Decision nº 030-15 of Tribunal Quinto de Juicio of Zulia (Extensión Maracaibo), of August 06, 2015

Resolution DateAugust 06, 2015
Issuing OrganizationTribunal Quinto de Juicio
JudgeRómulo José García Ruiz
ProcedureSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 06 de agosto de 2015

205° y 156°

ASUNTO IURIS: VP02-P-2013-032907

ATUNTO TRIBUNAL: 5J-877-13

SENTENCIA Nº 030-15

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: R.J.G.R.

SECRETARIA. YESIRE RINCON PERTUZ

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.M.

ACUSADA: N.B.G.P. quien es Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.057.429, fecha de nacimiento: 28-06-58, de 56 años de edad, casada, de Profesión u Oficio: Técnico Superior en Ciencia Agropecuaria, hija de C.D.P. y R.S.G., Residenciada en la Cañada de Urdaneta, Parroquia la concepción, Av. 3, corredor vial J.R.V., casa No. 23-45, del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.U., y ABG. F.L.U., mayores de edad, venezolanos, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.056 y 40.907, con domicilio procesal en la Av. Los Haticos por Abajo, Centro Empresarial Los Claros, Oficina 14, al Lado de la Iglesia la Milagrosa, Jurisdicción Maracaibo del Estado Zulia.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, previstos y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previstos y sancionado en el Artículo 70 Ejusdem.

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que señala el Ministerio Público, fueron ejecutados por la acusada N.B.G.P., reposan en el escrito acusatorio incoado en la fase intermedia por el Ministerio Público y admitido por el tribunal de control; hechos, que además ratificara el representante de la vindicta publica al momento de aperturarse el presente juicio, por lo que los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

ACUSACIÓN FISCAL: la cual fuera incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 06-09-2013

La ciudadana M.Z.M., tomó posesión el 1 de diciembre de 2008, como Alcadesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, procediendo a realizar una auditoria a la gestión saliente, por cuanto se presentaron observaciones al acta de entrega de la administración saliente de la ex Alcaldesa N.B.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.057.429, entre dichas observaciones, tenemos el caso del proyecto nucleo endógeno R.U.P.L.C., el cual debía ser ejecutado para el desarrollo de la comunidad del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuyos recursos fueron aprobados por un gabinete movil presidencial para desarrollar dicho proyecto, siendo que el mismo fue paralizado, y no se llevó a efecto la conclusion del mismo, realizándose para el referido proyecto la suscripción de varios contratos para una misma obra, ello conforme a la experticia técnica de contrataciones que realizaron los funcionarios expertos O.C. y W.U., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.453.171 y V- 9.114.532, respectivamente, designados como expertos en el area de Procesos de Licitaciones y Contrataciones Publicas, por la Contraloria General del Estado Zulia, segun se evidencia de Oficio O-DC-228-11, de fecha 06 de Abril del presente año, con respecto a la ejecucion del Proyecto "Núcleo de Desarrollo Endógeno (NUDE) R.U.", llevada a cabo por la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la cual se desarrollo en tres contratos, los cuales se indican a continuation:

* Contrato N° CO 034-2005 de fecha 28/10/2005, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 335.408.548,80 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.", Contrato N° CO 006-2006 de fecha C1 03/2006, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 383.104.669,92 misma que se le adjudicó a la empresa 'SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON)." y Contrato N° CO 19-2006 de fecha 24/04/2006, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 385.948.327,11 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MATENIMIENTO INSERM, C.A.", el referido proyecto presenta una suma global de los tres (3) contratos suscritos por un monto de Bs. 1.104.461.545,83 el cual arrojó lo siguiente: Contrato N° CO 034-2005 "Construccion de Planta Procesadora de Coco y Semillero de Coco, NUDE. R.U., Primera Etapa, Sector El Zabilar de la Parroquia Concepción- El Expediente consta de una (1) carpeta tipo carta marron contentiva de 127 folios.- El contrato no indica claramente el inicio de la obra, el porcentaje de la fianza de anticipo, lapso de ejecucion y actas de recepcion provisional y definitiva de la obra.- De acuerdo al monto de la obra, misma que asciende a la cantidad de Bs. 335.408.548,80, que dividida entre el valor de la Unidad Tributaria (UT) para la fecha que fue de Bs. 29.400 nos arroja un total de 11.408,45 (UT) esta se encuadra en la modalidad de Adjudication Directa, prevista en la Ley de licitaciones Publicas, articulo 87 numeral 2, publicada en gaceta official N° 5.556 extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.001. -Se evidencia Fianza de Fiel Cumplimiento en copia simple, por una suma de Bs. 33.835.072,91, por Seguros Corporativos, C.A., asimismo, es importante señalar que la misma no presenta anexa la hoja de autenticacion de la respectiva notaria publica. - Se evidencia Fianza de Anticipo por una suma de Bs. 134.163.419, 52, por Seguro Corporativos, C.A. - No se evidencia solvencia Laboral. - Se evidencia soportes de las Valuaciones N° 1 y 2 (Cierre). - Se observa actas de inicio, paralizacion, reinicio, termination y recepcion provisional.

* Contrato N° CO 006-2006 "Construccion de Planta Procesadora de Coco NUDE. R.U., Segunda Etapa, Fase Uno (Movimiento de Tierra). - El Expediente consta de una (1) carpeta tipo carta marron contentiva de 104 folios. - El contrato no indica claramente el inicio de la obra, el porcentaje de la fianza de anticipo, lapso de ejecucion y actas de recepcion provisional y definitiva de la obra. - Se evidencia comunicación de fecha 24/02/2006 donde la Alcaldesa TSU N.G.d.A., titular de la cédula de identidad N° 5.057.429 informa a la empresa "SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON).", adjudica el contrato de la obra. - De acuerdo al monto de la obra, misma que asciende a la cantidad de Bs. 383.104.669,92, que dividida entre el valor de la Unidad Tributaria (UT) para la fecha que fue de Bs. 33.600 nos arroja un total de 11.401,92 (UT) esta se encuadra en la modalidad de Adjudication Directa, prevista en la Ley de licitaciones Publicas, articulo 87 numeral 2, publicada en gaceta Oficial N° 5.556 extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.001. - Se evidencia Fianza de Anticipo en original por una suma de Bs. 153.241.867,97, por Seguros Corporativos, C.A. - No se observa Fianza de Fiel Cumplimiento por Bs. 38.310.466,99. - No se evidencia solvencia Laboral. - Se evidencia soportes de las Valuaciones N° 1 y 2 (Cierre). - Se observa actas de inicio, paralizacion, reinicio, terminacion y recepcion provisional.

• Contrato N° CO 019-2006 "Construccion de Planta Procesadora de Coco, NUDE. R.U., Segunda Etapa, Fase 2 (Preparacion y Construccion de base)". – El Expediente consta de una (1) carpeta tipo carta marron contentiva de 72 folios. - Se constató comunicación de fecha 18/04/2006 donde la Alcaldesa TSU N.G.d.A., titular de la cédula de identidad N° 5.057.429 informa a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.", que han sido seleccionados para la ejecución de la obra. - El contrato no indica claramente el inicio de la obra, el porcentaje de la fianza de anticipo, lapso de ejecución y actas de recepcion provisional y definitiva de la obra. - De acuerdo al monto de la obra, misma que asciende a la cantidad de Bs. 385.948.327, 11, que dividida entre el valor de la Unidad Tributaria (UT) para la fecha que fue de Bs. 33.600 nos arroja un total de 11.486,56 (UT) esta se encuadra en la modalidad de Adjudicacion Directa, prevista en la Ley de licitaciones Publicas, articulo 87 numeral 2, publicada en gaceta Oficial N° 5.556 extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.001. -Se evidencia Fianza de Fiel Cumplimiento en copia simple, por una suma de Bs. 38.594.832,71, por Seguros Corporativos, C.A, - Se observa Fianza de Anticipo en copia simple por una suma de Bs. 154.379.330,84, por Seguros Corporativos, C.A. - No se evidencia solvencia Laboral. - Se evidencia soportes de las Valuaciones N° 1 y 2 (Cierre). -Se observa actas de inicio, paralizacion, reinicio, terminacion y recepcion provisional. Los contratos antes indicados fueron otorgados por adjudicacion directa, en virtud de la cuantia de los montos individuales de cada uno, los cuales son inferiores a 11.500 U.T... No obstante, de la revision practicada a los presupuestos de los contratos Nros. C-006-2006, C-019-2006 y C-034-2005, se determinó que los trabajos de unos son para la continuacion de los anteriores; en algunos casos de ejecución se solapan, es decir, que las actividades se ejecutaron simultaneamente; las contrataciones antes mencionadas son para la ejecucion de una misma obra "Planta Procesadora de Coco"; dos de los cuales fueron suscritos con una misma empresa. Con base a los fundamentos antes expuestos, se considera que los trabajos pudieron haberse suscrito mediante una unica contratacion, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del articulo 61 de la Ley de Licitaciones vigente para la fecha, toda vez que el monto global de las contrataciones alcanza la suma de Bs. 1.104.461,55 equivalente a 32.870 U.T., las cuales son superior a las 25.000 U.T., señaladas en la referida Ley para la modalidad de Licitación General en los casos de ejecución de obras; los trabajos se realizaron conjuntarmente y los mismos correspondian a una misma obra. Por otra parte, es pertinente acotar que el articulo 90 de la Ley de Licitaciones señala que se podrá otorgar parcialmente la Buena Pro a la totalidad o parte de varias ofertas presentadas, en los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios; no previendose esta disposición para los casos de contratacion de obras".

Es menester precisar que con fundamento a dicha situación planteada con la ejecución del Proyecto "Nucleo de Desarrollo Endogeno (NUDE) R.U.", dicho caso fue conocido por la Dirección de Estados y Municipios de la Contraloria General de la República y la Asamblea Nacional en la Comisión de Contraloria, siendo que esta ultima dictó veredicto en cuyo informe procedió a declarar politicamente responsable a la referida ciudadana N.B.G.P., ya identificada plenamente, con fundamento entre algunos aspectos las irregularidades ocurridas en la ejecución de dicho proyecto.

Asi mismo constan en actas, experticia contable practicada por el funcionario F.P., en su condición de Experto Contable adscrito al Area de Experticias Contables Financieras de la Delegación Estadal del Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien con fundamento a los soportes recabados durante la investigación penal, entre ellos, a las carpetas administrativas contentivas de los procesos de contrataciones en la ejecución del proyecto "Nucleo de Desarrollo Endógeno (NUDE) R.U., realizó las consideraciones siguientes:

"Basándome en lo expuesto en los capítulos precedentes de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe en los siguientes términos:

• Que la Alcaldía del Municipio de la Cañada de Urdaneta suscribió Tres Contratos de Obras, dos (02) con la empresa Servicio y Mantenimiento INSERM, C.A, por un Monto Total de SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 721.356,88), para la ejecución de la obra; Construcción De Planta Procesadora De Coco Semillero De Coco, NUDE, R.U., Primera Etapa, y Segunda Etapa, Fase Dos (Reparation y Construction De Base) Sector El Zalibar De La Parroquia Concepción, y un tercer contrato celebrado con la empresa Suramerica de Construcciones SURCON, C.A, según contrato N° CO 006-2006, para la obra; Construcción de Planta Procesadora de Coco NUDE R.U., Segunda Etapa, Fase Uno (Movimiento de Tierra) por un monto en Bolivares Fuertes de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 383.104,67).

• Que dichas empresa fueron seleccionadas y notificadas por la Alcaldia del Municipio de la Cañada de Urdaneta para la ejecución de las obras antes mencionadas mediante una Adjudicacion Directa y No a través del p.d.L., obviando lo establecido en la Ley de Licitaciones y Contrataciones Públicas.

• Que según Informe Definitivo N° 07-02-23, denominado actuación Fiscal Practicada en la Alcaldía del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, emitido por la Contraloria General de la República, Dirección General de Control de Estados Y Municipios, Dirección de Control de Municipios, suscrito por la Directora de Control de Municipios A.V., de fecha 26-11-2009, el Proyecto "NUDE R.U." no se ajusta a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y que la propuesta presenta por la Municipalidad no contaba con los estudios técnicos - preliminares, como lo son los estudios de impacto ambiental y de suelos que permitieran determinar su factibilidad, asi como tampoco, se realizó el p.d.l.g. que correspondia de acuerdo al monto de la obra a contratar.

• Que según Informe Final del Expediente N° 1.352, efectua en el mes de Diciembre del año 2010, denominado: "Presuntas Irregularidades en Manejos Administrativos de la ciudadana N.B.G.d.A., Ex alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia", emitido por la Comisión Permanente de la Contraloría de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por Diputado G.P. en su condición de Vicepresidente de la Comisión Permanente de Contraloría y Presidente de la Subcomisión Especial, y los Diputados Libes Gonzalez, J.C., y L.G., los cuales concluyen en el PUNTO A.- Que en relación al Proyecto de la Construcción de Planta Procesadora de Coco se presentan errores en la formulación del proyecto, debilidades en el control interno, y que dicho proyecto no se ajusta a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad...".

En dicha experticia contable se deja constancia de cada una de las ordenes de pagos que fueron desembolsada a las referidas empresas para proceder al cobro de los supuestos trabajos realizados en el proyecto de la planta procesadora de cocos NUDE R.U.. No obstante, cursa en actas inspección técnica con fijaciones fotográficas al sitio donde iba a funcionar el referido proyecto, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, donde se dejó establecido lo siguiente:

"Trátese de un sitio de suceso mixto, iluminación artificial Clara, temperatura ambiente cálida. Inicialmente a la entrada del sitio a inspeccionar se observa una extensión de terreno de gran vegetación, que se encuentra ubicado a la orilla de la carretera en la dirección ya descrita, donde permite el libre acceso peatonal y vehicular sin seguridad alguna, desprovisto de aceras y brocales, seguidamente al acceder se observa una edification del tipo familiar, a orillas de la playa, asi mismo una enramada improvisada, se observa grandes matas de coco, posteriormente lado derecho vista al observador se encuentra una cerca perimetral elaborada en bloques de cemento con vigas y columnas vaciadas y ciclón, la cual se encuentra protegida con su sistema de seguridad de base de pasadores y candados, una vez en su interior se observa otra extensión de terreno, de mayor o menor vegetación, dos edificaciones elaboradas en bloques de cemento deshabitados, lo cual se observa las mismas sin uso definido, de la misma forma se observa la presencia de un gran numero de plantaciones de semillas de cocos de las cuales unas se observan germinadas y otras no, se observa un tanque de agua elaborado en concreto con una capacidad no determinada de la cual se presume sirvió para el riego del semillero de coco el cual hoy se encuentra en completo abandono y sequía, finalmente observando el área inspeccionada, edificaciones todas en su totalidad corresponden a un proyecto u obra inconclusa, dejo constancia de haber realizado fijaciones fotograficas de carácter general y detalles de las cuales anexo a la presente diligencia."

Con fundamento a las resultas de investigación recabadas, tenemos que de la experticia de contrataciones, de la experticia contable, y demás actuaciones de investigación penal, evidencian que la ciudadana N.B.G.P., ya plenamente identificada, cuando se desempeñó como Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, le aprobaron unos recursos para la ejecución del Proyecto "Nucleo de Desarrollo Endogeno (NUDE) R.U.". siendo que se realizaron tres contrataciones con empresas distintas, tales como los contratos Contrato N° CO 034-2005 de fecha 28/10/2005, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 335.408.548,80 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.", Contrato N° CO 006-2006 de fecha 01/03/2006, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 383.104.669,92 misma que se le adjudicó a la empresa SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON)." y Contrato N° CO 019-2006 de fecha 24/04/2006, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 385.948.327,11 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.", el referido proyecto presenta una suma global de los tres (03) contratos suscrito por un monto de Bs. 1.104.461.545,83., presuntamente para llevar a efecto dicha ejecución del referido proyecto, donde se cancelaron grandes sumas de dinero por dichos contratos, sin haberse desarrollado totalmente el proyecto, donde se dejó constancia en la experticia de contrataciones de la violación de la ley que rige las contrataciones públicas vigentes para la fecha, con el fin de no aplicar el procedimiento de licitación que correspondía según el monto total de la obra a ejecutar. Así como consta que el referido proyecto no fue ejecutado en las condiciones respectivas, siendo que al culminar la gestión de la referida ciudadana se hicieron las respectivas observaciones sobre dicho proyecto por parte de la gestión entrante, lo cual demuestra que no se invirtieron en su totalidad los recursos que fueron aportados para la ejecución del Proyecto "Nucleo de Desarrollo Endogeno (NUDE) R.U." en el beneficio del desarrollo de la comunidad y el Municipio, lo cual evidencia fehacientemente que la ciudadana imputada N.B.G.P., ya identificada, quien fungia como funcionario del ayuntamiento, suscribe Los "Documentos Principales y Contrato para la ejecución de Obras Públicas", todos en clara inobservancia a la Ley de Licitaciones y a sus deberes como funcionario público, encontrándose en consecuencia esta conducta prevista y sancionada en la Ley Contra la Corrupción, referido al delito de EVASION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, el cual se encuentra previsto en el artículo 58 de la Ley contra la Corrupcción.

Asimismo, consideraron las representaciones fiscales que la ciudadana N.B.G.P., Ex Alcaldesa del Municipio la Canada de Urdaneta del Estado Zulia, y los ciudadanos responsables de las empresas "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A" y "SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON)", convinieron en celebrar la cantidad de tres contratos de obras, a los fines que dichas empresas prestara servicios en la ejecución del Proyecto "Nucleo de Desarrollo Endógeno (NUDE) R.U.", por montos distintos tal como se describen en los referidos contratos antes expuestos, dichos contratos tenian como finalidad la ejecución total de dicho proyecto el cual no fue culminado o ejecutado en su totalidad, pese a que consta que los montos que dichos contratos establecian fueron erogados en su totalidad, por la obra que no se ejecuto en los terminos convenidos, todo ello fielmente evidenciado de las respectivas órdenes de pago que cursa por ante los respectivos expedientes de contrataciones, lo que configura a criterio del Ministerio Publico, la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupcción. Es asi como, de la investigación desplegada se evidencian suficientes elementos de convicción, que convergen en la imputación realizada por estas representaciones a la ciudadana N.B.G.P., ya identificada, que fundamentaron la acusación

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IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La presente audiencia Oral y Pública, se inició en fecha 24-02-2015, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a advertir a la acusada que debía estar atenta a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que debería conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto.

Igualmente, el Juez se dirigió directamente a la acusada, imponiéndole acerca del contenido de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue explicada de forma detallada, indicándole además que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y pública, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darle el derecho de palabra, no sin antes imponer al acusado de sus derechos y garantías constitucionales.

De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear. En este estado, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano ABG. J.C.M., quien obrando en su condición de Fiscal 12° del Ministerio Público, indicó lo siguiente:

Si buenos días ciudadano juez ciudadana secretaria colega de la defensa colega de la Alcaldía imputada y público presente soy el fiscal doce (12) del ministerio público me corresponde entonces la apertura de este juicio oral y público, asimismo pido excusas por la incomparecencia de la fiscal veintiocho nacional siendo que por un problema de viáticos no pudo trasladarse, pero siendo que el Ministerio Público es único e indivisible, pues me corresponde a mi fiscal la apertura del juicio oral y público ahora bien mi fiscal ratifica en todas y cada unas de los partes presentado 06 de septiembre del 2013 así como el punto de los elementos probatorios que fueron presentados en su oportunidad, los cuales traerá su oportunidad en el contradictorio, en razón de los hechos se inician a partir de una denuncia realizada por al alcaldesa M.Z., esta denuncia fue presentada en el 2009, en relación que dicha alcaldía, alcaldesa a tomar posesión del cargo en diciembre del 2008, realiza una auditoria de la administración saliente y pudo observar en dicha, entre otras cosas presuntas irregularidades en el proyecto conocido como Núcleo Endógeno R.U.p.l.c., proyecto este que se iba a realizar en la zona de la cañada a los fines de desarrollar la producción de cocos y de una forma darle empuje a la parte social de dicha situación trayendo una serie de beneficios que en principio iba a traer dicha construcción del proyecto entre otras cosas trabajo a la zona se iba a producir cocos en principio estaba en la misma zona, ahora bien el Ministerio Público una vez recibida la denuncia comienza la investigación en las cual se puede resumir la comisión de varios hechos punibles como lo son EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previstos y sancionado en el Artículo 70 Ejusdem, en que se basa la fiscalía para dichas imputaciones experticia realizada por el ciudadano F.P., que entre otras cosas al realizar la experticia contable dice lo siguiente basándome en lo expuesto en los capítulos anteriores precedentes de las revisiones practicadas, ésta comisión concluye el presente informe en los siguientes términos, primero que la alcaldía del Municipio de la Cañada de Urdaneta suscribió Tres Contratos de Obras, dos con la empresa Servicio y Mantenimiento INSERM C.A, por un monto total de Setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y seis con ochenta y ocho bolívares fuertes, (Bs.F.721.356,88) para la ejecución de la obra; Construcción de Planta Procesadora de Cocos Semillero NUDE, R.U., Primera Etapa y Segunda Etapa. Segundo que dichas empresas fueron seccionadas y notificadas por la Alcaldía del Municipio la Cañada del Municipio de la Cañada de Urdaneta para la ejecución de las obras antes mencionadas mediante una adjudicación directa y no a través del p.d.l., obviando lo establecido en la Ley de licitaciones y contrataciones públicas, asimismo entonces se deja constancia en dicha experticia contable de cada una de las ordenes de pago de dichas empresas, para proceder al cobro de los supuestos trabajos realizados en la empresa procesadora de cocos (NUDE) R.U., asimismo entonces el ministerio público en razón de esa situación y lo observado de las investigación, presenta acusación en contra de la acusada N.G. por los delitos EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, en relación del CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA de la experticia se evidencia que se realizaron tres contratos con las empresas con la contratistas INSERCA, Y SURAMERICANA DE CONSTRUCCIONES, dicha irregularidades que aparecen en dichos contratos, el ministerio público presento la acusación por el delito de concurso de funcionarios con contratistas y con realización a la EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, en este último hay un párrafo en una de las experticias articulo 90 dice lo siguiente en una de las experticias es de acotar que el articulo 90 de la ley de licitaciones, en los procesos de licitaciones se podrá otorgar a las varias ofertas presentadas, en los casos de adquisión de bienes o prestación no previéndose esta disposición para los casos de contratación de obras que fue lo que se realizó, estamos hablando de que los trabajos pudieron haberse suscritos mediante una sola contratación, hicieron por un solo contrato para cumplir con lo establecido en el articulo Nº 2 del artículo 81 de la Ley de Licitaciones esto por cuanto el monto es monto 1.104.461.545,83 equivalente a 32.870 (U.T) las cuales son superiores de las 25.000.00 (U.T) que establece la Ley razón por la cual el ministerio público traerá a colación a los elementos contradictorios cada una de las pruebas, los testimonios, así; como los expertos y pues, de se demostrará la responsabilidad penal de la hoy acusada es todo.

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De seguidas, tomó la palabra el ABOG. F.L., procediendo el mismo a exponer:

Buenos días honorable juez secretaria, funcionario todos mi nombre es F.L., represento la defensa técnica de la ciudadana N.G. alcaldesa para la época y actualmente como usted ha escuchado ciudadano juez el Ministerio Público alega el delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, que acusa por este delito sin señalar un solo elemento de convicción, por lo cual funda la acusación para acusar por este delito como es bien sabido el delito de concertación con contratistas es un delito plurisubjetivo, bilateral que implica la concertación del contratista con el funcionario público, con la pretensión de obtener algún beneficio no necesariamente requiere que este beneficio se cumpla pero si se requiere que haya tal concierto, entre este contratista y el funcionario público resulta ciudadano juez en la investigación que dice el Ministerio Público que llevó acabo ni siquiera llevo a declarar a los contratistas que señala ni siquiera los imputó y por supuesto menos aun los acusó cuando es doctrina y jurisprudencia permanente y reiterada que estos delitos son de concertación necesaria de acuerdo necesarios, incluso acarean la misma pena tanto para el contratista como para el funcionario público extrañamente el Ministerio Público, ni siquiera los llamo a declarar a la fase de investigación, aun así tuvo el atrevimiento de acusar a la ciudadana N.G., por concertación con estos contratistas de allí deriva que el ministerio público la acusara por el delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción y en la Ley de Licitaciones Públicas Vigentes para la época es el caso ciudadano juez que usted lo vera y se comprobará en el juicio, que la denuncia que hace señalamiento el fiscal no tiene nada que como se probará en el juicio, con los delitos que aquí se acusan ni siquiera con el Proyecto Endógeno Los Cocos usted vera que el proceso en el recurrir de este contradictorio ciudadano juez que la fiscalia se basa de en medio folio de un informe dos funcionarios de la contraloría del Estado Zulia, que ni siquiera se trasladaron al sitio de los hechos para llevar acabo tal experticia ni siquiera se trasladaron un proyecto en el cual no se vilo ninguna norma fue distribuido en fase, bloques y en distintas épocas que ni siquiera, para corroborar los alegatos de la defensa que fueron violados por demás pero lo dejare para el final, de que por su naturaleza el contrato debía ser dividido en fases es el caso ciudadano juez que una fase no tenia nada que ver con la otra es como si nosotros contratáramos para construir el palacio de justicia y necesariamente tendríamos que darle la obra de jardinería a la persona que esta haciendo el trabajo de albañilería algo parecido, pero eso se demostrará en el curso del proceso, sin embargo la defensa y la acusada en la fase de investigación tratando de desvirtuar y buscando elementos de exculpación solicito la practica de diligencia que fueran llamados a declarar estos contratistas, para que determinaran el ministerio público de que forma se pusieron de acuerdo con la alcaldesa eso no fue escuchada por la fiscalia negaron las diligencia solicitadas y en tres días acusaron una investigación que llevaba 3 años 4 años, en un mes nos negaron las diligencias y en un mes acusaron esto se demostrara en el debate de este debate oral y público que esta acusación infundada, apresurada no sabemos con que intereses no tiene ningún fundamento y al final la defensa probará la total inocencia de la ciudadana N.G., solicitando en su oportunidad el veredicto que ha de ser una sentencia absolutoria. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la acusada recordándole la imposición del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem, así como sobre la institución de la admisión de los hechos.

Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando la ciudadana: N.B.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.057.429, lo siguiente: “Buenos días ciudadano juez fiscal secretaria ciudadano fiscal y la ciudadana M.G.C.C., al igual que al Dr. Fernando y todo el público presente, habiendo escuchada la exposición del Dr. Montaner ciudadano Fiscal 12, dejo mi declaración para el desarrollo de las siguientes audiencias en el respectivo juicio por los delitos que se me acusa de los cuales la fiscalia narró el día de hoy.Es todo”.

Dicho lo anterior el Juez Presidente declaró abierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público y de la defensa a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: Experticia Técnica, suscrita por los ciudadanos: O.C. Y W.U., expertos designados en el área de Procesos de Licitaciones y Contrataciones Públicas, por la Contraloría General del Estado Zulia, según Oficio N° 240º-DC-228-11 de fecha 06 de Abril 2013, siendo que las partes en dicho acto presciendieron de la lectura de la documental incorporada.

En tal sentido, no habiendo para el momento otro órgano de prueba que decepcionar, se acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 05.03.2015 a las 09:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 05-03-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa, reabriendo la recepción de los órganos de prueba e incorporando las siguientes testimoniales:

Seguidamente el Juez procedió a solicitar al alguacil, hiciera el llamado a la testigo: W.J.T.M., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.762.825, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas adscrito actualmente al bloque de búsqueda, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso sobre el acta de Inspección Técnica:

El día 17-01-12, fui comisionado por mi superior, a hacer una inspección ocular técnica una extensión de terreno, en el sector la Cañada el Sabilar, donde presuntamente, había un proyecto para sembrar cocos una plantación al llegar se observo que el terreno había fácil acceso se podía entrar no estaba totalmente cerrado no había vigilancia, pude acceder pude observar visualizar que se encontraba había lo que se llama cocos y semillas de cocos, había pequeñas matas seca, semillas de cocos todo seco, en la parte posterior había como una enramada improvisada en una casa muy humilde del lado derecho otra pequeña, edificación una casa pequeña también abandonada, no había gente no estaba constituida como familia, en la parte superior un tanque con la finalidad de regar lo cual en algún momento se dio, lo que quiero decir con esto si se iba a dar nunca se dio, eso estaba en completo abandono no había cocos ni semillas semillas grandes ni un proyecto avanzado y el terreno se encuentra totalmente secó, no se encuentra arado había maticas pequeñas pero seca no se encuentra en mantenimiento y las semillas eran pequeñas de coco lo que yo pude observar eso se encontraba abandonado y en ningún momento tuvo algún avance positivo eso fue todo

.Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABOG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Fecha en la practicó la inspección? R.-Enero del 2012. P.-Como se entera como fue el procedimiento para trasladarse? R.- A mi mi superior me entrega un oficio emanada de la fiscalia anticorrupción en la Cañada en atención a un procedimiento que se lleva para una investigación. P.-Como llega al lugar ubica la dirección? R.-Bueno yo llegue al sector la Cañada y investigando solicitando información a los transeúntes del área los cuales de inmediato me señalaron el sector donde era el que yo estaba buscando. P.- Observó matas pequeñas de cocos secas y semillas de cocos como sabia usted que eran semillas de cocos? R.- Cualquiera conoce un coco por como esta constituido y las semillas. P.- Recuerda que extensión cubría ese terreno? R.- De 400 500 metros. P.- Observo una construcción en que estado se encontrado específicamente se encontraba? R.-Hay una pequeña edificación humilde es como una pequeña casa humilde una entrada construida y del otro lado había una enramada de latas de zinc del lado derecho una edificación de ladrillo con un tanque en la parte superior. P.- A nivel de industria usted vio alguna estructura? R.- No de industrias nada, es como si cualquier persona solicita para proyecto de sembradío de maíz y se queda en mantenimiento. P.- Vio personal laborando? R.- No eso estaba solo no si el en terreno no había nadie laborando ni personal de vigilancia. P.- Estaba cercado. R.- Si tenia una cerca de ciclón. P.-Que espacio cubría esa cerca? R.- Era bastante amplio P.- Un aproximado? R.-Unos aproximado de 400 metros P.- Cubría todo el terreno? R.- SI. P.- Que tal el acceso? R.- Era fácil, en la parte que había una parte que estaba rota las personas que se meten de noches. P. Usted menciona que observo semillas de cocos en que ubicación?. R.-Habían varias eran pequeñas y ya coco secos unas pequeñas matas ya en proceso, no matas como las que se ven en la orillas de la playa. P.- Con relación a sus conocimientos puede decir que se encontraba baldío había sistema de riego? R.-Cuando yo llegue lo que yo pude observar si hay se pensó hacer algo, no se llevo al cabo todo estaba seco, no había maquinarias en su parte interior nada por el cual me retire del sitio. P.- Relacionado con la inspección ocular usted se traslada al lugar y verifica lo que hay? R.- Positivo. P.- Puede determinar las plantas su estaban aptas para el terrenos? R.-No yo no si las plantas se encontraban secas. P.- Podría explicarnos las fotografías que tienen el acta? R.- Como puede notar acá se observa un terreno completamente desolado una pequeña vegetación, se encuentra dimensiones estas, unas maticas pero que están al lado de la casa, se observa el terreno plantación estas matas corresponden a la orilla de la playa, si las que semillas en el suelo sin su mantenimiento y ya secas. P.-. En el acta que suscribió reconoce la firma como suya? R.- Si esta. Es todo.Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. F.L., P.- Conocía la data la fecha en que se hiciera la construcciones en el proyecto que usted inspecciono? R.-Desconozco. P.- Cuando usted refiere que la estructura está insegura, desprovista de seguridad, a que estructura se refiere?. R.- A la misma cerca de ciclón. P.-Cuando se refiere en su inspección a una estructura protegida con su sistema de seguridad a base de pasadores y candados, a cual estructura se refiere? R.- Es en la parte frontal a la parte inicial, tenia su protección pero una vez adentro en la cerca su extensión tenia como partes violentadas ósea al cerca estaba rota. P.- De eso dejo constancia en su inspección? R.-Si claro ahí lo dice. P. Lo puede leer? R.- Si eso lo quise decir yo aquí donde permite el libre acceso peatonal y vehicular sin alguna seguridad. P.- Dejo constancia que estaba violentada? R.- Bueno violentada en si, no. P.- Dejo constancia de lo que acaba de afirmar con su declaración? R.- Aquí cuando yo digo a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso mixto, iluminación artificial clara, temperatura de ambiente calida, en la entrada del sitio a inspeccionar se observa una extensión de terreno de gran vegetación que se encuentra ubicado a la orilla de la carretera en la dirección ya descrita, donde permite el libre acceso. P.- Cuando usted afirma en su inspección que se observa una plantación de gran numero de semillas de cocos donde unas se encontraban germinadas y otras no, efectivamente ratifica usted que algunas semillas se encontraban germinadas? R.- Bueno germinadas quise decir unas pequeñas matas de cocos pues, cuando ellos germinaban el coco salía de la semilla, ósea ya no hay semilla pues, ya no es semilla ya es coco. P.- Cuando refiere que se observa un tanque de agua elaborado con concreto de una capacidad no determinada, por que no se pudo determinar la capacidad del tanque? R.- No se que capacidad tenia. P.- Y por que presume en su inspección que sirvió para el riego? R.- Estoy casi seguro que era para eso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U.: P.- Funcionario, secundando el interrogatorio de mi colega, en mi carácter de defensa de la ciudadana Nidia relacionada con lo que usted acaba de declarar, de acuerdo a las fijaciones fotográficas que usted realizo en el sitio del suceso, adicional al área física donde usted refiere, constato u observo algunas plantaciones de semillas de coco adicional había un terreno que conectaba con un área física donde estaban las plantaciones de las semillas de coco? R.- Bueno yo simplemente fui a hacer mi trabajo que fue la inspección en ese proyecto, no me fui a otro sitio. P.- Dentro del perímetro del área inspeccionada, dentro de la cerca de ciclón, el área que usted refiere donde observo las plantaciones de semillas de coco, a parte adicional a esa área había algún terreno distinto a esta área dentro de la cerca de ciclón? R.- Ninguna. P.- Bueno esto es lo mismo, el terreno y lo que da vista a la playa, cuando tu te paras así ves esas matas de coco que si te paras en la orilla de toda la cañada se ven muchas matas de coco. P.- Lo que permite deducir a esta defensa, usted me va a corregir si me equivoco, toda el área de la cerca de ciclón formaba parte toda de plantaciones de semillas de coco? R.- Bueno en su totalidad, ahí estamos observando lo que es la edificación y la otra es otra parte pero ya todo lo que es esta parte inicial todo eso era plantación de coco. P.- Y a que otra parte se esta refiriendo usted? R.- Donde estaba la edificación y donde estaba la enramada, ahí no había nada de plantación por supuesto. P.- Lo que significa entonces que no toda el área inspeccionada formaba parte de las plantaciones de semilla de coco? R.- Pero eso forma parte porque eso estaba dentro de las instalaciones, yo llegue hasta aquí verdad y a los lados se deja ver lo que es la edificación y la otra casita, yo tengo que colocarla porque esta dentro del terreno pues. P.- Pero no formaba parte de las áreas destinadas a las plantaciones de semillas? R.- Ah no claro por supuesto que no ahí no había nada de eso. P.- Las dos edificaciones que usted refiere en el acta de inspección, se encontraban ubicadas adyacentes a esa área donde usted dice que no se encontraban las plantaciones de semillas o al área donde estaban las plantaciones de semillas? R.- Adyacentes por supuesto al área donde estaba las plantaciones ósea cerquita como dice uno pues. P.- De acuerdo a la inspección técnica cuantas áreas señalo usted en la inspección del sitio? R.- El terreno, la casa que esta elaborada en ladrillo y la casa humilde que esta de este lado ósea tres áreas. Es todo. Seguidamente el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas: P.- Usted me puede ratificar cual es el rango y la especialidad que usted tiene dentro de la institución? R.- Detective en Jefe W.T.. P.- Usted se graduó como licenciado dentro de la institución? R.- Estoy esperando titulo. P.- Cual es su especialidad dentro del campo de la investigación? R.- Investigación de Campo. P.- Tiene usted conocimiento en el área de Ingeniería Geodesica o Civil? R.- No. P.- Algún tipo de conocimiento en el área de Agronomía? R.- No. P.- Me puede indicar que tipo de instrumentación utilizo para hacer las mediciones del terreno? R.- No la hice, la inspección fue ocular ósea lo que uno ve en el sitio. P.- Dentro de esa visualización directa del área yo quiero que usted sea un poco mas especifico en lo que vio para abundar el conocimiento del juez que es quien en definitiva va a resolver el presente caso, específicamente que me haga una perspectiva dinámica de que fue lo que usted observo en el momento que entro? R.- Bueno lo que yo pude observar a mi llegada es que ahí iba a haber un proyecto, un terreno desolado en estado de abandono. P.- Antes de usted realizar esa inspección en razón de lo que usted mismo me acaba de manifestar de su especialidad en el área de investigación, usted tuvo acceso a conocer las razones por las cuales eran necesarias la practica de esa inspección ocular? R.- Simplemente doctor a mi mi superior me entrego el oficio, váyase al área de la cañada a fin de practicar una inspección técnica, inspección ocular, levanta el informe y lo envías a la fiscalia. Por supuesto yo lo estoy leyendo porque el documento habla de delitos de corrupción, llevado por la fiscalia anticorrupción. P.- No tiene conocimiento de los hechos que se investigan? R.- No doctor. P.- La inspección fue ocular o ocular técnica? R.- Ocular técnica porque ahí estoy detallando el área que yo inspeccione, que se encontraba en estado de abandono, las semillas estaban secas, ubique la casa de ladrillos que estaba de este lado, la otra casa que tenia su enramada, ubique la bomba, ubique el terreno, ubique todo. P.- Había algún tipo de vigilancia en el área cuando usted llego? R.- Ninguna eso lo dije yo inicialmente, no había ni vigilancia privada, no había nada en el terreno, nada constituido en el terreno como tal. P.- No pudo establecer dimensiones especificas ni de las edificaciones levantadas ni del terreno? R. No. Es todo”.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar para esa fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 25-03-2015 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 25-03-2015 se dio continuidad a la audiencia oral y pública, prosiguiendo con la recepción de los órganos de prueba e incorporando los órganos de prueba ofertados por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se hizo pasar a la sala de audiencias al testigo promovido tanto por la defensa como por el Ministerio Público, el ciudadano O.C., titular de la Cedula de Identidad No. V-10.453.171, profesión Abogado en su carácter de Experto en el área de Procesos de Licitaciones y Contrataciones Públicas por la Contraloría General del Estado Zulia, responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

““Recuerdo porque fueron hace unos atrás, a la Contraloría del Estado Zulia, llegó un oficio emitido para ese entonces fiscal 12 Dr. R.L., solicitando la colaboración de la Contraloría para que asigne un funcionario en relación a una investigación que llevaba la fiscalia me comisionaron a mi persona y al ciudadano William, para que realizáramos un proyecto que realizado por la Alcadía de la Cañada de Urdaneta referido al núcleo endógeno R.U., de la revisión de expediente que nos suministraron en la fiscalia, que dicho proyecto se realizo en tres contratos, suscribiendo tres contratos el cual alcanzó la cantidad de mil mil doscientos millones de bolívares, aproximadamente pero que a nuestro ver fue fraccionado, en tres contratos que oscilaban en la cantidad de Trescientos y tanto millones de bolívares, por lo cual conforme a la ley lo ejecutaron, con la modalidad de adjudicación directa observando nosotros que se trata de una misma obra, pudieron haberlo hecho bajo la modalidad de licitaciones generales eso fue lo único eso lo observamos en el expediente de la fiscalia 12 debo dejar constancia que nosotros no acudimos al sitio simplemente solo observamos lo que se desprendía de la investigación de la fiscalía 12”. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABOG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Específicamente que fue lo que aporto el Ministerio Público, para practicar usted la experticia el trabajo que esta haciendo? R.- El expediente de la obra del proyecto núcleo desarrollo endógeno relacionado por la Alcaldía, con detalle los contratos fueron uno de 2005 y dos 2006 P.- Que pudieron apreciar ustedes al momento de practicar esa experticia de que se trataba eso? R.- Evidentemente allí aunque no es materia de mi competencia la contraloría se dedica a procedimientos administrativos y no a los procesos penal, de allí lo que pude entender es que fue investigada por evasión de proceso licitatorios y observamos como dije anteriormente la ejecución de una sola obra pero que se desarrollo en tres contratos diferentes, cuya modalidad es una adjudicación directa en virtud de que no excedía de las once mil quinientas U.T, que era lo que exigía la ley para ese momento. P.- Se recuerda en que fecha se ejecuto esa obra? R.- Una de 2005 fecha exacta no recuerdo y dos de 2006 el contrato. P.- En que fecha fueron ustedes llamados para realizar ese contrato? R.- A nosotros nos designó la Contraloría del estado Zulia el 06-04-11 según oficio O-DC-228-11. P.- Usted tuvo conocimiento de que ese contrato fue asignado a varias empresas cuantas empresas fueron específicamente? R.- fueron dos empresas pero de la cual son tres contratos pero dos de ellos fue a la misma empresa. P.- Recuerda usted el nombre de las empresas? R.- No no lo recuerdo pero evidentemente en el informe que nosotros emitimos aparecen los nombres de las empresas allí. P.-Usted pudiese explicar al tribunal y al público presente cual es la diferencia básica, entre la adjudicación directa y Licitación general? R.- La diferencia básica es en cuanto a la unidad tributaria ya dije cada una de las dos modalidades, en caso de la ejecución de obras que es proceso penal que acá se sigue, para la adjudicación directa, no debería de sobrepasar las once mil quinientas U.T, para la licitación general son de veinticinco mil U.T, ahora bien en la suscripción de los tres contratos no pasan las once mil U.T, pero si lo sumamos sobrepasa los veinticinco mil .U.T, por lo cual consideramos en ese entonces que aplicaría la generalidad de licitación general. P.-Se puede tomar como tod? R.- No no se tomó como un todo, se clasificó o se dividió ese proyecto en tres contratos cada uno de esos contratos no sobrepaso las once mil quinientas. U.T, por lo cual aplicó la modalidad de adjudicación directa, al no sobrepasarse las once mil quinientas. U.T, fue que se aplicó la adjudicación directa. P.-Si tomamos como un todo el contrato, al sumar las unidades tributarias? R.- Sobrepasarían las veinticinco mil y aplicaría entonces la modalidad de licitación general. P.- Digamos que volviendo a la diferencia de lo que es la adjudicación directa y la modalidad de licitaciones es mas engorroso menos engorroso que nos puede decir acerca de eso? R.-No en cuanto a lo engorroso lo que puedo decir es lo siguiente que el proceder por licitación general, realmente tiene que abrir el concurso, vendrán empresas, no se que cantidad de empresas pudiesen venir en cambio la adjudicación directa ya por la brevedad del lapso que ellos tenían para ejecutar la obra se fueron por esa vía y no llamar a concurso y no hacer las invitaciones y todo lo que conlleva ese procedimiento. P.- La adjudicación directa es abierta al público? R.- Lo que principal es que no sobrepase las once mil quinientas .U.T de lo contrario pues tendrían ellos que motivar, la misma ley establece una serie de causales que se deben de tomar en cuenta y no se haría ese llamado general del que pudiese participar, un determinado número de empresa es más como lo indica adjudicación directa obviamente tuvieron que haber tomado, los aspectos financieros, técnicos, legales para poderla otorgar. P.- Cuando hacen el estudio ustedes hacen unas conclusiones? R.- Unas de las conclusiones lo que he venido señalando si se hubiesen tomado en cuenta las tres contrataciones hubiese sobrepasado las veinticinco mil unidades tributarias, y hubiese aplicado la licitación general, otra de las observaciones que hicimos en la conclusión fue que se realizaron de manera simultanea, le explicó ese proyecto evidentemente es una obra fue dividido en fases y etapas creo que fueron cuatros fases de manera simultanea, no soy de experto en la parte de obras, la parte de movimiento de tierra, tampoco fui al sitio, pero la lógica me indica que yo no puedo poner operativa una empresa si estoy removiendo la tierra de todas forma en aras de coadyuvar a este proceso penal sería bueno que llamarán al Ing. W.U., quien fue el que me acompaño en la realización del informe. P.- Relacionado con su experticia que se realicen una contratación de la obra a tres empresas para la realización de una misma obra?.R.- No normal no es porque si tomamos en cuenta una sola obra la lógica indica que lo haga en una sola contratación. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. FERNANDO LEÒN, quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- En su experticia técnica realizada estuvo basada en algún instrumento legal? R.- Si es la Ley de Licitaciones aplicable para el momento P.- Dr Oswaldo según la ley de licitaciones vigente para le época que nos puede decir de la comisión de licitaciones que prevé esa ley. R.- Es una pregunta bastante genérica pudo decir muchas cosas de la comisión de licitaciones pudiese decir que puede ser nombrado tanto de lo que conforma la alcaldía en si o pude ser nombrado la comisión de licitaciones fuera de su seno o sea personas ajenas allí, te pudiese decir también que sus decisiones son tomadas en cuenta sin inherencia de personas extrañas a ellas, pudiesen ser responsables de las decisiones que ellos tomen pudiese decir que son ajustarse a lo que establece la ley de licitaciones. P.-Quiere decir que la comisión de licitaciones son autónomas e independientes? R.- Las decisiones son tomadas por mayoría cada quien puede salvar su voto pero si se quiere son decisiones autónomas, pero también quiero dejar ver que por el hecho de ser autónomas pueden hacer lo que ellos quieran, por supuesto son autónomas pero apegado al ordenamiento jurídico. P.- Es decir que son responsables de sus decisiones? R.- Si eso es correcto: P.- Recuerda o señalo allí usted quienes conformaban esa comisión. R.-No no recuerdo. P.- Recuerda si la alcaldesa formaba parte de esa comisión de licitaciones? R.- No recuerdo, lo que puedo decir por mi experiencia nunca he visto que el cuentadante allá formado una comisión de licitación actualmente de contrataciones públicas. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- para los efectos de práctica del dictamen pericial usted y su compañero realizo una inspección in tuite persona en el sitio donde se estaba desarrollando el proyecto en cuestión? R.- No hicimos inspección en el sitio a donde se estaba ejecutando la obra simplemente nuestras conclusiones fueron fundamentadas del expediente que nos suministrado la Fiscalia N° 12 P. Que quiere decir usted en las conclusiones de su dictamen pericial cuando dice que los trabajos de los contratos que fueron suscritos son para la continuación de los anteriores contratos? R.- Si lo recuerdo perfectamente en nuestras conclusiones establecimos eso y nos referimos y pareciera que la misma se desarrollo de manera simultanea y allí entro a explicar que como es posible si vamos a la ultima etapa que es poner en funcionamiento creo que era algo de procesadora de cocos alguna como es posible si la pinemos en funcionamiento como ponemos el desarrollo de la tierra entonces todo pareciera que todo se desarrollo de manera simultanea P.-Partiendo del señalamiento que usted acaba de referir en la dirección que usted hace en el expediente que le suministraron para poder realizar el dictamen pericial cuantas etapas se habían llevado a cabo de ese proyecto como tal las cuatros que usted hace referencia o sencillamente alguna de las etapas? R.- Si evidentemente de hecho allí la Contraloría General de la Republica emitió un informe en ese informe establecen de que la misma se realizó en cuatro fases y de esas fases se desprenden tres etapas si mal no recuerdo es en la fase numero dos, hasta allí es prácticamente donde estaba ejecutada la obra, o sea estamos hablando de la fase número dos, de la segunda fase se desprendían tres etapas, segunda fase dice etapa número uno movimiento de tierras, etapa número dos construcción de bases, etapa número tres planta procesadora de cocos, esta divido por fases y estas a su vez por etapas, ahora la Contraloría General establece que la misma fue realizada en las cuatros fases cosa que no puede decir yo porque no estuve en el sitio, estoy simplemente haciendo referencia a lo que dice el informe. P.- Partiendo del supuesto de que la obra fue dividida en fases y esta a su vez en etapas y que necesariamente los trabajos de ejecución de una fase de una etapa no dependían de los trabajos de ejecución de la otra y a su vez que estos trabajos fueron cumplidos en sitios distintos me explicó la primera fase era según el proyecto la construcción del semillero, y la 2 fase el movimiento de tierra y la construcción de las bases eran trabajos distintos eran cumplidos en sitios distintos podía usted afirmando que continúan una de la otra? R.- Si tomamos desde el punto de vista que usted me esta afirmando obviamente se podían hacer porque no es el mismo sitio yo me refiero si se hacen en el mismo sitio el movimiento de tierras, estudio de los suelos eso para mi es prácticamente imposible y menos ponerlo en funcionamiento si partimos del principio si todas las fases y etapas se realizan en el mismo sitio eso era imposible. P.- En tus conclusiones cuando dices que era imposible que se pudiese dividir el proyecto ejecutar en el mismo tiempo, tu te refieres en tus conclusiones porque estimaste que todas la etapas hasta donde se desarrollo el proyecto eran cumplidos en un mismo lugar? R.- obviamente por ser un proyecto una obra la lógica indica que fue en el mismo sitio la obra. P.- Ahora bien de acuerdo al articulo 87 ordinal segundo de la Ley de Licitaciones vigentes para el momento que preveía la modalidad del mecanismo de licitación por adjudicación directa creé usted que lo que debe privar para los efectos de la unidad tributaria es el monto del contrato a ser concedido o el monto total de la obra partiendo de la que literalmente la disposición reza que el ente contratante en este caso particular la Alcaldesa de la Cañada, sino formaba parte de los miembros de la comisión de licitación que fue el que llevó acabo ese proceso de selección de contratistas, no formó parte de la misma no tomó parte de las decisiones que tomó la comisión de licitaciones desde el punto de vista jurídico esa persona es responsable penalmente por la infracción de la ley tomando en cuenta que no participo en la comisión de licitación? R.- Ahora la toma de decisiones es la comisión de contrataciones de licitaciones, pero siempre quien autoriza al final es también la máxima autoridad para otorgar o no la obra a equis empresa. P.- Desde el punto de vista jurídico para el caso en particular? R.- Bueno que yo recuerde lo de la responsabilidad solidaria, si mal no recuerdo comienza a aplicarse de 2008 para acá en cuanto a la ley creo estoy casi seguro que anteriormente no rezaba en ninguno del artículo la comisión con la máxima autoridad Es todo. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P.-Su función dentro de la experticia cual es? R.- Para el momentito realizar la parte legal si cumplían con los artículos de adjudicación directa y licitación general, y el compañero W.U. a movimiento de tierras. P.- Es decir la experticia iba orientada a dos rubros la primera de carácter jurídico determinar los lineamientos jurídicos, y si la obra fue hincada y concluida? R.- Si exacto. P.-Hablando específicamente de la parte que a usted le correspondió que es la parte jurídica indique algo en ese caso específico donde es una Alcaldía de un Municipio del estado Zulia quien contrata quien es el órgano encargado de supervisar el gasto de esas obras específicamente? R.- bueno lo que pasa es que allí si revisamos el expediente quien baja los recursos es el Ministerio de Finanzas, partiendo desde allí tuvo que haber un control, una vigilancia una inspección del destino de los mismos, porque entiendo que la ciudadana alcaldesa lo que presentó fue un proyecto, es una cadena de supervisión de todos los niveles Nacional Estadal, Municipal. P.- La Contraloría Municipal no ejerce igualmente el control de ese gasto? R.- No si deberían. P.- Estamos hablando de hechos que ocurrieron el 2005? R.- Si 2005 2006, son los contratos: P.- En este caso usted me ha hablado de obras específicas jurídicamente que la ley establece, se basa en el hecho de la obra en sí perse, en las distintas ejecuciones que pueda tener la misma para proceder al pago financieramente como se produce en una Alcaldía el Pago de una obra cuando la obra no se realiza en un mismo periodo administrativo? R.- De verdad que esos detalles los desconozco pero me imagino que será el administrador, eso es medida de que se vallan realizando las obras, por supuesto esa obras se pueden paralizar como lo dije anteriormente siempre y cuando tenga un justificativo, siempre en las obras hay muchas actas de paralización, actas de reinicio rehecho cada expediente de obras son demasiados folios por eso de establecer la fecha exacta de cómo se debe pagar de un ejercicio fiscal a otro es complejo por lo que dije anteriormente, es por la forma como se valla desarrollando la obra. P.- La ley de Licitaciones con respecto con lo que tiene que ver con las adjudicaciones directas cuales son las excepciones que permite la ley para proceder a una adjudicación directa? R.- Las excepciones están taxativamente establecidas son muchas, son alrededor de nueve ordinales. P.- En este caso se procedió conforme a alguna de ellas? R.- No en este caso especifico se procedió porque no sobrepasaron las once mil quinientas unidades tributarias: P.- Es una excepción? R.- Es perfectamente aplicable, no esta en las casuales que le digo pero si está establecido en la norma que cuando no sobrepasaron las once mil quinientas unidades tributarias, se realicen por adjudicación directa como efectivamente lo hizo la alcaldesa. P.- La pregunta es porque están hablando de una comisión de licitaciones cuando lo que hizo fue una adjudicación directa de quien es la participación para hacer una adjudicación directa? R.- La adjudicación directa mi experiencia me indica que siempre es la máxima autoridad.- Usted hizo referencia que usted practico la experticia con documentos que le suministro la fiscalia? R.-Si la Fiscalia 12 en específico. P.- Porque no se va hasta donde esta la documentación? R.- Bueno fueron varias circunstancias, uno el informe de la Contraloría del estado, ellos estuvieron en el sitio, tienen fé pública mal pudiéramos nosotros como órgano inferior estar supervisando, los actos emanados por un órgano superior que audito sobre lo mismo, otro motivo el inconveniente de los traslado que si no se podía que no había vehiculo y la obligaciones inherentes de mi persona y de mi compañero tenían 30 40 expedientes en ejecución. P.- En este caso fue la contraloría de la República? R.- Quien emitió en principio un informe tuvo que haber conocimiento la alcaldesa de sus conclusiones y de sus recomendaciones. P.- Usted tuvo acceso de ese informe? R.- Si lo leí. P.- Sigo teniendo una duda cuando un ente un órgano un ente de la administración pública quiere suscribir un contrato con un particular, es una licitación pública se supera el monto se realiza el p.d.l., es una obra grande donde el monto es cuantioso se debe hacer por fases como el órgano regente hace la requisición de esos recursos a que ente a que órgano cuál es el procedimiento? R.- si en este caso especifico entiendo que es por crédito adicional lo que pasa que el pago de esa obras incluyen muchas cosas debe exigir una garantía de un banco o de una empresa de seguros y a medida de que se va desarrollando, el ingeniero inspectores realiza evaluaciones para poder pagar como va a avanzando la obra antes de eso emiten pagos de anticipos son pagos. P.- Usted también ha manifestado que al observar la Contraloría estas distorsiones lo que se advierte a la apertura de un procedimiento de carácter Penal? R.- Bueno el carácter penal no si estamos hablando de la Contraloría General de la República ellos abran activado los mecanismos para activar el procedimiento administrativo sancionatorio no tienen materia penal pero obviamente están obligados de informar al ministerio público para que procedan penalmente. P.- Dentro de ese informe estaba esa conclusión? R.- No porque dentro de cualquier informe de órgano fiscal, no tenemos ese alcance que es lo que vamos a auditar posterior a las recomendaciones en un oficio a parte se insta al Ministerio Público no dentro del informe. P.- A usted se le puso de manifiesto un documento una experticia técnica la firma es la suya y es la experticia que usted práctico: R.- Si es está es mi firma. P.- Desde su informe se tomó la legislación vigente para el momento para la adjudicación directa dentro de esa contratación? R.- Si. P.- Cuando la comisión de licitaciones procede y hace el proceso de votación para una obra al margen de proceso que a posterior viene si la alcaldesa observa alguna desviación abuso en el monto de la obra podría vetar desde el punto de vista legal? R.- si la alcaldesa cualquier máxima autoridad ve alguna irregularidad en el p.d.l. y contratación para ese momento su reacción es vetarla y no suscribirla. P.- Bajo que fundamento legal? R.- No precisamente por eso por ser la máxima autoridad estoy viendo que no se cumplieron al cumplirse cualquier artículo donde la comisión falló ella se puede negar en base a eso. Es todo”.

En este estado se hizo pasar a la sala de audiencias al testigo promovido tanto por la defensa como por el Ministerio Público, el ciudadano F.P. quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.031.014, profesión Contador público adscrito al área de experticias contables financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

““Específicamente aquí se hizo una experticia en el área contable, en la cual a mi se me designa para la realización de la misma me traslado hasta la fiscalia donde esta recabada toda la información, específicamente en la contratación de unas empresas para la construcción de una planta procesadora de cocos, analice la documentación inserta en la causa donde evidencia que se realizaron tres contratos, para la realización de la planta procesadora de cocos y de ellos dos contratos se adjudicaron a dos empresas INSERM C.A SURCON C.A , luego de practicar a experticia llegó a la conclusión de que la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, contrata a estas dos empresas para la construcción de una obra el monto total para los tres contratos un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos, en una de las conclusiones dejo en claro que las dos empresas que el monto total entre las dos empresas es de un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos, que la mencionada fueron notificadas por la Alcaldía, para la ejecución de la mencionada obra, por adjudicación directa, existen también unos informes definitivos que tomé ya que se aprecian en la causa donde el informe 07-02-23, denominado actuación fiscal practica a la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, emitido por la Contraloría General de la República, Dirección General de Control de Estados y Municipios , Dirección de Control de Municipios suscritos por la Directora de Control de Municipios A.V., de fecha 26-11-09, donde dice que el proyecto NUDE, R.U., no se ajusta a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia, y responsabilidad y que la propuesta presenta por la Municipalidad no contaba con los estudios técnicos preliminares, como lo son los estudios de impacto ambiental y de los suelos que permitieran determinar su factibilidad , así como tampoco, se realizó el p.d.l.g. que correspondía de acuerdo al monto de la obra a contratar, estos informes se toman como referencia puesto que están insertos en la causa” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABOG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Podría repetirnos cuantos contratos observaste tu en la obra? R.- Tres contratos P.- Para cuantas empresas? R.-Para dos empresas. P.- Si recuerdas los nombres de las empresas? R.- INSERM C.A SURCON C.A P.- el monto total de la obra aparece? R.- Si es de un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos. P.-Eso hablando más o menos de cuantas unidades tributarias? R.- Dependiendo del año para el momento creo que la unidad tributaria era 29.40 P.- Superaba las mil quinientas unidades tributarias? R.- Superaba de trece mil catorce mil no le podría decir exactamente. P.- Cuales son las funciones tuyas especificas como experto contable del C.I.C.P.C? R.- la realización de un informe pericial informe en base a una documentación contable que estaba inserta en la causa fiscal aquí básicamente la contratación de unas empresas para la realización de una obra ver las irregularidades que presentaban. P.- Observaste algún tipo de irregularidad en base a tu experiencia y la experticia que realizaste? R.- bueno en relación a mi experiencia como contador público y experto contable, de podríamos hablar al contratar tres empresa al adjudicarle un mismo proyecto, se pudo realizar una sola contratación hacer un p.d.l. ya que era para el mismo proyecto. P.- No es experto en las parte de licitaciones pero manejas la ley por ser contador? R.- Si si. P.- Que fue lo que tu observaste allí? R.- Como le digo hay se hizo fue una adjudicación directa si bien es cierto en la adjudicación directa que se hizo está en los limites de lo que es el proceso de licitaciones, con respeto a las unidades tributarias mi apreciación como experto es que se pudo haber hecho un p.d.l. ya que era un mismo proyecto para contratar a una sola empresa. P.- Al practicar dicha experticia con que contabas tu? R.- Con la documentación contable inserta en la causa fiscal. P.- Te compete a ti trasladarte al lugar de los hechos? R.- con la documentación que estaba inserta en la causa se podía practicar la experticia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. FERNANDO LEÒN, quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- Licenciado cual fue la finalidad de la experticia que usted practico? R.- Algún tipo de irregularidad con respecto a las contrataciones que se realizaron para el proyecto plasmado ya. P.- Que tipo de irregularidad contable? R.- Irregularidad Contable P.- Se determino alguna irregularidad contable? R.- Contablemente no, o sea me explicó la irregularidad que yo plasmo es como experto es el área de que se pudo haber hecho un contrato de hacer un p.d.l. para solicitar una empresa acorde que cumpliera, con la realización de la planta procesadora de cocos, ahora contablemente este si manejamos la lógica el presupuesto manejado para esa contratación digamos que contablemente alguna irregularidad en cuentas no. P.- la irregularidad contable que usted hace referencia como la afirma? R.- En que es un mismo proyecto, se pudo haber hecho una licitaciones para que fuese una sola empresa para realizar el mismo proyecto para la realización de la planta procesadora de cocos. P.- Y usted tiene formación o conocimiento con respecto a la materia de licitaciones? R.- Si . P.- Puede explicarle al Tribunal? R.- Como Contador Público y experto contable he leído la ley en la parte de licitación y adjudicaciones. P.- Según la Ley donde está establecida la irregularidad que usted establece? R.- No no establecida como tal en la ley sino como mi apreciación como experto contable se pudo haber hecho, una licitación no estoy diciendo que tenía que ser así porque es un mismo proyecto, esta contemplado que en la adjudicación directa esta contemplado no esta fuera de los parámetros ya que dice que hasta once mil quinientas unitarias y eso lo están haciendo. P.- Esa apreciación suya es personal o profesional? R.- Profesional. P.- Donde estudió usted? R.- En la Universidad R.G.. P.- Que titulo obtuvo? R.- Licenciado en Contaduría Pública. P.- Tiene usted conocimiento de quien conforma la comisión de licitaciones? R.- No. Es todo. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P.- Desde el punto de vista contable se procedió al pago total de la obra? R.- Si esta establecido en la experticia si según las ordenes de pago se realizo el pago de un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco. P.- En cuantas fracciones se hizo ese pago? R.- dependiendo de los contratos ya le digo específicamente por ejemplo la cantidad de un trescientos setenta y siete mil setecientos cuatros, 33.38, 33.198, como son varios contratos son varios las ordenes de pago que realizó y el monto total un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco, P.-Usted verifico el contenido de todo el expediente? R.-Si. Es todo”.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 16-04-15 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 16-04-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, prosiguiendo con la recepción de los órganos de prueba e incorporando los órganos de prueba ofertados por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se hizo pasar a sala al ciudadano W.A.U.M., quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.114.532, profesión Arquitecto, en su carácter de Experto en el área de Procesos de Licitaciones y Contrataciones Públicas por la Contraloría General del Estado Zulia quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

En el momento en que la fiscalia N° 12, nos solicitó dos expertos para la parte de la revisión del expediente fuimos asignados el funcionario O.C. y mi persona W.U., de los documentos consignados en la fiscalia, en la revisión que hicimos pudimos determinar que hay tres contratos que fueron suscritos por la Alcaldía en el cual vemos que hay un solo proyecto que es la ejecución de la planta de procesamiento de cocos en el municipio la cañada y el proyecto en si fue fraccionado en tres contratos, en la revisión como tal los tres contratos llegaron en la modalidad de adjudicación directa, ya que los contratos antes de llegar a once mil quinientas unidades tributarias, que lo permita la ley de licitaciones, para realizar una revisión debía ser proceso de licitaciones general porque es una sola obra y aquí lo que paso fue fraccionamiento a tres, para hacer la adjudicación directa, dos corresponden a una misma empresa y el otro a otra empresa. Es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 25º del Ministerio Público ABG. M.N., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Reconoce y ratifica usted el informe que se pone a la vista y es su firma el cual lo suscribe? R.-Si P.- Usted era funcionario adscrito de la contraloría del Estado Zulia para el momento que realizó el informe fue juramentado por un tribunal jurisdiccional de esta Circunscripción judicial? R.- Si. P.- Actualmente ya no labora en la Contraloría? R.- Si. P.- Que tiempo tenia usted laborando en la Contraloría y que grado de instrucción tiene usted? R.- Soy arquitecto, llevada la dirección de contrato y obras para el momento de la experticia tenia once años de servicios en la Contraloría del Estado Zulia. P.- Como usted tiene el conocimiento, sapiencia sobre lo que era la ley de licitaciones? R.- Si. P.- Este informe lo suscribió usted o con otro experto? R.-Con otro experto, O.C.. P.- Nos vamos a suscribir a los resultados que produjeron en ese informe quiero que le explique a esta audiencia que documentos, usted tuvo a la disposición a la mano para ser objeto de estudio análisis y luego elaborar el informe ante el Ministerio Público? R.-Tuvimos los contratos un informe de la Contraloría General de la República y algunas documentaciones de hecho dentro del informe detallamos lo que nosotros recibamos, un expediente de carpeta marrón formaba parte de la contratación de la obra fueron tres carpetas referentes de cada uno de los contratos. P.-Todas la documentación tuvieron a la disposición documentos idóneos para realizar ese informe? R.- Si en el informe están los documentos que fueron revisados. P.-Puede informarnos el nombre de la obra que es objeto del informe y el monto total de la misma? R- Núcleo de Desarrollo Endógeno de Cocos NUDE, llevado por la alcaldía del municipio la Cañada y tal suscrito por tres contratos de C.O 034-2005 de fecha 28-10-066, por un monto que asciende a la cantidad de 335.408.548, 80, se le adjudico a la empresa “INGENERIA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO INSERM C.A” otro contrato N° C.O 006-2006 de fecha 01-032006, por un monto que asciende a la cantidad de 383.104.669, 92 misma que se adjudicó a la empresa SURAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN C.A, y contrato N° C.O 019-2006, de fecha 24-04-2006, por un monto que asciende a la cantidad de 385.948.327, se le adjudico a la empresa “INGENERIA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO INSERM C.A. P.- Es decir que el contrato principal fue dividido entres contratos? R.- Si y el contrato en si era la Cantidad total es 1.104.461,55. P.- Siendo así esa cantidad que usted acaba de mencionar era imprescindible necesario que se realizar una licitación de naturaleza general? R.-Si general. P.- En este caso se realizó la división del Contrato para adjudicar de manera directa a los mismos? R.- En la manera como esta expresado si es posible causalmente todos los contratos no llegan a las once mil quinientas unidades tributarias para hacer una adjudicación directa. P- Es El tope para la adjudicación directa es 11.500, unidades tributarias? R.- Si P.- Y luego que traspasa esa cantidad de unidad tributarias iríamos proceso de licitaciones? R.- Si y iríamos al proceso de licitaciones general. P.- El proceso general parte de cuantas Unidades Tributarias? R.- No lo tengo muy en claro no recuerdo el monto. P.- Desde cuando se lleva un general en conclusión puede llevarse un proceso general de licitaciones? R.-Si. P.- Pude indicar de acuerdo a su conocimiento en que consiste el proceso de adjudicación directa y el p.d.l.g.? R.- En la licitación general yo abró un proceso en el cual puede participar cualquier empresa y se hace la revisión y se puede escoger ala que nos presente la mejor oferta y en el caso de la adjudicación directa automáticamente la alcaldía no llevo el proceso abierto sino que automáticamente ella la designa para la ejecución de la obra. P.-Estas empresas para adjudicarle directamente las obras deben de cumplir algún requisitos expresamente? R.-No, en el caso de adjudicación directa no como tal si fuese empresa única en especialidad es mas podría superar el monto del contrato y yo puedo adjudicar tengo la postetad de que es una empresa única bajo un ramo de ejecución, pero como decirle no necesariamente . P.- Hay alguna excepciones en la ley que obvia o deja a un lado no obstante el monto o la cuantía de un contrato, considerable a la adjudicación directa? R.- No no la hay. P.- Si hay una situación de emergencia, calamidad, en cuestiones de contratación? R.- ok, si en ese caso si es decretado por el presidente de la Republica, o si de verdad hay un decreto por emergencia yo puedo adjudicar indiferentemente el monto que sea, siempre y cuando este decretada la emergencia. P.- En este caso se puso de manifiesto al momento que ocurrió algún hecho o una situación de emergencia? R.- dentro de lo Documentos, que estaban dentro de los expedientes nada que ver, no había nada que diera referencia a que fuese una caso de emergencia. P.- Es decir que ha ese conocimiento que usted tiene, este contrato que alcanza el monto de un millar doscientos cuatro mil millones, debió haberse realizado a través de una licitación general? R.- una licitación General. P.- Los tres contratos fraccionados se adjudicaron a una sola empresa o varias empresas? R.- hay dos contratos a una misma empresa, es decir exoneraron dos empresas, dos a una misma empresa que fue la empresa Ingeniería servicio y mantenimiento Inste C.A y una a la empresa de sudamericana de construcción Surcon. P- recuerda usted porque estaba firmado este contrato, en este caso del ente contratante? R.- estaba firmado por la alcaldía, por la alcaldesa como representante legal. P.- Cual es el nombre de la alcaldesa? R.- N.A.. P.- Es decir que esos tres contratos que fueron fraccionados y presuntamente usted dice había una prohibición de hacer la división de los mismos estaba firmado por esta persona que usted acaba de mencionar? R.-Exacto. P.- Es discrecional de esa persona en este caso la máxima, autoridad de la alcaldía de otorgar esos contratos de manera directa, es discrecional de ella?. R.- Ella como máxima autoridad tiene el deber de firmar el contrato y entregarlo. P.- Una cosa es tener el deber y otra cosa es tener ella la discrecionalidad. R.-es decir. El deber es que como máxima autoridad y estar consultado directamente con la municipalidad y como tal debe estar firmado por la máxima autoridad, la única manera es que ella delegue hacia alguien. P.- En este caso fue una decisión propia de la alcaldesa que estos contratos de dividieran de acuerdo a lo que usted reviso? R.- Bueno, revisamos esta firmado por la alcaldesa, pero no puedo decir que de verdad ella dio la orden de que se hiciera. P.- En esa valoración, evaluación que ustedes hicieron para producir el informe al cual esta siendo objeto de revisión, análisis, evidenciaron ustedes que existía la disponibilidad de los recursos en su totalidad para poder llevar a efecto una licitación general. R.- El recurso esta hay la disponibilidad de hacer una licitación general. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada tomando la palabra el Abg. F.l., quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted acaba de manifestar que su profesión es Arquitecto? R.- Si. P.- Como arquitecto cual fue su participación en el informe que suscribe. R.- Como firmante del informe como arquitecto usted se trasloo al sitio de la obra?. R.- fue la revisión y el de los documentos como tal, del contracto, lo que es la parte de la valoración lo que es la conformación del expediente como tal. P.- Como arquitecto del informe, como arquitecto usted se traslado al sitio de la obra?. R.-No. P.- Usted hizo alguna evaluación de la obra civil como tal?. R.- No. P.- Usted hizo alguna evaluación de la infraestructura de la obra? R.- No. ante el Ministerio Publico, usted afirmo que el informe esta basado en un análisis de la ley de licitaciones estaba vigente para la época.? R.- Si. P.-tiene conocimiento de la figura de responsabilidad solidaria en la ley de licitaciones vigente para la época? R.- No la recuerdo en este momento como tal agorita no lo podría responder. P.-Que persona o que ente decide que se haga que la licitación de manera en la figura de adjudicación directa? R.- la misma ley me establece a mi, los parámetros, la cantidad de unidades tributarias para poder adjudicarla los contratos y poder llevar los procedimientos abrir el procedimiento de licitaciones. P.-Se determino que ente o que persona decide la figura de adjudicación directa? R.- no aparece nadie específicamente como tal que me diga fue fulanito, quien me dio y una adjudicación directa, nosotros nos basamos fue en función de lo que contenía el expediente en función que contratos firmados y donde estaban las cantidades de unidades tributarias reflejadas cada una de los fraccionamiento de los contratos, el monto general otorgado y aprobado. P.- Sabe usted quien conformaron la comisión de licitación que adjudico de manera directa esos contratos? R.-No. P.- tiene conocimiento que si la ciudadana alcalde formaba parte de la comisión a la final en tres contratos. R.- No. P.- No sabe o no tiene conocimiento? R.-No tengo conocimiento. P.- tiene usted conocimiento que ente o persona realizo el proyecto se que se presento que usted suscribió? R.- se presento un proyecto por la alcaldía ante una comisión en Cacaras y se bajo los recursos y se presento el proyecto como tal, es mas era un proyecto general, que era la planta de procesamiento de coco y había una serie de actividades que se fraccionaron a la final en tres contratos. P.- tiene usted conocimiento como arquitecto o tuvo, si el proyecto estaba dividido en etapas y fases?. R.- avían tres fases, la fase movimiento de tierras, la construcción estructural y la planta de procesamiento y de esa manera fue que fueron elaborados los contratos. P.- según esas fases o etapas las misma se desarrollarían en la misma planta física o sede? R.- en la ubicación si en la misma ares. P.- En cual Ubicación? R.- es decir en donde se iba a ejecutar que era en el municipio, el espacio físico era el mismo la del municipio y parroquia como tal, lo que nos daba indicio de que fuese la misma zona, por que te hablaba del movimiento de tierra, hablaba de construcción estructural y lo que era la planta de procesamiento de coco. P.- Usted no puedo constatar físicamente la ubicación de cada uno? R.- no pude, no fuimos al sitio. P.- Ya que usted hizo un análisis sobre la documentación que se le facilito y sobre la ley, conoce usted según esa ley quienes responden por el resultado de las licitaciones? R.-Quien firma el contrato y quien otorga el proceso. P.- Según la ley vigente para le época? R.-Quien firma el contrato. P.- no recuerda el artículo que señala eso. R.- no. P.- Cuando habla de disponibilidad presupuestaria dejo constancia de eso en e informe? R.- se coloco no se dejo plasmado, P.- y porque afirma q el proyecto contaba con la disponibilidad presupuestaria? R.- porque uno de los documentos que nosotros revisamos, estaba lo que era la parte de la disponibilidad y estaba abierto el proceso como tal. P.- Sin embargo no dejo constancia? R.- No se dejo constancia. Es todo. A continuación el JUEZ interroga al testigo de la siguiente forma:Al tribunal le ha quedado claro que la revisión que ustedes realizaron fue de estricto orden documental, correcto. P.- Podría usted indicarme como se dividió entre las empresas el desarrollo de ese núcleo. R.- Se blanquearon lo tres proyectos uno es nivelación y replanteo, el otro contrato era movimiento de tierras y la construcción en si, de la planta procesadora. P.- Ha cual de las empresa le correspondió cada fase? R.- en el caso de la planta procesadora como tal, era la empresa termo ingeniería en servicio y mantenimiento iserca se le otorgo lo que fue la parte de la construcción de la planta procesadora con los semilleros de coco, a la empresa suramericana de construcción c.a, se le otorgo el movimiento de tierra y a la otra empresa y inser se le otorgo la construcción de las bases y construcción de la planta de procesamiento. P.- Ustedes verificaron que la empresa para el momento de la contratación estuviera calificada y tuviera la capacidad para hacer esas obras? R.- en esa oportunidad solamente revisamos los documento que nos otorgo la fiscalia para hacer la verificación. P.- no había ningún documento que dijera esta calificado o no esta calificado. P.- A quien le tocaba la revisión de esa obra verificar que efectivamente la ejecución de la misma se llevara a cabo?. R.- Debe ser la parte de inspección o de ejecución de proyecto por parte de la alcaldía. P.- Específicamente a que órgano de la Alcaldía? R.- Seria la parte de infraestructura. P.- en este presupuesto existían algún tipo de inspecciones que dejaran constancia de la realización de esa obra? R.-habían documentos de actas de reinicio, acta de paralizaciones pero no había ningún tipo de documento en cuanto a inspección. P.- y en cuanto a la finalización de la obra? R.- no se habían acta de finalización de la obra. P.- La razón por la cual no existiese esas actas seria porque ustedes tenían una documentación escasa o porque en definitiva dentro del expediente nunca existió?. R.-Como tal la documentación era toda la que constaba en el expediente. P.- Usted también hace referencia de la existencia de un informe elaborado por la contraloría general de la República? R.- Si. P.- Que establecía ese informe? R.- En ese informe si hubo inspección por parte de la Contraloría General de la Republica, hicieron informe tenían documentación en cuanto a lo que eran este el porcentaje de lo que fue la disponibilidad presupuestaria un cuadro de cómo se fue desglosando en si el proyecto la parte de la fases fue prácticamente un informe de auditoria por parte de la Contraloría General de la Republica. P.- Cual fue la conclusión de ese informe? R.- Este que hubo fraccionamiento de contratos y que no hubo el procedimiento para llegar a una licitación general. P.- Esa fue la misma conclusión a la que llegaron ustedes? R.- Con los documentos si. Es todo.

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 04-05-15 a las 10:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan todas las partes notificadas.

En fecha 04-05-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, reabriéndose la recepción de los órganos de prueba, no habiendo comparecido para la citada fecha los testigos citados , es por lo que el Juez presidente procedió a solicitud del Ministerio Público y de la defensa a alterar el orden de recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: INSPECCION TECNICA DEL SITIO, de fecha 17-01-12, suscrita por el funcionario W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas.

Ahora bien, toda vez que no existían más ´rganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día LUNES 18.05.2015, a las 9:00 a.m, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 18-05-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, prosiguiendo con la recepción de los órganos de prueba e incorporando los órganos de prueba ofertados por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal

Seguidamente, se hizo pasar a sala de juicio a la Testigo ciudadana MARLING C DIAZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.782.376, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

Bueno esa oportunidad pertinente fue contratado por la Alcaldía que estaba a cargo de la señora Maira, ella me contrato como hacer una auditoria con mi firma personal MDA, consultores integrales, sobre un acta de entrega, un informe en la Alcaldía fui en dos oportunidades en la primera que me planteara lo que ella quería y el espacio de trabajo que yo iba a contratar para trabajar, yo soy abogado y no tengo conocimiento en materia contable, es allí donde contrato al señor Montilla, el es el hace la auditoria se nos presta un espacio en la Alcaldía de la Cañada, se nos facilita el material de apoyo para investigar y hacer así el acta de entrega. Es todo

. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Por lo que acabo de escuchar es abogada no contadora que se hizo para el momento recuerda la fecha para la cual fue contratada? R.-No recuerdo la fecha seria aproximadamente en el mes de octubre el año no lo recuerdo 2010, 2011 no recuerdo. P.- Que persona realizaron la auditoria? R.- El señor V.M. el fue el contador jefe de hecho el señor V.M. me informo sobre unos soportes que hacían falta o que no estaban conformes en el informe, pero el después escuche que los soportes estaban en el banco. P.- Recuerda que método utilizaron para la auditoria? R.- Este bueno como le digo yo solo fui dos veces a la Alcaldía de la Cañada, a firmar el contrato del trabajo que ella quería que mi firma hiciera, yo le comente que yo no era contadora que yo iba a contratar a unos contadores especializados en la materia y ellos hicieron eso obviamente cuando Vadim me muestra el informe yo leí y los conocimientos de ley no me pareció que había nada fuera de lugar. P.-Tiene usted conocimiento que si el señor Vadim le indico que faltaban unas ordenes de pagó que en principio no tenían soporte? R.- Como le digo el me informo que en un principio se le el informe no había soporte verificado y que eso estaba en banco. P- Sabe de un pago descuentos seguro social? En este acto el defensor Privado Objeta la pregunta del fiscal por ser impertinentes para el debate a situaciones administrativas de la Alcaldía de Maracaibo y que absolutamente divorciadas de lo que estamos debatiendo en el juicio. En este acto el juez declara a lugar, la objeción de la defensa porque además son subjetivas. La auditoria era general no veo porque la defensa se opone. P.-Observó usted algo fuera de lugar de pago de una obra en especifico? R.-No Dr yo a pesar de no tener conocimiento de contabilidad yo leí el informe soy abogado lo estudie analicé y no me pareció nada fuera de lugar. P.-No hizo alusión de faltas de ordenes de pago hecho por el MAD consultores integrales? R.- No había disparidad habían dos ordenes de pago, que no había los recibos pero que eso se puede verificar en el banco. P.- Verificaron eso en el Banco? R.- Correcto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P- El trabajo de campo que se llevo a cabo en la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta para los trabajos de la auditoria realizo directa o Vadin Montilla? R.- La realizo V.M.. P.- Cual es su participación en ese trabajo y en que consistió? R.- Vuelvo y le repito mi participación fue básicamente prestar mi servicio de firma en materia contable que mi firma tenia especialistas en esa rama en este caso es e señor V.M., se le proporciono una oficina con unos materiales datos no se consiguió nada irregular o fuera de lugar, con lo que al acta de entrega se refiere. P.- En ese proceso de revisión de la documentación que hace entrega Vadin Montilla algún documento del proyecto endógeno los cocos? R.- No en lo absoluto. P- Se hizo referencia de la Auditoria irregularidad, o en el informe en el proyecto endógeno los cocos? R.- No. P.- Y en relación eso soportes que hace referencia sobre la audiencia de ellos mismos señalaste al tribunal tenia que ver con el proyecto? R.- No. Es todo. A continuación el JUEZ interroga al testigo de la siguiente forma:P.- A nivel estad? R.- Si cual fue la vía de pago de la alcaldía? R.- Se me pago en efectivo. P.- La contrato directamente la Alcaldesa entrante? R,- Si su persona. P.- Hubo alguna resolución para realizar dicho trabajo? R.- No estaba P:- Estaba autoriza por organismo regional o central? R.- No. P.- Hizo referencia al trabajo que V.M. hace? R.- Si. P.-Sabe donde puede ser ubicado? R.- De verdad que no lo intente ubicar me sale ocupado su número telefónico, desconozco. P.- Labora con usted? R.- No . P.- Usted hace referencia a que había unos documentos faltantes y posteriormente que eso estaba en el banco? R.- Cuando en el informe se verifica que hay unos depósitos, acerca de unos depósitos de una obra de la Alcaldía que había faltante unos comprobantes, después con el trascurrir del tiempo que se firma el informe el me informe que ya eso se verificó y que no había ninguna irregularidad. Es todo.

Ahora bien, toda vez que no había para la fecha citada más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 02-06-15 a las 8:45 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 02-06-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública, en este estado la defensa de autos manifestó que su representada deseaba declarar. En tal sentido, el Juez procedió a imponer a la acusada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 ejusdem y a ratificarle, que iba a proceder de manera libre y voluntariamente a rendir su declaración, sin juramento alguno, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio la perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, informándole asimismo que una vez culminada su declaración podría ser repreguntada por las partes, manifestando la misma declarar quedando identificada como N.B.G.P. quien es Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.057.429, fecha de nacimiento: 28-06-58, de 56 años de edad, casada, de Profesión u Oficio: Técnico Superior en Ciencia Agropecuaria, hija de C.D.P. y R.S.G., Residenciada en la Cañada de Urdaneta, Parroquia la concepción, Av. 3, corredor vial J.R.V., casa No. 23-45, del Estado Zulia, y quien expuso lo siguiente:

Mi nombre es N.B.G.P.D.A., alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta para la fecha del año 2005 también era alcaldesa de la Cañada, momento para el cual se dio origen quizás de lo que fue la presentación del desarrollo endógeno núcleo R.U., procesamiento del coco, he querido tomar la palabra para quizás y estoy completamente segura que luego de mi declaración, pudiera dar mayor claridad con una narrativa explicativa de todo lo que fue el núcleo de desarrollo endógeno, con una narrativa especial, a los alcaldes del municipio de Venezuela, en este caso le correspondía al Estado Zulia, el 09 de junio de 2005, en la ciudad de Maracay del estado Aragua, presentar un proyecto innovador de desarrollo endógeno que el presidente de la República para el momento H.R.C.F., brindaba la posibilidad a los Municipios de hacerse creativos y participativos en lo que era la nueva modalidad de los proyectos endógeno o proyectos sustentable, para el momento en ese entonces el Municipio la Cañada, el cual represento en nombre de los ochenta mil habitantes, y en nombre de la alcaldesa y equipo de trabajo, vimos la posibilidad de presentar un proyecto con tanta importancia como lo es el procesamiento de cocos dado que somos un Municipio Costanero y que la riqueza de nuestros cocotales, generaba la posibilidad de presentar un proyecto sustentable de esa magnitud, nosotros un gabinete móvil que coordinaba la vicepresidencia de la República , por el vicepresidente para entonces J.V.R. y el coordinador de la nueve etapas que era el profesor S.B., hicimos una exposición de lo que fue una síntesis, de un ante proyecto que llevaba por nombre desarrollo endógeno núcleo R.U., procesamiento del coco ese momento presentamos ese ante proyecto, con la fase de inicio desde la siembra de cocos hasta el procesamiento del producto final, con la incorporación de los cooperativistas y los miembros de las empresas socialista, para el final iban a ser los dueños del proyecto con la participación del municipio y la participación de la comunidades organizadas el ante proyecto que se presentó tenia un monto aproximado de su alcance desde la etapa del semillero hasta la planta procesadora de Nueve millones Ochocientos mil bolívares hicimos una narrativa de un espacio de 20 minutos, extendernos en la síntesis del mismo, luego de analizarlo por la vicepresidencia y la nueve etapa el municipio resulto favorecido, para el momento nos dieron la información que había sido aprobado el proyecto, luego una segunda reunión se nos informaba a todos los alcaldes presente del Estado Zulia, que el proyecto había sido aprobado pero solamente el 50% de lo recursos asignado para el mismo por supuesto si se había presentado un proyecto general por ese monto, Nueve millones Ochocientos mil bolívares, luego de la aprobación generaba una reestructuración de proyecto, inmediatamente la vicepresidencia de la República encargo una comisión especial para cada Municipio, que habíamos sido favorecidos con la aprobación de esos endogenos, para el Municipio la Cañada se nombró una comisión que era comandada por el almirante F.Á.B., que era el coordinador general del proyecto, el cual se traslado al municipio a reunirse con la alcaldesa y el equipo de trabajo de la alcaldesa, para plantear el análisis y el estudio para la reformulación del proyecto, que había sido presentado para el momento dado que sobre el avance económico que se había dado, ese proyecto por los recursos asignados teníamos que reformular la presentación del proyecto, para el entonces se hizo una mesa de trabajo que era Coordinada por la gerencia de infraestructura de la Alcaldía la cual presidía el ingeniero D.V. y la ingeniero inspector M.M. con los representantes de la vicepresidencia, la cual representaba el Vicealmirante F.A.B., un ingeniero agrónomo, unos ingenieros civiles, y otras personas técnicas que iban a conformar la mesa de trabajo luego de todo ese análisis ayudado con los técnicos conocedores que nos habían ayudado a presentar el ante proyecto de desarrollo endógeno se llego la conclusión y asimismo se hizo conocedor la vicepresidencia de que el proyecto iba a ser reformulado en cuatro fases esas cuatros fases, comprendía a la vez la primera la construcción del semillero, sobre el área geográfica que había sido aprobada y destinada para desarrollar el núcleo desarrollo endógeno, una segunda fase que era la construcción de plantas que llevaba a su vez tres etapas una primera etapa uno que era la etapa 1 la preparación de tierras, la segunda la preparación de la base para la construcción de la estructura para la planta inmediatamente que se llegaron esas conclusiones aprobadas según minutas, actas de trabajo que se hacían semanal y quincenalmente, con la comisión de la vicepresidencia de la república y los encargados de la vigilancia del desarrollo del proyecto se planteó que de esa forma se iba a desarrollar la contratación del proyecto, para que la exigencia del Presidente de la República era que los municipios teníamos un plazo de 6 a 8 meses para iniciar y tener resultados del inicio de desarrolló endógeno, inmediatamente la comisión de licitación y comisión de la alcaldía en mesa de trabajo pues empezaron a generar los llamados a las empresa que pudieran y debieran tener conocimiento a las fases del proyecto, para iniciar el proyecto en si, se dio la primera contratación de proyecto de la primera fase que fue la construcción del semillero, la construcción del semillero, no solamente llevaba impreso la construcción de la cerca perimetral el sistema de riego construcción de un tanque para almacenamiento de agua la construcción de una oficinas donde iban a pernotar las personas encargadas de la vigilancia del riego de la fumigación y del cuidado de ese semillero que fue construido en el lote A de la extensión geográfica del terreno donde se iba a desarrollar, el terreno y las condiciones geográficas del mismo tenia dos situaciones geográficas pese a que estaban en la misma ubicación geográfica, estaba una distante de la otra, simultáneamente se dio inicio también al proceso de búsqueda de las empresa para que empresaran a construir la fase dos del proyecto llevaba la etapa uno que era el movimiento de tierra que no tenia nada que ver con la construcción del semillero que eran condiciones distintas alcances distintos ambos proyectos y la preparación de la base para posteriormente era la etapa tres que empezaba la construcción de la planta, todo esto procesos se hicieron en mesas de trabajo con análisis técnicos de la comisión de licitación y contratación, y fueron muy minuciosos en la elaboración y la entrega en la contratación del proyecto nosotros como municipio de verdad para el momento teníamos grandes expectativas de lo que era ese desarrollo endógeno, porque el municipio la Cañada por las condiciones especiales que tiene, tiene poca generación de empleo y para nosotros darnos la oportunidad de desarrollar ese proyecto era generar a futuro una fuente de empleo fue cuando comenzó y se inicio el proyecto para nosotros era esperanzador, vimos como se fue haciendo el semillero, tuvimos el resultado en sitios la germinación de treinta mil a treinta y ocho mil semillas de cocos, vimos como se hizo la preparación del movimiento de tierra, y la preparación de la base, para futuro construir lo que era la edificación de la planta y lamentablemente a escasos meses de unas elecciones municipales y presidenciales, nos llega un oficio donde se paralizaba el proyecto para el momento quedamos sorprendidos, como alcaldesa hice las diligencias pertinentes ante la vicepresidencia y la nueva etapa del gobierno, pidiendo pues explicaciones y bueno la comisión de inspectores que habían trabajado mancomunadamente y articuladamente con la gerencia de infraestructura en el desarrollo inicio del proyecto habían unos requerimientos que nueva etapa necesitaba y que nosotros debíamos informar a solicitud de unos oficios que nos comenzaron a llegar al despacho, en la medida que el municipio pudo fue dando respuesta sin embargo el tiempo transcurrió, luego nos llego la información que habían sido congelado los recursos depositados en el Banco Industrial de Venezuela, recursos estos fueron manejados y hago esta aclaratoria que fueron manejados, por la vicepresidencia y el municipio bajo las ordenes de pago evaluación que iba a cancelar, se enviaba al Banco Industrial del Banco Industrial era enviada a la vicepresidencia al ente coordinador y era quien autorizaba el pago de esa evaluación, todo esto lo digo y lo aclaró porque para nosotros en cuanto a mi condición que para el momento tenia como alcaldesa del municipio fue muy extraño cuando ya el año no recuerdo fui llamada de la fiscalia para imponerme de una acusación, que no tenia para el momento nada que ver con la paralización del proyecto que se había llevado con toda la normativa, los informes fueron avalados y ente de la vicepresidencia de la republica, sin embargo me llegó una notificación de la fiscalia que se me estaba haciendo una acusación de haber acusación e haber violentado un p.d.l. y se me acusaba de concentración con las empresas, para el momento la fiscalia no me dio la oportunidad de presentar órgano de prueba a favor de que se hubiesen hechos las averiguaciones correspondientes en sitio de que se hubiesen traslado para que conocieran porque el proyecto, se había elaborado de fases y etapas verificar que una no era continuidad de otro como así se hizo dar a conocer en algunas órganos de pruebas el representantes de la Contraloría del Estado Zulia y el representante del C.I.C.P.C, que ni siquiera fue al sitio, ocularmente haber visto lo que tenia el semillero, la cerca y para el momento decía que hay no había nada por supuesto una denuncia que se hace después de haber transcurrido cinco años al momento de 5 años de abandono del proyecto al momento que ellos presentan una inspección técnica ocular, ya las semillas estaban seca y se había perdido al inversión de un semillero no había tenido la oportunidad de presentar las pruebas lamentablemente vine al juicio con la mejor intención de darle a conocer al ciudadano juez y aclararle al Fiscal que esto fue un proyecto muy especial no tenia nada que ver con los recursos ordinarios, fueron recursos extraordinarios de la vicepresidencia de la república, y que como todo el desarrollo del mismo no era competencia directa de la municipalidad sino articulada con la vicepresidencia y todos y cada uno de los pasos que se dieron para la contratación y elaboración para el desarrollo del proyecto fueron coordinadas y aprobadas con la vicepresidencia y los inspectores del proyecto pues reitero que ambas fases no eran una continuidad de la otra como se quiso hacer ver una fase era un proyecto de siembra y la fase dos de preparación de obras civil movimiento de tierra y la base del proyecto, quisiera que esto fuera evaluado pudiera ampliar aun mas las inquietud del órgano fiscal y del mismo juez a través de las preguntas para explicar aun mas de lo que fue el proyecto R.U., industrialización de Coco. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Podría explicarnos quien nombro la comisión de licitación y contratación por parte de la alcaldía? R,.- la comisión de licitación y contratación de la alcaldía es nombrada por la alcaldesa según el conocimiento técnico de las personas, que integran esa comisión por supuesto personas conocedoras de las leyes desde el manejo de lo que es la contratación. P.- Fue usted entonces quien la nombro? R.- Por Supuesto. P.- Como era el manejo de esos recursos si puede explicarnos desde que bajaban de la presidencia? R.- Los manejos de los recursos era a través de un fideicomiso se firmo con la vicepresidencia de la República, el mismo fue depositado los recursos en el Banco Industrial de Venezuela. Posteriormente para el desembolso de esos recursos se hacían sobré evaluaciones que eran emitidas desde la tesorería de la alcaldía el banco confirmaba la emisión de la misma si sus soportes respectivos para la cancelación de esas evaluaciones esos recursos fueron aprobados el 50% del 50% que fueron aprobados en el gabinete móvil ingresaron completos a la cuenta del Banco Industrial donde el municipio no tenia la disponibilidad general de todos los recursos para el momento del inicio de la contratación de las dos fases de las cuales se iniciaban dentro del proyecto. P- La alcaldía como tal emitía la aprobación de esos recursos como tal? R.- Por supuesto sobre evaluación, inspección de obra ejecutada que dicha inspección tenia que ser avalada y aprobada como el órgano rector y coordinador de la vicepresidencia de la república sin la aprobación de ellos con sus soportes no se podía enviar la orden al banco. P.- Esa orden que se remitía al banco llevaba su firma? R.- Por supuesto como alcalde tenia que autorizarla y el banco a su vez la avalada con el órgano rector que es la vicepresidencia. P.- Usted en su declaración habló que en principio para la reestructuración de ese proyecto en razón que no estaban los recursos completos quienes formaban las mesas de trabajo? R.- Esas mesas de trabajo gerencia de infraestructura con el ente coordinador de la vicepresidencia con los inspectores del proyecto Endógeno R.U., ellos se sentaron a trabajar evaluaron el ante proyecto según su alcance con los recursos aprobados no podía culminarse el proyecto presentado y se modifico en fases y etapas con autorización del ente rector que en la medida de que el proyecto avanzara en próximo gabinete móvil el presidente de la República podio ceder el otro 50% de los recursos para poder terminar el proyecto puesto en funcionamiento ser entregado a los cooperativistas. P.- Usted menciona que proyecto se iba a realizar y se iba a dividir en fases y etapas porque esto? R.- Porque el proyecto fue reformulado y como eran de alcance y naturalezas diferentes hablamos del inicio que era un semillero que era la fase uno se comenzó hacer, se construyó la cerca perimetral el riego todo lo que comprendía la primera fase, la segunda fase era preparar el movimiento de tierra que era un lote adyacentes al semillero en la misma geografita pero distante al semillero, se empezó a preparar la tierra se empezó a hacer la base para construir la planta procesadora, se hizo así por los recursos asignados fueron modificados no teníamos el total de los nueve millones ochocientos bolívares que necesitábamos solo se había aprobadazo cuatro mil quinientos millones de bolívares y de los cuales solo había depositado el 50% de esos recursos en el Banco Industrial, entonces no podíamos iniciarlo simultáneamente todo el proyecto porque los recursos no iban a alcanzar para la culminación del proyecto. P:- Para la realización de proyecto se hicieron contrataciones de varias empresas recuerda usted los nombres de las empresas? R.- bueno según el informe técnico que presento la comisión de licitación la cual era independiente y autónoma en el análisis que fueron llamadas públicamente según las ofertas que presentaron conociendo lo que se iba a elaborar hay el primer proyecto que era la fase uno creo que lo gano la empresa INSERM, que había presentado en su proyecto agrícola la siembra del coco, el coco no es un proyecto cualquiera era iniciarlo desde su siembra y cualquiera no era conocedor de cual era la semilla que podía germinar cual era el hibrido según la características de las zonas y esos señores que presento a la mesa de trabajo según tres ofertas era la que podía iniciar la fase uno que era la construcción del semillero. P.- Efectivamente fueron varias fases usted me esta hablando de la fase uno la segunda fase que empresa? R.- La segunda era la construcción de la planta que el nombre no lo recuerdo etapa uno dos y etapa tres dentro de la cual llegamos a hacer el movimiento de tierra y la etapa dos que era la preparación de la base para la construcción de la planta que seria la etapa tres que no se llego a concretar la empresa creo que fue SURCOM.P.- Porque dos empresas? R.- Porque eran dos fases diferente y se podía realizar simultáneamente se podían dar porque eran fases distintas una era un semillero que era de siembra era de agro y la hay la otra de obra civil. P.- La empresas como tal no tenían las mismas características? R,.- No según el informe técnico que presento ante la comisión de licitaciones y contrataciones y la mesa de trabajo uno se dedicaba al agro y la obra era mas de obras civiles. Es todo.Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. F.L. , quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que persona natural o jurídica ideo el proyecto? R.-El proyecto como tal fue producto de una revisión que nosotros hicimos del potencial que tenia del municipio había que generar un proyecto sustentable que en el futuro pudiera tener la participación de la comunidad, lo ideo un ingeniero de Caracas conocedor de la innovación que para el presidencia del republica fueron los desarrollos endogenos sustentables perdurara y se pudiera mantener producto de la siembra del coco lo diseño lo presento al municipio lo analizamos en la alcaldía nos parecía idóneo para participara en la oportunidad de los gabinetes móviles en el Estado Aragua. P.- Recuerda el nombre de ese Ingeniero? R.-No. P:- Ese ingeniero fue el ideólogo del proyecto? R.- Si por supuesto con algunas informaciones que le dieron del municipio. P.- Ese ingeniero era empleado del municipio? R.-No. P.- Como llega este ingeniero a presentar el proyecto? R.- Bueno el llega porque fue novedoso en el país en los alo presidente cuando nombraba los proyectos hubo unas mesas de trabajo en el hotel Maruma que coordinaba para ese entonces el Coronel Mandiblia se nos dio una charla de desarrollo endógeno y de allí un equipo de trabajo de la vicepresidencia de la republica hablamos con esos técnicos y de allí viene el proyecto. P:-Conoce usted el contenido de la ley de licitaciones para la época? R.- No la conozco yo trabajaba con el equipo técnico análisis presentaba el informe y yo lo aprobaba. P.- Sabe cual era su rol y el rol de la comisión para la época? R.- Se cual es su rol el rol de la comisión era analizar la propuesta revisar el contenido de la ley se cumpliera mi rol revisarlo leerlo discutirlos con ello, son autónomos e independientes. P.- Según la ley de licitaciones esa comisión tenia autonomía financiera legal y administrativa de la alcaldesa del municipio? R.- Financieramente ellos tenían que conocer del alcance del proyecto de cuanto era el proyecto el costo de la fases del proyecto pudieran ofertar el proyecto y la empresa las propuesta de la elaboración del contrato del proyecto, no entiendo al pregunta. P.- Es decir ellos eran autónomos legalmente? R.- Ellos eran autónomos para las toma de decisiones a la hora de elaborar los proyectos. P.- La ley le permitía imponerle a usted a la comisión sobre la toma de decisiones? R.- la ley me permitía analizar revisar evaluarlos pasos a dar para presentar ellos el informe. P.- Tenia usted relación con las empresas beneficiadas en las licitaciones? R.- Ninguno P.- Conocía sus dueños? R.- No no los conocía fue la única obra dentro de mis 14 años de gobierno. P.-intercambio usted llamada telefónica con los miembros de esas empresas? R.- No el único acercamiento en una mesa de trabajo el coordinador del proyecto para conocerla empresa e ir al sitio donde iban a desarrollar el proyecto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U. , quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- En su declaración usted explico que el proyecto presentado al gabinete móvil de la vicepresidencia de la república, la reformulación de mismo se dividió en fases la segunda fase se dividió en etapas la pregunta en si los tres contratos que se celebración iban dirigidos a cumplir trabajos, todos tres en una misma fase o en diferentes fases? R.- No, los tres contratos eran para darle cumplimiento a las dos primeras fases la fase uno que era la construcción del semillero, la fase dos eran tres etapas la remoción de tierras, la construcción de la base, los dos eran de alcance diferentes y no estaban en la misma geografía del lote de tierras había un lote A y el lote B que hay se iban a hacer la fase 2 y la fase 3 era la adquisición de la maquinaria de los equipos para dotar la planta y la fase 4 la finalización de la obra y le entrega a la empresa socialista. P.- Porque usted sostiene que la fase uno y el desarrollo de la fase dos subdividida en fases, se podían hacer simultáneamente? R.- Porque eran de distinta naturaleza, la fase uno reitero la siembra de semillero, sistema de riego las oficinas un desarrollo agrícola de tierras, la fase dos movimiento de tierra era mas civil se dado al tiempo. P.- Usted formaba parte de la comisión de licitaciones? R.- No. P.- Cuantas personas formaban parte de esa comisión de licitación? R. Cuatro o Cinco miembros. P.- Refirió que fue aprobado el 50% del proyecto que era nueve millones ochocientos mil bolívares hubo la necesidad de reformular el proyecto en las mesas de trabajo? R.- si porque era un proyecto integral articulado no nos podíamos desarticular de la nueve etapa la toma de decisiones se hacia en conjunto, nosotros teníamos inspectores allí todas las semanas. P.- esos contratos fueron sometidos a consideración del ente rector para los efectos de la aprobación o fideicomiso? R.- Si a pesar de la responsabilidad era de la comisión ellos trabajaron articuladamente y se les hizo la explicación conocimiento técnico cuales eran las empresa favorecidas la comisos aprobó los informes y se inicio el trabajo. Es todo. A continuación el JUEZ interroga al testigo de la siguiente forma:P.- A objeto de dejar constancia de la diferenciación de gasto de recursos ordinarios y extraordinarios usted me puede definir como se hacen la erogaciones de los gastos ordinarios? R.- La errogacion de los gastos ordinarios se hacen de situado y estos ingresos llevan otros controles, la administración dentro del municipio y salen directamente de la tesorería para el contratista la orden de pago es emitida de tesorería a contratista de los soporte necesarios para la cancelación, los recursos extraordinario fueron depositados en el fideicomiso en un banco escogido por la vicepresidencia que para el momento el fideicomiso se apertura con el Banco Industrial de Venezuela, y el pago tenia la diferencia la orden emitida directamente al banco y luego de verificar el pago con el órgano rector era que emitía el mismo. P:- A cuanto ascendió la obra que fue efectuada y cancelada? R.- Eran 2mil y tanto tanto no se exactamente el monto del 50% dos mil y tanto. P.- Y ese fue el monto se pago a los proveedores? R.- No se pago menos cantidad en el banco quedo una cantidad importante del dinero que posteriormente el estado venezolano termino y cerró el fideicomiso. P:- No se cancelaron toda las fases? R.- No, porque el proyecto fue paralizado, cuando apenas iba en la segunda etapa de la segunda fase. P.- Quien paralizó la obra? R.- La paralización de la obra vino del ente de la vicepresidencia vino el primer comunicado con la prerrogativa de unos requerimientos que ellos necesitaban del proyecto nosotros comenzamos a trabajar fuimos resolviendo sin embargo en vista que el tiempo transcurría sin tener respuesta yo me traslade a la vicepresidencia me entreviste con el profesor S.B., el me dijo que había que esperar que el cuerpo de inspectores volviera al municipio para reapertura el proyecto. P.- Cuales eran esos requerimientos? R.- Bueno ellos hablaron de un estudio de impacto ambiental estudio de suelos formación del INCES por parte los cooperativistas eran varias cosas. P.- U estudio de impacto ambiental y el ente nacional aprobó el inicio del proyecto sin el impacto? R,.- No el estudio se hizo pero ellos querían una profundización del mismos de verdad que yo responsablemente yo voy a decir esto todo se origina todo iba bien el proyecto se avecinaban unas elecciones, parece que se mezclaron algunas cosas políticas con el desarrollo del proyecto en mi condición de alcalde de oposición para el momento quizás pudo repercutir en una toma de decisión mas política que técnica y es lamentable porque el municipio tenia esperanzas en ese proyecto porque tenia una posibilidad de una fuente de empleo ver potencial desarrollado. P.- Las fases realizadas y culminadas quien regia el control de supervisión de la obra el control definitivo para proceder al pago? R.- bueno la gerencia de infraestructura de la Alcaldía con coordinación de los ingenieros inspectores de nueva etapa ellos eran los que revisaban supervisaban el desarrollo cumplimiento de la obra era la mesa de trabajo quien tenia el control para la elaboración del mismo, nada se hacia sin la autorización del ente central. P:- En que condiciones se encuentra ese proyecto? R.- En abandono doctor lamentablemente tuvo cinco años en estado de abandono se perdió el semillero se secaron la semillas fueron desvalijadas las oficinas la obra civil de la preparación de la base esta se mantiene lo que se deterioro la germinación de la semilla hubo inspecciones que difiero de lo que dijo el representante del C.I.C.P.C, dentro del expediente debe haber memoria fotográfica de que allí hubo un semillero. P.- A quien pertenecen esos terrenos? R.- Fueron aportados por la Gobernación del Estado Zulia. P.- Pertenecen a un a la Alcaldía del municipio la Cañada? R.- Están en custodia de la alcaldía. P.- La alcaldía no ha verificado si puede continuar con la obra por sus propios medios? R.- No es imposible nosotros estamos atravesando una situación muy critica, la inflación los aumentos, la situación del país, requiere un costo económico muy alto, la voluntad existe de llegárseme a dar la oportunidad yo tengo la disposición de continuar el proyecto. Es todo

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Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la fecha antes indicada, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 16-06-2015 a las 8:45 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 16-06-2015, el Juez informó a las partes que M.Z., R.G.d.B.L., y V.A.M., los mismos hasta este momento indistintamente la cantidad de diligencias que este tribunal haya realizado, para traerlos a declarar al juicio de las cuales se les hizo referencia en la oportunidad anterior agregándose pues la solicitud que se le hiciera al Ministerio Público, a objeto de que ubicará a dos de los testigos ya que su paradero era conocido específicamente por él. Es por se le dio la palabra al Ministerio Público a objeto que me indicara cuál fue el resultado de dicha diligencia a lo que informó lo siguiente, expuso:

“Sí ciudadano juez en relación a los testigos que usted ha mencionado la dirección que tiene la fiscalía es la misma dirección que tiene el Tribunal que es la del sitio de trabajo como lo era la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, por lo que se ha hecho imposible ubicarlos, con relación a Vadim el teléfono que nos facilito la persona que lo contrato sale desconectado, y no ha sido posible ubicarlo, por lo que la fiscalia considera impertinente y prescinde de dicho testigo; En este acto el juez del tribunal lo interrumpe y le pregunta prescinde de los testigos? A lo que e fiscal respondió el problema que tengo es que la fiscalia ha agotado el recurso abusando de la paciencia del tribunal siempre que la defensa no se oponga me den una ultima oportunidad y tratar de ubicarlo a través de otros órganos policiales, si el tribunal considera, sino tendríamos que prescindir, lo que pasa ciudadano juez que la testigo M.Z., es imprescindible porque es quien coloca la denuncia, por lo que le solicito una ultima oportunidad para ubicarlo, sino habrá que prescindir de ellos. En este acto se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. A.U., a los fines de que formule sus alegatos: Como quiera que usted lo refirió a agotar las vías para lograr la citación personal de estas personas ha sido imposible su citación tanto por el tribunal como por el ministerio público solicito al tribunal si en el expediente hasta el día de hoy no son librados los correspondientes mandatos de conducción como mecanismo secundario, para lograr la citación con la convocatoria de los órganos de pruebas a este juicio oral y público, solicito que desestimé la nueva oportunidad de la citación personal de estos órganos de pruebas y en su defecto procesada a librar los correspondientes mandatos de conducción, para que la próxima oportunidad unas obtenidas las diligencias con el cuerpo policial comisionado se proceda conforme a lo establecido en el texto adjetivo a prescindir de oficio por parte del tribunal, toda vez que permitir una nueva oportunidad para la citación personal, nos conllevará a la próxima oportunidad a diferir nuevamente el acto, en virtud de que no se ha agotado el mecanismo procesal contentivo con los correspondientes mandatos de conducción . Es todo. En este acto el juez pasa a resolver los pedimentos realizados por las partes en los siguientes términos: Les explicó el tribunal con las direcciones que aparecen previamente aportadas, en el caso de M.Z. ya agotó el traslado por la fuerza pública, en el caso del ciudadano R.G.d.B., se libraron inicialmente tres boletas de notificación, con la fiscalia porque no teníamos dirección de domicilio procesal, evidentemente el ministerio público, ha indicado su imposibilidad de ubicación, toda vez que las direcciones que aportaron inicialmente no están actualizadas las personas no residen en el lugar que inicialmente residían, hay cambio de domicilio, por ende es imposible librar un traslado por la fuerza pública, toda vez que carece este tribunal de las direcciones de domicilio procesal, si quiera de las anteriores recuerden que en caso de R.G.d.B. y M.Z. en relación a M.Z. en su oportunidad fueron consignadas la dirección de domicilio por parte del ministerio público, no en este juicio sino en el anterior y basado en eso el tribunal ordeno el traslado por la fuerza pública y no fue posible por lo tanto en ese caso agotada como fue evidentemente solo queda desistir por esa vía de dicho testimonio, al igual que el ciudadano V.M. y con respecto a R.G.d.B. el tribunal le dio tres solicitudes consecutivas al ministerio público, para ver si ubicaba otra dirección de domicilio procesal distinta, como que hasta hoy no se ha logrado por lo que evidentemente va a ser imposible, por lo que considera y así efectivamente se ordena desistir de esos tres testigos. De seguidas vamos a pasar a la incorporación de las pruebas documentales. Acto seguido, este tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes: Si efectivamente corresponde al ministerio público realizar las pruebas documentales, presentadas en su oportunidad en el escrito de la acusación Denuncia interpuesta en fecha 09-06-09, interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Zulia y suscrita por la ciudadana M.A.Z., titular de la cédula de identidad N° 14.053.425, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta, está prueba es util pertinente y necesaria por cuanto se trata de la denuncia, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, donde la alcaldesa se percata de presuntas irregularidades ocurridos en el periodo anterior de la alcaldesa N.G.d.A.; la cual se encuentra inserta en el folio cuarenta y dos (42) de la pieza uno de la investigación; Acta Nº 5, suscrita de fecha 11-03-10, en cesión extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta, donde se aprueba un crédito adicional de Quinientos once mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con 85/100 (511.461,85), para cubrir créditos no previstos en los créditos presupuestarios en la dirección del presidente licenciado Alejandro Perea, con la asistencia de los ciudadanos Concejales C.A.G., R.D.U., etc, se acordaron varios punto en ese acto, se toma la palabra el ciudadano presidente, juramentación del R.G.d.B., la solicitud de créditos adicionales por Quinientos once mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con 85/100 (511.461,85) para cubrir créditos presupuestarios insuficientes, está prueba es útil y necesaria por cuanto consta la solicitud de crédito adicional, el cual se encuentra inserto en el folio nueve (09) de la pieza uno de la investigación; Oficio N° GFAT/01272010 de fecha 01 de julio de 2012’0 sucrito por el LCDO. C.S., Gerente de Finanzas y Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta, prueba está util y necesaria, por cuanto refleja todas las cuentas bancarias administradas por la Alcaldía en el período del mano de la ciudadana N.G.d.A.; Informe Definitivo de los resultados obtenidos con ocasión de la actuación fiscal practicada por la Contraloría General de la Républica a la Alcaldía del Municipio de la Cañada de Urdaneta, sobre la ejecución del Proyecto Endogeno denominado “Núcleo de desarrollo Endógeno (NUDE) R.U., cuyo alcance abarco los ejercicio 2005-2006, prueba pertinente útil y necesaria porque demuestra el incorrecto desempeño en la administración de los recursos asignados la Alcaldía en el período del mano de la ciudadana N.G.d.A.; específicamente observadas en la ejecución del Proyecto Endógeno denominados los “Cocos”, el cual según dicho informe, no se ajusto a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, el cual se encuentra inserto en el folio ochenta y seis (86) de la pieza uno de la investigación; Acta de juramentación de los ciudadanos expertos O.L.C. y W.A.U., titulares de las cédulas de identidad V-10.453.171 Y V-9.114.532, respectivamente, adscritos a la Contraloría General del Estado Zulia; a solicitud de la Fiscalía 12° del Ministerio Público, a los fines de practicar experticia a Procesos Licitatorios, en relación a la Investigación Fiscal No. 24-F12-COM-002-2011, prueba pertinente útil y necesaria el cual constituye requisito fundamental exigido por la ley para la realización de la experticia requerida en la presenta investigación, el cual se encuentra inserto en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza uno de la investigación; Oficio N° O-DC-228-11, de fecha 06-04-11, suscrito por el Dr. J.P.S.A., Contralor General del Estado Zulia, mediante el cual informa que designó a los funcionarios O.L.C.V. y W.A.U.M., titulares de las cédulas de identidad Números: V-10.453.171 y V-9.114.532, respectivamente, expertos en el área de procesos de licitación para que presten el apoyo pericial demandado en la investigación, prueba pertinente y necesaria mediante la cual consta la designación por parte de la Contraloría General del Estado de los expertos, para prestar el apoyo pericial demandado en la presente causa, el cual se encuentra inserto en el folio ciento cincuenta y uno (151) de la pieza uno de la investigación; Informe Final del Expediente Nro. 1352, contentivo ciento treinta y dos (132) folios útiles y Gaceta oficial Nro. 39.590 de fecha 10-01-11, realizada por la Comisión Permanente de Contraloría Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con presuntas irregularidades en manejos administrativos de la ciudadana N.G.d.A., Ex alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, prueba útil y necesaria, por cuanto se trata del informe emanado de la Asamblea Nacional, donde se plasman las irregularidades en manejos administrativos de la Alcaldía en el período del mano de la ciudadana N.G.d.A.; y mediante el cual se exhorta a la Fiscalia a intentar las acciones a que diera lugar, el cual se encuentra inserto en el folio cuatrocientos (400) de la pieza dos de la investigación; Oficio Nro. 2012/03 de fecha 20-11-12, emanado del Despacho de la Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta, mediante el cual informan sobre las cuentas manejadas por la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta durante el periodo,2006-2008, prueba está útil y necesaria porque constituye fundamento base de la presente acusación por cuanto se trata de los números de cuentas correspondientes a la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta, el cual se encuentra inserto en el folio seiscientos siete (09) de la pieza dos de la investigación Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2012/E-462 de fecha 28-12-2012, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributaria, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual remiten copia certificada de los movimientos fiscales, Impuesto sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), durante los periodos 2006 al 2008, correspondientes a las empresas Ingeniería Servicio y Mantenimineto, C.A. (INSERMCA) RIF J-31115247-4, Suramericana de Construcción, C.A. (SURCON, C.A.) RIF J-31471185-7, Constructora Consabeca RIF: J-306111926-4 y Contructora Maer C.A. RIF J-31401788-8, prueba útil y necesaria se trata de la información de los movimientos fiscales, impuestos sobre la renta e impuesto de valor agregados de as empresas con las cuales la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta contrato, el cual se encuentra inserto en el folio seiscientos veinte (620) de la pieza dos de la investigación; Estados de cuentas para el periodo comprendido desde el día 01-01-08 hasta el 31-12-08, de las cuentas N° 01080314000100003063, 01080314000100002067, 010803144440100001168 y 01080314450100001176 cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Cañada de Urdaneta, remitidos al Despacho Fiscal mediante oficio SG-201300213, de fecha 15-01-13 emanado del Banco Provincial donde informan que las personas autorizadas para su administración son Representante M.Z. V-14.053.425 y Autoriza.N.A.U. V- 15.718.383, prueba útil y necesaria por cuanto se trata de los estados de cuenta da las cuentas correspondientes a la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta con el Banco Provincial, el cual se encuentra inserto en el folio ochocientos setenta y dos (872) de la pieza tres de la investigación; Estados de cuentas para el periodo comprendido desde el día 01-01-08 hasta el 31-01-08 de las cuentas números: 1678-00262-3 y 1678-00034-5 cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Cañada de Urdaneta, remitidos al Despacho Fiscal mediante oficio N° 86139 de fecha 10-01-13 emanado del Banco Mercantil. Así mismo informan que fueron aperturadas en fecha 15-02-01 y cerradas en fecha 13-08-09, prueba útil y necesaria por cuanto se trata de los estados de cuenta da las cuentas correspondientes a la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta con el Banco Mercantil, el cual se encuentra inserto en el folio mil treinta y tres (1033) de la pieza tres de la investigación; Estados de cuentas de las cuentas numero: 0116-0151-11-0003699706 cuyos firmantes autorizados son M.Z. V-14.053.425 y N.A.U. V- 15.718.383, y la cuenta 0116-0151-11-004137965 cuyos firmantes autorizados son N.B.G. V-5.057.429 y A.M.B. V-11.393.928. Se establece que los movimientos de las cuentas 0116-0151-11-0003699706 y 0116-0151-11-004137965 comprenden 24 folios útiles del periodo 01/01/2008 al 31/12/2008 y que la cuenta 0116-0151-11-004137965 no presento movimientos durante febrero y marzo de dicho periodo, remitidos al Despacho Fiscal mediante comunicación de fecha 18-01-13, emanado del Banco Occidental de Descuento, prueba útil y necesaria por cuanto se trata de los estados de cuenta da las cuentas correspondientes a la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta con el Banco Occidental de Descuento, el cual se encuentra inserto en el folio mil ochenta y ocho (1088) de la pieza uno de la investigación; Estados de cuentas de la cuenta corriente numero: 0102-0306-63-00-02925879, para el periodo comprendido desde el 01-01-08 hasta enero de 2013, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Cañada de Urdaneta en el cual se establece que las personas autorizadas para su administración son M.Z. V-14.053.425 y N.A.U. V-15.718.383, remitidos al Despacho Fiscal mediante oficio GRC-2013-26214 de fecha 28-02-13 emanado del Banco de Venezuela, prueba útil y necesaria por cuanto se trata de los estados de cuenta da las cuentas correspondientes a la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta con el Banco de Venezuela, el cual se encuentra inserto en el folio mil ochenta y ocho (1128) de la pieza tres de la investigación”.

Seguidamente el ciudadano Juez interrogó a las partes a objeto de que indicasen si deseaban que el tribunal procediera a la lectura íntegra de las actas o por el contrario desean prescindir de dicha lectura, pregunta que se realizó en virtud que los testigos ya habían declarado previamente en base a la mayoría de dichas documentales por lo que su contenido es conocido, a lo cual tanto el Ministerio Público como la defensa manifestaron su deseo de prescindir de la lectura de las actas. Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 06-07-15 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 07-07-2015, se procedio por auto a la SUSPENSIÓN de la audiencia que se encontraba pautada para el dia 06-07-2015, en virtud que el Tribunal no Despachó, para continuarla el día 09-07-2015 a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 22-07-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública el tribunal le concedió nuevamente el derecho de palabra al representante fiscal a los fines de incorporar las pruebas documentales siguientes:

Buenos tardes bien ciudadano juez quedando pendiente la prueba, sea incorporada el Informe de auditoria de Revisión del acta de entrega de la autoridad saliente N.G.d.A. de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia informe final del mes marzo del 2009 el cual es suscrito por la ciudadana M.D.D. y Consultora dirigido a la ciudadana M.A.Z.A.d.M. la Cañada De Urdaneta del Estado Zulia (folio 2 al 38 anexo II ). Comunicación N° 1855 de fecha 27-11-09 su necesidad y pertinencia se encuentra enmarcada en que es el acto emanado de la Contraloría General de la República y dirigido a la Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia en el cual se remite Informe definitivo, contentivo de las actuaciones fiscal practicada por este máximo organismo Contralor, en la alcaldía del municipio la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, dirigida a evaluar la legalidad de las operaciones realizadas por la vicepresidencia de la república en la entrega de los recurso, así como, la serenidad en la ejecución del proyecto de desarrollo endógeno denominado "Núcleo de Desarrollo Endógeno NUDE R.U." cuyo alcance abarcó los ejercicios 2005 y 2006. dicho informe contiene una serie de recomendaciones, con el fin de que sean subsanadas las observaciones formuladas, las cuales deberán ser a.p.l.m. autoridades para promover su aplicación, de conformidad con lo previsto en el literal d, articulo 10 de las normas Generales de Control Interno, emanadas del organismo Contralor, según Resolución N° 01-00-00-015 DEL 30-04-1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.229 los resultados obtenidos con ocasión a la actuación fiscal realizada por dicho organismo contralor (folio 34 al 71 anexo II). Carpeta de contratación constante de los siguientes documentos: -Documento ORIGINAL del Contrato para la Ejecución de Obras Publicas numero C.O 006-2006 suscrito entre la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta representada por la ciudadana N.G. C.l N° V- 5.057.429 y la empresa Suramericana de Construcción C.A. (SURCON) inscrita en el registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 33 tomo 93-A con fecha 26-12-2005, representada por el Ciudadano L.S.P., titular de la cédula de identidad N° 7.972.429, Gerente General. Anexo N° IV contentivo de documento original del Contrato para la Ejecución de Obras Publicas numero C.O 019-2006 suscrito entre la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta representada por la ciudadana N.G. C.l° N V-5.057.429 y la Ingeniería, Servicio y Mantenimiento Inserm, C.A. inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el tomo 2-A con fecha 26-02-2004, representada por el ciudadano Willlians Saviel Paz, titular de la cédula de identidad N° 9.705.238, quien actúa en el carácter de Gerente Administrativo, el cual fue recibido por ante el Despacho Fiscal mediante comunicación N° A-683-2010 emanado de la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta. Anexo V, Contrato para la Ejecución de Obras Publicas numero C.O 034-2005 suscrito entre la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta representada por la ciudadana N.G.C. N V- 5.057.429 y la INGENIERÍA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A. inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el tomo 2-A con fecha 26-02-2004, representada por el ciudadano Willlians Saviel Paz, titular de la cédula de identidad N° 9.705.238, mayor de edad, de profesión ingeniero y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en el carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO, recibido por ante este Despacho Fiscal mediante comunicación N° A-683-2010 emanado de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, donde se establece la necesidad y pertinencia en que: "Se regirá por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS establecidas en el decreto N° 1471 GACETA OFICIAL N° 5.096 de fecha 16 de septiembre de 1996 a objeto de ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PROCESADORA DE COCO Y SEMILLERO DE COCO, NUDE R.U. PRIMERA ETAPA (SEMILLERO) SECTOR EL ZABILAR DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN el cual verso sobre un monto total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS. PLAZOS: inicio 15 Días, terminación 75 días, MULTAS: LOOObs por día, LIMITE DE CONTRATACIÓN: 335.408.548.80 bs GARANTÍA: de fiel cumplimiento de bolívares 33.540.854,88 (10% de bs 335.408.548.)LAPSO DE GARANTÍAS: 6 meses, ANTICIPO: ciento treinta y cuatro millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos diecinueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (134.163.419,52) suscrito en concepción, el 28 de octubre de 2015

Copias Certificadas de la M.D.d.p.d.C.d.P.P.d.C. "Núcleo Endógeno R.U.", remitida a este Despacho Fiscal, mediante comunicación N° A-0062-2012 de fecha 24 de febrero de 2012, suscrito por la Leda.. M.A.Z., Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta. (Anexo VI de la presente investigación). Seguidamente el ciudadano Juez interroga a las partes a objeto de que indiquen si desean que el tribunal proceda a la lectura íntegra de las actas o por el contrario desean prescindir de dicha lectura, pregunta que se realiza en virtud que los testigos ya han declarado previamente en base a dichas documentales por lo que su contenido es conocido, a lo cual tanto el Ministerio Público como la defensa manifestaron su deseo de prescindir de la lectura de las actas.

Seguidamente, este tribunal una vez declarada cerrada la recepción de órganos de pruebas procedió a conceder el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, en los siguientes términos:

“Ciudadano Juez, voy a tratar de ser lo mas breve posible, siendo que independientemente que ha sido un Juicio relativamente corto, pues tratando algunos órganos de prueba y tratar algunos de los testimonios que considera el Ministerio Publico, eran base de los hechos, sin embargo, la fiscalia le corresponde hoy hacer sus conclusiones, una vez culminado el debate oral y público, solo le queda a este representante fiscal dar las pertinentes conclusiones que solamente considera la fiscalia que asentaran la posición del Ministerio Público en cuanto a los hechos que se le imputan a la hoy acusada, y la mas que evidente comprobación de la participación de esta, que en los distintos medios probatorios ofrecidos por la vindicta publica, en este caso en los delitos de EVASIÓN DE LOS PROCESOS EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES segundo el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, según el Artículo 70 de la misma ley. Ahora bien, este representante del Ministerio Público considera que como punto previo a las conclusiones hay que explanar alguna de las situaciones que consideramos de mayor importancia, que fueron la base “de apreciación” que el Ministerio Público, de los hechos sobre los cuales se debatieron en juicio oral y publico, en contra de la ciudadana N.B.G.P.D.A.. Primeramente, en estos delitos, en estos tipos penales el bien jurídico protegido no solo es el patrimonio publico ciudadano juez, también es el daño social y colectivo que pudiese causar la comisión de dichos delitos, también la pluriofensividad que los caracteriza, razón por la cual la comisión de los delitos objeto de la presente investigación penal, va en detrimento del patrimonio publico y además de los intereses de la republica, específicamente los del Municipio de la Cañada de Urdaneta, dejando expresa constancia de los hechos investigados por parte del Ministerio Publico que en este caso son objeto de la presente causa, y que están ligados de alguna forma a la ciudadana N.B.G.P., durante su primera gestión como alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta. Ahora bien, el génesis de la causa que nos ocupa es la denuncia interpuesta por la ex alcaldesa del Municipio Cañada de Urdaneta la ciudadana M.Z., ante el Ministerio Público por observar aquella una presunta o presuntas irregularidades como alcaldesa entrante en este caso del Proyecto “Núcleo Endógeno R.U. los cocos” y a raíz de una auditoria realizada a petición de aquella. En el transcurso del contradictorio el Ministerio Publico, se oyeron las testimoniales como testigos y expertos al funcionario W.J.T., adscrito al CICPC, O.C., experto en licitaciones de la Contraloría General del Estado Zulia, el funcionario F.P., experto adscrito al CICPC y contador publico, el funcionario W.A.M., arquitecto y experto en el área de licitaciones de la contraloriíta municipal del Estado Zulia, la ciudadana M.G., quien expuso frente a una auditoria a petición de la alcaldesa entrante para ese entonces la ciudadana M.Z., donde se detectaron una serie de irregularidades, el propio testimonio de la funcionaria H.M. del municipio de la Cañada de Urdaneta N.B.G.P., y una vez realizado todos estos testimonios y concatenados con las experticias practicadas el Ministerio Publico llego a la conclusión de que según lo que se deja ver la ciudadana N.B.G.P., pudiésemos decir que es culpable de los delitos por los cuales se acusa. Ahora bien, en relación a los testimonios el funcionario W.J.T., adscrito al CICPC, a preguntaste del propio juez, y -me permito leer en este momento- “Dentro de esa visualización directa del área yo quiero que usted sea un poco mas especifico -preguntas del Juez-, en lo que vio para abundar el conocimiento de que en definitiva va a resolver el presente caso, específicamente que me haga una perspectiva dinámica de lo que usted observo en el momento en que entro, y el respondió bueno lo que yo pude observar a mi llegada de que iba a hacer un proyecto, un terreno desolado y estado de abandono” por lo cual considera el ministerio publico, que esta y otras respuestas por parte del funcionario W.J.T., concatenado a la experticia que practicó el mismo se comprobó uno de los tres elemento del hecho ilícito en este caso la ubicación y característica del lugar de los hechos, así mismo, se tomo el testimonio del ciudadano O.C., experto en el área de licitaciones, adscrito a la Contraloría Municipal del Estado Zulia, y quien realizara informe sobre el proyecto endógeno “R.U. - Los Cocos” quien ratificara a su vez su participación en la practica de dicha diligencia de investigación, y que también a preguntas tanto del Tribunal, como del Ministerio Público respondiera; en este caso pregunta el Juez “-Usted también hace referencia de la existencia de un informe pormenorizado elaborado por la Contraloría General de la Republica- respondió – Si -, -¿Qué establecía ese informe?- respondió –En ese informe se hubo inspección por parte de la Contraloría General de la República, hicieron el informe que contenía el cual contenía porcentaje de lo que fue la disponibilidad presupuestaria en un cuadro de cómo se fue desglosando ese proyecto, la parte consejo de practica, el informe de autoría por parte de la Contraloría General de la República; a preguntas del Juez, -“¿Cuál fue la conclusión de ese informe?”- esté respondió –“Que hubo fraccionamiento del contrato y que no hubo el procedimiento para llegar a una licitación general”- pregunta el Juez: -“¿esa fue la misma conclusión a la que llegaron ustedes?”- respondió -“con la documentación, si”-. Lo cual considera el Ministerio Publico, que concatenado al informe practicado por dichos experto comprueba el modo de la comisión del hecho punible. Asimismo, estuvo el testimonio del funcionario F.P., contador publico adscrito al CICPC, quien practicara la experticia contable en la causa que nos ocupa, y específicamente al pregunta del Ministerio Publico, respondió lo siguiente: -“ ¿Qué fue lo que observaste allí?”- respondió –“Como le digo ahí se hizo una adjudicación directa, y si bien es cierto, en la adjudicación directa esta en los limites de lo que es el proceso de licitaciones con respecto a las unidades tributarias mi apreciación como experto es que se pudo haber hecho un p.d.l., ya que era un mismo proyecto para contratar a una sola empresa, incluso, a preguntas de la defensa, -“¿Según la ley donde esta establecida la irregularidad que usted establece?”- respondió –“No, no esta establecida como tal en ley, sino que en mi apreciación como experto contable se pudo haber hecho una licitación, no estoy diciendo que tenia que ser así porque es un mismo proyecto”- este contesto que la adjudicación directa no esta fuera de los parámetros ya que dice que hasta once mil quinientas unidades tributarias, y eso es lo que están haciendo, esa apreciación suya es profesional o personal, respondió –“profesional”-. Lo cual a criterio del Ministerio Publico concatenado con la experticia practicada demuestra entonces entre otra la comisión de los hechos punibles que se le imputan a la Ciudadana alcaldesa. Asimismo, estuvo el experto W.A.U.M., experto en el área de licitaciones adscrito a la Contraloría General del Estado Zulia, quien ratifico lo expuesto en la experticia realizada y a preguntas de Ministerio expuso pregunta: -¿nos vamos a suscribir a los resultados que produjeron ese informe, quiero que le explique a esta audiencia que documentos tuvo usted a la disposición en la mano para ser objeto de este estudio, análisis, y luego elaborar el informe ante el Ministerio Público?- a la pregunta respondió –“Tuvimos en los contratos un informe de la contraloría General de la Republica, y algunas documentaciones de hecho dentro del informe detallamos lo que recibimos, un expediente de carpeta marrón formado por parte de la contratación de obras, fueron tres carpetas referentes a cada uno de los contratos, entonces a preguntas de la fiscalia. en este caso se puso de manifiesto al momento de que ocurrió algún hecho o situación de emergencia?- respondió: dentro de los documentos que están dentro de los expedientes, no había nada que diera referencia a que fuese un caso de emergencia – a preguntas del Ministerio Publico- Es decir que ese conocimiento que usted tiene, el contrato que alcanza el monto de un millar doscientos cuatro mil millones debió de hacerse a través de una licitación general- respondió: si con una licitación general. Este testimonio que de forma puntual señala la forma de comisión del ilícito penal, pues entonces considera la fiscalia que se omitió la realización de la ilimitación general del proyecto y no la adjudicación directa como en realidad se realizo; tenemos también el propio testimonio de la ciudadana N.B.G.D.A., quien declaro a preguntas del Ministerio Publico- Preguntas- podría explicarnos quien nombro la comisión de licitación ilícita de contratación por parte de la Alcaldía- Respondió- la comisión de licitación y contratación de la Alcaldía, es nombrada por la alcaldesa según el conocimiento técnico de las personas que integran esa comisión, pues supuestas personas conocedoras de las leyes desde el manejo de lo que es la contratación – pregunta- fue entonces usted quien la nombro- respondió- por supuesto a preguntas la Alcaldía como tal de emitió la aprobación de eso recursos como tal-respondió- por supuesto sobre evaluación, inspección de obra ejecutada que dicha inspección tenia que ser avala y aprobada como el órgano rector y el coordinador de la vicepresidencia de la Republica sin la aprobación de ellos con sus soportes no se podía la orden del banco- a la pregunta- esa orden remitida al banco llevaba su firma- respondió por supuesto como al cual tenia que autorizarla y el banco a su vez la avalaba con el órgano rector que es la vicepresidencia. Asimismo a pregunta del él Juez, a objeto de dejar constancia de la diferenciación de gastos de recursos ordinarios y extraordinarios usted me puede decir como se hace las derogaciones de los gastos ordinarios- respondió- la derogación de los gastos ordinarios se hacen del situado y estos egresos llevan otros controles, la administración dentro del Municipio que salen directamente de la tesorería para el contratista, la orden de pago emitida de tesorería a contratista, de los soportes necesarios para la cancelación los recursos extraordinarios fueron depositado en el fidecomiso de un banco escogido por la vicepresidencia que para ese momento del fidecomiso se aperturaza con el banco central de Venezuela y el pago tenia la diferencia de orden emitida directamente del banco y luego de verificar el pago por el órgano rector era quien emitía el mismo a preguntas del tribunal- cuanto fue la obra que fue justa y cancelada-la respuesta eran dos mil y tanto es exactamente el monto del cincuenta por ciento a pregunta del tribunal ese fue el monto que se pago a lo proveedores respondió- no se pago menos cantidades el banco que una cantidad importante de dinero que posteriormente el estado se lo termino y cerro el fidecomiso- a preguntas del Tribunal- las fases terminadas y culminadas quien regia el control de la supervisión de la obra en control definitivo para procesar el pago- respuesta bueno la gerente de infraestructura de la Alcaldía con coordinación de los ingenieros e inspectores de la nueva etapa eran los que revisan y supervisaban el cabal cumplimiento de la obra, era la mesa de trabajo quien tenia el control para la elaboración del mismo, nada se hacia sin la autorización del ente central. Ciudadano Juez considera el Ministerio Publico, que efectivamente a criterio de nosotros, efectivamente esta representación de la vindicta publica, que existe y se comprobó con esto la participación de la actual Alcaldesa de la cañada Municipio la Cañada de Urdaneta, la ciudadana N.B.G.D.A., es decir en lo delitos de EVASION DE LOS PROCESOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, dentro de las documentales que fueron incluidas existe un informe definitivo denominado Actuación Fiscal practicada en la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta, emitido por la Contraloría General de la Republica, dirección de control de estatus y Municipios, relacionada con el proyecto R.L.R.U., que dice lo siguiente al final: “ No se ajusta a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y la propuesta presentada en la Municipalidad no contaba con los estudios técnicos, preliminares como son los estudios de impacto ambiental y de suelo que permitiera determinar su factibilidad, así como tampoco se realizo el p.d.l.g. que correspondía de acuerdo al monto de la obra a contratar”. Suficientes elementos que considera el Ministerio Publico que tiene que tener en consideración el tribunal al momento de tomar la decisión, siendo que apuntan a la participación o responsabilidad de la hoy alcaldesa N.B.G.D.A., burgomaestre del Municipio la cañada. Ya para finalizar ciudadano Juez la naturaleza misma del procedimiento de licitación busca salvaguardar los recursos del estado y en los mecanismo de que el ente admite aquellos, llámese Gobernación, alcaldía, Ministerio obtenga el mayor provecho de estos recursos. En el caso que nos ocupa queda mas que demostrado, que la Alcaldía del Municipio la Cañada, no administro dichos recursos del proyecto endógeno “los Cocos” acorde a lo que establece la ley, mas haya de hacer aquí algún tipo de señalamiento, en cuanto a conductas dolosas y me disculpa la defensa o culposas, lo que es mas que evidente que no se cumplieron los procedimientos establecidos en la ley, dicho por lo expertos, ratificado por la contraloría, en este caso el ente responsable es la alcaldía del Municipio la Cañada, pero como la responsabilidad penal es personalísima le corresponde entonces a la alcaldesa N.B.G.D.A.. Es todo”.

En segundo lugar, este tribunal le concedió el derecho de palabra al defensor privado: ABG. F.L.;

“En mi carácter de defensor procedo a exponer, la conclusión es de este debate iniciado el 24 de febrero de 2015, lamentando la ausencia de mi colega Abg. A.U., quien por razones de índole profesional se encuentra en el poblado de S.B.d.Z., voy a comenzar por lo mas sencillo en la implementación del código orgánico procesal penal del año 1999 con vigencia anticipada de algunas instituciones en el año 98, se incorporó la figura de la publicidad en los juicios orales es decir que el público y la gente puede entrar a los juicios a presenciar lo que allí se debate para constatar y darle reafirmar lo que allí se concluya en el pronunciamiento judicial y como usted ciudadano juez y el público a escuchado de las conclusiones del ciudadano fiscal, no se dijo absolutamente nada ni un elemento de convicción ni una prueba ni un análisis referente al delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, y no lo pudo haber hecho porque en la investigación no se recabó ni se llevó a cabo ningún elemento que comprometiera la responsabilidad de mi defendida en el delito de Concertación con contratistas, específicamente con lo que establece el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción se llegó a acusar y se trajo a juicio a unja ciudadana por este delito cuando ni siquiera fueron llamados a declarar en la investigación y menos aun en el juicio los contratistas con lo que supuestamente se concertó cuando es doctrina reiterada de la sala penal que se trata de un delito plurisubjetivo, bilateral de concurrencia necesaria al punto que merece la misma pena tanto para el funcionario público como para el contratista pero de eso no se dijo absolutamente nada salvo mencionar el tipo penal descartado para la defensa la comisión de este delito y menos la participación de la ciudadana aquí presente por a proceder a rebatir elemento por elementó a lo que se refiere al delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, esta investigación iniciada en el año 2009 en la que llevamos 6 años luchando se inicia por denuncia de la alcaldesa para la etapa ciudadana M.Z., esa denuncia ciudadano Juez ofrecida también como prueba documental, no fue capaz el Ministerio Publico, de ser ratificadas por su firmante es decir la ciudadana M.Z., a parte que en la denuncia ella señala infinitas de supuestos ilícitos en contra de mi representada y en lo que se refiere al Proyecto Endógeno Los Cocos, solo hace mención en dos líneas sin fundamento alguno al punto que no vino al juicio a ratificar dicha denuncia y por lo tanto esa prueba no debe ser valorada porque es violatoria de los principios de inmediación, y del derecho a la defensa porque no tuvimos como defendernos de esa prueba en el contradictorio, efectivamente vino el día 05.-03-15 el ciudadano W.T. a ratificar un acta de inspección ocular técnica así lo señalo en el debate y es verdad como señala el mismo fiscal afirmó haber encontrado una instalaciones abandonadas en desuso, pero no señala el ciudadano fiscal que ese inspector se traslado al sitio de los hechos siete años después, tampoco señala el ciudadano fiscal que lo dijo el funcionario en su declaración que el mismo realizo la inspección y no utilizó instrumento medio alguno que además no realizo una inspección técnica sino ocular que no es licenciado, que su titulo o rango es detective jefe no pose conocimiento en ingeniería ni en agronomía es una prueba indiscutiblemente descartable para demostrar la comisión penal de mi defendida, asimismo como lo señalo el fiscal compareció el ciudadano O.C. experto en el área de proceso de licitaciones y contrataciones adscrito a la Contraloría General del Estado Zulia, abogado el ciudadano se limito para tal informe a una documentación que fue presentada por el Ministerio Publico, es decir nada mas allá de lo que el Ministerio Público, mi contraparte en este juicio le presentó vale señalar y decir que tanto en las etapa de la investigación, las pruebas invocadas por la defensa fueron rechazadas negadas por el Ministerio Público y en tiempo record fue presentado acto conclusivo que no le dio oportunidad a la defensa de recurrir al control jurisdiccional esas mismas pruebas fueron ofrecidas en el acto de audiencia preliminar a lo que se opuso el representante del Ministerio Público y que nuevamente fueron negadas por el tribunal de control vino es decir que la defensa vino sin pruebas a este juicio y que además el experto la prueba que tiene considerada el Ministerio Público la prueba de oro solamente se dedicó a valorar la documentación que le fue suministrada por el Ministerio Público, también dijo este experto que no acudieron al sitio de los hechos, que solo se limitaron a ver la documentación que les presento el Ministerio Publico, que no se tomo en cuenta para ese informe, ni disponibilidad presupuestaria ni lapsos ni fechas para la disponibilidad de la obra, también dijo que cada contrato no sobrepasó la cantidad de unidades tributarias que exigía la modalidad en materia de licitación, afirmó que quizás y en esto especuló que se hizo de esa manera con la brevedad que tenia la alcaldía para realizar la obra también afirmó que la comisión de licitaciones son autónomos independientes y responden por sus decisiones el ciudadano fiscal acaba de señalar que la ciudadana en su declaración afirma ella haber nombrado los miembros de la comisión de licitaciones, pero caeríamos en un error gravísimo si la responsabilidad penal se hace extensiva porque también ella es quien nombra al director de policía cada quien responde en lo personal por los ilícitos penales que realice, que además la responsabilidad penal es responsabilísima intransferible y solo excepcionalmente en algunos casos de responsabilidad penal objetiva se puede inculpar a una persona que efectivamente no cometió el hecho estuvo también el ciudadano F.P., funcionario adscrito al C.I.C.P.C, con el título de Contador Público, ese funcionario extralimitándose en sus funciones y en sus conocimientos afirmó acá que la obra debió haberse realizado en un solo contrato y no en tres como se hizo, el fue llamado en la investigación penal si hubo irregularidad contable concluyendo el mismo funcionario que no hubo afectación al patrimonio público, que no hubo irregularidad contable alguna, sin embargo en el debate oral temerariamente y sin conocimiento se atrevió a decir que su opinión esa obra debió hacerse en un solo contrato el dieciséis de abril compareció también a este debate el ciudadano arquitecto W.U., Arquitecto experto en proceso de licitaciones y comisiones públicas de la Contraloría General del Estado Zulia, este arquitecto que suscribe el informe, siendo arquitecto sin haberse traslado al sitio donde se desarrollaría el proyecto, el no verificó ni constató las condiciones características técnicas ni las condiciones del terreno ni distancia entre una obra y otra este testigo para la defensa es descalificado por el hecho también de limitarse a hacer un estudio ambiental repito no se tomo en cuenta disponibilidad presupuestaria lapso para concluir la obra, el 18 de Mayo compareció M.D.G. y se puede concluir que es una testigo que ayuda mas bien a la defensa, ya que afirma que no hubo ninguna irregularidad alguna en la auditoria en lo que se refiere al Proyecto Endógeno los Cocos, con respecto a las pruebas documentales acabo de impugnar y pedir al tribunal no valore la denuncia y de la misma forma pido el informe al cual ha hecho referencia y no fue ofrecido suscrito por la Asamblea Nacional no comparecieron a ratificar su informe lo que es violación derecho a la defensa impugno y pido no sea valorado en contra de la defensa el informe de la Contraloría General de la República ya que sus firmantes no testificaron en este debate oral por las mismas razones que he impugnado las otras, repito ciudadano juez la alcaldesa no formó parte de la comisión de licitaciones fue un proyecto aprobado por la Vicepresidencia de la República, en la forma en que se presentó en fases y etapas en base a todo esto ciudadano juez no pide otra cosa que una sentencia razonada y que sea fiel reflejo del derecho y la justicia que se circunscriba a los hechos y testimonios que aquí se debatieron todo eso en respeto a los valore principios derechos y garantías de la Constitución a los argumentos que hemos esbozados y me atrevo a decir que fue la comisión de licitación quien estableció la forma de las licitaciones la defensa aspira una sentencia basada en el articulo 2 de la Constitución el cual que “ Venezuela se constituye en un estado social democrático y de derecho y justicias propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social la ética la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político”. Es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico a objeto de ejercer su derecho de replica en los siguientes términos:

“Con relación a la declaración del funcionario W.T., el ministerio publico no hablo de un experto inspección sino ocular y eso fue lo que efectivamente comprobó en este momento si fueron siete años después, o se práctico antes la fiscalia nunca discutió esa situación no vemos porque la defensa hace alusión a lo mismo no estamos hablando no se porque se quiso llevar a traer a juicio el momento que se paraliza la obra y quien la paraliza, efectivamente en principio se comete un delito se comete un delito con relación al manejo de un dinero del Estado, lo otro considera la fiscalia será otro asunto u otra investigación posterior de hecho le recuerdo al tribunal que la investigación quedó abierta y solicito al tribunal que se compulse independientemente de la decisión del tribunal y sea remitida el expediente original al Ministerio Publico y se compulse al tribunal de ejecución, siendo que la investigación quedo abierta, y así quedó especificado en el escrito de acusación, con relación a lo dicho por el Funcionario F.P., que se le pidió como contador experto su opinión en base a su experiencia estamos hablando de un funcionario con mas de cinco siete años de experiencia en su área no veo porque el tribunal no puede tomar en consideración la experiencia de ese funcionario que consideró que debía haberse hecho por la contratación de la licitación como tal, con relación a las pruebas no veo porque la defensa alega una vez mas unas pruebas que ya pasaron por el control jurisdiccional y que el Tribunal de Control constitucional las negó sin embargo es su derecho oponerse a esa situación lo demás ratifica con relación la acusación suficientes elementos para comprobar la responsabilidad de N.G., en los delitos que se le imputan y la decisión debe ser una condenatoria. Es todo.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada, a objeto de ejercer su derecho de replica en los siguientes términos:

“En referencia al testimonio de ciudadano F.P. ratifico que no posee el conocimiento para hablar de la ley de licitaciones, porque no tiene el título ni la formación para tal efecto y que fue llamado a este proceso solo para hacer una experticia contable no lo que concluyó que no hubo irregularidad ni afectación al patrimonio público y en referencia al comentario que solicita que se compulse la investigación o la causa antes de ser remitido al tribunal de ejecución, presumo el supuesto negado para la defensa que va a obtener una sentencia condenatoria negando el principio constitucional de la doble instancia en caso de salir perdidoso, por lo tanto ratifico una sentencia absolutoria. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Sindico Procurador su derecho de replica en los siguientes términos:

“Yo veo que la defensa y el Ministerio Publico han agotado los recursos yo quiero tomar este derecho de palabra para un poco mencionar el estado de la falta de interés que ha mostrado tanto el Ministerio Publico durante el inicio de la investigación el desarrollo del debate de los intereses del municipio que yo representó hoy durante el desarrollo se ha puesto en tela de juicio la responsabilidad de la alcaldesa y la comisión no se ha mencionado la perdida por la paralización de la obra y los recursos que se utilizaron para la poca ejecución que se hizo a la obra era practicante una obra de sustento de generar empleo y el sustento para la población, el Ministerio Publico ni la defensa ha hecho mención este aspecto y yo quisiera que tomará en consideración ese elemento. Es todo.

Asimismo, este tribunal le concedió nuevamente el derecho de palabra a la acusada de autos, ciudadana N.B.G.P., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.057.429, quien expuso:

“Buenas tardes ciudadano juez ciudadano representante del Ministerio Publico, doctor abogado F.L. mi defensor ciudadana sindico municipal ciudadana secretaria de la sala ciudadano alguacil, público presente hoy es un día trascendental para la demostración de justicia, en este Estado en Venezuela y en el municipio la Cañada de Urdaneta humildemente tengo que decir lo siguiente Dios me dio varias oportunidades de ser la representante de un Municipio con esperanzas me eligió en tres oportunidades como alcaldesa del municipio eso no fue fortuito, ni son regalos que me hizo el debatir político y democrático que el país nos da a quienes aspiramos representar los intereses de un pueblo de un estado, de un país fue dios y en mis tres periodos anteriores a este puedo dar demostraciones de hecho de trabajo de obras, de un municipio que espero durante muchas años democráticos cambiar de estatus dejar de ser un pueblo maltratado olvidado, para empezar a ser una ciudad, ese fue el norte de mi trabajo por voluntad popular de allí para acá todo ha sido difícil para mi no puede sentir en muchas instancias de apoyo de gobierno que me ayudara que me rodeara, ella como esa oportunidad de presentar el desarrollo endógeno, la sindico esta pensando en la perdida de la oportunidad del desarrollo, ya es la segunda oportunidad que debatimos primero con el doctor Marques que por las rotaciones no se pudo concluir y ahora con el doctor García, se presentaron y se debatieron mucho argumentos en mi contra argumentos de la defensa a favor, pero yo creo que los argumentos más importantes y los hechos narrativos de parte de la alcaldesa preñada de ilusiones, presentó un proyecto especial del proyecto endógeno fue un proyecto especial recursos especiales emitido de la Presidencia de la Republica un ante proyecto el cual fue aprobado para ser desarrollado en el menor tiempo posible el ente coordinador para que ese ente fuera el que conduciría ante la autoridad y la municipalidad con su equipo de trabajo que era la gerencia de infraestructura se le giraron instrucciones, se han obviado la fiscalia obvió la presentación de mis pruebas, en el momento oportuno no hubo oportunidad de hacerlo he sido una acusada de haber presentado todos los testimonios y que la comisión de licitación asumo aunado y apoyado de hacer el proceso respetivo la oferta de propuesta ante un proyecto especial que tenia dos etapas en dos terrenos diferentes todo de la naturaleza distintas se presentaron unas series de pruebas las pruebas del inspector Tigrera luego de siete años de paralizado un proyecto enviar una inspección ocular o si existió un desarrollo de agronomía que fue el semillero en un lote de tierras distinto a la naturaleza de la segunda etapa o fase de la construcción de la planta procesadora era impropio que no tenia conocimiento, que dijo que no existía, el cual consta en el mismo informe de la contraloría que hubo un semillero germinado que de hecho se presento que había oficinas construidas allí y al lado existía un lote b donde se evidenciaba que se había iniciado la remoción de tierra para la construcción de un terraplén, para construir una planta procesadora no era esa la persona apropiada después de siete años de paralizada una obra abandonada en la gestión de la Profesora M.Z., quien desestimó la continuidad de seguir regando el semillero para que esa semilla se puede aprovechar posteriormente para ese importante proyecto para el municipio, las pruebas restantes todas que van en contra de un informe de la contraloría donde nunca dictaminó ese informe que había una responsabilidad directa de que la alcaldesa omitió el p.d.l.g. cuando se presentó el anteproyecto por etapas y fases todo esto aunada a la negativa de que pudo dar inicio hacia un a este debate pueblo y irresponsabilidad de M.Z. ni siquiera acudió al llamado del tribunal conviviendo la municipio venir a ratificar la denuncia por odios politiquería para el momento que el pueblo no valoró esa circunstancia y me eligió nuevamente alcaldesa de ese municipio, donde houy en día estoy al frente de un municipio desvastado la inseguridad es reinante ha sido imposible una atención hacia el pueblo volver a levantar un en varias oportunidad reiniciar ese proyecto hermoso sin embrago doctor ciudadano juez el justo juez es dios al que le debo y al que le temo me declaro inocente de todo los dos delitos que se me imputa el delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, es un delito que se concerta entre dos y no una sola persona puede concertar y ni siquiera de pruebas de la fiscalia, que había concertado con una empresa que había desarrollado el primer proyecto en el municipio en el proceso correspondiente, soy inocente se que Dios es el que me puede juzgar me debo a una familia se que en estos momentos esperamos justicia de Dios, en una decisión que me de que vivimos en el ante todos los complejo del proyecto endógeno no era de recursos ordinarios sino extraordinarios al estado la nación que Dios ilumine sus entendimientos sabiduría que sea Dios que me lleve y me juzgue soy católica creo en dios y creo en la justicia. Es todo.

Concluidas las exposiciones de las partes se declaró cerrado el debate contradictorio de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el juez procedió a dictar a viva voz la siguiente dispositiva:

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: NO RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana: N.B.G.P., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.057.429, fecha de nacimiento 28-06-58,de profesión u oficio Técnico Superior en ciencias agropecuarias, titular de la cédula de identidad 5.057.429, hija de C.D.P.d.G. y R.S.G.U., residenciad en la Cañada de Urdaneta, Parroquia Concepción, Av. 3, corredor vial J.R.V., casa N° 23-45, del estado Zulia, teléfono 0414-6127631,como autora en la comisión del delito de por la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previstos y sancionado en el Artículo 70 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Declara: RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana: N.B.G.P., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.057.429, fecha de nacimiento 28-06-58,de profesión u oficio Técnico Superior en ciencias agropecuarias, titular de la cédula de identidad 5.057.429, hija de C.D.P.d.G. y R.S.G.U., residenciad en la Cañada de Urdaneta, Parroquia Concepción, Av. 3, corredor vial J.R.V., casa N° 23-45, del estado Zulia, teléfono 0414-6127631,como autora en la comisión del delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: CONDENA a la ciudadana N.B.G.P., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.057.429; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por haber sido declarado responsable penalmente como autora en comisión del delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Igualmente se le condena a cumplir como pena accesoria a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular a cargo público alguno, a partir del cese de sus funciones como alcaldesa dentro del ejercicio que cubre y hasta cinco (05) años posteriores. QUINTO: Se índica a las partes que la sentencia integra correspondiente al presente caso será dictad dentro del lapso legal contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se mantiene con plena vigencia la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer. Se deja constancia que todas las partes intervinientes en el presente asunto penal tuvieron acceso a todas y cada una de las actas de debates, en consecuencia fueron revisadas y solicitaron copias de las mismas. Quedan todas las partes notificadas. Se deja constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman

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V

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Evacuadas como han sido en juicio, la mayoría de los medios de prueba ofertados por las partes y admitidos por el tribunal de control en su oportunidad legal, con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal procede a valorar las mismas de forma tal que se analizarán con las tesis de las partes en litigio, confrontando así los hechos narrados en la acusación Fiscal y en el descargo de la defensa; valoración que se realizará conforme a las reglas de la Sana Crítica, que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, y la cual además versa en la explicación detallada y definida (como claro ejercicio de la tutela judicial efectiva) del método utilizado por el Juez, para concluir como válida una u otra tesis.

De forma tal, que el Juez claramente al ir explicando las razones de su convicción, debe hacerlo de forma hilvanada, metódica y organizada, permitiendo así que sus exposiciones sean claramente inteligibles, no sólo para las partes sino; para todo aquél que acceda a la sentencia, razonando así sus conclusiones sobre la base de elementos de los cuales se sirve la sana crítica, tales como las máximas de experiencia (conocimientos formales o empíricos adquiridos por el juzgador en el desarrollo de su vida, obtenidos a través de la observación continua de la conducta humana y de los fenómenos naturales que nos permiten definir que determinados actos, resultados, situaciones o conclusiones son la causa o consecuencia de otros).

Asimismo, al hablar de las reglas de la lógica lógica; debemos comprender que una regla lógica, o regla de inferencia (deductiva), es una forma válida de razonamiento que es empleada para inferir deductivamente ciertos enunciados a partir de otros.

Por último, tenemos como fundamento de la sana crítica, ademas de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica a los conocimientos científicos, los cuales consisten en aquellos conocimientos aportados al juzgador a través de los relatos que sobre el desarrollo de las experticias y trabajos periciales basados a su vez en estudios que utilizan el método científico como vía de análisis y emisión de conclusiones para de esta forma tener resultados de certeza o que provean orientación cercana a ella, que realizan los expertos y peritos en determinados campos de la ciencia, de forma tal, que la conclusión a la que llegue el juzgador, se base en una adecuada concreción de la probabilidad que un resultado aporte para la determinación de un hecho en concreto.

Dicho lo anterior, este Juzgador luego de haberse concluido el debate contradictorio llegó a la conclusión que quedó plenamente demostrado a través del acervo probatorio lo siguiente:

En el año 2005, el estado centralizado, a través de un gabinete movil presidencial, cuyos recursos eran bajados a través de la Vice-Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, autorizó el desarrollo del proyecto nucleo endógeno R.U. “Proyecto Los Cocos”, el cual debía ser ejecutado para el desarrollo de la comunidad del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo que el mismo fue parcialmente realizado, luego de que se paralizara su continuidad al observarse determinadas irregularidades que a continuación se detallan:

Para el año 2005, año en el cual fue autorizado por el nivel central, el desarrollo del proyecto antes señalado, se encontraba vigente la Ley de Licitaciones, ley que establecía en sus artículos 87 y 88 lo siguiente:

Artículo 87. Se puede proceder por Adjudicación Directa:

1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta once mil quinientos unidades tributarias (11.500 UT.)

3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público.

Artículo 88. Se puede proceder por Adjudicación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

1. Si se trata de suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo y del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera resultar gravemente afectada la continuidad del mismo.

2. Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas.

3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante o proveedor o cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra excluyen toda posibilidad de competencia.

4. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar los procedimientos licitatorios, dadas las modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.

5. Cuando se decrete estado de alarma, de conmoción interior o exterior.

6. En caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente.

7. Cuando se trate de servicios básicos indispensables para el funcionamiento de la institución.

8. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos y del retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultar perjuicios para el ente contratante.

9. En caso de obras, servicios o adquisiciones que por razones de interés general deban ser ejecutados en un plazo perentorio no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, conforme a un plan excepcional de desarrollo económico y social, aprobado previamente en C.d.M.. En C.d.M. se definirán con precisión las obras, servicios y adquisiciones que serán objeto de adjudicación directa, así como los órganos o entes encargados de su ejecución

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Por lo que es meritorio indicar, que la ley en su artículo 87, autorizaba la utilización la via de la adjudicación directa para la asignación de Contrataciones de construcción de obras, siempre y cuando el contrato a ser otorgado no excediera de once mil quinientos unidades tributarias (11.500 U.T.).

Ahora bien, tomandose en consideración que para el momento del inicio de la obra la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 29.400, se evidenció en el presente caso, que para la construcción de las fases iniciadas y terminadas dentro del referido proyecto, la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, cuya burgomaestre de turno era la acusada N.B.G.D.A., se suscribieron tres contrataciones que en definitiva albergaban la construcción de un mismo proyecto; a saber:

1) Contrato N° CO 034-2005 de fecha 28/10/2005, por un monto que asciendió a la cantidad de Bs. 335.408.548,80 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.”

2) Contrato N° CO 006-2006 de fecha C103/2006, por un monto que asciendió a la cantidad de Bs. 383.104.669,92 misma que se le adjudicó a la empresa 'SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON)." Y:

3) Contrato N° CO 19-2006 de fecha 24/04/2006, por un monto que asciendió a la cantidad de Bs. 385.948.327,11 el cual se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.". Observándose en definitiva que la suma total pagada por la construcción de las fases contratadas y culminadas dentro del supra citado proyecto alcanzó una suma global de Bs. 1.104.461.545,83 que correspondían a un poco más de 37.566 Unidades Tributarias; cabe destacar 26.066 Unidades Tributarias por encima de las 11.500 que autorizaba el artículo 87 de la Ley de Licitaciones, siendo que además dos de esos contratos fueron adjudicados a una sola empresa (INSERM C.A.) por un monto de Bs. 721.356.875,91, equivalente a 24.535 Unidades Tributarias, lo cual excedió por 13.035 Unidades tributarias al máximo de 11.500 que prescribía la ley para la adjudicación directa.

Dentro de este contexto, al determinarse que se trataba de una misma obra, se verificó claramente y sin lugar a dudas, que al no estar enmarcado el proyecto dentro de ninguna de las causales establecidas en el artículo 88 de la Ley de Licitaciones transcrito ut supra, y basándose las adjudicaciones directas otorgadas a los proveedores sobre la base de que el proyecto se desarrolló por fases o etapas que además dos de ellas las realizó un solo proveedor, quedó claro que la administración de dicha alcaldía, bajo la dirección de la ciudadana N.G.D.A., creó una ficción legal para evadir de esta forma un p.d.L.G. que bajo el amparo de dicha Ley, procedía al alcanzarse el monto de 25.000 Unidades Tributarias para el caso de construcción de obras como es el que nos ocupa.

De esta forma tan simple, se materializó el delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción.

Por otra parte, en lo que respecta al delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el Artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, se constata que tanto en la acusación presentada por el Ministerio Público, como en la apertura realizada por el mismo en la audiencia oral y pública, solo se enuncia la presunta comisión del delito sin relacionar su existencia ni con elementos de convicción y mucho menos, con medios de prueba, observándose así mismo que pese a que el delito resulta ser un delito de sujetos activos múltiples calificados, donde el concierto del Administrador del herario Público, con proveedores de servicios y obras es un requisito sine qua non, el Ministerio Público sólo se limitó a indicar que hubo concierto entre ellos para obtener un beneficio, sin demostrar la existencia de un enriquecimiento sin causa y sin haber siquiera imputado a los proveedores que realizaron las parcialidades de la obra asignada a ellos o por lo menos haber determinado el nexo causal que unía las acciones de cada uno de estos sujetos de forma que se materializara el delito.

A objeto de ahondar en lo expuesto, es oportuno transcribir los hechos plasmados en la acusación, así como el alegato de apertura realizado por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia como a contuinuación sigue:

La ciudadana M.Z.M., tomó posesión el 1 de diciembre de 2008, como Alcadesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, procediendo a realizar una auditoria a la gestión saliente, por cuanto se presentaron observaciones al acta de entrega de la administración saliente de la ex Alcaldesa N.B.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.057.429, entre dichas observaciones, tenemos el caso del proyecto nucleo endógeno R.U.P.L.C., el cual debía ser ejecutado para el desarrollo de la comunidad del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuyos recursos fueron aprobados por un gabinete movil presidencial para desarrollar dicho proyecto, siendo que el mismo fue paralizado, y no se llevó a efecto la conclusion del mismo, realizándose para el referido proyecto la suscripción de varios contratos para una misma obra, ello conforme a la experticia técnica de contrataciones que realizaron los funcionarios expertos O.C. y W.U., venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.453.171 y V- 9.114.532, respectivamente, designados como expertos en el area de Procesos de Licitaciones y Contrataciones Publicas, por la Contraloria General del Estado Zulia, segun se evidencia de Oficio O-DC-228-11, de fecha 06 de Abril del presente año, con respecto a la ejecucion del Proyecto "Núcleo de Desarrollo Endógeno (NUDE) R.U.", llevada a cabo por la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la cual se desarrollo en tres contratos, los cuales se indican a continuation:

* Contrato N° CO 034-2005 de fecha 28/10/2005, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 335.408.548,80 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.", Contrato N° CO 006-2006 de fecha C1 03/2006, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 383.104.669,92 misma que se le adjudicó a la empresa 'SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON)." y Contrato N° CO 19-2006 de fecha 24/04/2006, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 385.948.327,11 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MATENIMIENTO INSERM, C.A.", el referido proyecto presenta una suma global de los tres (3) contratos suscritos por un monto de Bs. 1.104.461.545,83 el cual arrojó lo siguiente: Contrato N° CO 034-2005 "Construccion de Planta Procesadora de Coco y Semillero de Coco, NUDE. R.U., Primera Etapa, Sector El Zabilar de la Parroquia Concepción- El Expediente consta de una (1) carpeta tipo carta marron contentiva de 127 folios.- El contrato no indica claramente el inicio de la obra, el porcentaje de la fianza de anticipo, lapso de ejecucion y actas de recepcion provisional y definitiva de la obra.- De acuerdo al monto de la obra, misma que asciende a la cantidad de Bs. 335.408.548,80, que dividida entre el valor de la Unidad Tributaria (UT) para la fecha que fue de Bs. 29.400 nos arroja un total de 11.408,45 (UT) esta se encuadra en la modalidad de Adjudication Directa, prevista en la Ley de licitaciones Publicas, articulo 87 numeral 2, publicada en gaceta official N° 5.556 extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.001. -Se evidencia Fianza de Fiel Cumplimiento en copia simple, por una suma de Bs. 33.835.072,91, por Seguros Corporativos, C.A., asimismo, es importante señalar que la misma no presenta anexa la hoja de autenticacion de la respectiva notaria publica. - Se evidencia Fianza de Anticipo por una suma de Bs. 134.163.419, 52, por Seguro Corporativos, C.A. - No se evidencia solvencia Laboral. - Se evidencia soportes de las Valuaciones N° 1 y 2 (Cierre). - Se observa actas de inicio, paralizacion, reinicio, termination y recepcion provisional.

* Contrato N° CO 006-2006 "Construccion de Planta Procesadora de Coco NUDE. R.U., Segunda Etapa, Fase Uno (Movimiento de Tierra). - El Expediente consta de una (1) carpeta tipo carta marron contentiva de 104 folios. - El contrato no indica claramente el inicio de la obra, el porcentaje de la fianza de anticipo, lapso de ejecucion y actas de recepcion provisional y definitiva de la obra. - Se evidencia comunicación de fecha 24/02/2006 donde la Alcaldesa TSU N.G.d.A., titular de la cédula de identidad N° 5.057.429 informa a la empresa "SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON).", adjudica el contrato de la obra. - De acuerdo al monto de la obra, misma que asciende a la cantidad de Bs. 383.104.669,92, que dividida entre el valor de la Unidad Tributaria (UT) para la fecha que fue de Bs. 33.600 nos arroja un total de 11.401,92 (UT) esta se encuadra en la modalidad de Adjudication Directa, prevista en la Ley de licitaciones Publicas, articulo 87 numeral 2, publicada en gaceta Oficial N° 5.556 extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.001. - Se evidencia Fianza de Anticipo en original por una suma de Bs. 153.241.867,97, por Seguros Corporativos, C.A. - No se observa Fianza de Fiel Cumplimiento por Bs. 38.310.466,99. - No se evidencia solvencia Laboral. - Se evidencia soportes de las Valuaciones N° 1 y 2 (Cierre). - Se observa actas de inicio, paralizacion, reinicio, terminacion y recepcion provisional.

• Contrato N° CO 019-2006 "Construccion de Planta Procesadora de Coco, NUDE. R.U., Segunda Etapa, Fase 2 (Preparacion y Construccion de base)". – El Expediente consta de una (1) carpeta tipo carta marron contentiva de 72 folios. - Se constató comunicación de fecha 18/04/2006 donde la Alcaldesa TSU N.G.d.A., titular de la cédula de identidad N° 5.057.429 informa a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.", que han sido seleccionados para la ejecución de la obra. - El contrato no indica claramente el inicio de la obra, el porcentaje de la fianza de anticipo, lapso de ejecución y actas de recepcion provisional y definitiva de la obra. - De acuerdo al monto de la obra, misma que asciende a la cantidad de Bs. 385.948.327, 11, que dividida entre el valor de la Unidad Tributaria (UT) para la fecha que fue de Bs. 33.600 nos arroja un total de 11.486,56 (UT) esta se encuadra en la modalidad de Adjudicacion Directa, prevista en la Ley de licitaciones Publicas, articulo 87 numeral 2, publicada en gaceta Oficial N° 5.556 extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.001. -Se evidencia Fianza de Fiel Cumplimiento en copia simple, por una suma de Bs. 38.594.832,71, por Seguros Corporativos, C.A, - Se observa Fianza de Anticipo en copia simple por una suma de Bs. 154.379.330,84, por Seguros Corporativos, C.A. - No se evidencia solvencia Laboral. - Se evidencia soportes de las Valuaciones N° 1 y 2 (Cierre). -Se observa actas de inicio, paralizacion, reinicio, terminacion y recepcion provisional. Los contratos antes indicados fueron otorgados por adjudicacion directa, en virtud de la cuantia de los montos individuales de cada uno, los cuales son inferiores a 11.500 U.T... No obstante, de la revision practicada a los presupuestos de los contratos Nros. C-006-2006, C-019-2006 y C-034-2005, se determinó que los trabajos de unos son para la continuacion de los anteriores; en algunos casos de ejecución se solapan, es decir, que las actividades se ejecutaron simultaneamente; las contrataciones antes mencionadas son para la ejecucion de una misma obra "Planta Procesadora de Coco"; dos de los cuales fueron suscritos con una misma empresa. Con base a los fundamentos antes expuestos, se considera que los trabajos pudieron haberse suscrito mediante una unica contratacion, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del articulo 61 de la Ley de Licitaciones vigente para la fecha, toda vez que el monto global de las contrataciones alcanza la suma de Bs. 1.104.461,55 equivalente a 32.870 U.T., las cuales son superior a las 25.000 U.T., señaladas en la referida Ley para la modalidad de Licitación General en los casos de ejecución de obras; los trabajos se realizaron conjuntarmente y los mismos correspondian a una misma obra. Por otra parte, es pertinente acotar que el articulo 90 de la Ley de Licitaciones señala que se podrá otorgar parcialmente la Buena Pro a la totalidad o parte de varias ofertas presentadas, en los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios; no previendose esta disposición para los casos de contratacion de obras".

Es menester precisar que con fundamento a dicha situación planteada con la ejecución del Proyecto "Nucleo de Desarrollo Endogeno (NUDE) R.U.", dicho caso fue conocido por la Dirección de Estados y Municipios de la Contraloria General de la República y la Asamblea Nacional en la Comisión de Contraloria, siendo que esta ultima dictó veredicto en cuyo informe procedió a declarar politicamente responsable a la referida ciudadana N.B.G.P., ya identificada plenamente, con fundamento entre algunos aspectos las irregularidades ocurridas en la ejecución de dicho proyecto.

Asi mismo constan en actas, experticia contable practicada por el funcionario F.P., en su condición de Experto Contable adscrito al Area de Experticias Contables Financieras de la Delegación Estadal del Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quien con fundamento a los soportes recabados durante la investigación penal, entre ellos, a las carpetas administrativas contentivas de los procesos de contrataciones en la ejecución del proyecto "Nucleo de Desarrollo Endógeno (NUDE) R.U., realizó las consideraciones siguientes:

"Basándome en lo expuesto en los capítulos precedentes de las revisiones practicadas, esta comisión concluye el presente informe en los siguientes términos:

• Que la Alcaldía del Municipio de la Cañada de Urdaneta suscribió Tres Contratos de Obras, dos (02) con la empresa Servicio y Mantenimiento INSERM, C.A, por un Monto Total de SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 721.356,88), para la ejecución de la obra; Construcción De Planta Procesadora De Coco Semillero De Coco, NUDE, R.U., Primera Etapa, y Segunda Etapa, Fase Dos (Reparation y Construction De Base) Sector El Zalibar De La Parroquia Concepción, y un tercer contrato celebrado con la empresa Suramerica de Construcciones SURCON, C.A, según contrato N° CO 006-2006, para la obra; Construcción de Planta Procesadora de Coco NUDE R.U., Segunda Etapa, Fase Uno (Movimiento de Tierra) por un monto en Bolivares Fuertes de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 383.104,67).

• Que dichas empresa fueron seleccionadas y notificadas por la Alcaldia del Municipio de la Cañada de Urdaneta para la ejecución de las obras antes mencionadas mediante una Adjudicacion Directa y No a través del p.d.L., obviando lo establecido en la Ley de Licitaciones y Contrataciones Públicas.

• Que según Informe Definitivo N° 07-02-23, denominado actuación Fiscal Practicada en la Alcaldía del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, emitido por la Contraloria General de la República, Dirección General de Control de Estados Y Municipios, Dirección de Control de Municipios, suscrito por la Directora de Control de Municipios A.V., de fecha 26-11-2009, el Proyecto "NUDE R.U." no se ajusta a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y que la propuesta presenta por la Municipalidad no contaba con los estudios técnicos - preliminares, como lo son los estudios de impacto ambiental y de suelos que permitieran determinar su factibilidad, asi como tampoco, se realizó el p.d.l.g. que correspondia de acuerdo al monto de la obra a contratar.

• Que según Informe Final del Expediente N° 1.352, efectua en el mes de Diciembre del año 2010, denominado: "Presuntas Irregularidades en Manejos Administrativos de la ciudadana N.B.G.d.A., Ex alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia", emitido por la Comisión Permanente de la Contraloría de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por Diputado G.P. en su condición de Vicepresidente de la Comisión Permanente de Contraloría y Presidente de la Subcomisión Especial, y los Diputados Libes Gonzalez, J.C., y L.G., los cuales concluyen en el PUNTO A.- Que en relación al Proyecto de la Construcción de Planta Procesadora de Coco se presentan errores en la formulación del proyecto, debilidades en el control interno, y que dicho proyecto no se ajusta a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad...".

En dicha experticia contable se deja constancia de cada una de las ordenes de pagos que fueron desembolsada a las referidas empresas para proceder al cobro de los supuestos trabajos realizados en el proyecto de la planta procesadora de cocos NUDE R.U.. No obstante, cursa en actas inspección técnica con fijaciones fotográficas al sitio donde iba a funcionar el referido proyecto, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, donde se dejó establecido lo siguiente:

"Trátese de un sitio de suceso mixto, iluminación artificial Clara, temperatura ambiente cálida. Inicialmente a la entrada del sitio a inspeccionar se observa una extensión de terreno de gran vegetación, que se encuentra ubicado a la orilla de la carretera en la dirección ya descrita, donde permite el libre acceso peatonal y vehicular sin seguridad alguna, desprovisto de aceras y brocales, seguidamente al acceder se observa una edification del tipo familiar, a orillas de la playa, asi mismo una enramada improvisada, se observa grandes matas de coco, posteriormente lado derecho vista al observador se encuentra una cerca perimetral elaborada en bloques de cemento con vigas y columnas vaciadas y ciclón, la cual se encuentra protegida con su sistema de seguridad de base de pasadores y candados, una vez en su interior se observa otra extensión de terreno, de mayor o menor vegetación, dos edificaciones elaboradas en bloques de cemento deshabitados, lo cual se observa las mismas sin uso definido, de la misma forma se observa la presencia de un gran numero de plantaciones de semillas de cocos de las cuales unas se observan germinadas y otras no, se observa un tanque de agua elaborado en concreto con una capacidad no determinada de la cual se presume sirvió para el riego del semillero de coco el cual hoy se encuentra en completo abandono y sequía, finalmente observando el área inspeccionada, edificaciones todas en su totalidad corresponden a un proyecto u obra inconclusa, dejo constancia de haber realizado fijaciones fotograficas de carácter general y detalles de las cuales anexo a la presente diligencia."

Con fundamento a las resultas de investigación recabadas, tenemos que de la experticia de contrataciones, de la experticia contable, y demás actuaciones de investigación penal, evidencian que la ciudadana N.B.G.P., ya plenamente identificada, cuando se desempeñó como Alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, le aprobaron unos recursos para la ejecución del Proyecto "Nucleo de Desarrollo Endogeno (NUDE) R.U.". siendo que se realizaron tres contrataciones con empresas distintas, tales como los contratos Contrato N° CO 034-2005 de fecha 28/10/2005, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 335.408.548,80 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.", Contrato N° CO 006-2006 de fecha 01/03/2006, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 383.104.669,92 misma que se le adjudicó a la empresa SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON)." y Contrato N° CO 019-2006 de fecha 24/04/2006, por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 385.948.327,11 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.", el referido proyecto presenta una suma global de los tres (03) contratos suscrito por un monto de Bs. 1.104.461.545,83., presuntamente para llevar a efecto dicha ejecución del referido proyecto, donde se cancelaron grandes sumas de dinero por dichos contratos, sin haberse desarrollado totalmente el proyecto, donde se dejó constancia en la experticia de contrataciones de la violación de la ley que rige las contrataciones públicas vigentes para la fecha, con el fin de no aplicar el procedimiento de licitación que correspondía según el monto total de la obra a ejecutar. Así como consta que el referido proyecto no fue ejecutado en las condiciones respectivas, siendo que al culminar la gestión de la referida ciudadana se hicieron las respectivas observaciones sobre dicho proyecto por parte de la gestión entrante, lo cual demuestra que no se invirtieron en su totalidad los recursos que fueron aportados para la ejecución del Proyecto "Nucleo de Desarrollo Endogeno (NUDE) R.U." en el beneficio del desarrollo de la comunidad y el Municipio, lo cual evidencia fehacientemente que la ciudadana imputada N.B.G.P., ya identificada, quien fungia como funcionario del ayuntamiento, suscribe Los "Documentos Principales y Contrato para la ejecución de Obras Públicas", todos en clara inobservancia a la Ley de Licitaciones y a sus deberes como funcionario público, encontrándose en consecuencia esta conducta prevista y sancionada en la Ley Contra la Corrupción, referido al delito de EVASION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, el cual se encuentra previsto en el artículo 58 de la Ley contra la Corrupcción.

Asimismo, consideraron las representaciones fiscales que la ciudadana N.B.G.P., Ex Alcaldesa del Municipio la Canada de Urdaneta del Estado Zulia, y los ciudadanos responsables de las empresas "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A" y "SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON)", convinieron en celebrar la cantidad de tres contratos de obras, a los fines que dichas empresas prestara servicios en la ejecución del Proyecto "Nucleo de Desarrollo Endógeno (NUDE) R.U.", por montos distintos tal como se describen en los referidos contratos antes expuestos, dichos contratos tenian como finalidad la ejecución total de dicho proyecto el cual no fue culminado o ejecutado en su totalidad, pese a que consta que los montos que dichos contratos establecian fueron erogados en su totalidad, por la obra que no se ejecuto en los terminos convenidos, todo ello fielmente evidenciado de las respectivas órdenes de pago que cursa por ante los respectivos expedientes de contrataciones, lo que configura a criterio del Ministerio Publico, la comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupcción. Es asi como, de la investigación desplegada se evidencian suficientes elementos de convicción, que convergen en la imputación realizada por estas representaciones a la ciudadana N.B.G.P., ya identificada, que fundamentaron la acusación

Apertura del Fiscal Muntaner:

Si buenos días ciudadano juez ciudadana secretaria colega de la defensa colega de la Alcaldía imputada y publico presente soy el fiscal doce (12) del ministerio público me corresponde entonces la apertura de este juicio oral y público, asimismo pido excusas por la incomparecencia de la fiscal veintiocho nacional siendo que por un problema de viáticos no pudo trasladarse, pero siendo que el ministerio público es único e indivisible, pues me corresponde a mi fiscal la apertura del juicio oral y público ahora bien mi fiscal ratifica en todas y cada unas de los partes presentado 06 de septiembre del 2013 así como el punto de los elementos probatorios que fueron presentados en su oportunidad, los cuales traerá su oportunidad en el contradictorio, en razón de los hechos se inician a partir de una denuncia realizada por al alcaldesa M.Z., esta denuncia fue presentada en el 2009, en relación que dicha alcaldía, alcaldesa a tomar posesión del cargo en diciembre del 2008, realiza una auditoria de la administración saliente y pudo observa en dicha, entre otras cosas presuntas irregularidades en el proyecto conocido como Núcleo Endógeno R.U.p.l.c., proyecto este que se iba a realizar en la zona de la cañada a los fines de desarrollar la producción de cocos y de una forma darle empuje a la parte social de dicha situación trayendo una serie de beneficios que en principio iba a traer dicha construcción del proyecto entre otras cosas trabajo a la zona se iba a producir cocos en principio estaba en la misma zona, ahora bien el ministerio público una vez recibida la denuncia comienza la investigación en las cual se puede resumir la comisión de varios hechos punibles como lo son EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previstos y sancionado en el Artículo 70 Ejusdem, en que se basa la fiscalía para dichas imputaciones experticia realizada por el ciudadano F.P., que entre otras cosas al realizar la experticia contable dice lo siguiente basándome en lo expuesto en los capítulos anteriores precedentes de las revisiones practicadas, ésta comisión concluye el presente informe en los siguientes términos, primero que la alcaldía del Municipio de la Cañada de Urdaneta suscribió Tres Contratos de Obras, dos con la empresa Servicio y Mantenimiento INSERM C.A, por un monto total de Setecientos veintiún mil trescientos cincuenta y seis con ochenta y ocho bolívares fuertes, (Bs.F.721.356,88) para la ejecución de la obra; Construcción de Planta Procesadora de Cocos Semillero NUDE, R.U., Primera Etapa y Segunda Etapa. Segundo que dichas empresas fueron seccionadas y notificadas por la Alcaldía del Municipio la Cañada del Municipio de la Cañada de Urdaneta para la ejecución de las obras antes mencionadas mediante una adjudicación directa y no a través del p.d.l., obviando lo establecido en la Ley de licitaciones y contrataciones públicas, asimismo entonces se deja constancia en dicha experticia contable de cada una de las ordenes de pago de dichas empresas, para proceder al cobro de los supuestos trabajos realizados en la empresa procesadora de cocos (NUDE) R.U., asimismo entonces el ministerio público en razón de esa situación y lo observado de las investigación, presenta acusación en contra de la acusada N.G. por los delitos EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, en relación del CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA de la experticia se evidencia que se realizaron tres contratos con las empresas con la contratistas INSERCA, Y SURAMERICANA DE CONSTRUCCIONES, dicha irregularidades que aparecen en dichos contratos, el ministerio público presento la acusación por el delito de concurso de funcionarios con contratistas y con realización al EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, en este ultimo hay un párrafo en una de las experticias articulo 90 dice lo siguiente en una de las experticias es de acotar que el articulo 90 de la ley de licitaciones, en los procesos de licitaciones se podrá otorgar a las varias ofertas presentadas, en los casos de adquisión de bienes o prestación no previéndose esta disposición para los casos de contratación de obras que fue lo que se realizó, estamos hablando de que los trabajos pudieron haberse suscritos mediante una sola contratación, hicieron por un solo contrato para cumplir con lo establecido en el articulo Nº 2 del artículo 81 de la Ley de Licitaciones esto por cuanto el monto es monto 1.104.461.545,83 equivalente a 32.870 (U.T) las cuales son superiores de las 25.000.00 (U.T) que establece la Ley razón por la cual el ministerio público traerá acotación a los elementos contradictorios cada una de las pruebas los testimonio así como los expertos y pues de se demostrara la responsabilidad penal de la hoy acusada es todo

.

De tal forma que, se constata que no hubo explicites ni en la acusación, ni al momento de la apertura, no quedando definido el iter criminis ni el necesario nexo causal entre los hechos narrados y el delito atribuido o el resultado antijuirídico obtenido, el cual tampoco se demostró, siendo que indistintamente al analizar los testigos, de ellos no se extrae (de ninguno), que exista concertación previa entre la Alcaldesa y los proveedores de los servicios de construcción de obra, para obtener un beneficio, lucro o determinado resultado, ya que sólo se determina que existió una contratación supervisada por el órgano centralizado; obra cuyo fin iba referido al levantamiento de un Núcleo de Desarrollo Endógeno en terrenos del Estado Regional, con recursos aportados por el nivel central identificado, para el levantamiento del Proyecto, el cual estaba siendo además supervisado por el mismo ya que los recursos aprobados se trataban de recursos Extraordinarios procedentes de un gabinete móvil presidencial, donde como se indicó se omitió el procedimiento de LICITACIÓN en la forma y modos establecidos en la Ley; ello queda demostrado en el siguiente acervo probatorio:

1) Declaración de W.J.T.M., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.762.825, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas adscrito actualmente al bloque de búsqueda y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó sobre el acta de Inspección Técnica:

El día 17-01-12, fui comisionado por mi superior, a hacer una inspección ocular técnica una extensión de terreno, en el sector la Cañada el Sabilar, donde presuntamente, había un proyecto para sembrar cocos una plantación al llegar se observo que el terreno había fácil acceso se podía entrar no estaba totalmente cerrado no había vigilancia, pude acceder pude observar visualizar que se encontraba había lo que se llama cocos y semillas de cocos, había pequeñas matas seca, semillas de cocos todo seco, en la parte posterior había como una enramada improvisada en una casa muy humilde del lado derecho otra pequeña, edificación una casa pequeña también abandonada, no había gente no estaba constituida como familia, en la parte superior un tanque con la finalidad de regar lo cual en algún momento se dio, lo que quiero decir con esto si se iba a dar nunca se dio, eso estaba en completo abandono no había cocos ni semillas semillas grandes ni un proyecto avanzado y el terreno se encuentra totalmente secó, no se encuentra arado había maticas pequeñas pero seca no se encuentra en mantenimiento y las semillas eran pequeñas de coco lo que yo pude observar eso se encontraba abandonado y en ningún momento tuvo algún avance positivo eso fue todo

.Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABOG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Fecha en la practico la inspección? R.-Enero del 2012. P.-Como se entera como fue el procedimiento para trasladarse? R.- A mi mi superior me entrega un oficio emanada de la fiscalia anticorrupción en la Cañada en atención a un procedimiento que se lleva para una investigación. P.-Como llega al lugar ubica la dirección? R.-Bueno yo llegue al sector la Cañada y investigando solicitando información a los transeúntes del área los cuales de inmediato me señalaron el sector donde era el que yo estaba buscando. P.- Observó matas pequeñas de cocos secas y semillas de cocos como sabia usted que eran semillas de cocos? R.- Cualquiera conoce un coco por como esta constituido y las semillas. P.- Recuerda que extensión cubría ese terreno? R.- De 400 500 metros. P.- Observo una construcción en que estado se encontrado específicamente se encontraba? R.-Hay una pequeña edificación humilde es como una pequeña casa humilde una entrada construida y del otro lado había una enramada de latas de zinc del lado derecho una edificación de ladrillo con un tanque en la parte superior. P.- A nivel de industria usted vio alguna estructura? R.- No de industrias nada, es como si cualquier persona solicita para proyecto de sembradío de maíz y se queda en mantenimiento. P.- Vio personal laborando? R.- No eso estaba solo no si el en terreno no había nadie laborando ni personal de vigilancia. P.- Estaba cercado. R.- Si tenia una cerca de ciclón. P.-Que espacio cubría esa cerca? R.- Era bastante amplio P.- Un aproximado? R.-Unos aproximado de 400 metros P.- Cubría todo el terreno? R.- SI. P.- Que tal el acceso? R.- Era fácil, en la parte que había una parte que estaba rota las personas que se meten de noches. P. Usted menciona que observo semillas de cocos en que ubicación?. R.-Habían varias eran pequeñas y ya coco secos unas pequeñas matas ya en proceso, no matas como las que se ven en la orillas de la playa. P.- Con relación a sus conocimientos puede decir que se encontraba baldío había sistema de riego? R.-Cuando yo llegue lo que yo pude observar si hay se pensó hacer algo, no se llevo al cabo todo estaba seco, no había maquinarias en su parte interior nada por el cual me retire del sitio. P.- Relacionado con la inspección ocular usted se traslada al lugar y verifica lo que hay? R.- Positivo. P.- Puede determinar las plantas su estaban aptas para el terrenos? R.-No yo no si las plantas se encontraban secas. P.- Podría explicarnos las fotografías que tienen el acta? R.- Como puede notar acá se observa un terreno completamente desolado una pequeña vegetación, se encuentra dimensiones estas, unas maticas pero que están al lado de la casa, se observa el terreno plantación estas matas corresponden a la orilla de la playa, si las que semillas en el suelo sin su mantenimiento y ya secas. P.-. En el acta que suscribió reconoce la firma como suya? R.- Si esta. Es todo.Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. F.L., P.- Conocía la data la fecha en que se hiciera la construcciones en el proyecto que usted inspecciono? R.-Desconozco. P.- Cuando usted refiere que la estructura está insegura, desprovista de seguridad, a que estructura se refiere?. R.- A la misma cerca de ciclón. P.-Cuando se refiere en su inspección a una estructura protegida con su sistema de seguridad a base de pasadores y candados, a cual estructura se refiere? R.- Es en la parte frontal a la parte inicial, tenia su protección pero una vez adentro en la cerca su extensión tenia como partes violentadas ósea al cerca estaba rota. P.- De eso dejo constancia en su inspección? R.-Si claro ahí lo dice. P. Lo puede leer? R.- Si eso lo quise decir yo aquí donde permite el libre acceso peatonal y vehicular sin alguna seguridad. P.- Dejo constancia que estaba violentada? R.- Bueno violentada en si, no. P.- Dejo constancia de lo que acaba de afirmar con su declaración? R.- Aquí cuando yo digo a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso mixto, iluminación artificial clara, temperatura de ambiente calida, en la entrada del sitio a inspeccionar se observa una extensión de terreno de gran vegetación que se encuentra ubicado a la orilla de la carretera en la dirección ya descrita, donde permite el libre acceso. P.- Cuando usted afirma en su inspección que se observa una plantación de gran numero de semillas de cocos donde unas se encontraban germinadas y otras no, efectivamente ratifica usted que algunas semillas se encontraban germinadas? R.- Bueno germinadas quise decir unas pequeñas matas de cocos pues, cuando ellos germinaban el coco salía de la semilla, ósea ya no hay semilla pues, ya no es semilla ya es coco. P.- Cuando refiere que se observa un tanque de agua elaborado con concreto de una capacidad no determinada, por que no se pudo determinar la capacidad del tanque? R.- No se que capacidad tenia. P.- Y por que presume en su inspección que sirvió para el riego? R.- Estoy casi seguro que era para eso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U.: P.- Funcionario, secundando el interrogatorio de mi colega, en mi carácter de defensa de la ciudadana Nidia relacionada con lo que usted acaba de declarar, de acuerdo a las fijaciones fotográficas que usted realizo en el sitio del suceso, adicional al área física donde usted refiere, constato u observo algunas plantaciones de semillas de coco adicional había un terreno que conectaba con un área física donde estaban las plantaciones de las semillas de coco? R.- Bueno yo simplemente fui a hacer mi trabajo que fue la inspección en ese proyecto, no me fui a otro sitio. P.- Dentro del perímetro del área inspeccionada, dentro de la cerca de ciclón, el área que usted refiere donde observo las plantaciones de semillas de coco, a parte adicional a esa área había algún terreno distinto a esta área dentro de la cerca de ciclón? R.- Ninguna. P.- Bueno esto es lo mismo, el terreno y lo que da vista a la playa, cuando tu te paras así ves esas matas de coco que si te paras en la orilla de toda la cañada se ven muchas matas de coco. P.- Lo que permite deducir a esta defensa, usted me va a corregir si me equivoco, toda el área de la cerca de ciclón formaba parte toda de plantaciones de semillas de coco? R.- Bueno en su totalidad, ahí estamos observando lo que es la edificación y la otra es otra parte pero ya todo lo que es esta parte inicial todo eso era plantación de coco. P.- Y a que otra parte se esta refiriendo usted? R.- Donde estaba la edificación y donde estaba la enramada, ahí no había nada de plantación por supuesto. P.- Lo que significa entonces que no toda el área inspeccionada formaba parte de las plantaciones de semilla de coco? R.- Pero eso forma parte porque eso estaba dentro de las instalaciones, yo llegue hasta aquí verdad y a los lados se deja ver lo que es la edificación y la otra casita, yo tengo que colocarla porque esta dentro del terreno pues. P.- Pero no formaba parte de las áreas destinadas a las plantaciones de semillas? R.- Ah no claro por supuesto que no ahí no había nada de eso. P.- Las dos edificaciones que usted refiere en el acta de inspección, se encontraban ubicadas adyacentes a esa área donde usted dice que no se encontraban las plantaciones de semillas o al área donde estaban las plantaciones de semillas? R.- Adyacentes por supuesto al área donde estaba las plantaciones ósea cerquita como dice uno pues. P.- De acuerdo a la inspección técnica cuantas áreas señalo usted en la inspección del sitio? R.- El terreno, la casa que esta elaborada en ladrillo y la casa humilde que esta de este lado ósea tres áreas. Es todo. Seguidamente el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas: P.- Usted me puede ratificar cual es el rango y la especialidad que usted tiene dentro de la institución? R.- Detective en Jefe W.T.. P.- Usted se graduó como licenciado dentro de la institución? R.- Estoy esperando titulo. P.- Cual es su especialidad dentro del campo de la investigación? R.- Investigación de Campo. P.- Tiene usted conocimiento en el área de Ingeniería Geodesica o Civil? R.- No. P.- Algún tipo de conocimiento en el área de Agronomía? R.- No. P.- Me puede indicar que tipo de instrumentación utilizo para hacer las mediciones del terreno? R.- No la hice, la inspección fue ocular ósea lo que uno ve en el sitio. P.- Dentro de esa visualización directa del área yo quiero que usted sea un poco mas especifico en lo que vio para abundar el conocimiento del juez que es quien en definitiva va a resolver el presente caso, específicamente que me haga una perspectiva dinámica de que fue lo que usted observo en el momento que entro? R.- Bueno lo que yo pude observar a mi llegada es que ahí iba a haber un proyecto, un terreno desolado en estado de abandono. P.- Antes de usted realizar esa inspección en razón de lo que usted mismo me acaba de manifestar de su especialidad en el área de investigación, usted tuvo acceso a conocer las razones por las cuales eran necesarias la practica de esa inspección ocular? R.- Simplemente doctor a mi mi superior me entrego el oficio, váyase al área de la cañada a fin de practicar una inspección técnica, inspección ocular, levanta el informe y lo envías a la fiscalia. Por supuesto yo lo estoy leyendo porque el documento habla de delitos de corrupción, llevado por la fiscalia anticorrupción. P.- No tiene conocimiento de los hechos que se investigan? R.- No doctor. P.- La inspección fue ocular o ocular técnica? R.- Ocular técnica porque ahí estoy detallando el área que yo inspeccione, que se encontraba en estado de abandono, las semillas estaban secas, ubique la casa de ladrillos que estaba de este lado, la otra casa que tenia su enramada, ubique la bomba, ubique el terreno, ubique todo. P.- Había algún tipo de vigilancia en el área cuando usted llego? R.- Ninguna eso lo dije yo inicialmente, no había ni vigilancia privada, no había nada en el terreno, nada constituido en el terreno como tal. P.- No pudo establecer dimensiones especificas ni de las edificaciones levantadas ni del terreno? R. No”.

Con la presente declaración Aunada a la Inspección Técnica realizada en la sede de la Planta Procesadora de Cocos, ubicada en el Sector el Zabilar, Parroquia Concepción, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 17-01-2012, se evidencia y constata que efectivamente se trata de una obra de gran envergadura donde se cubrió alrededor de la sede del proyecto, con una cerca perimetral fabricada con vigas, columnas vaciadas y ciclón, dentro; una porción de terreno sobre cuya extensión se encuentran dos edificaciones, un semillero y varios árboles (cocoteros).

Es así como se determina que efectivamente las obras adjudicadas fueron edificadas, debiendo quedar claro que pese a que el Ministerio Público ha basado su acusación sobre el hecho de que el dinero aportado para la realización del proyecto fue mal utilizado, al no haberse concluido el mismo, no resulta ser eso lo que quedó demostrado, ya que con las pruebas aportadas se establece que se aportó por parte del órgano central una porción del total (50%) para ir adelantando la obra y; que los recursos iban bajando a medida que se verificaban las resultas de la inversión, siendo que pese a que la cantidad aportada debió proyectarse, aprobarse y pagarse en base al procedimiento de licitación, sin embargo no así se hizo, dividiendo el gasto en fases que perfectamente podían ser presupuestadas y ejecutadas por la empresa que cumpliendo los requisitos para incorporarse a un proceso licitatorio, realizara la mejor oferta, siendo que por el contrario se procedió a dividir el gasto en varias fases para proceder a adjudicar de forma directa cada fase de la obra por la Acusada actuando como Alcaldesa, omitiendo de esta forma los procedimientos claramente establecidos por la Ley de Licitaciones.

Es así como este testimonio determina la construcción parcial de la obra y demuestra el corpus criminis, por lo que sirve para determinar la existencia del cuerpo del delito. Y asi se decide

2) Declaración del ciudadano O.C., titular de la Cedula de Identidad No. V-10.453.171, profesión Abogado en su carácter de Experto en el área de Procesos de Licitaciones y Contrataciones Públicas por la Contraloría General del Estado Zulia, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó sobre el acta que suscribe:

Recuerdo porque fueron hace unos atrás, a la Contraloría del Estado Zulia, llegó un 0ficio emitido para ese entonces fiscal 12 Dr. R.L., solicitando la colaboración de la Contraloría para que asigne un funcionario en relación a una investigación que llevaba la fiscalia me comisionaron a mi persona y al ciudadano William, para que realizáramos un proyecto que realizado por la Alcadía de la Cañada de Urdaneta referido al núcleo endógeno R.U., de la revisión de expediente que nos suministraron en la fiscalia, que dicho proyecto se realizo en tres contratos, suscribiendo tres contratos el cual alcanzó la cantidad de mil mil doscientos millones de bolívares, aproximadamente pero que a nuestro ver fue fraccionado, en tres contratos que oscilaban en la cantidad de Trescientos y tanto millones de bolívares, por lo cual conforme a la ley lo ejecutaron, con la modalidad de adjudicación directa observando nosotros que se trata de una misma obra, pudieron haberlo hecho bajo la modalidad de licitaciones generales eso fue lo único eso lo observamos en el expediente de la fiscalia 12 debo dejar constancia que nosotros no acudimos al sitio simplemente solo observamos lo que se desprendía de la investigación de la fiscalía 12

. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABOG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Específicamente que fue lo que aporto el Ministerio Público, para practicar usted la experticia el trabajo que esta haciendo? R.- El expediente de la obra del proyecto núcleo desarrollo endógeno relacionado por la Alcaldía, con detalle los contratos fueron uno de 2005 y dos 2006 P.- Que pudieron apreciar ustedes al momento de practicar esa experticia de que se trataba eso? R.- Evidentemente allí aunque no es materia de mi competencia la contraloría se dedica a procedimientos administrativos y no a los procesos penal, de allí lo que pude entender es que fue investigada por evasión de proceso licitatorios y observamos como dije anteriormente la ejecución de una sola obra pero que se desarrollo en tres contratos diferentes, cuya modalidad es una adjudicación directa en virtud de que no excedía de las once mil quinientas U.T, que era lo que exigía la ley para ese momento. P.- Se recuerda en que fecha se ejecuto esa obra? R.- Una de 2005 fecha exacta no recuerdo y dos de 2006 el contrato. P.- En que fecha fueron ustedes llamados para realizar ese contrato? R.- A nosotros nos designó la Contraloría del estado Zulia el 06-04-11 según oficio O-DC-228-11. P.- Usted tuvo conocimiento de que ese contrato fue asignado a varias empresas cuantas empresas fueron específicamente? R.- fueron dos empresas pero de la cual son tres contratos pero dos de ellos fue a la misma empresa. P.- Recuerda usted el nombre de las empresas? R.- No no lo recuerdo pero evidentemente en el informe que nosotros emitimos aparecen los nombres de las empresas allí. P.-Usted pudiese explicar al tribunal y al público presente cual es la diferencia básica, entre la adjudicación directa y Licitación general? R.- La diferencia básica es en cuanto a la unidad tributaria ya dije cada una de las dos modalidades, en caso de la ejecución de obras que es proceso penal que acá se sigue, para la adjudicación directa, no debería de sobrepasar las once mil quinientas U.T, para la licitación general son de veinticinco mil U.T, ahora bien en la suscripción de los tres contratos no pasan las once mil U.T, pero si lo sumamos sobrepasa los veinticinco mil .U.T, por lo cual consideramos en ese entonces que aplicaría la generalidad de licitación general. P.-Se puede tomar como tod? R.- No no se tomó como un todo, se clasificó o se dividió ese proyecto en tres contratos cada uno de esos contratos no sobrepaso las once mil quinientas. U.T, por lo cual aplicó la modalidad de adjudicación directa, al no sobrepasarse las once mil quinientas. U.T, fue que se aplicó la adjudicación directa. P.-Si tomamos como un todo el contrato, al sumar las unidades tributarias? R.- Sobrepasarían las veinticinco mil y aplicaría entonces la modalidad de licitación general. P.- Digamos que volviendo a la diferencia de lo que es la adjudicación directa y la modalidad de licitaciones es mas engorroso menos engorroso que nos puede decir acerca de eso? R.-No en cuanto a lo engorroso lo que puedo decir es lo siguiente que el proceder por licitación general, realmente tiene que abrir el concurso, vendrán empresas, no se que cantidad de empresas pudiesen venir en cambio la adjudicación directa ya por la brevedad del lapso que ellos tenían para ejecutar la obra se fueron por esa vía y no llamar a concurso y no hacer las invitaciones y todo lo que conlleva ese procedimiento. P.- La adjudicación directa es abierta al público? R.- Lo que principal es que no sobrepase las once mil quinientas .U.T de lo contrario pues tendrían ellos que motivar, la misma ley establece una serie de causales que se deben de tomar en cuenta y no se haría ese llamado general del que pudiese participar, un determinado número de empresa es más como lo indica adjudicación directa obviamente tuvieron que haber tomado, los aspectos financieros, técnicos, legales para poderla otorgar. P.- Cuando hacen el estudio ustedes hacen unas conclusiones? R.- Unas de las conclusiones lo que he venido señalando si se hubiesen tomado en cuenta las tres contrataciones hubiese sobrepasado las veinticinco mil unidades tributarias, y hubiese aplicado la licitación general, otra de las observaciones que hicimos en la conclusión fue que se realizaron de manera simultanea, le explicó ese proyecto evidentemente es una obra fue dividido en fases y etapas creo que fueron cuatros fases de manera simultanea, no soy de experto en la parte de obras, la parte de movimiento de tierra, tampoco fui al sitio, pero la lógica me indica que yo no puedo poner operativa una empresa si estoy removiendo la tierra de todas forma en aras de coadyuvar a este proceso penal sería bueno que llamarán al Ing. W.U., quien fue el que me acompaño en la realización del informe. P.- Relacionado con su experticia que se realicen una contratación de la obra a tres empresas para la realización de una misma obra?.R.- No normal no es porque si tomamos en cuenta una sola obra la lógica indica que lo haga en una sola contratación. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. FERNANDO LEÒN, quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- En su experticia técnica realizada estuvo basada en algún instrumento legal? R.- Si es la Ley de Licitaciones aplicable para el momento P.- Dr Oswaldo según la ley de licitaciones vigente para le época que nos puede decir de la comisión de licitaciones que prevé esa ley. R.- Es una pregunta bastante genérica pudo decir muchas cosas de la comisión de licitaciones pudiese decir que puede ser nombrado tanto de lo que conforma la alcaldía en si o pude ser nombrado la comisión de licitaciones fuera de su seno o sea personas ajenas allí, te pudiese decir también que sus decisiones son tomadas en cuenta sin inherencia de personas extrañas a ellas, pudiesen ser responsables de las decisiones que ellos tomen pudiese decir que son ajustarse a lo que establece la ley de licitaciones. P.-Quiere decir que la comisión de licitaciones son autónomas e independientes? R.- Las decisiones son tomadas por mayoría cada quien puede salvar su voto pero si se quiere son decisiones autónomas, pero también quiero dejar ver que por el hecho de ser autónomas pueden hacer lo que ellos quieran, por supuesto son autónomas pero apegado al ordenamiento jurídico. P.- Es decir que son responsables de sus decisiones? R.- Si eso es correcto: P.- Recuerda o señalo allí usted quienes conformaban esa comisión. R.-No no recuerdo. P.- Recuerda si la alcaldesa formaba parte de esa comisión de licitaciones? R.- No recuerdo, lo que puedo decir por mi experiencia nunca he visto que el cuentadante allá formado una comisión de licitación actualmente de contrataciones públicas. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- para los efectos de práctica del dictamen pericial usted y su compañero realizo una inspección in tuite persona en el sitio donde se estaba desarrollando el proyecto en cuestión? R.- No hicimos inspección en el sitio a donde se estaba ejecutando la obra simplemente nuestras conclusiones fueron fundamentadas del expediente que nos suministrado la Fiscalia N° 12 P. Que quiere decir usted en las conclusiones de su dictamen pericial cuando dice que los trabajos de los contratos que fueron suscritos son para la continuación de los anteriores contratos? R.- Si lo recuerdo perfectamente en nuestras conclusiones establecimos eso y nos referimos y pareciera que la misma se desarrollo de manera simultanea y allí entro a explicar que como es posible si vamos a la ultima etapa que es poner en funcionamiento creo que era algo de procesadora de cocos alguna como es posible si la pinemos en funcionamiento como ponemos el desarrollo de la tierra entonces todo pareciera que todo se desarrollo de manera simultanea P.-Partiendo del señalamiento que usted acaba de referir en la dirección que usted hace en el expediente que le suministraron para poder realizar el dictamen pericial cuantas etapas se habían llevado a cabo de ese proyecto como tal las cuatros que usted hace referencia o sencillamente alguna de las etapas? R.- Si evidentemente de hecho allí la Contraloría General de la Republica emitió un informe en ese informe establecen de que la misma se realizó en cuatro fases y de esas fases se desprenden tres etapas si mal no recuerdo es en la fase numero dos, hasta allí es prácticamente donde estaba ejecutada la obra, o sea estamos hablando de la fase número dos, de la segunda fase se desprendían tres etapas, segunda fase dice etapa número uno movimiento de tierras, etapa número dos construcción de bases, etapa número tres planta procesadora de cocos, esta divido por fases y estas a su vez por etapas, ahora la Contraloría General establece que la misma fue realizada en las cuatros fases cosa que no puede decir yo porque no estuve en el sitio, estoy simplemente haciendo referencia a lo que dice el informe. P.- Partiendo del supuesto de que la obra fue dividida en fases y esta a su vez en etapas y que necesariamente los trabajos de ejecución de una fase de una etapa no dependían de los trabajos de ejecución de la otra y a su vez que estos trabajos fueron cumplidos en sitios distintos me explicó la primera fase era según el proyecto la construcción del semillero, y la 2 fase el movimiento de tierra y la construcción de las bases eran trabajos distintos eran cumplidos en sitios distintos podía usted afirmando que continúan una de la otra? R.- Si tomamos desde el punto de vista que usted me esta afirmando obviamente se podían hacer porque no es el mismo sitio yo me refiero si se hacen en el mismo sitio el movimiento de tierras, estudio de los suelos eso para mi es prácticamente imposible y menos ponerlo en funcionamiento si partimos del principio si todas las fases y etapas se realizan en el mismo sitio eso era imposible. P.- En tus conclusiones cuando dices que era imposible que se pudiese dividir el proyecto ejecutar en el mismo tiempo, tu te refieres en tus conclusiones porque estimaste que todas la etapas hasta donde se desarrollo el proyecto eran cumplidos en un mismo lugar? R.- obviamente por ser un proyecto una obra la lógica indica que fue en el mismo sitio la obra. P.- Ahora bien de acuerdo al articulo 87 ordinal segundo de la Ley de Licitaciones vigentes para el momento que preveía la modalidad del mecanismo de licitación por adjudicación directa creé usted que lo que debe privar para los efectos de la unidad tributaria es el monto del contrato a ser concedido o el monto total de la obra partiendo de la que literalmente la disposición reza que el ente contratante en este caso particular la Alcaldesa de la Cañada, sino formaba parte de los miembros de la comisión de licitación que fue el que llevó acabo ese proceso de selección de contratistas, no formó parte de la misma no tomó parte de las decisiones que tomó la comisión de licitaciones desde el punto de vista jurídico esa persona es responsable penalmente por la infracción de la ley tomando en cuenta que no participo en la comisión de licitación? R.- Ahora la toma de decisiones es la comisión de contrataciones de licitaciones, pero siempre quien autoriza al final es también la máxima autoridad para otorgar o no la obra a equis empresa. P.- Desde el punto de vista jurídico para el caso en particular? R.- Bueno que yo recuerde lo de la responsabilidad solidaria, si mal no recuerdo comienza a aplicarse de 2008 para acá en cuanto a la ley creo estoy casi seguro que anteriormente no rezaba en ninguno del artículo la comisión con la máxima autoridad Es todo. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P.-Su función dentro de la experticia cual es? R.- Para el momentito realizar la parte legal si cumplían con los artículos de adjudicación directa y licitación general, y el compañero W.U. a movimiento de tierras. P.- Es decir la experticia iba orientada a dos rubros la primera de carácter jurídico determinar los lineamientos jurídicos, y si la obra fue hincada y concluida? R.- Si exacto. P.-Hablando específicamente de la parte que a usted le correspondió que es la parte jurídica indique algo en ese caso específico donde es una Alcaldía de un Municipio del estado Zulia quien contrata quien es el órgano encargado de supervisar el gasto de esas obras específicamente? R.- bueno lo que pasa es que allí si revisamos el expediente quien baja los recursos es el Ministerio de Finanzas, partiendo desde allí tuvo que haber un control, una vigilancia una inspección del destino de los mismos, porque entiendo que la ciudadana alcaldesa lo que presentó fue un proyecto, es una cadena de supervisión de todos los niveles Nacional Estadal, Municipal. P.- La Contraloría Municipal no ejerce igualmente el control de ese gasto? R.- No si deberían. P.- Estamos hablando de hechos que ocurrieron el 2005? R.- Si 2005 2006, son los contratos: P.- En este caso usted me ha hablado de obras específicas jurídicamente que la ley establece, se basa en el hecho de la obra en sí perse, en las distintas ejecuciones que pueda tener la misma para proceder al pago financieramente como se produce en una Alcaldía el Pago de una obra cuando la obra no se realiza en un mismo periodo administrativo? R.- De verdad que esos detalles los desconozco pero me imagino que será el administrador, eso es medida de que se vallan realizando las obras, por supuesto esa obras se pueden paralizar como lo dije anteriormente siempre y cuando tenga un justificativo, siempre en las obras hay muchas actas de paralización, actas de reinicio rehecho cada expediente de obras son demasiados folios por eso de establecer la fecha exacta de cómo se debe pagar de un ejercicio fiscal a otro es complejo por lo que dije anteriormente, es por la forma como se valla desarrollando la obra. P.- La ley de Licitaciones con respecto con lo que tiene que ver con las adjudicaciones directas cuales son las excepciones que permite la ley para proceder a una adjudicación directa? R.- Las excepciones están taxativamente establecidas son muchas, son alrededor de nueve ordinales. P.- En este caso se procedió conforme a alguna de ellas? R.- No en este caso especifico se procedió porque no sobrepasaron las once mil quinientas unidades tributarias: P.- Es una excepción? R.- Es perfectamente aplicable, no esta en las casuales que le digo pero si está establecido en la norma que cuando no sobrepasaron las once mil quinientas unidades tributarias, se realicen por adjudicación directa como efectivamente lo hizo la alcaldesa. P.- La pregunta es porque están hablando de una comisión de licitaciones cuando lo que hizo fue una adjudicación directa de quien es la participación para hacer una adjudicación directa? R.- La adjudicación directa mi experiencia me indica que siempre es la máxima autoridad.- Usted hizo referencia que usted practico la experticia con documentos que le suministro la fiscalia? R.-Si la Fiscalia 12 en específico. P.- Porque no se va hasta donde esta la documentación? R.- Bueno fueron varias circunstancias, uno el informe de la Contraloría del estado, ellos estuvieron en el sitio, tienen fé pública mal pudiéramos nosotros como órgano inferior estar supervisando, los actos emanados por un órgano superior que audito sobre lo mismo, otro motivo el inconveniente de los traslado que si no se podía que no había vehiculo y la obligaciones inherentes de mi persona y de mi compañero tenían 30 40 expedientes en ejecución. P.- En este caso fue la contraloría de la República? R.- Quien emitió en principio un informe tuvo que haber conocimiento la alcaldesa de sus conclusiones y de sus recomendaciones. P.- Usted tuvo acceso de ese informe? R.- Si lo leí. P.- Sigo teniendo una duda cuando un ente un órgano un ente de la administración pública quiere suscribir un contrato con un particular, es una licitación pública se supera el monto se realiza el p.d.l., es una obra grande donde el monto es cuantioso se debe hacer por fases como el órgano regente hace la requisición de esos recursos a que ente a que órgano cuál es el procedimiento? R.- si en este caso especifico entiendo que es por crédito adicional lo que pasa que el pago de esa obras incluyen muchas cosas debe exigir una garantía de un banco o de una empresa de seguros y a medida de que se va desarrollando, el ingeniero inspectores realiza evaluaciones para poder pagar como va a avanzando la obra antes de eso emiten pagos de anticipos son pagos. P.- Usted también ha manifestado que al observar la Contraloría estas distorsiones lo que se advierte a la apertura de un procedimiento de carácter Penal? R.- Bueno el carácter penal no si estamos hablando de la Contraloría General de la República ellos abran activado los mecanismos para activar el procedimiento administrativo sancionatorio no tienen materia penal pero obviamente están obligados de informar al ministerio público para que procedan penalmente. P.- Dentro de ese informe estaba esa conclusión? R.- No porque dentro de cualquier informe de órgano fiscal, no tenemos ese alcance que es lo que vamos a auditar posterior a las recomendaciones en un oficio a parte se insta al Ministerio Público no dentro del informe. P.- A usted se le puso de manifiesto un documento una experticia técnica la firma es la suya y es la experticia que usted práctico: R.- Si es está es mi firma. P.- Desde su informe se tomó la legislación vigente para el momento para la adjudicación directa dentro de esa contratación? R.- Si. P.- Cuando la comisión de licitaciones procede y hace el proceso de votación para una obra al margen de proceso que a posterior viene si la alcaldesa observa alguna desviación abuso en el monto de la obra podría vetar desde el punto de vista legal? R.- si la alcaldesa cualquier máxima autoridad ve alguna irregularidad en el p.d.l. y contratación para ese momento su reacción es vetarla y no suscribirla. P.- Bajo que fundamento legal? R.- No precisamente por eso por ser la máxima autoridad estoy viendo que no se cumplieron al cumplirse cualquier artículo donde la comisión falló ella se puede negar en base a eso. Es todo”.

Con la declaración del presente testigo, la cual se origina en el hecho de que el mismo practicó en compañía del ciudadano W.U., la Experticia Técnica S/N de fecha 23-05-2011, siendo que de ellos se constata que una vez analizados los contratos de adjudicación de obras; las órdenes de pago, las carpetas de supervisión de inicio y conclusión de obras, que además fueran incorporados como Pruebas Documentales, que el gasto fue ejecutado bajo la modalidad de adjudicación directa observando dichos funcionarios adscritos a la Contraloría General del Estado Zulia, que se trataba de una misma obra; que la misma dada la sumatoria total de los gastos producidos por las ejecuciones en fracciones de la obra realizada, se podía realizar bajo la modalidad de licitaciones generales; que para la adjudicación directa, no debería de sobrepasar las once mil quinientas U.T, mientras que para la licitación general la exigencia era de veinticinco mil U.T, siendo que en la suscripción de los tres contratos si se a.d.e.p.d. vista individual, cada uno de ellos no sobrepasó las once mil U.T, pero que al sumamos sobrepasa las veinticinco mil .U.T, por lo cual es claro que aplicaba la generalidad de licitación general; que aun cuando la comisión de licitaciones aprobara un gasto (lo cual no ocurrio) o inversión la Máxima autoridad del Municipio, en este caso la alcaldesa, podía vetarlo y oponerse a la prosecución del mismo y sin embargo así no se hizo.

Es de esta forma como con estas pruebas que en definitiva constituyen una sola prueba, se determina la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito de EVACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES, ya que demuestra sobre el sustento de la documentación valorada y tomada en consideración, que se dividió el gasto en un fraccionamiento de actividades para de esta forma pasar por alto el procedimiento de licitación y pasar así a asignar de forma directa la obra al proveedor de su conveniencia.

3) Declaración testimonial del funcionario F.P., titular de la Cedula de Identidad No. V-16.031.014, profesión Contador Público adscrito al área de experticias contables financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó sobre el acta que suscribe:

Específicamente aquí se hizo una experticia en el área contable, en la cual a mi se me designa para la realización de la misma me traslado hasta la fiscalia donde esta recabada toda la información, específicamente en la contratación de unas empresas para la construcción de una planta procesadora de cocos, analice la documentación inserta en la causa donde evidencia que se realizaron tres contratos, para la realización de la planta procesadora de cocos y de ellos dos contratos se adjudicaron a dos empresas INSERM C.A SURCON C.A , luego de practicar a experticia llegó a la conclusión de que la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, contrata a estas dos empresas para la construcción de una obra el monto total para los tres contratos un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos, en una de las conclusiones dejo en claro que las dos empresas que el monto total entre las dos empresas es de un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos, que la mencionada fueron notificadas por la Alcaldía, para la ejecución de la mencionada obra, por adjudicación directa, existen también unos informes definitivos que tomé ya que se aprecian en la causa donde el informe 07-02-23, denominado actuación fiscal practica a la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, emitido por la Contraloría General de la República, Dirección General de Control de Estados y Municipios , Dirección de Control de Municipios suscritos por la Directora de Control de Municipios A.V., de fecha 26-11-09, donde dice que el proyecto NUDE, R.U., no se ajusta a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia, y responsabilidad y que la propuesta presenta por la Municipalidad no contaba con los estudios técnicos preliminares, como lo son los estudios de impacto ambiental y de los suelos que permitieran determinar su factibilidad , así como tampoco, se realizó el p.d.l.g. que correspondía de acuerdo al monto de la obra a contratar, estos informes se toman como referencia puesto que están insertos en la causa

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABOG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Podría repetirnos cuantos contratos observaste tu en la obra? R.- Tres contratos P.- Para cuantas empresas? R.-Para dos empresas. P.- Si recuerdas los nombres de las empresas? R.- INSERM C.A SURCON C.A P.- el monto total de la obra aparece? R.- Si es de un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos. P.-Eso hablando más o menos de cuantas unidades tributarias? R.- Dependiendo del año para el momento creo que la unidad tributaria era 29.40 P.- Superaba las mil quinientas unidades tributarias? R.- Superaba de trece mil catorce mil no le podría decir exactamente. P.- Cuales son las funciones tuyas especificas como experto contable del C.I.C.P.C? R.- la realización de un informe pericial informe en base a una documentación contable que estaba inserta en la causa fiscal aquí básicamente la contratación de unas empresas para la realización de una obra ver las irregularidades que presentaban. P.- Observaste algún tipo de irregularidad en base a tu experiencia y la experticia que realizaste? R.- bueno en relación a mi experiencia como contador público y experto contable, de podríamos hablar al contratar tres empresa al adjudicarle un mismo proyecto, se pudo realizar una sola contratación hacer un p.d.l. ya que era para el mismo proyecto. P.- No es experto en las parte de licitaciones pero manejas la ley por ser contador? R.- Si si. P.- Que fue lo que tu observaste allí? R.- Como le digo hay se hizo fue una adjudicación directa si bien es cierto en la adjudicación directa que se hizo está en los limites de lo que es el proceso de licitaciones, con respeto a las unidades tributarias mi apreciación como experto es que se pudo haber hecho un p.d.l. ya que era un mismo proyecto para contratar a una sola empresa. P.- Al practicar dicha experticia con que contabas tu? R.- Con la documentación contable inserta en la causa fiscal. P.- Te compete a ti trasladarte al lugar de los hechos? R.- con la documentación que estaba inserta en la causa se podía practicar la experticia. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. FERNANDO LEÒN, quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- Licenciado cual fue la finalidad de la experticia que usted practico? R.- Algún tipo de irregularidad con respecto a las contrataciones que se realizaron para el proyecto plasmado ya. P.- Que tipo de irregularidad contable? R.- Irregularidad Contable P.- Se determino alguna irregularidad contable? R.- Contablemente no, o sea me explicó la irregularidad que yo plasmo es como experto es el área de que se pudo haber hecho un contrato de hacer un p.d.l. para solicitar una empresa acorde que cumpliera, con la realización de la planta procesadora de cocos, ahora contablemente este si manejamos la lógica el presupuesto manejado para esa contratación digamos que contablemente alguna irregularidad en cuentas no. P.- la irregularidad contable que usted hace referencia como la afirma? R.- En que es un mismo proyecto, se pudo haber hecho una licitaciones para que fuese una sola empresa para realizar el mismo proyecto para la realización de la planta procesadora de cocos. P.- Y usted tiene formación o conocimiento con respecto a la materia de licitaciones? R.- Si . P.- Puede explicarle al Tribunal? R.- Como Contador Público y experto contable he leído la ley en la parte de licitación y adjudicaciones. P.- Según la Ley donde está establecida la irregularidad que usted establece? R.- No no establecida como tal en la ley sino como mi apreciación como experto contable se pudo haber hecho, una licitación no estoy diciendo que tenía que ser así porque es un mismo proyecto, esta contemplado que en la adjudicación directa esta contemplado no esta fuera de los parámetros ya que dice que hasta once mil quinientas unitarias y eso lo están haciendo. P.- Esa apreciación suya es personal o profesional? R.- Profesional. P.- Donde estudió usted? R.- En la Universidad R.G.. P.- Que titulo obtuvo? R.- Licenciado en Contaduría Pública. P.- Tiene usted conocimiento de quien conforma la comisión de licitaciones? R.- No. Es todo.A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P.- Desde el punto de vista contable se procedió al pago total de la obra? R.- Si esta establecido en la experticia si según las ordenes de pago se realizo el pago de un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco. P.- En cuantas fracciones se hizo ese pago? R.- dependiendo de los contratos ya le digo específicamente por ejemplo la cantidad de un trescientos setenta y siete mil setecientos cuatros, 33.38, 33.198, como son varios contratos son varios las ordenes de pago que realizó y el monto total un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco, P.-Usted verifico el contenido de todo el expediente? R.-Si”.

Este testigo es enfático en indicar, que en el presente caso no debió la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta proceder a realizar la adjudicación directa de las obras, explicando al efecto que su experticia refleja la contratación de dos empresas para la construcción de una planta procesadora de cocos, siendo que luego de analizar la documentación inserta en la causa, constató que se realizaron tres contratos, para la realización de la planta procesadora de cocos y que dos de ellos se adjudicaron a la empresa INSERM C.A y uno a la empresa SURCON C.A .

Asimismo señaló el testigo, que luego de practicar a experticia llegó a la conclusión de que la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, contrató a estas dos empresas para la construcción de una sóla obra cuyo monto total para los tres contratos fue de un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos, en una de las conclusiones dejo en claro que el monto total entre las dos empresas es de un millón setenta y siete mil cincuenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos; que las empresas mencionadas fueron notificadas de dicha adjudicación por la Alcaldía.

Igualmente alega el testigo, que existen unos informes definitivos que tomó y donde se aprecian el informe 07-02-23, denominado actuación fiscal practicada a la Alcaldía del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, emitido por la Contraloría General de la República, Dirección General de Control de Estados y Municipios , Dirección de Control de Municipios suscritos por la Directora de Control de Municipios A.V., de fecha 26-11-09, donde dice que el proyecto NUDE, R.U., no se ajusta a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia, y responsabilidad y que la propuesta presenta por la Municipalidad no contaba con los estudios técnicos preliminares, como lo son los estudios de impacto ambiental y de los suelos que permitieran determinar su factibilidad , así como tampoco, se realizó el p.d.l.g. que correspondía de acuerdo al monto de la obra a contratar, siendo que quedó claro por parte del testigo de forma absoluta, que estaba de acuerdo con estos informes que están insertos en la causa y que en definitiva determinan por parte de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la declaratoria de responsabilidad política por parte de esta alcaldesa.

Este testigo al ser comparado con el testimonio del ciudadano O.C., y con ambas experticias entre si, son perfectamente concordantes en sus conclusiones, donde establecen que en efecto se evadieron los procesos de licitación al haber dividido el gasto por fases y de esta forma orientarse por el procedimiento que establece la adjudicación directa, por lo cual claramente sirve para demostrar la responsabilidad penal de la acusada en el delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, toda vez que es claro, que fue la acusada en su condición del alcaldesa para la época, quien adjudicó la obra y autorizó el pago de la misma una vez culminada, afectando de esta forma el procedimiento que debia ejecutarse.

4) Testimonial del ciudadano W.A.U.M., titular de la Cedula de Identidad No. V-9.114.532, profesión Arquitecto, en su carácter de Experto en el área de Procesos de Licitaciones y Contrataciones Públicas por la Contraloría General del Estado Zulia, para la fecha en la que fue practicada y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó sobre el acta que suscribe:

En el momento en que la fiscalia N° 12, nos solicitó dos expertos para la parte de la revisión del expediente fuimos asignados el funcionario O.C. y mi persona W.U., de los documentos consignados en la fiscalia, en la revisión que hicimos pudimos determinar que hay tres contratos que fueron suscritos por la Alcaldía en el cual vemos que hay un solo proyecto que es la ejecución de la planta de procesamiento de cocos en el municipio la cañada y el proyecto en si fue fraccionado en tres contratos, en la revisión como tal los tres contratos llegaron en la modalidad de adjudicación directa, ya que los contratos antes de llegar a once mil quinientas unidades tributarias, que lo permita la ley de licitaciones, para realizar una revisión debía ser proceso de licitaciones general porque es una sola obra y aquí lo que paso fue fraccionamiento a tres, para hacer la adjudicación directa, dos corresponden a una misma empresa y el otro a otra empresa. Es todo

Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 25º del Ministerio Público ABG. M.N., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:P.- Reconoce y ratifica usted el informe que se pone a la vista y es su firma el cual lo suscribe? R.-Si P.- Usted era funcionario adscrito de la contraloría del Estado Zulia para el momento que realizó el informe fue juramentado por un tribunal jurisdiccional de esta Circunscripción judicial? R.- Si. P.- Actualmente ya no labora en la Contraloría? R.- Si. P.- Que tiempo tenia usted laborando en la Contraloría y que grado de instrucción tiene usted? R.- Soy arquitecto, llevada la dirección de contrato y obras para el momento de la experticia tenia once años de servicios en la Contraloría del Estado Zulia. P.- Como usted tiene el conocimiento, sapiencia sobre lo que era la ley de licitaciones? R.- Si. P.- Este informe lo suscribió usted o con otro experto? R.-Con otro experto, O.C.. P.- Nos vamos a suscribir a los resultados que produjeron en ese informe quiero que le explique a esta audiencia que documentos, usted tuvo a la disposición a la mano para ser objeto de estudio análisis y luego elaborar el informe ante el Ministerio Público? R.-Tuvimos los contratos un informe de la Contraloría General de la República y algunas documentaciones de hecho dentro del informe detallamos lo que nosotros recibamos, un expediente de carpeta marrón formaba parte de la contratación de la obra fueron tres carpetas referentes de cada uno de los contratos. P.-Todas la documentación tuvieron a la disposición documentos idóneos para realizar ese informe? R.- Si en el informe están los documentos que fueron revisados. P.-Puede informarnos el nombre de la obra que es objeto del informe y el monto total de la misma? R- Núcleo de Desarrollo Endógeno de Cocos NUDE, llevado por la alcaldía del municipio la Cañada y tal suscrito por tres contratos de C.O 034-2005 de fecha 28-10-066, por un monto que asciende a la cantidad de 335.408.548, 80, se le adjudico a la empresa “INGENERIA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO INSERM C.A” otro contrato N° C.O 006-2006 de fecha 01-032006, por un monto que asciende a la cantidad de 383.104.669, 92 misma que se adjudicó a la empresa SURAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN C.A, y contrato N° C.O 019-2006, de fecha 24-04-2006, por un monto que asciende a la cantidad de 385.948.327, se le adjudico a la empresa “INGENERIA, SERVICIO Y MANTENIMIENTO INSERM C.A. P.- Es decir que el contrato principal fue dividido entres contratos? R.- Si y el contrato en si era la Cantidad total es 1.104.461,55. P.- Siendo así esa cantidad que usted acaba de mencionar era imprescindible necesario que se realizar una licitación de naturaleza general? R.-Si general. P.- En este caso se realizó la división del Contrato para adjudicar de manera directa a los mismos? R.- En la manera como esta expresado si es posible causalmente todos los contratos no llegan a las once mil quinientas unidades tributarias para hacer una adjudicación directa. P- Es El tope para la adjudicación directa es 11.500, unidades tributarias? R.- Si P.- Y luego que traspasa esa cantidad de unidad tributarias iríamos proceso de licitaciones? R.- Si y iríamos al proceso de licitaciones general. P.- El proceso general parte de cuantas Unidades Tributarias? R.- No lo tengo muy en claro no recuerdo el monto. P.- Desde cuando se lleva un general en conclusión puede llevarse un proceso general de licitaciones? R.-Si. P.- Pude indicar de acuerdo a su conocimiento en que consiste el proceso de adjudicación directa y el p.d.l.g.? R.- En la licitación general yo abró un proceso en el cual puede participar cualquier empresa y se hace la revisión y se puede escoger ala que nos presente la mejor oferta y en el caso de la adjudicación directa automáticamente la alcaldía no llevo el proceso abierto sino que automáticamente ella la designa para la ejecución de la obra. P.-Estas empresas para adjudicarle directamente las obras deben de cumplir algún requisitos expresamente? R.-No, en el caso de adjudicación directa no como tal si fuese empresa única en especialidad es mas podría superar el monto del contrato y yo puedo adjudicar tengo la postetad de que es una empresa única bajo un ramo de ejecución, pero como decirle no necesariamente . P.- Hay alguna excepciones en la ley que obvia o deja a un lado no obstante el monto o la cuantía de un contrato, considerable a la adjudicación directa? R.- No no la hay. P.- Si hay una situación de emergencia, calamidad, en cuestiones de contratación? R.- ok, si en ese caso si es decretado por el presidente de la Republica, o si de verdad hay un decreto por emergencia yo puedo adjudicar indiferentemente el monto que sea, siempre y cuando este decretada la emergencia. P.- En este caso se puso de manifiesto al momento que ocurrió algún hecho o una situación de emergencia? R.- dentro de lo Documentos, que estaban dentro de los expedientes nada que ver, no había nada que diera referencia a que fuese una caso de emergencia. P.- Es decir que ha ese conocimiento que usted tiene, este contrato que alcanza el monto de un millar doscientos cuatro mil millones, debió haberse realizado a través de una licitación general? R.- una licitación General. P.- Los tres contratos fraccionados se adjudicaron a una sola empresa o varias empresas? R.- hay dos contratos a una misma empresa, es decir exoneraron dos empresas, dos a una misma empresa que fue la empresa Ingeniería servicio y mantenimiento Inste C.A y una a la empresa de sudamericana de construcción Surcon. P- recuerda usted porque estaba firmado este contrato, en este caso del ente contratante? R.- estaba firmado por la alcaldía, por la alcaldesa como representante legal. P.- Cual es el nombre de la alcaldesa? R.- N.A.. P.- Es decir que esos tres contratos que fueron fraccionados y presuntamente usted dice había una prohibición de hacer la división de los mismos estaba firmado por esta persona que usted acaba de mencionar? R.-Exacto. P.- Es discrecional de esa persona en este caso la máxima, autoridad de la alcaldía de otorgar esos contratos de manera directa, es discrecional de ella?. R.- Ella como máxima autoridad tiene el deber de firmar el contrato y entregarlo. P.- Una cosa es tener el deber y otra cosa es tener ella la discrecionalidad. R.-es decir. El deber es que como máxima autoridad y estar consultado directamente con la municipalidad y como tal debe estar firmado por la máxima autoridad, la única manera es que ella delegue hacia alguien. P.- En este caso fue una decisión propia de la alcaldesa que estos contratos de dividieran de acuerdo a lo que usted reviso? R.- Bueno, revisamos esta firmado por la alcaldesa, pero no puedo decir que de verdad ella dio la orden de que se hiciera. P.- En esa valoración, evaluación que ustedes hicieron para producir el informe al cual esta siendo objeto de revisión, análisis, evidenciaron ustedes que existía la disponibilidad de los recursos en su totalidad para poder llevar a efecto una licitación general. R.- El recurso esta hay la disponibilidad de hacer una licitación general. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada tomando la palabra el Abg. F.l., quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- Usted acaba de manifestar que su profesión es Arquitecto? R.- Si. P.- Como arquitecto cual fue su participación en el informe que suscribe. R.- Como firmante del informe como arquitecto usted se trasloo al sitio de la obra?. R.- fue la revisión y el de los documentos como tal, del contracto, lo que es la parte de la valoración lo que es la conformación del expediente como tal. P.- Como arquitecto del informe, como arquitecto usted se traslado al sitio de la obra?. R.-No. P.- Usted hizo alguna evaluación de la obra civil como tal?. R.- No. P.- Usted hizo alguna evaluación de la infraestructura de la obra? R.- No. ante el Ministerio Publico, usted afirmo que el informe esta basado en un análisis de la ley de licitaciones estaba vigente para la época.? R.- Si. P.-tiene conocimiento de la figura de responsabilidad solidaria en la ley de licitaciones vigente para la época? R.- No la recuerdo en este momento como tal agorita no lo podría responder. P.-Que persona o que ente decide que se haga que la licitación de manera en la figura de adjudicación directa? R.- la misma ley me establece a mi, los parámetros, la cantidad de unidades tributarias para poder adjudicarla los contratos y poder llevar los procedimientos abrir el procedimiento de licitaciones. P.-Se determino que ente o que persona decide la figura de adjudicación directa? R.- no aparece nadie específicamente como tal que me diga fue fulanito, quien me dio y una adjudicación directa, nosotros nos basamos fue en función de lo que contenía el expediente en función que contratos firmados y donde estaban las cantidades de unidades tributarias reflejadas cada una de los fraccionamiento de los contratos, el monto general otorgado y aprobado. P.- Sabe usted quien conformaron la comisión de licitación que adjudico de manera directa esos contratos? R.-No. P.- tiene conocimiento que si la ciudadana alcalde formaba parte de la comisión a la final en tres contratos. R.- No. P.- No sabe o no tiene conocimiento? R.-No tengo conocimiento. P.- tiene usted conocimiento que ente o persona realizo el proyecto se que se presento que usted suscribió? R.- se presento un proyecto por la alcaldía ante una comisión en Cacaras y se bajo los recursos y se presento el proyecto como tal, es mas era un proyecto general, que era la planta de procesamiento de coco y había una serie de actividades que se fraccionaron a la final en tres contratos. P.- tiene usted conocimiento como arquitecto o tuvo, si el proyecto estaba dividido en etapas y fases?. R.- avían tres fases, la fase movimiento de tierras, la construcción estructural y la planta de procesamiento y de esa manera fue que fueron elaborados los contratos. P.- según esas fases o etapas las misma se desarrollarían en la misma planta física o sede? R.- en la ubicación si en la misma ares. P.- En cual Ubicación? R.- es decir en donde se iba a ejecutar que era en el municipio, el espacio físico era el mismo la del municipio y parroquia como tal, lo que nos daba indicio de que fuese la misma zona, por que te hablaba del movimiento de tierra, hablaba de construcción estructural y lo que era la planta de procesamiento de coco. P.- Usted no puedo constatar físicamente la ubicación de cada uno? R.- no pude, no fuimos al sitio. P.- Ya que usted hizo un análisis sobre la documentación que se le facilito y sobre la ley, conoce usted según esa ley quienes responden por el resultado de las licitaciones? R.-Quien firma el contrato y quien otorga el proceso. P.- Según la ley vigente para le época? R.-Quien firma el contrato. P.- no recuerda el artículo que señala eso. R.- no. P.- Cuando habla de disponibilidad presupuestaria dejo constancia de eso en e informe? R.- se coloco no se dejo plasmado, P.- y porque afirma q el proyecto contaba con la disponibilidad presupuestaria? R.- porque uno de los documentos que nosotros revisamos, estaba lo que era la parte de la disponibilidad y estaba abierto el proceso como tal. P.- Sin embargo no dejo constancia? R.- No se dejo constancia. Es todo. A continuación el JUEZ interroga al testigo de la siguiente forma:Al tribunal le ha quedado claro que la revisión que ustedes realizaron fue de estricto orden documental, correcto. P.- Podría usted indicarme como se dividió entre las empresas el desarrollo de ese núcleo. R.- Se blanquearon lo tres proyectos uno es nivelación y replanteo, el otro contrato era movimiento de tierras y la construcción en si, de la planta procesadora. P.- Ha cual de las empresa le correspondió cada fase? R.- en el caso de la planta procesadora como tal, era la empresa termo ingeniería en servicio y mantenimiento iserca se le otorgo lo que fue la parte de la construcción de la planta procesadora con los semilleros de coco, a la empresa suramericana de construcción c.a, se le otorgo el movimiento de tierra y a la otra empresa y inser se le otorgo la construcción de las bases y construcción de la planta de procesamiento. P.- Ustedes verificaron que la empresa para el momento de la contratación estuviera calificada y tuviera la capacidad para hacer esas obras? R.- en esa oportunidad solamente revisamos los documento que nos otorgo la fiscalia para hacer la verificación. P.- no había ningún documento que dijera esta calificado o no esta calificado. P.- A quien le tocaba la revisión de esa obra verificar que efectivamente la ejecución de la misma se llevara a cabo?. R.- Debe ser la parte de inspección o de ejecución de proyecto por parte de la alcaldía. P.- Específicamente a que órgano de la Alcaldía? R.- Seria la parte de infraestructura. P.- en este presupuesto existían algún tipo de inspecciones que dejaran constancia de la realización de esa obra? R.-habían documentos de actas de reinicio, acta de paralizaciones pero no había ningún tipo de documento en cuanto a inspección. P.- y en cuanto a la finalización de la obra? R.- no se habían acta de finalización de la obra. P.- La razón por la cual no existiese esas actas seria porque ustedes tenían una documentación escasa o porque en definitiva dentro del expediente nunca existió?. R.-Como tal la documentación era toda la que constaba en el expediente. P.- Usted también hace referencia de la existencia de un informe elaborado por la contraloría general de la República? R.- Si. P.- Que establecía ese informe? R.- En ese informe si hubo inspección por parte de la Contraloría General de la Republica, hicieron informe tenían documentación en cuanto a lo que eran este el porcentaje de lo que fue la disponibilidad presupuestaria un cuadro de cómo se fue desglosando en si el proyecto la parte de la fases fue prácticamente un informe de auditoria por parte de la Contraloría General de la Republica. P.- Cual fue la conclusión de ese informe? R.- Este que hubo fraccionamiento de contratos y que no hubo el procedimiento para llegar a una licitación general. P.- Esa fue la misma conclusión a la que llegaron ustedes? R.- Con los documentos si. Es todo.

Con la declaración de este testigo se ratifica lo expuesto por los funcionarios O.C. y F.P., ya que el mismo es concordante con los mencionados en concluir que en la construcción de la planta de procesamiento de cocos en el municipio la Cañada de Urdaneta, el proyecto en si fue fraccionado en tres contratos; que los mismos se otorgaron en la modalidad de adjudicación directa, ya que los contratos al ser divididos, el gasto llegaba o no excedía las once mil quinientas unidades tributarias, que era el límite que permitía la ley de licitaciones para dicha adjudicación directa; que tratándose de una sola obra que excedía las 25.000 unidades tributarias, debió hacerse un proceso de licitaciones general y; que por el contrario, se procedió al fraccionamiento de la misma para serle otorgado a dos empresas bajo la figura de la adjudicación directa.

De esta forma, se determina que el testigo realizó en compañía del ciudadano O.C. la Experticia Técnica de fecha 23-05-2011, la cual analizó los contratos siguientes, concluyendo en torno a su suscripción y pago lo siguiente:

1) Contrato N° C.C 034-2005 “Construcción de Planta Procesadora de Coco y Semillero de Coco, NUDE. R.U., Primera Etapa, Sector El Zabilar de la Parroquia Concepción, el cual fue aportado como prueba documental y Consta en el “Anexo V” de los cuadernos de investigación.

En esta prueba documental se constata que la empresa INSERM C.A., fue seleccionada mediante el sistema de Adjudicación Directa, otorgándosele un contrato para realizar la Construcción del Semillero correspondiente al Proyecto antes señalado, otorgándosele en fecha 09-11-2005, una Orden de Pago por el monto de Bs. 134.163.419,51, bajo el comprobante de orden de pago No. 2443, cancelado con el cheque No. 91897176 del Banco Industrial de Venezuela

- El Expediente consta de una (1) carpeta tipo carta marrón contentiva de 127 folios.

- El contrato no indica claramente el inicio de la obra, el porcentaje de la fianza de anticipo, lapso de ejecución y actas de recepción provisional y definitiva de la obra.

- De acuerdo al monto de la obra, misma que asciende a la cantidad de Bs. 335.408.548,80, que dividida entre el valor de la Unidad Tributaria (UT) para la fecha que fue de Bs. 29.400 nos arroja un total de 11.408,45 (UT) esta se encuadra en la modalidad de Adjudicación Directa, prevista en la Ley de licitaciones Públicas, articulo 87 numeral 2, publicada en gaceta Oficial N° 5.556 extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.001.

- Se evidencia Fianza de Fiel Cumplimiento en copia simple, por una suma de Bs. 33.835.072,91, por Seguros Corporativos, C.A., asimismo, es importante señalar que la misma no presenta anexa la hoja de autenticación de la respectiva notaría pública.

- Se evidencia Fianza de Anticipo por una suma de Bs. 134.163.419,52, por Seguro Corporativos, C.A. debidamente afianzada y registrada

- No se evidencia solvencia Laboral.

- Se evidencia soportes de las Valuaciones N° 1 y 2 (Cierre).

- Se observa actas de inicio, paralización, reinicio, terminación y recepción provisional.

Se inició la obra en fecha 01-11-2005 y culminó según la documentación anexa al 24 de abril de 2006.

2) Contrato N° C.O 006-2006 “Construcción de Planta Procesadora de Coco NUDE. R.U., Segunda Etapa, Fase Uno (Movimiento de Tierra).

- El Expediente consta de una (1) carpeta tipo carta marrón contentiva de 104 folios.

- El contrato no indica claramente el inicio de la obra, el porcentaje de la fianza de anticipo, lapso de ejecución y actas de recepción provisional y definitiva de la obra.

- Se evidencia comunicación de fecha 24/02/2006 donde la Alcaldesa TSU N.G.d.A., titular de la cédula de identidad N° 5.057.429 informa a la empresa ‘SURAMERICANA DE CONSTRUCCIÓN C.A. (SURCON).

, adjudica el contrato de la obra.

- De acuerdo al monto de la obra, misma que asciende a la cantidad de Bs. 383.104.669,92, que dividida entre el valor de la Unidad Tributaria (UT) para la fecha que fue de Bs. 33.600 nos arroja un total de 11.401,92 (UT) esta se encuadra en la modalidad de Adjudicación Directa, prevista en la Ley de licitaciones Públicas, articulo 87 numeral 2, publicada en gaceta Oficial N° 5.556 extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.001.

- Se evidencia Fianza de Anticipo en original por una suma de Bs. 153.241.867,97, por Seguros Corporativos, C.A.

- No se observa Fianza de Fiel Cumplimiento por Bs. 38.310.466,99.

- No se evidencia solvencia Laboral.

- Se evidencia soportes de las Valuaciones N° 1 y 2 (Cierre).

- Se observa actas de inicio, paralización, reinicio, terminación y recepción provisional.

La obra según la documentación anexa, se inició en fecha 06-03-2006 y culminó en fecha 03-06-2006.

3) Contrato N° C.O 019-2006 “Construcción de Planta Procesadora de Coco, NUDE. R.U., Segunda Etapa, Fase 2 (Preparación y Construcción de base)”.

- El Expediente consta de una (1) carpeta tipo carta marrón contentiva de 72 folios.

- Se constató comunicación de fecha 18/04/2006 donde la Alcaldesa TSU N.G.d.A., titular de la cédula de identidad N° 5.057.429 informa a la empresa “INGENIERÍA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.”, que han sido seleccionados para la ejecución de la obra.

- El contrato no indica claramente el inicio de la obra, el porcentaje de la fianza de anticipo, lapso de ejecución y actas de recepción provisional y definitiva de la obra.

- De acuerdo al monto de la obra, misma que asciende a la cantidad de Bs. 385.948.327,11, que dividida entre el valor de la Unidad Tributaria (UT) para la fecha que fue de Bs. 33.600 nos arroja un total de 11.486,56 (UT) esta se encuadra en la modalidad de Adjudicación Directa, prevista en la Ley de licitaciones Públicas, articulo 87 numeral 2,

publicada en gaceta Oficial N° 5.556 extraordinaria de fecha 13 de Noviembre de 2.001.

- Se evidencia Fianza de Fiel Cumplimiento en copia simple, por una suma de Bs. 38.594.832,71, por Seguros Corporativos, C.A.

- Se observa Fianza de Anticipo en copia simple por una suma de Bs. 154.379.330,84, por Seguros Corporativos, C.A.

- No se evidencia solvencia Laboral.

- Se evidencia soportes de las Valuaciones N° 1 y 2 (Cierre).

- Se observa actas de inicio, paralización, reinicio, terminación y recepción provisional.

Se determina conforme a las pruebas documentales aportadas que la obra se inició en fecha 05-06-2006 y culminó el 30-06-2006.

Asimismo, dichos testigos, analizaron e informaron acerca de la documental aportada por el Ministeruio Público relativa Informe Definitivo de los resultados obtenidos con ocasión de la actuación fiscal practicada por la Contraloría General de la República a la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta en fecha 26-11-2009, en la cual se llegó a las conclusiones que ellos mismos manejan por lo que existe entre ambos entes fiscales identidad de criterio acerca del mal manejo de los recursos por parte de la Alcaldesa, quedando además claro que en el caso de los funcionarios O.L.C. Y W.A.U., actuaron legítimamente facultados dentro de la fase de investigación ya que consta Oficio Nº O-DC-228-11 de fecha 06-0411, suscrito por Dr. J.P.S. sobre la designación de expertos de O.L.C. y W.A.U.. Adscritos a la Contraloría General del Estado Zulia y el Acta de Juramentación de los expertos igualmente ofertada como prueba documental.

Las mencionadas pruebas testimoniales resultan ser coincidentes, concordantes e idénticas en sus conclusiones al ser claras en identificar es desglosamiento írrito y fuera de los parámetros de la legalidad administativa, del gasto por la construcción de la obra que nos ocupa, siendo que en alguno de los casos se vulnera aun más dicho principio, toda vez que, no se cumplian las exigencias legales como el necesario afianzamiento de los adelantos y las solvencias laborales con que debia contar la empresa para siquiera entrar a ser valorado como proveedor, conclusiones a las cuales llegaran los testigos que además se encuentran respaldadas por las pruebas documentales previamente valoradas (contratos).

5) Declaración testimonial de la ciudadana MARLING C DIAZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.782.376, profesión Abogado en su carácter de Testigo para la fecha en la que fue practicada y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó sobre el acta que suscribe:

Bueno esa oportunidad pertinente fue contratado por la Alcaldía que estaba a cargo de la señora Maira, ella me contrato como hacer una auditoria con mi firma personal MDA, consultores integrales, sobre un acta de entrega, un informe en la Alcaldía fui en dos oportunidades en la primera que me planteara lo que ella quería y el espacio de trabajo que yo iba a contratar para trabajar, yo soy abogado y no tengo conocimiento en materia contable, es allí donde contrato al señor Montilla, el es el hace la auditoria se nos presta un espacio en la Alcaldía de la Cañada, se nos facilita el material de apoyo para investigar y hacer así el acta de entrega. Es todo

. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Por lo que acabo de escuchar es abogada no contadora que se hizo para el momento recuerda la fecha para la cual fue contratada? R.-No recuerdo la fecha seria aproximadamente en el mes de octubre el año no lo recuerdo 2010, 2011 no recuerdo. P.- Que persona realizaron la auditoria? R.- El señor V.M. el fue el contador jefe de hecho el señor V.M. me informo sobre unos soportes que hacían falta o que no estaban conformes en el informe, pero el después escuche que los soportes estaban en el banco. P.- Recuerda que método utilizaron para la auditoria? R.- Este bueno como le digo yo solo fui dos veces a la Alcaldía de la Cañada, a firmar el contrato del trabajo que ella quería que mi firma hiciera, yo le comente que yo no era contadora que yo iba a contratar a unos contadores especializados en la materia y ellos hicieron eso obviamente cuando Vadim me muestra el informe yo leí y los conocimientos de ley no me pareció que había nada fuera de lugar. P.-Tiene usted conocimiento que si el señor Vadim le indico que faltaban unas ordenes de pagó que en principio no tenían soporte? R.- Como le digo el me informo que en un principio se le el informe no había soporte verificado y que eso estaba en banco. P- Sabe de un pago descuentos seguro social? En este acto el defensor Privado Objeta la pregunta del fiscal por ser impertinentes para el debate a situaciones administrativas de la Alcaldía de Maracaibo y que absolutamente divorciadas de lo que estamos debatiendo en el juicio. En este acto el juez declara a lugar, la objeción de la defensa porque además son subjetivas. La auditoria era general no veo porque la defensa se opone. P.-Observó usted algo fuera de lugar de pago de una obra en especifico? R.-No Dr yo a pesar de no tener conocimiento de contabilidad yo leí el informe soy abogado lo estudie analicé y no me pareció nada fuera de lugar. P.-No hizo alusión de faltas de ordenes de pago hecho por el MAD consultores integrales? R.- No había disparidad habían dos ordenes de pago, que no había los recibos pero que eso se puede verificar en el banco. P.- Verificaron eso en el Banco? R.- Correcto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U., quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P- El trabajo de campo que se llevo a cabo en la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta para los trabajos de la auditoria realizo directa o Vadin Montilla? R.- La realizo V.M.. P.- Cual es su participación en ese trabajo y en que consistió? R.- Vuelvo y le repito mi participación fue básicamente prestar mi servicio de firma en materia contable que mi firma tenia especialistas en esa rama en este caso es e señor V.M., se le proporciono una oficina con unos materiales datos no se consiguió nada irregular o fuera de lugar, con lo que al acta de entrega se refiere. P.- En ese proceso de revisión de la documentación que hace entrega Vadin Montilla algún documento del proyecto endógeno los cocos? R.- No en lo absoluto. P- Se hizo referencia de la Auditoria irregularidad, o en el informe en el proyecto endógeno los cocos? R.- No. P.- Y en relación eso soportes que hace referencia sobre la audiencia de ellos mismos señalaste al tribunal tenia que ver con el proyecto? R.- No. Es todo. A continuación el JUEZ interroga al testigo de la siguiente forma:P.- A nivel estad? R.- Si cual fue la vía de pago de la alcaldía? R.- Se me pago en efectivo. P.- La contrato directamente la Alcaldesa entrante? R,- Si su persona. P.- Hubo alguna resolución para realizar dicho trabajo? R.- No estaba P:- Estaba autoriza por organismo regional o central? R.- No. P.- Hizo referencia al trabajo que V.M. hace? R.- Si. P.-Sabe donde puede ser ubicado? R.- De verdad que no lo intente ubicar me sale ocupado su número telefónico, desconozco. P.- Labora con usted? R.- No . P.- Usted hace referencia a que había unos documentos faltantes y posteriormente que eso estaba en el banco? R.- Cuando en el informe se verifica que hay unos depósitos, acerca de unos depósitos de una obra de la Alcaldía que había faltante unos comprobantes, después con el trascurrir del tiempo que se firma el informe el me informe que ya eso se verificó y que no había ninguna irregularidad. Es todo”.

En relación a la presente testigo, es oportuno indicar que la misma prestó labores de outsourcing financiero, sin determinarse cuál fue la procedencia de los recursos a través de los cuales se sufragaron sus servicios, no siendo parte de ningún órano legitimado para realizar ningún tipo de auditoría jurídica, financiera o administrativa dentro de la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, siendo que su testimonio además no aporta ningún elemento a ser valorado, ya que no es específica en cuanto a las actuaciones que en el presente caso practicó, no pudiendo establecer las circunstancias de modo y tiempo sobre las cuales practicó su auditoría, ni mencionando siquiera sobre cuáles documentos fue practicada, perioro, ejercicio fiscal, ni conclusiones, por lo que este tribunal la desecha.

6) Declaración de la acusada N.B.G.P. quien es Venezolana, natural de Cañada de Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº V-5.057.429, fecha de nacimiento: 28-06-58, de 56 años de edad, casada, de Profesión u Oficio: Técnico Superior en Ciencia Agropecuaria, hija de C.D.P. y R.S.G., Residenciada en la Cañada de Urdaneta, Parroquia la concepción, Av. 3, corredor vial J.R.V., casa No. 23-45, del Estado Zulia, y quien expuso lo siguiente:

Mi nombre es N.B.G.P.D.A., alcaldesa del Municipio la Cañada de Urdaneta para la fecha del año 2005 también era alcaldesa de la Cañada, momento para el cual se dio origen quizás de lo que fue la presentación del desarrollo endógeno núcleo R.U., procesamiento del coco, he querido tomar la palabra para quizás y estoy completamente segura que luego de mi declaración, pudiera dar mayor claridad con una narrativa explicativa de todo lo que fue el núcleo de desarrollo endógeno, con una narrativa especial, a los alcaldes del municipio de Venezuela, en este caso le correspondía al Estado Zulia, el 09 de junio de 2005, en la ciudad de Maracay del estado Aragua, presentar un proyecto innovador de desarrollo endógeno que el presidente de la República para el momento H.R.C.F., brindaba la posibilidad a los Municipios de hacerse creativos y participativos en lo que era la nueva modalidad de los proyectos endógeno o proyectos sustentable, para el momento en ese entonces el Municipio la Cañada, el cual represento en nombre de los ochenta mil habitantes, y en nombre de la alcaldesa y equipo de trabajo, vimos la posibilidad de presentar un proyecto con tanta importancia como lo es el procesamiento de cocos dado que somos un Municipio Costanero y que la riqueza de nuestros cocotales, generaba la posibilidad de presentar un proyecto sustentable de esa magnitud, nosotros un gabinete móvil que coordinaba la vicepresidencia de la República , por el vicepresidente para entonces J.V.R. y el coordinador de la nueve etapas que era el profesor S.B., hicimos una exposición de lo que fue una síntesis, de un ante proyecto que llevaba por nombre desarrollo endógeno núcleo R.U., procesamiento del coco ese momento presentamos ese ante proyecto, con la fase de inicio desde la siembra de cocos hasta el procesamiento del producto final, con la incorporación de los cooperativistas y los miembros de las empresas socialista, para el final iban a ser los dueños del proyecto con la participación del municipio y la participación de la comunidades organizadas el ante proyecto que se presentó tenia un monto aproximado de su alcance desde la etapa del semillero hasta la planta procesadora de Nueve millones Ochocientos mil bolívares hicimos una narrativa de un espacio de 20 minutos, extendernos en la síntesis del mismo, luego de analizarlo por la vicepresidencia y la nueve etapa el municipio resulto favorecido, para el momento nos dieron la información que había sido aprobado el proyecto, luego una segunda reunión se nos informaba a todos los alcaldes presente del Estado Zulia, que el proyecto había sido aprobado pero solamente el 50% de lo recursos asignado para el mismo por supuesto si se había presentado un proyecto general por ese monto, Nueve millones Ochocientos mil bolívares, luego de la aprobación generaba una reestructuración de proyecto, inmediatamente la vicepresidencia de la República encargo una comisión especial para cada Municipio, que habíamos sido favorecidos con la aprobación de esos endogenos, para el Municipio la Cañada se nombró una comisión que era comandada por el almirante F.Á.B., que era el coordinador general del proyecto, el cual se traslado al municipio a reunirse con la alcaldesa y el equipo de trabajo de la alcaldesa, para plantear el análisis y el estudio para la reformulación del proyecto, que había sido presentado para el momento dado que sobre el avance económico que se había dado, ese proyecto por los recursos asignados teníamos que reformular la presentación del proyecto, para el entonces se hizo una mesa de trabajo que era Coordinada por la gerencia de infraestructura de la Alcaldía la cual presidía el ingeniero D.V. y la ingeniero inspector M.M. con los representantes de la vicepresidencia, la cual representaba el Vicealmirante F.A.B., un ingeniero agrónomo, unos ingenieros civiles, y otras personas técnicas que iban a conformar la mesa de trabajo luego de todo ese análisis ayudado con los técnicos conocedores que nos habían ayudado a presentar el ante proyecto de desarrollo endógeno se llego la conclusión y asimismo se hizo conocedor la vicepresidencia de que el proyecto iba a ser reformulado en cuatro fases esas cuatros fases, comprendía a la vez la primera la construcción del semillero, sobre el área geográfica que había sido aprobada y destinada para desarrollar el núcleo desarrollo endógeno, una segunda fase que era la construcción de plantas que llevaba a su vez tres etapas una primera etapa uno que era la etapa 1 la preparación de tierras, la segunda la preparación de la base para la construcción de la estructura para la planta inmediatamente que se llegaron esas conclusiones aprobadas según minutas, actas de trabajo que se hacían semanal y quincenalmente, con la comisión de la vicepresidencia de la república y los encargados de la vigilancia del desarrollo del proyecto se planteó que de esa forma se iba a desarrollar la contratación del proyecto, para que la exigencia del Presidente de la República era que los municipios teníamos un plazo de 6 a 8 meses para iniciar y tener resultados del inicio de desarrolló endógeno, inmediatamente la comisión de licitación y comisión de la alcaldía en mesa de trabajo pues empezaron a generar los llamados a las empresa que pudieran y debieran tener conocimiento a las fases del proyecto, para iniciar el proyecto en si, se dio la primera contratación de proyecto de la primera fase que fue la construcción del semillero, la construcción del semillero, no solamente llevaba impreso la construcción de la cerca perimetral el sistema de riego construcción de un tanque para almacenamiento de agua la construcción de una oficinas donde iban a pernotar las personas encargadas de la vigilancia del riego de la fumigación y del cuidado de ese semillero que fue construido en el lote A de la extensión geográfica del terreno donde se iba a desarrollar, el terreno y las condiciones geográficas del mismo tenia dos situaciones geográficas pese a que estaban en la misma ubicación geográfica, estaba una distante de la otra, simultáneamente se dio inicio también al proceso de búsqueda de las empresa para que empresaran a construir la fase dos del proyecto llevaba la etapa uno que era el movimiento de tierra que no tenia nada que ver con la construcción del semillero que eran condiciones distintas alcances distintos ambos proyectos y la preparación de la base para posteriormente era la etapa tres que empezaba la construcción de la planta, todo esto procesos se hicieron en mesas de trabajo con análisis técnicos de la comisión de licitación y contratación, y fueron muy minuciosos en la elaboración y la entrega en la contratación del proyecto nosotros como municipio de verdad para el momento teníamos grandes expectativas de lo que era ese desarrollo endógeno, porque el municipio la Cañada por las condiciones especiales que tiene, tiene poca generación de empleo y para nosotros darnos la oportunidad de desarrollar ese proyecto era generar a futuro una fuente de empleo fue cuando comenzó y se inicio el proyecto para nosotros era esperanzador, vimos como se fue haciendo el semillero, tuvimos el resultado en sitios la germinación de treinta mil a treinta y ocho mil semillas de cocos, vimos como se hizo la preparación del movimiento de tierra, y la preparación de la base, para futuro construir lo que era la edificación de la planta y lamentablemente a escasos meses de unas elecciones municipales y presidenciales, nos llega un oficio donde se paralizaba el proyecto para el momento quedamos sorprendidos, como alcaldesa hice las diligencias pertinentes ante la vicepresidencia y la nueva etapa del gobierno, pidiendo pues explicaciones y bueno la comisión de inspectores que habían trabajado mancomunadamente y articuladamente con la gerencia de infraestructura en el desarrollo inicio del proyecto habían unos requerimientos que nueva etapa necesitaba y que nosotros debíamos informar a solicitud de unos oficios que nos comenzaron a llegar al despacho, en la medida que el municipio pudo fue dando respuesta sin embargo el tiempo transcurrió, luego nos llego la información que habían sido congelado los recursos depositados en el Banco Industrial de Venezuela, recursos estos fueron manejados y hago esta aclaratoria que fueron manejados, por la vicepresidencia y el municipio bajo las ordenes de pago evaluación que iba a cancelar, se enviaba al Banco Industrial del Banco Industrial era enviada a la vicepresidencia al ente coordinador y era quien autorizaba el pago de esa evaluación, todo esto lo digo y lo aclaró porque para nosotros en cuanto a mi condición que para el momento tenia como alcaldesa del municipio fue muy extraño cuando ya el año no recuerdo fui llamada de la fiscalia para imponerme de una acusación, que no tenia para el momento nada que ver con la paralización del proyecto que se había llevado con toda la normativa, los informes fueron avalados y ente de la vicepresidencia de la republica, sin embargo me llegó una notificación de la fiscalia que se me estaba haciendo una acusación de haber acusación e haber violentado un p.d.l. y se me acusaba de concentración con las empresas, para el momento la fiscalia no me dio la oportunidad de presentar órgano de prueba a favor de que se hubiesen hechos las averiguaciones correspondientes en sitio de que se hubiesen traslado para que conocieran porque el proyecto, se había elaborado de fases y etapas verificar que una no era continuidad de otro como así se hizo dar a conocer en algunas órganos de pruebas el representantes de la Contraloría del Estado Zulia y el representante del C.I.C.P.C, que ni siquiera fue al sitio, ocularmente haber visto lo que tenia el semillero, la cerca y para el momento decía que hay no había nada por supuesto una denuncia que se hace después de haber transcurrido cinco años al momento de 5 años de abandono del proyecto al momento que ellos presentan una inspección técnica ocular, ya las semillas estaban seca y se había perdido al inversión de un semillero no había tenido la oportunidad de presentar las pruebas lamentablemente vine al juicio con la mejor intención de darle a conocer al ciudadano juez y aclararle al Fiscal que esto fue un proyecto muy especial no tenia nada que ver con los recursos ordinarios, fueron recursos extraordinarios de la vicepresidencia de la república, y que como todo el desarrollo del mismo no era competencia directa de la municipalidad sino articulada con la vicepresidencia y todos y cada uno de los pasos que se dieron para la contratación y elaboración para el desarrollo del proyecto fueron coordinadas y aprobadas con la vicepresidencia y los inspectores del proyecto pues reitero que ambas fases no eran una continuidad de la otra como se quiso hacer ver una fase era un proyecto de siembra y la fase dos de preparación de obras civil movimiento de tierra y la base del proyecto, quisiera que esto fuera evaluado pudiera ampliar aun mas las inquietud del órgano fiscal y del mismo juez a través de las preguntas para explicar aun mas de lo que fue el proyecto R.U., industrialización de Coco. Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público ABG. J.C.M. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.- Podría explicarnos quien nombro la comisión de licitación y contratación por parte de la alcaldía? R,.- la comisión de licitación y contratación de la alcaldía es nombrada por la alcaldesa según el conocimiento técnico de las personas, que integran esa comisión por supuesto personas conocedoras de las leyes desde el manejo de lo que es la contratación. P.- Fue usted entonces quien la nombro? R.- Por Supuesto. P.- Como era el manejo de esos recursos si puede explicarnos desde que bajaban de la presidencia? R.- Los manejos de los recursos era a través de un fideicomiso se firmo con la vicepresidencia de la República, el mismo fue depositado los recursos en el Banco Industrial de Venezuela. Posteriormente para el desembolso de esos recursos se hacían sobré evaluaciones que eran emitidas desde la tesorería de la alcaldía el banco confirmaba la emisión de la misma si sus soportes respectivos para la cancelación de esas evaluaciones esos recursos fueron aprobados el 50% del 50% que fueron aprobados en el gabinete móvil ingresaron completos a la cuenta del Banco Industrial donde el municipio no tenia la disponibilidad general de todos los recursos para el momento del inicio de la contratación de las dos fases de las cuales se iniciaban dentro del proyecto. P- La alcaldía como tal emitía la aprobación de esos recursos como tal? R.- Por supuesto sobre evaluación, inspección de obra ejecutada que dicha inspección tenia que ser avalada y aprobada como el órgano rector y coordinador de la vicepresidencia de la república sin la aprobación de ellos con sus soportes no se podía enviar la orden al banco. P.- Esa orden que se remitía al banco llevaba su firma? R.- Por supuesto como alcalde tenia que autorizarla y el banco a su vez la avalada con el órgano rector que es la vicepresidencia. P.- Usted en su declaración habló que en principio para la reestructuración de ese proyecto en razón que no estaban los recursos completos quienes formaban las mesas de trabajo? R.- Esas mesas de trabajo gerencia de infraestructura con el ente coordinador de la vicepresidencia con los inspectores del proyecto Endógeno R.U., ellos se sentaron a trabajar evaluaron el ante proyecto según su alcance con los recursos aprobados no podía culminarse el proyecto presentado y se modifico en fases y etapas con autorización del ente rector que en la medida de que el proyecto avanzara en próximo gabinete móvil el presidente de la República podio ceder el otro 50% de los recursos para poder terminar el proyecto puesto en funcionamiento ser entregado a los cooperativistas. P.- Usted menciona que proyecto se iba a realizar y se iba a dividir en fases y etapas porque esto? R.- Porque el proyecto fue reformulado y como eran de alcance y naturalezas diferentes hablamos del inicio que era un semillero que era la fase uno se comenzó hacer, se construyó la cerca perimetral el riego todo lo que comprendía la primera fase, la segunda fase era preparar el movimiento de tierra que era un lote adyacentes al semillero en la misma geografita pero distante al semillero, se empezó a preparar la tierra se empezó a hacer la base para construir la planta procesadora, se hizo así por los recursos asignados fueron modificados no teníamos el total de los nueve millones ochocientos bolívares que necesitábamos solo se había aprobadazo cuatro mil quinientos millones de bolívares y de los cuales solo había depositado el 50% de esos recursos en el Banco Industrial, entonces no podíamos iniciarlo simultáneamente todo el proyecto porque los recursos no iban a alcanzar para la culminación del proyecto. P:- Para la realización de proyecto se hicieron contrataciones de varias empresas recuerda usted los nombres de las empresas? R.- bueno según el informe técnico que presento la comisión de licitación la cual era independiente y autónoma en el análisis que fueron llamadas públicamente según las ofertas que presentaron conociendo lo que se iba a elaborar hay el primer proyecto que era la fase uno creo que lo gano la empresa INSERM, que había presentado en su proyecto agrícola la siembra del coco, el coco no es un proyecto cualquiera era iniciarlo desde su siembra y cualquiera no era conocedor de cual era la semilla que podía germinar cual era el hibrido según la características de las zonas y esos señores que presento a la mesa de trabajo según tres ofertas era la que podía iniciar la fase uno que era la construcción del semillero. P.- Efectivamente fueron varias fases usted me esta hablando de la fase uno la segunda fase que empresa? R.- La segunda era la construcción de la planta que el nombre no lo recuerdo etapa uno dos y etapa tres dentro de la cual llegamos a hacer el movimiento de tierra y la etapa dos que era la preparación de la base para la construcción de la planta que seria la etapa tres que no se llego a concretar la empresa creo que fue SURCOM.P.- Porque dos empresas? R.- Porque eran dos fases diferente y se podía realizar simultáneamente se podían dar porque eran fases distintas una era un semillero que era de siembra era de agro y la hay la otra de obra civil. P.- La empresas como tal no tenían las mismas características? R,.- No según el informe técnico que presento ante la comisión de licitaciones y contrataciones y la mesa de trabajo uno se dedicaba al agro y la obra era mas de obras civiles. Es todo.Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. F.L. , quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- Que persona natural o jurídica ideo el proyecto? R.-El proyecto como tal fue producto de una revisión que nosotros hicimos del potencial que tenia del municipio había que generar un proyecto sustentable que en el futuro pudiera tener la participación de la comunidad, lo ideo un ingeniero de Caracas conocedor de la innovación que para el presidencia del republica fueron los desarrollos endogenos sustentables perdurara y se pudiera mantener producto de la siembra del coco lo diseño lo presento al municipio lo analizamos en la alcaldía nos parecía idóneo para participara en la oportunidad de los gabinetes móviles en el Estado Aragua. P.- Recuerda el nombre de ese Ingeniero? R.-No. P:- Ese ingeniero fue el ideólogo del proyecto? R.- Si por supuesto con algunas informaciones que le dieron del municipio. P.- Ese ingeniero era empleado del municipio? R.-No. P.- Como llega este ingeniero a presentar el proyecto? R.- Bueno el llega porque fue novedoso en el país en los alo presidente cuando nombraba los proyectos hubo unas mesas de trabajo en el hotel Maruma que coordinaba para ese entonces el Coronel Mandiblia se nos dio una charla de desarrollo endógeno y de allí un equipo de trabajo de la vicepresidencia de la republica hablamos con esos técnicos y de allí viene el proyecto. P:-Conoce usted el contenido de la ley de licitaciones para la época? R.- No la conozco yo trabajaba con el equipo técnico análisis presentaba el informe y yo lo aprobaba. P.- Sabe cual era su rol y el rol de la comisión para la época? R.- Se cual es su rol el rol de la comisión era analizar la propuesta revisar el contenido de la ley se cumpliera mi rol revisarlo leerlo discutirlos con ello, son autónomos e independientes. P.- Según la ley de licitaciones esa comisión tenia autonomía financiera legal y administrativa de la alcaldesa del municipio? R.- Financieramente ellos tenían que conocer del alcance del proyecto de cuanto era el proyecto el costo de la fases del proyecto pudieran ofertar el proyecto y la empresa las propuesta de la elaboración del contrato del proyecto, no entiendo al pregunta. P.- Es decir ellos eran autónomos legalmente? R.- Ellos eran autónomos para las toma de decisiones a la hora de elaborar los proyectos. P.- La ley le permitía imponerle a usted a la comisión sobre la toma de decisiones? R.- la ley me permitía analizar revisar evaluarlos pasos a dar para presentar ellos el informe. P.- Tenia usted relación con las empresas beneficiadas en las licitaciones? R.- Ninguno P.- Conocía sus dueños? R.- No no los conocía fue la única obra dentro de mis 14 años de gobierno. P.-intercambio usted llamada telefónica con los miembros de esas empresas? R.- No el único acercamiento en una mesa de trabajo el coordinador del proyecto para conocerla empresa e ir al sitio donde iban a desarrollar el proyecto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. A.U. , quien realizó las siguientes preguntas y respuestas: P.- En su declaración usted explico que el proyecto presentado al gabinete móvil de la vicepresidencia de la república, la reformulación de mismo se dividió en fases la segunda fase se dividió en etapas la pregunta en si los tres contratos que se celebración iban dirigidos a cumplir trabajos, todos tres en una misma fase o en diferentes fases? R.- No, los tres contratos eran para darle cumplimiento a las dos primeras fases la fase uno que era la construcción del semillero, la fase dos eran tres etapas la remoción de tierras, la construcción de la base, los dos eran de alcance diferentes y no estaban en la misma geografía del lote de tierras había un lote A y el lote B que hay se iban a hacer la fase 2 y la fase 3 era la adquisición de la maquinaria de los equipos para dotar la planta y la fase 4 la finalización de la obra y le entrega a la empresa socialista. P.- Porque usted sostiene que la fase uno y el desarrollo de la fase dos subdividida en fases, se podían hacer simultáneamente? R.- Porque eran de distinta naturaleza, la fase uno reitero la siembra de semillero, sistema de riego las oficinas un desarrollo agrícola de tierras, la fase dos movimiento de tierra era mas civil se dado al tiempo. P.- Usted formaba parte de la comisión de licitaciones? R.- No. P.- Cuantas personas formaban parte de esa comisión de licitación? R. Cuatro o Cinco miembros. P.- Refirió que fue aprobado el 50% del proyecto que era nueve millones ochocientos mil bolívares hubo la necesidad de reformular el proyecto en las mesas de trabajo? R.- si porque era un proyecto integral articulado no nos podíamos desarticular de la nueve etapa la toma de decisiones se hacia en conjunto, nosotros teníamos inspectores allí todas las semanas. P.- esos contratos fueron sometidos a consideración del ente rector para los efectos de la aprobación o fideicomiso? R.- Si a pesar de la responsabilidad era de la comisión ellos trabajaron articuladamente y se les hizo la explicación conocimiento técnico cuales eran las empresa favorecidas la comisos aprobó los informes y se inicio el trabajo. Es todo. A continuación el JUEZ interroga al testigo de la siguiente forma:P.- A objeto de dejar constancia de la diferenciación de gasto de recursos ordinarios y extraordinarios usted me puede definir como se hacen la erogaciones de los gastos ordinarios? R.- La errogacion de los gastos ordinarios se hacen de situado y estos ingresos llevan otros controles, la administración dentro del municipio y salen directamente de la tesorería para el contratista la orden de pago es emitida de tesorería a contratista de los soporte necesarios para la cancelación, los recursos extraordinario fueron depositados en el fideicomiso en un banco escogido por la vicepresidencia que para el momento el fideicomiso se apertura con el Banco Industrial de Venezuela, y el pago tenia la diferencia la orden emitida directamente al banco y luego de verificar el pago con el órgano rector era que emitía el mismo. P:- A cuanto ascendió la obra que fue efectuada y cancelada? R.- Eran 2mil y tanto tanto no se exactamente el monto del 50% dos mil y tanto. P.- Y ese fue el monto se pago a los proveedores? R.- No se pago menos cantidad en el banco quedo una cantidad importante del dinero que posteriormente el estado venezolano termino y cerró el fideicomiso. P:- No se cancelaron toda las fases? R.- No, porque el proyecto fue paralizado, cuando apenas iba en la segunda etapa de la segunda fase. P.- Quien paralizó la obra? R.- La paralización de la obra vino del ente de la vicepresidencia vino el primer comunicado con la prerrogativa de unos requerimientos que ellos necesitaban del proyecto nosotros comenzamos a trabajar fuimos resolviendo sin embargo en vista que el tiempo transcurría sin tener respuesta yo me traslade a la vicepresidencia me entreviste con el profesor S.B., el me dijo que había que esperar que el cuerpo de inspectores volviera al municipio para reapertura el proyecto. P.- Cuales eran esos requerimientos? R.- Bueno ellos hablaron de un estudio de impacto ambiental estudio de suelos formación del INCES por parte los cooperativistas eran varias cosas. P.- U estudio de impacto ambiental y el ente nacional aprobó el inicio del proyecto sin el impacto? R,.- No el estudio se hizo pero ellos querían una profundización del mismos de verdad que yo responsablemente yo voy a decir esto todo se origina todo iba bien el proyecto se avecinaban unas elecciones, parece que se mezclaron algunas cosas políticas con el desarrollo del proyecto en mi condición de alcalde de oposición para el momento quizás pudo repercutir en una toma de decisión mas política que técnica y es lamentable porque el municipio tenia esperanzas en ese proyecto porque tenia una posibilidad de una fuente de empleo ver potencial desarrollado. P.- Las fases realizadas y culminadas quien regia el control de supervisión de la obra el control definitivo para proceder al pago? R.- bueno la gerencia de infraestructura de la Alcaldía con coordinación de los ingenieros inspectores de nueva etapa ellos eran los que revisaban supervisaban el desarrollo cumplimiento de la obra era la mesa de trabajo quien tenia el control para la elaboración del mismo, nada se hacia sin la autorización del ente central. P:- En que condiciones se encuentra ese proyecto? R.- En abandono doctor lamentablemente tuvo cinco años en estado de abandono se perdió el semillero se secaron la semillas fueron desvalijadas las oficinas la obra civil de la preparación de la base esta se mantiene lo que se deterioro la germinación de la semilla hubo inspecciones que difiero de lo que dijo el representante del C.I.C.P.C, dentro del expediente debe haber memoria fotográfica de que allí hubo un semillero. P.- A quien pertenecen esos terrenos? R.- Fueron aportados por la Gobernación del Estado Zulia. P.- Pertenecen a un a la Alcaldía del municipio la Cañada? R.- Están en custodia de la alcaldía. P.- La alcaldía no ha verificado si puede continuar con la obra por sus propios medios? R.- No es imposible nosotros estamos atravesando una situación muy critica, la inflación los aumentos, la situación del país, requiere un costo económico muy alto, la voluntad existe de llegárseme a dar la oportunidad yo tengo la disposición de continuar el proyecto. Es todo

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Al a.l.d.d. la acusada este juzgador concluye que sin lugar a dudas la misma es sincera, real y fehaciente en casi toda la información que suministra. A esta conclusión llega este juzgador; toda vez que ella indica entre otras cosas: a) que el proyecto fue aprobado por un Gabinete Móvil Presidencial en junio del año 2005; b) que le fue aprobado el 50% de los recursos inherentes al total del gasto estimado para la construcción del proyecto; c) que el proyecto se asignó a dos empresas para que estas lo realizaran por fases; d) que el nivel central encargado de la supervisión del gasto, ordenó la congelación del dinero que ya se encontraba en la banca dispuesto para la inversión en dicho proyecto; e) que las dos empresas contratadas fueron INSERM C.A. y Suramericana de Construcción C.A. (SURCON); f) que las obras contratadas fueron culminadas y pagadas a las contratistas; g) que el proyecto representaba una obra de gran importancia para su municipio ya que el mismo podía generar una gran cantidad de fuentes de trabajo; h) que la causa por la que en la actualidad lo fabricado y sembrado se encuentra en estado de abandono, no está relacionado con su gestión actual, ya que ella reposó en su mandato un perioro entre el periodo donde se le acusa y el presente.

Ahora bien, resulta totalmente contradictorio para este juzgador, observar que parte de su defensa se fundamenta básicamente en alegar que la potestad de escoger a los proveedores privó en la Comisión de Licitaciones, tratando de esta forma de desprenderse de cualquier responsabilidad, cuando, no se realizó ninguna licitación, ya que por el contrario, como ella misma reconoce, se fraccionó la obra en múltiples contratos, lo cual es claramente conteste con lo alegado por los expertos contable y de la Contraloría, siendo que además no quedó demostrado que se realizara revisión de las ofertas y proposición de contratación por parte de esta Comisión, toda vez que si bien en cada contratación fueron recibidas tres ofertas, fue ella, en su condición de Alcaldesa, quien adjudicó dichas contrataciones, lo cual ella misma reconoce en su declaración.

Dentro de este contexto es importante también destacar que al analizar el contrato No. CO-006-2006 adjudicado a la empresa Suramericana de Contrucciones “SURCON C.A.”, del mismo se evidencia que la Comisión de Licitaciones libró tres (3) oficios bajo los Nos. S/N-2006, de fecha 15-02-2006, a las empresas Suramericana de Construcciones SURCON C.A., CONSTRUCCIONES CONSABECA, C.A. y Construcciones H y P, C.A., indicándoles de manera idéntica lo siguiente:

Mediante la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle, que la empresa por usted representada, ha sido seleccionada para participar en el p.d.A.D.N.. AD-006-2006, la cual tiene por objeto la ejecución del proyecto: CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE COCO NUDE R.U., II ETAPA, FASE 1, (MOVIMIENTO DE TIERRA). Cuya presentación de las ofertas para la evaluación competitiva de precios, será efectuada el día 21 de Febrero de 2006 en el Salón de Reuniones de la Alcaldía del Municipio de la Cañada de Urdaneta, Av. Dr. O.H., edificio Alcaldía de Urdaneta. Hora: 9:00 a.m…

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Siendo que al verificar los presupuestos anexos al Expediente Administrastivo levantado, se constata que las ofertas presentadas por las Empresas SURCON C.A y Construcciones CONSABECA, datan de fecha 28-01-2006; a saber, veinticuatro (24) días previos a la fecha indicada en la comunicación descrita, mientras que la oferta de Construcciones H y P C.A, simplemente no tiene fecha, no existiendo el Acta de la Reunión que debió practicarse a objeto de definir cuál oferta era la más idónea para el proyecto; claro está, ya que simplemente no se dio; siendo que esta situación irregular se repite en el contrato C.O-019-2006, otorgado a la Empresa INSERM, C.A., en el cual las comunicaciones son dirigidas en fecha 10-04-2006, mientras que el presupuesto de la Empresa INSERM, C.A., se presenta en fecha 04-03-2006 y se le otorga el contrato en fecha 25-04-2006, con lo cual se establece que la adjudicación se hizo no por proposición de la Comisión de Licitaciones, la cual nunca llevó a efecto la reunión planteada para el 17-04-2006, sino por adjudicación directa ordenada por la acusada como Alcaldesa del Municipio.

Igualmente, señala la acusada que, las contrataciones se dividieron en dos empresas ya que una se dedicaba estrictamente al área del agro, mientras la otra a la de la construcción, siendo que sin embargo, la empresa que realizó el semillero empresa “INGENIERÍA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A, fue la que construyó las obras civiles de mayor envergadura entre ella la construcción de la base para la sede de la procesadora, observándose además que tal asignación no se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Licitaciones vigente para la época que al efecto prescribía:

Artículo 88. Se puede proceder por Adjudicación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

1. Si se trata de suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo y del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera resultar gravemente afectada la continuidad del mismo.

2. Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas.

3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante o proveedor o cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra excluyen toda posibilidad de competencia.

4. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar los procedimientos licitatorios, dadas las modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.

5. Cuando se decrete estado de alarma, de conmoción interior o exterior.

6. En caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente.

7. Cuando se trate de servicios básicos indispensables para el funcionamiento de la institución.

8. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos y del retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultar perjuicios para el ente contratante.

9. En caso de obras, servicios o adquisiciones que por razones de interés general deban ser ejecutados en un plazo perentorio no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, conforme a un plan excepcional de desarrollo económico y social, aprobado previamente en C.d.M.. En C.d.M. se definirán con precisión las obras, servicios y adquisiciones que serán objeto de adjudicación directa, así como los órganos o entes encargados de su ejecución

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Por lo que en caso de enmarcarse la obra en cualesquiera de estas excepciones debia motivarlo, motivación o justificación que no existe en el expediente, siendo que por todas estas razones, es evidente que la acusada ha basado su defensa en circunstancias inexistentes y reconocido lo que básicamente fue el objeto de demostración en este juicio y parte de la acusación del fiscal del Ministerio Público que se basó en el hecho de que la ciudadana imputada N.B.G.P., ya identificada, quien fungia como funcionario del ayuntamiento, suscribe Los "Documentos Principales y Contrato para la ejecución de Obras Públicas", todos en clara inobservancia a la Ley de Licitaciones y a sus deberes como funcionario público, encontrándose en consecuencia esta conducta prevista y sancionada en la Ley Contra la Corrupción, relativa al delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y OTROS CONTROLES, por lo que en ese sentido se toma en consideración su testimonio luego de ser comparado con el resto de las pruebas ya descritas.

Sin embargo es oportuno indicar, que la aseveración que indicó el Ministerio Público en su acusación, relativa a que la acusada como alcaldesa de la Cañada de URdaneta, realizó actividades para que no se invirtieran en su totalidad los recursos que fueron aportados para la ejecución del Proyecto "Nucleo de Desarrollo Endogeno (NUDE) R.U." en el beneficio del desarrollo de la comunidad y el Municipio, no quedó demostrado, con ninguna de las pruebas ofertadas y valoradas efectivamente, ya que lo que ellas demuestran es que la inversión se realizó al igual que las obras, hasta donde el nivel central permitió, claro está, ordenando la paralización toda vez que al verificar como ente controlador de los recursos las irregularidades que aquí quedaron demostradas, paralizó los recursos ya aportados y el resto de la construcción, siendo afectada de esta forma por la actuación irregular de la acusada y por la no continuidad de la obra de forma posterior, pese a la entrada de una nueva administración, por parte del nivel central, el pueblo de la Cañada de Urdaneta.

En relación a las documentales relativas al Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/RIF/2012/E-462, de fecha 28-12-12 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se deja constancia que la misma sólo refleja que las empresas INSERM C.A. y SURCOM C.A., CONSABECA y CONSTRUCTORA MAER, registran ante ese organismo dentro del Sistema Venezolano Tributario, apareciendo registros sobre sus movimientos fiscales e IVA, durante el periodo 2006-2008, lo s mismos no sirven ni para demostrar el cuerpo del delito, ni la responsabilidad penal de la acusado y tampoco para absolverla por lo que se desecha.

En relación a la comunicación Nº 1855 de fecha 27-11-09 emanada de la Contraloría General de la República, la misma sirve para demostrar el cueropo del delito toda vez que su contenido refleja que una vez determinadas las irregularidades, la Contraloría General de la República procedió conforme al contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal a remitir mediante oficio el Informe Definitivo levantaddo al efecto.

En relación a las Copias Certificadas de la M.D.d.P.d.C.d.P.P.d.C., se valora para establecer el cuerpo del delito toda vez que la misma refleja el contenido total y presentación al nivel central del proyecto que hoy se encuentra en estado de abandono.

En relación a los testigos M.Z., Vadin Montilla, R.d.B., así como las pruebas documentales que generan su proposición de testimonio, en fecha 02-06-2007 el tribunal indicó que a la ciudadana M.Z. ya el tribunal la había citado en tres oportunidades dos de ellas a través del alguacilazgo en fecha 02 de Marzo de 2015, fecha en la cual el alguacil que practicó dicha boleta de notificación no ubicó la dirección de la ciudadana, aportada por el Ministerio Público, posteriormente en fechas cuatro de abril, se practicó con el cuerpo policial correspondiente, el cual la reintegro toda vez que no corresponde a la competencia de ese comando el 18-05-2015 se realizó Conducción por la fuerza pública de esa boleta no hay resulta, porque como le indicaba a las partes se reciben con posterioridad las resultas, en relación los Vadin Montilla, R.d.B., el tribunal en su oportunidad hizo la ultima notificación a través del Ministerio Público, y a objeto que quedara en actas le interrogó al ciudadano Fiscal a los fines de que informara cuáles habían sido las resultas de dichas boletas, toda vez que el Tribunal no contaba con las direcciones indicando el Ministerio Público, que estaba claro que el mismo contaba con ellas, porque las direcciones que aportaron eran de su sede laborar donde ya no se encuentrano porque se han mudado o dejado laborar en el sitio donde lo hacían, por lo que este tribunal deja constancia que las testimoniales no se incorporaron quedando así fuera del contexto de su valoración, mientras que las documentales al no poder ser ratificadas por estos, se desechan.

Igualmente se desechan las siguientes documentales:

  1. - Denuncia interpuesta por la ciudadana: M.Z.d. fechas 09-06-19, toda vez que se trata de un escrito no captado como prueba anticipada y donde además la testigo no fue traida a la audiencia no sometiendose al control de las partes.

  2. - Acta Nº 5, suscrita de fecha 11-03-10, en cesión extraordinaria del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta, contentiva de Solicitud de Crédito Adicional por la cantidad de Quinientos Once mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con 85/100, toda vez que al respecto ni los testigos ni las partes explicaron su relevancia para la demostración de los hechos, no estando relacionado con el hecho atribuido.

  3. - Informe Final del Expediente Nº 1352 contentivo de (132) folios y Gaceta Oficial n° 39.590 de fecha 10-01-11, toda vez que quien lo produce M.Z., no compareció a rendir declaración ante este tribunal, por lo que su contenido no pudo ser sometido a la contradicción de las partes; sin embargo se deja constancia que parte del mismo contiene informes y anexos ya analizados.

  4. - Oficio Nº 2012-03 de fecha 20-11-12, emanado del Despacho de la Alcaldesa, informe sobre las cuentas manejadas durante el periodo 2006-2008, toda vez que quien lo produce M.Z., no compareció a rendir declaración ante este tribunal, por lo que su contenido no pudo ser sometido a la contradicción de las partes.

  5. - Estados de Cuentas para el periodo comprendido desde el día 01-01-08, hasta el 31-12-08. Titular la Alcaldía Oficio Nº SG-201300213, toda vez que el mismo no fue explicado en sala y luego de su revisión no sirve ni para demostrar el cuerpo del delito, ni la responsabilidad penal de la acusada y tampoco para absolverla por lo que se desecha

  6. - Estados de Cuentas para el periodo comprendido desde el día 01-01-08, hasta el 31-12-08. titular la Alcaldía Oficio Nº 86139. toda vez que el mismo no fue explicado en sala y luego de su revisión no sirve ni para demostrar el cuerpo del delito, ni la responsabilidad penal de la acusada y tampoco para absolverla por lo que se desecha

  7. - Estados de Cuentas de M.Z., N.A.U.N.G. , A.M.B.. Estados de cuentas de M.Z. , N.A.U.. toda vez que el mismo no fue explicado en sala y luego de su revisión no sirve ni para demostrar el cuerpo del delito, ni la responsabilidad penal de la acusada y tampoco para absolverla por lo que se desecha

  8. - Informe de Auditoria de Revisión de Acta de entrega de la autoridad saliente, toda vez que el mismo no fue explicado en sala, quien lo produce no aportó nada a la audiencia M.D. y luego de su revisión no sirve ni para demostrar el cuerpo del delito, ni la responsabilidad penal de la acusada y tampoco para absolverla por lo que se desecha

    LA EFECTIVA SUBSUNCIÓN DEL HECHO DEMOSTRADO EN EL TIPO PENAL ATRIBUIDO Y COMPROBADO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD MATERIAL:

    Ha quedado demostrado y sin lugar a dudas en el presente juicio oral y público, con suficiencia probatoria, que en junio del año 2005, la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, regentada por la acusada N.B.G.P.D.A., obtuvo por parte de un Gabinete Móvil Presidencial liderizado por el para entonces Presidente de la República Bolivariana de Venezuela TTE/CNEL H.R.C.F., el visto bueno y la aprobación del 50 por ciento del total de los recursos necesarios para la Construcción del proyecto Nucleo Endógeno R.U. “Proyecto Los Cocos”, el cual debía ser ejecutado para el desarrollo de la comunidad del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo que el mismo fue paralizado por el Nivel Central al observarse un conjunto de irregularidades que se demostraron en el juicio, que abarcan la suscripción de varios contratos para una misma obra, siendo dichos contratos los siguientes

    1) Contrato N° CO 034-2005 de fecha 28/10/2005, "Construccion de Planta Procesadora de Coco NUDE. R.U., Primera Etapa (Semillero) por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 335.408.548,80 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MANTENIMIENTO INSERM, C.A.";

    2) Contrato N° CO 006-2006 de fecha C1 03/2006, 2006 "Construccion de Planta Procesadora de Coco NUDE. R.U., Segunda Etapa, Fase Uno (Movimiento de Tierra). por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 383.104.669,92 misma que se le adjudicó a la empresa 'SURAMERICANA DE CONSTRUCCION C.A. (SURCON).;

    3) Contrato N° CO 19-2006 de fecha 24/04/2006, "Construccion de Planta Procesadora de Coco, NUDE. R.U., Segunda Etapa, Fase 2 (Preparacion y Construccion de base)". por un monto que asciende a la cantidad de Bs. 385.948.327,11 misma que se le adjudicó a la empresa "INGENIERIA, SERVICIO, Y MATENIMIENTO INSERM, C.A.", pasras una suma global de los tres (3) contratos suscritos por un monto de Bs. 1.104.461.545,83 el cual arrojó lo siguiente: Contrato N° CO 034-2005.

    Que en concreto, la Alcaldía del Municipio de la Cañada de Urdaneta suscribió Tres Contratos de Obras, dos (02) con la empresa Servicio y Mantenimiento INSERM, C.A, por un Monto Total de SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 721.356,88), para la ejecución de la obra; Construcción De Planta Procesadora De Coco Semillero De Coco, NUDE, R.U., Primera Etapa, y Segunda Etapa, Fase Dos (Reparation y Construction De Base) Sector El Zalibar De La Parroquia Concepción, y un tercer contrato celebrado con la empresa Suramerica de Construcciones SURCON, C.A, según contrato N° CO 006-2006, para la obra; Construcción de Planta Procesadora de Coco NUDE R.U., Segunda Etapa, Fase Uno (Movimiento de Tierra) por un monto en Bolivares Fuertes de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 383.104,67).

    Que dichas empresas fueron seleccionadas y notificadas por la Alcaldia del Municipio de la Cañada de Urdaneta para la ejecución de las obras antes mencionadas mediante una Adjudicacion Directa y no a través del p.d.L., obviando lo establecido en la Ley de Licitaciones, que para el momento establecía en sus artículos 61, 87 y 88 lo siguiente.

    Licitación General

    Artículo 61. Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:

    1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT).

    2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT)

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    Artículo 87. Se puede proceder por Adjudicación Directa:

    1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT).

    2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta once mil quinientos unidades tributarias (11.500 UT.)

    3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público.

    Artículo 88. Se puede proceder por Adjudicación Directa, independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

    1. Si se trata de suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo y del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera resultar gravemente afectada la continuidad del mismo.

    2. Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas.

    3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante o proveedor o cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra excluyen toda posibilidad de competencia.

    4. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar los procedimientos licitatorios, dadas las modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.

    5. Cuando se decrete estado de alarma, de conmoción interior o exterior.

    6. En caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente.

    7. Cuando se trate de servicios básicos indispensables para el funcionamiento de la institución.

    8. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos y del retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultar perjuicios para el ente contratante.

    9. En caso de obras, servicios o adquisiciones que por razones de interés general deban ser ejecutados en un plazo perentorio no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, conforme a un plan excepcional de desarrollo económico y social, aprobado previamente en C.d.M.. En C.d.M. se definirán con precisión las obras, servicios y adquisiciones que serán objeto de adjudicación directa, así como los órganos o entes encargados de su ejecución

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    Por lo que es meritorio indicar, que si bien la ley en su artículo 87, autorizaba la utilización la via de la adjudicación directa para la asignación de Contrataciones de construcción de obras, siempre y cuando el contrato a ser otorgado no excediera de once mil quinientas unidades tributarias (11.500 U.T.), no es menos cierto que se trataba de una sola obra y que para el momento del inicio de la misma la Unidad Tributaria tenía un valor de Bs. 29.400, constatándose así que para la construcción de las fases iniciadas y terminadas dentro del referido proyecto, la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta, cuya burgomaestre de turno era la acusada N.B.G.D.A., suscribió los tres contratatos antes referidos que en definitiva albergaban la construcción de un mismo proyecto y cuyo valor total alcanzaba una suma global de Bs. 1.104.461.545,83 que coprrespondían a un poco más de 37.566 Unidades Tributarias; cabe destacar 26.066 Unidades Tributarias por encima de las 11.500 que autorizaba el artículo 87 de la Ley de Licitaciones, siendo que además dos de esos contratos, fueron adjudicados a una sola empresa (INSERM C.A.) por un monto de Bs. 721.356.875,91, equivalente a 24.535 Unidades Tributarias, lo cual excedió por 13.035 Unidades tributarias al máximo de 11.500 que prescribía la ley para la adjudicación directa.

    Dentro de este contexto, al determinarse que se trataba de una misma obra, se verificó claramente y sin lugar a dudas, que al no estar enmarcado el proyecto dentro de ninguna de las causales establecidas en el artículo 88 de la Ley de Licitaciones transcrito ut supra, y basándose las adjudicaciones directas otorgadas a los proveedores en el hecho de que el proyecto se desarrolló por fases o etapas, donde además dos de ellas las realizó un solo proveedor, quedó claro que la administración de dicha alcaldía, bajo la dirección de la ciudadana N.G.D.A., creó una ficción legal para evadir de esta forma un p.d.L.G. que bajo el amparo de dicha Ley, procedía al alcanzarse el monto de 25.000 Unidades Tributarias para el caso de construcción de obras como es el que nos ocupa, materializándose de esta forma el delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción.

    Es menester para este juzgador señalar, que no ha quedado duda alguna que la acusada en su condición de Alcaldesa y de forma directa adjudicó tres contratos a dos empresas bajo la figura administrativa de adjudicación directa fraccionando de esta forma en tres contratos una misma obra, sin causa debidamente justificada y con el propósito de prescindir o evadir el procedimiento de licitación general.

    Es oportuno además indicar que en el presente caso, se configuran de forma total los elementos que la doctrina ha señalado como definidores de la figura técnica indicada, los cuales pasa a describir de la siguiente manera: a) identidad en la naturaleza jurídica de los contratos, por cuanto cada uno de ellos fue suscrito con el fin de construir una misma obra; a saber “Planta Procesadora de Coco. R.U.”, lo que permite constatar que los contratos descritos tienen un alcance similar, en virtud de que coinciden en cuanto a la obra a ejecutarse; b) identidad de los sujetos que contrataron con la Municipalidad, toda vez que se determina que dos de los contratos fueron suscritos por personas jurídicas idénticas; c) inexistencia de la noción conceptual de imputación presupuestaria, como elemento del fraccionamiento de contratos de obras públicas; tesis sobre la cual resulta obligatorio incluir en el presupuesto de los entes públicos, una partida para la ejecución de todas las obras que deban realizarse en el período fiscal, de manera que todos los contratos de obra suscritos deben imputarse a esa misma partida, no existiendo en el presente caso ningún documento que determine la existencia de dicha imputación presupuestaria.

    Dicho lo anterior, quedó claro que la acusada N.B.G.D.A., violó el principio de legalidad administrativa, pasando por alto el cumplimiento de las normas de licitación vigente para la época. En tal sentido, es oportuno manifestar el derecho administrativo en Venezuela, no ha escapado en su generación de normas derecho positivo material, adjetivo y sustantivo, de plegarse a muchas de las instituciones del Derecho Civil R.G., que en su oportunidad, sirvieron como base de edificación del derecho en Europa continental; siendo así, respecto a los principios generales aplicables al procedimiento administrativo, cabe destacar, el régimen legal que rige las actividades de la administración pública y sus relaciones con los administrados, se

    formaron de acuerdo con las mismas reglas y principios generales desarrollados durante el ultimo siglo en Alemania, Francia, Italia y España.

    Entre estos principios, se encuentra el de la legalidad, basado además en el de la supremacía de la Constitución, establecido expresamente en el artículo 7 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente forma: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sometidos a esta Constitución”. Asimismo el artículo 131 de la Carta Magna, contenido en el Capítulo X “De los deberes”, refiere que toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en el ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”.

    De allí que la Constitución no sólo genera los Poderes Públicos a través de los cuales los ciudadanos quedarán representados y garantizarán el ejercicio de sus derechos y garantías, sino que además formula las bases para defenestrar a los órganos subjetivos que rijan esos poderes, cuando por cualquier razón se excedan en sus funciones, cometan abuso de poder o simplemente no sean capaces de garantizar la paz, estabilidad, integridad y desarrollo sustentable de la nación. Asimismo, genera los límites objetivos y subjetivos para el ejercicio del poder de forma tal, que sus actuaciones vayan en beneficio del colectivo y no en detrimento del mismo.

    Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1.717, de fecha 26-07-2002, señaló:

    “…De acuerdo a lo que expone el autor E.G.d.E. “[l]a Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad. En todos esos contenidos la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberanía, en su función constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos órganos del poder por la propia Constitución establecidos como a los ciudadanos.” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como Norma y el Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, pág. 49). De la misma manera, el autor que se mencionó señala que “[l]a Constitución es una norma jurídica, y no cualquiera, sino la primera entre todas, lex superior, aquella que sienta los valores supremos de un ordenamiento y que desde esa supremacía es capaz de exigir cuentas, de erigirse en el parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas del sistema.” (ibidem).

    Esto, desde la perspectiva constitucional, implica que todas las actividades de todas las entidades públicas deben someterse a la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones adoptadas por las autoridades competentes; lo que no es otra cosa en relación con la actividad administrativa del Estado que el principio de la legalidad, es decir, la obligación que tienen todos los organismos y entidades de administración pública de actuar sometiéndose a la ley.

    Asimismo, la Constitución Nacional, no solo exige el apego de las instituciones al cumplimiento del ordenamiento jurídico, sino que además, demanda que las actuaciones de la administración pública se rijan bajo los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública (art. 141).

    Dentro de este mismo contexto, el artículo, 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, expresamente ratifica el principio de la legalidad respecto a la misma al declarar que:

    La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.

    Es de esta forma, como el diseño de las normas constitucionales y legales, impide la actuación de sujetos dentro de entes u órganos de la administración de los bienes públicos, que no se encuentren debidamente creados, autorizados, jerarquizados y con competencias claramente definidas y; lo que resulta ser una garantía de actuación objetiva, impide que sus actos se dicten y ejecuten al margen de la legalidad, por lo que todo aquello que no se encuentre reglado, está claramente prohibido, siendo que aún en los casos donde la ley faculta para actuar con cierto margen de discrecionalidad, es la misma ley la que otorga a la administración pública la posibilidad de evaluar la oportunidad o conveniencia de su acción en armonía con el interés público, lo que ha sido definido como “la libertad de elegir entre diferentes alternativas, todas ellas justas.”

    La actividad discrecional en la administración pública, debe distinguirse por tanto, de la que resulta de la aplicación de lo que se ha venido denominando como la aplicación de “conceptos jurídicos indeterminados,” en cuyo caso lo que corresponde al funcionario público es determinar el sentido de la disposición legal respectiva que contiene el concepto, la cual sólo permite una única solución justa y correcta, que no es otra sino la obtenida de acuerdo con el espíritu, razón y propósito de la norma.

    Dicho lo anterior, bien, los hechos atribuidos a la acusada han sido, desde la fase preparatoria del presente caso, subsumidos por la representación fiscal en los tipos penales de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, previstos y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, y CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previstos y sancionado en el Artículo 70 Ejusdem, siendo que en esta parte de la sentencia, es necesario que este juzgador determine de qué forma encajan los hechos en el tipo penal atribuido y sobre el cual se determinara la responsabilidad penal de la acusada, al igual que en aquél donde esto no sucedió, ya que es de esta forma que se garantiza que mediante la correcta, efectiva y eficaz aplicación del derecho positivo adjetivo vigente, se ha dado estricto cumplimiento al principio de legalidad material contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”.

    Entablada de esta forma por este juzgador el objeto de este discernimiento, es oportuno indicar que respecto a esta garantía constitucional SOSA CHACIN (2000: 119), señaló que este principio, fundamental para el Derecho Penal, ha sido enunciado en latín con el apotegma acuñado por el penalista alemán A.V.F., y descrito de la siguiente forma: “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, por lo que el mismo exige que:

    1) Sólo la ley jurídica puede crear delitos y penas. Así dicho, el mismo se constituye como principio de la legalidad propiamente dicho o principio de la reserva legal.

    2) Las penas deben estar taxativamente señaladas tanto en su cualidad como en su calidad para cada delito en particular y los elementos del hecho punible deben estar expresamente especificados por la ley en cada tipo particular de delito. En esta forma el principio de legalidad se enuncia como principio de tipicidad.

    3) Los delitos y las penas deben estar establecidos por la ley previa a la realización del hecho para que el mismo pueda ser penado. Así se enuncia como principio de la irretroactividad de la ley penal, que deriva de la forma básica primera

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    Señala además este autor, respecto a su significación histórico política, que el principio, se constituye teóricamente como una garantía fundamental para el ciudadano contra los abusos del príncipe (en la actualidad del Estado) y de los jueces, y prácticamente significa, determina y facilita la función del juez penal.

    El principio es un apotegma propio del Derecho Penal Liberal, no aceptado por los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución, donde privaba el arbitrio del príncipe y de los jueces, estando el reo por la buena de Dios, librado al mejor o peor sentido moral y a la mayor o menor honestidad del sujeto que le juzgaba.

    Esto se comprende en un régimen absolutista que le da más importancia a los criterios del Jefe del Estado y dentro de una concepción totalitarista que le concede preeminencia al Estado sobre el individuo, al cual poco se le garantiza en un proceso penal, por lo general sumario e inquisitivo.

    De igual forma MIR PUIG (2002: 111, 112), señala que en su sentido actual, el principio de legalidad se derivó en un principio de la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes, en la que la ley fuese competencia exclusiva de los representantes del pueblo. El ciudadano sólo admite el paso del estado de naturaleza al estado civil en virtud de un pacto —contrato social— en el que asegura su participación y control de la vida política de la comunidad. Tal participación tiene lugar por medio del Poder Legislativo, que representa al pueblo. Sólo de él puede emanar la ley, que constituye, pues, la expresión de la voluntad popular.

    Beccaria, que trasladó más que nadie el espíritu de la ilustración al Derecho penal, escribía: «sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado (que es parte de ella) puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad». Los jueces no pueden, consiguientemente, «aumentar la pena establecida» por las leyes, ni siquiera «bajo pretexto de celo o de bien público».

    El principio de legalidad no es sólo, entonces, una exigencia de seguridad jurídica, que requiera sólo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.

    Dicho lo anterior, se distinguen los siguientes aspectos del principio de legalidad: una garantía criminal, una garantía penal, una garantía jurisdiccional o judicial, y una garantía de ejecución. La garantía criminal exige que el delito (= crimen) se halle determinado por la ley (nullum crimen sine lege). La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho (nulla poena sine lege). La garantía jurisdiccional exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido. La garantía de ejecución requiere que también la ejecución de la pena se sujete a la letra de la ley que la regule y que de esta forma se garanticen los derechos de los penados a objeto de que las cárceles, no se conviertan en vertederos o depósitos de humanos, ni el penado en un esclavo de las circunstancias. Estas distintas garantías también deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.

    Por otra parte, se imponen ciertos requisitos a la norma jurídica que debe ofrecer para materializar el cumplimiento de las garantías anteriores. Pueden clasificarse en torno a la triple exigencia de lex praevia, lex scripta y lex stricta

    Con la exigencia de una lex praevia se expresa la prohibición de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan su punición: es preciso que el sujeto pueda saber en el momento en que actúa si va a incurrir en algún delito o en alguna nueva pena. Este aspecto del principio de legalidad afecta a su sentido de protección de la seguridad jurídica. No está prohibida, en cambio, la retroactividad de las leyes penales más favorables, que vienen a suprimir algún delito o a atenuar su pena.

    La retroactividad de la ley penal más favorable para el reo no infringe el sentido limitador de la potestad punitiva que corresponde al principio de legalidad. El sujeto podría contar, cuando actuó, con una determinada pena y, sin embargo, la aplicación retroactiva de la ley posterior le deja sin castigo o le disminuye la pena. De ahí que esta clase de retroactividad favorable no se oponga al significado liberal del principio de legalidad. Siendo así, resultaría inadmisible seguir aplicando la ley anterior más desfavorable para el reo cuando, ya derogada, ha dejado de considerarse necesaria para la protección de la sociedad.

    Con la exigencia de una lex scripta queda, desde luego, excluida la costumbre como posible fuente de delitos y penas. Mas tampoco basta cualquier norma escrita, sino que es preciso que tenga rango de ley emanada del Poder Legislativo, como representación del pueblo. Esto último afecta el sentido de garantía política del principio de legalidad. Quedarían excluidas como fuente de delitos y penas las normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo como Decretos, Ordenes Ministeriales, etc.

    El tercer requisito, de lex stricta, impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo (analogía in malam partem). El postulado de precisión de la ley da lugar al llamado «mandato de determinación», que exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles y las penas que pueden acarrear. Constituye éste un aspecto material del principio de legalidad que trata de evitar la burla del significado de seguridad y garantía de dicho principio, burla que tendría lugar si la ley penal previa se limitase a utilizar cláusulas generales absolutamente indeterminadas. El «mandato de determinación» se concreta en la teoría del delito a través de la exigencia de tipicidad del hecho, y en la teoría de la determinación de la pena obliga a un cierto legalismo que limite el por otra parte necesario arbitrio judicial.

    Es dentro de este aspecto específico del principio de legalidad, donde primero el juez de control en la audiencia preliminar (como forma de determinación de la correcta adecuación típica y en base al análisis de la narración de los hechos de la acusación y de la individualización de cada fundamento de convicción presentado) y el Juez de Juicio, en la fase de juicio oral y público y una vez concluido el debate, luego de haberse impuesto mediante el cumplimiento de los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción de todos los órganos de prueba presentados, está obligado a determinar si tales hechos se materializan dentro de la descripción que el Legislador a realizado de una conducta como típica, ya que sólo de esta forma, es posible determinar o categorizar el delito, lo contrario sería solo sinónimo de ilicitud, tal y como lo señala R.E. (Autor Citado. Tipicidad. Editorial Temis. S.A. S.F.d.B. –Colombia, Sexta Edición. 1999. p.16)

    Dentro de este orden de ideas, al analizar el tipo penal considerado en forma objetiva abarca solamente la exterioridad de la conducta, es decir que prescinde de todo lo interno. Indica Zaffaroni que las dificultades que acarrea esta concepción se encuentran en la imposibilidad de limitar la causalidad en forma conveniente, ya que carga todo el peso en un proceso causal puesto en movimiento por la voluntad de mover un músculo.

    Ahora bien, si la construcción legislativa del tipo penal, requiere al juez que valore ciertos y determinados elementos necesarios para establecer su consumación, es correcto entonces comprender que los elementos que componen la descripción del comportamiento prohibido; es decir el tipo penal, pueden clasificarse en tres grupos. La distinción tiene importancia con relación a la manera en que debe efectuarse la comprobación del elemento por parte del juez y la forma en que debe haber tenido conocimiento de cada clase de elementos el autor del delito, ya que esto determina su animo doloso o culposo, la comprensión que el mismo tiene sobre el hecho causado y las consecuencias externas que la ejecución o la omisión de ejecución del mismo puede causar.

    Así la exigencia de la subsunción del hecho en los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal , exige en la fase de juicio, que el Juez, una vez determinada la responsabilidad y establecido el tipo penal aplicable, valore y explane de qué forma las pruebas recabadas y la conclusión a la que las mismas lo conllevaron, garantizan la intervención del sujeto activo del delito en el mismo, de tal forma que, de establezca (al ir cumpliendo paso por paso con el requisito de exhaustividad de la motivación, como parte o aspecto que garantiza la tutela judicial efectiva, de qué forma los hechos cumplen con la descripción de los tipos penales infringidos), de qué forma y bajo qué medios de actuación ejecutó el delito el imputado, describiendo así: a) la narración cronológica, precisa y determinada del o de los eventos que ocurrieron y que constituyen la comisión de uno o más delitos y los cuales fueron producto de la valoración de las pruebas; b) la descripción individualizada y explanada de la acción u omisión delictual en los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales atribuidos; c) los rasgos conectores entre el análisis de las pruebas y la conclusión asumida, debiendo determinar su naturaleza y procedencia legal, para así establecer sin lugar a dudas responsabilidad penal que quedó demostrada.

    A objeto de ahondar en este tema, es menester de este juzgador indicar que los elementos que componen el tipo penal, son los elementos descriptivos u objetivos: entendiéndose por estos, aquellos que el autor puede conocer a través de los sentidos. Más claramente, aquellos objetos del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración, como la cosa mueble en el delito de hurto (art. 162 del C.P.). Son elementos puros de la tipicidad y de ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen a la pena. Elementos normativos: son aquellos contenidos en una descripción típica que sólo se pueden captar mediante un acto o juicio de valoración o dan los elementos para formar ese juicio. Pueden referirse a la significación cultural (cuando el estupro se condiciona a que la mujer deba ser "honesta") o a la significación jurídica de alguna circunstancia (como el elemento "documento" en la falsificación). Son propios del tipo, pero no de la acción propiamente dicha, porque el autor del hecho no las realiza. Son independientes de la conducta delictiva, y; los elementos subjetivos: que son aquellos que quedan determinados por la propia conducta del autor. Pueden distinguirse los siguientes casos:

    1. casos en que el tipo requiere un determinado propósito o fin en la acción. El autor se propone lograr un fin o un resultado que puede estar fuera del tipo, es decir que para configurar un delito es indiferente que se logre concretarlo o no. Lo típico es la finalidad que acompaña al dolo (el rapto se configura si hay fines deshonestos).

    2. casos en que el fin perseguido tiende a ser alcanzado por la acción típica misma y no existe en el autor intención de cumplir una actividad posterior (matar a una persona para que no sea testigo).

    3. casos en que la acción va acompañada de un ánimo determinado; son los llamados delitos de tendencia. Una misma acción, según su propósito, puede ser delito o no (tacto médico con fines científicos o con fines lascivos).

    4. casos en los que se considera la situación personal objetiva del autor, que facilita la comisión del delito (el empleado de correos que viola la correspondencia).

    Ahora bien, el delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES, previstos y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, establece: “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis meses a tres años…”.

    Dicha norma, requiere un sujeto activo y pasivo delictual calificados (funcionario público y proveedores de servicios u obras) y un objeto pasivo delictual calificado (bienes públicos); asimismo se trata de un delito de acción que exige la evasión por parte del funcionario público de los procedimientos legales y propios de la Licitación, para de esta manera proceder a realizar una contratación acomodaticia o conveniente a particulares, con lo cual se genera una clara malversación de los fondos públicos nacionales en este caso.

    De esta forma, en el caso que nos ocupa, se evidencia que en el desarrollo de tal actividad, la acusada cometió dolo específico, al tratar de darle visos de legalidad al proceso de adjudicación directa, tratando de escudarse en el fraccionamiento de la obra y en un falso concurso de presupuestos que presuntamente se realizó ante la Comisión de Licitaciones, lo cual como ya se indicó, no ocurrio tal y como quedó demostrado del acervo probatorio debatido y valorado.

    Por lo que en este caso, el tipo referido, requiere un determinado propósito o fin en la acción, propósito que se fundamentó en lograr la contratación de una empresa específica, para lo cual se evadieron los procedimientos de licitación que establecía la Ley de Licitaciones de 2001, en virtud de lo cual el delito atribuido quedó plenamente demostrado y configurado, ya que siendo el delito, un delito de resultado, luego de materializarse el mismo, se encuentra consumado sin duda alguna el hecho criminal atribuido. Y así se decide.

    En relación al delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 ejusdem, el mismo establece:

    El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conduncentes a ese fin, será penado con prisión de dos a cinco años

    .

    El diccionario de la Real Academia Española, en su versión digital, señala que “concertar”, significa:

  9. tr. Componer, ordenar, arreglar las partes de una cosa, o varias cosas; 2. tr. Ajustar, tratar del precio de algo; 3. tr. Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio. U. t. c. prnl; 4. tr. Traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones diferentes. U. t. c. prnl.; 5. tr. Acordar entre sí voces o instrumentos musicales. 6. tr. Cotejar, concordar una cosa con otra. 7. tr. Cineg. Dicho de los monteros: Ir con los sabuesos al monte divididos por diversas partes, visitar el monte y los lugares fragosos de él, y por la huella y pista, saber la caza que en él hay, el lugar donde está y la parte donde ha de ser corrida. 8. intr. Dicho de una cosa: concordar (‖ corresponder con otra). 9. intr. Gram. Dicho de dos o más palabras variables: Concordar en los accidentes gramaticales. U. t. c. tr. 10. prnl. ant. Componerse y asearse.

    Siendo que sin lugar a dudas, desde la perspectiva de la palabra en referencia, se instrumenta por el tipo como verbo rector del mismo y en tal sentido, requiere que haya un pacto o acuerdo previo entre un funcionario público y otro sujeto indeterminado, para que se produzca un resultado determinado o determinable, lo que determina que la norma requiere sujeto activo delictual y objeto del delito calificado, siendo además un delito de resultado.

    Dentro de este contexto, el Ministerio Público, no pudo establecer en ningún momento la existencia de ningún tipo de comunicación informal previa entre los proveedores de construcción de la obra y la acusada de autos, nimucho menos determinar que gracias a ese concierto, existiera un resultado determinado, por lo que dicho delito no se materializó y así quedó demostrado en la valoración previamente referida. Y así se decide.

    DE LA PENA A IMPONER

    Por lo que encontrándose comprobada la participación de la acusada N.B.G.P., como autora y responsable en la comisión del delito del delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción y, como quiera que, la pena de dicho tipo penal contempla una sanción de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, cuyo término medio aplicable, según el articulo 37 de Código Penal es de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, ahora bien, por cuanto la acusada no presenta antecedentes penales ni correccionales, es procedente la aplicación de la atenuante genérica prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, por lo que disminuye de la pena tres meses, quedando una pena definitiva a imponer de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la pena complementaria de inhabilitación conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción las cuales deben ser las penas definitivas a aplicar en el presente caso. ASI SE DECICE.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara: NO RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana: N.B.G.P., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.057.429, fecha de nacimiento 28-06-58,de profesión u oficio Técnico Superior en ciencias agropecuarias, titular de la cédula de identidad 5.057.429, hija de C.D.P.d.G. y R.S.G.U., residenciada en la Cañada de Urdaneta, Parroquia Concepción, Av. 3, corredor vial J.R.V., casa N° 23-45, del estado Zulia, teléfono 0414-6127631,como autora en la comisión del delito de de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el Artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Declara: RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana: N.B.G.P., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.057.429, fecha de nacimiento 28-06-58,de profesión u oficio Técnico Superior en ciencias agropecuarias, titular de la cédula de identidad 5.057.429, hija de C.D.P.d.G. y R.S.G.U., residenciad en la Cañada de Urdaneta, Parroquia Concepción, Av. 3, corredor vial J.R.V., casa N° 23-45, del estado Zulia, teléfono 0414-6127631,como autora en la comisión del delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: CONDENA a la ciudadana N.B.G.P., portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.057.429; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por haber sido declarado responsable penalmente como autora en comisión del delito de por la comisión del delito de EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION U OTROS CONTROLES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Igualmente se le condena a cumplir como pena accesoria a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular a cargo público alguno, a partir del cese de sus funciones como alcaldesa dentro del ejercicio que cubre y hasta cinco (05) años posteriores. QUINTO: Se índica a las partes que la sentencia integra correspondiente al presente caso será dictad dentro del lapso legal contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se mantiene con plena vigencia la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la orden del Juez de Ejecución que por distribución corresponda conocer. SEPTIMO: El Tribunal deja expresa constancia que la sentencia se dicta al décimo día hábil después de culminado el debate contradictorio; es decir, dentro del lapso legal que establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se notifica a las partes las cuales están a derecho, incluyendo a la acusada, quien se encuentra en libertad. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de agosto del año 2015 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 030-15

    EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

    Dr. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA DE SALA

    Abg. YESIRE RINCON PERTUZ

    En la misma fecha quedó registrada la anterior sentencia bajo en No. 030-15.-

    LA SECRETARIA DE SALA

    Abg. YESIRE RINCÓN PERTUZ

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