Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014423

ASUNTO : SP21-P-2012-014423

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. C.D.V.A.P.

ACUSADO:

A.T.D.L.H.P..

DEFENSA PRIVADA:

ABG. C.M..

ABG. J.G..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. G.B..

SECRETARIA DE SALA:

ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2012-014423, seguida contra del ciudadano acusado A.T.D.L.H.P., por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:

II

HECHO IMPUTADO

Según acta policial de fecha 21 de Noviembre de 2012, quien suscribe CAPITAN SAENZ USECHE C.E., titular de la cedula de identidad V.-12.234.283, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsion y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en final de la Avenida de P.N.d.M.S.C.d.E.T., actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 110, 111, 112, 248 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo en lo previsto en el Articulo N° 12, Numeral 01 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, continuando con las investigaciones dejamos la siguiente actuación policial, relacionada con Investigación Penal N° 20-DDC-F4-1291-2012, en consecuencia expongo lo siguiente: Día 21 de de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente 11:30 horas de la mañana, se presento en esta unidad al ciudadano JHOFRE BENITEZ CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 14.060.549, de 33 años de edad residenciado en la calle principal casa N° 8 alto de paramillo palo gordo estado Táchira de profesión u oficio comerciante, quien manifestó que estaba recibiendo llamadas y mensajes de texto (sms) del abonado 0412-7883689, donde le estaban exigiendo la cantidad de noventa y cinco mil bolívares fuertes (95.000,00) a cambio de hacerle entrega de una camioneta marca Toyota modelo 4Runner color blanca placas KBV-19R AÑO 2007, de su propiedad, la cual fue robada el día 20 de noviembre de 2012, en un estacionamiento privado de una vivienda ubicada en barrio obrero específicamente al lado de peluquería “ROMY”, por parte de un sujeto desconocido, el sujeto le manifestó que debía llevar el dinero en horas de la tarde, al centro comercial plaza, ubicado en barrio obrero entre carrera 8 y 9 del municipio San C.d.E.T., donde la victima le manifestó al sujeto que no tenia esa cantidad de dinero y se realizo una negociación llegando a un monto de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000,00), la cual fue aceptada por parte del sujeto, posteriormente se procedió a tomar denuncia, luego se le realizo llamada telefónica a la fiscal de guardia, la ciudadana abogada M.I.A. fiscal cuarta de la circunscripción del Estado Táchira, donde se le informo de lo que estaba sucediendo, quien ordeno realizar el procedimiento mediante flagrancia, posterior a eso, se procedió a conformar comision integrada por siete (07) efectivos de tropa profesional un (01) oficial subalterno al mando del CAP. SAENZ USECHE CARLOS funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsion y Secuestro N° 1, con destino al centro comercial plaza, lugar predispuesto para la entrega del dinero por parte del sujeto llamador, el cual le mandaba mensajes de texto al abonado telefónico 0424-7216994, una vez en el sitio se procedió a ubicarse estratégicamente en los alrededores del mencionado centro comercial donde se les pidió la colaboración a dos ciudadanos para que fueran testigos del mencionado procedimiento, los testigos quedaron identificados como DURAN EDGAR Y P.A. (los demás datos se reservan mediante articulo N° 23 de protección a las victimas y testigos), siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, se acerca un sujeto el cual vestía una camisa azul con cuadros debajo una franela roja, un pantalón azul botas blancas con rojo y era de contextura delgado de piel morena de una altura como 1,70 aproximadamente, a la victima que se encontraba en una esquina del centro comercial plaza, recibiendo el sujeto por parte de la victima un sobre de Manila color amarillo, y realizarle la revisión corporal, de acuerdo al articulo 205 del código orgánico procesal penal, donde se le encontró en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón un sobre de color amarillo el cual simulaba la cantidad exigida por el sujeto, en presencia de los testigos se destapo y dentro del sobre de Manila de color amarillo contenía (02) billetes de 50 bolívares fuertes, y recortes de papel periódico, también se le encontró en el bolsillo del lado derecho del pantalón un teléfono celular marca Samsung Modelo GT-E1086/. Serial N° E1086/GSMH Color ROJO y NEGRO, con una Batería Marca SAMSUNG S/N: LC3B622SS/1-B de 3.7 V y su respectivo CHIP MOVISTAR N° 895804420004572029, el teléfono encontrado era el que utilizaba el sujeto para llamar y enviarle mensajes a la victima, igualmente poseía en el bolsillo trasero del lado derecho una cartera, la cual en su interior contenía únicamente su cedula de identidad venezolana. Posteriormente la comisión se traslado hasta la sede del grupo anti-extorsión y secuestro N° 1, donde se procedió a leerle los derechos del imputado, de acuerdo al articulo 125 del código orgánico procesal penal, e identificándolo plenamente como A.T.D.L.H.P., de nacionalidad venezolana, natural de La Guajira, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 02 de julio de 1964, titular de la cedula de identidad N° V.-24.582.635, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio albañil, y residenciado en la calle 15 con 18 de barrio obrero municipio San C.E.T., de igual manera se procedió a verificar al SICOPOL, los datos del detenido, arrojando la siguiente información: Ciudadano A.T.D.L.H.P., C.I. 25.582.635 detenido por droga en el año 2005 causa N° H108872, sub delegación san Antonio estado Táchira, mencionada información fue suministrada por el sargento mayor de tercera MEZA PEDRO, quien se encontraba de servicio guardia para ese momento es todo.

III

ANTECEDENTES

En fecha 19 de febrero de 2013 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2012-014423 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al Ciudadano A.T.D.L.H.P., por la presunta comisión del Delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO.

En fecha 19 de Febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde mantiene la Medida de Privación Judicial de la Libertad, del Ciudadano A.T.D.L.H.P., por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO.

En fecha 12 de Abril de 2013 se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2012-014423, siendo fijado el día 10 de Mayo de 2013, fecha la cual dará inicio de Juicio Oral y Público; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 26 de Julio de 2013, concluyendo en fecha 10 de Enero de 2014.

.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Juicio Oral y Público tuvo lugar en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2012-014423, incoada por la Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público, en contra del acusado A.T.D.L.H.P., por el Delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO, respectivamente. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en la sala el Fiscal Trigesimo Primero del Ministerio Público Abogado G.B., el acusado A.T.D.L.H.P., y su Defensa los ABG. C.J.M. y J.G.. Constituido el Tribunal Unipersonal por la Juez Abg C.A.P., verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio.

Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimiento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado de autos, que desea continuar con el juicio oral y publico para demostrar su inocencia, es todo.

Seguidamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado A.T.D.L.H.P., por el Delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia ajustada a derecho y cumpla con el principio fundamental como lo es la búsqueda de la verdad.

Luego de ello le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. J.G., quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Buenos días a todos, hoy día esta defensa en nombre de A.T.D.L.H.P., contradice y niega el delito de extorsion en los siguientes terminos: PRIMERO: entre la presunta victima YHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO y E.A.L.R., existe una relacion comercial, aparte de eso son amigos, y se conocen desde hace mucho tiempo. En fecha 20/10/2012, la presunta victima YHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO, le entrega un cheque por la cantidad de 50.000,00 al ciudadano E.A.L.R., el cual al ser cobrado resulto que no tenia fondos, igualmente, el ciudadano E.A.L.R., en fecha 14/11/2012, hace transferencias electrónicas a la cuenta corriente de A.L., esposa de la presunta victima YHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO, por la cantidad de 35.000,00.- en virtud de esto, el ciudadano Yhofre, deja una camioneta aparcada en el estacionamiento de E.A.L., quien es el patrón o el jefe de mi defendido, esa camioneta permanece ahí desde el día 16 y hasta el día 20 de noviembre de 2012, es cuando se da cuenta la presunta victima que el vehiculo no estaba allí. A partir de esa fecha del 20, hay comunicación por vía telefónica y a través de mensajes entre la presunta victima YHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO y E.A.L.R., donde llegan a un acuerdo de palo, donde el patrón le comunica a mi defendido que fuese a recibir la cantidad de dinero que quedaron de acuerdo en pagarse el uno al otro debido a que el cheque que le había dado un mes anterior resulto sin fondos. Es ahí donde mi defendido cumpliendo una orden de su patrono va a retirar ese dinero y es aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional. Analizando estos hechos, esta defensa considera que el patron de mi defendido queria hacerse justicia por su propia mano al retener el vehiculo que luego se lo entrego en perfectas condiciones, por eso esta defensa solicita a este tribunal que haga comparecer a la presunta victima YHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO, y a su esposa A.N.L.C., por cuanto en las diferentes audiencias preliminar fueron suspendidas varias veces aun siendo notificados y no comparecieron para que estas personas aclararan los hechos, motivo por el cual, se demostrara en este proceso solicito la libertad de mi defendido por cuanto el no se encuentra incurso en el delito de Extorsión, porque el lo que cumplió fue una orden de su patrón como consta en el expediente una constancia de trabajo que demuestra la relación laboral que hay y presume esta defensa que este señor YHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO esta incurriendo en el delito de simulación de hechos punibles, con la finalidad de no cancelar una deuda comercial que tenían entre ambos. En virtud de estos hechos ciudadana Juez, y sean analizadas estas pruebas le sea concedida la libertad a mi defendido, es todo”.

En el debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimonio en condición de funcionarios policiales y expertos, de los Ciudadanos: C.E.S.U., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.234.283, Capitan, adscrito al Grupo Anti-Extorsion y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; J.G.A.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-21.000.026, Funcionario, adscrito al Grupo Anti-Extorsion y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; WOLFANG LEON SIERRA MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.027.586, Capitan, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; A.E.F.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.644.827, Capitán, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela M.B.C.O., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-18.373.812, Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; THONY J.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-12.992.853, SM/2, adscrito al Grupo Anti-Extorsion y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; JOGLY A.P.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.157.113, Sargento Mayor, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; MONTAÑEZ SIERRA E.Y., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.378.537, funcionario de la Guardia Nacional; J.T.C., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.471.865, Teniente, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; A.J.S.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-11.302.892, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; C.J.V.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.353.590, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsion y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; D.A.C.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-19.522.314, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsion y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; MAYORA S.J.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-13.673.989, Funcionario adscrito al Comando Regional de La Guardia Nacional Bolivariana.

Declaración de los siguientes ciudadanos en condición de testigos: E.E.D.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-19.339.804, Testigo; A.J.P.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.207.006, Testigo del Procedimiento.

Documentales consistentes en 1. Dictamen Pericial de Vehiculo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3546, de fecha 23/11/2012, suscrita por JOGLY A.C.P., experto en documentación y Serializacion de Vehiculos Automotores, de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio 74, pieza I); 2.Dictamen Pericial Grafotecnica N° 3511, de fecha 07/12/12, suscrita por CONTRERAS OCANDO MAIRET, Teniente, Experto en Grafotecnica (Autenticidad y Falsedad), de la Guardia Nacional Bolivariana.

En sus conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes.-

El ABG. G.B. Fiscal Del Ministerio Publico, a fin de dar sus conclusiones expuso: “La victima no asistió y voy hacer breve el ciudadano de la hoz da sus razones por la cuales asiste ese día y es necesario acotar que el ciudadano de la hoz confirma lo dicho por los funcionarios actuantes, de las llamadas hechas por las negociaciones de la entrega de la camioneta que se encontraba en barrio obrero en la ciudad de san Cristóbal, también es de acatar que los funcionarios actuantes adscritos al Gaes fueron mecanismos ortodoxos que debieron ser confirmados por la victima y la misma no asistió y esto favorece al ciudadano de la Hoz, ciudadana juez el Ministerio Publico tuvo suficientes elementos de convicción para acusar, debemos señalar las exigencias de entregar la cantidad de 80.000 Bs del vehiculo, lo cierto es que si lo dejó allí estacionado donde la Hoz presta los servicios al ciudadano lindarte, reitero el Ministerio Publico tuvo elementos de convicción para acusar pero el ciudadano Benítez no asistió a este juicio con el fin de ratificar y testificar, razón por la cual ciudadana juez solicito decida a su criterio tomando en cuenta sus máximas de experiencia y aplicando lógica jurídica”. Es todo

El ABG. J.G., expuso en sus conclusiones: “buenas tardes ciudadana juez, estamos en presencia de un juicio donde culpan al sr. De la Hoz por una denuncia que hizo Jhofre ante el comando de la guardia Nacional, presuntamente por la extorsión que había dejado estacionado un vehiculo Ford y en las investigaciones no se encuentra registrada en el INTT y además el experto dijo a viva voz que los seriales se encuentra alterados, al fondo del asunto se demostró y consigno ante el tribunal que Jhofre y lindarte tenían relaciones comerciales hacían transacciones como se consigno ante el tribunal un cheque por la suma de 50.000 bolívares, también se consignó transferencias por 35.000 bolívares, que inicialmente el Ministerio Publico no tenía conocimiento para el momento de hacer el acto conclusivo en su acusación, elemento importante que el ciudadano juez valore por cuanto el cheque fue a cobrarlo Lindarte y carecía de fondos, además inicialmente ya le había hecho trasferencias a la cuenta personal y en las experticias de extracción telefónica se constato que decía la palabra empeño, es decir, que Jhofre actúo de mala fe al formular una denuncia ante el Gaes, por cuanto el tenia conocimiento que el cheque no tenia fondos y la camioneta representa un valor monetario mas que los 50.000 bolívares y formula la denuncia que esta siendo extorsionado, en virtud de esto ciudadana juez ese mismo día que detienen a mi defendido los funcionarios se comunican con Lindarte y él les dice que le entreguen la camioneta, si Lindarte obrará de mala fe no la entrega, debía ser necesaria la declaración del Sr. Jhofre y su esposa para que ratificaran aquí en juicio, para así aclarar las dudas ya que nuestro defendido es un empleado de Lindarte y solo cumplió ordenes de buscar el dinero de una deuda que le debían a su patrón, como Jhofre no denuncio ni es prueba anticipada de su declaración ciudadana juez el capitán Sáenz lo ubicó para que ratificará su denuncia y el se negó a comparecer y se negó a venir y contestar el telefono, la defensa cree que Jhofre es una simulación de hecho para no pagar su deuda, y lo que hizo Lindarte de llevarse la camioneta fue hacer justicia por sus propias manos y no siguió los pasos que provee el Código Orgánico Procesal Penal, por el cheque sin fondos, solicito que de acuerdo a sus máximas de experiencias y lógica científica solicito la absolutoria de mi defendido porque no hay elementos de convicción sobre el delito de extorsión, queda de usted la sagrada justicia”. Es todo.

De seguidas se le preguntó al acusado A.T.D.L.H.P., si deseaba rendir declaración a lo que expuso: “dra de verdad que yo sufrí siendo un trabajador y yo no tengo nada que ver, eso es entre Eider y Jhofre, mi error fue ir a buscar el dinero, eso es problema de ellos, solo hice mi trabajo, es todo”.-

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro m.T., en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  1. Declaración del Ciudadano C.E.S.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.234.283, Capitán, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, a lo que expuso: “El día 21/11/2011, se presentó un ciudadano de nombre Jhofre a imponer una denuncia que le habían llevado su camioneta y que a cambio de la entrega de la camioneta, la cual es una Four Runner, y que a cambio le diera la cantidad de 95 millones de bolívares y este dijo que era mucho dinero y que solo tenía 50 millones a lo que llegan a una negociación telefónicamente y él dice que solo lo que tenia era 50 millones de bolívares. En ese momento, armamos el paquete en el cual se metieron dos billetes de 50 bolívares y recortes de papel, él queda en recibir llamada en horas de la tarde, ya a las 4 pm, se conforma la comisión y nos fuimos al Centro Comercial el Plaza, ubicado en Barrio Obrero, de San Cristóbal, donde se esperaba la entrega controlada del paquete, tomamos las avenidas, tuvimos los dos testigos, que a uno lo tenia a mi lado, y el otro estaba con el funcionario Torres, y a eso de las 04:40 de la tarde llegó el señor de la OZ con gorra, una camisa de cuadros, un pantalón azul y botas blancas, el señor Jhofre le entrega un sobre y él agarra el dinero lo mete en el pantalón, en el bolsillo izquierdo y se le hace la revisión corporal y en el bolsillo del lado izquierdo se le consigue un sobre de color amarillo, los testigos ven el sobre, los billetes y el papel, el señor estaba extrañado y fue llevado al comando y fue como a las 6 de la tarde donde se le leyeron los derechos, también se le incauto un teléfono celular donde se hizo el trato, hubo llamadas telefónicas, se le consiguió una cedula venezolana que la tenía en el bolsillo del lado derecho, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo pertenezco añ Grupo Anti-extorsión y secuestro. Actuamos siete funcionarios de tropa profesional y un subalterno, todos estaban al mando mío, yo dirigí la operación y yo era el de mayor rango. Nosotros tenemos estructuras estratégicas y nos ubicamos, de modo que todos los efectivos estaban estratégicamente bien ubicados, de la parte interna salen dos funcionarios que lo detienen. Uno de los testigos estaba conmigo, y el con el otro oficial subalterno que tenia al otro testigo, se les explica que era un delito de extorsión, y la persona termina de llegar al sitio. Es el otro que tiene al otro testigo es el teniente Toro. La persona que estaba conmigo, el testigo vio lo mismo que yo vi. Jhofre era la victima y él era el que recibía los mensajes del señor. Cuando él llega al comando dice que le robaron la camioneta y le llegan mensajes de la entrega por la cantidad de 95 millones de bolívares, y que llegaron a un acuerdo y que les pagara la cantidad de 50000, eso fue el 21 de noviembre de 2012. Él llego 21 a informar y que le habían robado la camioneta el día 20. La victima no se si conocía al extorsionador, el coloca las denuncia por el mensaje. La actitud de él fue de sorprendido, él decía que no estaba extorsionando a nadie, nosotros llegamos al sitio y el quedo sorprendido. Lo que origino que llegaran varios funcionarios es que el señor estaba exaltado lo tomamos entre varios. Tengo año y medio en el grupo, he hecho varios procedimientos. Ese paquete tenía 2 billetes de 50 y el resto era papel que simulaba un fajo de 50 millones. El me mostró un mensaje donde le pedían 95 millones por la camioneta. Los procedimientos de este tipo es a través de una denuncia donde la persona la están amenazando, y eso es un delito y se llama extorsión actualmente estoy en la brigada. La victima dijo que se llevaron la camioneta en Barrio Obrero al lado de la Barbería El Ronny, la camioneta fue llevada a Colombia. Él dijo que su jefe lo había mandado a buscar el dinero en el momento que fue capturado. La victima dijo que la camioneta era de él, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "El señor Jhofre coloco la denuncia, él hace el comentario de lo sucedió, se le llevaron la camioneta del estacionamiento y que le estaban pidiendo un dinero por la camioneta. El señor Jhofre nunca menciono que tenía alguna deuda con algún señor Lindarte. Jhofre cuando se dirige al comando dijo que dejo la camioneta en el estacionamiento y que le pedían un dinero por la camioneta. Se realizo una inspección en el lugar y se observó que es un espacio de un portón de una señora que telefónicamente dijo que ahí hay un estacionamiento pero no aparece reflejado como estacionamiento. El ciudadano Jhofre solo al colocar la denuncia. Nosotros actuamos a las 11:30, y él dice que deja la camioneta y que no la encontró y que le pedían un dinero por la entrega de la camioneta y eso es delito de extorsión. Si le manifesté al Ministerio Público de la entrega controlada, en las actas aparece. El que puso la denuncia fue el ciudadano Jhofre yo no me entreviste con la señora A.L.. El señor de la Oz, dijo que el no estaba extorsionando a nadie pero e tenia el sobre del dinero. Cuando un procedimiento de esos se realiza, se hace con cautela. El que busca el dinero es él, a él se le revisa y él manifiesta en el comando del CORE 1, que a él lo mandaron a buscar un dinero, nosotros actuamos por un delito de acción pública que es el secuestro. Él no estaba armado al momento de la detención. No recuerdo si se solicito la camioneta por el intt y por el siipol, solo si él tenía antecedentes penales, más salio negativo. Nos dedicamos solo a la extorsión y secuestro, el señor se dirige al comando porque le están cobrando un dinero por la entrega de su camioneta. No recuerdo si estaba en el sistema del intt, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Cuando una persona llega a hacer una denuncia nos muestran las evidencia de lo que ocurre, un mensaje que dice si quieres tu camioneta entrégame 95 millones, y nos fuimos al Ministerio Público. Jhofre no recuerdo si dijo la profesión, en el acta debe decir la profesión, (Leyó el acta) es comerciante. Jhofre no me dijo si había puesto la denuncia en el cicpc solo que se llevaron su camioneta, posteriormente a la camioneta el día siguiente se traslado una comisión a San Antonio y allí encontraron la camioneta y se entrego a la fiscalía. Simplemente nos dedicamos a realizar el procedimiento como tal. En el momento que estuvo el señor de la Oz con el señor Jhofre, él dijo que él no había extorsionado a nadie que simplemente le habían mandado a buscar el dinero, pero de verdad no se si se conocían. Jhofre en el momento no se si lo conocía, después ellos cruzaron palabras de que la camioneta estaba en el estacionamiento y que se la llevaron, no se porque dejaron la camioneta allí, me mostró unos mensajes de que le estaban cobrando una plata. Lo vi hablando allí, yo me dedique al procedimiento, es todo”.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario, el mismo, es conteste al señalar que fue la persona que recibió la denuncia, y le dio trámite, a la misma, y solicito al tribunal de control una prueba controlada. Así se decide.

  2. Declaración del Ciudadano J.G.A.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 21.000.026, Funcionario, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, a lo que expuso: “El 21/11, estábamos en el comando y el Capitán Saenz fue nombrado para una comisión a aproximadamente como a las 3 de la tarde nos trasladamos y él nos explicó que se trataba de un delito de extorsión motivado a que le fue robada la camioneta y que a cambio están pidiendo a cambio de la entrega de un vehículo una suma de dinero, y a eso de las 4 de la tarde me fue con Cruz para el Centro Comercial el Plaza, de ahí me puso en un sitio estratégico del Centro Comercial Plaza y como a las 04:40 se acerco un sujeto y ellos se acercaron con los dos testigos y yo salí con S.M. y detuvimos al ciudadano, y Toro le hizo el chequeo personal y en el bolsillo izquierdo saca el sobre de manilla amarillo, y saca dos billetes de 50 y los recortes de palpe, y se le incautó un teléfono celular donde se evidencian los mensajes y llamadas, luego nos fuimos al comando y levantamos el acta, es Toto”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo soy sargento 1er. Pertenezco al grupo antiextorsión y secuestro de la Guardia Nacional hace 4 años. He participado en varios procedimientos. Mi función era detrás de la victima camuflajeado y vi al sujeto que se vino a recoger el paquete, y de ahí me dirijo con S.M. y lo intervenimos. Ahí estaba la victima con su paquete, y llegó el sujeto vestido de pantalón azul, camisa de cuadros y botas blancas. El nombre era A.P.. No en el acta dice A.T.d. la Oz Pereira. A parte de esta actuación fue en el Centro Comercial Plaza de Barrio Obrero, en San Cristóbal. A parte de eso no hice mas nada. La máxima jerarquía era el Capitán Saenz. Ellos estaban acompañados de dos testigos, para que observe lo que sucede. Lo acompañaba Saenz y el teniente Torres.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "En el procedimiento se logro observar entre la victima y el que… OBJECIÓN. La pregunta es sugestiva afirmando algo. A LUGAR LA OBJECIÓN. La persona que recibe el dinero y el que lo lleva no hubo conversación. Yo no me entreviste con Jhofre. Nosotros estábamos pendientes de actuar al momento de la entrega del paquete, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo no tuve ninguna conversación con la victima. No hable con más nadie. El capitán nos reunió y nos dijo que el era la victima nos fuimos a sitio y actuamos. La victima entrega el paquete y se va, es todo”.-

    Esta juzgadora le da valor a la declaración del funcionario, aunque el mismo simplemente señalo que cumplió órdenes de su capitán Saenz, que fue el encargado de recibir la denuncia. Así se decide.

  3. Declaración del Ciudadano WOLFANG LEÓN SIERRA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.586, Capitán, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, a lo que expuso: “El día 21/11 aproximadamente entre las 12 y 02:30 p.m., el capitán hubo una reunión para una comisión que iba a salir al Centro Comercial Plaza por una entrega controlada, se trataba de que Jhofre el día 21 manifestó que se habían llevado su camioneta y que le estaban pidiendo 95 millones de bolívares, y que se llegó a una cantidad de 50 millones, ese día salimos al Centro Comercial Plaza, siete efectivos y un subalterno, al llegar allí cada efectivo tiene que desplegarse para detectar la persona sospechosas de recibir el dinero ese día como a las 04:30 el señor Jhofre estaba parado en la esquina de la casilla de teléfono cuando este ciudadano se le acerco y el señor Jhofre le entrega el sobre y yo vi que él se lo metió en el bolsillo del pantalón y en esas lo interceptan de una vez le dan la voz de alto y queda controlado y nosotros resguardamos el sitio nos desplegamos por todo el área, por la seguridad, en ese momento el teniente Toro tenía un testigo y el capitán Saenz tenia el otro testigo y se acercan a donde estaba el detenido y de esta manera los testigos visualizaran lo que pasaba, cuando Saenz abre el sobre le muestra que tenia dos billetes de 50 y recortes de papel y lo llevamos al comando, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo pertenezco al Gaes de la Guardia Nacional, desde hace 2 años y en la Guardia Nacional tengo 9 años. Mi experiencia policial en los dos años que tengo ahí he ido a rescates, secuestros, casos de secuestros de niños. En este tipo de extorsiones antes ya había participado. Las personas que hacen las extorsiones por mi experiencia cuando son personas de bandas organizadas ellos no utilizan el teléfonos sino que hacen y trabajan a través de celdas para confundir al funcionario, y que para radiarlo le dice a otro que llame de Colombia para que la celda aparezca en Colombia, y cuando son bandas ship diferentes, cedulas falsas, no se como consiguen los schip. Yo lo que hice fue marcar la victima y en el momento que estuviera la victima ahí para resguardarlo mi misión era la seguridad, la protección a todos los que estaban ahí. El sujeto es este señor que esta aquí, ese día tenía un pantalón azul y botas blancas, y camisa de cuadros. A parte de participar en la entrega controlada no hice trabajo de investigación, no tuve conversación con el ciudadano aquí presente, no lo conozco por la información que nos dieron fue que el ciudadano Jhofre le robaron su camioneta y que le estaba cobrando la cantidad de 95 millones y que llegaron a un acuerdo que solo le daban 50 millones y que nos reuníamos en tal sitio. El capitán Saenz, fue el que nos dio la información, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Yo no entrevisté a Jhofre antes de la entrega controlada. Yo no revise si el vehículo se encontraba solicitado. El que finco el caso fue capitán Saenz el como jefe de la comisión, si va una victima un investigador los entrevistas. Por ejemplo así una persona esta siendo extorsionada. No tengo conocimiento de porque se llevaron ese vehiculo. Yo solo estuve de seguridad no hice la detención del señor de la Oz. Los que practicaron la detención fue Saens, Arellano y Toro, es todo”.-

    LA CIUDADANA JUEZ, NO FORMULÓ PREGUNTAS.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario, en el mismo orden de idea del anterior, donde señala, que recibe ordenes del capitán Saenz, para tramitar un procedimiento de vigilancia controlada, realizado en el plazo y se detuvo a una persona. Así se decide.

  4. Declaración del Ciudadano A.E.F.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.644.827, Capitán, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, a lo que expuso: “El día 21/11/2012, me encontraba en el Gaes uno y el capitán Saenz me informó que retirara el armamento porque íbamos de comisión y nos explico la situación y nos dijo que era un ciudadano que estaba siendo extorsionado, y a las 4 de la tarde nos fuimos al sitio y me ubique en un área estratégica y las 04:40 de la tarde se acerca alguien a la victima y le dan la voz de alto, y por la parte posterior del Centro Comercial Plaza lo neutraliza y me dirijo a prestar seguridad externa y luego nos fuimos al comando regional numero uno, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo pertenezco al Gaes Táchira tengo tres años. Antes había participado en otros procedimientos, mi función fue prestar seguridad a la victima. Eso fue en el Centro Comercial Plaza de San Cristóbal. Fuimos siete funcionarios al mando del Capitán Saenz, si habían dos testigos uno que estaba con mi capitán Saenz y otro con Torres, con los dos testigos, creo que eran masculinos. Yo estaba en la otra esquina donde esta la contra vía. Las busetas suben y yo estaba en contra vía. Yo observe que estaba la victima del otro lado del Centro Comercial y la victima le entrega un paquete y él teniente Torres y Saenz lo interceptan. Los primeros que llegaron a él fue el capitán Saenz y Toro. Yo tome la entrevista a los dos testigos. No recuerdo si tuve contacto con la victima. El que me dio la información del caso fue el Capitán Saenz. El funcionario de mayor jerarquía era el capitán Saenz. El que llevaba la entrega y el que llevaba el caso era el capitán Saenz, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "El vehículo yo no la solicite por el sistema, eso lo hizo el capitán Saenz. El que recibió la denuncia a la victima fue un funcionario de sumariador que se encontraba ese día, creo que fue Games el que tomo la denuncia. Yo de la camioneta no se nada, solo lo que nos dijo el capitán, lo único que se de la camioneta fue el robo. No me corresponde revisar los de las llamadas. Le corresponde a un funcionario de un servicio en el área de la telefonía. No se como se llama, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No tuve ninguna después del procedimiento no tuvo conversación con la victima. La única información era la de suministrada por Saenz, es todo”.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario, mantiene la misma idea de sus compañeros. Así se decide.

  5. Declaración de la Ciudadana M.B.C.O., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.373.812, TTE de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto: 1).- EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3511, de fecha 07/12/2012 (F-80, P-1), a lo cual expuso: “Ratifico firma y contenido de es una experticia grafotécnica de veracidad o falsedad de billetes, se trata de la experticia del dos billetes de 50 bolívares, los cuales arrojaron como resultado originales,

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Mi rango es primer teniente. Pertenezco a la Guardia Nacional desde hace 3 años, pertenezco al departamento de física. Ratifico contenido y firma. Se trato de llevar las dos piezas y se hace la experticia a los dos billetes, se trata de marca de agua imán de seguridad, entre otros; eso pasa por un equipo de los cual se puede verificar las diferentes características de los billetes. Los billetes son originales. No se a que caso pertenece esa experticia. La recibí del Gaes. Si llevaba cadena de custodia. Se recibe la se realiza la experticia y se devuelve inmediatamente, porque lo que es droga y dinero se hace la experticia y se entrega de inmediato. Se hace a través de las pruebas macroscópico y microscópico, es un video espectroreparador, mediante el cual se determina la presión, el impacto de los billetes, las firmas del billete, todo lo que es grafotecnía, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Yo soy experto grafotécnico. Soy criminólogo egresada de la Universidad de los Andes, tengo dos certificados del Banco Central de Venezuela, tengo tres años como experto, es todo”.-

    Seguidamente la representación fiscal expuso que remitió boletas de citación a los funcionarios donde recibió respuesta de que ellos no pertenecen a esa plaza y que debe verificarse en el Comando del personal del componente de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso, Distrito Capital, es todo.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración de la experta, la cual realizo expertita a dos billetes de la denominación de 50 Bs. Loa cuales son originales, y de curso legal, en el país. Así se decide.

  6. Declaracion del Ciudadano THONY J.J.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.992.853, SM/2, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21/11/2012, (F-03; P-I), a lo que expuso: “Ese día e la tarde el capitán Saenz nombro dos guarias para el Centro Comercial Plaza, para la entrega de un dinero, el ciudadano fue el afectado nos dirigimos una hora antes, nos dispersamos en el lugar, observando al afectado esperando que llegara el ciudadano en busca del dinero, duro como una hora la espera de pronto el ciudadano afectado estaba esperando al otro que venia en busca de paquete y el afectado le entrego el paquete y el que recibió se metió el dinero en el bolsillo y luego nosotros actuamos. No paso mas nada lo capturamos lo ingresamos a la unidad y nos lo llevamos a comando. Yo en esa unidad dure solo dos meses, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo pertenezco ala Guardia Nacional desde hace 17 años. Si la firme, si estoy conforme con la firma y acta la ratifico. Eso ocurrió el día 29/11/ OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. Para ese momento pertenecía al GAES, tenia 25 días o un mes ahí. Antes nunca había trabajado en el Gaes. Antes no había participado en ninguna. Yo lo que hice fue que estaba con el sargento patrullando la zona pendiente de la entrega y luego llego otro funcionario que lo aprehendido a él y luego nosotros actuamos a detenerlo. La aprehensión el estaba sentado en la escaleras del plaza estaba hablando con la victima de frente. El señor llegó el muchacho lo vio de frente el señor se metió al bolsillo y se sentó en las escaleras, en ese momento ellos estaban hablando y en ese momento fue la aprehensión, el se aprehendió sentado. Entre el sentado y la victima, la victima estaba mas alto. No participe en la elaboración del paquete pero si vi como lo hicieron. En ese momento era sargento mayor de tercera ahora soy de segunda. Yo estaba como de aquí a la columna de distancia a ellos, eran como 10 a 15 metros. Lo logre oír lo que ellos hablaban. Yo no hable con la victima. El ciudadana le habían sacado una camioneta del estacionamiento y le estaban pidiendo rescate por un dinero que él debía parece que fue. No fue a donde sacaron la camioneta. No se muy bien que camioneta era, pero el día que lo entregaron yo estaba en Ureña. Yo soy nacido en San Antonio, y no participé me informaron mis compañeros. El de la llamada para ponerse de acuerdo para la entrega de l camioneta. Mis compañeros me dijeron que la entrega iba hacer en la alcabala. No me acuerdo cuantos funcionarios éramos. En el momento en que el señor fue capturado fue en una camioneta del Gaes, yo iba ahí con el detenido y el denunciante iba en otro vehiculo. El si dijo del problema del jefe de el con la victima, el dijo que la victima le debía un dinero al patrón, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "Para el momento de la detención del ciudadano no opuso resistencia alguna. Primero lo detuvo un compañero y luego fuimos varios. Ellos estaban hablando, discutiendo no hablando. La primera impresión de ellos hablaban como si se conocieran. La victima y el aprehendido en la forma que hablaba no discutían solo hablaban. Ellos no duraron ni un minuto hablando, permanecieron juntos como un minuto. Primero se recibí la denuncia en el comando y el día de la entrega se formo la comisión por parte del capitán, llegamos al sitio e hicimos todo el operativo y al ver la presencia del señor hablando con la victima fue su detención. La víctima dijo que le estaban exigiendo dinero por un vehiculo que se lo habían sacado del estacionamiento. El ciudadano aprehendido dijo que fue por un problema personal entre su patrón y la victima por un dinero que le debía, y el señor llego saco la camioneta del estacionamiento que él cuidaba. No se que relación tenía el patrón de él y la victima, al parecer le debía un dinero. La verdad no tuve presente cuando se recupero el vehiculo, si estaba en el comando pero en el procedimiento no estuve. OBJECIÓN. A LUGAR LA OBJECIÓN. Es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "No puede hablar con la victima. No me manifestaron nada en relación a ellos. El problema de la victima y el patrón de él fue porque el lo dijo en el comando. La victima solo dijo que la habían robado el vehiculo del estacionamiento. En el comando el puso la denuncia no estuve en ese momento pero supe por los compañeros. Antes de salir la comisión nos dijeron que era una entrega. No se buscaron la pruebas de la relación de la victima y el patrón porque a mi me cambiaron de ahí.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio a la declaración del funcionario actuante, en el mismo orden de ideas de sus compañeros, que participo en la prueba controlada y la detención de una persona. Así se decide.

  7. Declaración del ciudadano JOGLY A.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.113, Sargento Mayor, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto EXPERTICIA DICTAMEN PERICIAL VEHÍCULO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3546, de fecha 23/11/2012, (F-74; P-I), a lo que expuso: “Ratifico contenido y firma. Eso fue una solicitud por parte de la fiscalía 4ta, donde me traslade al estacionamiento del Gaes a revisar un vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase CAMIONETA, uso PARTICULAR, color BLANCO, tipo SPORT WAGON, año 2007, placas KBV-19R. Esta camioneta cuando la revisar el serial de chasis se encuentra en el copiloto delantero, el serial de carrocería es falso y simulado, ella tiene una etiqueta y estaba falsa y el serial de motor estaba original. Este caso tiene una entrega por un tribunal, es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo pertenezco al órgano militar del laboratorio científico tengo allí 8 años, yo hago experticias de los eriales de identificaron, grafotécnica autenticidad o falsedad de documentos. Esta experticia es física de los seriales de identificación de un vehiculo. Yo vista del observador. A través del sentido de la vista. He hechos varias experticias de este tipo. Yo he realizado como 10.000 experticias de este tipo. Esta experticia son resultados certeros de una cuestión de cuando hay una alteración de una serial nosotros como experto lo vemos. El termino certero de certeza. Ratifico contenido y firma de la experticia.

    APREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: "Soy experto en vehículos. El serial de la parte derecha se encuentra alteradas. La etiqueta de carrocería se encuentra removida falsa y suplantada con el chasis tuvimos un percance motivado a que tenia una lamina soldada donde la planta ensambladora estampa el serial, no se podía hacer restauración en el serial. Yo como experto Toyota no tiene seriales ocultos. Al practicar la experticia antes lo verificábamos en el sistema ahora por ordenes superiores nos dijo que no pidiéramos apoyo porque se menciona de que es una diligencia de investigación pues nos limitamos a pedir los vehículos por sistema, lo plasmamos en la expertita mas no la radiamos por el Siipol si esta solicitado o no. Yo como experto no verifique si el vehículo se encontraba solicitado por algún órgano, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "El serial de chasis en la parte delantera derecha al lado del piloto y el serial. No se puede determina si es de data reciente o no, esta alterado por bueno pero no se hace la data. Por lo general este tipo de vehiculo es nuevo. Porque lo alteran cometen el delito le dañan los seriales y los cambian. El delincuente lo deja tan no identificable y existen los órganos que los entregan como el tribunal. Este vehiculo es 2007. No se dejo quien era el dueño. El procedimiento la causa fiscal venia de la fiscalía 4ta, N° 20F-4- 1291-12, es todo”.-

    Esta juzgadora le da valor probatorio al experto, el mismo determina, que el vehículo recuperado sus seriales son originales. Así se decide.

  8. Declaración del Ciudadano MONTAÑEZ SIERRA E.Y., titular de la cédula de identidad N ° V.- 14.378.537, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con los acusados de autos, y previo juramento se le puso de manifiesto: “Ratifico el contenido y firma del acta, “ la experticia corresponde efectuada a dos equipos de comunicación uno modelo Samsung fabricado en china, con una tarjeta sim, el otro un Black Berry común la tarjeta sim de la empresa movistar, evidencias esta emanadas del grupo antiextorsión, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " estoy adscrito al laboratorio científico de la Guardia Nacional de Venezuela, tengo titulo universitario en el Comando general de la Guardia, tengo doce años y 7 trabajando en el laboratorio, actualmente estoy trabajo en el área de telefona celular, plasme la información que tenían las evidencias, a los teléfonos, para hacer la experticia se debe tener por oficio de solicitud, se recibe por secretaria para que las evidencias se correspondan, se asientan en un libro y otro libra para establecer el estado de las evidencias, el que llevo las evidencias fue el Grupo Gaes, que se dedica contra las acciones de extorsión y secuestro, no se hizo la solicitud el abonado Black Berry, si se estableció el numero del Samsung 04247216994 de la empresa movistar, abonado a la persona a la cual pertenece, no se estableció a que numero corresponde el blackberry estaba bloqueado, se estableció llamadas entrantes salientes, mensajes de texto salida y entrantes, como esta en el teléfono, toda la información es la que estaba en los teléfonos, nosotros ingresamos en el menú principal y observamos y se hizo la relación con las actas policiales, se hace una relación de llamadas y se relaciona con los de las actas policiales y si había relación, en el caso del Black Berry estaba bloqueado y ahí un riesgo de vencer el equipo y para preservar la evidencia se decidió no manipularse, se manipulo la evidencia para trabajarla ver hardware y software para operatividad del equipo, se hizo un reconocimiento técnico, estaba en regular estado el blackberry e igualmente el Samsung, dependiendo la información si extensa utilizamos un aparato si es poca lo hacemos de manera manual, utilizamos el sentido táctil y visual para hacer esta experticia, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. J.G., CONTESTÓ: “ El ministerio Público hace objeción por cuanto el funcionario hizo un reconocimiento el no puede calificar el contenido de los mensajes, el DR Guerrero el hizo una extracción de los mensajes e hizo una relación de los mismo debería haber hecho un análisis, la Ciudadana Juez la pregunta va relacionado con la investigación de la causa, considera el tribunal él no es la persona indicada par determinar y declaro conjugar la objeción. Continuando: puedo hacerle lectura a los Mensajes De Texto De Entrada hay un contacto de 04123639,¿ usted por que me hace esto háblame claro? el siguiente mensaje ¿ que paso con usted hágame caso?, ¿ que paso loco por que no responde? ¿ habla claro? ¿ donde estas por que no responde? ¿ escribe bien que pasa loco estoy preocupado? diga que paso? ¿dime si puedes o no o si no o depositas en el pambil? Dime si puedes,¿ me puede traer esa plata en un carro por puesto, hay otro contacto que dice, espéreme en el Plaza, yo estoy en el Banesco, que paso nada, centro comercial plaza, en el banco ya salgo, si claro puede venir o no, mire venga para el centro comercial plaza por que no voy a salir por ahí con esa plata, me voy para allá con esa plata, dime papa que paso, que paso, que paso”; la hora y la fecha fue mensaje 13 del contacto scripi 04127883689 ¿dime cachaco que necesito sacar el carro de empeño a las 5:34 pm se deja constancia, eso es en relación en cuanto a los mensajes enviados, scripi 04127883689 yo tengo la plata , ok, ok, donde sube uno las escaleras, cual banco?, cual es el banco?, ya voy, pa donde esta?, ya voy espérame dentro, ¿Cómo es que se llama voy agarrar el taxi, donde estas, tu hablaste con el gordo, si quieres te vienes para aca, yo estoy donde estaba la camioneta para ver que se puede hacer, llama a tu papa a ver que se puede hacer, el tipo te demando y tiene todos tus datos, llama urgente, pero trate de arréglate con el si uste pague el día que usted tiene con el, habla como quedaste con el gordo, llame urgente urgente, llama, mire si usted no viene a échala ella va sácale con una grúa no puede meter carro por usted , eso en cuanto a los mensajes de entrada y salida, en el mensaje 202 el mensaje va dirigido al contacto Runner y dice si usted pero trate de arréglate con el si uste pague el día que usted tiene con el, es todo”.-A PREGUNTAS DE LA JUEZ, CONTESTÓ: “extraer la información del celulares, las fechas están en el equipo y la información se coloca como esta en la evidencia, no todo se transcribe, se obvian mensajes de interés personal, se trabaja todo en cuanto al acta policial, lo que es de interés criminalístico, en el acta no recuerda las cualidades, el motivo de la experticia quedo plasmado en la experticia esta en el punto dos de la experticia, es todo”.-

    Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración del experto, con ello no se pudo demostrar la participación del acusado, en la comisión del delito de extorsión. Así se decide.

  9. Declaración del ciudadano J.T.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.471.865, TTE, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21/11/2012, (F-03; P-I), a lo que expuso: “Esto trata de una denuncia interpuesta en el comando que atendió el capital Sáenz por un presunto robo de una camioneta que se convirtió en extorsión, donde una persona dejo la camioneta en un estacionamiento y esta persona recibe una llamada que decía que entregara un dinero a cambio de la camioneta y se fija día y lugar para la negociación fijándose el Centro Comercial Plaza, lugar que fue acordado por la victima y el extorsionador donde él iba a entregar el dinero a cambio de la camioneta, la comisión se coloca en los alrededores del centro comercial, cuando se le acerca un ciudadano a la victima, este le hace entrega de un sobre y entablan una conversación que no la escuche y cuando la victima entrega el sobre, este se la mete en el bolsillo y cada quien iba a agarrar por su lado, al alejarse ellos dos, la comisión le da la voz de alto a la persona que agarro el dinero y eso es todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "Yo pertenezco al grupo antiextorsión y secuestro Táchira, tengo aquí al rededor de dos años y medio y de profesional tres años y medio, para la fecha del delito tenia año y medio. La denuncia la atendió el capitán Sáenz el se encontraba de guardia ese día. Esa denuncia se toma y luego se le notifica al Ministerio Público de guardia sobre la situación y se le dice que posiblemente se da un pago por una extorsión. La comisión estaba conformada por nueve funcionarios conmigo, todos firmamos el acta y reconozco la firma. La victima por lo que dijo el capitán dijo que la victima tenía la camioneta en el estacionamiento y que llego un cerrajero abrió la camioneta, la prendió y se la llevaron, se la llevaron sin el consentimiento del dueño por eso se presumió en un primer momento de un robo, pero luego piden dinero por la entrega de la camioneta, por lo que se configura la extorsión. No se donde queda el estacionamiento donde estaba la camioneta. El robo fue el día 20 de noviembre. Yo no lo atendí no se con que términos se habrá dirigido la victima y el conformo la comisión. La instrucción de Sáenz, es porque le estaban pidiendo 50000 bolívares a cambio de la camioneta. 50000 fue el dinero al que se llevo el acuerdo, que en un principio eran 95000 se lo manifestó al victima al capitán. El sitio del Centro Comercial Plaza, normalmente se asesora a la victima que sea un lugar público para nosotros los funcionarios no ser vistos, no procuramos en un sitio que solo que ellos conozcan, que no ponga en riesgo tanto la vida de la victima como la de nosotros. Se logro que se accediera que fuera en el Centro Comercial Plaza. Luego que cada quien se va por su lado, efectuamos el procedimiento y se le da la voz de alto al que contenía el paquete, contenía dos billetes de cincuenta bolívares y recortes de papel. La persona que recibe no lo observo, ellos tuvieron una breve conversación y luego que ellos se levantan y se van se les da la voz de alto, el ciudadano no pone resistencia y se llamaron los testigos quienes se buscaron previamente y yo personalmente abro el sobre que simulaba la cantidad de dinero. A la persona se le hizo la revisión corporal se le hallo un teléfono celular, yo no lo revise y no se si tenia interés criminalístico para ese momento o no. El capitán Sáenz toma todo lo que se le consiguió y el me dice que abra el sobre. Las evidencias llevaron su cadena de custodia, el celular se envío al CORE 1, donde se le solicita las experticias de rigor. El nombre de la persona es A.T.D.L.H.P.. Si se encuentra en esta sala, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "yo soy primer teniente. Yo era el segundo al mando de la comisión. No supe cuanto tiempo duro estacionada la camioneta allí. No hable no el denunciante. Yo no leí la denuncia de la victima. Si esa camioneta fue recuperada. Al día posterior al procedimiento, se recupero la camioneta, uno o dos días después del procedimiento. No fui nombrado para la comisión que fue a buscar la camioneta. No se donde fue localizada la camioneta. La victima y el ciudadano entablaron una conversación en las escaleras entrando al centro comercial. Cuando ellos estaban sentados en las escaleras era una actitud normal, ni enemistad ni amedrentamiento, era como una conversación normal, no me percate si ellos al entablar la conversación se conocían. Al momento de su detención, lo detuvo el capitán Sáenz, no se que le dijo en el momento, luego llegamos nosotros y el no nos manifestó nada. El señor no genero ningún tipo de violencia en nuestra contra. Yo abrí el paquete pero no recuerdo si el manifestó algo, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: "Yo estaba, si vemos el Centro Comercial, la entrada de la esquina que están las escaleras yo estaban en la esquina frente a la escaleras. Yo estaba como a 10 ó 15 metros de distancia. El capitán nos dijo que era un procedimiento que pedían un dinero y que iba hacer en el Centro Comercial Plaza, y que tomáramos las previsiones al momento de la entrega del paquete. Yo revise el paquete para que los testigos vieran el contenido del sobre para que no digan que se cambio. Eran dos testigos, yo no los ubique. La persona detenida posteriormente el decía que el era el encargado del estacionamiento, eso lo oí en el comando. No me comunique con la victima ni en el procedimiento ni después. El procedimiento lo manejo directamente el capitán Sáenz. Supe que posteriormente escuché que nombraron la comisión para buscar la camioneta. No se la condición y donde fue encontrada me entere porque dijeron va saliendo la comisión para recuperar la camioneta, es todo”.-

    Seguidamente el defensor J.A.G., defensor privado manifestó: “Ciudadana Juez, queremos aclarar la dirección de la presunta victima, porque no se sabe la dirección exacta, es todo”.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario en el mismo sentido de sus compañeros de procedimiento. Así se decide.

  10. Declaración del ciudadano A.J.S.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.302.892, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21/11/2012, (F-03; P-I), a lo que expuso: “ Esto fue mediante una denuncia, de un ciudadano quien dijo que lo estaban extorsionando pidiéndole a cambio una cantidad de dinero por el rescate de una camioneta, se negocio por 50 mil, aunque en un principio habían pedido 95 mil bolívares, era el cambio por camioneta Runner color blanca que había sido robada de un estacionamiento privado, se formo la comisión, se cuadro el pago, en cual se iba a realizar en el centro comercial plaza a las 04:30 horas de la tarde, no sabíamos que persona era quien iba a recoger el dinero, cuando llegamos vimos una persona sentada en la grada de la entrada, nosotros estábamos en una banquita, no sabíamos como era la persona que iba a recibir el pago así que no lo asociamos, dimos vueltas por el centro plaza varias veces, hasta que llego la victima, lo llamaron y le dijeron que lo estaban esperando en la entrada en una grada, se acomodaron los billetes dos de 50 mil y los demás con periódico, como un paquete chileno, se le entrego para simular la cantidad, al encontrarse el ciudadano agarro el paquete y se sentaron en la grada fue cuando llegamos y lo aprehendimos, se le hizo la revisión corporal, donde se le encontró un celular, y el paquete que habíamos elaborado para simular la cantidad de dinero, revisamos el sobre frente a testigos que estaba allí en el lugar, se les mostró lo que contenía el paquete, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ:" yo pertenezco a la Guardia Nacional, si soy miembro, formo parte de un Cuerpo, desde hace 18 años, se realizo este procedimiento en Noviembre de 2012, yo pertenencia al Gaes para ese entonces igual que ahora, yo tenia una año allí cuando se llevo acabo este procedimiento, si había realizado con anterioridad procedimientos como este, no yo no hable con la victima, la información nos la dio el jefe Capitán Sáenz, no se como el dueño obtuvo la camioneta, como la compro, solo nos dijo que le habían sacado la camioneta de un estacionamiento privado, no se donde quedaba el estacionamiento, mi función fue actuar en el procedimiento de la entrega, y luego busque la camioneta que estaba abandonada, la buscamos en ureña, mas allá del tutti Fry, estaba estacionada, no le dejaron las llaves, después llamaron y dijeron que enviaran la llave y la enviaron de Colombia en un moto taxi, yo no estaba allí en ese momento, no se cuanto tiempo trascurrió para la entrega de la camioneta, solo se que dijeron la camioneta esta en tal parte, fuimos a ureña como a las 05:30 o 06:00 de la tarde, el procedimiento fue como a las 04:30 de la tarde, creo que lo de la camioneta fue al otro día, no recuerdo bien, yo le llegue a la persona que tenia el sobre por detrás, si recuerdo cuando la victima se le acerco a la persona al ver que le entrego el paquete, lo interceptamos, ellos se quedaron sentados allí, no se si ellos se conocían, la persona recibió el paquete, y se quedaron hablando, al ciudadano que detuvimos se le pregunto si conocía a la victima pero dijo que no, actuamos como 6 o 7 funcionarios en ese procedimiento, si ratifico contenido y firma, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " obtuve conocimiento del hecho por la denuncia que colocara la victima, la coloco un ciudadano que dijo que estaba siendo extorsionado por una camioneta que le había sido robada, robo para mi es tener algo que no le pertenece, la persona que iba a entregar el dinero permaneció como una hora porque nosotros llegamos como a las 03:00 horas de la tarde, la observamos al llegar, solo vimos a esa persona que duro tiempo sentado en la grada, no sabíamos que era el a quien se le iba a entregar el dinero, pero cuando se le acerco la victima nos dimos cuenta, estábamos como 4 funcionarios en la entrega del dinero, lo que vi fue que le entrego el dinero hablaron algo pero no vi si discutieron o paso algo mas, el ciudadano solo se quedo sorprendido cuando lo interceptamos, se le dijo porque se detenía, se buscaron los testigos, se desarmo el paquete frente a ellos, a la persona durante el traslado no se le hicieron preguntas, el jefe de la comisión fue quien lo interrogo, pero no se que declaro, si yo participe en la recuperación de la camioneta, no se si firme alguna acta con relación a ello, el único procedimiento fue el del ciudadano, creo que la recuperación de la camioneta fue al otro día, la victima fue quien negocio la entrega, los funcionarios no nos prestamos para ello, yo no estuve presente en la negociación, no recuerdo cuantos funcionarios participaron en la recuperación del vehiculo, no recuerdo si dejamos constancia en alguna acta policial sobre ello, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " no ellos no se retiraron de manera inmediata al recibir el dinero, se sentaron, la victima no tenia conocimiento de quien era quien iba a buscar el dinero, incluso la victima estuvo con nosotros esperando que lo llamaran, si la victima recibió una llamada donde la persona le dijo que estaba en toda la puerta del centro comercial, le indico como estaba vestido, no se quien lo estaba llamando, la persona que recibió el paquete no manifestó nada en ese momento que lo detuvimos, posteriormente creo que alego que trabajaba en un estacionamiento que le dijeron que fuera a buscar un millón de bolívares que le iban a dar, pero nada mas los superiores son quienes preguntan sobre ello, es todo”.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario actuante, en el mismo sentido de los demás funcionarios del procedimiento. Así se decide.

  11. Declaración del ciudadano C.J.V.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.353.590, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21/11/2012, (F-03; P-I), a lo que expuso: “ sobre el caso, es un caso común del cuerpo Anti extorsión y secuestro, se solicitaba una cantidad de dinero por el robo de una camioneta, conformamos una comisión, llegamos al centro plaza, llego el ciudadano se le vio el paquete, el cual contenía los dos billetes que habíamos elaborado, se le dio la voz de alto, y se detuvo, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " pertenezco al Gaes, desde hace un año, mi función fue al momento de la entrega prestar la seguridad, nos ubicamos en sitios estratégicos, yo estaba en toda la esquina del centro comercial plaza, donde alquilan teléfonos, que venden jugo de naranja, mas acá de la iglesia el ángel, por donde hay un árbol, si vi al ciudadano estaba en la esquina del centro comercial, sentado en toda la entrada en una grada, no recuerdo la hora, se que era en la tarde, el paquete chileno lo hacemos con un sobre de Manila, si el ciudadano agarro el paquete, habíamos como 6 o 7 funcionarios ese día, no converse con la victima, nos informaron de la extorsión, esa información me la da el jefe de la comisión, coloco la denuncia en el Gaes, yo no tome la denuncia, no se quien la tomo, no recuerdo quien fue el primer funcionario que llego al sitio, al ciudadano en la inspección se le incauto el sobre de Manila, si también tenia la cartera con el, se traslado en un carro del comando, si ratifico contenido y firma, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " no recuerdo el tiempo exacto que permanecieron juntas el detenido y la victima, serian como 3 minutos, no se si se conocían, solo vimos la entrega del sobre, no vi gestos de discusión ni si eran amigos, no escuchamos lo que hablaron, si la victima se sentó al lado de quien recibió el dinero, la persona al detenerla estaba sentada, allí fue que lo interceptamos eso es cuestión de segundos, no la persona detenida no opuso resistencia, no manifestó tampoco porque estaba allí, no se que dijo en el comando de porque estaba allí, al llegar al comando cada uno de nosotros hacemos lo que nos corresponde por el procedimiento, no se que funcionario tomo la denuncia de la victima, no participe en la recuperación del vehiculo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " No recuerdo que funcionario estaba conmigo ese día, nosotros nos organizamos en binomio, si vi a la persona que estaba sentada en la grada, estaba como a 25 metros de mi, si yo tenia buena visibilidad, no participe en la búsqueda de los testigos, es todo”.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario actuante, en virtud de que participo en el procedimiento, con sus demás compañeros. Así se decide.

  12. Declaración del ciudadano D.A.C.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.522.314, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21/11/2012, (F-03; P-I), a lo que expuso: “ se conformo una comisión por parte del jefe, se nos dijo que se haría una entrega controlada por una denuncia, fuimos al centro comercial plaza, nos esparcimos por el lugar, observe por el lado de la calle cuando el ciudadano aquí presente ( se deja constancia que señalo al acusado) cruzo unas palabras con la victima, y tomo el sobre donde iba supuestamente el dinero, paramos el trafico y procedimos a intervenir, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " tengo 2 años en el Gaes Táchira, mi función fue prestar seguridad, yo estaba en el frente hacia la iglesia, si visualizaba bien el lugar, no recuerdo a que horas llegamos al sitio, yo estaba a poca distancia de donde se dio la entrega del dinero, haciendo que hablaba por teléfono, en la entrada del centro comercial estaba el ciudadano aquí presente, ( se deja constancia que señalo al acusado) el llego y se sentó en las escaleras, tomo el sobre y fue cuando lo interceptamos, se encontraron los dos al mismo tiempo tanto la victima como el ciudadano que iba a buscar el sobre, si casi al mismo tiempo, el se sentó y la victima se quedo de pie, allí fue cuando lo interceptamos, no se quien lo intervino a el, no recuerdo que se le incauto, el sobre de Manila lo tenia con el, si se le incauto, no se como se prepara el sobre no participe en su elaboración, si participe antes en estos procedimientos, después de todo lo llevamos hacia el comando en un vehiculo, junto a varios efectivos, yo no iba con ellos, no converse con el después del procedimiento, no se si hablo con alguien mas en el comando, no se si converso con la victima, la victima se fue en una moto del comando, yo iba de parrillero, el sargento Tomy iba conmigo ese día el ya no trabaja con nosotros, no participe en la recuperaron de ningún vehiculo, se que el procedimiento era por un vehiculo, una camioneta Runner, la información sobre el procedimiento me la dieron en el comando, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " yo estaba como a una cuadra de la persona que iba a recibir el dinero, como de 2 a 4 metros, no recuerdo a que horas llegamos al sitio, no recuerdo a que hora se practico la detención, la persona que recibió el dinero estaba diagonal mío, vi cuando se acerco a las escaleras, a encontrarse con la victima, permanecieron como 5 segundos juntos, si vi que intercambiaron algunas palabras, no vi gestos de discusión, la victima estaba de pie cuando entrego el dinero, quien recibió el dinero estaba sentado, no vi que se sentaran juntos, estaban sentado cuando lo detuvimos, la persona al detenerlo no dijo nada, yo estaba en el sitio porque se iba a formular una entrega, una entrega de un dinero a cambio de una camioneta, eran 50 mil bolívares, se que era una camioneta Runner blanca, propiedad de la victima, no recuerdo su nombre, no participe en la recuperación de ese vehiculo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " no observe que la persona que estaba en la grada recibiera llamada, no participe en la búsqueda de los testigos, estaba con el funcionario Tommy, a el lo cambiaron ya, es todo”.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario actuante, conjuntamente con la declaración de los demás funcionarios, que lo acompañaron en el procedimiento de vigilancia controlada, en la detención de una persona. Así se decide.

  13. Declaración del Ciudadano E.E.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 19.339.804, TESTIGO, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y sobre los hechos expuso lo siguiente: “ yo estaba en barrio obrero por el centro comercial plaza, iba con mi hermano menor, cuando un funcionario se me acerco y me dijo que fuera a servir como testigo, no se que ley me menciono, me dijo que era mi obligación por ley, solo vi que una persona se acerco a otra y le entrego un sobre, después los funcionarios agarraron a la persona que se llevo el sobre, eso fue hace como un año, el sobre después lo abrieron y tenia unos papeles dentro junto a unos billetes, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: " eso fue en el centro comercial plaza, yo estaba frente al centro en las escaleras, si el funcionario se identifico me mostró la placa pero no recuerdo a que organismo pertenecía, estaba de civil, lo que vi fue que estaba una persona sentada y llego otra y le entrego el sobre, el que entrego el sobre se sentó al lado de la otra y se lo entrego, no se si conversaron, yo estaba como a 15 metros de distancia, estaba hacia dentro del centro comercial, la persona estaba a espaldas a mi, la persona que llevo el sobre solo lo entrego la otra persona quien lo recibe y de pronto salieron los funcionarios, no se que mas se hizo, eso duro como 10 o 25 minutos, apenas me colocaron allí, vi la persona que estaba sentada, después de cómo 10 minutos llego la persona que le entrego el sobre, no recuerdo bien, pero la persona ya estaba allí sentada, detuvieron solo a esa persona que yo sepa, si a la persona que estaba sentada, el sobre contenía era un sobre de Manila con unos papeles, si observe el paquete allí mismo, no se cuantos funcionarios eran, todos estaban de civil, después me llevaron hacia el polideportivo, el cuartel de la guardia el core uno, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: " la persona estaba sentada en una escalera, nadie me indico de que se trataba lo que yo iba hacer, solo me pusieron a ver las personas que tenia al frente, la persona que recibe el dinero estaba sentada, y la persona que lo entrego venia caminando y le entrego el sobre a la que estaba sentada, si los funcionarios me acercaron al sitio para que viera el sobre una vez lo abrieron, la persona detenida solo se quedo sorprendida, pero no recuerdo si manifestó algo, la persona no opuso resistencia pero si forcejeo un poco, yo estaba allí y pasaron como 10 minutos para que se diera el acto, no recuerdo al funcionario que me llamo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: " la persona sentada era un caballero, ni gordo ni flaco, era de color ni claro ni oscuro, los funcionarios guardaron el sobre cuando todo termino, la persona cuando recibió el sobre lo agarro y se lo guardo en un bolsillo, yo no tuve contacto con la victima ni con el detenido, el funcionario que me busco me dijo que iba a hacer testigo en un procedimiento pero no me explicaron nada mas, después si me dijeron que era por un caso de extorsión, estaba otro señor conmigo, ese día como testigo, es todo”.

    Esta juzgadora valora la declaración de este funcionario en el mismo orden de ideas de sus compañeros. Así se decide.

  14. Declaración del Ciudadano A.J.P.V., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.207.006, Testigo del procedimiento, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad y afinidad con el acusado de autos, y haciendo el juramento de ley, expuso: “Yo trabajaba en la tarde yo trabajo en la Tommy y habían dos muchachos al lado mío y al frente dos a y al momento estaba la Guardia Nacional, el señor estaba sentado en una escalera en el Centro Comercial plaza, levantan al señor y consiguieron un sobre amarillo, en el sobre el mismo señor de la guardia destapo el sobre y era papel periódico, el señor le dijo que lo acompañara y le dije vamos al Tommy hablamos con el jefe y me fui a declarar, eso fue todo”.-

    A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: "el señor que estaba sentado uno moreno, lo levantaron la Guardia Nacional, lo llevaron hacia el comando de la guardia, yo los acompañe hasta el comando. Los guardias vestían de civil, un cabo de la Guardia Nacional fue hablar con la jefa y yo le dije que no podía retirarme porque yo era el vigilante de la Tommy, y no podía ausentarme así Demi trabajo, fuimos y ella dijo que si y yo fui a declarar. Eso fue en Centro Comercial plaza, eran como las 6 de la tarde más o menos. El estaba sentado en la entrada de la escalera, a nivel de la escalera como en la tercera. Yo laboro desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la noche. Yo fui declaré me volvieron a traer y me quede trabajando. Me llevaron la camioneta. Yo estaba de este lado fumando un cigarro y el estaba sentado ahí. La Guardia Nacional llego cuando lo levantaron a él. Mientras me fumaba el cigarro el estaba sentado ahí, el estaba solo. Antes en mi vida no había presenciado un acto como estos. Yo tengo trabajando tres años en el Centro Comercial. Antes nunca lo había visto. Ese sobre lo saco del bolsillo trasero del señor lo destapo el cabo y era papel periódico. No supe que pasaba con ese sobre, lo levantaron y me llevaron al comando. Ese Tommy queda en el primer piso, es la zapatería Tommy. El señor estaba al lado de la columna, yo estaba aquí y él ahí. No lo vi conversar con nadie, el estaba sentado, a lo mejor descansando. Al lado mío habían dos de gorra al otro lado habían como 4 y luego llego el jefe que mandaba. A él lo intervinieron como 5 funcionarios, es todo”.-

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: "La Guardia Nacional cuando me solicita la colaboración no me acuerdo si se identificaron, lo que me acuerdo es cuando me dicen que los acompañe y yo les dije que vamos a hablar con la jefa que yo trabajo aquí. Ellos me dijeron que los acompañara sobre el sobre amarillo. La persona tenía un pantalón azul, pero no me acuerdo muy bien. Yo estaba a una distancia de la Tommy la entrada de las escaleras y yo estaba de este lado, yo estaba cerca. La persona estaba de espalda, yo estaba de este lado y el de espalda. Yo lo vio como 10 minutos mientras me fumaba el cigarro. Mientras estuve allí no vi que alguien se le acercara Cabral con él. Durante el tiempo de fumar el cigarrillo la persona permaneció senado en al escalera, ninguna persona extraña se acercó hablar con él. Cuando los Guardias Nacionales lo interceptan, un guardia saco el sobre del pantalón. El sobre lo tenía atrás en el bolsillo, no observe si alguien se lo dio. El cabo destapo el sobre en el momento, pero no se si esa persona dijo algo allí. La persona detenida no opuso resistencia alguna. Yo rendí declaración en el comando de la Guardia Nacional. La guardia no me dijo nada ahí fue cuando me llevaron al comando, declare firme me pusieron las huellas y me trajeron a la Tommy. Si yo leí mi declaración en la guardia. La guardia estaba haciendo un procedimiento y el estaba sentado allí, es todo”.-

    LAS CIUDADANA JUEZ NO FORMULÓ PREGUNTAS.-

    Esta juzgadora valora la declaración de este funcionario, en el mismo conjunto de ideas, de sus demás compañeros. Así se decide.

  15. Declaración del ciudadano CAPITAN MAYORA S.J.A., titular de la cédula de identidad N° V.-13.673.989, Funcionario adscrito al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó no tener vínculo de consanguinidad con el acusado de autos, y a quien se le puso de manifiesto 1).- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIA, DE FECHA 22/11/2012, (F-55; P-1); quien expuso “la actuación a la comisión fue la siguiente: el día 21 de noviembre del año 2012, se presento a la Unidad el ciudadano Yofre Benítez Castillo, a la unidad del grupo Antiextorsión y dijo que el había recibido en el móvil de su novia un mensaje de texto y llamadas telefónicas en las que le exigían una cantidad de dinero a cambio de hacerle entrega de su camioneta y que la iban a dejar en el estacionamiento de Tutti Frutti en la localidad de Ureña; y el Capitán Saenz fue el quien ordenó que nos dirigiéramos a hasta localidad de Ureña a los fines de recuperar la Camioneta Runeer Toyota color blanco, salí de comisión específicamente a Ureña, al estacionamiento del Tutifruti en donde pudimos ubicar el vehiculo en la salida del estacionamiento, resguardamos el sitio del suceso y notificando a nuestro jefe natural y no esa fue la actuación que yo practique, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. G.B., respondió lo siguiente: Si ratifico la firma y el contenido del acta de Investigación Policial de fecha 22/11/2012; para esa fecha si laboraba como Comandante del Grupo GAES Táchira; no trabajo en la actualidad, dos años tenía en esa Comandancia; mis funciones en esa Sección es el de supervisar, dirigir y controlar, era el tercero a bordo de arriba hacia abajo, mis subalternos eran 5 funcionarios; esta recuperación lo que hice legalmente fue completar, la recibí la orden a los fines de recuperar el vehiculo y agilizar me nombraron a mi me apersone al sitio y dar con el vehiculo; la orden fue dada por el Capitán Sáenz el fue el que nos ordenó; el y yo somos de la misma jerarquía; si el Capitán Sáenz fue que el recibió la denuncia y al que se le asigna la investigación en primera instancia fue el que llevo la investigación; el vehiculo estuvo relacionado con una extorsión; si los mensajes decían que le diera el pago de 95 mil bolívares a cambio de la entrega del vehiculo; no primero no tuve conocimiento y si después si se apersono una vez que se recupero el vehiculo; en el Tutti frutti en ala izquierda en el estacionamiento; cinco funcionarios aproximadamente; no hubo detenido en mi actuación; si supe que hubo un detenido el Capitán el Sáenz lo aprehendió; el vehiculo recupero ocurrió después de la aprehensión de esta persona; la victima no nos acompaño; se presento la victima pasada tres horas en la unidad como iba el proceso; en el Core I san Cristóbal; por el mismo mensaje de texto que le estaban mandado a la novia de la victima; la victima en que entonces que ya no tiene dinero que la camioneta se iba a encontrar en ese sector de tutifri; contacto directo con la victima no después que recuperamos el vehiculo si hable con la victima; me manifestó me limite a las instrucciones, esta indivualizado si se le hizo experticia; en aquel entonces la información si estaba solicitado se hizo, si por la premura del hecho no llego a denunciar como robado o hurtado; no realmente desconozco fue la investigación fue suscrita por otro funcionario; el vehiculo nosotros lo movilizamos sin llave utilizamos una grúa desde Ureña hasta el comando; no llegamos a recuperar la llave de este vehiculo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. J.A.G.; el respondió lo siguiente; me entere que estaba ahí por Ureña el mensaje que contenía el mensaje del teléfono de la novia de la victima; no tuve el primer funcionario que recibió la denuncia, no llegue a leer los mensajes; no no fue verificado ante el sistema de SIIPOL, no se registro en el sistema de INTT; es una norma pero el funcionario actuante le informa que la victima no lo había denunciado solo se le remitió al el laboratorio para que completar esa información; el estado de ilegalidad estaba a nombre de la victima; no yo no observe directamente los documentos del vehiculo; la experticia de los seriales legales de reconocimiento técnico y la experticia reactivación de seriales no fue remitida al fiscalía del Ministerio Público la experticia y no vi el resultado; si tuve después de recuperado el vehiculo tuve contacto con la victima; la victima manifestó que la persona que tenia en su poder el vehiculo que lo estaban llamando y pidiendo 95 mil bolívares y como costumbre y doctrina y no ahondar la investigación en era en si una extorsión; si lo conocía a la persona que le estaba solicitando ese dinero; la victima no me manifestó el nombre de la persona que estaba extorsionando; no eso no lo que estaba conociendo desde hace tiempo; no tuve entrevista con la novia de la victima; la victima no se no estoy al tanto si pago los 95 mil bolívares, es todo”. PREGUNTAS REALIZADAS POR LA CIUDADANA JUEZ, respondió lo siguiente: tuve conocimiento fue por la el funcionario actuante el funcionario Capitán Sáenz en forma verbal, si en ese momento fui en la comisión y deje constancia en el acta policial de lo actuado; la victima se mostró cerrado solo llego a informarse y el no quiso ahondar especifico de los hechos por que ya se lo había suministrado el Capitán Sáenz, abordamos el vehiculo pudimos observar no contenía las llaves para encender y no observamos nada, todo normal, estaba intacto; no el vehiculo estaba abierto no utilizamos el cerrajero, no tenia seguridad, las guantera pero no encontramos la llave ni los documentos originales ni el manual de vehiculo; no no tuve esa información de que le hayan hecho entrega de los documentos originales del vehiculo a la victima.

    Esta juzgadora valora la declaración del funcionario, manifiesta que participo en la recuperación del vehículo, en la ciudad de Ureña. Así se decide.

    También durante el desarrollo del debate, fueron promovidas y recibidas, las siguientes pruebas documentales:

  16. Dictamen Pericial de Vehiculo N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3546, de fecha 23/11/2012, suscrita por JOGLY A.C.P., experto en documentación y Serializacion de Vehiculos Automotores, de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio 74, pieza I).

  17. Dictamen Pericial Grafotecnica N° 3511, de fecha 07/12/12, suscrita por CONTRERAS OCANDO MAIRET, Teniente, Experto en Grafotecnica (Autenticidad y Falsedad), de la Guardia Nacional Bolivariana.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO.

    Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, que indica “ARTICULO 16: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de 10 a 15 años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este articulo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la victima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones y omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos. ARTICULO 83: Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

    Considera esta juzgadora y concluye en cuanto a la valoración de las pruebas ofrecidas en el proceso, que son insuficientes por tanto que el Tribunal Supremo de Justicia considera que solo la declaración de los funcionarios policiales no podría llegar a ser suficiente para declarar la culpabilidad de un ciudadano, aunado a esto tomando en consideración que el ciudadano A.T.D.L.H.P., trabajaba para el ciudadano E.A.L.R., por tanto existía una relación de dependencia, y el ciudadano acusado cumplía una orden de ir a recibir un dinero que correspondía a una deuda por parte de la victima hacia el patrono del acusado de autos, es por ello que considera esta juzgadora que no puede corresponder a una extorsión por parte de A.T.D.L.H.P., ya que no existe ningún tipo de amenaza o cualquier otro supuesto de los que menciona el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro. Aunado de que la victima nunca hizo acto de presencia ante el Tribunal, aunque se agoto todas las vías, necesarias, para la presencia del mismo, como fue el mandato de conducción, efectuado por el capitán Saenz, el cual informo al tribunal, que la victima residía en la ciudad de Maracay, pero logro tener comunicación con él, informándole la fecha de la continuación del juicio oral y público, pero no asistiendo al mismo, posteriormente se volvió a realizar dicho mandato, que no se pudo localizar a la victima y no contestaba el teléfono.

    Por todo ello esta Juzgadora, estima que no ha sido determinada la responsabilidad penal del ciudadano A.T.D.L.H.P., es por lo que, el Tribunal al no haberse acreditado la voluntad criminal del ciudadano se le declara inocente; y en consecuencia se absuelve del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Orgánica de Extorsión. Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVO

    En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado A.T.D.L.H.P., de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, Estado Zulia, nacido en fecha 02 de julio de 1964, titular de la cedula de identidad N° V.-24.582.635, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de M.T.d. la Hoz (f) y de B.P. (v), residenciado en Barrio Obrero, calle 15 con carrera 18, casa S/N, Peluquería Romy, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito que se le precalifica y se le imputa de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO.

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS el Estado, por considerar que el Ministerio Publico tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

TERCERO

SE ACUERDA EXPEDIR A LA DEFENSA COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION, las cuales fueron solicitadas en este mismo acto.

CUARTO

SE ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que se de apertura a una investigación por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible.

QUINTO

SE ORDENA EL CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL decretada en su oportunidad, en contra del ciudadano A.T.D.L.H.P.. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente decisión y transcurra el lapso de ley correspondiente.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR