Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de mayo de 2009.

199º y 150º

Visto el Juicio Oral y Público celebrado en la causa 2JM-1578-09, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana A.L.S.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.553.347, nacida en fecha 31 de enero de 1948, de 58 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio psicóloga, domiciliada en el Conjunto residencial Los Naranjos, Torres A, piso 6, apartamento 6-04, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en agravio del ciudadano A.D.S.G.. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.N.M.H.P.

J.O.M.M.

ACUSADA: DEFENSORA:

A.L.S.S.A.. C.R.

VICTIMA: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

A.D.S.G.A.. G.B.

SECRETARIA DE SALA:

M.N.A.S..

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En fecha 24 de octubre de 2001, la ciudadana Y.E.S.G., constituye una hipoteca, por documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, anotado bajo el N° 08, tomo 009, Protocolo 1° a favor de la ciudadana A.L.S.S., y ante la no cancelación de tal acreencia en fecha 23 de octubre de 2002, la ciudadana Y.E.S.G., según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, anotado bajo el N° 24, Tomo 005, Protocolo 1°, dio en dación en pago a la ciudadana A.L.S.S., el inmueble hipotecado, consistente en la planta baja de una casa-quinta, ubicada en la avenida Libertador N° C-14, San Cristóbal, Estado Táchira, inmueble constituido por dos áreas designadas así: A.) Área techada de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con seis centímetros (388,06 mts2); y B) Área Sin techar. Es el caso que posteriormente en su condición de propietaria A.L.S.S., en fecha 19 de septiembre de 2003, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, anotado bajo el N° 26, Tomo 019, Protocolo 1°, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable el referido inmueble al ciudadano F.D.J.P.G., adicionándole de manera dolosa un área demarcada como “C” constituida por un área auxiliar, depósito, garaje para dos (02) vehículos techado con una extensión de setenta metros cuadrados (70 mts”) y que no le habían sido hipotecados y otorgados dación en pago según los documentos antes señalados, ya que dicha área le pertenece al ciudadano A.D.S.G., quien lo había adquirido en fecha 17 de octubre de 2000, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., inserto bajo el N° 49, Tomo 002, Protocolo 1°, causando con dicho proceder la referida imputada un perjuicio al patrimonio del ciudadano A.D.S.G., al haber vendido parte de un inmueble que le pertenecía a éste último.

En virtud de tales hechos, en fecha 24 de septiembre de 2008, rinde ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, declaración la ciudadana A.L.S.S., en su condición de imputada, debidamente asistida por la defensor público penal abogada C.R..

En fecha 09 de enero de 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó acusación en contra de la imputada A.L.S.S., por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.S.G..

En fecha 12 de enero de 2009, el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, le da entrada a la causa bajo el N° 7C-9289-09, fijando audiencia preliminar para el día 09 de febrero de 2009, a las once de la mañana.

En fecha 30 de enero de 2009, la defensa de la imputada de autos presente ante la Oficina del Alguacilazgo escrito contentivo de pruebas, el cual es agregado por el Tribunal en fecha 03 de febrero de 2009.

En fecha 09 de febrero de 2009, tuvo lugar audiencia preliminar en la que el Juzgado Séptimo de Control, admitió totalmente la acusación interpuesta en contra de la ciudadana A.L.S.S., por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.S.G., las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, ordenó oficiar al Registro Subalterno del Estado Táchira, con el fin de solicitar los documentos necesarios con relación al inmueble objeto de la presente causa, contentivos de toda la tradición legal y ordenó la apertura a juicio oral y público, en consecuencia la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el N° 2JM-1578-09, observando que corresponde a la mismas los tramites del procedimiento ordinario, por lo que fija selección de escabinos para el día 19 de marzo de 2009, a las ocho y treinta de la mañana, fecha esta en que se levanta acta N° 89, contentiva de personas seleccionadas para candidatos a escabinos y se fija acto de constitución para el día 26 de marzo de 2009, a las nueve de la mañana, fecha en que no hubo audiencia, por lo que e fija nuevamente para el día 30 de marzo de 2009, donde comparecen los ciudadanos J.O.M.M. y N.M.H.P., quienes reunieron los requisitos para ser escabinos principales, señalándose un sorteo extraordinario para el día 02 de abril de 2009, a las ocho y treinta de la mañana.

En fecha 02 de abril de 2009, se llevó a cabo sorteo extraordinario, levantándose acta N° 10, contentiva de personas seleccionadas para candidatos a escabinos y se fija acto de constitución para el día 14 de abril de 2009, donde quedó seleccionado como escabino suplente el ciudadano D.D.G.Z., fijándose juicio para el día 27 de abril de 2009, a las nueve de la mañana

En fecha se celebra el juicio oral y público, en donde el Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de la acusada A.L.S.S., por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en agravio de A.D.S.G., por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra de la misma.

Siendo las nueve y treinta y seis horas de la mañana se hicieron presentes en la sede del Tribunal los testigos de la defensa S.G., M.L. y A.C.C..

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada defensora C.R., quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “El Ministerio Público imputa a mi defendida el delito de defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, llevando a la pena del artículo 462, así como la conceptualización del tipo penal, y en este caso la defensa va a demostrar que mi representada dio en calidad de préstamo a la ciudadana Y.S., para lo cual se dio en garantía el inmueble, y como la ciudadana Y.S. no pudo cumplir con su obligación es cuando se cumple la dación en pago y es cuando adquiere la propiedad del inmueble el cual nunca ocupó, ocurriendo posteriormente que mi representada quería dar en venta el inmueble y consigue al ciudadano F.P. y su esposa quienes quieren adquirir el mismo, acudiendo al registro dado lo ambiguo de la propiedad horizontal, reciben instrucciones de los funcionarios de registro donde les dicen que tienen que incorporar un literal, en ningún momento mi representada tuvo la voluntad expresa de inducir en error, sino todo fue una recomendación que recibieron de manos del registrador, es así como mi defendida sin animo de dar a nadie y haciendo una operación legal, firma el documento pasa la propiedad a mano del ciudadano F.P. y su esposa, constando en el expediente que se hicieron unas aclaratorias las cuales después fueron dejas sin efecto, estas aclaratorias se realizaron también por recomendaciones de funcionarios del registro, en tal sentido quiero señalar que mi representada no tuvo la intención de dañar a nadie, por lo que considera esta defensa que a lo largo del debate mi representada es inocente del delito de DEFRAUDACION que le señaló el Ministerio Público, pues para que se configure este delito debe existir la voluntad por parte de mi defendida de vender el inmueble en forma fraudulenta, lo cual nunca ocurrió. Por último solicita se oficie al Registro se solicite toda la tradición legal del inmueble en litigio, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez Presidenta impone a la acusada A.L.S.S., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configura el delito endilgado, la acusada manifestó libre de presión y apremio, que se acogía al precepto constitucional.

Después de ello la Juez Presidente, declara abierta la etapa probatoria, y dado que se cuenta con la presencia de los testigos de la defensa, en este caso el Registrador Subalterno, abogado A.C.C.S., quien solicita se le tome declaración por cuanto tiene asuntos atinentes a su cargo que atender, es por lo que considera necesario alterar el orden del debate y se procede a recepcionar su testimonio, luego de ello y dado que el Tribunal tenía otras audiencias que realizar, aplazó el debate y señala su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día Siete de mayo de 2009, a las Ocho de la mañana.

En esta fecha se recepcionó las declaraciones de A.D.S.G., M.L.D.P. y S.G., luego de ello la Juez Presidente, suspende el debate ordenando la conducción por la fuerza pública del ciudadano N.L.D., quien labora como revisor en el Registro Público del Municipio Campo Elías, Mérida, Estado Mérida, y señala su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día catorce de mayo de 2009, a las nueve de la mañana.

En este día se recepciona la declaración del ciudadano N.A.L.D., luego de lo cual se recepcionan las pruebas documentales siendo estas: 1.-Copia fotostática del documento de condominio de residencias Fanny-Yolanda, obrante a los folios 2 al 6; 2.-Copia certificada de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, obrante a los folios 24 y 25; 3.-Copia certificada de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, obrante a los folios 27 y 29; 4.-Copia certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, obrante a los folios 33 y 34; 5.-Copia certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, obrante a los folios 35 y 36; 6.-Copia certificada de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, obrante a los folios 218 al 222; 7.- Copias simples constante de catorce documentos que constituyen la tradición legal del inmueble objeto de la controversia, quedando de esta forma concluida de esta forma la etapa probatoria.

Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, se da por determinado que la acusada vendió en componenda con los compradores y el registro un inmueble que no le pertenecía, que posteriormente tienen la desfachatez los compradores en realizar una aclaratoria totalmente apócrifa, quedando igualmente demostrado que toda persona que va a suscribir un documento lee o se le da lectura a lo que esta vendiendo y adquiriendo y al estar suficientemente documentado en autos, es por lo que pide se dicte una sentencia condenatoria en contra de la ciudadana A.L.S.S., al haber vendido un área que no le correspondía.

Luego toma el derecho de palabra la defensa, quien realiza sus conclusiones señalando que el Ministerio Público no pudo demostrar que la señora A.L.S., fuera responsable del delito de Fraude, pues se obtuvo la declaración del propio registrador, quien manifestó que estos documentos fueron revisados por los abogados revisores, quienes le hicieron sugerencias, incluso a su propia petición, habiendo igualmente comparecido la ciudadana a quien su representada le dio en venta el inmueble, quien lo adquirió por intermedio de un aviso que se publicó en el periódico, ciudadana esta quien señaló haber realizado personalmente todos los tramites del registro, y fue a ella a quienes los funcionarios del registro le sugirieron las aclaratoria, sosteniendo inclusive reunión con estos funcionarios, igualmente compareció el ciudadano S.G., quien como funcionario del registro, en conteste en señalar que se realizaron correcciones al documento de dación en pago y donde la ciudadana A.L.S. vendía, quedando plenamente demostrado que ninguno de estos funcionarios sostuvieron entrevista con la señora A.L.S., asistiendo hoy el doctor N.L., quien para esa fecha se desempeñaba como revisor en el registro y manifiesta en forma clara que se trata de un condominio complejo, en tal sentido considera la defensa que existen en la causa con matices civiles los cuales no pueden ser dilucidados por estos tribunales penales. Por otra parte de la propia declaración del ciudadano A.S., se tiene que en ningún momento la señora L.S., haya ocupado el inmueble, señalando igualmente que su persona junto con la doctora Cañas realizaron el documento de condominio, además de ellos que todos los funcionarios del registro que declararon en el debate fueron contestes en señalar que el condominio constituido en este inmueble presenta una forma compleja, además de ello que si existió un error en los documentos, este fue por parte del propio registro, en tal sentido es por lo que solicita una sentencia absolutoria a favor de su defendida A.L.S..

El Ministerio Público hace uso del derecho a replica, quien señala que para él no existe duda en el hecho imputado, ni en la responsabilidad penal por parte de la acusada A.L.S., pues los setenta metros lo agregaron ellos en el documento.

La defensa realiza la contrarreplica, manifestando que no quedó demostrado el señalamiento que esta realizando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que fuera prestamista, y para hablar de la existencia del delito de defraudación se tenía que demostrar la intención, esto a través de la intención de realizar el documento con las modificaciones, lo cual es evidente que no realizó su representada, pues solo se apersonó ante el Registro el día de la firma del documento, quedando ello demostrado de lo dicho por los funcionarios del registro que declararon en el debate, además de ello se tiene que la sugerencia vino de los funcionarios del registro y no por parte de su defendida.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano A.D.S.G., quien expuso: “Cuando yo hice mi alusión, dije que en parte yo redacte el documento de condominio, pero como esto era un inmueble aislado y se consultó como se hacía con la casa-quinta, y se quedó en la división en varias partes, literal “a”, “b” y “c", vendiendo mi hermana el literal “c", ahora yo me preguntó como van a renunciar al literal “c", esto no es civil, es penal porque se hace con premeditación y alevosía, yo puedo demostrar con planos donde tengo el cuarenta por ciento del condominio, represento a mi familia, a mi se me ha producido un daño a mi persona a mi familia y eso es lo que reclamo, pidiendo que no se vea la parte civil, es todo”.

Por último le cede el derecho de palabra a la acusada A.L.S.S., quien no hace señalamiento alguno.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

• A.C.C.S., expuso:”Hubo una venta que hizo la señora Y.S. a su hermano A.S., notariada donde le vendía un parcelamiento, y después fue llevada al registro señalando que su hermana estaba muy enferma, en vista de ello se registra el documento, luego de ello la señora Yolanda le hipoteca la propiedad a la señora Luisa, y como no puede con la hipoteca da en pago el inmueble, posteriormente la señora Luisa le vende a la familia Peñaloza y cuando compra se hace una aclaratoria y luego se deja sin efecto, porque la venta que había hecho Luisa al señor Sandoval no se podía registrar porque hacía venta de un área común, claro ahí hubo un error del registro de registrar y en el documento de condominio no aparece ninguna autorización, es todo”.

La defensora pregunto: ¿Diga usted, cuales son los pasos parar registrar un documento en la oficina subalterna de registro? Contestó: " El documento, los recaudos, se pasa al abogado revisor este los revisa y luego se pasa a otorgamiento y luego a mi para firmar”. ¿Diga usted, si conoce a la señora A.L.S.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si ella fue al registro? Contestó: " El publico no trata conmigo”. ¿Diga usted, si se produjo en el documento alguna aclaratoria? Contestó: " Si donde se deja sin efecto una aclaratoria que se hizo al documento anterior, esto para resolver el problema de un área común donde se señala que no podía ser vendida”. ¿Diga usted, de quien provino el error? Contestó: " Del abogado que no revisó, en todo caso lo cometería la señora Yolanda cuando vendió y no Luisa”. ¿Diga usted, si conoce el origen de esa propiedad horizontal? Contestó: " Es un contrato como del año 93 de una casa de ellos”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que validez tiene un documento registrado? Contestó: " Tiene la validez de un contrato publico”. ¿Diga usted, si las personas que suscriben el documento se enteran de su contenido? Contestó: " Claro”. ¿Diga usted, si pueden hacer alguna recomendación en cuanto al registro de un documento? Contestó: " Lo que presente el documento”. ¿Diga usted, si puede alguien vender si esa área estaba incluida en la dación en pago? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si le recomendaron a la señora hacer la aclaratoria al documento? Contestó: " Si, ya que el documento de condominio no había sido modificado, e igualmente que demandara la nulidad del documento por vía administrativa”. ¿Diga usted, si parte de lo vendido por la señora Y.P. a su hermano A.S. fue anterior a la hipoteca? Contestó: " Claro”. ¿Diga usted, si puede alguien desconocer alguien que eso no fue lo que vendió? Contestó: " Con una aclaratoria entre el vendedor y comprador, en este caso se hizo entre la señora Yolanda y Luisa”.

Al a.e.a.d., evidencia que el mismo proviene del Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., quien señaló que existe un documento registrado donde la señora Luisa le vende al señor Sandoval un área común, pero esto se debió a un error del registro, además de ello que en el documento de condominio no aparece ninguna autorización.

Que en el documento se produjo una aclaratoria donde se deja sin efecto el documento anterior, eso para resolver el problema de un área común donde se señala que no podía ser vendida, reiterando que el error provino del abogado que no revisó y en todo caso lo cometería la señora Yolanda cuando vendió y no la señora Luisa, además de ello que no conoce a esta última, ni el público trata con su persona en el Registro.

Declaración que fue estimada por el Tribunal Mixto, por provenir de un funcionario público quien da fe de sus actos, en este caso fue claro y enfático en señalar que existe un documento donde se vendió un área común, pero que esto se debió a un error cometido por el mismo Registro y no por las personas que realizaron la transacción, que no conoce a la señora L.S.S., por lo que le da plena credibilidad, además de ello es coincidente con lo dicho por los ciudadanos M.L.d.P., S.G. y N.A.L., en su cuanto al error por parte del Registro al señalarse en el documento de venta un área que no podía ser enajenada y de la cual sugirieron una aclaratoria.

• A.D.S.G., quien previo el juramento de Ley, expuso:”Viéndome agredido y habiéndoseme violado los derechos de mi propiedad, hice denuncia en el 2004, la señora A.L. en el momento de una hipoteca y una dación en pago se adiciona y sabe desde un principio que el literal C" no le pertenece, no lo ha comprado, esto lo conoce los compradores como ella misma, el problema se presenta es cuando ellos protocolizan el documento en el 2003, con una mentira y una manipulación confunden a las partes que no conocen al caso y dicen que es el estacionamiento de la casa-quinta, agregó que yo como ingeniero civil redacté junto con la doctora lo que se refería a linderos y condominio, el cual fue registrado eso fue el 17-06-2003, ese deposito garaje desde que mis padres están vivos, los cuales son los creadores de ese condominio lo utilizábamos para la empresa constructora y ese depósito ha sido toda la vida de nosotros, pero dado que por la enfermedad de nuestros padres se vio en la obligación de hipotecar eso a la señora A.L., tanto en la hipoteca como en la dación en pago, ese literal no aparece, por lo que ella sabe que nunca le ha pertenecido, luego de eso yo recupero, por que en el documento esta escrito que se puede recuperar la propiedad, esto después de dos años, entonces en forma dolosa y fraudulenta en el registro meten ese literal “c” lo cual es violatorio en contra de mi persona, es más la señora A.L. hace una aclaratoria de venta y luego la anula, es por ello que me vi obligado a hacer esa denuncia para ver como se me rezarse mis derechos, es todo”.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, de que inmueble esta hablando? Contestó: " Del literal “c" de una parte de la casa quinta, que esta ubicado en la avenida Libertador, residencias y condominio Fanny-Yolanda, esta zona esta ubicada en la parte de atrás del condominio”. ¿Diga usted, quien creo el condominio? Contestó: " Mis padres, yo ayude a su construcción, se hizo una parte de atrás techada y es lo que se confunde con los estacionamientos del condominio, por lo que ese literal “c" es privado de la casa-quinta, eso no son los puestos de estacionamientos que le deben corresponder a la casa quinta”. ¿Diga usted, en el inicio como era el inmueble? Contestó: " Primero se empezó con la casa-quinta, luego se formó en tres partes, parte “a” techada (casa-quinta), parte “b” sin techar y parte “c” es la auxiliar”. ¿Diga usted, a quien pertenece esa vivienda? Contestó: " Se lo dejo mi mamá a mi hermana Yolanda en herencia, cuando se hizo la redacción del condominio y dado que la vivienda es atípica yo fui al colegio de ingenieros para ver como se podía hacer la distribución y se determino en la división de tres partes”. ¿Diga usted, si esta identificada la tercera área? Contestó: " En todos los documentos, menos en la hipoteca y dicción en pago”. ¿Diga usted, a nombre de quien esta el inmueble? Contestó: " A nombre mío”. ¿Diga usted, que documento le hizo su hermana Yolanda a la señora Luisa? Contestó: " Una hipoteca”. ¿Diga usted, si la señora A.L. ocupó el inmueble? Contestó: " Nunca”. ¿Diga usted, que pasó con esa hipoteca? Contestó: " Parece que mi hermana no pudo cumplirle e hizo una dación en pago y el literal “c" no aparece”. ¿Diga usted, si la señora A.L. se comunicó con usted en cuanto a ese aparte del literal “c"? contestó: " No”. ¿Diga usted, si leyó los documentos por los cuales se dio en hipoteca y dación en pago? Contestó: " Yo le hice saber al registrador”. ¿Diga usted, en que forma se ha visto afectado? Contestó: " Es un bien de mi propiedad, se esta deteriorando y espero que se me resarzan los daños y perjuicio”.

La defensora pregunto: ¿Diga usted, que quiere decir cuando la propiedad es atípica? Contestó: " Cuando se hace un condominio es una estructura concreta, pero como mamá fue construyendo por parte, pues se hizo atípica, por ello fuimos a la alcaldía y al Colegio de Ingenieros para hacer su formación de condominio, quedando estructurado en tres partes, que son la casa quinta, y la b y la “c" que quedan deslindadas de la casa-quinta”. ¿Diga usted, dónde quedó incluido en lo que respecta a los estacionamientos? Contestó: " En el documento quedó claro en el literal once”. ¿Diga usted, en el documento de condominio que quedó referido en las áreas comunes? Contestó: " 360 mt2 mas accesos a escaleras, más nada, mis ocho puestos de estacionamientos no son áreas comunes”. ¿Diga usted, donde se encuentra ubicada la casa-quinta? Contestó: " Se encuentra en la planta baja detrás de los locales comerciales, se puede decir que en el centro del condominio”. ¿Diga usted, que conforma la entrada? Contestó: " cuando uno pasa por la avenida sería la entrada de peatones y vehículos, se entra a la casa quinta por el área de pasillo y por la parte posterior”. ¿Diga usted, que área le da en venta la señora Yolanda al señor N.G.? Contestó: " La misma que esta en conflicto, mi padre y mi hermana deciden venderle eso a N.G., luego yo recupero en la notaría en el 99”. ¿Diga usted, por cuanto fue el préstamo que le hizo la señora Yolanda a la señora A.L.? Contestó: " Yo se que mi hermana con todo eso primero hipotecó la casa-quinta y luego el apartamento 2, no recuerdo si fue diez o doce millones”. ¿Diga usted, si cuando su hermana hipotecó, su persona tenía contacto con la señora A.L.? Contestó: " No, solo una vez que se hizo una reunión en la terraza, hubo una discusión, se dijo varias cosas, se quedó claro en varias partes de lo que se estaba vendiendo”. ¿Diga usted, si el inmueble que dio en hipoteca estaba ocupado? Contestó: " No, porque resulta que mi hermana se fue para Valencia a trabajar, o estaba casi desocupado, no recuerdo bien, no cuando ella se lo hipotecó estaba mi hermana, luego mi hermana se fue para Valencia, se quedó una sobrina y ella se encargó de arrendar”. ¿Diga usted, si la señora A.L. tomó posesión del inmueble? Contestó: " No se, una vez que baje estaba un señor haciendo unas jardineras y le dije que no podía trabajar en las áreas comunes, luego se que habían unas personas allí trabajando”. ¿Diga usted, la fecha en que se hizo la dación en pago? Contestó: " Un año después de la hipoteca, o sea el 23-10-2002”. ¿Diga usted, en que fecha le vende la señora A.L. a los señores Peñaloza? Contestó: " El 19-09-2003”. ¿Diga usted, si sabe cual fue el monto de la venta? Contestó: " Se que fue por tres partes”. ¿Diga usted, si sostuvo conversación con la señora A.L. con respecto a la venta? Contestó: " No, cuando yo vi la irregularidad en el registro, hice el reclamo en el registro y se lo manifesté y el señor S.G. mando dos escritos a la parte compradora porque habían errores en el documento”. ¿Diga usted, si tuvo la oportunidad de entrevistarse con el registrador? Contestó: " Si varias veces me entreviste y le hice el conocimiento de mi molestia y el abogado N.L., quien fue el revisor de la dación en pago, de la aclaratoria y el documento que hace la venta, por lo que le manifesté mi problemática y el hizo caso omiso para abrir averiguación y mando el documento para afuera”. ¿Diga usted, porque se hizo la aclaratoria? Contestó: " Porque viendo mi señalamiento se hizo la aclaratoria con mi hermana Yolanda y la señora A.L., estando mi hermana en Barquisimeto”. ¿Diga usted, cuándo se hace la aclaratoria que pasa? Contestó: " Hacen la venta y allí es cuando yo digo que termina el fraude”. ¿Diga usted, cuando un particular presenta un documento en el registro, el mismo es objeto de revisión? Contestó: " Obligatoriamente”. ¿Diga usted, que funcionarios realizan la revisión en los registros? Contestó: " Los abogados revisores”. ¿Diga usted, si la hipoteca y la dación en pago fue objeto de revisión en el Registro? Contestó: " Si”.

Al a.e.a.d., evidencia que el mismo proviene del ciudadano A.D.S.G., quien señala que viéndose agredido y habiéndosele violado sus derechos de mi propiedad, hizo una denuncia en el 2004, pues la señora A.L. en el momento de una hipoteca y una dación en pago se adiciona y sabe desde un principio que el literal C" no le pertenece, no lo ha comprado, que esto lo conocen tanto los compradores como ella misma, que el problema se presenta cuando ellos protocolizan el documento en el 2003, con una mentira y una manipulación confunden a las partes que no conocen al caso y dicen que es el estacionamiento de la casa-quinta.

Que él como ingeniero civil redactó junto con la doctora lo que se refería a linderos y condominio, el cual fue registrado eso fue el 17-06-2003, que ese depósito garaje desde que sus padres están vivos, los cuales son los creadores de ese condominio lo utilizaban para la empresa constructora y ese depósito ha sido toda la vida de ellos, pero dado que por la enfermedad de sus padres se vio en la obligación de hipotecar eso a la señora A.L., pero que tanto en la hipoteca como en la dación en pago, ese literal no aparece, por lo que ella sabe que nunca le ha pertenecido, que entonces en forma dolosa y fraudulenta en el registro meten ese literal “c” lo cual es violatorio en contra de sui persona, que es más la señora A.L. hace una aclaratoria de venta y luego la anula, es por ello que se vio obligado a hacer esa denuncia para ver como se le resarcen sus derechos.

A preguntas contestó que se hizo presente ante el Registro y señaló tal situación tanto al Registrador como al abogado revisor N.L. e hicieron caso omiso.

Declaración que no fue estimada por el Tribunal Mixto, ya que si bien es cierto proviene de la víctima, también lo es que no brinda la suficiente certeza para determinar la existencia de una conducta fraudulenta por parte de la vendedora en el registro del documento controvertido, más aún cuando han comparecido tanto el Registrador como los abogados revisores para ese entonces del documento donde se señala el bien controvertido y han manifestado plenamente que existió un error por parte del registro al protocolizar esta venta y no una manipulación como lo señala la víctima.

• M.L.D.P., quien expuso:”Yo se que el señor Alfredo esta acusando a la señora Luisa por defraudación al señalar que ella vendió una parte de la casa que no le correspondía, que fue a mi esposo y a mi, pero estudiando los documentos y viendo la tradición de los mismos, y a mi parecer eso no fue así, por el conocimiento que yo tengo es que el se ensaña contra la señora, él es el que quería la posesión de la casa siempre y no tenemos la culpa de que su hermana no se la haya vendido a él, nosotros la compramos precisamente porque la vimos por el periódico, a nosotros en ningún momento nos dijeron que eso tenía estacionamiento, el señor empezó a presionarnos allá para que hiciéramos una aclaratoria, nosotros al comprarla pensamos que podíamos arreglarla poco a poco, no nos permitió utilizar el tanque de agua, con las áreas comunes nosotros sacamos como siete camiones de desecho, el se oponía, nos trajo el Consejo, el se dirigió a la fiscalía porque de cualquier manera siempre ha querido perjudicarnos, se fue en contra de la señora Luisa cuando el quería hacer la otra aclaratoria, los abogados registradores revisores, porque yo era la que llevaba el documento, no tenía incluido el literal c", pero este esta implícito en el documento de condominio, y cuando vemos es que la hermana de el le da en venta ese literal “c", además de que se le señala que la áreas comunes son de todos, se tuvo que hacer una junta de condominio de la cual el señor se oponía, accionó y ganamos y hasta el momento el no ha pagado ni medio, el tiene metido en la cabeza que nosotros tenemos que salir de allí, porque eso lo hizo su mamá, nosotros no sabíamos del problema, compramos un problema el cual teníamos que resolver, se hizo una reunión en el registro y el señor Chávez reconoció que se había cometido un error y el le dijo busque un abogado que haga la corrección y yo lo pago, lo cual no hizo, él se dedico a quitar lo que nosotros arreglábamos en la casa, colocamos una puerta y el la quito, luego metimos por un tribunal civil las áreas comunes que es lo que esta en el problema, lo cual se gano, el sigue molestando en el Consejo, yo le dije que se limitara hacer las cosas conforme a la Ley, no por el amiguismo de que el es ingeniero, nosotros estamos pagando el derecho de la terraza, del área del estacionamiento, es todo”.

La defensora pregunto: ¿Diga usted, cuando conoce a la señora A.L.S.? Contestó: " Después de haber dado las arras”. ¿Diga usted, como supo que el inmueble lo estaban vendiendo? Contestó: " Por el periódico, como mis hijos estaban creciendo y quería poner otro punto de venta al publico y vi eso y como estaba acorde y vi que lo podía pagar, di el millón en arras, esa noche se que tuvo el señor abajo, que había un problema pero a nosotros no nos dijeron nada, y era que él le estaba diciendo que nosotros tumbáramos las jardineras para entrar, porque no quería que nosotros pasáramos por el pasillo”. ¿Diga usted, si sabe cual es el preció de la propiedad? Contestó: " Me parece que era treinta y siete millones”. ¿Diga usted, que teléfono aparecía en el periódico? Contestó: " Del señor O.C. que tiene como veintiocho años de estar allí viviendo”. ¿Diga usted, si la vivienda estaba ocupada? Contestó: " No, estaba como abandonada, pero como me gusto el sitio, dije que se podía ir arreglando poco a poco”. ¿Diga usted, cuando hicieron los documentos? Contestó: " Primero se hizo uno, porque la otra parte todavía estaba hipotecada”. ¿Diga usted, si la señora Luisa se encargó de buscar el abogado para la redacción del documento? Contestó: " Lo busque yo, es mi hijo que es abogado”. ¿Diga usted, quien presentó los documentos al Registro? Contestó: " Yo fui quien lo llevé, yo estaba pendiente de todo, de sacar las solvencias”. ¿Diga usted, como fue el procedimiento de llevar los documentos al registro? Contestó: " Cuando eso el registro estaba en la Concordia, cuando ya íbamos afirmar, había una nota, el apartamento tiene dos puestos de estacionamiento, y el abogado revisor nos dice no en el literal contestó: "c" están especificados los puestos”. ¿Diga usted, si habilitaron el documento? Contestó: " Fue normal, no había prisa para firmar, y cuando se iba a firmar habían hecho la modificación y se tuvo que hacer de nuevo el documento”. ¿Diga usted, que abogados revisores estaban? Contestó: " N.L. y Sandro”. ¿Diga usted, la señora A.L.S. fue a presentar las modificaciones con usted al registro? Contestó: " No, yo siempre era la que iba”. ¿Diga usted, cuando tiene contacto con el señor A.S.? Contestó: " Una vez que fue a mi casa, se me presentó, que el era prácticamente el autor del condominio, yo me puse a buscar la tradición del documento, hacer un croquis a mano alzada, leí la ley y me di cuenta que no era como él estaba diciendo, luego tuve contacto con él en la reunión cuando nos llamaron del registro, a la casa fue Sandro, Nathan y otra señora y nos dijeron que por favor fuéramos hacer una aclaratoria porque el señor estaba molestando, al punto que al doctor Nathan lo trasladaron para Mérida, cuando fuimos el doctor Chávez buscó un abogado, nosotros dijimos que porque se iba hacer aclaratoria si el documento de condominio no ha sido modificado”. ¿Diga usted, de quien fue sugerencia la aclaratoria? Contestó: " Por sugerencia del registro”. ¿Diga usted, cuándo menciona que hubo una reunión en el registro para aclarar la situación, en esa reunión estaba la señora L.S.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si cuando fueron los funcionarios del Registro a su casa, allí estaba la señora L.S.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuando fue la señora L.S. al registro? Contestó: " Cuando fue a firmar”. ¿Diga usted, si tiene algún tipo de demanda civil donde este involucrado el ciudadano A.S.? Contestó: "Si, incluso yo le pregunte al fiscal que porque estaban demandando de nuevo, el señor Alfredo me dijo tome la plata y se va y yo le dije yo vine a aquí fue a vivir no a vender, entonces demandamos a Yolanda por considerar que vendió dos veces y vendió un área de condominio a un tercero y demandamos a el para que nos devolviera la propiedad y la demandamos a ella, todo ello tomando en cuenta que el literal “c", esta implícito en el documento de condominio, recuerdo que a ella el Tribunal le nombra un abogado Ah-Liten, se deja sin efecto la aclaratoria y es cuando él se entera y el señor la demanda”.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, a quien le compró la señora Luisa? Contestó: " A la señora Yolanda”. ¿Diga usted, cómo se materializó la compra? Contestó: " Primero fue una hipoteca y luego una dación al pago”. En este estado se hace la observación de que no esta ofrecida exhibición de documentos al testigo. ¿Diga usted, de donde saca que el literal “c", forma parte del condominio? Contestó: " Porque el documento de condominio dice que el área de atrás esta dispuesto dos áreas de estacionamiento a la casa-quinta y uno para cada uno de los apartamentos, no dice para los locales comerciales, no como dice el señor Alfredo, el interpreta que la casa tiene dos puestos, más otros dos”. ¿Diga usted, si el documento de condominio hace mención y esta nombrado el literal “c"? contestó: " Si”. ¿Diga usted, que compran? Contestó: " Estaba el a y el b y así lo colocamos y ella ya había hecho la aclaratoria donde ella se deduce los porcentajes solicita los metrajes, nosotros hicimos el documento igualito y en el registro nos dicen que se encuentra el literal “c” implícito”. ¿Diga usted, a que corresponde el literal “c"? contestó: " A la casa”. ¿Diga usted, quien es la casa? Contestó: " De la señora Yolanda”. ¿Diga usted, si en el documento que le hicieron estaba incluido en el literal “c"? contestó: " No”. ¿Diga usted, porque lo incluyen? Contestó: " Por sugerencia en el registro a través del abogado revisor N.L.”. ¿Diga usted, que incluye el literal “c"? contestó: " El estacionamiento, tengo entendido que al venderme estoy adquiriendo derechos y obligaciones y en ese documento de condominio esta implícito esa área común”. ¿Diga usted, si cuando fue al registro se impuso del contenido de lo que estaba comprando? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuando fue al registro sabía lo que estaba comprando? Contestó: " Supuestamente sabía lo que estaba comprando, no sabía que había un problema, creía que el patio de la casa era el estacionamiento, uno revisa por el documento y como eso no tiene ningún croquis, en el Consejo no hay planos, en el registro no hay planos”.

Al analizarse el anterior dicho, evidencia que el mismo proviene de la ciudadana M.L.d.P., compradora junto con su cónyuge de parte de la propiedad de la Residencia Fanny-Yolanda, la cual adquirieron por estarse ofertando por un periódico, que el ciudadano A.S. se fue en contra de la señora Luisa cuando cuándo se hizo la aclaratoria que los abogados registradores revisores sugirieron, que ella era la que llevaba el documento al registro y que no tenía incluido el literal “c", pero este está implícito en el documento de condominio, y cuando ven es que la hermana de él le da en venta ese literal “c"; además de que se le señala que la áreas comunes son de todos, que se tuvo que hacer una junta de condominio de la cual el señor se oponía, accionó y ganaron y hasta el momento el no ha pagado ni medio.

Que compraron un problema el cual tenían que resolver, que se hizo una reunión en el registro y el señor Chávez reconoció que se había cometido un error y él le dijo al señor busque un abogado que haga la corrección y yo lo pago, lo cual no hizo.

A preguntas contestó que en el periódico aparece el número de teléfono del señor O.C., que la vivienda no estaba ocupada, que la señora Luisa no se encargó de buscar el abogado para la redacción del documento, que fue ella y no la señora L.S. quien presentó los documentos en el Registro, que estaba pendiente de todo, que cuando ya iban a firmar había una nota, el apartamento tiene dos puestos de estacionamiento, y el abogado revisor les dice no en el literal contestó: "c" están especificados los puestos, que los abogados revisores fueron N.L. y Sandro, que la señora A.L.S., no fue a presentar las modificaciones, siempre era ella quien iba.

Que la de la aclaratoria vino por parte del registro, que hubo una reunión en el registro para aclarar la situación, en esa reunión no estaba la señora L.S., que los funcionarios del Registro fueron a su casa y allí no estaba la señora L.S., que solo esta fue al Registro cuando fue a firmar.

Declaración que fue estimada por el Tribunal Mixto, por provenir de una de las compradoras del bien donde se encuentra el área controvertida, quien es clara en señalar que la aclaratoria que se le hizo al documento fue por sugerencia de los funcionarios revisores del Registro, de lo cual era sabedor el Registrador Subalterno, que la señora A.L.S., no estuvo presente ni en la reunión del registro, ni cuando fueron los abogados revisores a su casa, que ella como adquirente del bien fue la que se encargo de hacer todas las diligencias necesarias y de estar pendiente en el Registro, que la señora Luisa solo fue allí cuando se tenía que firmar lo que le da plena credibilidad, además de ello es coincidente con lo dicho por los ciudadanos Á.C., S.G. y N.A.L., sobre todo en que la sugerencia de la aclaratoria vino por parte del registro y no de la vendedora.

• S.G., quien expuso:”Mi profesión es abogado, soy revisor en el Registro Subalterno del Municipio San Cristóbal, mi función fue revisar uno de los documentos por medio del cual la señora A.L. hizo el traspaso de una vivienda, en efecto me pude percatar que el anterior documento por el cual había adquirido hay un error de revisión por parte de la Oficina de Registro de disponer de un área común el cual no se debió traspasar lo cual se deduce del documento de condominio, por lo demás el documento no tenía ningún error, es todo”.

La defensora pregunto: ¿Diga usted, cual es el procedimiento para presentar un documento en el Registro? Contestó: " Presentar el documento, los anexos que lleve y mi función es revisar el documento, determinar la titularidad de la personas que están haciendo el traspaso, legalidad, linderos y si esta conforme se le da el curso de ley”. ¿Diga usted, que estaba vendiendo la señora Luisa? Contestó: " Primero ella recibe en una dación en pago de la señora Yolanda y ella vende a otras personas, se revisa el documento y el documento de condominio”. ¿Diga usted, que observó en el documento de condominio en relación al área común? Contestó: " En el documento de condominio existe un área común que fue traspasada, me atrevería a decir que existe un error por parte del registro de traspasar esta área ya que no hay modificación del documento de condominio y si bien existe un error porque ya la señora Yolanda había hecho un traspaso al señor Alfredo y luego traspasa a la señora A.L., esa área ya debía ser descontada”. ¿Diga usted, si hizo esa observación a ese documento u otro funcionario? Contestó: "Si efectivamente se hizo esa observación en cuanto a esa área”. ¿Diga usted, si en el documento donde la señora Luisa vende a los señores Peñaloza, aparece un literal “c"? contestó: " Si lo incluía”. ¿Diga usted, si habló con la señora Luisa con respecto a esa propiedad? Contestó: " No, yo conocí a la señora Luisa, fue la semana pasada con la primera cita que se me hizo para este juicio”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el otro funcionario N.L. revisó esos documentos? Contestó: " Efectivamente la revisión las realizamos entre él y yo”. ¿Diga usted, cuando conoce al señor A.S.? Contestó: " Antes de las negociaciones, cuando él estuvo hablando con el registrador”. ¿Diga usted, si hubo una reunión entre funcionarios del registro con los compradores? Contestó: " En virtud del error que manifestó tanto el señor Sandoval y los señores Peñalozas, fuimos hablar Nathan, otra funcionaria y yo para hablar con los señores Peñaloza a su casa de habitación”. ¿Diga usted, si con respecto a esos documentos se hizo alguna aclaratoria? Contestó: " Si, en virtud de que se había incluido esa área, para debitar esa área de la superficie total de la casa, que tengo entendido que el año pasado se dejo sin efecto”. ¿Diga usted, quien recomendó que se hiciera esa aclaratoria? Contestó: " En virtud de los alegatos que hizo el señor Sandoval y el doctor registrador titular me pidió que le diera curso, pero obviamente fue presentado por un abogado particular”. ¿Diga usted, si la señora L.S. hizo alguna sugerencia con respecto a esa aclaratoria? Contestó: " No”.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene trabajando en el Registro? Contestó: " Diez años”. ¿Diga usted, si podría considerarlo con experiencia en el análisis de documentos? Contestó: " Se podría decir”. ¿Diga usted, si se compra un inmueble constituido en a, b, c, donde están especificadas las áreas, que es lo que se puede vender? Contestó: " Exactamente lo que compró”. ¿Diga usted, si se puede hacer una venta parcial del inmueble? Contestó: " Si no esta sometido a propiedad horizontal si”. ¿Diga usted, si un ciudadano que va hacer uso del registro subalterno y va hacer una venta de un inmueble dividido en a, b y c, puede sugerir que incluya un literal que no aparece? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que es lo que se busca a través del registro? Contestó: " Dar seguridad jurídica al comprador-vendedor”. ¿Diga usted, cuando alguien va a vender y comprar se le coloca de vista el documento? Contestó: " Por regla general se lee el documento”. ¿Diga usted, si notan que alguna persona que esta falla en sus sentidos le permite que ésta compre o venda un inmueble? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si obligó a incluir el literal “c"? contestó: " No”.

Al analizarse el anterior dicho, evidencia que el mismo proviene del ciudadano S.G., quien funge como abogado Revisor en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de esta ciudad, en su declaración manifestó que su función fue revisar uno de los documentos por medio del cual la señora A.L. hizo el traspaso de una vivienda, en donde se percató que en el anterior documento por el cual había adquirido existe un error de revisión por parte de la Oficina de Registro de disponer de un área común, la cual no se debió traspasar, lo cual se deduce del documento de condominio.

A preguntas contestó que observó que en el documento de condominio existe un área común que fue traspasada, atreviéndose a decir que existe un error por parte del registro de traspasar esta área, ya que no hay modificación del documento de condominio, y que si bien existe un error porque ya la señora Yolanda quien había hecho un traspaso al señor Alfredo y luego traspasa a la señora A.L., esa área ya debía ser descontada, que hizo esa observación en cuanto a esa área, que no conocía a la señora Luisa y quela revisión del documento la realizó junto con el funcionario N.L., que hicieron una reunión con los compradores en virtud del error que manifestó tanto el señor Sandoval y los señores Peñaloza, que al documento se le hizo una aclaratoria, en virtud de que se había incluido esa área, para debitar esa área de la superficie total de la casa, la cual tiene entendido que el año pasado se dejo sin efecto.

Que la recomendación de la aclaratoria vio en virtud de los alegatos que hizo el señor Sandoval y el registrador le pidió que le diera curso, pero obviamente fue presentado por un abogado particular y que la señora L.S. no hizo sugerencia con respecto a esa aclaratoria.

Declaración que fue estimada por el Tribunal Mixto, por provenir de uno de los abogados revisores, quien es claro en señalar que se percató que en el anterior documento por el cual había adquirido existe un error de revisión por parte de la Oficina de Registro, de disponer de un área común, la cual no se debió traspasar, lo cual se deduce del documento de condominio, por lo que se hizo una aclaratoria a sugerencia del Registro en la cual no participó la ciudadana A.L.S., lo que le da plena credibilidad y certeza, además de ello es coincidente con lo dicho por los ciudadanos Á.C., M.L.d.S. y N.A.L., sobre todo en que la sugerencia de la aclaratoria vino por parte del registro y no de la vendedora.

• N.A.L.D., quien expuso:”Los hechos por los cuales se le acusa no tengo conocimiento, lo que se es que todo viene de la cadena titulativa de una casa en esta ciudad ubicada en la avenida Libertador, el cual esta sometido a las disposiciones de la propiedad horizontal, el cual se dividió en apartamento para poderlos vender por separado, recuerdo una vez que se registro el documento de condominio, entre las ventas que se hicieron, recuerdo que una de las primera fue que se separó o fraccionó unas áreas comunes o unas áreas de estacionamiento contraviniendo la ley de propiedad horizontal, de allí provino un error en las ventas, consistiendo estas en el fraccionamiento de unas áreas comunes y de la casa, alguien las vendió y por error cuando se realizó la venta se olvido descontar un porcentaje de esas áreas comunes y de estacionamiento, de allí se hizo una serie de aclaratorias, creo que ya se descontó un porcentaje pero quedó un área de un estacionamiento, todo esto viene a través de la primera venta que se hizo, es todo”.

La defensora pregunto: ¿Diga usted, para el año 2002 donde estaba cumpliendo labores? Contestó: " Registro del Segundo Circuito del Estado Táchira”. ¿Diga usted, cual era su labor especifica? Contestó: " Revisar los documentos presentados que todo estuviera legal, ninguna limitación”. ¿Diga usted, en base a que hace esa revisión? Contestó: " A los títulos que están allí”. ¿Diga usted, cuando ustedes como funcionarios hacen la revisión a los documentos pueden hacer sugerencias a las partes? Contestó: " Siempre se hacen cuando falta algún requisito”. ¿Diga usted, si recuerda si reviso para esa época un documento donde la señora Y.S. le diera a la señora A.L.S. una dación en pago un inmueble? Contestó: " No recuerdo específicamente”. ¿Diga usted, si posteriormente recuerda haber revisado un documento que la señora Y.S. le dio en pago a la señora L.S. por no haber pagado una acreencia? Contestó: " No recuerdo haberlo revisado”. ¿Diga usted, si conoce al señor A.S.? Contestó: " Si como usuario del Registro”. ¿Diga usted, si él conversó con usted? Contestó: " Algunas veces, más que todo sobre la situación de la venta de la casa, que el era dueño de unas áreas comunes, de unos estacionamientos, que él había hecho una compra”. ¿Diga usted, a que se denominan áreas comunes? Contestó: " Cuando se somete un inmueble a la propiedad horizontal, este por ser de muchas dependencias y se quiere vender por departamento, quedan pasillos, paredes, techos, servicios públicos, jardines”. ¿Diga usted, si esas áreas comunes pueden ser objeto de venta? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si hay una normativa legal que prohíba la venta de esas áreas comunes? Contestó: " La Ley de Propiedad Horizontal y las normativas del Consejo”. ¿Diga usted, si ese condominio Fany-Yolanda menciona como área común unos puestos de estacionamiento? Contestó: " Es necesario”. ¿Diga usted, en lo que respecta al presente caso tuvo conocimiento de una venta de unos estacionamientos y áreas comunes? Contestó: " Cuando hice mi exposición hice referencia a esto, lo cual es en contra de la normativa legal, recuerdo que ese condominio tiene áreas que no son especificas, no están delimitadas, de ahí viene el problema”. ¿Diga usted, si revisó el documento mediante el cual la señora A.L.S. le vende a los esposos Peñaloza? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, con que personas conversó con respecto a ese documento? Contestó: " Con el doctor Sandro, porque a la casa le corresponden estacionamientos y ahí estuvo el error”. ¿Diga usted, si recuerda si en el documento en la primera oportunidad existía un literal que incluía un área común? Contestó: " Si estaba incluido, pero eso se mando a corregir varias veces”. ¿Diga usted, si recuerda cuantas sugerencias le hizo a ese documento? Contestó: " Tres o cuatro”. ¿Diga usted, si consultó con respecto a ese documento con el Registrador Á.C.? Contestó: " Una vez consulte”. ¿Diga usted, con que persona hablaba con respecto a ese documento? Contestó: " Con la señora López quien era el que llevaba el documento”. ¿Diga usted, posteriormente al otorgamiento a ese documento, recuerda si hubo algún tipo de reunión con respecto a la venta de esa propiedad? Contestó: " Si recuerdo que el ingeniero llegó hablar con el registrador señalando que en el documento se incluyó un área que no debía estar ahí, por lo que el registrador me llamó y me dijo que tratáramos de tener conversación con la señora López y el esposo para hacer las aclaraciones”. ¿Diga usted, si sabe si se hizo una aclaratoria a ese documento para resolver esos errores? Contestó: " No se pudo hacer o no se hizo”.

El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene trabajando en los Registros? Contestó: "Ya nueve años”. ¿Diga usted, que funciones ha desempeñado allí? Contestó: " Inicialmente escribiente I, aunque cumplía funciones de revisor, luego en el Municipio Campo Elías, abogado I y abogado II, revisor”. ¿Diga usted, por su experiencia una vez redactado el documento que hacen las personas cuando ya están en el registro para firmar? Contestó: " El departamento de otorgamiento le solicita la cedula de identidad a la persona para verificar si es la persona que esta vendiendo, así como los que vayan a comprar, se les lee el documento, las partes pasan a firmar, se registra en los libros”. ¿Diga usted, si las personas saben lo que están firmando? Contestó: " Si, al documento se les da lectura y saben lo que estén firmando”. ¿Diga usted, si se da la posibilidad de que alguna de las partes se nieguen a firmar un documento? Contestó: " Lógicamente si existe algo que no compartan manifiestan que no van a firmar y se hace la nota en el documento”. ¿Diga usted, si los estacionamientos son áreas comunes? Contestó: " No todas las veces, los de visitantes son áreas comunes, lo que se asignen a cada apartamento no, pero deben estar identificados en el documento de condominio”. ¿Diga usted, si los estacionamientos no están definidos en el documento en el que se compra el inmueble, se puede hablar que de todas formas es propietario de un porcentaje que se asigne en la propiedad horizontal? Contestó: " Si, lógicamente debe responder por el porcentaje que se le asigne en el área común”. ¿Diga usted, en el documento de condominio debe estar especificados los estacionamientos pertenecientes a la casa-quinta? Contestó: " Siempre deben estar especificados”. ¿Diga usted, si se pueden hacer aclaratorias en manera unilateral? Contestó: " En algunos casos, no es lo normal”. ¿Diga usted, por que se vendió el porcentaje que aparece en el documento 12 de la segunda pieza de la causa? Contestó: " Por error en el registro, yo ya lo aclare desde el inicio de mi declaración por la cadena titulativa”. ¿Diga usted, si el error en la cadena de documentos han sido suyos como revisor? Contestó: " Han sido míos como revisor debido a la cadena titulativa y al mismo documento de condominio”. En este estado la defensora presenta objeción por considerar que el Ministerio Público esta realizado reiteradas preguntas repetitivas, estimando que el declarante ya esta suficientemente preguntado.

Al analizarse el anterior dicho, evidencia que el mismo proviene del ciudadano N.A.L., quien fungía como abogado revisor en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de esta ciudad, y señala que todo viene de la cadena titulativa de una casa en esta ciudad, ubicada en la avenida Libertador, la cual está sometida a las disposiciones de la propiedad horizontal, la cual se dividió en apartamentos para poderlos vender por separado, que recuerda una vez que se registró el documento de condominio, entre las ventas que se hicieron, recuerda que una de las primeras fue que se separó o fraccionó unas áreas comunes o unas áreas de estacionamiento, contraviniendo la ley de propiedad horizontal, de allí provino un error en las ventas, consistiendo estas en el fraccionamiento de unas áreas comunes y de la casa, alguien las vendió y por error cuando se realizó la venta se olvido descontar un porcentaje de esas áreas comunes y de estacionamiento, de allí se hizo una serie de aclaratorias.

A preguntas contestó que como funcionario revisores pueden hacer sugerencias cuando falta algún requisito y en lo que respecta al presente caso tuvo conocimiento de una venta de unos estacionamientos y áreas comunes, lo cual es en contra de la normativa legal, que recuerda que ese condominio tiene áreas que no son especificas, no están delimitadas, de ahí viene el problema, que revisó el documento mediante el cual la señora A.L.S. le vende a los esposos Peñaloza y con respecto a este documento sostuvo conversación con el doctor Sandro, porque a la casa le corresponden estacionamientos y ahí estuvo el error, que recuerda que en el documento en la primera oportunidad existía un literal que incluía un área común y por eso se mando a corregir varias veces, que se hicieron tres o cuatro sugerencias, que una vez consultó con respecto a ese documento con el Registrador Á.C..

Que solo habló con la señora López con respecto a ese documento, quien era la que llevaba el documento, que hubo una reunión con respecto a la venta de esa propiedad, por cuanto el ingeniero llegó hablar con el registrador, señalando que en el documento se incluyó un área que no debía estar ahí, por lo que el registrador lo llamó y le dijo que trataran de tener conversación con la señora López y el esposo para hacer las aclaraciones.

Declaración que fue estimada por el Tribunal Mixto, por provenir de uno de los abogados revisores, quien es claro en señalar que todo viene de la cadena titulativa de una casa en esta ciudad, ubicada en la avenida Libertador, la cual está sometida a las disposiciones de la propiedad horizontal, que entre las ventas que se hicieron, recuerda que una de las primeras fue que se separó o fraccionó unas áreas comunes o unas áreas de estacionamiento, contraviniendo la ley de propiedad horizontal, de allí provino un error en las ventas, consistiendo estas en el fraccionamiento de unas áreas comunes y de la casa, alguien las vendió y por error cuando se realizó la venta se olvido descontar un porcentaje de esas áreas comunes y de estacionamiento, de allí se hizo una serie de aclaratorias.

Lo que le da plena credibilidad y certeza, además de ello es coincidente con lo dicho por los ciudadanos Á.C., M.L.d.S. y S.G., sobre todo en que la sugerencia de la aclaratoria vino por parte del registro y no de la vendedora.

Al finalizarse con la recepción de las testifícales, se procedió a recepcionar las pruebas documentales referidas a:

  1. -Copia fotostática simple de documento de condominio de Residencias Fanny-Yolanda, registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 17 de junio de 1993, bajo el N° 45, Tomo 38, Protocolo I del Segundo Trimestre.

    Este Tribunal valora dicha prueba, pues con él se determina la existencia del documento de condominio constituido sobre la Residencia Fanny-Yolanda, el cual se encentra debidamente Registrado.

  2. -Copia certificada de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 17 de octubre de 2000, registrado bajo el N° 48, Tomo 002, Protocolo 1, en el cual se detalla la venta con pacto de retracto que la ciudadana Y.E.S.G. al ciudadano N.J.G.E., de un inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Libertador, constituido por un área auxiliar, depósito, garaje, para dos vehículos techado de setenta metros cuadrados, el cual forma parte de una casa quinta ubicada en Residencias Fanny-Yolanda.

    Este Tribunal valora dicha prueba, pues con él se determina la existencia de la venta con pacto de retracto que la ciudadana Y.E.S. le hace al ciudadano N.J.G., de un inmueble constituido por un área auxiliar, depósito y garaje para dos vehículos techado de setenta metros cuadrados, el cual forma parte de una casa quinta ubicada en Residencias-Fanny-Yolanda.

  3. -Copia Certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17 de octubre de 2000, registrado bajo el N° 49, Tomo 002, Protocolo 1, en donde el ciudadano N.J.G.E. da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.D.S.G., un inmueble de su propiedad, ubicado en la avenida Liberador, constituido por un área auxiliar, depósito, garaje para dos vehículos techado de setenta metros cuadrados, el cual forma parte de una casa quinta ubicada en la Residencia Fanny-Yolanda.

    Este Tribunal valora dicha prueba, pues con él se determina la existencia de la venta que le hace el ciudadano N.J.G. a A.D.S.G., de un inmueble constituido por un área auxiliar, depósito y garaje para dos vehículos techado de setenta metros cuadrados, el cual forma parte de una casa quinta ubicada en Residencias-Fanny-Yolanda.

  4. -Copia certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 24 de octubre de 2001, registrado bajo el N° 8, tomo 009, protocolo 1° en el que la señora Y.E.S.G., recibí en préstamo de manos de la ciudadana A.L.S.S., doce millones en dinero efectivo y de curso legal, constituyendo hipoteca especial convencional de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la residencia Fanny-Yolanda, consistente en una casa quinta que se encuentra en la planta baja y tiene acceso directo a la calle.

    Este Tribunal valora dicha prueba, pues con él se determina la existencia de un préstamo que la ciudadana L.S.S. a la ciudadana Y.E.S.G., por la suma de doce millones en dinero efectivo y de curso legal, constituyendo hipoteca especial convencional de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la residencia Fanny-Yolanda, consistente en una casa quinta que se encuentra en la planta baja y tiene acceso directo a la calle.

  5. -Copia certificada del documento de registro ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 23 de octubre de 2002, registrado bajo el N° 24, tomo 005, protocolo 1, en el cual la ciudadana Y.E.S.G. recibe en préstamo de la ciudadana A.L.S.S., doce millones en dinero efectivo y de curso legal, para lo cual constituyó hipoteca especial convencional de primer grado sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la residencias Fanny-Yolanda, consistente en una casa quinta que se encuentra en la planta baja y tiene acceso directo a la calle.

    Este Tribunal valora dicha prueba, pues con él se determina la existencia de un préstamo que la ciudadana L.S.S. a la ciudadana Y.E.S.G., por la suma de doce millones en dinero efectivo y de curso legal, constituyendo hipoteca especial convencional de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la residencia Fanny-Yolanda, consistente en una casa quinta que se encuentra en la planta baja y tiene acceso directo a la calle.

  6. -Copia certificada de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 19 de septiembre de 2003, registrado bajo el N° 26, Tomo 019, Protocolo 1°, en el cual la ciudadana A.L.S.S., da en venta en propiedad horizontal al ciudadano F.d.J.P.G., de dos inmuebles de su propiedad localizados en Residencias Fanny-Yolanda, consistentes en una casa quinta y el apartamento N° 8.

    Este Tribunal valora dicha prueba, pues con él se determina la existencia de la venta en propiedad horizontal que la ciudadana L.S.S. le da al ciudadano F.d.J.P.G., de dos inmuebles de su propiedad localizados en Residencias Fanny-Yolanda, consistentes en una casa quinta y el apartamento N° 8.

  7. -Catorce documentos en copias simples que constituyen la tradición legal del inmueble objeto del presente hecho, referidos a: A) Constitución de condominio Residencias Fanny-Yolanda; B)A.D.S. y E.Y.G.d.S. venden a Y.E.S.G.; C) Y.E.S.G. vende a N.J.G.E.; D) N.J.G.E. vende a A.D.S.G.; E) Y.E.S.G. hipoteca a A.L.S.S.. F) Y.E.S.G. hipoteca a A.L.S.S.. G) Y.E.S.G. vende a A.D.S.G. por documento autenticado de fecha 13 de marzo de 1998. H) Y.E.S.G. da en pago a A.L.S.S.. I) Y.E.S.G. da en pago a A.L.S.S.. J) Documento de aclaratoria que hace A.L.S.S.. K) A.L.S.S. vende a F.d.J.P.G.. L) A.L.S. cancela hipoteca a F.d.J.P.G.. M) A.L.S.S. y F.d.J.P., dejan sin efecto aclaratoria realizada; y N) A.D.S.G. hipoteca a L.A.S.A..

    Este Tribunal valora dicha prueba, pues con él se determina la existencia de la cadena titulativa o tradición legal donde se encuentra el bien objeto de la presente controversia.

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que de las declaraciones de:

    • Á.C.C.S., Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., quien señaló que existe un documento registrado donde la señora Luisa le vende al señor Sandoval un área común, pero esto se debió a un error del registro, además de ello que en el documento de condominio no aparece ninguna autorización, documento se produjo una aclaratoria donde se deja sin efecto el documento anterior, eso para resolver el problema de un área común donde se señala que no podía ser vendida, reiterando que el error provino del abogado que no revisó y en todo caso lo cometería la señora Yolanda cuando vendió y no la señora Luisa, además de ello que no conoce a esta última, ni el público trata con su persona en el Registro, lo cual es coincidente con lo dicho por los ciudadanos M.L.d.P., S.G. y N.A.L., en su cuanto al error por parte del Registro al señalarse en el documento de venta un área que no podía ser enajenada y de la cual sugirieron una aclaratoria.

    • M.L.D.P., compradora junto con su cónyuge de parte de la propiedad de la Residencia Fanny-Yolanda, quienes adquirieron por estarse ofertando por un periódico y deja constancia que la vivienda no estaba ocupada, que la señora Luisa no se encargó de buscar el abogado para la redacción del documento; que fue ella y no la señora L.S. quien presentó los documentos en el Registro, que era ella quien estaba pendiente de todo, que la aclaratoria vino por parte del registro, que hubo una reunión en el registro para aclarar la situación, en esa reunión no estaba la señora L.S., que los funcionarios del Registro fueron a su casa y allí no estaba la señora L.S., que solo esta fue al Registro cuando fue a firmar, lo cual es coincidente con lo dicho por los ciudadanos Á.C., S.G. y N.A.L., sobre todo en que la sugerencia de la aclaratoria vino por parte del registro y no de la vendedora.

    • S.G., quien funge como abogado Revisor en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de esta ciudad, en su declaración manifestó que su función fue revisar uno de los documentos por medio del cual la señora A.L. hizo el traspaso de una vivienda, en donde se percató que en el anterior documento por el cual había adquirido existe un error de revisión por parte de la Oficina de Registro de disponer de un área común, la cual no se debió traspasar, lo cual se deduce del documento de condominio, por lo que se hizo una aclaratoria a sugerencia del Registro en la cual no participó la ciudadana A.L.S., lo que le da plena credibilidad y certeza, además de ello es coincidente con lo dicho por los ciudadanos Á.C., M.L.d.S. y N.A.L., sobre todo en que la sugerencia de la aclaratoria vino por parte del registro y no de la vendedora.

    • N.A.L.D., quien fungía como abogado revisor en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de esta ciudad, quien es claro en señalar que todo viene de la cadena titulativa de una casa en esta ciudad, ubicada en la avenida Libertador, la cual está sometida a las disposiciones de la propiedad horizontal, que entre las ventas que se hicieron, recuerda que una de las primeras fue que se separó o fraccionó unas áreas comunes o unas áreas de estacionamiento, contraviniendo la ley de propiedad horizontal, de allí provino un error en las ventas, consistiendo estas en el fraccionamiento de unas áreas comunes y de la casa, alguien las vendió y por error cuando se realizó la venta se olvido descontar un porcentaje de esas áreas comunes y de estacionamiento, de allí se hizo una serie de aclaratorias. Lo que le da plena credibilidad y certeza, además de ello es coincidente con lo dicho por los ciudadanos Á.C., M.L.d.S. y S.G., sobre todo en que la sugerencia de la aclaratoria vino por parte del registro y no de la vendedora.

    Y adminiculado a las siguientes pruebas documentales:

    • Copia fotostática simple de documento de condominio de Residencias Fanny-Yolanda, registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 17 de junio de 1993, bajo el N° 45, Tomo 38, Protocolo I del Segundo Trimestre, con él se determina la existencia del documento de condominio constituido sobre la Residencia Fanny-Yolanda, el cual se encentra debidamente Registrado.

    • Copia certificada de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 17 de octubre de 2000, registrado bajo el N° 48, Tomo 002, Protocolo 1, en el cual se detalla la venta con pacto de retracto que la ciudadana Y.E.S.G. al ciudadano N.J.G.E., de un inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Libertador, constituido por un área auxiliar, depósito, garaje, para dos vehículos techado de setenta metros cuadrados, el cual forma parte de una casa quinta ubicada en Residencias Fanny-Yolanda, con él se determina la existencia de la venta con pacto de retracto que la ciudadana Y.E.S. le hace al ciudadano N.J.G., de un inmueble constituido por un área auxiliar, depósito y garaje para dos vehículos techado de setenta metros cuadrados, el cual forma parte de una casa quinta ubicada en Residencias-Fanny-Yolanda.

    • Copia Certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17 de octubre de 2000, registrado bajo el N° 49, Tomo 002, Protocolo 1, en donde el ciudadano N.J.G.E. da en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.D.S.G., un inmueble de su propiedad, ubicado en la avenida Liberador, constituido por un área auxiliar, depósito, garaje para dos vehículos techado de setenta metros cuadrados, el cual forma parte de una casa quinta ubicada en la Residencia Fanny-Yolanda, con él se determina la existencia de la venta que le hace el ciudadano N.J.G. a A.D.S.G., de un inmueble constituido por un área auxiliar, depósito y garaje para dos vehículos techado de setenta metros cuadrados, el cual forma parte de una casa quinta ubicada en Residencias-Fanny-Yolanda.

    • Copia certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 24 de octubre de 2001, registrado bajo el N° 8, tomo 009, protocolo 1° en el que la señora Y.E.S.G., recibí en préstamo de manos de la ciudadana A.L.S.S., doce millones en dinero efectivo y de curso legal, constituyendo hipoteca especial convencional de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la residencia Fanny-Yolanda, consistente en una casa quinta que se encuentra en la planta baja y tiene acceso directo a la calle, con él se determina la existencia de un préstamo que la ciudadana L.S.S. a la ciudadana Y.E.S.G., por la suma de doce millones en dinero efectivo y de curso legal, constituyendo hipoteca especial convencional de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la residencia Fanny-Yolanda, consistente en una casa quinta que se encuentra en la planta baja y tiene acceso directo a la calle.

    • Copia certificada del documento de registro ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 23 de octubre de 2002, registrado bajo el N° 24, tomo 005, protocolo 1, en el cual la ciudadana Y.E.S.G. recibe en préstamo de la ciudadana A.L.S.S., doce millones en dinero efectivo y de curso legal, para lo cual constituyó hipoteca especial convencional de primer grado sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la residencias Fanny-Yolanda, consistente en una casa quinta que se encuentra en la planta baja y tiene acceso directo a la calle, con él se determina la existencia de un préstamo que la ciudadana L.S.S. a la ciudadana Y.E.S.G., por la suma de doce millones en dinero efectivo y de curso legal, constituyendo hipoteca especial convencional de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la residencia Fanny-Yolanda, consistente en una casa quinta que se encuentra en la planta baja y tiene acceso directo a la calle.

    • Copia certificada de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 19 de septiembre de 2003, registrado bajo el N° 26, Tomo 019, Protocolo 1°, en el cual la ciudadana A.L.S.S., da en venta en propiedad horizontal al ciudadano F.d.J.P.G., de dos inmuebles de su propiedad localizados en Residencias Fanny-Yolanda, consistentes en una casa quinta y el apartamento N° 8, con él se determina la existencia de la venta en propiedad horizontal que la ciudadana L.S.S. le da al ciudadano F.d.J.P.G., de dos inmuebles de su propiedad localizados en Residencias Fanny-Yolanda, consistentes en una casa quinta y el apartamento N° 8.

    • Catorce documentos en copias simples que constituyen la tradición legal del inmueble objeto del presente hecho, referidos a: A) Constitución de condominio Residencias Fanny-Yolanda; B)A.D.S. y E.Y.G.d.S. venden a Y.E.S.G.; C) Y.E.S.G. vende a N.J.G.E.; D) N.J.G.E. vende a A.D.S.G.; E) Y.E.S.G. hipoteca a A.L.S.S.. F) Y.E.S.G. hipoteca a A.L.S.S.. G) Y.E.S.G. vende a A.D.S.G. por documento autenticado de fecha 13 de marzo de 1998. H) Y.E.S.G. da en pago a A.L.S.S.. I) Y.E.S.G. da en pago a A.L.S.S.. J) Documento de aclaratoria que hace A.L.S.S.. K) A.L.S.S. vende a F.d.J.P.G.. L) A.L.S. cancela hipoteca a F.d.J.P.G.. M) A.L.S.S. y F.d.J.P., dejan sin efecto aclaratoria realizada; y N) A.D.S.G. hipoteca a L.A.S.A., con él se determina la existencia de la cadena titulativa o tradición legal donde se encuentra el bien objeto de la presente controversia.

    Da por acreditado para este Tribunal Mixto, que no se suscitó el hecho explanado por el Ministerio Público, referido a:

    “Que en fecha 24 de octubre de 2001, la ciudadana Y.E.S.G., constituye una hipoteca, por documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, anotado bajo el N° 08, tomo 009, Protocolo 1° a favor de la ciudadana A.L.S.S., y ante la no cancelación de tal acreencia en fecha 23 de octubre de 2002, la ciudadana Y.E.S.G., según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, anotado bajo el N° 24, Tomo 005, Protocolo 1°, dio en dación en pago a la ciudadana A.L.S.S., el inmueble hipotecado, consistente en la planta baja de una casa-quinta, ubicada en la avenida Libertador N° C-14, San Cristóbal, Estado Táchira, inmueble constituido por dos áreas designadas así: A.) Área techada de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con seis centímetros (388,06 mts2); y B) Área Sin techar. Es el caso que posteriormente en su condición de propietaria A.L.S.S., en fecha 19 de septiembre de 2003, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, anotado bajo el N° 26, Tomo 019, Protocolo 1°, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable el referido inmueble al ciudadano F.D.J.P.G., adicionándole de manera dolosa un área demarcada como “C” constituida por un área auxiliar, depósito, garaje para dos (02) vehículos techado con una extensión de setenta metros cuadrados (70 mts”) y que no le habían sido hipotecados y otorgados dación en pago según los documentos antes señalados, ya que dicha área le pertenece al ciudadano A.D.S.G., quien lo había adquirido en fecha 17 de octubre de 2000, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., inserto bajo el N° 49, Tomo 002, Protocolo 1°, causando con dicho proceder la referida imputada un perjuicio al patrimonio del ciudadano A.D.S.G., al haber vendido parte de un inmueble que le pertenecía a éste último”.

    Pues no se pudo determinar la imputación fiscal realizada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, como DEFRAUDACION, como lo es que la ciudadana A.L.S.S., en fecha 19 de septiembre de 2003, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, anotado bajo el N° 26, Tomo 019, Protocolo 1°, haya adicionado de manera dolosa, un área demarcada como “C” constituida por un área auxiliar, depósito, garaje para dos (02) vehículos techado con una extensión de setenta metros cuadrados (70 mts”), pues con los elementos de prueba evacuados fueron determinantes para establecer que todo se debió a un error proveniente del propio Registro Subalterno por el cual se protocolizo el documento.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que la norma establecida en el artículo 463 del Código Penal, establece:

    “Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

  8. -Enajenando, gravando o arrendado como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

    Ahora bien, para que se configure este tipo penal, es necesario que concurran lo en doctrina se ha llamado los Elementos del Delito, como lo son: 1.- La acción, 2.- La tipicidad, 3.- La Antijuridicidad, 4.- La imputabilidad y la 5.- La Culpabilidad, por lo que se hace necesario analizar en el caso de autos dichos elementos:

  9. - Primer elemento del delito: la Acción:

    La cual actualmente forma parte del aspecto objetivo del delito, y que según el doctrinario Arteaga Sánchez, lo constituye el hecho humano voluntario típico dañoso, pero que en definitiva todos los doctrinarios coinciden en señalar que ese acto o hecho, debe estar revestido a su vez de las siguientes características, entre las cuales se destacan:

     En primer lugar, se requiere de un hecho o comportamiento humano, el cual se refleja mediante la acción u omisión, pues los pensamientos no son punibles por muy perversos que sean.

    Así lo ha señalado el autor H.G.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, Parte General señala:

    El acto, en sentido penal, es una conducta exterior. Las intenciones o deseos criminales, por intensos que sean, no constituyen delitos, mientras permanezcan en el fueron interno. Nadie puede ser castigado por sus pensamientos. Esa conducta exterior puede asumir una forma positiva: hacer algo que la ley prohíbe, que es la “acción” propiamente dicha; o una forma negativa: dejar de hacer lo que la ley ordena, que es la omisión. Una y otra son igualmente punibles. Tanto aquella como ésta ha de ser una conducta exterior, porque los pensamientos no son punibles, no engendran responsabilidad penal, mientras no se exterioricen. Esa conducta externa, si se manifiesta en forma positiva, si retrata de un hacer, constituye la acción, en sentido estricto, si se manifiesta en forma negativa, constituye la omisión.

    Es humana, porque proviene del hombre, que es el único sujeto activo del delito.

    En este mismo sentido, también el Doctrinario A.A.S., en su obra “Derecho Penal Venezolano, Décima Edición”, ha señalado que:

    En primer lugar, para que se configure el delito en su esencia, se requiere la existencia de un hecho humano.

    La base del Derecho Penal o su sentido es la sanción por un hecho determinado o por una conducta o comportamiento humano. El Derecho penal de hecho, solo se castiga por hechos o por comportamientos humanos que trasciendan o afectan la vida social y en los cuales se refleja el hombre como tal, esto es, como ser dotado de voluntad. No hay delito sin la existencia de un hecho, el cual demanda la trascendencia externa o la expresión perceptible de un comportamiento activo u omisivo, ya que el pensamiento solo no delinque (cogitationis poenam nemo patitur)

    En el caso de autos, es obvio que enajenar como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno, constituye un hecho humano, consistente en una acción propiamente dicha; sin embargo, ese comportamiento humano no fue demostrado por el Ministerio Público, pues las pruebas que trajo a juicio para demostrar la responsabilidad penal por parte de la ciudadana A.L.S., no fueron suficientes para demostrar un comportamiento antijurídico por parte de esta, más aún quedaron desvirtuadas con el acervo probatorio traído por la defensa que no fue otro que los propios testimonios del Registrador, abogados revisores y compradora del bien objeto del litigio, quienes fueron contestes en señalar que el adosar el literal “C” al documento de compra venta fue un error que se cometió por sugerencia el propio Registro Subalterno, por el cual se hicieron una serie de sugerencias en las que no participó la ciudadana L.S..

     En segundo lugar, ese hecho humano debe ser voluntario y tener la persona que la realiza dominio sobre el mismo, de allí que ni los animales ni las personas jurídicas responden penalmente, por una parte; y por otra parte, aun cuando el acto sea realizado por una persona humana, la misma debe realizarlo libremente.

    Así lo ha señalado H.G.A. en su obra en su obra Lecciones de Derecho Penal, Parte General señala:

    Es voluntaria porque es realizada libremente, porque el sujeto ha tenido la posibilidad de optar por realizar un acto determinado.

    (p. 93) (Subrayado nuestro).

    En este mismo sentido, también el Doctrinario A.A.S., en su obra “Derecho Penal Venezolano, Décima Edición”, ha señalado que:

    (…); y no lo hay sin la referencia a la voluntad o el dominio sin la referencia a la voluntad o el dominio por ésta del comportamiento, ya que sin voluntad no hay hecho que tenga importancia para el Derecho Penal, que sólo valora manifestaciones del hombre como tal. No hay hecho en los acontecimientos que derivan simplemente de las instancias de la naturaleza, de los animales o de las personas jurídicas, ni en las manifestaciones del hombre como instrumento ciego de otras fuerzas, o en los estados o situaciones personales que expresan una condición humana o una tendencia (…)

    . (p. 144-145) (Subrayado nuestro)

    En el caso de autos, este Tribunal observa que el Ministerio Público, no demostró que haya sido la ciudadana L.S.S., quien haya a través de un abogado de su confianza redactado el documento de compra-venta, menos aún realizado las sugerencias recomendadas por el Registro Subalterno.

     En tercer lugar, también se requiere de acuerdo a la nueva teoría del delito que ese hecho humano y voluntario sea típico, lo cual también es lo que ha denominado la doctrina en sus diversas teorías del delito como la tipicidad.

    H.G.A. en cuando a la tipicidad señala:

    La tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.

    Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos. Es tipo legal o tipo penal, cada una de las descripciones de los actos que la ley penal considera delictivos, punibles, y acarrean, por tanto la aplicación de una acción de carácter penal.

    A.A.S., en su obra “Derecho Penal Venezolano, Décima Edición”, señala (p. 147):

    “El comportamiento o hecho humano socialmente importante debe ser, además, típico, esto es, debe ajustarse a un modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirven de base a su carácter injusto.

    La exigencia de que el hecho sea típico constituye, como señala R.M.; el precipitado técnico de la vigencia del principio de legalidad y la verificación de ese carácter sirve de fundamento a la consideración del hecho como dañoso o injusto, lo que no quiere decir que lo sea en verdad, ya que la constatación de la tipicidad no supone necesariamente la afirmación del carácter ilícito del hecho.

    En el caso de autos, se observa que si bien es cierto, el Representante Fiscal señala que la acusada A.L.S.S., en fecha 19 de septiembre de 2003, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, anotado bajo el N° 26, Tomo 019, Protocolo 1°, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable el referido inmueble al ciudadano F.D.J.P.G., adicionándole de manera dolosa un área demarcada como “C” constituida por un área auxiliar, depósito, garaje para dos (02) vehículos techado con una extensión de setenta metros cuadrados (70 mts”) y que no le habían sido hipotecados y otorgados en dación en pago, ya que dicha área le pertenece al ciudadano A.D.S.G., quien lo había adquirido en fecha 17 de octubre de 2000, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San C.d.E.T., inserto bajo el N° 49, Tomo 002, Protocolo 1°, causando con dicho proceder la referida imputada un perjuicio al patrimonio del ciudadano A.D.S.G., al haber vendido parte de un inmueble que le pertenecía a éste último, tal hecho tampoco fue demostrado por el Ministerio Público, pues como se dejó plenamente sentado fue el propio Registro Subalterno quien hizo incurrir en error en este caso a los compradores y muy específicamente a la ciudadana M.L.d.S., quien era la persona con quien tenían comunicación los abogados revisores, y a sugerencia de estos realizaron las aclaratorias de la cual se basa la víctima para señalar que se encuentra afectado en su patrimonio.

    Consecuencia de lo antes expuesto y atendiendo a lo señalado en éste capítulo referente a la acción o hecho humano el cual debe ser típico, considera quién aquí decide que la conducta descrita por el Ministerio Público, supuestamente efectuada por la acusada A.L.S., no puede determinarse en forma alguna, esto debido a que se observa del hecho imputado, que la acusada no desplegó en forma alguna una conducta o comportamiento humano que afectara en su patrimonio al ciudadano A.D.S.G., lo que lleva a determinar a este Tribunal Mixto que no hay delito sin la existencia de un hecho.

     En cuarto lugar, ese hecho humano debe producir un resultado, que es la consecuencia del comportamiento requerido para que se configure el tipo penal y en tal sentido los mencionados doctrinarios han señalado que:

    Grisanti Aveledo, señala al respecto que:

    Esa conducta exterior positiva o negativa humana y voluntaria debe ocasionar un cambio, una modificación en el mundo exterior, que es lo que se llama resultado, evento o efecto; y, por tanto, debe existir una relación de causalidad entre aquella conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior considerado como efecto

    .

    Por su parte, A.A.S., en la mencionada obra, ha señalado que:

    El Resultado: (P-154)

    Además del comportamiento, como acción u omisión, el hecho típico requiere en algunos casos la verificación de un efecto naturalístico diverso del comportamiento y efecto causal de éste: el resultado. Este precisamente, es el efecto o la consecuencia del comportamiento requerido por la ley para que se configure esencialmente un hecho punible o para que se produzca una agravación de su penalidad.

    El resultado es el efecto natural de la conducta humana que tiene importancia para el Derecho Penal, debiendo precisarse además, que entran en ésta noción no solo los resultados que le Ley señala

    como elementos constitutivos del delito, sino también los que implican una agravación de la pena.

    De la interpretación de los comentarios anteriores, se deduce que toda acción debe ser producto de un resultado, debe guardar cierta vinculación con el resultado y en el caso de autos ante la carencia de elementos probatorios que vinculen a la ciudadana A.L.S., en el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, es por lo que considera el Tribunal Mixto, que ante la falta de prueba que sustentara la acusación fiscal, es por lo que debe declarar inocente a la acusada A.L.S.S., por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, en agravio del ciudadano A.D.S.G..

    Siendo en consecuencia innecesario analizar éste último componente de la acción, así como el resto de los elementos del delito.

    Concluyendo éste Tribunal que la ciudadana A.L.S.S., no resultó ser autora en la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3 del Código Penal, en agravio del ciudadano A.D.S.G., debiendo en consecuencia declararla POR UNANIMIDAD INOCENTE Y ABSOLVERLA de este hecho imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Y así se decide.

    V

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO MIXTO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ABSUELVE POR UNANIMIDAD a la ciudadana A.L.S.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.553.347, nacida en fecha 31 de enero de 1948, de 58 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio psicóloga, domiciliada en el Conjunto residencial Los Naranjos, Torres A, piso 6, apartamento 6-04, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en agravio del ciudadano A.D.S.G..

SEGUNDO

Decreta la libertad plena A.L.S.S., en virtud del fallo absolutorio y por ende su libertad plena.

TERCERO

EXONERA AL ESTADO VENEZOLANO DE LAS COSTAS PROCESALES, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar.

ORDENA la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y quede firme la misma.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva y los fundamentos de hecho y de derecho de esta sentencia fueron leídos en forma sintética, en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día catorce (14) de mayo del año 2009, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LOS JUECES ESCABINOS,

N.M.H.P.J.O.M.M.

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1578-09

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