Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-000456

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. C.O.P.T.

ACUSADO : MAURIMER J.M. Y AMTONI A.R.V.

DEFENSA PRIVADA ABG. A.S.M.

FISCALIA 9º ABG.N.H.

DELITO: ROBO GENÉRICO

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

MAURIMER J.M., cédula de identidad Nº V-14.749.602, Venezolano, de Ocupación u oficio Obrero, residenciado en Barrio San Francisco, y A.A.R.V., cedula de identidad Nº V-21.504.515 Venezolano, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en Barrio P.N., callejón 4A entre carreras 6 y 7, casa sin numero Barquisimeto, Estado Lara.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Al momento de exponer el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 27 de Enero de 2.009, la Ciudadana ARAUJO TRUJILLO M.J., se encontraba caminando por la av. F.J., específicamente frente al centro comercial Cristal, camino a su residencia cuando de pronto observó a dos ciudadanos, uno vestía chemisse de color negra con rayas verdes y blancas, gorra de color negra con rayas blancas y bermudas de color a.c., y el otro vestía una chemisse color naranja , gorra naranja y pantalón blue jeans, los mismos estaban en la parada, le paso por un lado caminando y uno de ellos dice que se pare que no le va a pasar nada y al voltear esta vio que el ciudadano que vestía chemisse color negra con rayas verdes y blanca, gorra de color negro con rayas blanca y bermudas de color a.c., saco de bajo de su chemisse un arma de fuego de color plateado y otro sujeto se acerco a ella y comenzó a gritarla que le diera sus pertenencias o sino la mataban, quitándole su teléfono celular marca Nokia, modelo 2125, color azul plateado, posteriormente paso una unidad policial y le explico lo que había ocurrido trasladándose a la comisaria 15 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de formular la denuncia correpo9ndiente y los funcionarios al realizar un recorrido por la zona observan a dichos ciudadanos con las características antes indicadas y le dan la voz de alto, los cuales al notar la presencia policial salieron en veloz carrera, logrando darle la captura a los mismos quedando identificados como MAURIMER J.M., quien vestía chemisse de color naranja, al cual le fue encontrado un teléfono celular, marca Nokia, modelo 2125 y A.A.R.V., el cual vestía una chemisse de color negro y al cual le fue encontrada un arma de fuego, tipo facsímil, color cromo con cacha de color negro

ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; La Audiencia oral comenzó el día 23 de Noviembre de 2009, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal una vez constituido de manera Unipersonal da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se deja constancia y se acuerda la apertura al juicio oral y público en contra del ciudadano Acto seguido explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se deja constancia y se acuerda la apertura al juicio oral y público en contra de los ciudadanos MAURIMER J.M. Y A.A.R.V.. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal 9° del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo solicito que los medios de pruebas sean admitidos junto con la acusación por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto. Solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano MAURIMER J.M. Y A.A.R.V. por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal.; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito el sobreseimiento a favor de MAURIMER J.M. de la causa de conformidad con el 318 ordinal 1 del Código Penal, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la causa acumulada KP01-P-2005-11720. Se le otorga la palabra a la defensa Privada quien expone: solicito sea tomado en cuenta el cambio de calificación, no sea admitido el Porte Ilícito de arma por cuanto el fatsimel no es tomado como un arma, solicito el cambio de medida para mis defendidos sobre todo para Maurimer que ya lleva 11 meses detenido. En este acto consigno exámenes, constancia medica del ciudadano Maurimer Marchan y solicito sea Trasladado al Laboratorio Massia ubicado frente al Hospital en Arca 1. es todo. Acto seguido Se le impone a los imputados de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos,: quienes manifiesta, A.R.: no deseo declarar. Maurimer Marchan: Yo me he sentido mal últimamente y me han sacado para el hospital, me dan mareos y me arde mucho el estomago. Este Tribunal Visto que no hay testigos ni expertos se acuerda suspender para el día LUNES 07 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 AM.-

El día señalado, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. El juez de conformidad con el art. 336 del COPP hace un breve recuento de la audiencia anterior. Este Tribunal admite totalmente la acusación en contra de los imputados MAURIMER J.M. Y A.A.R.V. por el delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal y decreta el Sobreseimiento a favor del ciudadano Maurimer J.M. por le delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes de conformidad con el art. 318 numeral 1º del COPP. En cuanto a la solicitud de la defensa, respecto a la Medida de Coerción, el Tribunal se pronunciara una vez tenga los resultados del informe medico. Seguidamente el Tribunal le impone a los acusados del Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, QUIENES MANIFIESTAN DE FORMA SEPARADA: no deseamos admitir los hechos, seguimos a juicio. En este Acto se apertura la recepción de las pruebas, visto que no hay testigos ni expertos se procede a incorporar una documental RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-056-AT-0134-09, de fecha 17 de febrero de 2009 cursante al folio 46 de la P.1, , la cual se da por reproducida. Este Tribunal Visto que no hay testigos ni expertos se acuerda suspender para el día LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 03:00 PM. -

El día señalado, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. De igual forma se deja constancia que comparece el funcionario E.J.V.C., y la victima M.J.A.T.. El juez de conformidad con el art. 336 del COPP hace un breve recuento de las audiencias anteriores. Seguidamente el juez apertura la recepción de las pruebas y llama a declarar a la victima M.J.A.T., cedula de identidad 17.662.181, estudiante quien una vez juramentada, manifiesta no tener ningún vinculo de amistad o enemistad con las partes expone: “ el 27 de enero a eso de las 3:30, cerca del CC paso por la parada veo 2 chicos y sigo caminando luego un o de ellos me dice que me para, uno de ellos me saco el arma debajo de la chemisse y me decía que le entregara las cosas y me quitaron mi teléfono, a la hora pasa una patrulla. Es todo. En este acto la fiscal solicita se le ponga de manifiesto de conformidad con el art. 242 del COPP, el acta de entrevista, este Tribunal le pone de manifiesto el acta de entrevista cursante al folio 5 de la p.1. A las preguntas de la Fiscalia respondió: si recuerdo la hora porque estaba saliendo del trabajo… no nunca solicite el celular… los vi extraño por la actitud, uno se tocaba mucho la cabeza… no recuerdo mucho la cara, pero si recuerdo como andaban vestido... andaba uno que vestía una bermuda oscura y una chemisse de rayas el me dijo que me parara que no iba a pasar nada, el otro cargaba Jean el me pidió que le entregara el teléfono… el que me amenazo de muerte fue el que me amenazaba con el arma, y me decía entrégame las cosas porque sino te mato… eran negros, morenos oscuros… yo en ese momento los vi en segundo no recuerdo… el arma de fuego era de color plata… después que me robaron camine hacia la residencia y busque a mi compañero para que me acompañara … era un nokia pequeño azul plateado modelo 2125. A las preguntas de la defensa respondió: de verdad yo los vi en cuestión de segundo no puedo asegurar que son ellos… lo compre usado y no estaba a mi nombre por eso no lo busque. A las preguntas del Juez Respondió: a eso de las 03:30 pm… participe del robo como una hora después… fui a realizar la denuncia cerca de la avenida las industria… ellos me preguntaron que me había quitado y les di la descripción de mi teléfono… ellos me dijeron que habían radiado y que habían visto a unos tipos con la descripción… el 27 de enero… me abordo primero el que cargaba el arma, estaba vestido de bermuda y un suéter de rayas de color verde y blanco… en ese momento no sabia ellos me dijeron que habían rodeado… por que el momento que voy hacer la denuncia… si después los funcionarios me preguntaron y los vi los reconocí por la ropa. Se llama a declarar al funcionario E.J.V.C., cedula de identidad 15.228.092, residenciado en el caserío Toro Vía Duaca, de 06 años de servicio. El tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto Acta policial cursan quien una vez juramentado expone”: si esta suscrita por mi, nos encontramos en el sector de p.n., cuando otra patrulla nos avisa que andaba 2 ciudadanos a las características parecías, se le procedió a detenerlo y cuando lo revisamos cagaban un fatsimel, debajo de la franela. A las preguntas de a fiscalía. Revise al ciudadano que portaba un fatsimel… le consiguieron un arma de fuego tipo fatsimel… era un nokia, azul… Me parecen conocidos los 2 ciudadanos… el mas alto cargaba, el arma tipo fatsimel, al ser revisado por mi compañero… estaban caminando por la acera normal. A ver la unidad policial… manifestó como características, jeann, pantalón. A las preguntas del Juez Respondió: yo estaba a las 03:00 o 030 p.m.… otra unidad reporto que una ciudadana le había acercándose y nos dio la característica… ella se encontraba en una oficina aparte… no le pusimos a los ciudadanos para que los viera… realizaron 2 funcionarios el procedimiento… fueron detenidas en la carrera 6 con 6 de p.n.… nos informo el cabo segundo J.P. vía radio. En este acto la defensa solicita el cambio de la medida por una medida menos gravosa. En este acto la fiscal se opone a la solicitud de la defensa no le parece oportuno ya que se esta continuando el juicio. Este Tribunal vista la solicitud, visto el proceso y que ya se ha aperturado el juicio faltando elementos por evacuar, así mismo visto el exámenes consignados, se ordena el traslado para la medicatura forense para el día Miércoles 16/12/2009 a las 08:00 am, a los fines de que determine el verdadero estado de s.d.M.M.. Se ordena Oficiar al Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de informarle que queda autorizado para trasladar al ciudadano Maurimer Marchan a cualquier centro asistencial si así lo requiera. Este Tribunal Visto que no hay testigos ni expertos se acuerda suspender para el día MARTES 12 DE ENERO DE 2010 A LAS 10:00 AM. -

El dia señalado se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5, en la Sala 1 de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. con el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. De igual forma se deja constancia que comparece el funcionario D.M.C.E.. El juez de conformidad con el art. 336 del COPP hace un breve recuento de las audiencias anteriores. Seguidamente el juez continua con la recepción de las pruebas y llama a declarar al funcionario D.M.C.E., cedula de identidad 16.748.337, policía del Estado Lara, de 6 años de servicio. El juez de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto Acta Policial cursante al folio 4, Quien una vez juramentado expone: “ nos fue notificado vía radiofónica, que habían robado a una ciudadana por el Centro Comercial Cristal y que los sujetos que habían robado habían agarrado para p.n. y como nosotros andábamos patrullando vimos a unos sujetos con la misma descripción, cuando le dimos la voz de alto, corrieron cuando lo agarramos le hicimos la revisión, encontrándole a uno de ellos un arma y al otro un celular color gris y azul. A las preguntas del fiscal respondió: uno llevaba Chemise color naranja pantalón Jean, y el otro con franela de rayas pantalón Jean … Virguez Edgar andaba conmigo… la revisión corporal la participamos los 2, yo encontré el celular y mi compañero el arma… ellos salen huyendo y cuando salen corriendo los perseguimos en la patrulla… cuando lo agarramos nos trasladamos para la comisaría… desconozco si la ciudadana los observo a los acusados porque yo me encargue se trasladarlos hasta la comisaría… uno de ellos tiene el ojo como golpeado… si las personas que detuvimos se encuentran en esta sala… no tengo enemistad ni amistad con ninguno de ellos. A las preguntas de la defensa respondió: eso fue como a las 3:15… primera vez que veíamos a la victima… nuestra función es pasar la información a todas las unidades para darle captura… el la traslado hasta la comisaría para formular la denuncia. A las preguntas del juez respondió: el procedimiento lo suscribimos Virguez y mi persona… el cabo no suscribe el acta porque no fue participe de la detención el solo participo vía radiofónica… yo revise a uno que andaba vestido de chemise y gorra color naranja… el otro camisa a raya y Jean a el se le decomiso un facimil color plateado cacha negra… si yo la vi… un celular nokia 2212 color gris con azul. Se deja constancia que el funcionario, señalo en este acto al acusado A.R.V., como la persona que le incauto el celular y al Maurimer Marchan se le incauto el facimil. Es todo. Este Tribunal Visto que no hay testigos ni expertos se acuerda suspender para el día MIERCOLES 27 DE ENERO DE 2010 A LAS 10:00 AM. -

El dia señalado, se deja constancia que se encuentran presentes la fiscalia 9 del M.P Abg. N.H., la defensa privada Abg. M.B.. Se deja constancia que no se realizo el traslado de los acusados. Motivo por el cual se difiere el acto para el día 28 DE ENERO DE 2010 A LAS 11:00 AM. -

El dia señalado se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5, en la Sala 1 de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. con el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. De igual forma se deja constancia que comparece el funcionario D.M.C.E.. El juez de conformidad con el art. 336 del COPP hace un breve recuento de las audiencias anteriores. Se deja constancia que no comparece el experto. Se le cede la palabra a la fiscalia; quien una vez escuchada las declaraciones de los funcionarios, considerando que pudiéramos estar en los supuesto en que la norma penal objetiva autoriza a que el juez evaluar un careo, ya que los funcionarios policiales discreparon en sus declaraciones, en cuanto a la conducta que tuvo cada uno de los acusados en la comisión del delito, en cuanto a las vestimenta que aportaban cada uno, ya que la victima manifestó la vestimenta que aportaban uno u otro, y por ser los funcionarios actuantes los que aprehendieron a los acusados y narraron los hechos, es por lo que solicito ordene el careo de los funcionarios actuantes distinguido E.V., y agente D.C.. Se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta; vista la solicitud realizada por el Ministerio publico, solicito sea declarada improcedente, ya que las declaraciones rendidas por los funcionarios son suficientes para que el Tribunal dicte su sentencia. Este Tribunal constata que la declaración rendida por los funcionarios hay discrepancia en las circunstancias importantes de quien de los 2 ciudadanos acusados fue al que se le decomiso el facsímile, por lo cual se ordena de conformidad con el art. 236 COPP, el careo de los funcionarios distinguido E.V., y agente D.C., a los fines de que esclarezcan al tribunal esa circunstancia en la próxima audiencia. Consta en el asunto el oficio de conducción dirigido al CICPC, donde se ordeno citar al experto E.L.. El ministerio Público se compromete a traer para la próxima audiencia al experto. Este Tribunal Visto que no hay experto se acuerda suspender para el día MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 10:00 AM.-

El dia señalado, se deja constancia que esta la Fiscal 9 del Ministerio Público Abg. N.H., no se recibe el traslado del acusado A.A.R., según informa el acusado Maurimer J.M., que no salio, que le dijo que ya venia y no llego al portón de salida, no esta la defensa privada quien no presente excusa de incomparecencia, esta el funcionario E.J.L.C. CI 14825586, se recibe el traslado del acusado A.A.R.V., por cuanto no esta la traslado del acusado Maurimer J.M. ni esta la Defensa Privada, el acto se DIFIERE para el día 11-02-2010 a las 11:30 A.M.-

El dia señalado se deja constancia que esta el Fiscal 9 del Ministerio Público Abg. N.H., la Defensa privada Abg. A.S. IPSA 116377, desde Uribana se recibe el traslado de los acusados, no esta el experto por lo que SE SUSPENDE LA CONTINUACION DEL ACTO para el día 12-02-2010 a las 11:00 A.M.-

El día señalado se constituye el Tribunal de Juicio Nro. 05 integrado por el Juez Profesional Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. B.P.S. y el Alguacil de Sala F.R., en la Sala de Juicios de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que esta el Fiscal 9 del Ministerio Público Abg. N.H., la Defensa privada Abg. A.S. IPSA 116377, desde Uribana se recibe el traslado de los acusados, no esta el experto. Seguidamente el juez realiza un resumen de los actos ocurridos con anterioridad de conformidad con el Art. 336 del COPP. Por cuanto no hay testigos o expertos se oye a la Fiscalia, quien aduce que hizo las diligencias conducentes para ubicar a los funcionarios, pero no fue posible, por lo que con mucho respeto el copp establece que el MP colaborara en la ubicación de los testigos pero no es obligación de la fiscalia traerlos al juicio, por lo que se solicita se realicen todos los mecanismos para que se realice el careo acordado. La defensa aduce que el juicio se interrumpiría y que los testigos que la fiscalía del MOP promueve no comparecen y si bien es cierto ha manifestado que ha cumplido con su deber en su colaboración para que asisten los mismos, no han comparecido siendo en forma reiterada y habiéndose diferido en distintas oportunidades en varias oportunidades por ese motivo por lo que solicita se continúe con el debate y se prescinda de ellos ya que hay elementos para tomar una decisión, considera que se aproximan las fechas de rotaciones de jueces por la inmediación solicita que nuevamente sea continuado el debate, que se pronuncie en la solicitud de la medida cautelar, sobre todo de Maurimer Marchan que ya hay los informes medico forenses en el expediente. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que se ordeno la citación del detective Lucena, consta que se recibió para que viniera el lunes 14 de diciembre, y no vino el experto, se ordeno por la fuerza pública su comparecencia del detective E.L., para el 12 de enero, consta al folio 119 de la segunda pieza, consta al folio 144 que fue recibida la comunicación el 15 de enero en la sub delegación del CICPC, el experto ha estado debidamente citado para el dia 11 y no acudió por lo que se solicito la colaboración a la fiscalía par ala comparecencia de dicho experto, por lo que se estima que se han agotado los medios en exceso del art 357 del COPP, pues es solo una vez que se suspende, por lo que el Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera que los extremos del art 356 y 357 del COPP se han dado en el presente caso por lo que el Tribunal va a CONTINUAR el juicio y se PRESCINDE de esa prueba, en cuanto al careo solicitado por la fiscalia, se considera que fueron citados nuevamente los funcionarios y consta en el sistema informático que el Comando Policial consigna donde deja constancia que citaron a dichos funcionarios, considera el Tribunal agotar la vía para la comparecencia de dichos funcionarios para realizar el careo, el Tribunal procede de CONFORMIDAD con el Art. 350 del COPP, a advertir a las partes la posibilidad de una calificación jurídica diferente a la acusada por la Fiscalía y debe hacerlo en este acto, y anuncia la posibilidad como lo señala el Art. 350 del COPP, de la calificación diferentes, es la establecida en el Art. 455 del CODIGO PENAL, ROBE GENÉRICO, se le hace saber a los imputados esa posibilidad para que preparen su defensa, por lo que se procede a recibir nueva declaración a los acusados y tienen derecho a solicitar nuevas pruebas las partes o preparar la defensa, se impone a los acusados del precepto constitucional previsto en el Art. 49.5 Constitucional, el cual les explica el juez, también se les informa su derecho a permanecer callados. Seguidamente los acusados libres de presión, apremio y coacción, manifiestan que no desean declarar se acogen al precepto que les ha explicado el juez. En virtud del cambio de calificación por ser un delito menor se les impone de los medios alternos a la prosecución del proceso, que sería la admisión de los hechos la que pueden hacer uso con las rebajas establecidas, les informa la pena probable a aplicar, se permite a los acusados conversar con su defensa y en efecto se retiran de la sala por espacio de 10 minutos. Regresan a la sala nuevamente luego de conversar con su defensa los acusados. Ya impuestos de los medios alternos a la prosecución del proceso debido al cambio de calificación jurídica, los acusados MAURIMER J.M. y A.A.R.V., por individual manifiestan su voluntad de admitir los hechos de hacer uso de los medios alternos a la prosecución del proceso.

LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo penal ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo455 del Código Orgánico Penal, con los siguientes elementos de prueba:

  1. - Testimoniales de los Expertos:

  2. Declaración de los funcionarios actuantes, Dtgdo. EDWAR VIGUEZ Y AGTE. CABRRERA DANNI.

  3. Testimonio del detective E.L..

  4. Testimonio de la ciudadana ARAUJO TRUJILLO M.J..

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

Así pues, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:

La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que…se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:

El tipo penal de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, tiene una pena de 6 a 12 años cuyo término medio es de 9 años, al aplicar el art 74.1 y 4 del Código Penal, se le rebaja un año, y al aplicar el artículo 376 del COPP se le rebaja un cuarto de la pena y queda en definitiva una pena a cumplir de SEIS AÑOS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas alas accesorias de Ley.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos MAURIMER J.M., cédula de identidad Nº V-14.749.602, Venezolano, de Ocupación u oficio Obrero, residenciado en Barrio San Francisco, y A.A.R.V., cedula de identidad Nº V-21.504.515 Venezolano, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en Barrio P.N., callejón 4A entre carreras 6 y 7, casa sin numero Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas alas accesorias de Ley, por encontrarlos responsables penalmente en el delito ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. No se condena al pago de las costas del proceso. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa SE NIEGA la misma en virtud de que en este mismo acto se esta emitiendo sentencia condenatoria en virtud de que consta que el ciudadano Maurimer Marchan padece enfermedad, donde el médico forense recomienda dieta el Tribunal ordena al DIRECTOR DEL CENTRO PENITNECIARIO DE URIBANA que a los fines de cumplir con la prescripción del medico forense, le sea permitido a la ciudadana A.D.C.M.S. cedula de identidad 4195758, llevarle la comida de protección gastroduodenal, y así mismo queda autorizado dicho Director del Penal, para que traslade en caso de necesidad y urgencia a dicho ciudadano a cualquier centro asistencial.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Líbrese Oficio al Centro Penitenciario de Uribana y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez agotado el Lapso de ley. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. C.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARYORIE PARGAS

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