Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000481

Juez Abg. C.O.P.T.

Acusado A.F.A.F.

Defensa Privada ABGS. R.A., ABG. G.L. Y ABG. R.R.

Fiscalía 2º Abg. W.G.

Victima B.I.A.V.

Delito ESTAFA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.F.A.F., C.I Nº 5.302.115, Casado, nacido en Caracas el 29-08-1960, 50 años de edad, hijo de A.E.F.d.A. y A.A.G., domiciliado: Av. F.J., Km.10 Sector el tostao, Barquisimeto Edo. lara. Tlf. 0251-2404783 0414-4302907.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito de Acusación presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado L.A.D., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde Acusa al ciudadano A.F.A.F., C.I Nº 5.302.115, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal.-

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 1, Abogada Luisabeth Mendoza, quien celebró el día 06/04/2011, LA Audiencia Preliminar y Admitió Totalmente la Acusación Fiscal así como la Acusación particular Propia intentada por la Víctima y sus Apoderados y se Ordenó la Apertura a Juicio.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, en fecha 18/01/2011, se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 26/05/2011, en fecha 03/08/2011, se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL. Constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo del Juez Abg. C.P., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de Sala, a los fines de la constitución de Tribunal Mixto, se deja que no Comparece la Defensa Privada ABG. R.A., ABG. G.L. y ABG. R.R., NO comparece el Fiscal 11º del MP, NI los Escabinos seleccionado. Seguido el Tribunal luego de la revisión del físico del asunto constata que efectivamente se agoto la vía de las Constituciones así como del Sorteo Extraordinario; por lo que ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y se fija fecha del Juicio para el día de 19/10/2011, a las 09:30 AM.

El debate oral y público comenzó el 19 de Octubre de 2011, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación. Seguidamente procede a exponer las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad a los acusados A.F.A.F., C.I Nº 5.302.115, por la comisión del Delito ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal. Por lo que ratifico la acusación y las pruebas presentadas; y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es por lo que solicito la incorporación de las documentales, la evacuación de testigos, funcionarios y expertos, a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado. Solicito se mantenga la medida impuesta.Se le concede la palabra al querellante su apoderado judicial: en donde ratifica la acusación particular propia y ratifico los medios de pruebaEs todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada y expone: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación Fiscal del por considerar que la misma carece de medios probatorios, por lo que en el transcurso del debate demostrare la no participación de mi representado en los hechos imputados, y por consiguiente estoy segura y así será una Sentencia Absolutoria, de lo anterior expuesto insisto en que el asunto aquí debatido no reviste carácter penal sino que se trata de un asunto estrictamente mercantil. Es todo.- , El Tribunal Le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia A.F.A.F., C.I Nº 5.302.115, por la comisión del Delito ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, expuso: “No voy a declarar en esta oportunidad me acojo al Precepto Constitucional, es todo” debido a que no hay mas órganos que declarar . Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 27 de OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:30 PM.

En el día de hoy, siendo las 11:01 am para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 7, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes, El juez hace un recuento de los hechos ocurridos anteriormente, se deja constancia que el fiscalia 2 se encuentra en un curso, es por lo que se procede a incorporar una prueba documental por su lectura, Copia del vaucher de fecha 12.04.2010 emitido por 50 mil dólares cursante al folio 16 de la primera pieza, se deja constancia que el funcionario J.F.G.d. cedula de identidad Nº 12.709.643 quedo debidamente notificado de la fecha, Debido a que no hay mas órganos que declarar . Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 09 de NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM.

En el día de hoy, siendo las 11:30 am para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 7, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. YAZMILA VERACIERTO y el Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes, El juez hace un recuento de los hechos ocurridos anteriormente, se deja constancia que el fiscalia 2 se encuentra en un curso, se deja constancia que se hace conducir a la sala a través del alguacil de la sala a la victima A.V.B. IRAUSQUIN CIV-2.859.596, oficio técnico en mecánico, asimismo se deja constancia que el mismo manifiesta no tiene relación de parentesco, amistad ni enemistad con ninguna de las partes, a quien en este acto se le toma el Juramentos de ley, el mismo expone: “En los días anteriores al nueve de abril, buscamos la mejor oferta para contratara la compra de un equipo, para la mejor oferta apareció el sr A.A., me prometió que el equipo lo entregaba en 45 días, el mismo día entrego a mi hija las placas y certificados de origen, pasaron lo 45 días y en ningún momento el sr Acosta nos entrego nada ni nos daba respuesta, el 21 de Junio fui a su taller y el sr Agustín que había prometido llevarlo a punto fijo, cosa que nunca sucedió, en vista del engaño procedió a poner denuncia en fiscalia segunda, en la cual quedo asentado esto, cosa que me preocupo porque nunca tuve respuesta, luego en el mes de agosto, puso la tercer parte del valor del equipo, el vino porque sospechaba que yo lo esta engañando, vino a Barquisimeto y se entrevisto con A.A. y el se negó a atenderlo, por medio de otra persona le exigió a que mostraba donde estaba el equipo al coronel Delgado, supresa de que en el mes de Agosto tenia el equipo en una fabricación menos del 50 por ciento, cosa que sorprendió, ya que yo lo había visto y lo tena casi listo, entendiendo que lo que me habían mostrado no era el mió, ya que nunca revise placa y seriales ya que confié en el, en ese momento me di cuenta que faltaba mas del 50 por ciento, y que estaba fuera de fabricación, ha sido imposible que me devuelva el dinero, he hecho mas de treinta viajes y ha sido imposible que me devuelva mi dinero y prácticamente me estafo, ya que incumplió con todo, yo estoy dentro de la verdad, yo hice un negocio con una persona que pensé seria y quede engañado, es todo. PREGUNTAS DEL Ministerio Público: la fabricación la contrate el 09 de abril. Busque a INMETAL compañía anónima para esa fabricación. No hice una contacto directo con esa empresa fue mi hijo quien hizo la entrega del dinero. El certificado de origen que entrego hasta el mes de noviembre no registraba a en setra y el certificado de origen tampoco, eso significa que también es parte del engaño, como una persona entrega un certificado de origen con unas placas de algo que todavía no existe. El dinero fue trescientos ochenta mil bolívares y entregue un cheque de cincuenta mil dólares que era lo único que tenia, ya que me urgía, gaste todos mis recursos y la procedencia de los dólares son de los bonos del estado. El plazo que se estableció fueron 45 días y me lo dijo el mismo Sr. Acosta y lo escribió en la factura que tenemos nosotros. El sr Acosta fue quien entrego certificado de origen y placas y se la entrego a mi hijo, eso fue el 09 de abril, es decir el mismo día. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE: la ubicación de INEMTAL lo ubico a través de Internet, por una publicidad. Cuando mi hijo regresa a punto fijo el me dice que no es un taller de primera línea solo un pateo, ni siquiera había gente trabajando, ese sitio el mismo que voy posteriormente, donde se entrega el dinero y fue mi socio, en ese mismo sitio se entregan las placas y me muestran el equipo el día 21.06.10. Yo me doy cuenta que el equipo que me muestran no es el mio porque observamos que el mio no estaba listo tiempo después, vimos en fotografía que el mió no estaba listo, ya que el que me muestran esta casi listo y el que luego me señalan no. Nos damos cuentas que las placas y títulos no son registrados cuando lo llevamos ante un tribunal y nos dicen que figuraron como expedidos de SETRA. No me mostraron ningún tipo de revisión sobe el vehiculo, ya que el problema es que el vehiculo nunca existió. La fecha de pago del equipo fue el 09 de abril y pagamos de contado y fue cobrado 11 de abril en el CITY BANK donde soy el titular y el cheque llevaba de beneficiario a A.A. al emitir la factura da por entendido el pago. In metal alego que había que pagarle el trasporte que hizo a punto fijo pero no se quien le dijo que lo llevara, el se comprometió voluntariamente a llevarlo por la excusa que estaba retardador. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: me apersone a Barquisimeto en junio con el ingeniero J.D.. el 23 de Junio nos fuimos confiados. Yo llame a mi hijo para que estuviera pendiente de que reciñera el equipo. El sábado transitan hasta la seis de la tarde el domingo no. El 21 de junio me doy cuenta que el equipo no tiene ni el 50 por ciento listo. El equipo tiene cereal oculto y de circulación. Cuando se habla de 45 días se hablan de días continuados. Ejercimos una demanda civil en un trayecto de dos meses después de haber puesto la denuncia. Es un cheque de 50 mil dólares y en bolívares equivale a 358 mil bolívares, esa fue la condición que el puso porque los materiales tenían que comparar en los estados unidos. Desconozco en cuanto estaba el dólar en ese momento. El color exigido era amarillo y esa era el color del equipo porque tenían listo en un 50 por ciento. A PREGUNTAS DEL JUEZ: en el momento que hice la negociación se fimo el certificado de origen en mi ofician y se le envía por MRW. El 09 de abril vino a Barquisimeto mi hijo y no firmo ningún contrató ya que el contrato se hizo a nombre de mi empresa y esa parte se dejo para firmarla yo cuando este en mi casa. Ese 09 de abril me hijo se presento en INMETAL y le entregaron facturas original, certificado de origen y las placas en la mano. La factura estaba por 358 mil bolívares. Esa factura era de INMETAL C.A. en esa factura se describía la característica del equipo. Esa factura se pago de forma de contada, se entrego un cheque del City Bank y lo cobro el el mismo mes. El momento en efectivo fueron 50 mil dólares a través de un cheque. No hubo ningún pago en efectivo se hizo efectivo el once de abril. En esa factura se señalaba el plazo para entregar el equipo. A parte de la factura no hay otro documento donde quedara constancia del monto y la entrega del dinero, ya que todo se hizo de muy buena fe. No pacte donde se iba a entregar el equipo, el mismo me dijo que yo iba a llevar a mi galpón y hasta me fui confiado y alegre porque pensé que era un caballero, después me decía mentiras que e bandolero no quería viajar, que no podía, hasta que nos dimos cuenta que estaba fuera de norma. Esa entrega del equipo fue verbal. Nunca se pacto la cancelación del trasporte, eso lo ofreció el mismo, nunca le pedí que lo llevara porque yo tengo transporte y chofer. El 21 de junio es que veo al equipo que presentaba luces laterales y chapaletas traseras y una fuga que tenía en el gato hidráulico, y que para el día miércoles estaba disponible, cosa que nunca sucedió, ese día vine a asegurarme del equipo porque no tenía respuesta. El certificado de origen se encuentra en el tribunal civil y las placas las devolví para que las instalara pensando en la buena fe de el, las devolví por MRW. A ese certificado de origen se practico unas experticia, el tribunal se traslado a la sede del SETRA. Cuando el SETRA busca en el sistema dicen que no aparece y no corresponden a ese equipo, y también dicen que esos celase no aparecen asignados a SETRA. El cerificado de origen esta en el tribunal civil a quien en Barquisimeto. Considero que me engañaron porque este sr tiene 18 meses con mi dinero y no me lo devuelve. Acto seguido se deja constancia que se conduce a la sala al funcionario J.F.G. CIV-12.709.643, con ocho años de experiencia, a quien se le toma el debido Juramento de ley y expone: “ratifico contenido y firma de inspección técnica policial de fecha 29.09.10, cursante a folio 35 primera pieza de las presentes actuaciones” es todo. PREGUNTAS DEL Ministerio Público: la inspección se entrego de un camión de carga pesada, querían que se verificara. Este vehiculo estaba en el tostado. No recuerdo a empresa en la cual se encontraba este vehiculo, conmigo estaba otro funcionario que es quien este aquí afuera de la sala. Las condiciones era que le faltaban varias cosas gatos hidráulicos. En la foto se muestran otros vehiculo, para que se viera que se trabajaba con material pesada. Fue a inspeccionar directamente este vehiculo ya que es el que se pedía por la fiscalia. Los cereales para el momento de la inspección estaban originales y tenía placa A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE: fui al sitio por orden de fiscalia. No era parte de verificar la credibilidad de los documentos. Había otro vehiculo con características similares al que se fue a inspeccionar. No nos pedían nada en cuanto a documentación. Se dijo que el vehiculo fue terminado. Al momento de la inspección no se podía retirar el vehiculo porque faltaba los ejes. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: el vehiculo era un vehiculo de maquinaria pesada, de color amarillo. Los cereales actuales estaban originales. La estructura del vehiculo estaba construida. Lo qu faltaba depende de la empresa que lo construye si se puede. El vehiculo que revise tenia placa. La inspección que ordenaba al Ministerio Público no me obligaba a evisar documentación, solo era para saber las condiciones en que se encontraba. Era una vehiculo nuevo sin usar. A PREGUNTAS DEL JUEZ: yo realice estudio de vehiculo donde me acredita experticia de vehiculo. Puede acreditar si una documentación es falsa u original. Sobre el proceso de registro de un vehiculo no tengo conocimiento sobre ese proceso. Determino si son originales revisando si esta golpeada, deteriorada, si ha sido lijada. En este caso el que coloca los seriales de este vehiculo es el SETRA quien manda algo por escrito donde aparecen los sériales que corresponde y e cereal debe corresponder a la placa. Yo determine que eran cereales y placas originales porque no estaba deteriorada ni golpeada. En los estudios que realice estoy capacitado para determinar si las placas son o no originales. No recuerdo al fecha pero es la que aparece ahí en la inspección. En esa empresa nos recibió el Sr. Agustín quien estuvo presente en todo momento. Se deja constancia que se conduce a la sala al funcionario P.M. CIV-11.882.026 a quien se le toma el debido Juramento de ley y expone: “ratifico contenido y firma de inspección técnica policial de fecha 29.09.10, cursante a folio 35 primera pieza de las presentes actuaciones” es todo. PREGUNTAS DEL Ministerio Público: realice esta inspección en la mañana en la entrada del tostado, al frente de la chicharronera, no recuerdo el nombre de la empresa. La inspección era sobre la condiciones que presentaba el vehiculo no tenia rodamiento, le faltaban los ejes, carecía de los gatos hidráulicos. Había en el lugar vehículos de iguales características. El que yo verifique todos los seriales estaba originales. Las placas eran originales, conmigo estuvo J.F.G., en la inspección estaba el dueño del local, no recuerdo el nombre pero esta en esta sala. El vehiculo de propiedad lo tenían y correspondía los cereales y las placas. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE: el titulo que refirió es certificado de origen. Para la emisión de placas por parte del SETRA, primero debe estar registrado y de ahí solicita al SETRA las placas. Esa chapa y la placa quedan registradas necesariamente en un sistema para poderse instalar. No corroboramos información en el sistema ya que no tenía titulo de propiedad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no recuerdo que persona aparecía con propietario en el certificado de origen. Esos certificados son trocoleados, deben ser los números que autoriza el SETRA, para insertar esos número se debe tener una autorización del SETRA. No es posible cambiar los seriales sin que las estructura sufra año a menos que se e este instalando en una pieza nueva, pero si hubo mala intención se nota, se tendría que cortar la pieza. Y puedo certificar que esos serles inspeccionados son originales. Había otros vehículos que estaban completas. A este vehiculo le faltaban los ejes, gatos hidráulicos, los ejes. El vehiculo estaba construido solo le faltaba eso para rodar. A PREGUNTAS DEL JUEZ: soy experto en vehiculo. Para verificar si un certificado fue emitido por el SETRA o si es falso se tiene que dirigir el número de formato con las características, ellos contienen una llave interna y verificamos que el llenado es su original. Ese certificado de origen concedía con este vehiculo. Este certificado de origen se tiene que sacar el titulo de propiedad para poder registrar y hasta no se registre no aparece. Se tiene que ir directamente a ccs para que se señale allá si esta registrado. En esa inspección técnica mi función fue verificar el estado del vehiculo y los seriales. El gato hidráulico es donde posa el vehiculo y se queda estacionado ahí, es con unos párales que lo debe tener la estructura del vehiculo, este gato es parte del vehiculo, ya que es para que se acople al remolquen, esa parte es desmontable porque es un accesorio. Faltaban las luces, el sistema no estaba conectado. Los ejes es donde van los rines y los cachos, para poder movilizar el vehiculo se necesita estos ejes y eso no lo tenían, no recuerdo la fecha d la inspección pero se que es en la que aparece. En este estado Ministerio Público solicita la palabra el mismo expone: En vista de la declaración de la victima solicito se le dirija una comunicación a SETRA a los fines de verificar si esta registrado en SETRA, el certificado de origen de vehiculo y las placas conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado se le cede la palabra a al Querellante y el mismo expone: solicitamos se libra comunicación SETRA a los fines de verificar falsedad o no de los instrumentos que presento la victima, La necesidad y pertinencia es que los resultados darian una calificación distinta, es todo. Sele cede el derecho de palabra a la Defensa: el proceso acusatorio tiene su fases, el Ministerio Público invoca el 359 del Código Orgánico Procesal Penal que es nuevas pruebas el Ministerio Público pudo haber coordinado todo esto, desde el inicio, esto no es un elemento nuevo, por o cual nos oponemos a la solicitud del Ministerio Público y querellante, es todo. El tribunal considera que el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas, a criterio de este Juzgado lo que solicita l querellante y el Ministerio Público no son hechos nuevos, en atención a lo cual este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley niega la promoción de esa nueva prueba, en virtud que lo declarado por los expertos que tanto los seriales y las placas son originales y no requiere ese hecho un esclarecimiento nuevo. Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 23 de NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:30 PM.

En el día de hoy, siendo las 04:47 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 7, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala J.C., dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas y así mismo comparecen los testigos ESMEIRO ANTONIO DELGADO ANDRADES, C.I. 3.391.143, A.J. TORREALBA ADAMES, C.I. 18.127.488 Y A.A.B.B., C.I. 10.610.346. El juez hace un recuento de los hechos ocurridos anteriormente, se deja constancia que se hace conducir a la sala a través del alguacil AL TESTIGO ESMEIRO ANTONIO DELGADO ANDRADES, C.I. 3.391.143, asimismo se deja constancia que el mismo manifiesta no tiene reilación de parentesco, amistad ni enemistad con ninguna de las partes, a quien en este acto se le toma el Juramentos de ley, el mismo expone: soy ingeniero mecánico y coronel de la guardia ya retirado, soy amigo de B.I.A.V.. Eso fue aproximadamente en el mes de abril del años 2010 el señor A.B. me dijo que si quería se socio en un negocio para construir un loboi y que luego se iba a vender a PDVSA e inmetal quien había ofertado era quien iba a construir el Lovoi en 45 días en el mes de septiembre llame al señor Bolívar y le dije que no han entregado el lovoi y el me dice que el señor Acosta le había dicho que no lo ha podido matricular. La primera quincena del mes de Septiembre vine a Barquisimeto a la empresa Inemtal y hable con uno de sus trabajadores le pregunte por el señor Acosta y le pedi si me lo podían comunicar por teléfono me lo comunicaron y me dijo que nos encontráramos en un centro comercial llamado metropolis yo fui con 2 personas y me dijo delante de esas 2 personas que el señor Bolívar si le había cancelado el pago del lovoi pero que no se lo iba a entregar y que lo tenia escondido porque temía que el señor Bolívar se lo llevara a la fuerza, también me dijo que tenia un compromiso y nos citamos para el día siguiente y nos encontramos y le dije que me mostrara el lovoi y me citó a inmetal y me muestra el loboi que solo tenia un 50% de construido yo verifique el certificado de origen y eran las mismas placas y seriales que tenia el loboy, y en virtud de que no se hizo entrega del loboy es que acudimos al Ministerio Público y hasta la fecha no tenemos ni el dinero ni el loboy. Es todo. Ministerio Público y testigo responde: Se mando a construir en el mes de abril de 2010. La construcción de ese loboy costo 50000 dólares y se le hizo un cheque por 50 mil dólares. Si hable con el señor Acosta varias veces y el me dijo que si que el señor Bolívar le había cancelado completo los 50 mil dólares. Si, se estableció un contrato y aparece la fecha en que se iba a entregar. Lo intervinientes del contrato la expresa cercowil y el señor como representante de inmetal. Desde el momento que se manda a hacer el loboy transcurrieron 4 meses y no lo entregó. Le faltaba los gatos hidráulicos y los ejes se encontraba en 50% de construcción,” es todo. Querellante pregunta: a la empresa inmetal la ubicaron por Inmetal. Si, esa empresa esta en el sector el tostao de esta ciudad. Si, tengo a la vista la factura en el cual se le pago el dinero. Tanto en el presupuesto como la factura no se colocó el transporte de ese loboy a otra ciudad por cuanto tenemos chutos y no necesitábamos traslado por cuanto nos sale mucho más económico. Cercowil es la empresa y no hizo ninguna solicitud de traslado del loboy. No hubo solicitud de más dinero. Puedo dar fe que el certificado de origen que es el que le queda al propietario que se lo entrega al señor A.B. puedo dar fe de que el serial y la placa eran los mismos que tenia el loboy. Dice que no lo entregaba porque supuestamente el señor bolívar le debía un dinero creo que eran 17 mil bolívares. No me mostró ningún documento donde dijera de un pago de más. Así se pagara ese vehiculo no estaba en condiciones de salir y dice que estaba en esas condiciones por si el señor Bolívar se lo quería llevar a la fuerza. Hasta el sol de hoy no he recuperado ningún dinero. Es todo. DEFENSA PREGUNTA TESTIGO RESPONDE: vine a Barquisimeto en el mes de septiembre. Si tengo conocimiento de ese contrato. No, yo no fui parte de ese contrato lo f.A.R. como representante de la empresa cercowil. yo aporte 15 mil dólares. Yo no vine a buscar el loboy yo vine a certificar si el loboy lo habían realizado yo me reuní con el señor A.F.A.F.. Vieron el loboy que le mostró el señor Acosta pero no certificaron las placas ni el certificado de origen si era las que correspondían al mismo. Le faltaba el 50 por ciento de construcción. Yo soy ingeniero mecánico. Le faltaban los gatos hidráulicos, sin los ejes ni los cauchos. Ha declarado en otro juicio donde el señor Adeliz ha sido parte, no recuerdo pero de repente si. La ultima vez que hable con el señor Acosta en septiembre del año pasado. La estructura tenia las placas y los seriales que aparecían en el certificado de origen no registraba en el setra. No tuve conocimiento que se mando un loboy al estado Falcón. No tuve conocimiento que hubieran participado el traslado del loboy al estado Falcón. el señor Acosta una vez me dijo que el señor bolívar le debía un dinero por el transporte del loboy y en el contrato en ningún momento se pacto el traslado del loboy por cuanto tenemos los equipos para su traslado. el me dijo que el loboy no tenia los ejes porque el tenia el temor de que el señor Bolívar se iba a llevar a la fuerza un loboy, pero eso hay que montarlo en un chuto, primero tendría que entrar a la empresa con el chuto hay que dar la vuelta al chuto montarlo y eso lleva su tiempo, por lo que da tiempo suficiente para llamar a la policía y a quien quisiera que necesidad había de llevarse el chuto a la fuerza. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: inicialmente no tuve el contrato ya cuando hubo problema de que inmetal no había cumplido con la realización del loboy. No se que significa formal pero allí están todas las cláusulas y condiciones. Hubo tanta buena fe que nosotros le entregamos por completo cuando debimos pagar la mitad. Yo lo que aporte lo aporte en efectivo y se le entregó al señor Adeliz. La información que tengo es que el señor Bolívar le entregó un cheque por 50 mil bolívares. En el contrato que se hizo inicialmente se estableció que el dinero era en dólares. La fecha en que yo le entregue el dinero a Bolívar no lo recuerdo exactamente pero fue en el mes de abril de 2010. ES TODO. se deja constancia que se hace conducir a la sala a través del alguacil AL TESTIGO A.J. TORREALBA ADAMES, C.I. 18.127.488, asimismo se deja constancia que el mismo manifiesta no tiene reilación de parentesco, amistad ni enemistad con ninguna de las partes, a quien en este acto se le toma el Juramentos de ley, el mismo expone: soy profesor universitario, tengo relación de amistad con A.F.A.F., y con A.A.B.B., de amistad. El día 02/06/10 yo acompañé al señor Adeliz para ver el estado de un loboy de la empresa inmetal, el señor Agustín nos muestra un loboy en su totalidad armado y que solo le faltaban unas luces y unas cosas con el gato hidráulico pero que lo arreglaba en 2 dias. A preguntas del fiscal responde: estaba otro compañero que se llama J.D. y A.b.. En si en la empresa fuimos a ver porque no le habían entregado el loboy y el porcentaje de construcción del loboy. El que yo vi estaba listo casi en su totalidad y que solo le faltaban las luces. No recuerdo las placas. No fueron verificados los seriales del loboy. Fueron en otra oportunidad a la empresa inmetal? Yo no. Supo si hubo un contrato? No. A preguntas del querellante responde: Supo si el loboy fue efectivamente entregado? Durante el tiempo que trabaje con el señor Adeliz no había sido entregado el loboy. Yo vine el 21/07/10. Veníamos a ver como estaba el loboy. El nos manifestó que le faltaba el circuito eléctrico porque si estaba listo nos lo íbamos a llevar. Nosotros no verificamos placas ni seriales, la estructura era amarilla, si tenia los ejes y los cauchos y el gato montado. El dijo que en 2 días tenia eso listo y que los sellos y las luces era lo que faltaba. Supo si le dijeron en como llevarlo. El señor Adeliz se dedica a la construcción y tiene chutos y tiene su personal. Supo que paso a los 2 días? No, porque nos regresamos. Es todo. a preguntas de la defensa responde: si yo trabajaba para ese momento con el señor A.R., yo me encargaba de 3 galpones. Yo vine a Barquisimeto a supervisarlo y porque soy una persona de confianza para viajar. Luego fuimos a punto fijo porque el tiene galpones alla y su familia, el otro señor es J.D., el lo ayudaba con los problemas de la vista. J.D. es parte mecánico y maestro de Obra. Entre los 3 dimos una revisión superficial y confiamos en la palabra del señor Agustín. El loboy tenia la plancha los ejes el gato montado en el cuello. Visualmente no le veía ninguna falla solo que si el circuito no funciona no puede Salir y el señor Agustín nos dijo que el gato no funcionaba. En punto fijo duramos una semana, no tuve conocimiento si hubo un traslado allá, el tiene dos hijos Toni y Boris. No tuve conocimiento si se comunicó con Toni. Es todo. se deja constancia que se hace conducir a la sala a través del alguacil AL TESTIGO A.A.B.B., C.I. 10.610.346, a quien en este acto se le toma el Juramentos de ley, el mismo expone: soy hijo del señor A.B.. Lo que yo se es que mi papa le solicito un servicio en el mes de abril del año pasado y no cumplió, fui con mi papa en una oportunidad en el taller de el pero luego no lo entregó. A preguntas del fiscal responde: tengo entendido que se pagó un cheque de 50 mil dólares y otro de 50 mil bolívares. Cuando vine vi la estructura pero el me dijo que no estaba listo, no verifiqué si faltaron esas piezas. Yo no vi ningún documento y no verificamos seriales, yo estaba solo, el señor Acosta me atendió ese día. A mi me envió mi papá quien quería saber si estaba listo el loboy que tenia que estar en 45 días. Mi papá no me manifestó que faltara ningún pago. La empresa la ubicó creo que fue mi papá y mi hermano vino a cancelar el cheque. A preguntas de la defensa responde: si yo vi la factura y presupuesto. El monto creo que eran 358. si, yo soy accionista de la empresa compradora. Nosotros no solicitamos ningún traslado a ningún sitio. El retiro del bien cuando estuviera lista era por parte de nosotros, nosotros tenemos chutos. Es un taller. El me mostró un loboy, no tenia luces, no recuerdo si tenia placas. El loboy que me mostró estaba listo le faltaba unas cosas. El después de eso me decía mañana, mañana y luego no respondió. Ustedes recibieron alguna notificación que diga que quiere hacer entrega de la notificación? No. Esmeiro fue empleado en la empresa y ahora esa socio. En ese patio también habían otras estructuras de loboy pero no terminados. A preguntas de las defensa responde: no recuerdo cuando vine. Si hay una demanda civil aquí en Barquisimeto. En las facturas no se si se especificaban los ejes de un loboy. Yo no fui a hacer comparación y el me dijo que le faltaba unos detalles y que te lo entrego después, estaba casi listo supongo que en un 90 % aparentemente. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: si, la empresa tiene unas instalaciones en Punto Fijo son unos galpones esta en el sector Doña Emilia no recuerdo el nombre, para esa época las teníamos ahora no las tenemos. No tengo conocimiento que mi papá le ha dicho que teníamos esos galpones allá y yo no le dije. Los galpones los teníamos para guardar la maquinaria de la empresa. Para la fecha de esos galpones nos encargábamos mi hermano B.B. y yo. No se quienes son parte de esa demanda civil. Yo no estoy autorizado en la empresa para dar poder a nadie. He escuchado pero no se a quien. ES TODO. en virtud de que no hay mas testigos que declarar Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 06 DE DICIEMBRE 2011, A LAS 02:30 PM.

En el día de hoy, siendo las 04:47 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 7, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala J.Á.R., dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas y así mismo comparecen los testigos J.J.D.G., C.I. 8.225.370, J.L.J. PARRA, C.I. 17.813.7896 y R.G. BRICEÑO, C.I. 7.367.848. El juez hace un recuento de los hechos ocurridos anteriormente, se deja constancia que se hace conducir a la sala a través del alguacil AL TESTIGO J.J.D.G., C.I. 8.225.370, asimismo se deja constancia que el mismo manifiesta no tiene relación de parentesco, amistad ni enemistad con ninguna de las partes, a quien en este acto se le toma el Juramentos de ley, el mismo expone: soy amigo de Adeliz, soy supervisor de obra, el 21/09/10 nos trasladamos a la ciudad de Barquisimeto, fuimos A.B. Y A.T., llegamos al taller del Sr. Agustin el señor adlis pregunto opr el nos dejaron entrar el señor agustin nos mostró un low boy amarillo que tenia en el patio, la faltaban unas gomas y unas luces laterales. El sr Agustín le dijo al señor Adeliz que en 2 días terminaba ese low boy y el señor Agustín se ofreció para llevarle el cowboy a punto fijo y el señor Agustín le dijo que el tenia su propio trasporte, después hablaron y de ahí nos fuimos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: eso fue como a las 3 y 30 a 4 de la tarde.- estaba el señor tor6realba A.b., el señor Agustín y yo. Si, nos dieron acceso al taller y nos mostraron el lowboy, no se mostró seriales y documentos. Nuevos hay un low boy habían otros viejos. No, no revisamos si le faltaba mas, le faltaba era eso y el señor agustin dijo que en 2 días estaba listo. Delante de mi no hubo ningun acuerdo porque el señor Adeliz le dijo que el tenia trasporte. Es todo. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE RESPONDE: no vimos placa, ni documentos de propiedad. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: al low boy le faltaba poquito estaba como 99 % listo. El señor Agustín nos lo mostró como el low boy del señor Adeliz pero no se porque no le revisamos los seriales. Yo llevaba al señor Adeliz porque estaba muy mortificado por que no le entregaban el low boy. Nosotros vimos el low boy y le faltaban las gomas y las luces, el low boy se podía mover. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: el señor Adeliz es de Punto fijo. Yo no se si el sabe pero eso fue lo que yo escuche. No se si ese low boy se llevo a punto fijo. Es todo. se deja constancia que se hace conducir a la sala a través del alguacil AL TESTIGO R.G. BRICEÑO, C.I. 7.367.848, asimismo se deja constancia que el mismo manifiesta no tiene relación de parentesco, amistad ni enemistad con ninguna de las partes, a quien en este acto se le toma el Juramentos de ley, el mismo expone: soy chofer de gandola, el low boy lo fue a buscar a punto fijo y lo traje desde trasporte Mendoza, en perfectas condiciones y se lo puse en el taller a Don Agustin. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE yo trabajo para servibronco nos encargamos a mover maquinaria pesada. Lo traje desde trasportes Mendoza, eso fue como los primeros dias de agosto. Servibronco es a quien trabajo y lo retire de trasporte Mendoza. Allá me recibieron unos señores y un señor me atendió me dio un sobre con los papeles y me traje el low boy. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: eso fue los primeros días de agosto de 2010. me dijeron de la empresa que buscara un low boy y lo llevara a que agustin. No yo no vi los seriales, se que venia con sus placas y en perfecto estado, yo busque el low boy a punto fijo, no recuerdo la dirección. Alguien me espero en una camioneta y me dijo que un señor me iba a atender, yo creo que era el mismo low boy porque me chequeo la policía y me dejó seguir. Me lo entregaron en trasportes Mendoza. Es todo. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE RESPONDE: yo tengo como 30 años manejando gandola. Los papeles del remolque que llevo, mis papeles de conducir, cargar el permiso sobre ancho. Quien pide ese permiso ante el setra? No tengo idea. Hay que cargar la autorización del transporte que me lleva para allá. Usted cargaba una autorización del propietario del vehiculo? Si, era J.C.B.. No cargaba copia de la cedula del propietario. Si cargaba la responsabilidad civil del carro pero no del low boy. Me pararon como 3 veces y yo mostraba los papeles del low boy. Yo entregaba los papeles y lo que mas se veía era el certificado de origen no tenia carné de circulación. Si se donde esta la vela de Coro. Yo busque el vehiculo en Punto Fijo yo estaba con mi escoltero, se llama Omar, yo iba en una GRanite, mack nuevo, conocido como el chuto. El escolta iba en un 350 o 250. Yo debía buscar el trasporte ese y me dieron unos teléfonos y me buscaron la gente del trasporte. Esa gente me dio las llaves. No recuerdo la hora. Yo trabajo de 6 a 6, no recuerdo la hora se que cayo un palo de agua en Yaracal, era de noche iba en chuto. Yo me traje el low boy y lo deje en el taller del señor Agustín, me lo recibió el mismo, no recuerdo la hora, era de día, y entregue el sobre. No reporte gastos ni firme acta de entrega. No tengo ninguna constancia de haber entregado el low boy. Yo le entregue los documentos y el los revisó. Es todo. A preguntas del juez responde: yo trabajo de la empresa servibronco, de alla me mandaron, no me dieron la dirección exacta alli alguien me rescató porque me habían dado un teléfono, no recuerdo el teléfono la persona creo que se llamaba Bolívar. Yo los espere a ellos, ellos nunca me esperaron, ellos me condujeron a trasporte Mendoza en Punto fijo. Nunca llegamos a conversar enganche el low boy y me vine. Eso debe haber sido en la mañana porque yo me quedé en Yaracal. No recuerdo si hay peaje. Lo que uno si paga es la matraca al guardia. Me pararon los vigilantes, le mostré los documentos, placas, luces de cruce. Es todo. se deja constancia que se hace conducir a la sala a través del alguacil AL TESTIGO J.L.J. PARRA, C.I. 17.813.7896, asimismo se deja constancia que el mismo manifiesta no tiene relación de parentesco, amistad ni enemistad con ninguna de las partes, a quien en este acto se le toma el Juramentos de ley, el mismo expone: soy chofer, en ese momento trabajaba de chofer en el trasporte servicios bronco nos llevaron a la fábrica de lowboy inmetal, queda en el Tostao y llegamos a la vela de coro no pudimos continuar mas debido a la hora y en el viaje nos ibamos comunicando con el señor bolívar y nos dijo que nos viniéramos a la hora que fuera que el conseguía un fiscal, luego el me dice a mi que no iba a recibir el low boy y luego llame al jefe del trasporte y el llamo al dueño del low boy y lo dejamos en un estacionamiento municipal hay se dejo constancia de las condiciones. El dijo que el tenia carro para retirar el low boy en el estacionamiento donde estaba. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: la empresa se encarga de trasporte de maquinaria pesada. El low boy estaba nuevo. Para trasladar el low boy se requiere el chuto y el escolta. El chuto lo conducia J.r.L.. Destino era punto fijo. No llegamos a punto fijo solo hasta la vela de coro. El señor Bolívar nos dijo que no importaba que por la hora el conseguía un fiscal. Luego cuando llegamos ahí el nos dijo que no iba a recibir el low boy. En un estacionamiento de la alcaldía y al lado estaba un puesto de transito dejamos el low boy y ahí le dejamos los documentos al señor Bolivar. Nos pararon pero no nos pidieron documentación. Lo dejamos en la alcaldía de Coro ahí estaba tanto los vigilantes del estacionamiento como el sargento con que dejamos los documentos. J.E. es el encargado del trasporte. Luego nos vinimos en el chuto y el escolta. Es todo. A preguntas del fiscal responde: eso fue para julio 23 de 2010. a mi me acompaño a la empresa a buscar el low boy el chofer J.R.L. y yo. En inmetal nos recibe el señor Agustín, el nos entregó un sobre con los documentos y la llave, cuando destapé el sobre estaba el certificado de origen que estaba a nombre de cercowil. El trabajo mio durante el viaje era asesorarme en caso de accidente es estar pendiente adelante todos los que vienen para que sepan. Si fuimos parados en la alcabala y no nos pidieron documentación y por el caucho del chuto, salimos de 9 a10 de la mañana. Una vez que llegamos a la estación de servio la vela de coro empezamos a llamar y cuando nos pusimos de acuerdo, buscamos un estacionamiento de la la alcaldía y le dejamos un documento con todos los datos las llaves y los documentos. Eso fue como a horas de la tardesita. Alla nos lo recibe el sargento Colmenares, él estuvo con nosotros en todo el es funcionario de transito. Se chequeo el motor del low boy, cauchos, la documentación se le entregó al sargento de transito con las llaves y el sobre. Yo hable con Bolívar solo por teléfono. El nos decía que llegáramos hasta donde pudiéramos llegar que el buscaba un guardia hasta Punto fijo. Es todol. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE RESPONDE: En la empresa estaba el señor Agustín y otros seños. Nos entrega el sobre, no verificamos los documentos, lo que llegue a ver fue el certificado de origen, no se decirle si había otra documentación. El carro era un ford 350, la documentación la recibo yo, los papeles los llevaba tanto los papeles del carro como del low boy y del chuto. Del chuto estaba el seguro de responsabilidad civil. Usted como chofer verifica? Casi siempre los papeles del carro los llevamos nosotros mientras el chofer se acomoda yo me bajo del carro, muestro los papeles y seguimos. Solo llevamos los viáticos de nosotros. Nos pararon en varias oportunidades revisaban caucho de repuesto, licencia, cuestiones así. Si pagamos peaje, no recuerdo cuanto, lo pago el gandolero de los viáticos de él. No tenia plan de teléfonos. A punto fijo realice como 8 o 9 llamadas. La persona me llamaba y me decía estas hablando con Bolívar el dueño del Chuto. En la empresa no me dijeron con quien me iba a comunicar, en la primera llamada que el me hizo me dijo que era el señor bolívar y me describió el low boy y me llamo directamente a mi y le dije que ahorita estamos saliendo de Barquisimeto y no le di hora fija porque en la vía siempre hay interrupciones. Nosotros cuando estamos trabajando el dueño le da el teléfono al dueño de la maquina para que se comunique con nosotros. Mi telefono para la época era 0424- 583 no recuerdo. El teléfono estaba a nombre mio. No recuerdo si era pospago o prepago. No me llegaban facturas. Si, tengo un numero distinto y no esta a nombre mio. El traslado fue en julio 23. Usted tomo nota en otra parte del teléfono del señor Bolívar. Llegamos a la vela de Coro a las 5, 5 y 30, allí equipamos compre unas tarjetas y llame al señor Bolivar, luego llame al jefe de trasporte y el llamó al señor bolívar y luego de eso se dejó el carro con el funcionario los papeles y las llaves. Buscamos el estacionamiento una vez que el señor Bolívar nos dijo que lo buscáramos. No se si el señor Bolívar conocía al funcionario pero se que estaban al tanto. El funcionario de llamaba Sargento colmenares. No recibimos ningún ticket de estacionamiento y no nos cobraron nada. El señor bolívar dijo que el llegaba ahí, el señor Bolívar se comunicó con el sargento colmenares de mi teléfono. A nosotros lo que nos detiene para circular es el low boy luego no tenemos limite de hora. El propietario del trasporte el J.R.. No, yo no busque el low boy. Supe si lo fueron a buscar? Supe que luego se fue otro carro y otro acompañante pero no eran los mismos vehículos. Después que el low boy se lo habían traído fue que supe que lo habían ido a buscar. A mi me llamaron por teléfono. Yo vine por mis propios medios. No sabia que tribunal era. Es todo. A preguntas del juez responde: cuando retiramos el vehiculo de inmetal nos dijeron que íbamos a punto fijo y el lugar exacto no lo sabíamos, el jefe de trasporte envió el numero al dueño para que nos llamara. El estacionamiento donde dejamos el low boy queda en la vela de coro, en la estación de servicio como a 3 kilómetros. Si, el puesto de transito es fijo. Sabemos que el sargento se llama colmenares porque habían mas funcionarios y a el se dirigían de sargento. En virtud de que no hay más testigos que declarar Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 14 DE DICIEMBRE 2011, A LAS 03:00 PM.

En el día de hoy, siendo las 05:28 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 7, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. YAZMILA VERACIERTO y el Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que las partes de común acuerdo le solicitan al tribunal sea incorporada una documental, en atención a lo cual se acuerda incorporar copia de baucher de fecha 08.04.10 del cheque emitido por cincuentas mil dólares, a favor de A.A.,. Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 11 DE ENERO 2011, A LAS 02:30 PM.

En el día de hoy, siendo las 03:55 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 7, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala abg. R.O. y el Alguacil de Sala Á.G., dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, y asi mismo comparecen como órganos de prueba los testigos J.R.L., C.I. 7.370.639 y GREIVIS JESUS PERNALETE DUDAMEL, C.I. 19.149.781, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que las partes de común acuerdo le solicitan al tribunal sea incorporada una documental, en atención a lo cual se acuerda incorporar COTIZACION DE LA EMPRESA INMETAL de fecha 07.04.10 que cursa al folio 17 de laa primera pieza del expediente. Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 25 DE ENERO DE 2012, A LAS 02:00 PM.

En el día de hoy, siendo las 04:12 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 02 piso 7, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretario de Sala Abg. F.P. y el Alguacil de Sala S.H., dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas y así mismo comparecen los testigos PERNALETE DUDAMEL D.J. CI: 19.149.781 Y J.R.L. CI: 7.330.369. El juez hace un recuento de los hechos ocurridos anteriormente, se deja constancia que se hace conducir a la sala a través del alguacil AL TESTIGO J.R.L. CI: 7.370.369, asimismo se deja constancia que el mismo manifiesta no tiene relación de parentesco, amistad ni enemistad con ninguna de las partes, a quien en este acto se le toma el Juramentos de ley, el mismo expone: yo fui lo traslade de la ciudad de Barquisimeto a la ciudad de coro necesitamos un fiscal de transito hasta que lo retirábamos el día lunes A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: trabajaba a la empresa bronque trabaja con maquinaria pesada iba el escolta, lo trasladábamos de Barquisimeto hasta la ciudad de punto fijo pero llegamos a la vela por la hora, no sabia a quien se le iba a entregar todo iba en perfecta condiciones. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: no recuerdo la fecha y la hora, trasladaba el low boy en un chuto yo iba solo y en otro carro el escolta salimos del tostao, cuando yo llegue el señor Agustín me lo entrego, amarillo cartarpila no se si llevaba placas, el escolta llevaba todo, me dedico a bandolero, cuando uno va circulando y lo paran la otra persona entrega, nosotros se lo entregamos al fiscal en la vela de coro en el modulo de transito, buscar para guardar el low boy hasta el lunes, no sabia a quien se le iba a entregar el low boy. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE RESPONDE:.el escolta me traslada hasta el low boy en el tostado, el escolta recibió los documentos es un sobre sellado, el lo reviso en la primera parada, siempre se carga el permiso para trasladar la maquina, el propietario es a quien le exigen el permiso, el seguro de responsabilidad civil lo lleva el chuto, no recuerda haber declarado sobre lo que llevaba el low boy, no recuerdo cuantas alcabalas pasaron, hay que dar propina a todas esas alcabalas hasta el sector que se llama tobon como 10 bolívares, eso se paga para no perder mucho tiempo de Barquisimeto salimos como a las 9 o 10 de la mañana, hablamos con el fiscal para guardar, nadie me presento el fiscal, llegamos a las 5:30 pm a la vela de coro, las llaves se las dejamos al señor del estacionamiento, no lo conocía, el escolta fue el que llamo al dueño del estacionamiento, no nos dieron ticket, pagaron algo al sr del estacionamiento el que lo iba a buscar el día lunes, la documentación se le dejo al que iba a buscar el lunes en la mañana, llego el sargento hablar con el señor, no sube que paso con el low boy, el mismo día nos vinimos a Barquisimeto, no me recuerdo porque estaba lloviendo, no conozco a nadie solo el que llevaba el documento, notificaron al Sr. Agustín el escolta, que ya no podíamos circular. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: Circunvalación norte san F.T., pasamos de regreso un solo peaje, de aquí para allá de 1 y uno abandonado, en san Felipe el que esta abandonado, yo me fui por la carretera viaja para salir a Yaritagua, lo dejamos en un estacionamiento por orden del sr que ibas a entregar en punto fijo que lo dejáramos en el estacionamiento, no se presento la persona que iba a recibir el loboy . Es todo. se deja constancia que se hace conducir a la sala a través del alguacil AL TESTIGO PERNALETE DUDAMEL D.J. CI: 19.149.781 vive en el tostao, fabricante de low boy, asimismo se deja constancia que el mismo manifiesta no tiene relación de parentesco, amistad ni enemistad con ninguna de las partes, a quien en este acto se le toma el Juramentos de ley, el mismo expone: lo que yo se que fabrique el low boy en su totalidad se que lo entregaron y lo trajeron y a lo ultimo no se porque. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: inmetal, fabrico low boy, se requiere vigas laminas, electrodos. Estaba 100% realizado, cumplía con las reglas, si se toma en cuenta las medida el tamaño, SERVIBRON , no recuerdo la fecha, lo devolvieron no recuerdo los días, fue el mismo que se llevo la empresa y la misma lo trajo. Es todo.A PREGUNTAS DEL Fiscal: No recuerdo la fecha, yo lo realice terminamos uno y empezamos otro, yo trabajo por día, si el material esta y la gente se tardan un mes y algo, ancho 3 metro, 9.60 de largo, madera, salio al 100% fabricado, el serial se encarga un señor que trabajo con nosotros y otro no vi quien le puso el seria, no recuerdo la placa, es difícil que se me olvide que el que llego era el mismo porque yo lo fabrique. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE RESPONDE:. Yo no fijo el precio, ni me preguntan, fabricamos como 10 o 8, de un mes y unos días para fabricarlo si esta el material o el personal, no tuvimos demora, horario de trabajo de 8 de la mañana a 5 y los sábados de 8 a 12, el señor que estaba aquí fue quien se lo llevo, el chuto llego, no vi la documentación, en su presencia hoy que iba a punto fijo, cuando llego no tuvo desperfecto, los solo duro una hora para ponerlo para quitarlo dura mas tiempo no recuerdo si llego alguna comisión de la guardia, yo no coloque las placas no recuerdo quien fue, no conocía el propietario, se hacen varios low boy se termino y empezamos otro, trabajo en inmetal, el señor que esta hay es mi jefe, Es todo.

A PREGUNTAS DEL JUEZ: Trabajo desde hace dos años y cinco meses, no he recibido ninguna amenaza para declarar, no llegue a ver a la persona que se le iba a entregar el low boy de repente fueron pero no se quienes eran una vez terminando el low boy fueron unos señores pero no se quienes eran, lo atendió el señor, a mi no me hicieron preguntas, no recuerdo la fecha que fueron, no recuerdo cuando se lo llevaron ni cuando regreso. Es Todo.

La defensa Prescinde de los Testigos O.L., J.B. y L.R.L.. La Fiscalia ya que los testigos son del proceso se agoten las citaciones y el Querellante solicita que se agoten las citaciones. Vista las solicitudes hechas por las partes este tribunal agota la vía por el Art. 357 Código Orgánico Procesal Penal, se ubique vía telefónica de conformidad con el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal debiendo dejar constancia el alguacilazgo de las notificaciones. En virtud de que no hay mas testigos que declarar Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 08 de febrero 2012, A LAS 02:00 PM.

En el día de hoy, siendo las 03:52 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 04 piso 8, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretario de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala J.M.G., dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas el juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores, se continua con la recepción de las pruebas se deja constancia que comparece el testigo A.J. BERMUDEZ ZAVALA CI: 14.227.278 residenciado en punto fijo estado Falcón, Chofer se hace conducir a la sala a través del alguacil el mismo manifiesta no tiene relación de parentesco, amistad ni enemistad con ninguna de las partes, a quien en este acto se le toma el Juramento de ley, el mismo expone: yo estaba toda la mañana en el transporte, yo me traje el loboy desde la vela a punto fijo, luego el trasporte iba hacer otros viajes, como a la semana venia yo bajando vi que los loboy los llevaba me dije que se los habían llevado. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. R.A.R.: soy chofer, yo conduje unos boy hasta punto fijo, estaban al lado de un estacionamiento de transito, los loboy los llevaba hacia punto fijo hacia groenlandia, yo trabajaba para esa empresa, en si no se quien los iba a retirar, solo redijeron que debía buscarlos, el dueño del trasporte se llama segundo Méndez, los loboy que fui a buscar a la vela estaban nuevos sin estrenar, me los entrego un fiscal de transito no recuerdo el nombre, yo Salí lo enganche un momentito lo prendí y arranque saldría como a las 10 de punto fijo llegaría como a las 2y media a 3 al trasporte. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. G.L. EL TESTIGO RESPONDE: transporte cooperativa socio bolivariano para esa empresa trabajaba, es la misma cuando hice el trasporte, mi patrón se llamaba segundo Méndez, los traslade desde la vela a punto fijo para Groenlandia, no me dijeron a quien debía entregarle los boy, cuando fui a buscar loboy me entregaron todos los papeles, tenia un cerificado de origen no recuerdo a nombre de quien estaban, los boy eran amarillos sin uso nuevos, un día después que los entregamos vimos que iban los boy para arriba es decir de viaje para atrás, la empresa de trasporte se llamaba Roncos era el nombre que aparecía en la puerta. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: exactamente la hora que dije en la mañana no recuerdo la fecha exacta, fue un fiscal de transito, iba el certificado de origen y las llaves, la documentación la recibí yo, si verifique la identificación con los documentos , estaban virgos virgos, nuevos, le tome una foto a esos loboy, el certificado de origen y dos llavecitas con las que se prenden los loboy, no llevaba otros documentos, allá nos recibió los loboy el dueño del trasporte, llegue a la oficina a buscar los viáticos, el me mando a buscarlo le entregue los documentos, los loboy estaban perfectamente de estado. Es todo. A PREGUNTAS DEL QUERELLANTE RESPONDE: el sobre tenia el certificado de origen y las dos llavecitas, del propietario no tenia autorización quien me autorizo fue el dueño del transporte, no recibí autorización por escrito para el trasporte de loboy, en una alcabala siempre nos piden los papeles me piden en la autorización en la unidad de una gandola, en el seguro de responsabilidad civil no, mayormente lo piden por los chuto, no fuimos interceptado por alcabala, no conocemos al funcionario de transito que nos entrego los loboy, ellos estaban almorzando hice entrega de la documentación y las llavecitas, a mi me mandaron un dinero que se lo entregara al fiscal, el fiscal no es dueño del estacionamiento, me mandaron que le diera el sobre y yo se lo entregue, el propietario del loboy no lo vi en la vela ni en punto fijo, el día de la semana no recuerdo si fue martes o miércoles, ni idea cuando llego ese loboy al estacionamiento, yo lo vi desde punto fijo, ese loboy es irreconocible como ese no hay, me pagaron como 300 bolívares por el viaje me lo pagaron en efectivo, si tengo una fotografía (muestra en hoja fotografía del loboy)no puedo dejar el teléfono porque con el yo trabajo. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: me contrato segundo Méndez, tuve contacto con el señor Agustín, el dueño del trabajo le paso mi teléfono, el señor Agustín me dijo que lo chequeara bien, me dijo que llevara el loboy para punto fijo, lo iba a llevar al trasporte, el señor Agustín me dijo que lo llevara al trasporte donde yo trabajo, que allí lo iban a buscar, no me dijo quien era el dueño del loboy, el señor Agustín falleció, ya no trabajo allí, yo me dirigí al fiscal de transito el sabia que yo iría a retirar el loboy, no recuerdo el nombre de esa persona, me traslade en compañía del escolta un muchacho de nombre Raúl, no sabría decirle el falleció, observe la placa pero no recuerdo el nombre, las tiene atrás las placas eran dos de las nuevas placas, si verifique los documentos con los loboy eran los seriales yo los verifique, esa foto es en el trasporte en punto fijo, le tome foto como costumbre de uno chofer porque es un aparato nuevo, tengo de varios de batea de chutos. De conformidad con el Articulo 242 del COPP le coloca a la vista las fotografías a los folios 39 y 45 de dos loboy a los fines de que manifieste en relación a los loboy si eran las placas a lo que el testigo manifestó no recordar las placas y señalo que los loboy eran de ese ancho. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al El fiscal quien expone: viendo que el ciudadano manifiesta que tiene una foto en su celular solicito que el ciudadano consigne el celular a los fines de realizarle experticia, Es todo. Seguido se le cede la palabra al abogado acusador privado quien expone: vista la concurrencia de una nueva prueba en relación a la fotografía que manifestó el testigo que tiene el celular solicito se haga lo conducente para verificar la data de la fotografía y alcance si hay otra fotografía que pudiera ser útiles a los fines que se le practique la experticia correspondiente, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada Abg. R.A.q.e.: La defensa se opone por cuanto considera que la fiscalia y el querellante esta usando tácticas dilatorias eso no es una nueva prueba el testigo solo hizo referencia a esa foto, considera la defensa que dilata el proceso nos oponemos porque no es una nueva prueba no fue traída por la fiscalia. Es todo Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada Abg.. G.L. quien expone: Reitero lo dicho por mi colega, es una prueba inútil y ociosa no se pudiera verificar si es o no el loboy, debo confiar en la buena fe del señor quizás por curiosidad la tomo, por mucho que se amplié no podrá aportar datos a este proceso, es una foto lateral no se distingue si es o no el loboy solo retrasa el proceso no tiene relevancia en este caso solicito se desestime. En este estado oída las exposiciones de las partes: este tribunal considera de conformidad con el Articulo 359 del COPP que si bien es cierto que el ciudadano estaba declarando el día de hoy no es menos cierto que cuando la fiscalia presento el acto conclusivo realizo entrevista al folio 46 al acusado, de la entrevista que esta allí se evidencia que el acusado aporto todos los datos de las personas que fueron a llevar el loboy y de la persona que los retiro en punto fijo considera este tribunal que la fiscalia tuvo la fase de investigación tuvo la oportunidad de citar a todas estas personas para tener todos estos elementos en sus manos por lo que considera que no son hechos nuevos por cuanto tuvo la fase preparatoria por lo que en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIAD DE LEY DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUID DE LA FISCALIA Y DEL ACUSADOR PRIVADO. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL ABOGADO ACUSADOR PRIVADO QUIEN EXPONE: de conformidad con el Articulo 444 del COPP opone recurso de revocación, de la decisión tomada, por cuanto el ministerio publico realizo una investigación pero no sabia ni estaba al tanto que el ciudadano tenia en su celular un fotografía de los loboy, se presento una foto a efecto videndi que se esta pidiendo que pueda ser usada en las conclusiones, esto se pide por la finalidad el proceso que es la búsqueda de la verdad, es para ilustrar mas al tribunal aprovechando la inmediación y concentración, no había otra etapa pues no se tenia acceso a esa información, por ello esta parte acusadora insiste sea admitido inclusive para valorar el testimonio de esta persona, para verificar la veracidad de este tribunal es un tema de máxima de experiencia, no es usual que un testigo se presente con una fotografía, insistimos en la práctica de esta experticia, esta circunstancia era desconocida por ello ratifico que la prueba sea traída al proceso y sea ordenado por el tribunal. Es todo ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO En vista del planteamiento de la parte querellante el ministerio publico se une al planteamiento efectuado por la parte pues lo que se busca es la verdad con esta fotografía se puede iluminar a este tribuna a los fines de una correcta administración de justicia. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG R.A.Q.E.: Con relación al articulo 444 habla solo de actos de mera sustanciación ellos están planteando nueva prueba, solo dije que no se puede aportar mayor información no aportara las placas ahondo mas todavía en el folio 46 el ministerio publico no tuvo a ninguno de los testigos, el señor Agustín nombro a todos los testigos, no es una nueva prueba, (leyó el Articulo 359 del COPP) el testigo solo tiene una fotografía que no aparece las placas. La fiscalia solo quiere sustituir algo, la prueba no esta aportada por nadie, solo dijo que tiene una foto, el recurso lo esta haciendo es para tramites de auto de mera sustanciación no para la incidencia que esta plateando nos oponemos y solicitamos se fije nueva fecha de juicio. Es todo. ACTO SEGUIDO VISTO EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO ACUSADOR PRIVADO A LO QUE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO ESTE TRIBUNAL conforme a lo establecido al articulo 445 del COPP (leyó articulo), este tribunal considera pasa a decidir dicho recurso establece el Articulo 280 del COPP en lo referente a la fase preparatoria (leyó articulo 280 del COPP), el articulo 281 señala el alcance (lee articulo 281 del COPP), efectivamente como el tribunal decidió entre los elementos de convicción para que la fiscalia presentará la acusación y en este caso la parte querellante también, entre esos elementos de convicción establecieron la entrevista que se le hizo al acusado donde efectivamente observando dicha entrevista que rindió en su oportunidad ante la guardia nacional si bien es cierto la fiscalia del ministerio publico ni cito a los fines de tomarle entrevista de las personas que menciono ni la parte acusadora, en este caso al querellarse solicito ante el tribunal de control o la fiscalia que en este caso se lo debió solicitar porque el ministerio publico tenia en la fase preparatoria la obligación y la facultad de recolectar todos los elementos de convicción, si bien es cierto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad para eso es el proceso, tiene sus fases fase, considerando este tribunal que la solicitud de la fiscalia como de la parte querellante, no son circunstancias nuevas, pues si la fiscalia del ministerio publico hubiera llamado a declarar a estos testigos a este que dio declaración hoy hubiera podido solicitar la evacuación de la prueba que pide hoy, no puede en esta fase remplazar la actuación propia del ministerio publico una fase que ya feneció como lo es la fase preparatoria por lo que el tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION EJERCIDO POR LA PARTE QUERELLANTE Y FISCALIA Y QUE LA DEFENSA SE OPONE. Es todo. En virtud de que no hay mas testigos que declarar Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 22 de febrero 2012, A LAS 02:00 PM.

En el día de hoy, siendo las 04:15 pm para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio Nº 03 piso 7, del Edificio Nacional el Tribunal Cuatro UNIPERSONAL de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala M.R., dejándose constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en el encabezamiento del acta, y así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de prueba se deja constancia que las partes de común acuerdo le solicitan al tribunal sea incorporada una documental, en atención a lo cual se continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el Articulo 358 del COPP se altera el orden de recepción se incorpora mediante su lectura FACTURA Nº 000647 de fecha 09.04.10 emanada de la empresa Industrias Metalúrgicas Inmetal que cursa al folio 18 de la primera pieza del expediente. Se ordena SUSPENDER el presente acto y se acuerdo fijar nueva oportunidad para el día 06 DE MARZO DE 2012, A LAS 02:30 PM.

En el día de hoy, siendo la hora prevista se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., el Secretario de Sala Abg. ELLYNETH GOMEZ y el Alguacil de la Sala. En este acto el acusado asocia a su defensa al Abg. G.C. I.P.S.A Nº 92.334 con domicilio procesal en carrera 16 entre calles 26 y 27 Edificio Estrados Piso 4 Oficina 44 teléfono 0251-2324878 quien acepta el cargo encomendado y el tribunal les toma el juramento de ley de conformidad con el Articulo 139 del COPP. Constituido el Tribunal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Artículo 336 del COPP. Seguidamente se continua con la recepción de las pruebas documentales conforme a lo establecido en el Artículo 353 del COPP se procede a incorporar mediante su lectura de conformidad con el Articulo 339 Numeral 2 del COPP las siguientes pruebas documentales: comenzando con las faltantes de la parte querellante 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL DE FECHA 29-09-2010 que cursa al folio del 35 al 45 (ambos inclusive); de seguido se procede a incorporar las pruebas documentales de promovidas por la defensa 1)Copia fotostática simple de factura Nº 001337 numero de control 00-000737 cursante al folio 114; 2) Copia fotostática simple marcada letra D factura Nº 1547, Nº de control 00-000819 de fecha 10-11-2010 cursa al folio 115 3) Copia fotostática simple marcada letra B factura Nº 1336, Nº de control 00-000736 de fecha 02-10-2010 cursa al folio 113; en virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y expone: una vez dado por concluido el debate seguido al hoy acusado y estando presente la victima esta representación fiscal pasa a concluir en los siguientes términos, el 19-10-2011 se constituye el tribunal de control 4 presidido por este digno juez constituyendo en unipersonal así se da el debate oral y publico por unos hechos que ocurrieron en septiembre de 2010 donde quedo demostrado que la conducta desplegada por el hoy acusado fue una conducta que engaño a la victima, este ciudadano quiere hacer efectivamente una adquisición de un equipo low boy para prestar servicio a PDVSA, contrata a la empresa Italmen hacen esa contratación y quedo demostrado que fue en 50mil dólares para que cobrara para la realización de esta batea , las partes pactan que en 45 días la misma iba a ser ejecutada, 45 días que hasta la fecha de hoy ya hace 3 años nunca ocurrió, una vez que se llega al día de esa contratación la materialización del contrato en cuando empieza la conducta de incumplimiento, alargando la fecha que no estaba en el contrato, es por lo que espera que esta persona realizada dicho contrato, por cuanto esta perdona no ejecuta lo acordado, allí el sr Bolívar se dirige al Ministerio Publico se da inicio a la investigación y la fiscalia encuadra la conducta en el delito de Estafa, se realizan las diferentes investigaciones y se presenta la acusación, que se evacuaron en juicio, en primer lugar , la declaración de la victima quien en una forma clara narro lo sucedido que encuadra la conducta del acusado en el delito de estafa, en esa misma fecha se entrevista al funcionario J.G. un experto técnico que se traslada al sitio a realizar inspección técnico que cita que hay una Low boy de fabricación en 50 % deja constancia que existe una Low Boy, viene otro funcionarios que expuso cuando se le hacen unas preguntas se le dice que si ven unas placas y dijo que si, llama la atención que para la materialización de esas placas eso tuvo que pasar por un proceso (leyó extracto) para poder el SETRA otorgar titulo de propiedad tuvo que haber sido registrado en un sistema el SETRA y eso no fue registrado, lo que existió fue una certificado de origen que da SETRA para la elaboración y luego se expide el titulo aquí como que paso al revés, quedo consignado el 27-10-2011 el voucher de la cantidad de 50 mil dólares aproximadamente 358 mil bolívares fuertes, que era el único capital que las victimas contaban, eso trajo un pobreza mas por que no se materializo el contrato, cuando se evacuan a los testigos hijos de la victimas que narra que efectivamente existió una fabricación la entrega de unos bolívares y que en 45 días harían entrega de un low boy, acá no se entrego el low-boy no se devolvió el dinero no se entrego el objeto, esta fiscalia solicita se tome en consideración estos aspectos, en fecha 06-11-2011 los testigos fueron evacuados y en sus conclusiones d.c.d. la misma circunstancia que ya narre, existe el voucher de los 50 mil dólares, el 11-01-2012 se incorpora como documental la cotización de la empresa que la preside A.A., el 25-01-2012 dentro de los testigos de la defensa, en su señalización hizo referencia que era un escolta y que cuando llegan al lugar no encontraron en su destino a quien entregar un low-boy estoes contradictorio y no encuadra en los hechos, se promueve al testigo chofer que traslado el low-boy, no recuerda cuando lo traslado, si tenia seriales, no creo que una persona que transporte un low-boy no sepa el destino y verifique las características, se incorpora prueba documental de factura donde esta persona materializo la entrega del dinero, por lo anteriormente expuesto de una forma muy breve clara y precisa solicita se decrete Sentencia Condenatoria al acusado de autos por cuanto uso medio capaz de engañar y sorprendió la buena fe de la victima así quedo demostrado en cada uno de los órganos de prueba que se evacuaron, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Numeral 9 del COPP se puede garantizar otra medida para garantizar el proceso para este fin solicita el SECUESTRO como medida innominada asimismo solicita también la paralización de las cuentas bancarias del ciudadano A.A.. Es todo. Se le cede la palabra a la parte querellante Abg. A.V. a los fines de ejercer sus conclusiones quien expone: hoy se concluye un lesivo proceso que ha traído consecuencias bien nefastas, la victima me dice que como creer en la justicia cuando por 23 meses una persona esta en libertad con su dinero y hoy es que se espera una sentencia condenatoria le dije que no se puede omitir un proceso y solo la sentencia es la que le dará la protección, hasta la fecha sigue el dinero y low boy en poder del acusado, la victima recurrió al poder punitivo para procurar una sanción por cuanto ha quedado probado en el juicio elementos objetivos y sustantivos que serán valorados en sentencia, desde el inicio del proceso se le atribuyo al acusado el delito de estafa, la doctrina moderna ha enseñado que se debe verificar unos elementos objetivo y sustantivo si hubo acción si es típica si es antijurídica y si es culpable, solicito sea valorada los criterios a la luz de la sana critica, hay elementos subjetivos son los que se deben valorar, el dolo es elemento subjetivo de la estafa, cuando existe el dolo o la intención de ocasionar un perjuicio ajeno, cuando se quiere aprovechar de algo que no es suyo la competencia fue dada a la jurisdicción penal, hubo sin lugar a dudas que el acusado quiso engañar , esta la oferta engañosa de 45 días de un bien, que se tuvo que pagar 50 mil dólares, que fue traída al proceso que la defensa no impugno, ofrece un tiempo para sacar el tiempo para el provecho, se extiende el dolo cuando cesan los 45 días y la victima pide explicaciones y se le dijo que no le había llegado un material de los Estados Unidos, que no estaba listo que se daño una cosa, solo para mantener de manera premeditada causar un perjuicio, el dolo esta vigente, por cuanto ha escuchado ud sr Juez que el acusado ha querido pagar? confiamos que no se dicte sentencia absolutoria el dolo es inequívoco, no se trajo una consignación ante un tribunal, no hay una demanda de incumplimiento de contrato que perfectamente podía hacer porque no lo hizo? Porque sigue consumando una actitud dolosa, ese es el elemento subjetivo, por eso es que el señor Adelis llega a la jurisdicción penal, por ese daño es que se consumo el perjuicio al bien jurídico protegido que es la propiedad, ni siquiera ha sido la coartada de la defensa diciendo que no haya recibido el pago, solo que llevaron la maquina a punto fijo pero no fue nunca convenio entre las partes, para ellos consignaron acta constitutivo de la empresa que traslado el objeto, así se comenzó con el dolo, se hace análisis (cita sentencia de la sala de casación penal en cuanto a los elementos del delito de Estafa) elementos del delito de estafa, existe el hecho punible y la consecuencia jurídica, hay dolo y se mantiene, cual es el bien pasivo del delito? son los 50 mil dólares esa es la propiedad vulnerada, (cita extractos de la sentencia), usaron una empresa, bajo la emisión de una supuestas placas, bajo el engaño progresivo que ya iban a entregar, y bajo la confianza que el señor Adelis les tuvo, hay elementos objetivos en el expediente, la conducta activa del acusado fue ofrecer la cosa en 45 días que es continua, confiaron que no hay seguridad en el Estado Venezolano, la sala dice con respecto al error ( para que se consuma el delito) aquí sin lugar a dudas se consumo el error de la victima por la entrega de los 50 mil dólares que la pago de contado el confió que le hicieron la maquina le mostraron una que no era, refiere que fue el 21-06-2010 ya habiéndose terminado los 45 días le dicen que le faltaba unos accesorias para entregarlas que no se la podía llevar, en otra oportunidad tampoco la cumplen el 10-09-2010 ponen la denuncia, que mas burla necesitaba la victima para decir que su propiedad estaba siendo ultrajada, espero 3 meses y medio después de vencido el lapso, su socio el coronel se presento el 09-09-2010 en Barquisimeto lo llevan a ver un Low boy que le faltaba el por rodamiento los ejes y la iluminación del vehiculo habiéndose vencido en mayo, allí es donde le causa dudas que se querían aprovechar de eso, se consumo el error, solo quería verificar que es el propietario de un low-boy o de las 50 mil dólares, el les pedía que se lo entregaron hasta la fecha lo se le ha entregado, no hay quien le entregue el low-boy ni los 50 mil dólares, exigimos se dicte sentencia condenatoria como mensaje de prevención social que verifica que el Estado impone consecuencias e impone unas penas, una victima creyó en la justicia y le pide que imponga lo único procedente en este caso que es una sentencia condenatoria, esos elementos están consumados(cita extracto de la sentencia de la sala penal relacionada a los elementos del delito de estafa), van cerca de 37 meses y no le entrega ni el dinero ni el low-boy , la sala penal dice que la estafa es un delito doloso fue lo consumado en este caso, no encuentra a quien recurrir la victima confiamos en la sana critica que evaluara este tribunal para tomar la decisión, fue a la jurisdicción civil por incumplimiento de contrato, la defensa se ha presentado con una coartada inverosímil e insustentable porque dicen que un supuesto low-boy fue trasladado a Punto Fijo que hasta los testigos dijeron que se necesitaba autorización del propietario, recorren mas de 390 km, ellos decían que es verdad no llevaban autorización pero le daba dinero a los guardias de las alcabalas, se le hizo tarde en la vela de coro, se puede engañar a un tribunal con todos estos errores? usando la máxima de experiencias es inverosímil creer que salieron a las 6 de la mañana y eran las 6 de la tarde y no habían llegado, vamos a imaginarnos que se toma la cortada que tiene verosimilitud pueden tener los hechos dichos por los testigos pero son improbables son insuficientes las pruebas traídas por la defensa, reconocen que el sr Adelis es el propietario que pago los 50 mil dólares que cuando emiten el titulo el dueño era el Sr Adelis, no se ha desconocido el pago, se intento decir en el proceso que la victima quedo atento a cumplir una parte del pago, no esta causada obligación alguna en el único contrato, donde hay voluntad reciproca, no se representa una obligación distinta al pago, no fue contratada una empresa de trasporte porque la de la victima se dedica a eso, esas pruebas son improbables, se trae facturas de servibronco que dicen una fecha distinta a la fecha que dijo los testigos que se hizo el viaje, ninguno de los testigos de la defensa verificaban la autorización solo decían que había un sobre, la coartada no tiene sustento alguno es dispersa que no probo nada, no excusa para nada la conducta volitiva el dolo premeditado en perjuicio de mi representado, en caso de que crea la cortada traída por la defensa, la consecuencia de este debate no debe ser otra que la sentencia condenatoria en contra del acusado como consecuencia de su conducta dolosa de hacer daño a mi representado, el Ministerio publico el día de hoy expuso que se deben imponer otras medidas para resguardar el derecho a la propiedad, por ello la fiscalia solicito una medida cautelar como es el secuestro del Low boy así como la paralización de las cuentas de la empresa para resguardar el objeto único del derecho penal (lee articulo 118 del COPP), la parte querellante se adhiere a la solicitud de la fiscalia por ser medidas proporcionales. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones: en la vida todo hecho tiene una prueba por lo tanto no basta que exista un derecho sino también hay que probarlo, pero es bastante difícil cuando se usan otras circunstancias para probar, no permiten que uno se defiendan en menos de 2 meses presento la acusación por una estafa, a la fiscalia le llamaba la atención que las placas no existían, y no es el ministerio publico el encargado de investigar? porque la fiscalia no investigo en el SETRA? porque el ministerio publico no investigo? La sociedad cuando se comete una hecho pide que se haga justicia pero se debe garantizar los derechos a los justiciables, en la audiencia preliminar la parte querellante trajo unas pruebas, menos mal no fue admitida la inspección por el juez de control, este sistema acusatorio se verifica que sirve de defensa, en noviembre declaro la victima, dijo que quería el dinero que el low boy no lo necesita mas, hoy el querellante dice que quiere todo, se hizo una experticia donde el experto dijo que los seriales eran originales, las experticia es realizada por el ministerio publico con experto con 10 años de experiencia, al decir el experto que eran originales no hay una intención de engañar, en la audiencia del 23-11 señalo que en un 99% estaba el low-boy, dijo que existía el objeto y que había una demanda civil que no conocía la ubicación y es natural de punto fijo, otro testigo dijo que si había un low-boy en 99%, otro testigo dijo lo mismo que le faltaban unas gomitas, también señalo que si los papeles estuvieran malo no llegarían a Falcón, existe algo importante en este proceso porque a mi representado se le acusa de Estafa el abogado querellante estudioso cito sentencia del TSJ, donde deben existir los 3 elementos para que haya estafa, la parte querellante dijo que coinciden los datos entre la factura y el certificado de origen, como puede disponer de ese bien si desde el inicio el bien esta a nombre de Sercowil, que hubo un incumplimiento en cuanto al tiempo puede ser factible, que las partes no estuvieron de acuerdo? Eso es materia mercantil. La máxima de experiencia le permite apreciar la valoración de las pruebas los testigos dijeron que se realizo un low-boy en 99% que se traslado a punto fijo, que necesidad tiene mi representado a llevarlo a un sitio? aparte de establecerle una demanda civil porque tiene demanda de incumplimiento nosotros no podíamos establecerla si era quien estaba atrasado en el tiempo? La sentencia del TSJ establece los 3 elementos de la estafa se dolo medio y provecho injusto, donde esta el provecho injusto?la fiscalia esta pidiendo medida cautelar innominada tuvo la fase de control, el proceso civil determinar quien es el propietario y las consecuencias de incumplimiento pero no en este proceso penal, trajeron a unos ciudadanos, el señor A.A. tiene el contrato con el SETRA, tiene una serie de medios probatorios que no se pudieron establecer porque el ministerio publico no dio la opción todo esto es materia mercantil, acá no existe el dolo no existe el perjuicio porque existe el low-boy, no existe la estafa en el presente asunto, por lo que solicito sentencia absolutoria se crearía un caos si los asuntos mercantiles se vengan al proceso penal, se requiere una relación de causalidad de acción y resultado, si hubiese la estafa la documentación estuviera a nombre de mi representado esto excluye los otros elementos, en relación a las medidas de secuestro y paralización de cuentas, nos oponemos a la solicitud por improcedente, Es todo. EL MINISTERIO PUBLICO NO EJERCE REPLICA. Se le cede la palabra a la parte querellante para que proceda a realizar REPLICA quien expone: se escucho de la defensa varias incidencias que vamos a dar la replica justificada en los siguiente: insiste la defensa en decir que esto no reviste carácter penal, hay un dolo de una conducta que debe ser reprochada, venimos a la jurisdicción penal porque concurrió en solo que la misma defensa manifestó ellos mismo dicen que no pidieron cumplimiento de contrato porque ellos incumplieron, han dicho de la situación de las que se encuentran porque se esta pensando al decir que ni te doy el low-boy ni te doy la plata, el problema ciertamente se ha presentado con el traslado del low-boy a la ciudad de Coro, no es que se quiso engañar a la victima es que no te entrego ni el low-boy ni la plata hasta que un tribunal decida o hasta que alguien de su fe de los hechos que acá reclamamos, inicia la defensa hablando de las pruebas disminuyendo al ministerio publico y lo inicia reconociendo que en poco tiempo hubo un acto conclusivo que irresponsable el Ministerio Publico por haber acusado!, que no se investigo lo del SETRA, claro que se va a investigar, me pregunto ahora porque la defensa no propuso esa prueba? El Articulo 305 del COPP se lo permite, no citaron al chofer López, el ministerio publico no lo cito porque la coartada de la defensa en inverosímil para el ministerio publico, dice que no le resguardaron los derechos al imputado; todos los derechos del acusado fueron resguardados, al debido proceso a la defensa, se le garantizó los derechos al acusado, esto es el mundo al revés, las medidas nominadas dice la defensa seria prolongar el daño realizado a su defendido cual es el daño que se le causo? Si tiene la plata y el low-boy, cerremos la Santamaría entonces; no hay mas nada que hacer!, intenta desvirtuar la declaración de la victima diciendo que declaro que quiere su dinero por supuesto es el elemento subjetivo, el certificado de origen garantiza que se ensamblo un vehiculo, no la propiedad, no se ha podido solicitar el certificado de propiedad, no es que el sr Adelis quiere un dinero es que quiere su dinero, claro que lo quiere, sabe la victima que el tribunal no se lo puede devolver pero si puede reprochar la conducta y para que el objeto del derecho penal se mantenga, se solicito medida nominada de Secuestro contenida en el articulo 594 del Código de Procedimiento de Civil, para resguardar el derecho de la victima, el certificado de origen no comprueba la propiedad sobre el bien, la defensa dice que la victima se aprovecha de un proceso penal en civil, para un provecho injusto, solo se quiere recriminar una acto inmoral, no procura esta representación cantidades de dinero, no quiere quitarle nada al sr Agustin no quiere dañarlo solo que se le reconozca que se le debe reprochar la conducta por la burla a la victima, por ello debo expresar mi contrariedad no se quiere convertir un juicio penal en civil en este proceso se reprocha el dolo la voluntad de sustraer un bien ajeno, que daño le causa la medida de secuestro? Si dicen que el objeto no es de el, son contradictorias los argumentos de la defensa y además temerarias, se ratifica la solicitud de imponer sentencia condenatoria. Es todo Se le cede la palabra a la defensa privada para ejercer contrarreplica quien expone: el querellante dice que no afecta el secuestro del low-boy también hablaron la congelación de las cuentas, todo lo que se gasto en la construcción del objeto que se pierda, hay que devolver el dinero y ese low-boy no se puede ni vender porque esta a nombre de la empresa de la victima, no somos ninguno justicieros por querer cobrar el traslado de ese low-boy, quiere que se le entregue el objeto sin cumplir con sus obligaciones, con relación a que las cosas se invierten, es un hecho que cada fiscalia tiene mas de 14mil causas, hay delitos mas graves e inmediatamente se acuso, todo se tuvo que hacer en la audiencia preliminar, otras circunstancias se manejaron, no pudimos no nos dieron chance de promover las pruebas, no es fácil mandar hacer un low-boy y después decir que no le gusta, y los intereses el trabajo, esto es lo que se pretende con la inspección, difiero con la parte querellante con respecto al certificado de origen, se quiere desvirtuar que la victima es el propietario lo que no tiene es la posesión cumplan con sus obligaciones y son los propietarios, quieren congelarle las cuentas donde tiene 12 trabajadores, la parte querellante quiere hacer ver una demanda mercantil en un proceso penal para obligar a las partes a llegar acuerdo reparatorios en los procesos penales se busca la equidad y justicia, cual fue el engaño si mi defendido hizo el low-boy el dolo es el camino del crimen pero hasta que no lo cometa no es delito, existe el low-boy, nosotros nos defendemos en el proceso civil pero en el proceso penal de una vez el ministerio publico acuso, ah cuando el señor (el testigo que se presento acá) saco el teléfono de una vez se pidió la incautación del proceso porque no se dio agilidad con las diligencias solicitadas por esta defensa, por todo ello ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria, Es todo. SE LE CEDE LA PÀLABRA A LA VICTIMA QUIEN EXPONE: Como experto en el ejercicio del transporte quiero decirle al defensor: para trasportar una vehiculo de un estado a otro existen los seriales, esto debe ser chequeado por la guardia en las alcabalas sino están en el sistema, debe ser decomisados, por otra parte ellos garantizan que las placas son del low-boy pero no garantizan que estén registradas las placas en el ministerio, esas placas en 23 meses que están en el bien, no acredita que eso es mío acredita solo cuando en las placas aparecen en el ministerio, allí me dijeron que era extraño que esas placas no pertenecieran primeramente al SETRA ni registradas entregadas aI metal, lo que yo pido es justicia, me hicieron quebrar mis planes tuve que cerrar las puertas de mi empresa, como es que es 23 meses no puedo tener mi dinero ni usar el low-boy por eso no lo quiero porque las placas no están registradas, ese low-boy es de libre circulación, yo traje 4 de Estados Unidos y de una los vendí, porque es el mas solicitado, siempre y cuando se haya hecho el de este caso con las medidas que yo les pedí, le faltaban los ejes los gatos hidráulicos cuando yo lo vi, yo no me podía robar un objeto así de 1 toneladas de peso sin ruedas? da tiempo de llamar a la guardia el me trato a mi que me lo podía robar, llegue yo a visitar el galpón y me dijo que ese era mi low-boy yo tenia problemas visuales, nunca chequearon las placas, me mostraron un low-boy que no era el mío, me dijo que el me lo llevaría le dije que yo tenia los medios, pasaron 6 meses y hasta hoy tiene el pedazo de low-boy porque no esta completo, cuantos low-boy pudo haber hecho con mi dinero, lo que quiero es justicia. Se deja constancia que la defensa Abg. R.A. se retira por compromisos académicos expuestos al tribunal se le autoriza retirarse y deja como defensa asociada al Abogado G.C.. Se le cede la palabra al acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: Recibí una llamada del señor Adelis yo le di los precios en bolívares para la realización de un low-boy llegamos a un acuerdo que me haría un pago en dólares para la adquisición mas rápida de los materiales, con referencia al certificado de origen yo tengo copia de ello, lo que se cobro en dólares, quería decirle de acuerdo a lo que han dicho quería mostrarle el acta de entrega de las placas que coinciden con las placas del low-boy donde me las entregaron para ponérsela al objeto, además de eso tengo constancia donde se certifica que esos documentos son legítimos los tengo en original en caja fuerte, donde yo soy capacitado para exhibir y hacer respetar las normar de fabricación del low-boy, los low-boy son equipos largos, cuando viajan de ciudad a ciudad no pueden equivocarse, por eso que a los chóferes se les de prioridad para hacer la entrega, es un vehiculo con mas de 21 metros de largo les cuesta cruzar, cuando llegue a fiscalia fui fue a firmar que estaba imputado por estafador, agarre el teléfono del sargento Colmenarez, el hijo del sr Adeliz no lo quiso recibir, dice que no tenia autorización a llevar a punto fijo el low-boy y si tengo autorización de ud, no tuve tiempo de entregar todos estos medios de prueba a la fiscalia, (lee documento que tiene en manos poder especial) ellos querían que le sacara el titulo, sin embargo me valí de contacto para, los últimos 17 low-boy los clientes están satisfechos, a mi me llamo una doctora que me iban a demandar penalmente, si es verdad yo le saque el gato y los ejes porque dijo que lo buscaría la guardia, le dije que el low-boy estaba allí, mi negocio es fabricarlos y que se los lleve, yo le estoy diciendo la verdad, le dije que no quería el low-boy mas, le dije que no me pagara nada no se lo llevaron, me dijo que para no acusarlo penalmente que le diera 60 millones, le dije que yo no hice mal, yo le fabrique el low-boy al sr Adeliz, para mi el fue muy cordial, le dije que no podía ponerle luces laterales porque por INTT no esta permitido que los low-boy circulan de noche. Le digo a los abogados no se sabe que pasa en carretera, ellos llevaban un certificado de origen no llevaban un seguro, les dije que se lo llevaran así, el carro motriz que es el chuto ese debe llevar todos los papeles, el low-boy es una costilla que se le pega a un vehiculo, cuando lo para la guardia nacional ellos revisan los seriales dejan pasar, siempre le dan a la guardia 5 a 10 mil bolívares para agilizar, cuando nosotros fabricamos me entregan los combos, me entregan todo legal en relación a las placas los documentos están hechos en papel moneda, yo debo tener una acreditación que están aptos para circular, no he tenido ningún problema porque hago las cosas bien hechas, soy un hombre trabajador, si me tarde un poco en entregarle un low-boy, el sr Adelis me pidió le gestione una certificado de origen, yo no le quite ningún low-boy a nadie, el me dio una plata y se lo construí, de eso pasaron unos pocos días y yo se lo mande, a mi lo que me extraña porque estábamos todos locos porque no me lo querrían recibir, me dijo que por las luces, ellos estuvieron de acuerdo en dejarlo en el estacionamiento de la vela de coro, y que el lunes lo retirarían, no tuve tiempo de decir nada en la fiscalia, en la audiencia de preliminar fue que pude encontrar todos estos documentos, me hubiese gustado consignar todo esto en la fiscalia, el día viernes hable con el hijo de Adeliz le dije que ponía un chuto me dijo que tampoco, le pregunte para su dirección de punto fijo, me dijo que tampoco, es la verdad yo no voy a mandar un low-boy a punto fijo, tengo una lista de todas las personas que contacte para hacer efectiva la entrega, le dije a la abogada que no tenia necesidad de entregarles el low-boy porque eso era de ellos, le dije que solo le faltaba tomar posesión del objeto porque solo daba carreras de aquí para allá, yo no dije que la victima se lo quería robar solo dije que no quería que se lo llevaran sino pagaban lo que me ocasiono llevarlo a punto fijo, le dije a Boris que el low-boy era de ellos, que lo recibieran, después dijo que no le gustaba porque las maderas yo no se que cosa, la dra me llama le dice que va a actuar en mi contra, yo le dije a mi abogado que yo iba a inmovilizar el low-boy, lo único que tenían que hacer era buscarlos tenia su certificado de origen, me acusan que tengo una coartada pido respeto porque no tengo tal coartada, el sr Junior que llevo el low-boy de coro a foto fijo me causo impresión porque casi siempre se toman una foto cuando transportan ese tipo de vehículos, el se tomo foto con el low-boy, me dio pena con el porque le querían quitar el teléfono, y el solo se tomo la foto porque llamaba la atención, si me hubiesen dado chance de presentarlo en fiscalia de repente si buscan la foto del teléfono, en las facturas de servibronco si se verifica que se traslado de Coro a Punto fijo el low-boy, el sr Adeliz dice que le tengo el low-woy por 23 meses, acepto el tiempo que tarde en construirlo y hable con el pero todo el resto del tiempo que el dice es porque no lo quiso recibir ni irlo a buscarlo, le dije que me diera un tiempo para armarlo cuando me dijeron que se lo llevaría la guardia nacional y resulta que solo le irían hacer unas experticias, revisaron todos los papeles les dije a los funcionarios que pensaba que se lo llevarían, en un momento le quite los ejes porque pensé que se lo llevarían, si recibí el dinero por la construcción del low-boy, pero ellos no lo fueron a buscar me tarde en entregarlo pero hablando y participando con el Sr Adeliz los motivos, dice el que lo engañe y eso no es así, solicito un poco de respeto conmigo, lo que ellos quieran pueden ir a mi negocio le muestro lo que quieran, el low-boy esta allí en el negocio no se que hacer con el, solo pedí que me indemnizara los gastos de ese traslado de Coro a Punto Fijo, yo lo mande a buscar a punto fijo con 2 escoltas, Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse, el tribunal pasa a dictar la dispositiva del presente juicio

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión que en base a los hechos ocurridos en fecha 09/04/2010, el ciudadano A.B.I., representante de la empresa SERCOWILL, C.A., adquirió un vehiculo pesado clase semi remolque, de los denominado LOW BOY, a la sociedad mercantil “inmetal C.A.,” representada por el ciudadano A.A., quien le aseguro la fabricación de tal vehiculo en el tiempo requerido por el comprador y con las características exigidas por este, si se le cancelaba la totalidad del precio por el fijado en la cotización que le presento al comprador con la descripción del referido remolque, costo, y plazo de entrega del mismo de CUARENTA Y CINDO DIAS (45) a partir del día 09/04/2010, fecha esta en que le fue pagado en su totalidad, mediante un cheque de CINCUENTA MIL DOLARES (50.0000$) del city bank. Considerando este Juzgador que estos hechos no constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal y así se establece.-

CAPITULO TERCEROEXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Penal d de fecha 09-08-2010, estableció en la Sentencia Nº 363 lo siguiente:

...La estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo, o sea que es anterior a la tenencia o recepción de la cosa. El artificio en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima, y en esto es necesario apreciar cada caso, pues puede suceder, que un artificio utilizado en una oportunidad no sea eficazmente sólido, en relación a otras probables víctimas. Con respecto al error, la consecuencia de la utilización de un medio fraudulento, ha de inducir en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima. Debe existir un vínculo, un vaso comunicante entre el artificio que provoque el error, y éste a su vez, determina la prestación perjudicial, en la que la conducta del victimario actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona. El provecho injusto para el victimario, consiste en cualquier beneficio económico, material o moral, sin soporte en motivo legítimo para procurarlo. En definitiva, la estafa es un delito doloso, en el cual el agente actúa con voluntad y consciencia, y se consuma al obtenerse, conseguirse, el provecho injusto con perjuicio de otro...

Ahora bien, en este sentido, este tribunal habiendo escuchado interrumpido todos los elementos de prueba promovidos por las partes y habiéndose incorporado todas las pruebas documentales la fiscalía y la parte querellante acusaron por el delito de estafa por considerar que la victima fue estafado por el acusado, de las declaraciones rendidas por los testigos en este caso por la victima se despende que efectivamente el Sr. A.C. con el señor Agustín la construcción de un Low-Boy de lo cual consta que eso fue así, consta la cotización del objeto la factura emitida por la empresa, por la cantidad de 358.400 Bs y consta también un voucher de un cheque emitido por la cantidad de 50 mil dólares así efectivamente en las declaraciones del ciudadano Bolívar coincide con las demás declaraciones de los demás testigos que se contrato la realización de dicho low-boy, la declaración del testigo Andrade, de J.T. y el testigo Blanco, de esas declaraciones se desprende que ese low-boy fue realizado fue construido y que se había pactado la entrega a 45 días que es lo que se establece en la cotización, no así en la factura que se emitió pero así quedo establecido que se entregaría en 45 días lo señalo el propio acusado que hubo la tardanza en la entrega de dicho objeto, también se desprende de la declaración de los testigos citado por la defensa que ese low-boy fue transportado y llevado al estado Falcón, que fue dejado en un estacionamiento de la vela de coro primeramente y luego fue llevado a punto fijo, declararon los chóferes que si llevaron el low-boy o por lo menos uno parecido, a uno de los testigos le mostró uno de las fotos de la inspección y dijo que no se acordaba de las placas pero que era el mismo, declararon los experto que realizo las experticias, dijeron que se trasladaron a la empresa Inmetal y que dejaron fijadas las fotografías, los seriales y placas y estado en que se encontraba paral a fecha de la inspección, los expertos dijeron que arrojo que los seriales eran originales, y que el certificado de origen era autentico, a preguntas que se le realizo en relación al registro del vehiculo uno de los expertos señalo no tener conocimiento del procedimiento que se realiza una vez fabricado dicho vehiculo, y hablaron que efectivamente al vehiculo le faltaban los ejes, que solo se dedicaron a realizar dicha inspección para verificar las condiciones del vehiculo y la legalidad de los seriales, el Experto Mendoza señalo al tribunal a preguntas del juez dijo que se tiene que dirigir el formato y verificaron que de ese certificación estaba en original y que coincidía efectivamente con el vehiculo para que aparezca registrado en el SETRA debe procederse a sacar el titulo de propiedad hasta tanto no se registre no aparece dijo el experto, todas estas serie de declaraciones y pruebas que fueron presentadas en este juicio se lleva a la convicción de la inculpabilidad del acusado como lo señalo el abogado querellante en relación a sentencia que se debe cumplir con los requisitos para que se configure una estafa se caracteriza por el dolo anterior, esto debe ser antes de la emisión del contrato debe ser antes de recibir el cheque allí se vería la intencionalidad de estafar, el artificio es la estafa, se reviso un contrato con un cotización con una factura, donde efectivamente la cotización que el tiempo de entrega de ese vehiculo era de 45 días considera el tribunal que no hay la simulación se firmo la factura el vehiculo se construyó que posteriormente no fue entregado en el tiempo establecido, quedando establecido que la otra parte no la quiso recibir, considera el tribunal que no hay simulación para llevar al engaño, con respecto al error señala la sala, que la utilización de un medio fraudulento haga conducir a la victima a un error se pensó que el certificado de origen y las placas del vehiculo eran falsas, la parte acusadora trato de establecer que esto era así, quedo desvirtuado con la declaración de los expertos, por la máxima de experiencia sabemos que hasta no se registre el certificado de origen no se registre en el SETRA el vehículo no existe, sino no aparece registrado en ningún lado, y que ese tramite debe hacerlo la persona a quien se le vendió el vehiculo esto fue corroborado con la declaración del experto, con esto se descarta el error o inducción al error, en cuanto al provecho injusto del victimario, es decir que no provenga de un motivo legitimo, efectivamente se emitieron unas facturas, se recibió un cheque por 50 mil dólares, el ciudadano Agustín recibió el dinero derivado de ese contrato que debía construirlo en 45 días corresponderá la jurisdicción civil establecer si hubo o no incumplimiento de contrato en consecuencia debe Declarar la INCULPABILIDAD del ciudadano A.F.A.F. en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, por lo que este Tribunal debe ABSOLVER al referido ciudadano por estar probada la Estafa y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara la INCULPABILIDAD de los ciudadanos: A.F.A.F., C.I Nº 5.302.115, Casado, nacido en Caracas el 29-08-1960, 50 años de edad, hijo de A.E.F.d.A. y A.A.G., domiciliado: Av. F.J., Km.10 Sector el Tostao, Barquisimeto Edo. Lara. Tlf. 0251-2404783 0414-4302907, por lo que se le ABSUELVE de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal. Se ordenó LA L.P., así como el cese de las medidas de coerción personal. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal, una vez firme al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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