Decisión nº 012-05 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Abril del 2005

192º y 143º

CAUSA: 2C-1189-04

JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSACION: ABOG. ERICA PAREDES

FISCAL VIGÉSIMA TERCERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA: ABOG. JOSÉ COLMENARES. DEF. PUB. No. 56.071°

ACUSADAS: S.P.J.J., venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.380.450, fecha de nacimiento 21-11-1984, de estado civil soltera, sin oficio definido, hija de M.M.J. y Á.A., residenciada en el Barrio El Samide, casa No. 132, no sabe el número de lya avenida, diagonal a la panadería Los Mangos No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y T.L.J.J., venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.146.983, fecha de nacimiento 10-04-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio sin oficio definido, hijo de M.M.J. y Á.A. , residenciada en el Barrio El Samide, casa No. 132, no sabe el número de la avenida, diagonal a la panadería Los Mangos No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Abril del 2.005, se oyó la Acusación interpuesta por la Fiscal Vigésima Tercera (A) del Ministerio Público, en contra de las acusadas S.P.J.J. y T.L.J.J., como coautoras del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación fiscal, presentado en fecha 31-12-04, en contra de las ciudadanas S.P.J.J. y T.L.J.J., como coautoras del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido en fecha el día 16/11/04, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 am), en la oficina de envió de encomiendas IPOSTEL, ubicada en el Centro Comercial Palaima, los funcionarios DG (G.N) E.J.R.C. y el DG (G.N) L.A.J.N., adscrito al Centro de Información No. 03 del Comando Antidrogas de la Guardia nacional, practicaron la detención de las ciudadanas S.P.J.J. y T.L.J.J., al momento en que se encontraban efecto en la Empresa IPOSTEL ubicada en el Centro Comercial Palaima, cuando se presento la imputada S.P.J., con un sobre de color blanco haciendo entrega del mismo a la ciudadana LEIDIVER VILCHEZ, taquillera de la empresa IPOSTEL, quien le manifestó en presencia de la taquillera J.M.E.R. que como iba a enviar el sobre, ella indico que lo iba a enviar por vía ordinaria, indicando que el mismo se encontraban una fotografías, notando la ciudadana LEIDIVER VILCHEZ, que el sobre tenía una textura diferente a los que la ciudadana indicaba, por lo que los funcionarios procedieron a abordarla tomando la misma una aptitud sospechosa, notando los funcionarios que sus características fisonómicas eran semejantes a la descripción de una joven que había realizado en días anteriores unos envíos de sobres en las Empresas Ipostel, ubicada en B.V., en los cuales contenía en su interior una presunta droga, manifestando la ciudadana detenida que el sobre iba para España, haciendo presencia la jefe de la oficina R.M.B., trasladando a la mencionada ciudadana con el sobre a una oficina donde en presencia de las ciudadanas LEIDIVER CHIQUINQUIRA VILCHEZ CARDOZO y R.M., quienes sirvieron como testigos del procedimiento, realizando las inspecciones al sobre el cual tenía las siguientes características: Un sobre de color blanco el cual tiene como remitente M.E.L., calle 68, No. 59ª-37, Urbanización Los Olivos, Maracaibo Venezuela y como destinatario A.L., calle Boterf, #17, Código Postal 08002, Piso 2, Barcelona España, pesando el mismo la cantidad de cuarenta (40) gramos, el cual al ser revisado contenía en su interior una hoja de papel cuaderno el cual tiene escrito PORQUE HABLAR DE DIOS, la misma estaba recubriendo un envoltorio de tamaño rectangular de color transparente, con un logotipo ilegible, el cual estaba identificado con el número 25, conteniendo en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante. Continuando con el procedimiento mientras realizaba la revisión del sobre el DG (G.N) L.A.J.N., continuaba con la vigilancia en las afueras de la oficina de Ipostel, donde avisto a una ciudadana que se acerco en varias oportunidades a la puerta de dicha empresa, mostrando una actitud sospechosa y al momento en que se retiraban de la oficina, la referida ciudadana estaba nerviosa al ver que se detuvo a la joven que había colocado en envío, motivo por el cual fue detenida y luego de identificarla manifestó ser hermana de la ciudadana detenida a la cual le hacia espera en la parte de afuera, indicando que se llamaba T.L.J.J.. Una vez iniciada la correspondiente investigación, se tuvo como resultado que la droga incautada al realizarle la Inspección Ocular , efectuada a la droga incautada a las ciudadanas S.J. y T.J., donde la experto Lic. Rainelda Fuenmayor, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Zulia, dejó constancia: La Muestra A: Una porción de un polvo de color blanco contenida en un envoltorio de material sintético transparente, y este a su vez recubierto por un envoltorio de papel color azul y blanco a rayas, el cual presenta una inscripción donde se lee la frase “Por que hablar de Dios”, y este a su vez en el interior de un sobre de color blanco el cual presenta varias estampillas de la república Bolivariana de Venezuela, y como remitente la ciudadana M.E.L. y como destinatario A.L., procediendo el mismo a ser sometida a la reacción con el reactivo tocianato de cobalto, obteniéndose un resultado positivo, arrojando un peso neto de 23.8 gramos. Igualmente al realizarle a la droga incautada la experticia química, practicada por los Expertos Toxicológicos Lic. B.H. y la Lic. RAINELDA FUENMAYOR, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, quienes determinaron que La Muestra A: Un a(01) porción o alícuota de un polvo de color blanco proveniente de un envoltorio, concluyendo que se encontró un alcaloide identificado como Cocaína en forma Clorhidrato con una pureza de 62%. Así mismo quedo evidenciado mediante análisis efectuado por la funcionaria N.L.M.Y., a la agenda telefónica incautada a la imputada S.P.J., que la misma vincula con diferentes personas a nivel internacional. Así mismo, quedo demostrado a través de las declaraciones rendidas por las ciudadanas LEIDIVER BILCHEZ y R.A.M.B., que en oportunidades anteriores en otras oficinas de Ipostel, se efectuaron procedimientos relacionados con sobres contentivos con droga con destino a España, las cuales también habían sido consignadas por una ciudadana. De igual forma se verifico la existencia de varios procedimiento practicados en las diferentes agencias de Ipostel, en donde se indicaban las características similares a las imputadas recabándose de la Fiscalía Vigésima Cuarta, las Investigaciones No. 24-F24-0135-04, relacionada con actuaciones de fecha 12-10-04, suscrita por los funcionarios (G.N) V.R.B.P. y el C/2DO (G.N) HERNAN JOSÉPEREZ MENDOZA, adscritos al Centro de Información No. 03 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes verificaron en presencia de los ciudadanos E.V. y GRISOLA FUENMAYOR, empleados de Ipostel ubicado en B.V., un sobre sospechoso el cual tenia las siguientes características: Un sobre de color blanco, con una raya roja y azul con el logotipo de un Avión, presentando como destinatario al ciudadano A.L., con la Dirección Calle Boterf #17, Código Postal 08002, Piso 02, Barcelona España y como remitente el ciudadano M.A.L., con dirección en la calle 96ª, # 86-56, urbanización La Paz, Maracaibo Venezuela, tomando la encomienda notando que en su interior se encontraba un material maleable, que al ser abierto el mismo contenía su interior una hoja de banvalor, que al ser rasgado lo recubría un abolsa plástica de tamaño rectangular , de color transparente con el Logotipo MAGIC VAC, el cual tenía escrito el número 25 conteniendo en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, así como la investigación No. 24-F23-0140-04, relacionada a las actuaciones suscritas por los funcionarios (G.N) V.R.B.P. y el (G.N) A.C.A., adscrito al Centro de Información No. 3 del Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional, quienes en la oficina de Ipostel B.V., el día 12-11-04, en presencia de los ciudadanos GAUDYS TROCONIZ y E.T., verificando un sobre de Manila de tamaño mediano de color amarillo, con la identificación de la misión barrio adentro, la cual tiene pegado la cantidad de cuatro mil trescientos bolívares en estampillas, teniendo como destinatario P.A.C., Dirección Carrera de la Riera de Sant Miguel, No. 29, Ático 1era, Código Postal 08006, Barcelona España y como remitente la ciudadana C.C.C., Dirección avenida 78ª, casa No. 36-22, Urbanización La Victoria, Maracaibo Venezuela, abriendo la misma observando que se encontraba un envoltorio de tamaño mediano, forrado con papel carbón azul, marca Copinet Kores, que luego de ser rasgado estaba recubierto con una bolsa plástica de color transparente con el logotipo de MAGIC VAC, conteniendo en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al efectuarle la prueba de orientación se determino que era Cocaína, el cual había sido consignado en dicha oficina el día miércoles 10-11-04. De igual forma se evidencio a través de la Rueda de Reconocimiento realizado por el Tribunal Segundo de Control, que las ciudadanas S.J. y TANIANA JUSAYU efectuaron mediante Ipostel B.V., envíos de encomienda contentivos de droga con destino a España, en donde el testigo reconocedor ciudadano JSOE ZAVALA, reconoció en el Lugar No. 2, a la ciudadana T.J., como la persona que llego a la oficina de Ipostel y habló con Grisola, para introducir un sobre, el día viernes 12-11-04, así mismo reconoció a S.J. en lugar No. 3, como la persona que fue la primera vez que llego y entrego un sobre pidiendo un factura para tener una constancia. Quedo demostrado a través de la declaración rendida por la ciudadana E.C.T.V., taquilla de la Empresa Ipostel B.V., que el día miércoles 10-11-04, ase presentó una ciudadana, entregándole un sobre de manila con destino a España, la cual solicito una constancia de recibido, indicando la referida ciudadana que se colocara el nombre en la factura de S.J., nombre este que corresponde al de la imputada S.J.. De igual manera quedo demostrado a través de las declaraciones rendida por los ciudadanos GRISOLA FUENMAYOR VARELLA, N.J. FARIA HERNANDEZ Y J.M. ZAVALA HERNANDEZ, empleados de la empresa Ipostel B.V., que el día viernes 12-11-04, se presentó la imputada T.J., quien hizo entrega de un sobre de color blanco a la ciudadana GRISOLA FUENMAYOR, el cual tenía como destino final Barcelona España, en el cual se encontró en su interior droga de la denominada Cocaína. Así mismo quedo demostrado que el sobre entregado el día viernes 12-11-04 por la imputada TATAIANA JUSAYU, en la empresa Ipostel B.V., y el sobre entregado el día martes 16-11-04 por la imputada S.J., tienen en común el mismo destinatario el cual es: A.L., Dirección Calle Boterf, #17, Código postal 08002, piso 2, Barcelona España. Quedo demostrado a través de la Inspección Ocular realizada por el Tribunal Segundo de Control, a la droga incautada en los procedimientos en la Oficina de Ipostel B.V. los días viernes 12-11-04 y miércoles 10-11-04, donde el Experto Lic. W.R., adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, dejo constancia que: La Muestra A: Una porción de un polvo de color blanco contentivo en una bolsa de material sintético transparente con una inscripción donde se lee MAGIC VAC, con el número veinticinco, recubierta con un papel carbón de color azul, el cual se encuentra en un sobre de color blanco con una raya roja y azul, el cual posee el logotipo de un avión, presentando como destinatario al ciudadano A.L., con la Dirección Calle Boterf, #17, Código postal 08002, piso 2, Barcelona España, y como remitente el ciudadano M.A.L., con dirección en la calle 96ª, #86-56, Urbanización La Paz, Maracaibo Venezuela, conteniendo en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, el cual al efectuarle la experticia dio como resultado positivo para la droga denominada cocaína, arrojando como peso neto la cantidad de 23.9 gramos; Muestra B: Una porción de un polvo de color blanco que se encuentra en una bolsa de material sintético transparente donde se lee MAGIC VAC, con el No. 50, recubierta en papel carbón de color azul, y esta a su ves en un sobre de color azul, tipo manila de tamaño mediano de color amarillo, con la identificación de la Misión Barrio Adentro, el cual tiene como destinatario P.A.C., Dirección de Carrera de la Riera de Dant Miguel, No. 29, Atico 1Ra, Código Postal 08006, Barcelona España, y como remitente la ciudadana C.C.C., Dirección avenida 78ª, casa No. 36-22, urbanización La Victoria, Maracaibo Venezuela, y al efectuarle la experticia dio como resultado positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso de 47.5 gramos. Así mismo una vez realizada la experticia Química los Expertos Toxicológicos Lic. W.R. y el Lic. F.M., adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes determinaron que tanto la Muestra A como la Muestra B, se encontró un alcaloide identificado como Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 72%. De igual forma quedo evidencia que los sobres entregados los días miércoles 10-11-04, viernes 12-11-04, en la empresa Ipostel B.V., y el sobre entregado el día martes 16-11-04, por las imputadas S.J. y T.J. tienen características común entre sí, tales como envoltorios de papel carbón azul, una hoja de papel cuaderno con escritura, la droga contentiva en una bolsa de material sintético transparente donde se lee MAGIC VAC, con un número distintivo en el centro. Quedo demostrado a través de la investigación llevada por el Ministerio Público que los envíos de encomienda contentivos de droga efectuados a través de las agencia de Ipostel sucursales de B.V. y Palaima, los días 10-11-04, 12-11-04, y 16-10-04, con destino hacía España, fueron efectuados por las ciudadanas S.J. y T.Y., mediante envíos ordinarios, para así no ser identificadas debido a que con la utilización de dicho sistema no quedan registros de la persona que efectuó el envío, lo cual quedo evidenciado mediante las testimoniales de los ciudadanos GRISOLA FUENMAYOR VARELA, N.J. FARIA HERNANDEZ, J.M.Z.H., E.C.T.V., J.M.E.R. y E.V.…Es Todo”.

En este acto el Juez Segundo de Control le explico a las acusadas los hechos que integran la Acusación Fiscal, imponiéndolas de sus derechos constitucionales, explicándoles que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no están obligadas en consecuencia, a declarar, pero en caso de hacerlo lo harían libre de apremios y coacciones, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándoles además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.

II

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En el acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien libre de toda coacción y apremio expusieron: 1.-) S.P.J.J., expuso: “Yo Admito los hechos porque sí cometí el delito. Es todo”. 2.-) T.L.J.J., expuso: “Admito los hechos porque sí cometí el delito que me imputa la fiscal. Es todo”. “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público. Es Todo”.

Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por el ABOG. D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.993. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que las acusadas han sido autoras o participes del hecho que la Fiscal ha explanado en su acusación, como responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; habiéndose admitido totalmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio del funcionario (GN) V.R.B.P., adscrito al centro de Información No. 03 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuya pertinencia consiste en demostrar en que realizó los procedimientos en la empresa Ipostel B.V., el día 12-11-04, donde efectuó Inspección a un sobre de manila el cual tiene como destinatario P.A.C. y como remitente C.C.C., y un sobre donde el cual tiene como destinatario A.L. y como remitente M.A.L., teniendo como destino final España, que al revisados en presencia de los testigos respectivos se encontró en el interior de los mismos un polvo de color blanco de l droga denominada cocaína. Testimonio del funcionario (GN) A.C.A., adscrito al centro de Información No. 03 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuya pertinencia consiste en demostrar en que realizó los procedimientos en la empresa Ipostel B.V., el día 12-11-04, donde efectuó Inspección a un sobre de manila el cual tiene como destinatario P.A.C. y como remitente C.C.C., y un sobre donde el cual tiene como destinatario A.L. y como remitente M.A.L., teniendo como destino final España, que al revisados en presencia de los testigos respectivos se encontró en el interior de los mismos un polvo de color blanco de l droga denominada cocaína. Testimonio del funcionario C/2do (GN) H.J.P.M., cuya pertinencia consiste en demostrar en que realizó los procedimientos en la empresa Ipostel B.V., el día 12-11-04, donde efectuó Inspección a un sobre de manila el cual tiene como destinatario P.A.C. y como remitente C.C.C., y un sobre donde el cual tiene como destinatario A.L. y como remitente M.A.L., teniendo como destino final España, que al revisados en presencia de los testigos respectivos se encontró en el interior de los mismos un polvo de color blanco de l droga denominada cocaína. Testimonio de los funcionarios DG (GN) E.J.R.C. y el DG (GN) L.A.J.N., adscrito al centro de Información No. 03 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar en que practicaron la detención de las ciudadanas S.P.J.J. y T.L.J.J., en la empresa Ipostel Palaima, al momento en que colocaban un sobre de color blanco el cual contenía en su interior un polvo de color blanco de droga denominado Cocaína. Testimonio de los funcionarios C/2DO (GN) GARVEY J.P.C. y DG (GN) A.G.C., adscrito al centro de Información No. 03 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar en que verificaron la información relacionada a la dirección calle 68, casa No. 59ª-37 Urbanización Los Olivos, determinando que la misma es falsa. Testimonio de la funcionaria (GN) MOLINA YAZO N.L., adscrito al centro de Información No. 03 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que efectuó inventario a las pertenencias de la ciudadana S.P.J.J., y entre ellas un agenda telefónica contentiva de varios números internacionales. Testimonio de la Experto Lic. RAINELDA FUENMAYOR, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que efectuó Inspección Ocular y Experticia Química a la droga incautada y determinando que las alícuotas suministradas dio como resultado: Muestra A: Una porción de un polvo de color blanco contenida en un envoltorio de material sintético transparente, y este a su vez recubierto por un envoltorio de papel color azul y blanco a rayas, y este a su vez en el interior de un sobre de color blanco, con un peso neto de 23.8 gramos, la cual dio positivo para la droga denominada COCAINA. Testimonio de la Experto DRA B.H., adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que practico la Experticia Química a la droga incautad y determinando que la alícuota suministrada, concluyendo que se encontró un alcaloide identificado como COCAINA en forma de clorhidrato con una pureza de 62%. Testimonio del Experto Lic. W.R., adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que efectuó Inspección Ocular y Experticia Química a la droga incautada y determinando que las alícuotas suministradas dio como resultado La Muestra A: Una porción de un polvo de color blanco, el cual se encuentra en un sobre de color blanco con una raya roja y azul, el cual posee el logotipo de un avión, presentando como destinatario al ciudadano A.L., con la Dirección Calle Boterf, #17, Código postal 08002, piso 2, Barcelona España, y como remitente el ciudadano M.A.L., el cual al efectuarle la experticia dio como resultado positivo para la droga denominada cocaína, arrojando como peso neto la cantidad de 23.9 gramos; Muestra B: Una porción de un polvo de color blanco que se encuentra en una bolsa de material sintético transparente donde se lee MAGIC VAC, y esta a su ves en un sobre de color azul, tipo manila de tamaño mediano de color amarillo, y al efectuarle la experticia dio como resultado positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso de 47.5 gramos. Testimonio de la Experto F.M., adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que practico la Experticia Química a la droga incautada y determinando que la alícuota suministrada, concluyendo que se encontró un alcaloide identificado como COCAINA en forma de clorhidrato con una pureza de 72%. Testimonio de la ciudadana GAUDYS J.T.F., titular de la cédula de identidad No. 7.977.205, cuya pertinencia consiste en demostrar en que fueron testigos del procedimiento donde se inspeccionó el día 12-10-04 a las 11:00 am, un sobre con destino a España, donde se encontró en su interior un polvo de color blanco de la droga denominada cocaína. Testimonio de la ciudadana E.C.T.V., titular de la cédula de identidad 7.806.540, taquillera en la empresa Ipostel, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar en que atendió el día 10-12-04, a una ciudadana joven morena como de 18 a 20 años, quien le entrego un sobre con destino a España, dándole una factura de recibo, estando presente al momento de la revisión del mismo donde se encontró en su interior un polvo con droga. Testimonio del ciudadano E.A.V.Y., titular de la cédula de identidad No. 5.170.066, Inspector Postal, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar en que estuvo presente al momento en que los funcionarios efectuaron la inspección de los sobres con destino a España que fueron consignados en Ipostel B.V., donde se encontró en su interior una presunta droga. Testimonio de la ciudadana GRISOLA FUENMAYOR VARELA, titular de la cédula de identidad No. 5.836.971, cuya pertinencia consiste en demostrar en que atendió en la –empresa Ipostel B.V., a la ciudadana T.J., el día viernes 12-11-04, la cual le hizo entrega de un sobre de color blanco con destino a España, que al ser inspeccionado se encontró un polvo de la droga denominada Cocaína. Testimonio del ciudadano N.J. FARIA HERNANDEZ, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.868.421, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar que observó la presencia de la ciudadana T.J. en la empresa Ipostel B.V., el día viernes 12-11-04, la cual le hizo entrega de un sobre de color blanco a la empleada GRISOLA FUENMAYOR VARELA, con destino a España. Testimonio del ciudadano J.M.Z.H., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad NO. 14.562.751, cuya pertinencia consiste en demostrar en que el día 10-12-04, observo a la ciudadana S.J. quien entrego a la taquillera E.T., un sobre de manila, entregándole esta una constancia de recibido de la misma, así como también observó y atendió a la ciudadana T.J. al momento en que le prestaba sus servicios la ciudadana GRISOLA FUENMAYOR, quien le recibió un sobre de color blanco, en los cuales se encontraron al momento de ser inspeccionados por funcionarios adscritos al Comando Anti Drogas de la Guardia Nacional un polvo de color. Testimonio de la ciudadana LEIDIVER CHIQUINQUIRA VILCHEZ CARDOZO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.845.237, cuya pertinencia consiste en demostrar en que atendió en la taquilla a la imputada S.J., quien le hizo entrega de un sobre de color blanco en cual tenía como destino España, siendo detenida conjuntamente con la ciudadana T.J., por funcionarios de la Guardia Nacional, así mismo, estuvo presente al momento de ser revisado el sobre de color blanco en el cual se encontró en su interior un polvo de color blanco de la droga denominada cocaína. JUSAYU. Testimonio de la ciudadana R.A.M.B., de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad 5.852.039, cuya pertinencia y necesidad consiste en demostrar, en que estuvo presente al momento en que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la detención de las imputadas S.J. y T.J., así como al momento de ser revisado el sobre de color blanco en el cual se encontró en su interior un polvo de color blanco de la droga denominada cocaína. Testimonio de la ciudadana J.M.E.R., de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad 4.304.302, cuya pertinencia consiste en demostrar en que estuvo presente al momento en que la imputada S.J. hizo entrega de un sobre de color blanco a la taquillera Leidiver Vílchez, siendo detenida por los funcionarios de la Guardia Nacional. Testimonio del ciudadano W.R.V.T., cuya pertinencia consiste en demostrar que como empleado de seguridad de Ipostel Palaima, observó el contenido del sobre que había enviado la ciudadana S.J. por dicha agencia. Acta de Inspección Ocular a las sustancias incautadas, practicadas en fecha 08-12-04, por el Tribunal Segundo de Control, efectuada a la droga incautada a las ciudadanas S.J. y T.J., donde la Experto Lic. Rainelda Fuenmayor, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, dejo constancia que: La Muestra A: Una porción de un polvo de color blanco contenida en un envoltorio de material sintético transparente, y este a su vez recubierto por un envoltorio de papel color azul y blanco a rayas, el cual presenta una inscripción donde se lee la frase “Por que hablar de Dios”, y este a su vez en el interior de un sobre de color blanco el cual presenta varias estampillas de la república Bolivariana de Venezuela, y como remitente la ciudadana M.E.L. y como destinatario NAGEL LOPEZ, con un peso neto de 23.8 gramos, procediendo el mismo a ser sometida a la reacción con el reactivo tiocianato de cobalto, obteniéndose un resultado positivo, arrojando un peso neto 23.8 gramos. Acta de Inspección Ocular a las sustancias incautadas, practicada en fecha 29-12-04, el tribunal Segundo de Control, efectuada a la droga incautada, donde el experto W.R., adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, dejo constancia que: La Muestra A: Una porción de un polvo de color blanco contentivo en una bolsa de material sintético transparente con una inscripción donde se lee MAGIC VAC, con el número veinticinco, recubierta con un papel carbón de color azul, el cual se encuentra en un sobre de color blanco con una raya roja y azul, el cual posee el logotipo de un avión, presentando como destinatario al ciudadano A.L., con la Dirección Calle Boterf, #17, Código postal 08002, piso 2, Barcelona España, y como remitente el ciudadano M.A.L., con dirección en la calle 96ª, #86-56, Urbanización La Paz, Maracaibo Venezuela, conteniendo en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, el cual al efectuarle la experticia dio como resultado positivo para la droga denominada cocaína, arrojando como peso neto la cantidad de 23.9 gramos; Muestra B: Una porción de un polvo de color blanco que se encuentra en una bolsa de material sintético transparente donde se lee MAGIC VAC, con el No. 50, recubierta en papel carbón de color azul, y esta a su ves en un sobre de color azul, tipo manila de tamaño mediano de color amarillo, con la identificación de la Misión Barrio Adentro, el cual tiene como destinatario P.A.C., Dirección de Carrera de la Riera de Sant Miquel, No. 29, Atico 1Ra, Código Postal 08006, Barcelona España, y como remitente la ciudadana C.C.C., Dirección avenida 78ª, casa No. 36-22, urbanización La Victoria, Maracaibo Venezuela, y al efectuarle la experticia dio como resultado positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso de 47.5 gramos. Resultado de la Experticia Química practicada a la droga incautada, suscrita por los Expertos Toxicológicos Lic. B.H. y Lic. RAINELDA FUENMAYOR, adscritos Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes determinaron que: La Muestra A: Una (01) porción o alícuota de un polvo de color blanco proveniente de un envoltorio, concluyendo que s encontró un alcaloide identificado como Cocaína en forma Clorhidrato con una pureza de 62%. Resultado de la Experticia Química practicada a la droga incautada, suscrita por los Expertos Toxicológicos Lic. WILLIAN ROBLES y Lic. F.M., adscritos Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes determinaron que: la Muestra A y B, se encontró un alcaloide identificado como Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 72%. Rueda de Reconocimiento efectuada por el Tribunal Segundo de Control, relacionadas con las imputadas S.J. y T.J., donde actuaron como testigo reconocedlo el ciudadano J.M.Z., donde reconoció en el No. 2, a la ciudadana T.J., indicando que llego a la oficina y hablo con Grisola, para introducir un sobre, eso fue el día viernes, así mismo reconoció a S.J. en el No. 03, indicando que ella fue la primera que llego fue la que pidió el sobre y una factura para obtener una constancia eso fue en Ipostel de B.V. el día miércoles. Constancia de recibo de cartas de la Empresa Ipostel, con el sello Instituto Postal telegráfico de fecha 10-11-04, OPT B.V.M.E.Z., en el cual se lee entre otras cosas S.J., cédula de identidad No. 20.430.020, destinatario P.A.C.. Acta Policial de fecha 16-11-04, suscrita por los funcionarios (GN) MOLINA YAZO N.L., adscrita al Centro de Información No. 03 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, donde consta inventario realizado a las pertenencias de la ciudadana S.P.J., y entre ellas una agenda telefónica contentiva de varios números telefónicos internacionales. Un sobre de color blanco, con una raya roja y azul con el logotipo de un Avión, presentando como destinatario al ciudadano A.L., con la Dirección Calle Boterf #17, Código Postal 08002, Piso 02, Barcelona España y como remitente el ciudadano M.A.L., con dirección en la calle 96ª, # 86-56, urbanización La Paz, Maracaibo Venezuela, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de cocaína. Un sobre de Manila de tamaño mediano de color amarillo, con la identificación de la misión barrio adentro, teniendo como destinatario P.A.C., Dirección Carrera de la Riera de Sant Miquel, No. 29, Ático 1era, Código Postal 08006, Barcelona España y como remitente la ciudadana C.C.C., Dirección avenida 78ª, casa No. 36-22, Urbanización La Victoria, Maracaibo Venezuela, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de cocaína. Un sobre de color blanco el cual tiene como remitente M.E.L., calle 68, No. 59ª-37, Urbanización Los Olivos, Maracaibo Venezuela y como destinatario A.L., calle Boterf, #17, Código Postal 08002, Piso 2, Barcelona España, y una hoja de papel blanco a rayas, con inscripciones manuscritas donde se lee entre otras cosas “hablar de Dios”, el cual contiene en su interior un polvo de color blanco de Cocaína. Una agenda telefónica contentiva de varios números telefónicos internacionales, incautada a la imputada S.J.. Testimonio de los Expertos N.F. y W.M., adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar en que efectuaron experticia en materia Documetoscopia (Grafotécnica), a las muestras debitadas e indubitadas suministradas, determinando que las muestras debitadas suministradas fueron realizadas por la imputada T.J.. Resultado de la Experticia Grafotécnica, practicada por los expertos N.F. y W.M., adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, efectuadas a las muestras escritúrales de las imputadas S.P.J. y T.J., y a las muestras debitadas suministradas, concluyendo que: 1.-) Un sobre de papel bond blanco, donde se lee A.L., calle Boterf 17, Código Postal 080002, piso 2 Barcelona España, y como remitente la expresión: M.A.L., calle 96ª, casa 86-56, urbanización La Paz, Maracaibo Estado Zulia. 2.-) Una hoja de papel bond, tipo tesis, la cual presenta contenido escritural, tipo cursivo suscrito por instrumento esferográfico en negro donde se puede leer “Maracaibo 20 de Octubre del 2.004 Pólizas de Seguro Van Valor. Riego económico”. 3.-) Un sobre tipo manila, de color amarillo el cual presenta adherido timbres fiscales con impresiones alusivas a misión barrio adentro, pieza que presenta en una de las caras de su superficie el contenido escritural de color azul donde se expresa: “P.A.C., carrera Riera, Sant Miquel, No 29m, Atico 1ra, Código Postal 080006, Barcelona España, abrevándose por la otra cara que se expresa: “C.C.C., avenida 78, casa No. 36-22 Urbanización La Victoria. 4.-) Un sobre de color blanco, presentando contenido escritural de color azul, donde se lee: “M.E.L., CALLE 68, CASA No. 59ª-37, URBANIZACIÓN LOS OLIVOS MARACAIBO VENEZUELA, así mismo se lee “A.L.”, calle Boterf, código postal 080002, piso 2 Barcelona España. 5.-) Una hoja de papel bond blanco, la cual presenta contenido escritural suscrito con instrumento esferográfico en color azul, donde se puede leer entre otro lo siguiente: “Porque hablar de Dios”. Los rasgos característicos individualizantes, que determinan el contenido manuscrito por la ciudadana T.J. se encuentran presentes en el contenido manuscrito conformado por texto y numeración ubicado en todas las piezas cuestionadas suministradas, por lo que se determina que fueron suscrito por esa persona. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.

III

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; establece una pena de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y en aplicación a la Atenuante Genérica prevista en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto las acusadas son menores de veintiún año, se procede a tomar como límite para el calculo de la pena, el límite inferior , esto es, DIEZ (10) AÑOS, y tomando en cuenta la agravante prevista en el artículo 99 del Código Penal, por tratarse de un delito continuado, se procede al aumento de la pena en una sexta parte (1/6), esto es mas UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que sumados a la pena de DIEZ (10) AÑOS, da un total de once (11) años, y SEIS (06) MESES, y por cuanto se observa que las acusadas han admitido los hechos que integran la acusación , de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un tercio (1/3) de la pena, por tratarse de un delito de los previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es menos TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, quedando la pena en concreto a cumplir por las acusadas S.P.J.J. y T.L.J.J.; en SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, como coautoras del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las Accesorias de Ley.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a las acusadas S.P.J.J., venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.380.450, fecha de nacimiento 21-11-1984, de estado civil soltera, sin oficio definido, hija de M.M.J. y Á.A., residenciada en el Barrio El Samide, casa No. 132, no sabe el número de la avenida, diagonal a la panadería Los Mangos No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y T.L.J.J., venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.146.983, fecha de nacimiento 10-04-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio sin oficio definido, hijo de M.M.J. y Á.A. , residenciada en el Barrio El Samide, casa No. 132, no sabe el número de la avenida, diagonal a la panadería Los Mangos No. 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, como coautoras del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las Accesorias de Ley, consistentes en, inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de A. delA.D.M.C. (2.005). Años 195 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No.012-05, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ

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