Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoInterrupción Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 17 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000235

ASUNTO : SP11-P-2011-000235

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA

Visto que en fecha 04 de julio de 2012, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado L.A.A.Q., por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Instigación Pública y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y 285 y 218 del Código Penal, cuya audiencia no se celebró motivado a que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto según el Director de dicho centro, informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de dialogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán hasta que se apersone algún ente del Ministerio; y dado que el día 04 de julio de 2012, era el décimo sexto día hábil siguiente para la continuación del juicio, se declara la interrupción del mismo, en los siguientes términos:

I

En fecha 28 de mayo de 2012, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano L.A.A.Q., por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, Instigación Pública y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y 285 y 218 del Código Penal, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado G.E.R.R., el acusado de autos, su defensora técnica abogada N.C.S.C., oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y se inició la fase de recepción de pruebas, compareciendo funcionarios actuantes y dado que no comparecieron la totalidad de los testigos promovidos; se acordó fijar continuación del juicio oral para el día 12 de junio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 12 de junio de 2012, siendo el día y hora señalada para la continuación del debate en la presente causa, debidamente constituido el Tribunal el Tribunal Mixto, la Jueza ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. G.E.R.R., el acusado, y su defensora privada. Iniciado el debate y abierta la Fase de Recepción de Pruebas, se impuso al acusado del Precepto Constitucional, y manifestó que no va a declarar, y dado que no comparecieron testigos, se incorporó prueba documental. Y por cuanto no comparecieron los testigos o expertos promovidos en esta causa, se acordó fijar continuación del juicio oral para el día 26 de junio de 2012.

En fecha 26 de junio de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, La Ciudadana Jueza Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes: Los jueces escabinos: H.P.B. y L.M.G.C., el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. G.E.R.R., no celebrándose la audiencia de continuación, motivado a que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto según el Director de dicho centro, informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de dialogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán de su acción hasta que se apersone algún ente del Ministerio; así mismo se deja constancia que la defensora privada, abogada N.S. no asistió a la audiencia. En con secuencia se fijó nuevamente la audiencia de continuación del juicio oral para el día 02 de julio de 2012.

En fecha 02 de julio de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, La Ciudadana Jueza Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes: Los jueces escabinos: H.P.B. y L.M.G.C., el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. G.E.R.R., no celebrándose la audiencia de continuación, motivado a que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto según el Director de dicho centro, informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de dialogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán de su acción hasta que se apersone algún ente del Ministerio; así mismo se deja constancia que la defensora privada, abogada N.S. no asistió a la audiencia. En consecuencia se fijó nuevamente la audiencia de continuación del juicio oral para el día 04 de julio de 2012, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 04 de julio de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, La Ciudadana Jueza Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes: Los jueces escabinos: H.P.B. y L.M.G.C., el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. G.E.R.R., no celebrándose la audiencia de continuación, motivado a que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto según el Director de dicho centro, informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de diálogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán de su acción hasta que se apersone algún ente del Ministerio; así mismo se deja constancia que la defensora privada, abogada N.S. no asistió a la audiencia. En consecuencia visto que nos encontramos en el Décimo Sexto día hábil siguiente a la suspensión del juicio realizada el 12/06/2012, siendo infructuosa la comparecencia del acusado y la defensa, el Tribunal declara la interrupción del Juicio en los siguientes términos:

Visto que ha sido infructuosa la comparecencia del acusado hasta la sede del Tribunal a los fines de celebrar la audiencia de continuación del juicio oral y público, motivado a que según comunicación N° DN/0966, de fecha 04 de julio de 2012, emanada del Director del Centro Penitenciario de Occidente, los privados de libertad no acudirán a la sede de los Tribunales tanto de San Cristóbal como San Antonio, hasta tanto no le den respuesta del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario a las solicitudes hecha por la población reclusa.

- II -

Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles

.

El artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizara el juicio Oral y público sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión; estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los casos para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones; cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica; cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora; o el ola Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente, la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora; si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Por último, el artículo 320 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio

.

Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de Concentración y continuidad del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en menor número de días consecutivos posibles, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de quince días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al décimo sexto día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano: L.A.A.Q., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San A.C., República de Colombia, nacido en fecha 20/03/1974, de 36 años de edad, con Cédula de Ciudadanía N° CC-88.212.385, soltero, latonero, sin residencia fija en el país, a quien se le atribuye la comisión de los delitos Extorsión, Instigación Pública, y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, 285 y 218 del Código Penal, incoado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 318 y 320 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena mantener el día 31 de julio de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, la fijación del juicio oral y público en la presente causa.-

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. N.I.M.C.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. N.A.T.C.

SECRETARIA

Asunto N° SP11-P-2011-000235/NIMC/ 17/07/2012.

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