Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 11 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004042

ASUNTO : BP01-P-2007-004042

AUTO DE FIJACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha 05 de Agosto de 2008 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra de la acusada IDENTIDAD OMITIDA procedente del Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Especializado, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:

En fecha 28 de Julio de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el enjuiciamiento de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, POR EL DELITO DE FALSA IDENTIDAD, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en agravio de LA F.P. y la ciudadana A.L.C.G., solicitando como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) Año, y SERVICIOS A LA COMUNIAD POR EL LAPZO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 625, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 585 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el tribunal fijará la fecha para la celebración del juicio oral y reservado el cual deberá tener lugar no antes de los diez ni veinte días siguientes al auto de fijación.

De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe fijarse el juicio oral y privado dentro de los cinco días de recibida la causa el cual debe realizarse dentro de los diez a veinte días contados a partir de este auto, es en atención a ello que este tribunal ordena su celebración dentro de los plazos señalados y en consecuencia fija como hora y fecha para su celebración el JUEVES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 A LAS 10:30 A.M Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA FIAJR COMO FECHA PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa seguida a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, POR EL DELITO DE FALSA IDENTIDAD, previsto en el artículo 333 del Código Penal, en agravio de LA F.P. y la ciudadana A.L.C.G.,el JUEVES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 A LAS 10:30 A.M, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente..Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ

ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO CABRERA

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