacia caso, mi hija nunca supo que yo estuve detenida siempre supo que yo estaba estudiando. Seguidamente CULMINA EL INTERROGATORIO.

Del análisis de todos los testigos I.R.R.P., Yenney del C.C.R., que rindieron declaración en el debate oral y público, quedo demostrado el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en le tercer aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quedando demostrada la participación de la acusada como COMPLICE NO NECESARIA, LORELYS PAMEFLEX HERNÁNDEZ, y su responsabilidad penal, por cuanto quedo evidenciado que conocía la actividad que desempeñaba su hermano, y no denuncio, aunado a ello, su propia declaración, que ella, atendía a la clientela de arréglales las uñas en cas de su hermano, esta declaración aunada a la declaración del funcionario actuantes YVO R.R.P., quien expuso: que “El día domingo 14-10-07, me encontraba en labores de patrullaje por la urbanización de San Felipe, recibiendo llamada de varios ciudadanos de ese sector de que en la vivienda Nº 4, se vendía droga, por lo realicé la investigación en patrullaje, verificando que de la vivienda salía y entraban mucha gente y llegaban muchos carros de diferentes marcas, por lo que informe a la Fiscalia 24 para proceder a la orden de allanamiento, la cual fue presentada por la Fiscal Nº 24 y acordada por el Juzgado 12 de Control, y con mi compañera testigo YENNEY DEL C.C.R., y otro compañera, buscamos a dos testigos, y procedimos a entrevistarnos y decir que teníamos una orden de allanamiento, y avistamos como un ciudadano lanzaba objetos por la ventana de baño, y no nos permitan la entrada a la vivienda por lo que tuvimos que entrar a la fuerza, logrando visualizar dos envoltorios de color rosado en el baño atados con hilo de color verde y negro, y el oficial j.r. se salto la cerca de la vivienda donde lanzaron los envoltorios, consiguiendo en el callejón de la misma 69 envoltorios, amarrados con hilo verde.

Asimismo, en el análisis de la testimonial de YENNEY DEL C.C.R. “Cuando la central reporto que el oficial necesita ayuda femenina, yo me reporte , nos dirigimos al Urb. San Felipe, llegamos la lugar, hicimos el llamado y vimos a uno de los ciudadanos que lanzaba objetos por la ventana del baño, dijimos que teníamos una orden de allanamiento y se negaron a abrir la puerta por lo que entramos a la fuerza, y habían dos damos y un caballero, habían envoltorios en la cocina, había un colador rayador, tijeras y el oficia J.R., realizó el acta con todos los testigos, y se procedió al arrestos de los ciudadanos con la lectura de sus derecho y pasamos al comando” INTERROGA EL Ministerio Público: P: ¿De que año? R: De 2007. ¿Donde estaba usted? R: Patrullando en el sector, Barrio el silencio. P: ¿Como se entero? R: Por la Central. ¿En que se sitio se reunió? R: En la calle 1 con Av. 15 Sierra maestra. P: ¿Y cuando llego ya estaban los funcionarios con los testigos, A que sitio? R: URB. SAN FELIPE, era una vereda allí estaba la vivienda, estaba una vía como una semi curva así, como a tres casas la vivienda, y no recuerdo el N° de la vereda. P: ¿Cuantas personas? R: Dos damas y un caballero. P ¿En que lugar del inmueble? R: En la sala. P: ¿Que hacen cuando llegan? R: Hacemos el llamado en la vivienda. P: ¿Cuándo llegó la puerta estaba cerrada? R: La puerta esta cerrada. P: ¿Y como observaron a las personas? R: Porque era una reja. P: ¿Y donde pudieron ver? R: por la cerca. P: ¿Que vía utilizaron para entrar la puerta? R: Los muchachos entre todos abrieron. P: ¿Entraron a la fuerza? R: Si. Cuando entramos las personas estaban paralizadas como nerviosos. P: ¿Que hizo? R: Restringir a las dos damas, y cuándo fue revisada no tenían nada en su cuerpo, y después se reviso la vivienda que tenia dos cuartos. P: ¿Encontraron evidencias? R: Dentro del sanitario varios envoltorios, y en la cocina habían varios envoltorios también. P: ¿El oficial que se salto la cerca encontró varios objetos? R: Si. P: ¿Que características? R: Material sintético rosado con hilo blanco y negro. P: ¿Y los envoltorios de la cocina? R: del mismo material sintético. P: ¿Explique de material sintético? R: de color rosado. CULMINA EL INTERROGATORIO. Se le concede el derecho de interrogar a la Defensa. P: ¿Podría referirnos en que fecha? R: 02-11. P: ¿de que año? R: de 2007. P: ¿cuándo llego que funcionarios estaban? R: El oficial D.G., el oficial REYES y el oficial YVO. P: ¿Quien tenia la orden de allanamiento? R: El oficial reyes. ¿A que persona le exhibió la orden en la casa? R: A una persona mayor. P: ¿Cuántos funcionarios actuaron? R: los cuatro. P: ¿Quien suscribe el acta? R: el funcionario J.R. como actuante. P: ¿Saben porque los demás funcionarios no firmaron el acta? R: La suscribe el funcionario actuante J.R. y mi persona como funcionario de apoyo, los demás no le se decir. P: ¿Que objetos consiguieron había tijera rayador y coladores. P:¿ Porque Fue que detuvieron a las personas?. R: Habían evidencias de droga, y los obje

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