Decisión nº OP01-D-2009-000398 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteJosé Abelardo Castillo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal Mixto de Juicio

Sección de Adolescentes

La Asunción, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000398

ASUNTO : OP01-D-2009-000398

SENTENCIA CONDENATORIA.

Corresponde a este Tribunal Colegiado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria producida por unanimidad de sus miembros, a razón del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días jueves 04 y miércoles 10 de febrero de Dos Mil Diez (2010),y expuesta la decisión en fecha 11 de febrero de 2010, y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada, en base a los requisitos exigidos para las sentencias, previamente contenido en el artículo 604 “ibidem”, en los términos siguientes:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Juez Presidente: Abg. J.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.647.281. Jueces Escabinos: J.R.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX y la ciudadana L.J.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX. Fiscal VII del Ministerio Público: Abg. Zaribell Chollett, titular de la cédula de identidad Nro. 12.919.960. Defensa Privada Dr. H.L. y Dr. G.L.. Adolescentes Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:

1.1.- De la Pretensión Fiscal:

El día 04 de febrero del 2010, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, presentó y ratificó de manera oral, acusación en contra de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, donde imputó los siguientes hechos: “En horas de la noche del día 26 de Octubre de 2009, cuando los mencionados adolescentes en compañía de otro adolescente y tres (3) ciudadanos, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P., cuando portando armas de fuego se encontraban introducidos en una residencia ubicada en la avenida llano adentro, específicamente al lado de la veterinaria “S.A.” y sometieron a los residentes de la misma, logrando incautarles varios objetos, como un arma de fuego, joyas, teléfonos celulares, dinero en efectivo, perfume, entre otros, propiedad de las victimas. Hechos estos que fundamento en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes de marras, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ello requiero que los adolescentes sean declarados penalmente responsables y se aplique la sanción contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, de acuerdo con lo dispuesto en el literal G del artículo 570 de la citada Ley Especial”, por el lapso de Cinco (05) años. Así la Vindicta Pública de autos, requirió el enjuiciamiento de los acusados y la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

1.2.- De la pretensión de la Defensa Privada.

El Defensor Privado Dr. H.L., fundamentó sus alegatos de fondo en lo siguiente: cito: “Buenas días a todos los presentes, nos encontramos para darle inicio al debate y como ha sido explanada la representante del Ministerio Público en su acusación esta imputando a mis representantes la comisión del delito de Robo Agravado, delito que le corresponde demostrar al Ministerio Público ya que como ejercitante de la acción penal por parte del estado es la posición que le corresponde, esta defensa no comparte la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico a nuestros patrocinados, si bien es cierto nos amparamos en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y nos adherimos a la comunidad de las pruebas. Así mismo, si bien es cierto que se cometió un hecho punible pero la calificación no esta acorde con la actividad desplegada por nuestros patrocinados. Es todo”.

1.3.- Del cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las declaraciones del acusado:

Los adolescentes acusados, fueron exhortados con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se les atribuyó, por lo cual procedió a interrogárseles de la siguiente manera: ¿Entienden lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su defensor? a lo que respondieron afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara y el debate continuará aunque no declare. A la par se les indicó que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 595 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podría declarar las veces que lo estimasen conveniente, incluso si se hubiesen abstenido. Así mismo una vez impuestos los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías y del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que los mismos comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, así como también que distinguía sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestando en su declaración lo siguiente: El adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “no quiero declarar”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “no quiero declarar”. Es todo.

1.4.- De la recepción de las pruebas:

Se recepcionaron las pruebas, conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez, aperturó el acto de pruebas; de tal forma que se procedió a la recepción de las testimoniales ofrecidas por las partes.

En consecuencia se hizo llamar a la sala, al ciudadano, J.E.V.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.006.546, en su condición de Experto, adscrito a la División de Apoyo del Instituto Neoespartano de Policía, quien fue debidamente juramentado y en este sentido expuso lo siguiente: “En la División de Apoyo del Instituto Neoespartano de Policía, nos fue solicitado una experticia de reconocimiento, a su vez una inspección ocular de unos objetos incautados por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de de la Policía del estado Nueva esparta, por lo cual yo me traslade a efectuarlas de acuerdo al oficio librado”. Es todo. Culminada la exposición del experto, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: “Los objetos incautados por los funcionarios de la brigada motorizada a los cuales yo le hice experticia de reconocimiento y inspección ocular fueron unas carteras, cosméticos, cremas de cuerpo, cadenas de plata, un televisor plasma, varios relojes, un trenza de un calzado que tenia un nudo, billeteras con dinero, nacional y extranjero, unas monedas extranjeras, objetos personales, varios frascos contenido de crema para la piel, perfume de dama, dinero venezolano; entre los objetos incautados se encontraban unas carteras de caballero de color marrón que en su interior tenia de documentos personales, pertenecientes al ciudadano Carlos Palmiro Fernández D´amientos, identificado por su firma y huella dactilar; los objetos son trasladados a la división por los funcionarios actuantes en el procedimiento; nosotros como expertos no tenemos contacto con las victimas, los objetos incautados son trasladados con una cadena de custodio solicitado por un oficio; nosotros no tenemos contacto con las victimas como para identificar si esos objetos pertenecen a ellos”. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al experto y este a preguntas realizadas contestó: “ yo tengo 4 años y 6 meses desempeñándome como experto en la División de Apoyo del Instituto Neoespartano de Policía; como experto tengo desde que me gradué de funcionario policial, soy un oficial policial, adscrito a la División de Apoyo del Instituto Neoespartano de Policía; el titulo como experto no lo tengo; soy experto pero por oficio y por la experiencia que tengo en la institución, que me acredita como experto en la materia; los objetos son llevados por los funciones actuantes mediante un oficio y verifica lo traído con el oficio para recibir sin ningún inconveniente; la firma que esta en la experticia es mi firma; los métodos utilizados para la realización de la experticia, son métodos de campo utilizo mi experiencia y el sentido común; yo soy el que recibe las pruebas, no estaban resguardadas con precinto.” Es todo

Posteriormente, se escuchó la deposición de funcionario YEFERSON GAMERO, Cabo Segundo adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva esparta, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó lo siguiente:”Ese día, no recuerdo bien la fecha pero eran las 7 o 8 de la noche, me encontraba con el inspector J.r., en la horas de patrullaje en las zona de G.M. y Maneiro, a la altura de la cuatro de mayo cuando se recibido la llamada pidiendo el apoyo, ya que un vivienda se estaba cometiendo un robo, y para tratar de evitar lo que se estaba suicidando, nos trasladamos al lugar y al llegamos notamos que varias personas corrían de la parte principal de la casa hacia el fondo, al entrar a la casa por el portón de la vivienda el cual no tenia seguro junto con mi compañero Romero, nos trasladamos al final de la viviendo por si trataban de huir y lo detenerlos en esa parte de la vivienda. Entro a la vivienda veo a unas personas pidiendo auxilió específicamente dos mujeres y un caballero por lo que recuerdo y mis compañeros tenia detenido a varios de los presuntos victimarios, me quedo custodiando la puerta para que no entrara personas ajenas a la comisión”. Es todo”. Culminada la exposición del funcionario, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo y éste contestó: Soy cabo segundo en la Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva esparta; en ese procedimiento quedaron detenidos seis personas, las cuales ya estaban neutralizadas en el piso; los funcionarios pidan la colaboración a los fines de colocar las esposas; al momento que llegamos a la casa estaba toda la gente alborotada las féminas estaban llorando y el muchacho estaba contando que se habían metido en la casa que su papa tenia un arma y los muchachos se habían apoderado de ellos, ellos contaban los hechos; se incautaron varios objetos en los bolsillos no recuerdo que cosas fueron exactamente, le incautaron un teléfono y reloj unas joyas, en la revisión corporal se consiguieron en los bolsillos; las victimas reconocieron los objetos incautados como de ellos; en el bolsillo se les encontró prendas de fantasía, el teléfono y unos reloj; uno de las victima gritaba que le habían robado su teléfono; no recuero que armas incautaron, yo entro a la casa cuando ya tenia detenido a los sujetos; me dijeron que me trasladara a la puerta para evitar el paso o salidas del cualquier persona, esa fue mi actuación”. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: en el procedimiento detuvieron a seis personas, no recuerdos cuantos de ellos eran menores; pero ya en el comando se identificaron a tres adolescentes y a tres adultos; al momento de llegar a la casa habían personas que estaba alborota, observamos a tres personas corriendo y corrí al final a tratar de capturarlos, dos de ellos estaban en el suelo lo detuvieron dentro de la vivienda ya que se les partió la llave cuando intentaron abrir la puerta de metal que esta en la parte de atrás de la casa; ya en la casa fueron aprendidas las personas que vi corriendo; todos los funcionarios actuantes pertenecen a la brigada motoriza.d.i.N.d.P., en el procedimiento se encontraban el inspector J.r., A.G., no recuerdo quien mas participo en la detención de los muchachos; a uno solo le encontré las cosas en el bolsillo, un reloj fue el que incaute no recuerdo la marca, me acuerdo que era dorado; los objetos fueron conseguidos en los bolsillos no recuerdo si el derecho o el izquierdo; yo me quede en la puerta para no permitir que nadie entrara; cuando yo entre en la residencia ya estaban en el piso los seis ciudadanos detenidos y se estaba revisando la casa a ver si había otra persona; me traslade a la puerta para resguardar la integridad física de las personas victimas del hecho como la de nosotros, solo se les dio acceso a los funcionarios de la brigada motorizada; las victimas comentaban que los victimarios intentaron salir por la puerta trasera de la casa; yo me acerque la puerta que esta al final de la vivienda la cual esta radiada por una pared; si abren la puerta se podrían dar a la fuga”. Es todo.

Consecutivamente, el ciudadano DARWIM J.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 13.541.347, Sub-Inspector adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva esparta, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó lo siguiente:” fue a mediados de fin de año del año pasado, me trasladaba desde la sede de la Brigada Motorizada en Achipano con dirección a la 4 de mayo, ya que mi inspector inmediato se encontraba supervisando una comisión, el cual me solicito para indicarme unas nuevas instrucciones, cuando iba en camino a llano adentro se me atravesó una persona en el medio de la vía, al cual casi golpeo diciéndome que unos sujetos se habían introducido en una residencia al lado de una venta de alimentos para animales, de nombre s.a., me traslade al lugar que indicándome este, que las personas estaban dentro de casa, me monte por un árbol subiendo a la platabanda de la venta de alimentos, subió este conmigo al llegar a la esquina al borde hacia el lado de la residencia, observe el movimiento de varias personas, dentro de la vivienda, por cual procedí a solicitar el apoyo necesario a mi supervisor inmediato y a mis otros compañeros quienes estaban de guardia, me mantuve observando el movimiento de los ciudadanos, quienes estaban revisando gavetas, observe que no salieran, hasta que me notificaron los funcionarios que estaban cerca, en el jardín de la casa observe a un ciudadano de franela blanca y otro que venia con un objeto en el hombre de contextura gruesa, se escucho cuando la persona que estaba en jardín grito y dijo caímos, se introdujo a la casa salieron corriendo y como vieron que la pared era de gran altura retornaron al interior del inmueble, una mujer sale y le indica a los funcionarios, estos entraron por el portón estaba cerrado pero sin cerradura, entraron los funciones al inmueble y yo procedí a bajar por la tapia de este inmueble y baje a la parte interior de la casa al entrar al inmueble observe un edredón, en la sala se encontraban unas muchachas todas nerviosas una morena y una blanca y al llegar al final observe que estaba una puerta que desde la platabanda se notaba que le daban golpes al igual que una ventana pequeña que tenían rejas protectoras, estando dentro del inmueble ya estaban los ciudadanos en el piso, uno tenia un arma de fuego en el piso , el de contextura gruesa el que llevaba un edredón, con una arma de fuego tipo escopeta la cual la cargaba en el hombro, estaba mirando al piso y la escopeta le quedaba en al espalda, los funcionarios tomaron a cada uno de los ciudadanos en la revisión se le detuvieron cosas como billeteras con objetos personales de los dueños de la residencia, carnét de estudio perteneciente a los residentes del inmueble, a uno de estos se le encontró un revolver no recuero que tipo era, para decirle con exactitud cual de los muchachos era, la puerta de metal que da acceso a la parte de afuera había un fragmento de llave fracturado, un televisor de gran tamaño al igual que una cartera de dama con varias documentaciones posterior a eso había un ciudadano en una de las habitaciones el cual estaba atado con unas trenzas, el señor era de edad adulta el cual estaba nervioso y se sentía mal en sentido de lo que le estaba pasando, y una joven que a simple vista se observa con problemas , la cual no se desenvolvía normalmente, los trasladamos hasta la sede de achipano y se realizaron las actuaciones correspondientes. Culminada la exposición del funcionario, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo y éste contestó: detuvimos a seis personas de las cuales tres eran adultas y tres adolescentes; no recuerdo a los adolescentes a ciencia acierta, había uno que estaba la parte externa, el adolescente era el que tenia un arma de fuego, que la tenia a un lado de su mano cuando dieron la voz de alto; yo observe las revisiones corporales, cada vez que llegaba un funcionario se encargaba de la revisión corporal y de identificar las pruebas recolectadas, en este caso cadenas plata, los cuales fueron un teléfono celular con fotos al igual con billeteras con carnet estudiantil de los propietarios de la vivienda, cremas para el cuerpo, perfumes, colonias, relojes de dama y de caballero, al igual correas metálicas que vienen con adornos, y las armas de fuego; se recolectaron tres armas pistola revolver y una tipo escopeta, uno de los adolescente lo tenia en su cuerpo; las victimas contaba que fueron sometidas por esos sujetos, en la casa en el interior se encontraban la mama el papa y una niña especial; estaba una joven quien se encontraba de visita y al momento de llegar el hijo de la familia cuando abrió el portón fue sometido y entraron a la casa, el joven fue atado y colocado una de las habitaciones los demás en la sala; la casa se observa grande pero es pequeña y desde la venta se observaba el cabello largo de una persona y un sujeto con un arma el cual los tenia sometido; el dueño de la casa fue golpeado y llevado para una habitación, y la otra muchacho era una visitante estaba muy nerviosa y no manifestaba nada”. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: “tengo 13 años como funcionario policial; el día exacto del hecho no lo recuerdo solo se que fue en el ultimo trimestre del año, fue el 26 del mes no recuerdo con exactitud; se encontraron tres armamentos, la escopeta fue manifestado por el señor como propietario de ella y que estaba en una de las habitaciones y ellos fueron directamente a buscar el arma, y se apropiaron de la misma y con ella amedrentaron; me subí por un árbol hacia una platabanda es una edificación en donde funciona un centro de distribución de comida para animales, en su parte izquierda había un árbol y logre subir y de allí tenia el control visual de la casa como los alrededores así como las ventanas la platabanda tiene mayor altura que la vivienda así se observa claramente ya que las ventabas eran grandes; manifesté que hay una puerta que da al patio de la casa, la casa esta cercada con bloque al igual que con fragmentos de vidrios en la parte de superior y es de gran altura, no tiene puerta de salida a la calle por la parte de atrás, la puerta principal y la de metal son las únicas puertas que tiene la vivienda, que va a una parte que colinda con unas urbanizaciones privadas; en la parte exterior hay unas jaulas de animales que dan con facilidad a unas escaleras que dan a la platabanda; la única entrada es el portón principal pero hay una pequeña edificación que tiene una escalera por la cual yo accedí y baje por esas escales que acceden al porche de la residencia, la puerta de atrás es donde se partió la llave; en el camino cuando me encuentro a la persona que manifestó el hecho llego solo como funcionario policial; yo fui unos de los funciones que entraron de últimos, ingrese a la residencia después del Inspector rojas; cuando el ingresa utilizando técnicas policiales entra en compañía de cuatro funcionarios; los funcionarios que entraron por el portón fueron el inspector J.R. el funcionario Yeferson Gamero, A.G., E.R., y el funcionario J.R., el funcionario Yerferson quedo en la puerta, uno tiene dejar funcionarios en el camino para resguardar la integridad física de las personas; en los procedimientos son neutralizados tanto los agresores como los agraviados; todas las personas son neutralizadas; yo entro a la residencia posterior a que los funcionarios; en donde encontraron a los ciudadanos era un baño, pudo ser un cuarto un deposito; cuando el funcionario abre la puerta del baño estaban las personas, les dan la voz de alto y ordena que se lancen al piso; los sujetos se encontraban uno en el baño otro parte externa del baño y otro entre la parte externa y interna; yo no revise a los sujeto solo observe la revisión corporal evaluando, como soy supervisor debo llevar un control corrigiendo a los funcionarios; yo no realice las revisiones corporales fueron revisadas por otros funcionarios quienes los ubicaron una, los objetos incautados fueron recolectados muestra por muestra; una persona gruesa llevaba una tipo escopeta el mismo sujeto que salio de la parte al frente con un objeto que estaba en la casa que resulto siendo un edredón que contenía un televisor plasma y una cartera de dama y unos zapatos; si mal no recuerdo esta persona era adulta, no recuerdo cuales eran adolescentes yo deje las actuaciones a mando del inspector; en la revisión corporal asignaron a un funcionario por cada personas, no recuerdo con exactitud quien se encargo de la revisión de los adolescente; el encargado de recolectar todas las evidencia y resguardarlas fue el inspector rojas el se encargo de dirigir cada unas de las colectas; al momento de la detención no se podía saber si eran adultos o adolescentes ya que no tenían cedula de identidad, puede que una persona mayor aparente ser joven como adolescentes. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana L.D.A., en su condición de juez escabino, quien procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: “ los sujetos que estaba fuera de la residencia era un joven las otra era una persona adulta; al momento que uno como funcionario termina la función uno se desliga del procedimiento, hasta que llegue los otros funcionarios quien se encargan de tomar las entrevistas; en la residencia se encontraba tres personas del sexo femenino, la visitante que desconozco la función de la misma allí”. Es todo.

Ulteriormente, rindió exposición, el funcionario A.R.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-16.336.631, Cabo Segundo adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva esparta, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó lo siguiente:”Mi función fue, al momento de recibir la comunicación vía radio nos trasladamos por llano adentro, nos dirigimos a una residencia en la cual había unos ciudadanos introducidos tenían a unas personas allí, llegamos al sitio pudimos observar de la parte de afuera unos sujetos dentro de la misma, por lo que procedimos a entrar al inmueble por un portón, la camisón entro se escuchaban voces procedimos a revisar las habitaciones. Al final de casa había un baño y escucharon voces y estaba los sujetos dentro del baño se dio la voz de alto procedimos a neutralizar y resguardar la integridad física de las victimas que se encontraban dentro de la vivienda”. Es todo”. Culminada la exposición del funcionario, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo y éste contestó: “Ingresamos a la residencia por el portón la puerta no estaba abierta totalmente estaba cerrada pero sin estar asegurada; todos las personas estaban adentro, las victimas estaban sometidas, los sujetos se escondieron cuando escucharon que llegamos los funcionarios, para la casa no se veía totalmente pero si se visualizaba, los ciudadanos se encontraban en el baño; los sujetos que estaba cometiendo el hecho estaban en un baño en la parte interna de la casa; las personas van al piso con las armas no ponen resistencia, tenia una pistola, una escopeta y un revolver en total tres armas de fuego; yo no les hice la revisión yo neutralice y los otro funcionarios revisaron a los sujetos, en las revisiones de las personas se les encontró las prendas de las victimas, tenían cadenas, relojes, entre otras cosas; quien revisa la vivienda fueron los otros funcionarios, a la vivienda ingresamos 6 funcionarios, a medida que vamos avanzando vamos neutralizando a todas las personas entre ellas a las víctimas ya que uno no sabe quien es quien, de las victimas unas estaba en la sala y otros en los cuartos, cuando escuchamos las voces procedimos a abrir la puerta y los neutralizamos las victimas manifestaban que los tenia apuntados con armas de fuego pidiendo las joyas y dinero, entre el grupo de las víctimas estaba atado con una trenza del zapato de lo que pude ver en ese momento; ellos contaban que los tenían apuntados con las armas de fuego; esa noche fueron detenidas 6 personas tres de ellos eran adolescentes”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: Como funcionario tengo 8 años en el Cuerpo Policial, yo me encontraba bajo el mando de inspector J.R.; al momento de neutralizar a los ciudadanos; conmigo se encontraban los funcionarios E.r., J.R., J.M. y Yeferson Gamero y el inspector D.V.; entramos a la residencia el inspector Rojas con mi persona y otros funcionarios; el Sub-Inspector D.V. se encontraba monitoreando desde afuera, nos comunicábamos vía radio, este nos indicaba desde la platabanda de un negocio que queda al lado de la casa; los ciudadano no pudieron lograr salir de la casa, ellos trataron de buscar una vía de escape, ya que en el baño rompieron los vidrios de una ventada, tratando salir por allí y se pudo verificar que trataron de salir por una puerta en la parte inferior de la casa; la puerta da al fondo de la casa hacia el patio trasero la casa ya que toda esta se encuentra tapiada; al momento de entrar a la residencia vamos revisando habitación por habitación, lo primero que encontramos fueron a las victimas, ya que estaban neutralizadas dentro de la vivienda, la comisión se esparció por toda la casa buscando los victimarios, uno funcionario se mete en una habitación y así, nosotros cubrimos toda la casa tratando de resguarda la integridad física de las victimas y buscando a los sujetos victimarios; a primera vista encontramos a las personas que se encontraban sometidas, ellos mismo nos indicaba que los ciudadanos tenían armas de fuego, ellos señalaban donde se encontraban los victimarios; al llegar a la vivienda no logre visualizar a ningún ciudadano corriendo, en la parte de la sala estaban un objeto con forma de saco, se incautan tres armas una pistola una escopeta y un revolver quien lo tenia no recuerdo pero la tenían los ciudadanos victimarios; el baño de ancho tiene como 2 metros por uno 1 y medio; El baño era como de visita y los 6 estaban allí adentro; ellos cuando nosotros ingresamos se lanzan al suelo; se les hizo la revisión; yo no llegue a revisar a ningún ciudadano; al momento de neutralizarlos, el inspector Darwin entro a la casa; al momento de la revisión se les consiguen objetos de interés criminalísticos, se le encontraron cadenas, carteras con identificaciones de las víctimas; solo se encontraban presentes los funcionarios de la comisión policial que llegamos al lugar cuando se hicieron la revisiones corporales a los ciudadanos.” Es todo

Posteriormente fue llamado a la sala el ciudadano, funcionario J.G.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-14.055.205, Cabo Segundo adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva esparta, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó lo siguiente:”Yo me encontraba de servicio en la avenida 4 de mayo y escuche por radio que nos pedían apoyo y que nos trasladáramos a la avenida Llano Adentro ya que en una residencia cercana a donde esta la venta de comidas de animales denominada S.A. habían unos ciudadanos en una residencia los cuales se encontraban armados, al llegar al sitio avistamos que los que estaba dentro de la casa correteaban en la misma dos de mi compañeros entraron yo me quede en el segundo cuarto dos de ellos se fueron al aparte trasera de la casa en donde había un baño y en ese lugar fue que encontraron a las seis personas y tres de ellos eran adolescentes y tres mayores, donde se procedió a custodiar el lugar de los ciudadanos que estaban dentro de la casa se hizo la revisión de los mismo en la que se les consiguió carteras, perfumes, y otras cosas mas, después de la revisión se llevaron al comando, los mismo entre la casa por la sala también tenia como una sabana con un televisor plasmas y unos bolsos de damas, uno de los dueños de la casa estaba amarado con trenzas de zapatos”. Es todo”. Culminada la exposición del funcionario, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo y éste contestó: Accedimos a la casa por la parte del frente por un portón; las puerta estaban cerradas mas no aseguradas; antes de entrar se pudo observar que uno de los ciudadanos grito estamos caídos y salieron corriendo por la casa y trataron de salir rompieron unos vidrios pero no pudieron salir por la ventana del baño ya que esta tenía unos protectores; cuando le damos alcance ya están en el baño; en ese momento estaban entre los cuarto las víctimas unos amarrados los otros acostado en el piso; cuando sacamos a los sujetos del baño se le encontró un arma tipo escopeta, el otro una pistola y un revolver; Cuando se les hizo la revisión tenían pertenencias de los dueños de la casa; en la sala tenían unos bolsos un plasma entre las sabanas que tenían amarradas como en especie de saco, cuando llegamos al comando se identificaron a unos menores; no recuerdo cuando se hizo la revisión que se le encontró al adolescente; si era adolescente al que yo le hice la revisión no recuerdo la cara del adolescente pero para el momento quedo identificado como adolescente ellos lo decían; las armas de fuego se le encontró a un menor al mayor se le encontró una escopeta ya otro el revolver”. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: Al adolescente se le encontró un arma al momento de la revisión; no recuerdo que adolescente fue al que se le encontró el arma; como adolescente; en el acta se identifica que se le encontró el arma a uno de los adolescentes; yo me encontraba bajo el mando de J.R.; yo hice la revisión de uno de los adolescente; los dueños de la casa fueron testigos de la revisión, en ese momento yo estaba en el segundo cuarto J.R. y A.e. revisando a los ciudadanos; yo no estaba revisando y lo que se le encontró pertenecían a los dueños de la casa; me encontraba revisando era al menor de edad, en el momento de la revisión los dueños de la casa era los testigos de la revisión, estábamos el inspector J.R. y A.R. quienes revisaron a los ciudadanos, nosotros nos quedamos en custodia de los demás cuartos y una vez neutralizados los sacamos del baño se quedaron en la sala y después al comando; la revisión se hizo en el baño; al la personas que yo requise se le encontró cadenas pertenencias de las personas en los bolsillos tanto el derecho como el izquierdo en la constancia si pero en el acta a quienes se le encontró arma de fuego; el propietario de la casa estaba en un cuarto y tres féminas en la sala, cuando entramos a los primero que vemos son a los sujetos que sometieron; Vimos en la parte de atrás vimos que trataron de salir por la puerta de atrás y como no pudieron se metieron en el baño y no salieron porque la ventana tenia una reja, el inspector Rojas y Alexander neutralizaron a los ciudadanos; estos se entregaron, estaba una de las víctimas se escuchaba voces y decían que estaban en la parte de atrás, se neutralizan y se les quitan las armas de fuego uno tenia una escopeta en el cuerpo y estas cosas son quitadas en el baño; la comisión estaba integrada por J.R. y E.R.”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez escabino procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: De las sujetos neutralizados no sabríamos identificar a los adolescentes, esto ya paso mucho tiempo.; el inspector Jesús y Alexander podrían identificar a los ciudadanos porque estos fueron lo que lo vieron“. Es todo

Acto seguido, depuso declaraciones funcionario E.J.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-14.542.679, Distinguido adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva esparta, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó lo siguiente:” Eso fue el 26 de octubre a las 7 y 50 u 8 de la noche, recibimos el llamado via radiofónica por parte del Inspector D.V. en el cual nos indicaba que unos ciudadanos estaban introducidos en una vivienda nos trasladamos los compañeros y posteriormente resguardando las adyacencias de la casa dos de mis compañeros al ver que estaban unos ciudadanos, ellos se introdujeron a la casa posteriormente cuando visualizaron al final de el casa neutralizaron a los ciudadanos entramos a la casa en resguarda de los ciudadanos uno que estaba en el cuarto estaba amordazado y el otro compañero se quedo en el sitio de allí se empezó a hacer la revisión corporal y se les encontró las pertenencias de las víctimas, ”. Es todo”. Culminada la exposición del funcionario, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo y éste contestó: cuando entramos nos trasladamos hasta al final de la casa en donde estaba el baño y la puerta del patio que es de metal; no participe en la revisión solo observe que tenían unos teléfonos celulares, cadenas de plata, prendas, había otro que tenia unas carteras de los agraviados y esas cosas; las victimas identificaron las cosas y uno dijo ese teléfono es mió; las victimas dijeron que las cosas pertenecían a ellos; fueron seis personas posteriormente en el comando se identificaron a los menores; se incauto una pistola un revolver y una escopeta, la cual el mismo dueño de la vivienda dijo que era de su propiedad; los objetos fueron incautados en los bolsillos de los ciudadanos, en la sala había un edredón en el cual se encontraba un televisor plasma, perfumes y otras cosas”. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: ”el edredón con el televisor plasma y las carteras de d.e. recolectados amarradas, los sujetos no las tenían enzima, yo no lo vi; yo estaba al mando de inspector Darwin y J.R. y yo estaba al mando de J.R.; porque el inspector Darwin fue quien hizo el llamado; entramos dos funcionarios y posteriormente los otros tres compañeros en total éramos seis funcionarios, nos quedamos tres en el frente de la casa, entre los cuartos y entraron los otros dos compañeros, los ciudadanos no pudieron salir de la casa, son neutralizados al final de la casa , ellos estaban metidos en el baño, mi función fue recolectar las evidencias; yo recolecte cadenas de plata, unas carteras con cedulas, que recuerde; me designaron un funcionario por cada evidencia, las mis en ese momento no sabia pero al llegar al comando no recuerdo a quienes pertenecían”. Es todo

Continuamente es llamada a la sala, el ciudadano, funcionario J.J.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-17.653.381, Distinguido adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva esparta, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó lo siguiente:”Yo me encontraba el labores de patrullaje, logre escuchar por vía radio que solicitaban apoyo, en virtud de que en una vivienda al alado de una venta de comida para animales, nos trasladamos al sitio y observamos varios ciudadanos corriendo dentro de la vivienda y una señora que pedía auxilio, yo procedí a quedarme en la puerta principal resguardando la integridad física de las ciudadanas, cuando mis compañeros tenían a los ciudadanos detenidos y neutralizados yo recolecte las evidencia que posiblemente eran del hecho punible“. Es todo”. Culminada la exposición del funcionario, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: ”en el procedimiento habían seis personas detenidas, después que se trasladaron al comando se identificaron; al momento del procedimiento tenemos contacto con las victimas, un señor estaba en el cuarto amarrado, las ciudadanas que estaban en la sala pedían auxilio yo las mande agachar y me traslade a custodiar la puerta; las victimas decían que unos ciudadanos se habían introducido cuando uno de sus hijos llego, ellos se metieron por el portón de la casa; había un edredón amarrado a una sola punta en cual contenía un plasma y un bolso; yo no hice la revisión corporal la hicieron los funcionarios que hicieron la detención, yo solo me encargue de custodiar las pruebas recolectadas, las cuales eran unas cadenas, carteras, zarcillos, cremas; las victimas identificaron a los ciudadanos como los agresores; entre las cosas incautadas había una cartera la cual contenía en su interior las cedulas de los propietarios de la casa; la revisión se practico en un baño de la casa; los ciudadanos trataron de salir por la puerta pero rompieron la llave y trataron de salir por la ventana del baño pero esta tenia protector, entre las armas había una escopeta y una pistola, no recuerdo alguna otra, entramos por un portón que estaba cerrado pero sin seguro“. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó:”dentro del baño al fondo la casa, fue que neutralizaron a las personas agresoras; no puedo declara si pusieron resistencia porque no estaba al momento de la detención, la recolección de las cosas las hizo el funcionario Alexander y el inspector J.R., estos iban identificando por personas las pertenecías, iban revisando y anotando ellos sabia a quienes se le encontraron cada una de las cosas incautadas, yo me encargue de resguardar el sitio, las armas las quitaron cuando hicieron la detención, yo me quede en la puerta principal, al momento de entrar ya los ciudadanos estaban neutralizados.“.Es todo

Una vez, recepcionadas las declaraciones de los funcionarios comparecientes y quienes actuaron en la detención de los adolescentes, fijada para el día 04 de febrero del calendado año, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 335 “Ejusdem”, se ordenó la SUSPENSION de la audiencia iniciada, a los efectos de que la misma continuara el día miércoles Diez (10) de Febrero del año en curso, a las 09:00 horas de la mañana, de acuerdo a lo pautado en el artículo 336 “IBIDEM”; en virtud de ello se ordenó la citación de las víctimas y el testigo por intermedio de la Brigada motoriza.d.I.N.d.P., tal como lo establece el artículo 184 del mismo texto legal, de igual manera se ordenó citar por intermedio de su superior jerárquico al experto J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al igual que al Inspector J.R. adscrito al Instituto Neoespartano de Policía.

Aperturado el debate para su continuidad el día 10 de febrero del calendado año y así previa verificación de las partes, se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal se tenía alguna objeción a darle inicio a la presente audiencia, a lo que manifestó: “El Ministerio Publico en relación al ciudadano J.R., quien continua de vacaciones y no fue posible su notificación, desiste del testimonio de este funcionario, en virtud de lo anteriormente manifestado, así mimo solcito conformé al articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se altere la recepción de pruebas del presente caso, por cuanto hasta la presente hora no ha hecho acto de presencia el experto J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. “. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “No tengo objeción”. En este estado el Juez Presidente, procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 04 de Febrero del 2010, fecha en la cual se dio inicio a la presente audiencia de juicio Oral y Privada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a continuar con la recepción de las pruebas, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el Tribunal, a los acusados adolescentes y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales, en este sentido fue requerida la presencia del ciudadano CARLOS PALMIRO FERNANDEZ D´ARMIENTO, en su condición de Victima, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”A eso de las siete y media ocho salí a buscar a mi novia cuando de regreso abro el portón estoy metiendo el carro cuando voy a cerrar me interceptan seis muchachos dos de ellos tenían pistola, me quitan todas mis pertenecías y me meten dentro del carro, me preguntaban si teníamos oro, pistolas así con una insistencia pero como no tenemos nada de eso, mi papa solo tiene una escopeta, y cuando dije que la tenia me trasladaron a la casa, se las entregué y registraron todo, así sacando las cosas, me amarraron y fue cuando empezaron a sacar las cosas del cuarto, a mi mama, mi hermana y a mi novia en la tenían en la sala, me tenían en el cuarto con dos chamos, allí me amarraron y me tiraron al suelo”. Es todo. Culminada la exposición del Ciudadano, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la Victima y este contestó: “Los hechos ocurrieron un lunes, la fecha en si, no la recuero; mi casa queda en la avenida llano adentro con la Terranova; al momento de llegar a mi casa me abordan seis personas y dos de ellas estaban armadas, eran armas eran pequeñas por lo que pude observar; me despojaron de mis cosas al momento en que me interceptaron; me quitaron mis pertenencias, cadenas, celular, bolso; no ellos no me quitaron ningún reloj; a mi novia se la llevaron al interior de la casa y yo me quede con una persona dentro de carro mientras los demás estaban en la casa; conmigo se quedo uno sin arma y los armados se quedaron dentro de la casa; yo como no quise decir que teníamos oro me llevaron a la casa, y allí fue cuando les dije que lo único que teníamos era una escopeta; al momento de entrar a la casa tenían a mi papa sometido en el piso apuntándolo con una arma, mi mama, mi hermana y mi novia estaban en la sala; ellos me llevaron hasta el cuarto cuando entramos a la casa; yo estaba en el cuarto al momento de llegar la policía, conmigo estaban dos o tres en el cuarto, que fueron las personas que me interceptaron, que son las mismas que fueron detenidas; observé cuando hicieron la revisión corporal de los sujetos, y a ellos le encontraron mi cadena, mi celular y mi bolso que tenia mis pertenencias, lo tenían dentro de un bolso de ellos; la policía recolecto las armas con las que fuimos amedrentados; los sujetos desconectaron mi computadora, los televisores y agruparon todo para llevárselos, sacaron un edredón donde querían poner todo para llevárselos; la detención fue en el baño como no pudieron abrir la puerta de atrás, ya que partieron la llave trataron de salir por la ventana que esta en el baño y como esta tiene una reja protectora se quedaron dentro del baño”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar a la victima y este a preguntas realizadas contestó:”a mi no me amarraron cuando estaba en el carro, solo me dijeron que pusiera las manos hacia atrás, me despojaron primero de mi pertenencias y luego me llevaron a la casa; a mi novia no la despojaron de nada; a mi me quitaron una cadena, un teléfono, los zapatos, mi bolso, la cartera, la cadena era de plata con un dije el cual se desapareció; el teléfono era marca motorola, modelo A1200; el teléfono me lo entregaron pero lo vendí; las cosas recuperadas las dejamos como evidencias y cuando hicieron todos los procedimientos pertinentes nos las entregaron; no sabría decir quien me entrego la cosas, el conocimiento sobre eso lo tiene mi mama; los zapatos que me quitaron eran adidas; me trasladaron al cuarto de mi papa detrás de un espejo de chifoniel estaba la escopeta, la escopeta estaba vacía ellos no recargaron la escopeta; a mi me amarra era el mas gordo blanco; recuerdo que los sujetos la mayoría eran morenos, delgados, de estatura normal, eran variados y el blanco, unos tenían gorras; uno de los adolescentes el de camisa roja tenía el arma y no recuero las características de los otros que estaba armados; se quedaron conmigo dos sujetos, el que se quedo mas tiempo conmigo era el blanquito el mas gordo de todos y los otros entraban y salían constantemente; la puerta de mi cuarto en donde me tenían amarrado estaba abierta entre acostada; cuando llega la policía todos estaban gritando diciendo que habían caído y salieron a buscar salida; no mi casa no tiene salida a la calle; mi casa es cuadrada tiene un terreno y tiene tapia, el portón y la puerta son las únicas entradas y salidas de la casa; cuando entra la policía yo quise salir, mi mama me ayudo porque como yo estaba amarrado; ellos no pusieron resistencia al momento de la detención; en el baño encontraron a los sujetos, uno de ellos trato salir pero como vio que el policía venia se metieron al baño; los funcionarios dejaron a los sujetos en toda la puerta del baño, todos estaban en el baño; si observe que uno de los sujetos tenia la escopeta en la espalda y la policía se la quitaron, los funcionarios iban esposando uno a uno, estaban en control los policías para que no se perdieran las cosas luego los sacaron de tres en tres; solo se perdió una cámara fotográfica fue lo único que no apareció lo demás no los devolvieron todo”

En este sentido, fue llamado a la sala la ciudadana YINELDYS G.G.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.998.479, en su condición de Victima, quien manifestó lo siguiente: “Lo sucedido fue mi novio me fue a buscar a mi casa y cuando llegamos abrió el portón y cuando lo fue a cerrar unos muchachos apuntándonos, uno estaba con mi novio, uno me tapio la boca y me apunto, a mi novio le quitaron los teléfonos, la cadena y así sucesivamente y a mi me llevaron a la casa, agarraron a la hermana y a la mama, a el papa lo sometieron y preguntaban era por el oro y las armas, el baño lo destrozaron todo, el televisor lo arrancaron y así, fueron con mi novio y lo amarraron con unas trenzas de zapatos y a el papa lo tenían en el piso y así lo revisaron, hasta los peluches se querían llevar, en los bolsillos le encontraron la cadena, en sí no recuerdo quien me apunto con la pistola y fue hasta que llego la policía que ellos dijeron caímos y trataron de escapar pero ellos se enredaron y entraron al baño y la policía los agarraron, le hicieron la revisión, y los dejaron en el piso hasta que se los llevaron”. Es todo”. Culminada la exposición del Ciudadano, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la Victima y esta contestó: “ yo tengo 16 años, lo sucedido fue en la noche; yo estudio en el colegio V.d.V.; ellos dejaron a mi novio fuera de la casa y me llevaron a mi dentro de la casa; los sujetos entraron cuando íbamos a cerrar el portón, entraron apuntándonos; yo vi mas de dos, habían como tres armas; a mi novio le quitaron la cadena, el bolso, no me fije si le quitaron algo a la mama y al papa; cuando me refiero a destrozando era que estaban revisando toda la casa, hasta los peluches se los querían llevar; el edredón no recuerdo de donde lo sacaron pero lo tenían en el medio de la sala y metían lo que iban sacando, televisores, no vi muy bien de los nervios, pero tenían un televisor plasma, unas carteras y unos peluches; yo si vi cuando llegaron los funcionarios, la mama les fue abrir y atrás de ella estaba uno de los sujetos, quienes salieron corriendo gritando caímos, yo estaba en la sala y cuando llegaron los policías me metí al cuarto del papa”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Representante del Ministerio Publico se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al testigo y a preguntas realizadas contestó: ”cuando llegaron los policías me metí en el cuarto del papá, mi novio lo tenían era en su cuarto que los sujetos estaban desarmando la computadora y a nosotros nos tenían en la sala; las armas las vi afuera y adentro de la casa, las armas eran pequeñas, el arma grande era del papa de mi novio; a mi solo me quitaron el teléfono pero no lo tenia yo lo cargaba era mi novio; el teléfono era un S.E., el teléfono fue regresado a mi persona, ellos iban sacando las cosas y las iban acomodando en el edredón pero ellos no lograron sacar los objetos de la casa porque llego la policía” Es Todo.

A la postre, fue llamado a la sala el ciudadano el ciudadano C.E.F.Q., en su condición de Victima, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”el día de los hechos, yo estaba acostado en mi cuarto y de repente escucho una voz rara dentro de la casa y apenas salgo del cuarto venían varios sujetos, uno gordito me apunto y me tiro al suelo me empezaron a preguntar donde estaba el oro, las armas, y empezaron a registrar la casa, mi hija estaba sentada llorando y yo les dije que se llevaran lo que vieran y le decían a la niña que se callara, porque ella estaba llorando, cuando trataba de voltear me decían que me quedara quieta y registraron toda la casa y sacando las cosas, yo les decía se llevaran todo, y ellos insistían en querían el oro y las armas, y mi esposa trataba de calmarlos, cuando llego la policía ellos dijeron caímos, estos trataron de salir y fue cuando yo me pare agarre a mi hija, ellos entraron al baño y los funcionarios los detuvieron, hasta que ellos hicieron el procedimiento fue que me percate que eran seis personas que fue cuando la policía los saco, yo apenas salí del cuarto me pusieron la pisto y me tiraron al suelo, fue una experiencia desagradable, tuve que poner mi casa a la venta, los sujetos llegaron a la casa y no fue de buena fe, yo recuerdo apenas entraron hasta que la policía se los llevo y de allí para delante he tratado de olvidar pero ha sido imposible”. Es todo. Culminada la exposición del Ciudadano, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario y este contestó: “Al momento de salir de mi cuarto, fui sometido por uno con arma de fuego, en ese momento no vi otra arma en la casa, había era uno morenito que me dijo tirate al suelo y en ese momento fue que vi el arma, que fue con la que me apuntaron; cuando la policía los somete tenían perfumes, celulares, el televisor, la computadora la estaban tratando de sacar pero, llego la comisión y no la pudieron sacar, cargaban un bolso de mi hijo; los funcionarios cuando revisaron la casa, revisaron a los ciudadanos los agacharon en el pasillo, los registraron, a ellos le sacaron el celular, las cadenas, no sabría decir mas porque fui a donde estaba mi hija que estaba con una crisis de nervios; cuando ellos entraron me dejaron allí en el piso, en donde los revisaron es un pasillo claro y se pudo ver la actuación de los funcionarios, les dije a los funcionarios que estaban armados; a mi hijo lo tenían amarado en un cuarto; cuando los funcionarios entraron los sujetos dijeron caemos y ellos trataron de salir pero no pudieron y se metieron en el baño y en el baño trataron de romper la ventana pero no pudieron y allí los agarraron; no recuerdo haber visto mas armas; las cosas las sacaron de las habitaciones y la tenían en un edredón en la sala, de mi cuarto sacaron el televisión, del cuarto de mis hijas unos perfumes, del cuarto de mi hijo sacaron zapatos, gorras, esas cosas las tenían puesta en el edredón, yo no veo donde ponen las cosas, es cuando me paro que veo que las tenían puestas en un edredón ”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar a la Victima y este a preguntas realizadas contestó:”Los ciudadanos nos preguntaban donde teníamos el oro y las armas, yo les decía aquí no teníamos ni oro, ni armas; los sujetos cuando revisaron la casa, encontraron una báscula que estaba en mi cuarto, escondida entre un estante y la pared, era algo visible, la báscula no estaba cargada, tenia conchas pero los sujetos no las pudieron agarraron; cuando me paro es que veo que hay edredón y allí tenían puesto los zapatos, las gorras, los perfumes, unos peluches, la computadora la habían desconectado pero la pudieron sacar; yo en ese momento estaba mas pendiente de la situación de mi hija y ellos se estaban alterando porque la niña no se calmaba; los sujetos tenían un edredón con muchas cosas nuestras; la distribución de mi casa es la entrada principal, de allí hay un pasillo, las habitaciones están a mano de derecha, la primera es la habitación de mi hija, la segunda es la de nosotros y la tercera es la de mi hijo, un baño, la sala y la cocina; la casa tiene una entrada y una salida, la salida da al patio de la casa, no hay salida por la parte de atrás ya que esta cubierta por una pared alta y atrás de ella solo hay monte; no hay forma de salir, aunque ellos si podrían haber salido ya que la pared es alta y hay un tanque y por allí pudieron haber subido y tener acceso a la salida; a los sujetos no les dio tiempo de sacar nada de la casa porque los funcionarios llegaron a tiempo; cuando entraron los funcionarios yo me paro agarrar a mi hija , los sujetos dijeron caímos ellos trataron de salir y como no pudieron se metieron en el baño, no pusieron resistencia; aparte del daño emocional a mi hijo lo tenían amarrado, pero no nos golpearon ”. Es todo

Seguidamente su escuchada la exposición de la ciudadana KARINA DEL VALLE FERNANDEZ D´ARMIENTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.111.505, en su condición de Victima, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y legales y manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa en el porche con mi mama, ella estaba hablando por teléfono con mi tía, cuando llego mi hermano con su novia fue que los sujetos salieron por la parte de atrás, ellos nos encañonaron con la pistola, nos llevaron a la casa a mi me sentaron en la silla, y en eso me dio una crisis de nervios, yo solo decía que en donde estaba mi mama, a mi mama la tenían en la cocina, a mi me tenían apuntada con una pistola, a mi hermano lo tenían en el cuarto, estaban sacando los corotos, yo no veía nada por la crisis de nervios que tenia, no pude observar mas nada, eso fue lo único que vi, en el momento que quisieron sacar la computadora ellos dijeron caímos, caímos en eso llego la policía, los sujetos no pudieron salir por la parte de atrás porque ellos mismo se encerraron, al romper la llave y se metieron al baño, cerrando la puerta, en eso los agarro la policía, eso fue lo único que vi porque estaba con una crisis de nervios, me agarro mi papa y me metió para el cuarto” Es todo”. Culminada la exposición del Ciudadano, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a al Victima y esta contestó: “Las personas estaban armadas cuando nos metieron a la casa, yo estaba en el porche hablando con mi tía por teléfono; mi hermano y su novia son los primeros sometidos y es cuando los sujetos ingresan a la casa con nosotros; yo estaba con una crisis de nervios se que mi hermano lo tenían en su cuarto, lo que decían era donde estaba el oro y las pistolas, mi mama les decía que nosotros no teníamos nada, que éramos humildes; yo vi cuando llegaron los funcionarios y vi cuando los sujetos se metieron en el baño, los funcionarios hicieron la revisión corporal frente de nosotros, a ellos le encontraron en los bolsillos cosas de nosotros, los celulares; de mi cuarto sacaron unos zapatos, peluches, unos lentes Calvin klein, perfumes, abrieron el closet de mi hermana, muchas cosas las sacaron de mi cuarto y las ponían afuera con un edredón, cuando llegan los funcionarios yo vi las armas de fuego, eran dos normales, chiquitas”. Es Todo. Culminado el interrogatorio de la Representante del Ministerio Publico se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar a la Victima y a preguntas realizadas contestó: ”Yo estaba en el porche con mi mama cuando llegaron los sujetos; el porche de mi casa es normal, chiquito; para entrar a la casa esta la puerta y el portón, la puerta para entrar ya a la casa, son las únicas entradas que hay, eran como las siete de la noche cuando llegaron mi hermano y su novia; los sujetos agarraron a mi hermano y cuando mi mama vio que ellos llegaron nos agarraron a nosotros, unos se metieron a la casa, mi papa estaba durmiendo, los sujetos tenían armas, ellos me taparon la boca y nos metieron a la casa no me maltrataron solo me sentaron en la silla, a ninguno de nosotros nos golpearon; ellos lo que preguntaban era por el oro y las armas, lo que se llevaron fue una báscula y un flower, la báscula la tenia mi papa en su cuarto; la báscula nose quien se las dio a los sujetos de verdad no lo recuerdo; la casa tiene una entrada y atrás tiene una salida, la puerta de atrás da para el patio; en la sala tenían un edredón, ellos lo tenían en la sala no lo sacaron hacia el patio” Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano J.R.S.M., en su condición de Juez Escabino, quien procedió a interrogar a la victima y a preguntas realizadas contestó:” cuando entramos a la casa no nos amenazaron diciéndonos cosas; los sujetos vestían suéter con capuchas”. Es Todo

Continuamente se escucho la declaración de la ciudadana CARMEN ELENA D´ARMIENTO FERNANDEZ, en su condición de Victima, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”Yo me encontraba en mi casa era como las siete y media de la noche no mas tarde, cuando mi hijo salio a buscar a la novia, yo estaba en el porche de mi casa hablando por teléfono cuando mi hijo llego y lo interceptaron seis muchachos con pistola en mano, a mi hijo lo encañonaron, a mi me encañonaron y me llevaron hacia dentro de mi casa, a mi esposo lo sacaron de la habitación que ya se encontraba durmiendo, ellos entraron con una sola idea que era buscando oro y pistolas, mi hija estaba con una crisis de nervios, a mi hijo lo tenían encañonado, y lo llevaron a su cuarto lo tenían amarrado, me tenían encañonada en todo momento y me tenia de un lado a otro, hasta que llego la policía, que ellos intentaron correr hacia la puerta de afuera, ellos se quedaron trancados porque le pasaron llave a la cerradura, cargaron con todo lo que podían, que no eran cosas de valor, mi hijo les había dado la báscula que era lo único de valor que teníamos, lo que pudieron recoger lo metieron en un edredón, zapatos, perfumes, el televisor plasma, cadenas, reloj, el bolso de mi hijo, ellos tenían un morral y allí metieron unas cosas, la policía actuó rápido y los agarraron, pero siempre nos tenían encañonados, la angustia, el susto, porque ellos tenían arma, yo pensaba que eran pistolas de juguetes y en la comandancia fue que nos dijeron que estaban cargadas y eran de verdad”. Es todo. Culminada la exposición de la ciudadana, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la victima y esta contestó: “Yo me encontraba hablando por teléfono con la tía de mi esposo y ella escucho cuando ellos entraron, yo dije que era lo que querían y como tenían a mi hijo encañonado, ella capto la llamada y al rato vino la policía, no recuerdo si el vigilante de la clínica tenia conocimiento del caso; ellos estaban armados tenían dos armas; la insistencia de los sujetos era que en donde estaba el oro y las armas; ninguno de nosotros trabajamos con oro, no tenemos oro solo tenemos fantasía; cuando me refiero a los objetos encontrados, eran de nuestra pertenencia, ellos tenían un morral, tenían bolsos de mis hijas; los funcionaros revisaron a los sujetos frente a nosotros; a mi casa entro un solo un policía, y lo alentamos de que estaban armados y después llegaro una multitud que fue cuando los sacaron, los revisaron y le quitaron las pistolas; a ellos le quitan las pistolas en el mismo momento que entra el funcionario, ellos se quedaron en el sitio no pudieron escapar; cuando le hicieron la revisión tenían cosas de nosotros; el resto estaban recogidas en bolsos y en un edredón que tenían en la sala, allí tenían el televisor”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar a la victima y esta a preguntas realizadas contestó:”Yo estuve presenten en la revisión, yo era la mas calmada de todos; cuando me encañonaron, yo les decía que no me encañonaran, era seis personas, unos estaba un habitación, otros con mi hijo y otros en la sala, nunca nos golpearon; no recuerdo las características físicas del funcionario que entro a mi casa, cuando ellos vieron que llego la policía y salieron corriendo a la puerta y ellos mismos le metieron seguro a la puerta, yo salí al porche y les dije como entrar a la casa, entro uno por el portón y después entraron los demás policías; los policías en la revisión corporal le encontraron cosas, que no tenían valor, celulares, cadenas, las cosas eran propiedad de nosotros; cuando fuimos a retirar la cosas habían cosas que no eran de nosotros; mi hijo fue el que le entrego la escopeta a los sujetos, ya que ellos insistan tanto en armas, yo les dije que teníamos una escopeta, le dijeron a mi hijo que mi esposo, había amenazado a un amigo o un familiar, y nosotros le dijimos que no teníamos armas ni nada; ellos tenían un edredón con todas las cosas, el televisor, perfumes, zapatos, pero no les dio tiempo de nada porque inmediatamente llego la policía, y no los dejaron”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra la ciudadana L.D.A., en su condición de Juez Escabino, quien procedió a interrogar a la victima y a preguntas realizadas contestó: “siempre nos apuntaron con una arma, a mi esposo lo tenían apuntado, mi hija la apuntaban y yo les decía que se calmaran porque a ella le dan convulsiones”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano J.R.S.M., en su condición de Juez Escabino, quien procedió a interrogar a la victima y a preguntas realizadas contestó: “Ellos desde el mismo momento interceptaron a mi hijo, ellos estaban como casando a uno, porque dos días antes no recuerdo si eran ellos mismos, en la parte de la clínica veterinaria habían dos sujetos en una moto; si recuerdo las caras de las personas que entraron, el de camisa roja era el que estaba conmigo en el cuarto y me apuntaba, no me agredió ni nada solo me decía que me quedara tranquila”. Es todo. Seguidamente se le volvió a ceder la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien procedió a interrogar a la victima y a preguntas realizadas contestó:” Nosotros pusimos la casa en venta, ya esa parte de allí es comercial, después de lo sucedido la vida le cambia a uno, uno esta tranquilo en su casa, ni que uno fuera millonario, aunque así tampoco uno tiene derecho a pasar un susto así tan malo, fueron seis personas las que entraron a mi casa, mi esposo puso la casa en venta, pero la cosa esta tan difícil, a uno le da miedo la cuestión de salir de noche, como uno no tiene vecino, así que se le cambia la vida a uno”. Es todo

Ulteriormente fue llamado a la sala el ciudadano A.J.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.224344, en su condición de Testigo, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y legales y manifestó lo siguiente: “Lo que vi fue a unas personas entrando a una casa armados, yo al ver las personas dentro de la casa me apresure a buscar a la policía, con el solo hecho de ver las personas dentro de la casa con las pistolas”. Es todo”. Culminada la exposición del ciudadano, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la victima y esta contestó: “Yo salí de donde yo siempre estoy hacia la callea buscar ayuda porque como siempre pasa policía por ese lugar; salí hasta la esquina y encontré a un funcionario y lo lleve hasta el negocio donde yo estoy, el funcionario de allí superviso todo lo que estaba pasando, a medida que el señor estaba arriba del techo empezaron a llegar los policías, habían funcionarios al frente y hacia a los lados de la casa; yo vi cuando las personas estaban armadas en el porche de la casa, creo que vi a dos sujetos no les vi la cara porque estaba de un lado, no llegue a bajar a la casa, lo vi en la parte de arriba, vi fue el arma brillando cuando le pegaba la luz, eso paso de noche, no sabría decir cuantas personas eran porque solo vi a dos personas, cuando estos llevaban a las personas adentro de la casa; yo no participe en nada mas solo ayude a que la policía llegara a la casa”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Representante del Ministerio Publico se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar a la victima y a preguntas realizadas contestó: ”Yo tengo casi 25 años trabajando con ellos, prestando seguridad allí en la clínica veterinaria, yo llego a la hora para realizar la recorrida de todo el lugar, se revisan las puertas, las ventanas y muchas veces en el recorrido yo duro hasta las tres de la mañana, muchas veces encuentro sucesos, personas hablando al alrededor, personas en motos, poro como las puerta son de vidrio y cuando están a los costados por las ventanas puedo verlos, los llamados recoge potes entran y yo dejo que ellos suban, no yo no estoy armado, yo tenia una escopeta pero se rompió, para el momento de los hechos no tenia la escopeta; yo al ver lo que pasaba sali corriendo hasta la esquina del semáforo de achipano, que por allí siempre pasan policías, yo solo encontré uno le conté lo sucedido y el se encargo de pedir el apoyo, el se subió para el techo de allí el se encargo, el visualizo todo lo que estaba pasando, varias personas vivieron en auxilio, se que había unos policías a los costados todos estaba uniformados; no me percate cuando ellos entraron a la casa, yo subí a hacer el recorrido; yo no llame a la señora porque cuando voy subiendo veo que la gente ya esta metida en la casa; a las siete de la noche siempre prendo el televisor y hago el recorrido; en todos esos días antes de lo sucedido, estaba una moto parada en frente de la puerta haciendo la veces que estaba reparando una moto, después habían varios haciendo lo mismo; yo le había contado a la señora de la casa que tuviera cuidado, que dejara de llegar tarde, usted entenderá que no son familia y no puedo decirles que hacer; nunca había pasado un hecho parecido a este; muchas veces anteriores vi a buscadores de potes, estos se llevaban cosas que las personas dejan tiradas pero un hecho como este no había sucedido antes; cuando los funcionarios entran a la casa yo me fui a mi lugar de trabajo, eso es parte de la policía no mía, yo me aleje del funcionario por si un tiroteo, me mantuve a cierta distancia, desde la ventana se veía a las personas, yo no sabría decirle nada, porque el funcionario fue el que se quedo supervisando que las personas que estaban no salieran, yo no vi bajar al funcionario del techo; la mayoría de las veces son los señores de la casa, quienes me llaman porque dicen que hay personas entre los tanques, no me molesta prestarle la ayuda; no yo no estaba cuando sacaron a los detenidos, yo seguí haciendo mi guardia normal porque ya eso no me tocaba a mi; la pared es una pared alta pero se ve a la casa, yo me aleje hacia la pared, por si había un tiroteo, ya que había armamento; yo solo vi cuando tenían apuntada la señora en el porche, con una pistola pequeña automática, en la espalda; en ese lugar siempre hay luz la suficiente para decir que era una pistola pequeña, automática; no sabría calcular la distancia que hay entre la casa y donde yo me encontraba, es como menos de media cuadra; yo conozco de armas, en virtud de eso se que era una pistola automática; yo hago el trabajo por el cual me pagan, no me pagan por los favores que los señores me piden”. Es Todo

Por último fue recibida la testimonial del ciudadano, funcionario J.R., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.506.441, en su condición de experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y legales y manifestó lo siguiente: “suscribí un reconocimiento legal, de unas armas que llevo la policía de Inepol, en fecha 28 de octubre, fue un reconocimiento legal a tres armas, una revolver calibre 38. marca a.r., una pistola Pietro beretta, calibre 3.80 y una escopeta, marca sarasketa, calibre 12, 8 balas de arma de fuego calibre 3.80 y 6 balas para arma de fuego, calibre 38 especial, se le hizo las experticias a todos estos armamentos y a los proyectiles, resultando de los mismo una vez efectuada las pruebas correspondientes, como fueron la traza de disparo que la pistola se encontraba solicitada por la delegación de sucre, y el revolver por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, la escopeta no tiene registro a partir de ese momento fue metida en el sistema por estar relacionada con el expediente”. Es todo”. Culminada la exposición del Ciudadano, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario y este contestó: “En la expertita se coloca las características de las armas, una era una pistola de calibre 3.80, cromado, unas vienen cromadas que les da un aspecto brillante al arma; eran tres armas de fuego a las que se le practico experticia, el revolver no tenia seriales y una vez realizada la reactivación de los mismos resulto que estaba solicitado por el delito de hurto en la delegación del estado sucre escopeta; se realizan disparos de prueba; en estos momento estamos creando una fuente de base de datos, ya que la isla se ha convertido en un isla peligrosa y con un gran auge delictivo”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Representante del Ministerio Publico se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al experto y a preguntas realizadas contestó:”La experticia la suscribió un agente que fue cambiado a caracas y mi persona; en la parte infine esta puesta mi firma y la reconozco como mía, de igual manera como cierto todo lo que dice allí”. Es Todo.

Una vez, recepcionadas las declaraciones de las víctimas, testigo y Experto, comparecientes el día de hoy 10 de febrero del calendado año, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal ”, se ordenó la SUSPENSION de la audiencia iniciada, a los efectos de que la misma continuara el día Jueves Once (11) de Febrero del año en curso, a las 08:00 horas de la mañana, a los fines que las partes realicen sus conclusiones, en virtud de haberse culminado con la recepción de todas y cada una de las testimoniales de las personas que fueron promovidas como medio de prueba por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa de conformidad con el Principio universal de las pruebas.

Aperturado el debate para su continuidad el día 11 de febrero del calendado año y así previa verificación de las partes, el ciudadano Defensor le solicitó al Tribunal que antes de iniciar el acto en el cual las partes realicen sus conclusiones se le ceda la palabra a su defendidos, a los fines que los mismos realicen sus declaraciones ya que ellos le han manifestado su intención de rendir declaraciones. En este sentido tomó la palabra el Juez presidente y le informo a los acusados que de conformidad con lo estipulado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ellos tienen el derecho de ser oídos en cualquier acto del proceso y de rendir declaración cuantas veces así lo deseen. Acto seguido se procedió a imponer a los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. En este sentido se le cedió el derecho de palabra en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:” Yo estaba con mis amigos y entonces me convidaron en hacer una vaina, llegamos a la casa, pero ellos tenían pistolas, entramos se metieron para adentro cuando mis amigos empezaron, no llegamos a sacar nada de la casa estaba uno afuera y dijo llego la policía y salimos todos corriendo para adentro, ellos dejaron todo botado en el baño y nos sacaron para afuera. Nos quedamos allí adentro y nos metimos al baño, a uno no le consiguieron un teléfono, a uno de los mayores, las demás cosas la dejaron allí en el baño las pistolas, nos sacaron para afuera y fue que sacaron para las pistolas que habían botado en el baño”. Es todo. Culminada la exposición del Ciudadano, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al adolescente y este contestó: “éramos seis personas las que ingresamos a la casa, dos afuera y los demás nos metimos adentro; yo estaba adentro; yo estaba revisando pero no llegamos a sacar nada, entramos y a los veinte minutos llego la policía; uno de los muchachos el que estaba afuera es la que avisa que llego la policía; yo fui el ultimo que entro a la casa porque no tenia nada que ver con eso, cuando me fui para adentro, estaba hablando y después llego la policía, el que estaba afuera corrió para adentro; las cosas que recogían las ponían encima de un edredón; las armas las botaron en el baño y también el bolso que uno de ellos llevaba; mis compañeros sometieron a las personas de la casa, pero no le dieron golpes, ellos solo sacaron las armas. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar al adolescente y este a preguntas realizadas contestó:” no yo no tenia armamento en el momento de los hechos; yo no tenia ninguno de los objetos y tampoco amenace a ninguno de los ciudadano residentes de la casa; los mayores eran los que portaban las armas. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano J.R.S.M., en su condición de Juez Escabino, quien procedió a interrogar al adolescente y este a preguntas realizadas contestó:”eso fue como en 10 minutos que llego la policía; yo no sabia nada de eso estaba en mi casa con mi mujer, fui a donde mi mama ellos llegaron y me convidaron, y cuando llegamos ellos ya tenían sus armas”. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Presidente de este Tribunal Mixto, quien procedió a interrogar al adolescente y este a preguntas realizadas contestó:” los ciudadanos PLABLO ALEJANDRO y J.S., son los que tenían las armas”. Es todo. Seguidamente fue llamado a la sala y se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:”Lo que paso fue que yo estaba en eso pero estaba fuera de la casa y cuando llego la policía fue que me metí adentro de la casa, yo no tenia arma no tenia nada así como lo que paso”. Es todo. Culminada la exposición del Ciudadano, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la Victima y este contestó:”Si las victimas mintieron por eso quería declarar porque yo no tenia arma, yo estaba afuera cuando llego la policía, y yo me asuste y corrí adentró de la casa; yo entre y me salí de nuevo y me puse por las escaleritas que dijo uno de los funcionarios; dos de mis compañeros si estaba armados no despojaron a nadie de las cosas, no recogieron nada de la casa. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien procedió a interrogar a la victima y este a preguntas realizadas contestó:”Yo estaba en la puerta de afuera para avisar si pasaba algo; ellos me dijeron si quieres pasa o quédate y yo me quede afuera, pise los escalones y me regrese y cuando llego la policía les avise y corrí a dentro de la casa; en ningún momento tenia las armas; en ningún momento agarra ningún objeto de la casa; me agarraron yo puse la mano así y me pare me dieron por el cuello y me tire al piso y todo mis compañeros se tiraron al piso, el policía me reviso y no me encontraron ningún armamento ni ningún objeto encima”. Es todo.

En consecuencia de ello y no existiendo mas testigos que declarar, fue declarado “Cerrado el acto de pruebas”, y escuchada igualmente la declaración de los adolescentes acusados, se ordenó la apertura de la discusión final y cierre de la audiencia de juicio, tal como lo ordena el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.6.- De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate.

Así la Fiscal del Ministerio Público concluyó: “A lo largo de las audiencias realizadas en el presente debate, quedo acreditado que en horas de la noche del día 26 de octubre del 2009, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en compañía del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vale decir ya se encuentra sancionado por este hecho, y otros tres ciudadanos mayores de edad, interrumpieron en la residencia de la familia Fernández D´armiento, manifiestamente armados en momentos en los que el joven C.F. llegara a la misma en compañía de su novia la adolescente YINELDYS González, siendo encañonados con armas de fuego, para ser despojados de sus objetos personales, ingresando a la casa donde se encontraban los padres de Carlos, Sres Carlos y Carmen y su hermana Karina, quienes fueron igualmente sometidos siendo amenazados sus vidas ante la inminencia de un arma de fuego apuntándolos constantemente, armas de fuego que por lo demás se probo su existencia, ya que las mismas fueron colectadas por los funcionarios de la Brigada Motorizada que actuaron en el procedimiento de detención de los imputados y quienes fueron inspeccionados por el Experto J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó en esta audiencia que las armas eran una pistola con aspecto cromado, tal característica señalada por los testigos y otra tipo revolver, las cuales se encontraban cargadas y en perfecto estado de funcionamiento. Cada una de los exposiciones de los funcionarios policiales fueron colaborados por las victimas del hecho quedando probado que las personas que participaron en el delito entre los cuales se encontraban los dos adolescentes acusados lo hicieron activamente, siendo señalado incluso en esta sala de manera directa el adolescente M.M., como uno de los que portaba una de las armas de fuego al momento de le ejecución del delito. En el desarrollo de tal hecho como pudimos escuchar las victimas fueron sometidas para lograr sustraer los objetos que llevaban consigo y los que se encontraban en su residencia, fueron claros los testimonios del testigo A.L., quien refirió la forma como observo que en la residencia de la familia Fernández se estaba suscitando un robo, por lo que salio a buscar ayuda, siendo alentado el Inspector D.V., adscrito ala Brigada Motoriza.d.I., quien circulaba por la avenida y desde el local ubicado al lado de la casa tenia el alcance visual de lo que allí ocurría, mientras esperaba la llegada del resto de los funcionarios policiales a quienes requirió el apoyo vía radio para ingresas al lugar. Una vez que llegaron los funcionarios policiales, los autores del hecho se vieron acorralados y trataron de salir del sitio sin lograrlo, por lo que se introdujeron en el baño de la residencia, pensando que podían huir por la ventana de este sin contar con que la misma estaba protegida por una reja, lo cual impidió su salida de la casa, siendo detenidos todos los autores del hecho dentro de la residencia, específicamente dentro del baño, siendo incautados en ese momento las dos armas de fuego que fueron utilizadas para amenazar la vida de las victimas y que una vez controlada la situación por parte de los funcionarios policiales los detenidos fueron revisados corporalmente en presencia de las victimas, siendo recuperados en su poder los objetos de estas dentro de sus bolsillos, así como en un bolso que portaban, al igual que poseían una escopeta propiedad del dueño de la residencia, así como un televisor plasma, zapatos, carteras lo cual colocaron sobre un edredón que sacaron de una de las habitaciones , todo lo cual fue incautado, siendo objeto de experticia de Reconocimiento Legal, por parte del funcionario J.V., adscrito a la División de Apoyo de la Investigación Policial de INEPOL, quien en esta audiencia describió las características de los mismos, los cuales eran propiedad de las victimas. Ahora bien, el Ministerio Publico esta solicitando de este Tribunal declare personalmente responsables de este hecho a los acusados, el cual califica jurídicamente como ROBO AGRAVADO, delito este prescrito en el articulo 458 del Código Penal venezolano, considerando necesario señalar que este delito consiste en despojar a alguien de un objeto de su propiedad a mano armada, varias personas, bastando que solo uno de ellos se encuentre manifiestamente armado, lo cual quedo demostrado en esta audiencia de juicio, los adolescentes G.S. y M.M., participaron activamente en la camisón de este hecho, en el cual a parte de violentarse los bienes de la propiedad y la vida, resultaron afectados emocionalmente las victimas, lo cual se evidencio en esta sala, cambiando con tal situación el desarrollo habitual de sus vidas. Alegó la defensa de los acusados al inicio de este debate que no esta de acuerdo con la calificación dada a los hechos por el Ministerio Publico, en el sentido de que el hecho debe ser considerado frustrado, en tal virtud considera el Ministerio Publico oportuno mencionar Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 435, de fecha 08 de Agosto de 2008, en relación al momento consumatorio del delito del Robo, el cual de acuerdo al criterio de la tesis del apoderamiento se consume con el solo hecho de apoderarse por la fuerza, de un objeto de otro y aunque sea por momentos, basta con que el objeto haya sido tomado por el sujeto activo, bien directamente por este o porque obligo a la victima a entregársela. En este sentido el Ministerio Publico quiere descartar que los autores del hecho que aquí se debate utilizando armas de fuego sometieron las victimas y las despojaron de objetos tales como cadenas, teléfonos celulares, artículos de uso personal, un televisor plasma, carteras y todo lo que aquí fue mencionado, lo cual fue sustraído de la esfera de propiedad de las mismas para estos apoderarse de los referidos objetos, tanto es así que al momento de la revisión corporal le fueron incautados dentro de sus bolsillos y bolsos objetos propiedad de las victimas del hecho, así como tenían dentro de un edredón el resto de las cosas que sustrajeron del lugar donde se hallaban, sacándolas de este modo de la esfera de disposición de sus propietarios. En tal sentido insiste el Ministerio Publico en la acusación formal que presentare contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y sostiene que los mismo sean declarados Responsables de la comisión de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, debiendo los mismos ser sancionados a cumplir Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) años, tomando como pautas para aplicar tal sanción todos los parámetros que establece el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que quedo comprobado el hecho delictivo, la participación de los adolescentes, la gravedad de los hechos, considerando que el delito por el cual están siendo juzgados estos adolescentes es uno de los que se encuentran sancionados en la Legislación Penal Juvenil con Privación de Libertad, en razón de su gravedad por considerarse pluriofensivo ya que atenta contra los bienes y contra la vida de las personas”. Es todo.

La Defensa Pública de autos, por su parte arguyó: “Buenos días ciudadano juez, ciudadanos jueces, visto como ha sido lo explanado por la Representante del Ministerio Publico, esta defensa pone de manifiesto a los jueces que aquí si se cometió un delito, un delito grave pluriofensivo, porque atenta contra el bien jurídico, la propiedad y contra la vida, ahora bien esta defensa difiere en toda y cada una de sus partes los argumentos realizados por la representante del Ministerio Publico, en virtud de no compartir la calificación jurídica dada a los hechos, ya que si bien es cierto ella en su exposición pone de manifiesto sentencia de la Sala de Casación Penal, de nuestro m.T. no es menos cierto, que hay sentencias de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. I.R., en la cual este indica que el delincuente debe apoderarse totalmente y tener la plena disponibilidad del bien sustraído, así mismo la Dra. B.R.M.d.L., a diferido del criterio planteado por la fiscal ya que para ella debe existir la plena disponibilidad de la cosa robada, lo que no sucedió en este caso, quiero manifestarle a este Tribunal que no hay que negar en ningún momento en el presente caso se cometió un robo, pero el mismo fue frustrado ya que como lo manifestaron los funcionarios, las victimas y mis patrocinados que la policía llego al momento en que ellos se disponían a salir de la casa, por esto es criterio de esta defensa que el delito fue frustrado por un agente externo, como lo fue en este caso los funcionarios policiales quienes no dejaron que el mismo se completara en su totalidad, por ello hago valer en este acto lo previsto en el articulo 80 del Código Penal, el cual nos establece las formas inacabadas como lo es la tentativa y la frustración, la tentativa es cuando yo hago todo para cometer el delito, y voy a la casa con una pistola y yo mismo desisto y me voy, eso es como dice uno “me arrepiento” eso es tentativa, me voy por mis propios medios, pero que pasa con la frustración cuando entro a la casa someto a las personas, recojo lo que voy a recoger, hago todos los pasos consecutivos pero es allí cuando interviene un agente externo y me frustra lo que yo estoy haciendo, claro aquí ya no es la voluntad mía, en este caso la policía de INEPOL, es la que no permite finalizar lo que estaba haciendo, cometo el delito pero no me deja finalizar con éxito, en este caso insistí mucho en que los funcionarios le manifestaran al tribunal quien tenia las armas y ninguno de ellos me lo pudo indicar, estaba dos armas pero nadie pudo decir esa arma se la conseguí a fulano y a fulano, solo lo dijo mi representado porque se encontraba allí, aquí solo se demostró mis patrocinados fueron conminados por las personas adultas que ellos nunca portaron armas, tenemos que tener en cuenta ciudadanos jueces que el delito no es perfecto, fue un delito inacabado que para que se de tiene que cumplirse todos los pasos por ello comparto la idea de los ciudadanos magistrados de nuestro m.T. como lo son la Dra. B.R.M. y el Dr. Perdomo entre otros, incluso estos magistrados nunca han cambiado su criterio en cuanto al apoderamiento y por eso insiste esta defensa que el delito fue frustrado y así se lo manifestó en un principio a la juez de Control quien compartió el criterio y le otorgo a mis patrocinados una medida cautelar, de arresto domiciliario en ese momento también compartió que este delito es un delito imperfecto e inacabado, el fin era sustraer las cosas e irse, bien sea que se plantearon en su mente llevarse las cosas que querían que era el oro y plata, en primer lugar los funcionarios decían que le encontraron las pistolas, en cuanto a la escopeta existieron contradicciones entre las mismas victimas ya que el hijo la dice que el la entrego y la hermana dice que la entrego el papa, los pasos que debieron seguirse no se realizaron según lo establecido en el articulo 80 del Código Penal Venezolano. Quiero manifestarle al tribunal que tome en cuenta que ninguno de las victimas dijo que se les maltrato, aquí no se consumo el hecho punible que imputa la fiscal del Ministerio Público, ya que se tuvo un agente externo que no permitió la consumación del hecho, por eso considera este defensor que no se consumo este delito, como quedo demostrado de las declaraciones de mis patrocinados, que uno estaba cantando la zona, y que fue quien dijo que callo la policía y es el que pone en alerta a los demás y se van al baño y se encierran y cuando la policía llega y los somete y los aprende, pero no se pudo sacar ningún objeto de esa casa al exterior, mas aun ningún policía manifestó que fue a Miguel a quien se le consiguió la cadena, no dijeron que fue ninguno de los adolescente, el Sub-Inspector D.V. quien manifestó que se había designado un policía para cada uno de ellos, pero aquí no se demostró quien poseía las armas, a ultima hora quien pone en manifiesto los nombre de los que tenían las armas, y una escopeta propiedad del dueño de la casa fue mi defendido, mal pueden pretender la ciudadana fiscal insistir en que esto es un robo agravado consumado, por ello le pido al tribunal que saque sus propias conclusiones, y les manifiesto que tomen en cuenta lo que van a decidir ya que cuando la duda nos embarga que un culpable este en la calle y que un inocente este privado, y por ello insisto en que la conducta desplegada por mis representados no se subsume en robo agravado como delito consumado sino como un delito frustrado, aunado a esto ya el Juez como ustedes Jueces Escabinos escucharon todo lo sucedido en esta sala”.Es todo

Exhortadas todas las partes del derecho a ejercer réplica, conforme lo pauta el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, quien expuso: “Quiero aclarar dos puntos, el Ministerio Publico nunca califico el hecho como robo agravado frustrado, ya que desde la primera la audiencia de imputación formal se califico el delito de robo agravado, siendo la juez de control para el momento considero que ciertamente el hecho era frustrado acordando la medida de arresto domiciliario, sin embargo el ministerio publico, al momento de presentar la acusación formal lo hace por el delito de robo agravado y en ese sentido solista al tribunal la imposición de una medida cautelar distinta a la acordada, en segundo lugar insiste la defensa que los adolescente no portaba armas de fuego, en ese sentido es importante señalarle a ustedes que no son conocedores del derecho, y solito al tribunal autorización para leer el contenido del los articulo 455 y 458 del Código Penal Vigente a los fines de ilustrar al tribunal Mixto sobre el verbo rector del delito de robo, y en este caso se habla de robo agravado por cuanto el mismo fue realizado a mano armada señalando el referido articulo que basta con que una sola de las personas que participan en el hecho se encuentre manifiestamente armada para que se configure el delito de robo agravado, lo que exige el tipo penal es apoderarse del objeto mas no disfrutar del objeto y por ello que el ministerio Publio insiste en que el hecho punible que debe ser calificado por el delito de ROBO AGRAVADO y no ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRASCION, se deba hacer del conocimiento del tribunal que la diferencia en que sea calificado de una manera o de otra radica en el caso de ser frustrado de acuerdo a la legislación penal juvenil en principio que no es privativo de libertad y de allí la insistencia de la defensa quien no deja de reconocer la comisión del hecho. Es todo.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 “ejusdem”, y no estando presente la víctima, se exhortó al acusado, si tenía algo más que declarar, y en tal sentido expuso: “Si bien es cierto, dije que la fiscal había pre- calificado para aclarar el termino, el fiscal de ese momento quien presento la flagrancia por robo agravado, la juez de ese despacho en su momento coincidió con mi tesis, en virtud de que no encontraba cubierto todo los extremos del articulo 458 del Código Penal Venezolano, aunado a ello el articulo 80 donde me habla de la frustración la cual explique anteriormente, quiero informarle al tribunal que siempre he mantenido y así lo reitero mi tesis de el delito de Robo Agravado en grado de Frustración por ello repito nuevamente la juez de Control otorgo la medida cautelar de arresto domiciliario y si la fiscal del Ministerio Publico, no compartía ese criterio porque no apelo de la medida en esa oportunidad. Ratifico en este momento que el delito no merece pena privativa de Libertad, porque es un delito frustrado y nuestra Ley Especial así lo prevé, por ello se hizo un análisis de lo que plasmaron en las actas los funcionarios actuantes porque si nos vamos a las actas muchas de las cosas que se dijeron aquí no están plasmadas en las actas, pero considero que lo manifestado por la fiscal no debe tomarse en cuenta ya que el delito no se consumo, este es un delito por que el consumado se obtiene en beneficio de lo que se va hacer, la causa es que me apodero totalmente de la cosa, ese es el consumado el frustrado es como paso aquí, por eso traigo a colación este articulo 80 del Código Penal Venezolano .ratifico mi posición en que el delito no se consumo porque es un delito frustrado”.Es todo

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS – FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De las pruebas recibidas en el debate, se pudo acreditar la existencia del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y la culpabilidad de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, en los hechos acreditados y los cuales consistieron en lo siguiente:

En horas de la noche del día 26 de Octubre de 2009, cuando los mencionados adolescentes en compañía de otro adolescente y tres (3) ciudadanos, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P., cuando portando armas de fuego se encontraban introducidos en una residencia ubicada en la avenida llano adentro, específicamente al lado de la veterinaria “S.A.” y sometieron a los residentes de la misma, logrando incautarles varios objetos, como un arma de fuego, joyas, teléfonos celulares, dinero en efectivo, perfume, entre otros, propiedad de las victimas, esta circunstancia quedó acreditada y probada en las audiencias de juicio, con las declaraciones expuestas por el testigo promovido por la Vindicta Pública de autos, ciudadano A.J.L.; quienes fue conteste en afirmar que, ciertamente el observo el momento en que los ciudadanos se encontraban en la residencia de las víctimas, razón esta que lo motivo al observar el movimiento de personas extrañas que existía en esa residencia y salió a ubicar a algún funcionario policial, dándose así inicio a este procedimiento policial, en donde quedaron detenidos los adolescentes acusados, incautándoseles en poder de estos diferentes pertenencias tales como prendas, teléfonos celulares, perfumes, billetes de papel moneda de circulación nacional entre otros, propiedad de las víctimas, a las cuales se les practicó la correspondiente experticia de reconocimiento legal, tal como consta en estas que corren insertas a los folios 56 al 61, de la primera pieza del presente expediente, suscrita por el experto Distinguido (INP), J.V., y ratificado en la audiencia de juicio por este funcionario; de igual manera se localizó en poder de las personas tres (03) armas de fuego, resultando de ellas que dos (02) pertenecían a los detenidos, entre los cuales se encontraban los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, y una (01), que según las declaraciones de las víctimas pertenece y es propiedad del ciudadano C.E.F.Q., las cuales se encuentran en perfecto estado de funcionamiento tal como fue plasmado en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-073-LRC-1651-B-1065, suscrita por los funcionarios Inspector J.R. y el agente I.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, y corroborado en audiencia por el ciudadano J.R., ampliamente identificado, la cual se adminicula con la deposición de los mismos acusados las victimas, Karina Del Valle Fernández D´Armiento, Yineldyus G.G.R., Carlos Palmiro Fernández D´Armiento, C.E.F.Q. y Carmen Elena D´Armiento De Fernández, quienes fueron contestes al afirmar que los adolescentes penetraron a la residencia en compañía de otras personas y portando armas de fuegos los amenazaron y despojaron de sus pertenencias, siendo estos detenidos, por los funcionarios actuantes al momento en que pretendían salir de la residencia con todas las pertenencias robadas, siendo reconocidas las cosas incautadas posteriormente por las víctimas como de su propiedad.

Por lo antes explanado, consideró este Tribunal Colegiado de Juicio de la Sección de adolescentes, por unanimidad, que los acusados de autos son autores directos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en e artículo 458 del Código Penal, compartiendo en este acto y así lo aplica la tesis del apoderamiento en la comisión del delito de Robo Agravado, que emana de sentencia N° 435, procedente de la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., cuyo ponente fue el Magistrado Eladio Aponte Aponte, en fecha Ocho (08) de Agosto del dos mil ocho (2008), Expediente N° C07-488, donde infiere este magistrado entre otras cosas que “El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos; basta que el objeto haya sido tomado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo”, no compartiendo de esta manera este Tribunal, lo solicitado por la defensa de autos quien alego en todo momento, que si bien es cierto se cometió un hecho punible como lo fue un Robo Agravado, y en el cual participaron sus defendidos, el mismo fue frustrado por un agente externo como lo fueron los funcionarios policiales, razón por la cual para él, el delito fue imperfecto ya que no se llego a su fin.

Por otra parte este Tribunal hace valer en este acto Sentencia N° 16, de fecha 19-02-2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, en el expediente05-0295, de la cual se puede fácilmente comprobar que al cometerse el delito de Robo Agravado, además de la propiedad, se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, por ello el ámbito subjetivo del sujeto activo va dirigido con el animo de lucro, es decir, un ánimo de enriquecimiento patrimonial, recayendo esta acción, en una cosa mueble ajena, por ello el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. En el delito de robo la violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa, además que la amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad, por ello basta que se coaccione a la persona y que además esta haya sido la intención del sujeto activo.

Estos hechos secundarios, nacen por lo ocurrido en la residencia de las víctimas ubicada en la Avenida Llano Adentro, de la Ciudad de Porlamar, específicamente al lado de la Veterinaria S.A., cuando el ciudadano, CARLOS PALMIRO FERNANDEZ D´ARMIENTO y la ciudadana YINELDYUS G.G.R., ambos ya identificados, siendo aproximadamente las 07:30 aproximadamente, cuando estos iban llegando a su residencia y en momentos en que el primero de los nombrados, se ingresa a estacionar su vehículo, fueron sorprendidos en el garaje por varias personas, que se encontraban en la parte de afuera de la casa y portando armas de fuego, amenazaron sus vidas, despojándolos de dinero en efectivo, teléfono celular y prendas entre otros, obligándolos a entrar a la residencia y proceder a someter a todos los demás que se encontraban presente en el inmueble para ese momento, tal como lo explicaran estas personas que fueron víctimas de este hecho en la audiencia de juicio de las cuales todas fueron contestes en afirmar de una misma forma como sucedieron los hechos. De tal manera que el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, quedó acreditado con los elementos de prueba antes señalados, toda vez que ciertamente los acusados fue reconocido por las víctimas y los funcionarios policiales, en las audiencias como las personas que el día de los hechos, se introdujeron en la residencia de estos despojándolos de todo los objetos que fueron recuperados por los funcionarios policiales y que pretendían sacar de la residencia ya que los tenían todos previamente seleccionados y preparados para ser sacados de la esfera de poder de las víctimas.

Recordemos que el delito de Robo Agravado, es un uno de los denominados por la doctrina, como pluriofensivos, es decir, que no sólo agreden o arremeten contra el Derecho a la Propiedad, sino también con el Derecho a la Vida, a la Integridad Física y Mental y a la L.I. en muchos casos, así las cosas, la agravación del delito, conlleva a la forma de cómo este se ha configurado; en virtud de ello señala el dispositivo legal del artículo 458 del Código Penal, que cuando el robo, se ha cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, puede configurarse la agravación del tipo penal de robo; por ello no podemos pretender creer como lo manifestó la defensa que en el presente caso nos encontramos con un delito de Robo en grado de Frustración, no por el contrario, los sujetos activos que actuaron en el presente caso, los mismos ya tenían la plena posesión de todas y cada una de las cosas que habían sido objeto del robo, lo que significa que ya habían salido de la esfera de dominio de sus dueños, por ello el delito fue perfectamente consumado tal como nos lo establece la sentencia antes mencionada y de la cual es ponente el ciudadano Magistrado Eladio Aponte Aponte.

Así las cosas, quedó acreditado en autos, que el día de los hechos eran seis sujetos y ambos constriñeron a las víctimas para despojarlas de sus pertenencias, siendo los mismos detenidos en su totalidad y así como también encontradas en su poder las armas utilizadas y los objetos despojados, también la agravación puede determinarse solo por la circunstancia de ser más de una persona la que constriñe a otra mediante amenazas para despojarla de bienes de su propiedad y al caso que nos ocupa, las víctimas fueron contestes en afirmar que se trataban de seis personas; de tal manera que el hecho de no haber podido estos salir de la residencia por la pronta reacción y actuación de los cuerpos de seguridad del estado, no es causal para no determinar la agravación de este tipo penal, y como consecuencia su consumación, ya que los supuestos de hecho de la norma de referencia, no son concurrentes, basta con la configuración de uno, para merecer la calificación y la consecuencia que de esta subsunción se genera y así afirmar que la conducta desplegada por los acusados ha encuadrado en el tipo penal de Robo Agravado.

Ahora bien, en un Sistema Dispositivo o Garantista, la búsqueda de la verdad es la finalidad del proceso punitivo, tal como lo demanda el artículo 13 del Código Adjetivo Penal y ello conduce necesariamente que el juez de juicio, debe atender a las reglas de valoración de las pruebas presentadas, las cuales en nuestro procedimiento, se encuentran asentadas bajo le método de la Sana Crítica, el cual implica que observadas las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el juez en plena libertad aprecia las pruebas, los elementos aportados, explicando las razones que tuvo para determinar cuáles hechos encontró acreditados y cuáles no, para sí determinar o constituir los elementos materiales del delito.

En virtud de ello, gozan los jueces de juicio al decidir, gozan de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento. Así las cosas, el convencimiento de la comisión del hecho punible, antes descrito, ha nacido de entrelazar lógicamente, razonadamente y conjuntamente, los medios de prueba obtenidos y percibidos en el debate, mediante la cual se probó:

1) Con el testimonio de los funcionarios policiales D.V., A.G., J.M., E.R., YEFERSON GAMERO y J.R., todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, quienes son contestes al afirmar que detienen a seis personas, a las cuales se les encontró en su poder objetos pertenecientes a las víctimas, así como armas de fuego y en la sala ya preparado, envueltos en un edredón otros objetos pertenecientes a los propietarios de la residencia en la cual penetraron y cometieron el Robo. En este punto valer recordar tanto los testimonios de las víctimas y los de los funcionarios policiales así como las respuestas dadas a las preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público, la Defensa y los miembros del Tribunal Colegiado, que conoció de la presente causa, siendo todos contestes en lo mismo, que eran seis personas, que solo dos al principio estaban armados, que se les incautó en su poder las pertenencias de las víctimas, la hora en la cual fueron detenidos, etc.

2) Con la testimonial de las víctimas antes identificadas y adminiculada con la deposición de los funcionarios policiales que practicaron la detención, y que depusieron sus testimonios en esta audiencia, quedó acreditado que los acusados de autos, son las mismas personas que detuvieron el día de los hechos y a la hora antes indicada, en el sector identificado como Avenida Llano Adentro al lado de la Veterinaria S.A., al momento en que los mismos trataban ya de salir de la residencia en la cual habían cometido el delito de Robo Agravado.

3) Con la declaración del experto J.V., Funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal, Instituto Neoespartano de Policía, quedó acreditada que las características de los objetos recuperados son los mismos, propiedad de las víctimas, los cuales fueron señalados y reconocidos por ellos como de su propiedad.

4) Con la declaración del experto J.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, quedó acreditada que las características de los objetos armamentos recuperados por los funcionarios actuantes, son los mismos que reconocieron las victimas como los que portaban los sujetos que cometieron el delito, y que estas se encontraban en perfecto estado de funcionamiento.

En atención a las consideraciones antes expuestas y circunstancias de hecho acreditadas, conforme lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo demostrado la existencia de un hecho típico y antijurídico; no obstante este hecho típico efectuado por un hecho humano, el cual fue descrito en la ley penal como delito, requiere para su comprobación, que la conducta humana se haya verificado con la existencia de la “Culpabilidad”, esto nos es otra cosa que la intención o el dolo de haber querido el resultado obtenido por la acción u omisión. Así tenemos, que la culpabilidad de los adolescentes, antes identificados, se encontró acreditado con el análisis efectuado precedentemente y con los medios ya aportados, de tal manera que, las circunstancias antes descritas, infirieron a este Tribunal Mixto, que los acusados fueron las mismas personas que el día de los hechos, constriñeron y amenazaron a las víctimas para despojarlas de sus pertenencias, amenazando desde un principio al ciudadano CARLOS PALMIRO FERNANDEZ D´ARMIENTO, cuando este hacia acto de presencia en su casa conjuntamente con su novia la ciudadana YINELDYUS G.G.R., el día 26 de octubre del año 2009 pasadas las siete horas de la noche, y así poder penetrar a la residencia de este y poder terminar de someter e intimidar con armas de fuego, a los demás que se encontraban en la misma como lo eran los ciudadanos KARINA DEL VALLE FERNANDEZ D´ARMIENTO, C.E.F.Q., CARMEN ELENA D´ARMIENTO DE FERNANDEZ. En virtud de lo anterior, estas circunstancias determinaron la declaratoria de culpabilidad para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados.

IV

DE LA SANCION APLICABLE

Impone a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS ampliamente identificados ut-supra, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, sanción ésta que deberá ser cumplida por los adolescentes de marras en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado nueva Esparta. quedando obligados los adolescentes, a someterse a la vigilancia y orientación del Tribunal de Ejecución, el cual mediante la orden de elaboración del Plan Individual, conforme lo pauta el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo plan deberá esbozar todas las carencias, fortalezas y debilidades que confrontan éstos sancionados, para a través de ellas trazar metas a corto, mediano y largo plazo que permitan dotar de herramientas necesarias a los sancionados de autos, para culminar con una vida ciudadana, donde se aleccione sobre el acato que debe tener de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico y en definitiva respetar los derechos de las demás personas.

Por otra parte, sanción impuesta en base al principio de proporcionalidad, el cual viene dado por los supuestos de hechos contenidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo trátese de un hecho que comporta en primer lugar un delito que atenta no solo contra la propiedad privada de las personas sino también contra la l.i. y la vida de la víctima, a razón de la naturaleza y forma de ejecución del mismo, y por otra parte la idoneidad en la imposición de la sanción, viene dada por las razones personales que rodean la vida de cada adolescente en particular.

En otro orden de ideas, nuestra legislación contempla la sanción de Privación de Libertad como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible, esto se debe a que nuestra ley especial tiene un carácter eminentemente educativo, donde la prioridad es que el adolescente pueda dentro de los parámetros establecidos desarrollar todos sus derechos inherentes como persona, es decir el derecho a la libertad, al estudio, a permanecer en familia, entre otros y una medida de esta naturaleza por tiempo excesivo desvirtuaría estos principios, por ende debe ser aplicada por excepcionalidad y por un tiempo breve, sin embargo en el presente caso, se aplicó el tiempo máximo permitido por nuestra legislación penal juvenil y la cual fue solicitada por la Representante del Ministerio Público, en virtud de la observancia y análisis de todas y cada una de las pruebas presentadas durante todo el debate que se realizó en el presente juicio, por ello y a criterio de este Tribunal Mixto, se consideró que la sanción aplicable en este caso la mas idónea era la que se le impuso a los adolescentes, y tomando en cuenta el daño causado, siendo el Robo Agravado un delito pluriofensivo que atenta contra la propiedad y contra la vida y ante estos hechos el órgano jurisdiccional debe aplicar justicia correctamente, siendo severo en los casos que lo ameriten, no siendo benevolente ante hechos tan graves como es la violación de bienes jurídicos preciados. De igual forma se tomo en cuenta lo expresado por estos adolescentes al momento de declarar en la audiencia al manifestar que ellos si participaron en el hecho, demuestra un alto grado de responsabilidad, y por ende su sanción tiene que ser aplicada conforme a los hechos cometidos, elementos estos importantes que inciden en el buen ánimo del juez para estudiar cual es la medida o medidas más idóneas y compatibles, a imponer.

Por lo antes expuesto la sanción aplicable, debería servir en el presente caso, para que la ilicitud de su conducta, le permita ver, analizar y tomar conciencia que lo ocurrido y que trajo consecuencias negativas a sus vidas pero que estas son parte del aprendizaje que tienen por hacer, lo cual le va a permitir darse cuenta que deben ser responsables y asumir actuaciones, con valentía y coraje, para aprender de los errores, y mas aun cuando se trata de este tipo de delitos que como se indicó antes no solo atenta contra la propiedad, sino también contra la libertad y contra la vida, del sujeto pasivo, que en ese momento considera que su vida corre peligro.

En conclusión comprobado el acto delictivo con las pruebas aportadas así como la participación de los adolescentes en el hecho en forma directa, vale decir, como autores, se considera útil idónea y necesaria, la sanción antes referida. Así se decide.-

V

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Colegiado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por los motivos antes expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS la cual deberán cumplir los adolescentes en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Queda publicada, la presente sentencia, a los 22 días del mes de febrero de 2010 en horas de audiencia. Cúmplase y remítase al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este estado, conforme lo establece el artículo 646 “Ejusdem”, una vez quede definitivamente firme.

EL JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,

ABG. J.A.C..

LOS JUECES ESCABINOS,

J.R.S.M.,

L.J.D.A.

LA SECRETARIA,

Abg. J.D.A.

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