Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

San Cristóbal, 05 de marzo de 2009

198º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. B.Á.A.

DEFENSOR: ABG. L.S.G.

ACUSADA:Yolimar Ibarra Arias

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. L.D.M.A.

SECRETARIA: ABG. M.N.A.S.

Vista la audiencia especial de verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en la causa Penal Nº 2JU-849-03, seguida a YOLIMAR IBARRA ARIAS, por el delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, en agravio de Estado Venezolano, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: El 13 de Julio de 2002, en horas de la tarde los acusados se encontraron por la calle 4 de Coloncito y fueron interceptados por la Comisión Policial, quienes al ser revisados se les encontró en el bolsillo delantero izquierdo que llevaba el acusado J.A.C.M., la cantidad de cinco billetes de diez mil bolívares cada uno, con el mismo serial. A la acusada YOLIMAR IBARRA ARIAS, se le encontró, en su bolso de la mano, la cantidad de veinte billetes de diez mil bolívares cada uno, con el mismo serial”.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de Julio de 2002, fue decretado por el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana YOLIMAR IBARRA ARIAS, por la presunta comisión del delito CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA.

En fecha 25 de Enero de 2003, la Fiscalía Novena del Ministerio público, presentó escrito de acusación en contra de la imputada YOLIMAR IBARRA ARIAS, por la presunta del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO.

En fecha 17 de Septiembre de 2003, se revisa la solicitud Fiscal hecha el día 11 de Septiembre de 2003, en la cual decide revocar la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad acordada en fecha 17 de Julio de 2002.

En fecha 02 de Octubre de 2003, se reciben actuaciones constantes de 102 folios útiles, procedentes de la Causa del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Cuatro del Circuito Penal del Estado Táchira.

En fecha 31 de Agosto de 2004, se hizo presente ante el Tribunal Segundo de Juicio, la ciudadana aprehendida quien es identifica como J.M.L.V., quien fue aprehendida con un comprobante de cédula a nombre de YOLIMAR IBARRA ARIAS.

En fecha 31 de Agosto de 2005, de acuerdo con la comunicación de fecha 23 de Agosto de 2005, en la cual establece la rotación de los casos urgentes en los Tribunales es por lo que este Tribunal se Avoca.

En fecha 31 de Agosto de 2005, se procedió a realizar Audiencia Especial de captura dictada por el Tribunal en contra de la ciudadana YOLIMAR IBARRA.

En fecha 16 de Mayo de 2006, se recibió escrito de la Abogada L.S., defensora de la ciudadana YOLIMAR IBARRA.

En fecha 23 de Mayo de 2006, el Tribunal visto el escrito de la defensora L.S., declara sin lugar la solicitud de la defensa.

En fecha 28 de Julio de 2006, se recibió escrito de la Abogada L.S. en el cual interpone recurso de apelación contra la decisión interlocutoria interpuesta por el Tribunal.

En fecha 04 de Octubre de 2006, la Corte de Apelaciones decide, declara con lugar recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.S..

En fecha 04 de marzo de 2008, tuvo lugar el Juicio Oral y Público, donde la acusada solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual le fue acordada, fijándose como régimen un año, con presentaciones una vez cada tres meses por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de cambiar de domicilio.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 05 de marzo de 2009, se llevó a cabo Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso.

En la que la acusada YOLIMAR IBARRA ARIAS, expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, es todo”.

La defensora por su parte manifestó:”Ciudadana Juez, finalizado como esta el plazo de régimen de prueba y visto que mi representada ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual consta en los autos, es por lo que pido una vez verificado, se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la l.p. de la misma, es todo”.

Por último la ciudadana Representante Fiscal, dijo:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por las partes, y la verificación de que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la misma, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que la acusada cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

  1. -Presentaciones una vez cada tres meses, por ante el Tribunal, lo cual se verifica del libro de presentaciones, anexándose a la causa copia certificada donde se constata que realizó las mismas tal como le fue señalado.

  2. -Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, lo cual se deduce de la citación del acusado, quien fue siempre localizado en el domicilio aportado desde el inicio de la causa.

Razón ésta, que lleva a este Tribunal a declarar formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2008, por el lapso de UN (01) AÑO, y en consecuencia a acordar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada YOLIMAR IBARRA ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.870, nacida en fecha 03 de Julio de 1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización R.U., casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 301 del Código Penal.

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. de YOLIMAR IBARRA ARIAS, en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 26 de febrero de 2009, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia.

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.S.

LA SECRETARIA

CAUSA 2JU-849-03

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