Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Luis Cárdenas Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira

San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003308

ASUNTO : SP11-P-2009-003308

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. J.L.C.Q.

JUECES ESCABINOS:

BLANCA LEONOR BAUTISTA JAIMES

IMER GÓMEZ DÍAZ

SECRETARIA:

ABG. B.J.A.C.

ACUSADO:

J.A.O. PALACIOS

DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. B.S.P.

FISCAL VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa:

J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, actualmente recluido en el Comando de la Policía del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (se omite el nombre por razones de ley).

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ.

Defensa Pública, A.B.S.P..

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano J.A.O.P., ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abogada C.F.H., quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

…En fecha 15 de Noviembre del 2009, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el adolescente T.B.S., se encontraba en la residencia del ciudadano Ansisa, conversando con el hijo del ciudadano y esté recibió una llamada telefónica y salio a atenderla, en ese momento el ciudadano agarró al adolescente por un brazo y se lo llevó para el baño de la casa, donde le bajó los pantalones y lo penetro, donde luego le dijo que se fuera para su casa y que cuando él estuviera en la casa que fuera para allá, asimismo el día 29 de Noviembre del presente año, lo siguió hasta una bodega del sector y le dijo que porque había ido a denunciarlo en la P.T.J.

Del acta policial de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario OSWALDO AGELVIS, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana A.M.G.P., acude ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira a denunciar a su vecino de nombre J.A.O., por haber Violado a su hijo B.S.T.; La Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2009, interpuesta por el adolescente BRAYAN STICK TARAZONA, donde señala entre otras cosas lo siguiente: Vengo a denunciar al ciudadano J.A.O., quien el día domingo 15 de Noviembre de 2009, a eso de las 7:30 horas de la noche, yo me encontraba en la casa de este ciudadano, ya que yo soy amigo del hijo de él, que tiene mi misma edad…fue cuando el ciudadano JOSE me agarró por el brazo duro y me llevó para el baño, me bajó los pantalones, yo iba a gritar y entonces me tapó la boca con la mano y me penetró por la parte de atrás, luego me soltó y me dijo que cuando yo esté vaya para la casa. Entrevista rendida por la ciudadana A.M.G.P., de fecha 30 de Noviembre de 2009, donde manifiesta entre otras cosas, lo siguiente: “Mi hijo me dijo que el señor ANSISA le tocaba el pipí con las manos, yo no le creía porque como el es especial, a veces dice mentiras y él me estaba diciendo la verdad, un día mi vecina Y., me dijo que le creyera al niño, en ese momento entre las dos le llamamos y empezamos a preguntarle fue cuando el comenzó a decir que ANSISA se lo había levado para el baño de él…todo ocurrió en l casa de él… este le bajó el pantalón y le metió el pipí, cuando el fue a gritar este le tapó la boca…; El Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-671, de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por el Dr. R.J. ROJO LOBO, practicado al adolescente BRAYAN STICK TARAZONA, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…presenta signos sugerentes de retardo mental; …al examen ano rectal revela orificio anal circular, ano normotonico; distribución uniforme con distribución radiada de los pliegues; laceración en la mucosa perianal y desgarro en la región anal, con desaparición de los pliegues y edema y hematoma alrededor de este último, ubicados ambos a nivel de la hora seis, hallazgos compatibles con maniobras sexuales recientes con penetración por vía ano-rectal. La Entrevista de fecha 30-11-2007, rendida por el adolescente BRAYAN STICK TARAZONA, ante el despacho F., donde señala entre otras cosas : “…yo estaba en la casa del vecino… y el papá esperó que el hijo se descuidara… y el viejo me agarró duro del brazo y me llevó para el baño, me bajo el pantalón y me alcanzó a penetrar y yo iba a gritar y el me tapó la boca … y la otra vez fue un viernes… y me agarró y me tiró para el monte… como pude salí corriendo… y cuando me vio ayer me dijo que porque yo había ido a colocar la denuncia en la ptj …”.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de junio del 2012, siendo las 11:26 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. J.C., y la incomparecencia de la representante de la victima ciudadana A.M.G.P. y de órganos de prueba. Conforme al Encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez procede a tomar el juramento a los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y al acusado. A continuación se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. C.F., quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito de Acusación presentado en contra del ciudadano J.A.O.P., por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). La Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de mayo de 2010, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor del acusado A.. J.C. quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “En el transcurso de este debate ratificare la presunción de inocencia de mi defendido, cuando sean recepcionados los órganos de prueba, es todo”. Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de mayo de 2010 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día de mañana VIERNES 15 DE JUNIO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido. N. a la victima y su representante legal y a todos los órganos de prueba faltantes. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:08 horas del mediodía.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de junio del 2012, siendo las 09:56 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. M.P.M., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. J.C., la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y la incomparecencia de órganos de prueba. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 06 de junio de 2012, en la que se dio apertura al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. A continuación el Juez declara ABIERTA LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a la sala A.M.G.P., a la representante legal de la victima, colombiana titular de la cédula de ciudadanía C.C. 60.401.261, residenciada en San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “No recuerdo bien la fecha creo que fue el 10 de noviembre de 2009, el señor A. abuso de mi niño de catorce años, pero el es un niño especial, hoy en día tiene 17 años y su mente es de un niño de 10 años, no se por que el señor abuso de mi hijo si él es un niño crecido en el barrio, para que le hizo eso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió:¿Cómo supo usted de los hechos? Mi hijo me dijo que el señor A. había abusado de él, lo lleve a la PTJ, puse la denuncia, un sábado detuvieron al señor como a las 02:00 de la tarde, en la noche lo veo en la calle y en la PTJ me dijeron que eso era una investigación, por eso me fui a la Fiscalía y es cuando lo detienen. ¿Específicamente que le dice su hijo que le hizo el señor A.? mami el me bajo el pantalón y me penetro. ¿Qué se encontraba haciendo su hijo en la casa del señor? Él era amigo del hijo del señor. ¿A cuantos metros se encuentra la residencia del señor de la suya? como a 50 metros, como a cuatro casas. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en la comunidad? Como 16 años. ¿Cuál es la salud mental del niño? La psicóloga dice que el desarrollo psicológico de él para la fecha de los hechos era de 07, 08 años. ¿Se encuentra estudiando actualmente? No, hace un curso en el Ince. ¿Qué recomendación le dijo la psicóloga para después de los hechos? L. al psicólogo a terapia, que le tuviéramos paciencia. A preguntas de la defensa respondió: ¿Qué tiempo había transcurrido después de los hechos cuando su hijo le contó? Tres, cuatro días. ¿Le refirió su hijo si había alguna persona presente? Si, que él estaba con el hijo del señor y que el muchacho se fue a contestar una llamada. ¿Su hijo ha sufrido desde el nacimiento esta salud? Si, desde pequeño él es muy especial ahorita en el curso canta y entretiene, eso me dice la profesora. ¿Había entre ustedes y el acusado un tipo de relación? Amistad de mi hijo con el de él. ¿Iba seguido su hijo a la casa de mi defendido? No tan seguido. ¿En algún momento el forense le dijo que tiempo había transcurrido después de la violación? No pregunte. ¿Después de usted enterarse de los hechos que tiempo pasó en verlo a él un médico forense? No recuerdo. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Por qué su hijo espero tres cuatro días para contarle a usted de los hechos? él es demasiado nervioso, él me dijo que pensaba que yo le iba a pegar. A preguntas del escabino B.L.B.J.M.P. respondió: ¿Cuándo usted supo los hechos en algún momento hablo con el hijo de A. acerca de por que él fue a contestar la llamada? No, yo le pedí fuerzas a D. para sacra mi hijo adelante, busque las autoridades, yo no le dije a mas nadie, el señor A. me dijo que no le buscara problemas, que por que decía eso de él y yo le dije que no me dirigiera la palabra, pero no le comente a mas nadie. A preguntas del J.P. respondió: ¿Qué edad tiene su hijo? 17 años. ¿Qué edad tiene el hijo del señor A.? Creo que tiene como 18 años. ¿Cómo es el nombre de su hijo señor A.? E.S. y esta aquí en San Antonio. ¿Dónde esta su hijo señora A.M.? Ahorita en la casa. El Tribunal con acuerdo de las partes en atención a la declaración realizada en esta audiencia por la madre de la victima, acuerda que sea citado como prueba nueva para que preste su declaración al ciudadano E.S.P.E., hijo del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día de mañana MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido. N. a la victima y su representante legal y a todos los órganos de prueba faltantes. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:21 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de junio del 2012, siendo las 12:00 horas del mediodía, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. J.C., la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y comparecencia de dos órganos de prueba. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 15 de junio de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. A continuación el J. da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a la sala al funcionario actuante N.O.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.492.581, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Para ese entonces me encontraba de patrullaje y fuimos al comando nos indicaron que había una denuncia por una presunta violación, nos trasladamos al lugar 05 de julio lugar donde trabajaba y conseguimos al señor A., lo trasladamos a la Policía, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo se inicia el procedimiento? A. nos dijo que había una denuncia por violación. ¿Quién denunció? Una señora con el hijo. ¿Qué denunció? Que era una presunta violación. ¿Recuerda las características del joven? Si, uno flaquito él. ¿A quien denunciaban? Al señor A.. ¿La persona en sala fue la misma que denunciaron? Si. ¿Además de eso que otra actuación realizó usted? Más nada. ¿Quién toma la denuncia? Cabo Agelvis. ¿Qué manifestaba el joven? La tomo Agelvis. ¿Qué conocimiento tiene usted? Que fue una posible violación. A preguntas de la defensa respondió: ¿en algún momento el ciudadano A. puso resistencia a la detención en su lugar de trabajo donde ustedes los fueron a buscar? No. Los escabinos y el Juez presidente no realizaron preguntas. Se hace ingresar al funcionario actuante J.O.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.975.257, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Me encontraba en labores de patrullaje con V. y nos dijeron que fuéramos al comando ya que había denuncia por una posible violación, nos trasladamos al lugar de trabajo del señor A. al barrio 05 de julio y lo llevamos al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué hecho fue el denunciado? Una posible violación. ¿A quien le atribuyeron el hecho? Al señor A.. ¿Esta presente el ciudadano en sala? Si. ¿Además de ese procedimiento que otra actuación realizó usted? Manejaba la patrulla. La defensa, los escabinos y el J.P. no realizaron preguntas. Se hace ingresar al ciudadano EDIDER ESTEVEL EIDER ESCAMILA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.594.261, residenciado en San Antonio del Táchira, manifestando tener parentesco consanguinidad con el acusado de autos (hijo) y previo juramento de ley expuso: “Creo que fue un domingo, él entro y pregunto por mi, el se sentó en la sala, mi papá se fue a bañar, mi mamá preparaba una comida, como a los cinco minutos él me dijo déme el teléfono que mi mamá me llama, yo se lo di y él se fue, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué parentesco tiene con el acusado? Él señor en sala es mi papá. ¿A quien se refiere cuando dice él? A B.. ¿De donde lo conoce? De pequeños. ¿Cuántos años tenía B. para esa fecha? 14 años de edad. ¿Cómo es él? Para mi él es todo alegre, él ahorita va a cumplir 18 años y no es normal. ¿Explique eso? Él no es normal para la edad, él se mantenía en todas las casas, así lo corrieran se mantenía en todos lados. ¿Quiénes son todos los que estaban en su casa? mi hermano, mamá. ¿A que horas llego B.? Como a las siete de la noche y a los cinco minutos se fue. ¿Usted donde estaba? En la sala. ¿Dónde estaba B. cuando su papá se fue a bañar? En la sala. ¿Por qué se fue B. de su casa? Porqué él dijo que lo había llamado la mamá. ¿Qué distancia hay de donde usted estaba al baño donde estaba su papá? Como veinte metros. ¿Cómo era la relación de ustedes con el? Normal, pero mis hermanos lo corrían. ¿Por qué lo corrían? Porque se pasaba de canson. ¿Cada cuanto iba B. a su casa? no todos los días pero si subía. ¿Cuántos años tiene usted conociendo a B.? Veinte años. ¿Sabe usted por qué B. no volvió a su casa? si porque él dijo que mi papá lo violo. ¿Por qué cree usted que B. involucra a su papá? No se. A preguntas de la defensa respondió: ¿El día de los hechos cuantas personas se encontraban en su casa? mis hermanos, papas y yo. ¿En algún momento ese día usted perdió de vista a B.? No. ¿De la sala donde se encontraban reunidos al baño donde estaba el señor A. se visualiza bien? Si, en ningún momento se paro a la cocina. ¿Era común que B. pasara al interior de la casa? si nosotros íbamos si, pero como estábamos todos en la sala no. ¿En algún momento usted noto que B. tuviera alguna relación con su papá? No, el iba a mi casa hablar solo conmigo. ¿Qué tipo de comportamiento tenía B.? Ponía música y se ponía a bailar raro, si no es loco se le tuercen los cables, es gay. ¿Ese comportamiento lo tuvo siempre? No, cuando era pequeño no, pero después de grande empezó a partirse todo. ¿Cada cuanto iba él a su casa? casi todas las semana. ¿Tenía él amistad con personas mayores? No, con menores. ¿Para el día de los hechos que edad tenía usted? 16 y B. 14 años de edad. A preguntas del escabino B.L.B.J.M.P. respondió: ¿Usted ese día salio de la casa a contestar una llamada? Yo no tenía teléfono y si hubiera salido en mi casa quedo gente, de todas maneras una llamada la hubiera contestado adentro para que salir. ¿Si usted vio que su papá a los cinco días es acusado por qué no llamo a B. para aclarar? Porqué él otro hijo de la señora es muy alzado. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Sus hermanos y su mamá donde estaban? En la sala mi mamá preparaba una comida. A preguntas del J.P. respondió: ¿El día de los hechos donde estaba su papá? Se estaba bañando. ¿Qué edades tienes sus hermanos? 26, 22 y la menor tiene 18. ¿Qué estaba haciendo B. ese día? Viendo televisión con nosotros en la sala. ¿Por qué se paro? Porque dijo que la mamá lo llamaba. ¿A que distancia vive B. de su casa? como a cinco casas. ¿Cómo lo llama la mamá? Lo grita, pero yo se día no escuche. ¿Para ese entonces que características físicas tenía B.? F., alto. ¿Él tiene problemas de retardo? Si, se pone a pitar por la cancha con un pito. ¿Para usted es retrazo o que? La señora madre me dijo que él tenía retrazo pero, él se ve como si fuera gay. ¿Qué tipo de relación tenían ustedes? Amigos. ¿Porque sus hermanos lo corrían y usted no? Porque yo no pensé que iba a decir eso. ¿Después de ese día que paso? A los ocho días llego la PTJ a la casa y se llevaron a mi papá. ¿En esos días no volvió B. a su casa? no. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día LUNES 09 DE JULIO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido. N. a todos los órganos de prueba faltantes. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 horas de la tarde.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de julio del 2012, siendo las 09:12 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. J.C., la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y comparecencia de tres órganos de prueba. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 27 de junio de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. A continuación el J. da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a la sala a la testigo DULCE MARÍA PÉREZ DE P., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.141.139, médico psiquiatra adscrita Hospital Central de San Cristóbal estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Me indicaron que evaluara a un joven adolescente que en el año 2009, 2010, se le hizo la evaluación conjunto con la psicóloga L.U., el joven acudió a todas las citas que se le dieron y nosotros entregamos un informe final el cual fue agregado a la causa, la conclusión del informe es que B. había sido abusado y que al momento de la evaluación tenía stress postraumático y manifestaba que era una persona de la que se burlaban además reflejo retardo mental, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda el motivo por el cual fue llevado a su asistencia? Si, por haber sido victima de abuso sexual. ¿Qué presentaba el adolescente en la evaluación? Acudía muy temeroso a la consulta y luego con confianza narro que había una situación de abuso por una persona conocida de él, había una acusación verbal de él, pero detectamos que con quince años de edad para la fecha tenía una voz muy aguda por causas hormonales se considero un niño con conducta amanerada, se le hizo la observación de sacarlo de la escolaridad por su retardo, ya que ese rechazo le ocasionaba daño para ingresarlo a una escuela especial. ¿Cuál era la edad mental de B.? De diez a doce años. ¿Cuál era el grado de madurez de B. estaba apto para tomar decisiones? No, llamo la atención la poca capacidad que el tenía para tomar decisiones, se detectó que él no podía estar en situaciones de riesgo, lo que angustiaba ala mamá. ¿Él podía ir a la escuela como los niños normales? no, el rendimiento escolar era bajo. ¿La capacidad intelectual como se podía determinar? El rango intelectual se puede medir por medio de un tes, donde se demostró B. podía responder a situaciones sencillas. ¿De que forma manifestó que había sido abusado? Él hablo en frases cortas, se negaba al principio hablar de eso, posteriormente el hablo en forma concreta y dijo algo de una bicicleta que a él lo habían llamado, fue y paso el abuso. ¿Señalo quien fue la persona causante de ese abuso? Dijo que era un vecino. ¿Manifestó de que forma fue ese abuso? No. A preguntas de la defensa respondió: ¿la valoración la hizo usted sola o con otro especialista? Con L.U., en conjunto se hizo. ¿En ese informe va la parte psicológica e intelectual? Si. ¿Por qué hizo observación de sacarlo de la escolaridad? Porque se enteraron de un abuso el cual fue motivo de burla. ¿La parte del rendimiento académico tiene relación con este abuso? El retardo mental era una discapacidad para la escolaridad, pero este retardo puede hacerlo vulnerable para un abuso. ¿La voz aguda era por su retardo o por sus hormonas? En los adolescentes esa voz puede darse, B. pertenecía a una coral por su voz aguda, él hacía demostraciones para el canto. ¿Por qué usted dijo que la voz era amanerada como homosexual? En un niño la voz es calara, pero era catalogado como homosexual por sus compañeros pero para nosotros no había síntoma de homosexualidad. ¿Él estaba considerado como homosexual en su entorno? Si, la madre lo dijo y él que era victima de burla por eso. ¿La conducta de él en algún momento puede ser fantasiosa o puede llegar a inventar cosas? No es fantasiosa, él es concreto en el relato, su posición de lo que sucede es básica, la capacidad imaginativa puede ser en otros aspectos. ¿Él puede llegar a imaginar cosas? Cuando se le hace un abordaje a una situación no puede llegar a fantasear, él es muy claro y concreto es muy básico en la narrativa. ¿Fue muy básico en la narrativa en relación a los hechos? Lo hizo en una sola oportunidad conmigo, él expuso con palabras muy sencillas que había sido abusado, sin detalles. ¿Por qué no narro los hechos? Yo pienso que él narrar los hechos le generaba nivel de ansiedad y nosotros tratábamos que se le fuera bajando ese nivel para darle confianza, fueron varios meses de evaluación. Los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas del J.P. respondió: ¿Qué coeficiente intelectual tiene una persona normal y cual tenía B. para el momento de ser evaluad? B. un nivel de retardo mental leve, un coeficiente intelectual como de sesenta a setenta por ciento y una persona normal tiene un ochenta por ciento. ¿Considera usted que B. con por su actitud tenía conducta homosexual? Yo observe que por su voz fina los compañeros le decían marico, yo le pregunte sobre su acercamiento a personas de distintos sexos y él lo negaba. Seguidamente se le toma declaración a la victima B.S.T.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.826.738, residenciado en San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y libre de juramento de ley expuso: “Yo estaba en la casa de él y él me llamo al baño, y fue cuando me agarro y se aprovecho de mi, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué estaba haciendo ese día usted en la casa de su amigo? Yo estaba viendo televisión y yo me fui para el baño para orinar y él se fue detrás de mi, llego me agarro por detrás y abuso de mi, me agarro a la fuerza, yo tenía un pantaloneta puesta, yo después que el termino de hacer eso, me fui a la casa y tenía miedo de decírselo a mi mamá, ella no me quiso creer ese día y yo fui y se lo dije a un avecina, ella fue y se lo dijo a mi mamá. ¿Cuál fue el daño que él le hizo a usted? Agarrarme a la fuerza y violarme. ¿Él lo penetró a usted? Si. ¿Qué le manifestó él cuando lo violó? Él dijo que me ofrecía plata, pero eso es mentira. ¿La persona que le hizo eso es la que esta presente en sala el ciudadano J.A.? Si, ese mismo es, nunca se me olvidan las caras de la persona, nunca. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántas personas estaban viendo televisión ese día contigo? Nadie. ¿Cuándo llego a casa de su vecino en la sala quienes estaban? Yo llegue entre normal como si nada pero no me fije cuántas personas estaban en la casa. ¿Por qué iba usted a esa casa? con el hijo menor que era de la edad mía E.O.. ¿Con él estaba viendo televisión? Con él, pero no recuerdo quien más estaba ahí, so es solo lo que recuerdo. ¿Tiene vario tiempo conociéndolos como vecinos? Si desde carajito. ¿Recuerda como se llamas los otros hermanos de E.? Estela, J. y A.. ¿Recuerda que horas eran? No recuerdo. ¿Cuándo usted fue al baño su amigo E. donde se encontraba? No recuerdo mas nada, en la calle me decían cogido, violado, lo están esperando en la cárcel para que se lo cojan. ¿Qué tiempo transcurrió mientras el abuso de ti? No recuerdo nada, yo quiero olvidar lo que me paso. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿É. estaba viendo televisión con usted? Yo no recuerdo si él estaba ahí conmigo yo estaba viendo televisión en el cuarto. ¿Del baño a la sala se alcanza a ver? No. ¿Usted intento zafarse? Si, pero él me tapo la boca. A preguntas del J.P. respondió: ¿Tu tenias teléfono? Si, un vergatario, pero yo ese día lo deje en la casa. ¿Él señor A. te golpeo? No. ¿Antes habían intentado abusar de ti? No, esa era la primera vez, ya la gente se ha dejado de meter conmigo, me gritan cosas y yo hago como si no fuera a mi. Se hace ingresar a la ciudadana A.O.E.D., venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.970.036, residenciada en San Antonio del Táchira, manifestando tener parentesco consanguinidad con el acusado de autos (esposa) y previo juramento de ley expuso: “Lo que paso fue un domingo estábamos en la casa, nosotros nos enteramos por boca de los vecinos, ellos me preguntaron si mi papá le había hecho eso a B., fueron un sábado los petejotas y se llevaron a mi papá, pero por rutina, le preguntamos a mi papá y le dijimos que si eso era verdad que se fuera de la casa, él nos dijo que era mentiras, un domingo el chamito fue ala casa y comenzó a preguntar por todos, él se sentó al lado del hermano mío, luego dijo él que la mamá lo llamo, y le dijo a mi hermano que le prestará el celular que la mamá lo estaba llamando, yo me quede ahí en mi casa, él dijo que salio botando sangre de la casa, mi papá se estaba bañando ese día y no salio, él no paso para ninguna parte de la casa, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Quines viven en esa residencia? Vivíamos todos los seis miembros de la familia para la fecha. ¿Qué día fueron los hechos? Eso fue un domingo, ya casi llegando diciembre. ¿Qué estaba haciendo su hermano con B.? Ellos empezaron hablar ahí y con el celular y fue cuando B. dijo me voy porque mi mamá me está llamando. ¿Sus otros hermanos que edades tienen? E. 20, mi hermano, 22 y la otra hermana 18. ¿Cuándo ocurrieron los hechos a que se dedicaba su papá? Pintaba cerámica. ¿Cuándo llevaban amistades a su casa él compartía? No, el normal los saludaba y a mis compañeros les gustaba ir para allá. ¿Por qué usted dice que eso ocurrió un domingo? Porque todos estábamos ahí, yo me enteré que fue un domingo porque la misma señora dijo que fue un domingo. ¿Su mamá vive con ustedes? Si, estábamos todos en la sala. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos años tiene conociendo a B.? Desde niños, yo era amiga de la hermana de él. ¿Cómo se enteran de estos hechos? Por los vecinos, ya que estos preguntaban sobre si mi papá había violado a B.. ¿Recuerda a los cuantos días detuvieron al señor A.? Un sábado. ¿Cuántas personas se encontraban en esa casa? E.W., E., mi mamá, mi papá y yo. ¿Aparte de la familia se encontraban personas que no eran familiares? Junior y otro ellos pasaron y saludaron. ¿Recuerda de la ropa de B. ese día? Un mono y una franelita. ¿A quien pertenece el teléfono al que hacen referencia? A B.. ¿Paso B. al baño? No, solo se quedo en la sala. ¿Dónde se encontraba J.A.? En el baño. ¿Qué distancia hay de donde estaban ustedes al señor A.? Como veinte metros. ¿Es visible de donde ustedes se encontraban el baño? Si. A preguntas de la escabino B.L.B.J. respondió: ¿Cuándo el llegó toco la puerta? no, estaba abierta. ¿La casa quedaba sola para esa época? No, entre semana mi papá y mi mamá trabajaban. ¿Ese día en ningún momento vio al señor A.? No. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Él siempre estuvo con su hermano? Si. A preguntas del J.P. respondió: ¿Recuerda que teléfono tenía B.? Era uno pequeñito. ¿A que se dedicaba usted para esa época? Trabajaba medio tiempo frente a la Onidex. ¿Cuánto tiempo permaneció B. ahí? Como cinco minutos. ¿La casa es grande? Si, esta dividida en dos salones. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día LUNES 30 DE JULIO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido. N. a todos los órganos de prueba faltantes. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:34 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de julio del 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. J.C. y la incomparecencia de la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y comparecencia de tres órganos de prueba. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 16 de julio de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. A continuación el J. da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la documental: Reconocimiento médico legal N° 9700-062-671 de fecha 24-11-2009, suscrito por el doctor R.J.R.L.. El defensor privado Abg. J. castillo solicito el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez prescindo en este acto de la testimonial del ciudadano J.C.D.G., así mismo solicito se le libre mandato de conducción al funcionario O.A., es todo”. El Tribunal oído el defensor privado se prescinde de la testimonial, del ciudadano J.C.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda librar mandato de conducción al funcionario O.A., a través de la Guardia Nacional Bolivariana. La fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “C.J. solicitó se oficie a la medicatura forense a los fines que envión a un médico forense para que explique al tribunal el reconocimiento legal ya que el funcionadito experto Rolando rojo L. ya no labora en dicha institución, así mismo que se oficie al departamento de psiquiatría forense a los fines que sea enviado un experto psiquiatra forense, es todo”. El Tribunal oficiar al departamento de psiquiatría forense a los fines que sea enviado un experto psiquiatra y a medicatura forense para que envíen un experto médico forense. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día LUNES 06 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido. Oficiar al departamento de psiquiatría forense a los fines que sea enviado un experto psiquiatra forense por encontrarse L.U. de reposo post natal y a medicatura forense para que envíen un experto médico forense ya que el Dr. R.R.L. ya no labora en dicha institución. N. a todos los órganos de prueba faltantes. L. mandato de conducción al funcionario O.A., a través de la Guardia Nacional Bolivariana. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:35 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de Agosto del 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público, a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa penal, seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. J.C. y la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P.; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de órganos de prueba. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de las audiencias de fechas 06, 15, 27 de Junio, 16, y 30 de julio de 2012, cuando se dio Inicio y continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, en tal sentido, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional. A continuación el J. da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar a sala al C.O.S.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.017.255, funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien manifestó no tener relación de parentesco de afinidad o consanguinidad con las partes y debidamente juramentado refirió entre otras cosas: “En el mes de Noviembre del año 2009, estaba como F. en la sede Policial y recibí llamada telefónica de la Fiscal 26 C.F. que había recibido denuncia de una ciudadano con una adolescente sobre unos actos lascivos y que iba a ir al Comando para formalizar su denuncia, le tome la denuncia y nos trasladamos al Barrio Cinco de Julio, preguntamos por el señor salio y lo trasladamos al Comando y allí le informamos que iba a quedar detenido por una denuncia y de ahí llame a la F., levante el acta y remití las actuaciones, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Me dijo que su hijo cuando estaba en compañía de un amigo, el amigo se había ido ala bodega y el hijo de ella se quedo en la casa y que lo llamo al baño… el adolescente manifestó lo que había pasado delante de la mamá. Él tenía como una actitud rara, no de enfermedad mental, sino como de raro… estaba nervioso pero no llorando… el adolescente dijo que estaba en la casa del amigo y que el amigo cuando se fue a la bodega lo llamo el señor y le ofreció dinero para que hicieron eso… la versión que me do el adolescente fue que el señor le ofreció dinero para que le hiciera sexo oral y que si quería después lo volvía a llamar… al otro día fue lo del médico forense…”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “el menos me manifestó que el ciudadano le ofreció plata para que le hiciera sexo oral y que si le gustaba regresara nuevamente… si, en el mes de noviembre recibí la denuncia… una vez que recibí la denuncia oficie para la practica del examen por el médico forense… el menor no me manifestó el día en que ocurrieron los hechos… no, en ningún momento el ciudadano opuso resistencia… el ciudadano solo manifestó que el carajito había estado en la casa…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “La denuncia del menor la tome en el mes de Noviembre del año 2009, no recuerdo si fue el 26 o 27… no recuerdo que día de la semana era, se que fue en la mañana… el adolescente manifestó que el ciudadano lo llamo al baño… no, no me dijo que le hizo el ciudadano solo lo del trato (pago)… me dijo fue eso que el amigo se había ido, que el señor le ofreció dinero para que le hiciera sexo oral…”. Seguidamente, se ordena el ingreso a sala del ciudadano ÁNGEL G.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.420.159, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien manifestó no tener relación de parentesco de afinidad o consanguinidad con las partes y debidamente juramentado y expuesto el contenido de la Inspección Técnica No. 673, refirió entre otras cosas: “Ratifico contenido y firma. Acompañe a la funcionario L.U. a hacer una inspección, la realizamos y no participe más en este caso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “el lugar a inspeccionar fue subiendo un cerro en San Antonio, pero no recuerdo bien… la inspección la practico fue L.U., yo solo la acompañe… el caso era una violación… era una vivienda… no entre a la vivienda me quede afuera…”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “solo fui acompañante en esa comisión… no, a ciencia cierta no vi el lugar de los hechos…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…la Inspección la hace L.U., en ese momento yo la traslade al sitio solo la lleve al lugar…”. En este estado la R. legal de la víctima acompañada de la Representante fiscal manifestó su deseo de declarar, razón por la cual el Tribunal le toma el juramento de ley a lo que refirio, entre otras cosas: “el policía Agelvis dice que el señor le ofreció plata a mi hijo para que le hiciera sexo oral, en ningún momento se puso la denuncia por eso sino porque el señor lo violo y el examen debe estar ahí, las cosas no fueron como lo dijo el funcionario, es todo”. La defensa objeta la declaración de la representante de la víctima, ya que no es el estado procesal para que ésta objete o haga señalamiento sobre la declaración de los testigos presentados por el mismo Ministerio Público. Al respecto el Tribunal declara con lugar la objeción de la Defensa. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día LUNES 20 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ratifíquese los oficios dirigidos al departamento de psiquiatría forense a los fines que sea enviado un experto psiquiatra forense por encontrarse L.U. de reposo post natal y a medicatura forense para que envíen un experto médico forense ya que el Dr. R.R.L. ya no labora en dicha institución. Cítese a todos los órganos de prueba faltantes. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de agosto del 2012, siendo las 10:08 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la defensora publica Abg. B.S.P., la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y comparecencia de un órgano de prueba. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 06 de agosto de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. A continuación el J. da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo ingresar a la sala a la testigo ciudadana E.E.D., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.328.637, residenciada en San Antonio estado Táchira, manifestando tener grado de parentesco de afinidad con el acusado de autos (esposa) y previo juramento de ley expuso: “Eso paso un domingo 15 de noviembre, el muchacho fue para la casa a eso de siete y media de la noche estábamos viendo televisión, mi esposo se fue a bañar, el muchacho entró a preguntar por mis hijos, preguntó también por mi esposo, yo le dije que mis hijos estaban viendo televisión, él llevaba un celular, al rato B. se asomo por la ventana y dijo demen el celular que me voy a la casa, luego el sábado llegó la PTJ a llevarse al marido mío, yo pregunte que por qué se lo llevaban y mi esposo respondió que él lo único que hacía era trabajar, después lo dijeron en libertad por no tener pruebas, mis hijos averiguaron y me contaron que era porque B. dijo que mi esposo lo había violado que cuando él se estaba bañando mi esposo lo había llevado del brazo al baño, entonces yo digo si mi esposo le hizo eso por que la mamá de B. no denunció si estaba supuestamente sangrando, yo le dije a mi esposo si usted hizo eso a B. por qué no se va y él dijo no me voy porque yo no hice nada, varios muchachos de la escuela compañeros de mis hijos entraban a la casa, yo tampoco tengo nada que decir del muchacho, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos años lleva conviviendo con el señor J.? 27 años. ¿Cuántos hijos tiene con el señor J.? Cinco hijos. ¿Dese hace cuanto tiempo conoce a B.? Desde hace bastante tiempo. ¿Dónde vive él? En el barrio, por el barrio P.R.P., vereda 8, él vive como a cinco casas. ¿Por qué B. entra a su casa? él entraba normal, era amigo de uno de mis hijos, había otro de mis hijos que no le gustaba que B. fuera ala casa. ¿En que trabajaba el señor J.’? en cerámica. ¿El día de los hechos, recuerda a que horas llegó B.? De siete a siete y media de la noche. ¿Qué día era? Un domingo. ¿Quienes se encontraban en su casa? los hijos míos, mi marido y yo. ¿Cuál es el nombre de sus hijos? A., W., H.. ¿Qué se encontraba haciendo ese día? Estaba sentada en una de las camas. ¿Llegó a conversar con B.? Cuando él pregunto por mis hijos y mi esposo. ¿Usted observo lo que hacía B.? Si, él se sentó con los hijos míos mirando el celular en la cama y es cuando lo llaman y él se va. ¿Recuerda que hacía J. para ese momento? Si, el estaba en el baño. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa? Hay un primer salón de donde se alcanza a ver el baño. ¿Cómo observo la conducta de Brayan? Él siempre se lo pasaba con niños menores que él. Él llegaba me saludaba y normal. ¿Usted para la fecha trabajaba? Si. ¿Descríbame la conducta de su esposo con usted y sus hijos? Él es buen vecino, es colaborador, no se mete con nadie. ¿Había tenido usted una queja del señor por un vecino? No. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su relación con el acusado? Él es mi esposo. ¿Desde hace cuanto conoce usted a B.? Desde que él tenía como cinco años. Lo conocí por verlo en la calle. ¿Alguno de sus hijos era amigo de B.? Él iba y conversaba con ellos. ¿Cada cuanto iba B. a su casa? cada ocho días. ¿Cómo observó usted a ese joven como una persona normal o retraída? Yo lo veía normal, no lo detallaba. ¿Qué hacía B. cuando iba a su casa? él se ponía a cantar con unos audífonos, los hijos míos eran el publico para él, ellos se reían de lo que el hacía. ¿Le parecía que lo que él hacia era normal? Yo solo lo miraba y no veía nada diferente. ¿Qué decía B. que le había ocurrido? Los vecinos me dijeron que cuando el salía a la calle, él decía que el señor A. lo había violado, que lo había llevado para el baño, que le había tapado la boca, que había salido con sangre y llorando. ¿El día de los hechos cuanto duró B.? Como cinco minutos. ¿Sabe usted por qué se fue de la casa Brayan? Porque supuestamente lo llamaban. ¿Qué hizo él en su casa? se puso hablar con mis hijos, se asomo por la ventana y dijo me voy que me están llamando. ¿Cómo es su casa? dos salones y el baño también es abierto. ¿De donde estaba B. con sus hijos al baño cuanta distancia hay? Como veinte metros. ¿Dónde estaban ustedes? Ahí. ¿Después de los hechos B. volvió a su casa? cuando los PTJ hicieron la visista a al casa B. estaba detrás. ¿Después él volvió? No. ¿Tenía usted amistad con los padres de B.? Solo el saludo. ¿Cómo se la llevaba B. con todos los miembros de su familia? Bien y con mi esposo también. ¿Qué estaba haciendo su esposo antes de que B. saliera? B.. ¿Cómo se la llevaba su esposo con usted en su casa? bien, no me trataba mal, igual con mis hijos un esposo ejemplar. ¿Qué tiempo transcurrió mientras el señor estaba en el baño y B. se fue? Cuando B. se fue mi esposo todavía estaba en el baño. A preguntas de la escabino B.L.B.J., respondió: ¿La conducta de B. desde que lo conoció siempre fue normal? Yo veía que él hablaba con muchachos menores que él. Yo escuchaba cuentos que no era bien de la cabeza, pero yo no detalle eso. ¿Mientras B. estuvo en su casa usted se levanto a la cocina o alguna parte? No, yo siempre estuve ahí, no me pare. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Sus hijos le comentaban algo a usted? Yo no les preguntaba, solo ellos me decían que era raro. A preguntas del J.P. respondió: ¿Cómo es el baño? Tiene una cortina. ¿Cuánto tiempo paso desde le día que ocurrieron los hechos al momento de llevarse a su esposo? Ocho días, los hechos fueron un domingo y se lo llevaron el sábado siguiente. ¿A cual de sus hijos no le gustaba que fuera B. a su casa? a mi hija la mayor Y.. ¿En las oportunidades que iba B. a su casa sus hijos lo corrían? Si a veces mi hija que no le gustaba que él fuera a la casa. ¿Entre semana quien permanecía en su casa? nadie. ¿Quién llegaba primero a la casa? los hijos míos. ¿Entre el día de los hechos al sábado que van los funcionarios a su casa B. fue a su casa? no. ¿A que horas estuvieron los funcionarios en su casa? como a las tres. ¿Qué le dijo su esposo? Que no tenían pruebas y por eso lo habían soltado. ¿Sabe cuantos años tiene B.? No. ¿La ventana esta en el mismo cuarto donde estaban las camas? Si. ¿Qué queda mas cerca la ventana o el baño? La ventana. ¿De donde están las camas se ve para el baño? Si. ¿En que momento se entera usted de lo ocurrido? El día que se lo llevaron preso antes no había escuchado nada. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido. N. a todos los órganos de prueba faltantes. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:49 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de septiembre del 2012, siendo las 11:31 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la defensora publica Abg. B.S.P., la incomparecencia de la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y comparecencia de un órgano de prueba. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 20 de agosto de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. A continuación el J. da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a la sala al testigo ciudadano W.Y.O.E., venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.970.037, residenciado en San Antonio estado Táchira, manifestando tener grado de consanguinidad con el acusado de autos (hijo) y previo juramento de ley expuso: “Lo que me acuerdo es que eso fue un domingo, ya que no la pasamos entre familia ahí, como a las siete de la noche, como a esa hora mi padre estaba en la parte de atrás, estábamos seis en la casa, después llego B. entró saludo y se sentó con nosotros, estaba al lado de mi hermano menor y le dio el teléfono a él, el chino se sentó en la cama a ver televisión, se asomo luego por la ventana y dijo mi mamá me esta llamando, le pidió el teléfono a mi hermano salió y se fue, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cómo es el comportamiento de su padre hacía usted? normal, pendiente de nosotros. ¿Cuántos años de matrimonio tienen sus padres? Como 24 años. ¿Cómo es ese matrimonio? Mi papá y mi mamá no pelean, siempre se han entendido. ¿Que estaban haciendo ustedes ese domingo? Estábamos en la sala, los cinco, mi papá estaba atrás porque se iba a bañar, llego B. y se sentó hablar con nosotros, luego dijo que la mamá lo llamaba, se nos pareció raro porque no escuchamos gritos. ¿Desde hace cuanto conoce a B.? Desde hace bastante, no recuerdo. ¿Con que frecuencia iba B. a casa de sus padres? De vez en cuando. ¿De lunes a sábado quien quedaba en su casa? mis dos hermanos menores. ¿De los hechos que oyó referente a eso? Nosotros nos dimos cuenta de eso, una semana antes, cuando llegó la PTJ diciendo que mi papá estaba detenido, nosotros en la casa no sabíamos, pero el barrio si sabía, porque B. le contaba a todo el mundo. ¿Sabe usted si a su papá lo llevaron detenido? Lo agarraron un sábado y ese mismo día lo soltaron, después en la semana se lo volvieron a llevar. ¿Qué tiempo transcurrió entre las detenciones? Como una semana. ¿Usted tenía amistad con B.? Poco porque el era raro casi siempre él se la pasaba con personas menores que él. ¿Qué conducta observaba usted en Brayan? Él llegaba a la casa y decía cosas como que había ganado una competencia de bicicleta y que le habían pagado, la mamá de él lo enviaba a la casa para que lo enseñáramos a multiplicar. ¿Describa como es el inmueble? Es un salón esta dividido con cortinas las habitaciones. ¿Dónde esta el baño? Para la parte de atrás. ¿Desde la casa se puede observar el baño? Si. ¿El baño tiene puerta? No, cortina. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿De donde conoce usted a B.? Vecino del sector. ¿Desde que edad era amigo B.? Desde los seis, cinco años. ¿Cada cuanto iba B. a su casa? una vez a la semana, el iba hablaba un ratico y se iba. ¿Con quien compartía el en su casa? con mi hermano menor. ¿Cómo era la relación entre ustedes y B.? Normal, nos hablábamos así. ¿Qué conducta observó en él? No me parecía normal, actuaba en forma diferente. ¿Quiénes estaban ese día en su casa? mis hermanos, mi papá y mi mamá. ¿A que horas fue B. a su casa? como a las siete de la noche. ¿Cuánto tiempo duro B. ahí? Como cinco minutos. ¿Qué estaban haciendo ustedes? Estábamos sentados hablando y viendo televisión. ¿Dónde estaba su papá? Estaba atrás en el patio. ¿Qué paso con el teléfono? Él llego a la casa se lo dio a mi hermano para que lo viera, luego se sentó se paro, se asomo a la ventana y le pidió el teléfono a mi hermano porque se iba. ¿En algún momento B. fue al baño? No se movía de la sala. ¿Por qué se fue B. de la casa? no se, él es así, la mamá siempre lo llamaba a gritos, ese día no escuche. ¿Cuánto duro en el baño su papá? Como media hora. ¿Su mamá que estaba haciendo? En el salón con nosotros. ¿Cómo se llega a ese baño? Pasa uno del salón a la cocina y se ve el baño. ¿Cómo se entra al baño? Esta compuesto por tres paredes. ¿Desde donde usted estaba viendo televisión se observa el baño? Si. ¿Después de ese día volvió a su casa? no. ¿Hablo usted con algún familiar para saber que había pasado? No. ¿Usted le preguntó a B. lo que pasaba porque decía eso? No, la mamá no lo dejaba hablar con nosotros. ¿Cómo era la relación antes con B.? Bien. ¿Qué era lo que decía B. al barrio? Que mi papá abuso de él en la casa de nosotros. ¿Observo usted alguna conducta extraña en su papá? No, de la casa al trabajo. A preguntas de la escabino B.L.B.J., respondió: ¿Cuándo usted veía a B. ir a su casa, él hablaba con su papá o solamente con ustedes? él llegaba a la casa, saludaba, se sentaba hablar un ratico, pero solo con mi papá el saludo. ¿Cómo era la relación de su papá con los vecinos? Él iba para la casa de la familia y los vecinos le hablaban normal. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Qué edad tenían ellos para esa época? Son de la misma edad de B.. A preguntas del J.P. respondió: ¿Cómo es eso de que unas personas hablaban de ese hecho? Que B. le dijo a la mamá que dos muchachos lo habían violado, la señora le reclamo a los muchachos y luego dijo que mi papá le había hecho lo mismo. Mi mamá fue hablar con la mamá de B. y ella le dijo que le pagara los daños, mi mamá le dijo cuales daños. ¿Por qué la conducta de B. no era normal? Porque él decía cosas extrañas, como que el papá le iba a comprar una bicicleta, imitaba como si estuviera en una banda de guerra. ¿Como se llaman los muchachos que B. dijo que lo habían violado? Uno se llama B. y otro E.. ¿Su papá bebe? No. ¿Con cual de sus hermanos comparte más B.? Él compartía con la hermana menor de nosotros Estela. ¿A que distancia vive B. de su casa? como a tres cuadras de la de nosotros. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día LUNES 17 DE SPETIMBRE DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido faltante. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:17 horas del mediodía.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de septiembre del 2012, siendo las 09:50 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la defensora publica Abg. B.S.P., la incomparecencia de la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y comparecencia de un órgano de prueba experto médico forense Pararía Orsini. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 06 de septiembre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. La defensa solicitó el derecho de palabra y manifestó: “C.J. a esta defensa le interesa que sea el médico forense que suscribió el acta, R.R.L., es todo”. La fiscal del Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez el Ministerio Público deja al criterio del Tribunal si se escucha al experto médico forense Pararía, por haber comparecido el día de hoy, es todo”. El Tribunal escuchadas las partes acuerda librar mandato de conducción al médico forense R.R.L., a través de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día JUEVES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido faltante. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de septiembre del 2012, siendo las 04:00 horas de la tarde, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la defensora publica Abg. B.S.P., la incomparecencia de la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y comparecencia de un órgano de prueba experto médico forense Pararía Orsini. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 17 de septiembre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. A continuación el J. da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a la sala al testigo ciudadano J.J.J.P. , venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.972.018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal estado Táchira, manifestando no tener grado de consanguinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “En esa investigación yo participe colaborando haciendo entrevistas al niño victima y a la madre de él, unas solicitudes que requería la Fiscalía en ese momento, en la entrevista del niño de quince años, él manifestó que al momento de encontrarse en la casa de un amigo de él, se quedo solo y el padre del amigo lo agarro por el brazo a la fuerza y lo condujo al baño, a la fuerza le quito el pantalón y lo penetro por el ano, para ese momento él intento gritar pero la persona le tapo la boca y luego lo dejo salir de la casa, pero por miedo por temor en el momento no comentó nada y a los días él se encontró a esa persona por la calle y trato nuevamente de someterlo, con intenciones de cometer nuevamente el hecho, logrando el niño huir del sitio, la madre también fue entrevistada y dice que después que el niño le manifiesta lo ocurrido lo llevo a la policía a formular denuncia, quedando detenido en flagrancia, se recaudo partida de nacimiento del menor, también fue remitido el niño a un psicólogo, eso lo informo la madre que la psicólogo dijo que el niño tenía comportamiento en aprendizaje de un niño de ocho años, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A quien le atribuye el hecho la victima? A J.A. padre del amiguito de él. ¿Al momento de la entrevista notó algo especial en ese niño? Si, era mas niño de lo normal, era un adolescente pero con comportamiento de un niño. ¿Dónde dijo la victima ocurrieron los hechos? En el baño. ¿Cómo sucedió eso? Él se encontraba en la casa del amiguito de él y cuando este salió el padre lo sometió y lo violo. ¿La relación sexual fue consentida o en contra de su voluntad? La defensa objeta la pregunta por ser capciosa. La fiscal manifiesta que la pregunta es en búsqueda de la verdad. El Juez acuerda sea reformulada la pregunta. ¿El niño prestó su consentimiento para esa relación sexual? El niño se veía perturbado, por miedo a lo que le pudiera pasar después, él sabía que lo que le hicieron era algo malo. ¿A que se refiera miedo de lo que pudiera pasar? Tenía miedo de contarlo. ¿Que le manifestó el joven? Que él papá del amiguito lo llevo a la fuerza al baño. A preguntas de la defensa respondió: ¿Le manifestó el joven la fecha? No recuerdo. ¿Estaba presente la madre del joven cuando usted tomo la entrevista? Si. ¿Recuerda la fecha de la entrevista? Después de la detención del señor. ¿Recuerda en que fecha detuvieron al señor? No, el procedimiento lo hizo la policía. ¿Qué actitud presentó el adolescente cuando prestó entrevista? Él sabía que le habían hecho algo malo, pero tenía miedo de que los padres lo supieran, su actitud no era normal. ¿Manifestó el joven para donde salió el amigo de la casa? no. ¿El joven en la entrevista dijo cuanto tiempo transcurrió? No. ¿Recuerda usted si dio alguna hora especifica de la hora en que se cometió el hecho? creo que final de la tarde, seis, siete de la noche. Los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas del J.P. respondió: ¿Él le manifestó cuanto tiempo había pasado desde el hecho al momento de usted entrevistarlo? Si, semanas atrás. ¿Estaba otro funcionario con usted al momento de entrevistar al niño? No. ¿Cómo se entera la madre de los hechos? Ella dijo que se entera de los hechos porque él niño decía que el señor A. le decía que fuera para la casa y después que el señor A. quiso agarrarlo a la fuerza es cuando él le comenta ala mamá. ¿En algún momento de la entrevista le hizo preguntas precisas? si. ¿Cómo eran las respuestas? Su declaración fue muy directa. ¿Ya había sido valorado por el médico forense al momento de la entrevista? Si. ¿Manifestó en la entrevista ya haber tenido antes relaciones sexuales? No, que esa era la primera vez. El Tribunal acuerda librar mandato de conducción al médico forense R.R.L., a través de la Guardia Nacional Bolivariana, y a Lenys Urbina a través del CICPC San Cristóbal de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día JUEVES 04 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido faltante. L. boleta de traslado desde Politáchira. L. mandato de conducción al médico forense R.R.L., al Hospital samuel D.M. departamento de Epidemiología, a través de la Guardia Nacional Bolivariana, y a Lenys Urbina a través del CICPC San Cristóbal. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:37 horas de la tarde.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de octubre del 2012, siendo las 09:20 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la defensora publica Abg. B.S.P., la incomparecencia de la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y la comparecencia del médico forense R.R.L.. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 04 de octubre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. A continuación el J. da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a la sala al testigo ciudadano R.J. ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira, para la época de los hechos, actualmente labora en el Hospital Samuel Darío Maldonado, San Antonio estado Táchira, manifestando no tener grado de consanguinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley, se le exhibe documental Reconocimiento médico legal N° 9700-062-671 de fecha 24-11-2009, suscrito por el doctor R.J.R.L., manifestando: “Ratifico la firma y contenido, en la fecha que se realizó fue un examen a un adolescente, quedo plasmado los hallazgos que se consiguieron, signos característicos de maniobras sexuales con penetración por vía anal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años como médico forense? 20 años. ¿Cómo realiza este examen? Se hace una entrevista al paciente y posteriormente se le hace el examen físico general enfocándose en la parte genital. ¿Por qué coloca en el informe signos evidentes de retardo mental? Por la lentitud del lenguaje, las repuestas que daba a las preguntas. ¿Explique laceración? Es perdida de estructura y desgarro que se rompe mas profunda que llega a la lesión anal y desaparece los pliegues, hematoma que se produce por salir sangre de los vasos sanguíneos de la zona, ubicados a nivel de la hora seis. ¿Por qué usted habla de maniobras sexuales recientes con penetración anal? Porque ese tipo de lesiones, con hematoma y enemas, son signos característicos de maniobras sexuales, recientes. ¿Cuándo se considera lesión antigua y reciente? reciente es hasta 72 horas, pero puede perdurar mas hasta seis días, la cicatrización del desgarro puede durar hasta ocho días dependiendo de la persona. ¿Una persona que solo ha sostenido una sola relación sexual puede tener este tipo de informe? Si. A preguntas de la defensa respondió: ¿Qué es un esfínter? Es anatomía humana, zona conformada por músculos que tienen la capacidad de dilatarse o contraerse. ¿Cuáles son las características más usuales que sea un médico para determinar que hubo violencia sexual? Eso depende de la edad del paciente, los niños el nivel de defensa es muy bajo, en las personas adultas pueden haber equimosis, excoriaciones, rasguños, en el caso de la violencia ano rectal no se puede determinar si fue o no consentido, desde el punto de vista médico no habían lesiones físicas, pero en la parte ano rectal habían lesiones compatibles con maniobras sexuales recientes. ¿Donde están ubicados esos pliegues anales? En esa región anal. ¿Qué es la disposición radiada de los mismos? Como la rueda de una bicicleta. ¿Cómo se produce el borrado de esos pliegues? Se pude producir por hinchazón, cuando ha ocurrido una sola vez, y en forma definitiva por lesiones como desgarro, que va a producir cicatrización. ¿Se puede producir por una sola penetración? Por edema, pero el pliegue vuelve aparecer, pero cuando hay una lesión por desgarro al cicatrizar el pliegue tiende a desaparecer. ¿En este caso? Hubo un desgarro. ¿Cuándo habla de ano normó tónico con desgarro de lesión anal a que se refiere? Ano Normo tónico es normal y que presentaba lesiones en esa zona radial. A preguntas de la escabino B.L.B.J. respondió: ¿Cuándo usted uso preguntas como lo notaba usted y le preguntó cuanto tiempo había transcurrido? Si, por ese le puso retardo mental por no ser muy claro al responder las preguntas y en caso de haber respondido cuanto tiempo transcurrido desde el abuso, lo hubiera plasmado en el informe. ¿De haber ido el niño a los ocho días hubiera presentado las mismas lesiones? A veces puede suceder, pero depende de la cicatrización. A preguntas del J.P. respondió: ¿Según su experiencia se puede determinar si fue la primera vez que esa persona fue penetradaza? Es difícil, pero se puede determinar que de haber ocurrido muchas veces tendría lesiones como cicatrices, no se puede decir si esa fuera la primera vez, pero lo mas seguro es que si. ¿En ese reconocimiento de alguna manera se determina si hay restos de semen? Se hace cuando han transcurrido menos de 48 horas. ¿Cuánto tiempo calcula usted que había pasado, cuando realizó el reconocimiento? Le calculo que habían transcurrido como unas 72 horas. ¿Si una persona accediera a tener relaciones vía anal tendría las mismas lesiones? Al haber oposición hace mas probable que se desgarre. Según la evaluación presentada por usted cuanto tiempo paso desde el momento del supuesto abuso? Eso debe estar por debajo de las 72 horas, por lo reciente. ¿Hubo violencia? No se consiguió signos de violencia física. ¿A nivel rectal hubo violencia? Se produce por no ser la zona natural para ese tipo de lesiones. El Tribunal acuerda librar mandato de conducción a Lenys Urbina a través del CICPC San Cristóbal de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido faltante. L. boleta de traslado desde Politáchira. L. mandato de conducción al a Lenys Urbina a través del CICPC San Cristóbal. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:11 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de octubre del 2012, siendo las 12:04 horas del mediodía, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la defensora publica Abg. B.S.P., la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y la comparecencia de un órgano de prueba. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 09 de octubre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. A continuación el J. da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace ingresar a la sala al testigo ciudadano ELMAN TARAZONA HERRERA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.726, residenciado en San Antonio estado Táchira, para la época de los hechos, manifestando no tener grado de consanguinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley, manifestó: “Yo me entere de las cosas que le habían pasado a mi hijo, días después de haber ocurrido el caso, que había sido abusado por él, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuantos años tiene su hijo? Actualmente va a cumplir dieciocho años. ¿Cómo describe la conducta de su hijo? El hiperactivo, no es totalmente normal, es bastante nervioso. ¿Sabe si sufre algún retardo? Si, se llevo al psicólogo y al psiquiatra. ¿De que se enteró usted? Que mi hijo fue abusado por el señor A.. ¿Cómo se entera del hecho? Por la mamá. ¿Se entrevistó usted con su hijo? Si, me dijo que un día que estaba solo en la casa de él lo había llevado para el baño para abusarlo. ¿Conoce al señor A.? Si, él esta presente en sala. ¿Le dijo su hijo que le había hecho el señor A.? Si, que lo había penetrado. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos hijos tiene usted? Seis. ¿Cuándo su hijo le comentó lo sucedido él le dijo que día ocurrieron los hechos? No. ¿Usted que hizo cuando él le comentó lo sucedido? Yo me enteró después del hecho. ¿Recuerda cuantos días habían transcurrido? Como dos, tres días. ¿Para el día de los hechos vivía con su hijo? no. ¿Compartía usted con su hijo? Si. ¿Cómo era el comportamiento de su hijo? Juego, le gusta mucho la música. ¿Su hija inventaba cosas? No, él no dice mentiras. ¿Lo dejaban salir a su hijo a casa de los vecinos? Si, porque el señor trabaja cerámica. ¿Usted conversaba con el señor A.? Si. ¿Cómo era el comportamiento del señor A.? Bien, un hombre trabajador. ¿Su hijo visitaba otros vecinos? Si, tenía amigos. ¿Su casa la frecuentaban amigos de su hijo? No, poco. ¿De la fecha de los hechos cuanto tiempo transcurre para que priven de la libertad al señor A.? Como tres cuatro días. A preguntas de la escabino B.L.B.J. respondió: ¿Cuándo se enteró de lo ocurrido a su hijo le fue a reclamar al señor A.? No, yo nunca le reclame nada, le pregunte fue a mi esposa. ¿Cuando su hijo le contó el hecho como vio la reacción de su hijo? N. y a él le daba como miedo contarme, me dijo que fue un día que estaban solos. ¿Él siempre le manifestó que estaban solos en la casa? si. ¿Mientras vivió en el barrio el señor A. tenía trabajo en la casa? si, en la casa y también tenía trabajo por fuera. A preguntas del J.P. respondió: ¿Hace cuanto se separo usted de la mamá? Hace como seis años. ¿Su hijo tenía celular? No por esos días. ¿Usted tiene conocimiento si aparte de los hechos ocurridos con el señor A., sabe si alguien mas intento abusar de su hijo? No. ¿Cómo se entera usted de lo que ocurrió? Iba por la invasión y me preguntaron que había pasado con mi hijo y es cuando yo fui a al casa para preguntarle a mi hijo y este me dijo que si había pasado. ¿El psicólogo que vio a su hijo le dijo que él tenía problemas? No se, mi esposa es la que lo lleva, no tengo conocimiento. ¿Hace cuanto no ve a su hijo? Desde el domingo. ¿Actualmente su hijo tiene celular? Si, se lo regale después de ocurridos los hechos. La defensa solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez esta defensa prescinde de las testimoniales promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público manifestó: “C.J. solicitó se le libre mandato de conducción a la psicólogo L.U. y al funcionario L.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez presidente declara con lugar las solicitudes de la defensa y del Ministerio Público. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido faltante. L. boleta de traslado desde Politáchira. L. mandato de conducción a la psicóloga L.U. y funcionario Lenys Urbina a través del CICPC San Cristóbal. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:42 horas del mediodía.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de octubre del 2012, siendo las 09:40 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la defensora publica Abg. B.S.P., la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P. y la incomparecencia de organos de prueba. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 17 de octubre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. El Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez prescindo de la testimonial de la psicólogo L.U. y del funcionario L.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez presidente prescinde de la testimonial de la psicólogo L.U. y del funcionario L.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el J.P. ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 07 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. C. al acervo probatorio promovido faltante. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:53 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 07 días del mes de noviembre del 2012, siendo las 11:58 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la defensora publica Abg. B.S.P. y la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P.. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 26 de octubre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “El día que el chamo que entró allá a la casa mía, él se metió comenzó hablar allá con mis hijos, yo estaba bañándome y la mamá lo llamo, él dijo que yo estaba abusando de él, yo nunca vi al chamo, yo estaba bañándome, la mamá lo llamo se fue para su cas y yo no me di cuenta de mas nada, a los ocho días, al veintiuno, el PTJ llegó a mi casa, llegue yo del trabajo como a las 12:30 me llevaron y me soltaron como a las 06:00 de la tarde, me dijeron no se meta mas con ese chamo, yo les dije que no tenía nada que ver, me fui a trabajar, el día 30 de noviembre de 2009, llego la policía y me dijeron que estaba detenido que los acompañara, si yo debiera algo, me hubiera ido, mi hermana me dijo usted porque hizo eso, yo le dije yo no hice nada, yo pude haberme ido y no lo hice, porque no hice nada, no debía nada, es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál chamo entro el día 15 a su casa? el hijo de la señora. ¿De donde conoce usted al joven? Ellos llegaron a vivir al barrio, el chamito estaba pequeñito yo lo vi crecer, él se reunía con mis hijos a jugar balón. ¿Cómo se la llevaba usted con él? No hablamos. ¿Cada cuanto el iba a su casa? el no iba casi a mi casa, ya después a los años, él entro en la casa mía. ¿Cómo era ese muchacho? Pues el chamito yo lo veía por ahí tranquilo, ponía música y comenzaba a bailar. ¿Lo veía normal? Yo no me fijaba mucho en ese chamo. ¿El día de los hechos a que horas lllegó el a su casa? como a las siete de la noche entró a la casa, yo me estaba bañando, no se que haría él con mis hijos. ¿Cunado llegó a las siete donde estaba usted? Bañándome. ¿Cómo supo que él estaba en su casa? por los hijos míos, que cuando surgió el problema ellos me contaron. ¿A que horas se fue el joven de su casa? yo no me di cuenta, él se demoró poco. ¿Cómo sabe que el joven llegó a su casa a las siete? Porque mis hijos me dijeron. ¿Qué distancia hay de la sala al baño? Hay como diez metros, todo esta descubierto, de la casa de un vecino a otro se ve todo. ¿Qué cubre el baño? Al lado hay un barranco, la pared es baja. ¿Qué cierra el baño? Tengo paredes bajas y afuera esta el lavadero, hay una cortina. ¿Después de ese día el joven volvió a su casa? no se. ¿Normalmente cada cuanto iba? Como cada ocho días. ¿De cual de sus hijos era amigo? De Heider. ¿Por qué el joven señala que usted lo llevo al baño y lo obligo? No se porque lo dice, jamás me paso por la mente hacerle eso al chamo, yo no se si él siguió yendo o no a la casa. ¿Por qué cree usted que le atribuyen esos hechos a usted? La defensa objeta la pregunta por cuenta el acusado ya ha respondido esa pregunta. El Juez pide al acusado responda la pregunta. ¿Por qué cree usted que le atribuyen esos hechos a usted? Cosas de él, no se porque ese chamo inventa eso, yo tengo mi hogar mi familia. ¿Tuvo algún inconveniente con el joven? Solo el saludo y eso de vez en cuando, no me atrevía ni a saludarlo. ¿Dónde estuvo usted mientras el joven fue a su casa? En el baño bañándome. ¿Tuvo ese día contacto con el joven? La defensa objeta la pregunta por cuanto esa pregunta es repetitiva. ¿Siempre estuvo usted en el baño? Mientras me estuve bañando, dure como de cinco a diez minutos, cuando yo salí ya ese muchacho no estaba en mi casa. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos años tiene usted de matrimonio? Como veintisiete años. ¿Cuántos hijos tienen? Cuatro hijos. ¿Qué edades tienen? Mi hija tienen 25 años, otro tienen 22, uno 20 y el último 18. ¿En que trabajaba para la fecha de los hechos? En cerámica. ¿Cuántos años lleva viviendo usted en ese sector? como 24 años. ¿Recuerda si a su casa iban muchachos amigos de sus hijos hacer tareas? Si claro iban muchachos. ¿Tuvo algún inconveniente con algún muchacho amigo de sus hijos? Nunca. ¿Cómo se considera usted como padre? Bien, responsable como es un padre con sus hijos en su hogar. A preguntas del J.P. respondió: ¿Cuándo dice que los hechos ocurrieron el 15, es de que mes y que año? El 15 de noviembre de 2009. ¿Después del 15 de noviembre que día va el CICPC a su casa? el 21 de noviembre de 2009. ¿Le dijeron ese día por que se lo llevaban? No, solo me dijeron que estaba detenido, me llevaron desde las 02:30 y a las 06:00 de la tarde me soltaron. ¿Cuándo fue la última vez antes del 15 de noviembre que usted vio al joven? Lo veía en la calle, siempre estaba en la calle. ¿Cuántos años tiene usted? 58 años. ¿Usted ha trabajado alguna vez con cerámica en su casa? si, tengo un tallercito, lo único que yo he hecho es trabajar para ayudar a mi familia, mi esposa me ayudaba a trabajar. ¿Quién se quedaba en la casa entre semana para la fecha de los hechos? Nadie. ¿Dónde estaba su esposa para la fecha de los hechos? Ella trabajaba. ¿Usted siguió trabajando entre el día 15 de noviembre al 30? Si, claro, veía al joven afuera en la calle, al lado de donde unas chamitas. ¿Durante ese periodo de tiempo entre el día 15 de noviembre al 30, usted llego a ver al joven? Si lo vi, se paraba donde una señora que se llama V.. ¿Solamente lo vio esa vez? Si. La defensora pública solicitó el derecho de palabra y manifestó: De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela solicito se suspenda la audiencia por cuanto mi defendido se encuentra mal de salud. El J.P. suspende la audiencia para las 02:00 horas de la tarde. Siendo las 02:20 horas de la tarde se reanuda el acto y el Tribunal es informado a través de alguacilazgo que el acusado de autos esta siendo atendido en el Hospital Samuel Darío Maldonado, en razón de esto conforme lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. L. boleta de traslado desde Politáchira. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:25 horas de la mañana.

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de noviembre del 2012, siendo las 09:32 horas de la mañana, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y R. en la presente causa seguida al acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico Abg. C.F., el acusado de autos, previo traslado realizado desde el órgano legal competente, la defensora publica Abg. B.S.P. y la representante legal de la victima ciudadana A.M.G.P.. Constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: J.P.A.. J.L.C.Q., los ciudadanos B.L.B.J., cédula de identidad V-8.993.143, I.G.D., cédula de identidad V-25.217.797 Escabinos Principales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 07 de noviembre de 2012, en la que se dio continuación al presente juicio oral y reservado. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no y al efecto expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado el J. da continuación a LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS y de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar al debate por su lectura las documentales: 1.- Inspección técnica N° 673 de fecha 11-12-2009, suscrita por el detective A.H., y agente URBINA LENNYS. 2.- Copia partida de nacimiento N° 976 a nombre de BRAYAN STICK. De esta manera se da cierre a la fase de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó: “El Ministerio Público tal cual como lo narro considera que logro demostrar plenamente la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). Escuchamos a tres funcionarios policiales quienes fueron contestes al decir que escucharon la declaración de la victima en la que dijo que había sido violado por el acusado de autos, quien se aprovecho de estar solo en su casa para abusar del menor, luego se escucho la declaración de los funcionarios del CICPC, quienes informaron que habían entrevista con el joven quien tenía edad mental de menos edad, posteriormente se escucho al médico forense con veinte años de experiencia quién dijo que el adolescente, quien informó que el adolescente tenía maniobras sexuales ya que tenía una laceración reciente y desgarro, el dejo claro que había sido una violación, este dijo que el desgarro se produce por la introducción del pene del acusado en el ano del adolescente. Vino después la médica psiquiatra quien dijo que el adolescente presentó estrés postraumático por ser víctima de violación y que el adolescente tenía una edad mental menor a la que tenía. Posteriormente se escucho la declaración de la madre quien dijo que su hijo le contó que había sido abusado por el vecino. Declaro la victima quien dijo lo mismo que dijo la psiquiatra y el forense que él fue victima de abuso por parte de su vecino, él dijo que fue victima de maniobra sexual reciente, se escucho al papá del adolescente, quien dijo que su hijo no decía mentiras. Con las pruebas de la defensa se escucho a tres hijos del acusado y esposa del acusado, hay una norma que dice que nadie esta obligado a declarar contra si mismo o familiares, pero fueron contestes en decir que el adolescente siempre iba a esa casa y que ese día el adolescente fue a la casa y que el padre y esposo se estaba bañando. Ciudadanos jueces en ustedes esta tomar una decisión justa, por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa: “Oímos ya los alegatos de la representante del Ministerio Público protegiendo a la victima, de lo que oímos aquí en este debate oral contradictorio, ustedes valoraron una de cada persona de los que vinieron, los funcionarios toman una denuncia porque ese es su deber, los tres funcionarios de la policía manifestaron que fueron a buscar a mi defendido a su lugar de trabajo que él señor A. los acompaño, A. dijo que la madre le había manifestado que su hijo le contó que había ido a la casa de H., dice el funcionario que el adolescente dijo que mi defendido le dijo que hicieran sexo oral del medico forense le extraña que el adolescente nunca fue preciso, la psiquiatra dijo que el adolescente tenía un leve retardo mental, le extraña a la defensora que nunca el adolescente fue preciso en su declaración, él dijo que nunca estaba solo en la casa, que él estaba acompañado, él dice que su amigo salio a contestar una llamada que él fue al baño y mi defendido lo viola, no da tiempo para ese hecho, él adolescente no se ubica en el tiempo, dice que no le dijo a la mamá porque le dio temor, la denuncia fue hecha ocho días después del supuesto hecho, el examen médico forense fue practicado el 24 de noviembre de 2010, los hechos ocurrieron supuestamente el día 15 de noviembre, había pasado bastante tiempo después del supuesto hecho, mi defendido nunca se fue, él va a tener ya tres años privados de su libertad. El médico forense dijo que si hubo una penetración no hay duda, pero vincula esa penetración a mi defendido con el hecho, a preguntas del J. respondió el forense que el tiempo transcurrido era no menor de 72 horas, tanto la psiquiatra manifestó que el adolescente tenía una conducta amanerada, lo dijo el funcionario A., lo dijo su amigo H. quien lo califico como alegre que bailaba. Que vincula a mi defendido con B., solo que él lo señala, si el adolescente dice que fue P., entonces con ese solo señalamiento no se puede condenar a una persona,. Las declaraciones de sus hijos son de valor fueron todos contestes al decir que era un domingo y que estaban solos en la casa, dijo la esposa del señor que siempre iban muchachos a su casa a estudiar. Se desprende también del examen forense que no hubo violencia física en el examen, por lo que solicitó valoren ese examen, los hijos del señor A. llevaban una relación amistosa. Pido que se tome en cuenta la conducta de mi defendido, con muchos años de casado y con hijos mayores, un hombre trabajador, es mas el mismo padre de la victima así lo dejó plasmado cuando dijo que el señor A. consideraba a mi defendido como una persona buena. De las declaraciones de mi defendido, se demostró que él era una persona trabajadora. Para condenar a una persona debe haber la certeza de que efectivamente esa persona es culpable, puede haber el hecho, pero debe existir ese nexo causal para unir el hecho con la persona que esta acusada, el principio de in dubio pro reo, quiere decir eso que la falta de certeza probatoria beneficia al reo, ante la duda no se extingue la presunción de inocencia que cobija a mi defendido. NO se logro demostrar la autoria y culpabilidad de mi defendido, es por todo esto ciudadanos jueces esta defensora solicita que analicen todas y cada una de las pruebas, con toda su lógica, es la libertad de una persona, solicitó ciudadanos Jueces que la sentencia sea absolutoria para mi defendido, es todo”. Se le concede el derecho a replica al Ministerio Público quien manifestó: “Considera esta representación F., que ante cualquier evento va a tener siempre superioridad el interés superior del niño, esto lo digo por los alegatos de la defensa quien habla de la conducta amerada de mi defendido, la psiquiatra dijo que en ningún momento vio conducta amanerada, ella dice que el retardo es leve, él no se ubica en espacio y tiempo, si hay precisión en la declaración de B. cuando dice que el vecino lo llevo al baño y lo violo. Todos los familiares dijeron que B. estuvo ese día en su casa y de repente se esfumo. Se le concede el derecho a contrarreplica al Ministerio Público quien manifestó: “Los defensores alegamos el in dubio pro reo, por cuanto para condenar una persona debe haber la certeza, solo el dicho o señalamiento de un niño no es suficiente, debe probarse el hecho, la F. lo esta diciendo, que habían personas en esa casa cuando el adolescente dijo que había sido violado, estando presente su familia una persona va aprovechar ese momento para cometer ese hecho, eso es ilógico, como va un padre a meter un adolescente al baño, para abusarlo, pudiendo ser sorprendido. Cual es el fin del juicio ciudadanos Jueces la búsqueda de la verdad, por eso solcito para mi defendido una sentencia absolutoria, es todo”. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado el Juez pregunta al acusado J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Señores jueces el chamo entró a mi casa el 15 de noviembre, el 21 entró al PTJ y me llevaron como a las 03:00 de la tarde, a las 06:00 me soltaron, como a los catorce días mi hermana se dio cuenta de lo que habían dicho, fue y me pego un regaño, me preguntó que había hecho yo, le dije que nada, eso fue un sábado, el lunes me fui a trabajar y es cuando llego la guardia, me subí me trajeron y aquí estoy, en mi casa todo es descubierto de los baños a la casa del vecino es como cuatro a cinco metros, de donde el vecino se mira para adentro, no le tengo paredes y de la sala al patio es corto el espacio, todo esta descubierto, yo me estaba bañando, la señora lo llamo, el chamo salio corriendo, yo escuche el grito, pero no lo vi me lo contaron mis hijos, yo nuca hice eso, la prueba es mi familia mis hijos, yo nunca he tenido problemas, en Venezuela, si me pasa algo señor J. es por culpa de la señora, por los hijos y el esposo de la señora, pido ciudadano Juez de protección a mi familia, es todo”.Se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima, ciudadana A.M.G.P.: “Mi hijo me dijo que el señor lo había violado, yo estuve segura de eso por eso denuncie, yo le pregunte al PTJ que por qué habían soltado al señor, yo coloque denuncia por Fiscalía, en ningún momento mi hijo declaro que el señor le dijera que hiciera sexo oral él dijo que el señor A. lo llevo al baño para violarlo, mi hijo tiene catorce años y tiene coeficiente intelectual como de un niño de ocho años, él no se concentra, él es demasiado desconcentrado, son mentiras que en la casa estaba toda la familia, B. me dijo que H. salio a recibir una llamada afuera y es cuando el señor lo llevo al baño y lo violo, el día que eso paso yo estaba en misa, es todo”. A preguntas del Juez respondió: ¿Si es así el hecho como usted dice, cuando fue el hecho? No se, B. me dijo a mi, un viernes en al noche, me dijo mamá yo tengo que contarle algo, el dijo lo que pasa es que A. me violó, yo le pregunte cuando fue, él me dijo fue cuando usted se fue y yo me voy todos los días a trabajar, él no tiene clara la noción del tiempo, sería mentira de mi parte señalar un día, porque no se cuando sucedió. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 02:00 horas de la tarde. Siendo las 03:20 horas de la tarde, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y del acusado.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración de los acusados se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones de: A.M.G.P., a la representante legal de la victima, colombiana titular de la cédula de ciudadanía C.C. 60.401.261, residenciada en San Antonio del Táchira; funcionario actuante N.O.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.492.581, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira; funcionario actuante J.O.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.975.257, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira; ciudadano EDIDER ESTEVEL EIDER ESCAMILA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.594.261, residenciado en San Antonio del Táchira; testigo DULCE MARÍA PÉREZ DE P., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.141.139, médico psiquiatra adscrita Hospital Central de San Cristóbal estado Táchira; victima B.S.T.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.826.738, residenciado en San Antonio del Táchira; ciudadana A.O.E.D., venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.970.036, residenciada en San Antonio del Táchira; C.O.S.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.017.255, funcionario de la Policía del Estado Táchira; ciudadano ÁNGEL G.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.420.159, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ciudadana EGRISTENIA ESCAMILLA DÍAZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.328.637, residenciada en San Antonio estado Táchira; ciudadano W.Y.O.E., venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.970.037, residenciado en San Antonio estado Táchira; ciudadano J.J.J.P. , venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.972.018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal estado Táchira; ciudadano R.J. ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira; y, ciudadano ELMAN TARAZONA HERRERA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.726, residenciado en San Antonio estado Táchira; . Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

  1. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    1. - A.M.G.P., a la representante legal de la victima, colombiana titular de la cédula de ciudadanía C.C. 60.401.261, residenciada en San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “No recuerdo bien la fecha creo que fue el 10 de noviembre de 2009, el señor A. abuso de mi niño de catorce años, pero el es un niño especial, hoy en día tiene 17 años y su mente es de un niño de 10 años, no se por que el señor abuso de mi hijo si él es un niño crecido en el barrio, para que le hizo eso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo supo usted de los hechos? Mi hijo me dijo que el señor A. había abusado de él, lo lleve a la PTJ, puse la denuncia, un sábado detuvieron al señor como a las 02:00 de la tarde, en la noche lo veo en la calle y en la PTJ me dijeron que eso era una investigación, por eso me fui a la Fiscalía y es cuando lo detienen. ¿Específicamente que le dice su hijo que le hizo el señor A.? mami el me bajo el pantalón y me penetro. ¿Qué se encontraba haciendo su hijo en la casa del señor? Él era amigo del hijo del señor. ¿A cuantos metros se encuentra la residencia del señor de la suya? como a 50 metros, como a cuatro casas. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en la comunidad? Como 16 años. ¿Cuál es la salud mental del niño? La psicóloga dice que el desarrollo psicológico de él para la fecha de los hechos era de 07, 08 años. ¿Se encuentra estudiando actualmente? No, hace un curso en el Ince. ¿Qué recomendación le dijo la psicóloga para después de los hechos? L. al psicólogo a terapia, que le tuviéramos paciencia. A preguntas de la defensa respondió: ¿Qué tiempo había transcurrido después de los hechos cuando su hijo le contó? Tres, cuatro días. ¿Le refirió su hijo si había alguna persona presente? Si, que él estaba con el hijo del señor y que el muchacho se fue a contestar una llamada. ¿Su hijo ha sufrido desde el nacimiento esta salud? Si, desde pequeño él es muy especial ahorita en el curso canta y entretiene, eso me dice la profesora. ¿Había entre ustedes y el acusado un tipo de relación? Amistad de mi hijo con el de él. ¿Iba seguido su hijo a la casa de mi defendido? No tan seguido. ¿En algún momento el forense le dijo que tiempo había transcurrido después de la violación? No pregunte. ¿Después de usted enterarse de los hechos que tiempo pasó en verlo a él un médico forense? No recuerdo. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Por qué su hijo espero tres cuatro días para contarle a usted de los hechos? él es demasiado nervioso, él me dijo que pensaba que yo le iba a pegar. A preguntas del escabino B.L.B.J.M.P. respondió: ¿Cuándo usted supo los hechos en algún momento hablo con el hijo de A. acerca de por que él fue a contestar la llamada? No, yo le pedí fuerzas a D. para sacar a mi hijo adelante, busque las autoridades, yo no le dije a mas nadie, el señor A. me dijo que no le buscara problemas, que por que decía eso de él y yo le dije que no me dirigiera la palabra, pero no le comente a mas nadie. A preguntas del J.P. respondió: ¿Qué edad tiene su hijo? 17 años. ¿Qué edad tiene el hijo del señor A.? Creo que tiene como 18 años. ¿Cómo es el nombre de su hijo señor A.? E.S. y esta aquí en San Antonio. ¿Dónde esta su hijo señora A.M.? Ahorita en la casa.

    2. - N.O.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.492.581, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Para ese entonces me encontraba de patrullaje y fuimos al comando nos indicaron que había una denuncia por una presunta violación, nos trasladamos al lugar 05 de julio lugar donde trabajaba y conseguimos al señor A., lo trasladamos a la Policía, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo se inicia el procedimiento? A. nos dijo que había una denuncia por violación. ¿Quién denunció? Una señora con el hijo. ¿Qué denunció? Que era una presunta violación. ¿Recuerda las características del joven? Si, uno flaquito él. ¿A quien denunciaban? Al señor A.. ¿La persona en sala fue la misma que denunciaron? Si. ¿Además de eso que otra actuación realizó usted? Más nada. ¿Quién toma la denuncia? Cabo Agelvis. ¿Qué manifestaba el joven? La tomo Agelvis. ¿Qué conocimiento tiene usted? Que fue una posible violación. A preguntas de la defensa respondió: ¿en algún momento el ciudadano A. puso resistencia a la detención en su lugar de trabajo donde ustedes los fueron a buscar? No. Los escabinos y el Juez presidente no realizaron preguntas.

    3. - JESÚS O.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.975.257, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Me encontraba en labores de patrullaje con V. y nos dijeron que fuéramos al comando ya que había denuncia por una posible violación, nos trasladamos al lugar de trabajo del señor A. al barrio 05 de julio y lo llevamos al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué hecho fue el denunciado? Una posible violación. ¿A quien le atribuyeron el hecho? Al señor A.. ¿Esta presente el ciudadano en sala? Si. ¿Además de ese procedimiento que otra actuación realizó usted? Manejaba la patrulla. La defensa, los escabinos y el J.P. no realizaron preguntas.

    4. - EIDER ESTEVEL OSORIO ESCAMILA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.594.261, residenciado en San Antonio del Táchira, manifestando tener parentesco consanguinidad con el acusado de autos (hijo) y previo juramento de ley expuso: “Creo que fue un domingo, él entro y pregunto por mi, el se sentó en la sala, mi papá se fue a bañar, mi mamá preparaba una comida, como a los cinco minutos él me dijo déme el teléfono que mi mamá me llama, yo se lo di y él se fue, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué parentesco tiene con el acusado? Él señor en sala es mi papá. ¿A quien se refiere cuando dice él? A B.. ¿De donde lo conoce? De pequeños. ¿Cuántos años tenía B. para esa fecha? 14 años de edad. ¿Cómo es él? Para mi él es todo alegre, él ahorita va a cumplir 18 años y no es normal. ¿Explique eso? Él no es normal para la edad, él se mantenía en todas las casas, así lo corrieran se mantenía en todos lados. ¿Quiénes son todos los que estaban en su casa? mi hermano, mamá. ¿A que horas llego B.? Como a las siete de la noche y a los cinco minutos se fue. ¿Usted donde estaba? En la sala. ¿Dónde estaba B. cuando su papá se fue a bañar? En la sala. ¿Por qué se fue B. de su casa? Porqué él dijo que lo había llamado la mamá. ¿Qué distancia hay de donde usted estaba al baño donde estaba su papá? Como veinte metros. ¿Cómo era la relación de ustedes con el? Normal, pero mis hermanos lo corrían. ¿Por qué lo corrían? Porque se pasaba de canson. ¿Cada cuanto iba B. a su casa? no todos los días pero si subía. ¿Cuántos años tiene usted conociendo a B.? Veinte años. ¿Sabe usted por qué B. no volvió a su casa? si porque él dijo que mi papá lo violo. ¿Por qué cree usted que B. involucra a su papá? No se. A preguntas de la defensa respondió: ¿El día de los hechos cuantas personas se encontraban en su casa? mis hermanos, papas y yo. ¿En algún momento ese día usted perdió de vista a B.? No. ¿De la sala donde se encontraban reunidos al baño donde estaba el señor A. se visualiza bien? Si, en ningún momento se paro a la cocina. ¿Era común que B. pasara al interior de la casa? si nosotros íbamos si, pero como estábamos todos en la sala no. ¿En algún momento usted noto que B. tuviera alguna relación con su papá? No, el iba a mi casa hablar solo conmigo. ¿Qué tipo de comportamiento tenía B.? Ponía música y se ponía a bailar raro, si no es loco se le tuercen los cables, es gay. ¿Ese comportamiento lo tuvo siempre? No, cuando era pequeño no, pero después de grande empezó a partirse todo. ¿Cada cuanto iba él a su casa? casi todas las semana. ¿Tenía él amistad con personas mayores? No, con menores. ¿Para el día de los hechos que edad tenía usted? 16 y B. 14 años de edad. A preguntas del escabino B.L.B.J.M.P. respondió: ¿Usted ese día salio de la casa a contestar una llamada? Yo no tenía teléfono y si hubiera salido en mi casa quedo gente, de todas maneras una llamada la hubiera contestado adentro para que salir. ¿Si usted vio que su papá a los cinco días es acusado por qué no llamo a B. para aclarar? Porqué él otro hijo de la señora es muy alzado. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Sus hermanos y su mamá donde estaban? En la sala mi mamá preparaba una comida. A preguntas del J.P. respondió: ¿El día de los hechos donde estaba su papá? Se estaba bañando. ¿Qué edades tienes sus hermanos? 26, 22 y la menor tiene 18. ¿Qué estaba haciendo B. ese día? Viendo televisión con nosotros en la sala. ¿Por qué se paro? Porque dijo que la mamá lo llamaba. ¿A que distancia vive B. de su casa? como a cinco casas. ¿Cómo lo llama la mamá? Lo grita, pero yo se día no escuche. ¿Para ese entonces que características físicas tenía B.? F., alto. ¿Él tiene problemas de retardo? Si, se pone a pitar por la cancha con un pito. ¿Para usted es retraso o que? La señora madre me dijo que él tenía retraso pero, él se ve como si fuera gay. ¿Qué tipo de relación tenían ustedes? Amigos. ¿Porque sus hermanos lo corrían y usted no? Porque yo no pensé que iba a decir eso. ¿Después de ese día que paso? A los ocho días llego la PTJ a la casa y se llevaron a mi papá. ¿En esos días no volvió B. a su casa? No.

    5. - DULCE MARÍA PÉREZ DE P., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.141.139, médico psiquiatra adscrita Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Me indicaron que evaluara a un joven adolescente que en el año 2009, 2010, se le hizo la evaluación conjunto con la psicóloga L.U., el joven acudió a todas las citas que se le dieron y nosotros entregamos un informe final el cual fue agregado a la causa, la conclusión del informe es que B. había sido abusado y que al momento de la evaluación tenía stress postraumático y manifestaba que era una persona de la que se burlaban además reflejo retardo mental, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda el motivo por el cual fue llevado a su asistencia? Si, por haber sido victima de abuso sexual. ¿Qué presentaba el adolescente en la evaluación? Acudía muy temeroso a la consulta y luego con confianza narro que había una situación de abuso por una persona conocida de él, había una acusación verbal de él, pero detectamos que con quince años de edad para la fecha tenía una voz muy aguda por causas hormonales se considero un niño con conducta amanerada, se le hizo la observación de sacarlo de la escolaridad por su retardo, ya que ese rechazo le ocasionaba daño para ingresarlo a una escuela especial. ¿Cuál era la edad mental de B.? De diez a doce años. ¿Cuál era el grado de madurez de B. estaba apto para tomar decisiones? No, llamo la atención la poca capacidad que el tenía para tomar decisiones, se detectó que él no podía estar en situaciones de riesgo, lo que angustiaba a la mamá. ¿Él podía ir a la escuela como los niños normales? no, el rendimiento escolar era bajo. ¿La capacidad intelectual como se podía determinar? El rango intelectual se puede medir por medio de un tes, donde se demostró B. podía responder a situaciones sencillas. ¿De que forma manifestó que había sido abusado? Él hablo en frases cortas, se negaba al principio hablar de eso, posteriormente el hablo en forma concreta y dijo algo de una bicicleta que a él lo habían llamado, fue y paso el abuso. ¿Señalo quien fue la persona causante de ese abuso? Dijo que era un vecino. ¿Manifestó de que forma fue ese abuso? No. A preguntas de la defensa respondió: ¿la valoración la hizo usted sola o con otro especialista? Con L.U., en conjunto se hizo. ¿En ese informe va la parte psicológica e intelectual? Si. ¿Por qué hizo observación de sacarlo de la escolaridad? Porque se enteraron de un abuso el cual fue motivo de burla. ¿La parte del rendimiento académico tiene relación con este abuso? El retardo mental era una discapacidad para la escolaridad, pero este retardo puede hacerlo vulnerable para un abuso. ¿La voz aguda era por su retardo o por sus hormonas? En los adolescentes esa voz puede darse, B. pertenecía a una coral por su voz aguda, él hacía demostraciones para el canto. ¿Por qué usted dijo que la voz era amanerada como homosexual? En un niño la voz es clara, pero era catalogado como homosexual por sus compañeros pero para nosotros no había síntoma de homosexualidad. ¿Él estaba considerado como homosexual en su entorno? Si, la madre lo dijo y él que era victima de burla por eso. ¿La conducta de él en algún momento puede ser fantasiosa o puede llegar a inventar cosas? No es fantasiosa, él es concreto en el relato, su posición de lo que sucede es básica, la capacidad imaginativa puede ser en otros aspectos. ¿Él puede llegar a imaginar cosas? Cuando se le hace un abordaje a una situación no puede llegar a fantasear, él es muy claro y concreto es muy básico en la narrativa. ¿Fue muy básico en la narrativa en relación a los hechos? Lo hizo en una sola oportunidad conmigo, él expuso con palabras muy sencillas que había sido abusado, sin detalles. ¿Por qué no narro los hechos? Yo pienso que él narrar los hechos le generaba nivel de ansiedad y nosotros tratábamos que se le fuera bajando ese nivel para darle confianza, fueron varios meses de evaluación. Los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas del J.P. respondió: ¿Qué coeficiente intelectual tiene una persona normal y cual tenía B. para el momento de ser evaluado? B. un nivel de retardo mental leve, un coeficiente intelectual como de sesenta a setenta por ciento y una persona normal tiene un ochenta por ciento. ¿Considera usted que B. con por su actitud tenía conducta homosexual? Yo observe que por su voz fina los compañeros le decían marico, yo le pregunte sobre su acercamiento a personas de distintos sexos y él lo negaba.

    6. - Victima B.S.T.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.826.738, residenciado en San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y libre de juramento de ley expuso: “Yo estaba en la casa de él y él me llamo al baño, y fue cuando me agarro y se aprovecho de mi, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué estaba haciendo ese día usted en la casa de su amigo? Yo estaba viendo televisión y yo me fui para el baño para orinar y él se fue detrás de mi, llego me agarro por detrás y abuso de mi, me agarro a la fuerza, yo tenía un pantaloneta puesta, yo después que el termino de hacer eso, me fui a la casa y tenía miedo de decírselo a mi mamá, ella no me quiso creer ese día y yo fui y se lo dije a una vecina, ella fue y se lo dijo a mi mamá. ¿Cuál fue el daño que él le hizo a usted? Agarrarme a la fuerza y violarme. ¿Él lo penetró a usted? Si. ¿Qué le manifestó él cuando lo violó? Él dijo que me ofrecía plata, pero eso es mentira. ¿La persona que le hizo eso es la que esta presente en sala el ciudadano J.A.? Si, ese mismo es, nunca se me olvidan las caras de la personas, nunca. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántas personas estaban viendo televisión ese día contigo? Nadie. ¿Cuándo llego a casa de su vecino en la sala quienes estaban? Yo llegue entre normal como si nada pero no me fije cuántas personas estaban en la casa. ¿Por qué iba usted a esa casa? con el hijo menor que era de la edad mía E.O.. ¿Con él estaba viendo televisión? Con él, pero no recuerdo quien más estaba ahí, so es solo lo que recuerdo. ¿Tiene vario tiempo conociéndolos como vecinos? Si desde carajito. ¿Recuerda como se llaman los otros hermanos de E.? Estela, J. y A.. ¿Recuerda que horas eran? No recuerdo. ¿Cuándo usted fue al baño su amigo E. donde se encontraba? No recuerdo mas nada, en la calle me decían cogido, violado, lo están esperando en la cárcel para que se lo cojan. ¿Qué tiempo transcurrió mientras el abuso de ti? No recuerdo nada, yo quiero olvidar lo que me paso. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿É. estaba viendo televisión con usted? Yo no recuerdo si él estaba ahí conmigo yo estaba viendo televisión en el cuarto. ¿Del baño a la sala se alcanza a ver? No. ¿Usted intento zafarse? Si, pero él me tapo la boca. A preguntas del J.P. respondió: ¿Tu tenias teléfono? Si, un vergatario, pero yo ese día lo deje en la casa. ¿Él señor A. te golpeo? No. ¿Antes habían intentado abusar de ti? No, esa era la primera vez, ya la gente se ha dejado de meter conmigo, me gritan cosas y yo hago como si no fuera a mi.

    7. - A.O.E.D., venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.970.036, residenciada en San Antonio del Táchira, manifestando tener parentesco consanguinidad con el acusado de autos (hija) y previo juramento de ley expuso: “Lo que paso fue un domingo estábamos en la casa, nosotros nos enteramos por boca de los vecinos, ellos me preguntaron si mi papá le había hecho eso a B., fueron un sábado los petejotas y se llevaron a mi papá, pero por rutina, le preguntamos a mi papá y le dijimos que si eso era verdad que se fuera de la casa, él nos dijo que era mentiras, un domingo el chamito fue a la casa y comenzó a preguntar por todos, él se sentó al lado del hermano mío, luego dijo él que la mamá lo llamo, y le dijo a mi hermano que le prestará el celular que la mamá lo estaba llamando, yo me quede ahí en mi casa, él dijo que salio botando sangre de la casa, mi papá se estaba bañando ese día y no salio, él no paso para ninguna parte de la casa, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Quines viven en esa residencia? Vivíamos todos los seis miembros de la familia para la fecha. ¿Qué día fueron los hechos? Eso fue un domingo, ya casi llegando diciembre. ¿Qué estaba haciendo su hermano con B.? Ellos empezaron hablar ahí y con el celular y fue cuando B. dijo me voy porque mi mamá me está llamando. ¿Sus otros hermanos que edades tienen? E. 20, mi hermano, 22 y la otra hermana 18. ¿Cuándo ocurrieron los hechos a que se dedicaba su papá? Pintaba cerámica. ¿Cuándo llevaban amistades a su casa él compartía? No, el normal los saludaba y a mis compañeros les gustaba ir para allá. ¿Por qué usted dice que eso ocurrió un domingo? Porque todos estábamos ahí, yo me enteré que fue un domingo porque la misma señora dijo que fue un domingo. ¿Su mamá vive con ustedes? Si, estábamos todos en la sala. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos años tiene conociendo a B.? Desde niños, yo era amiga de la hermana de él. ¿Cómo se enteran de estos hechos? Por los vecinos, ya que estos preguntaban sobre si mi papá había violado a B.. ¿Recuerda a los cuantos días detuvieron al señor A.? Un sábado. ¿Cuántas personas se encontraban en esa casa? E.W., E., mi mamá, mi papá y yo. ¿Aparte de la familia se encontraban personas que no eran familiares? Junior y otro ellos pasaron y saludaron. ¿Recuerda de la ropa de B. ese día? Un mono y una franelita. ¿A quien pertenece el teléfono al que hacen referencia? A B.. ¿Paso B. al baño? No, solo se quedo en la sala. ¿Dónde se encontraba J.A.? En el baño. ¿Qué distancia hay de donde estaban ustedes al señor A.? Como veinte metros. ¿Es visible de donde ustedes se encontraban el baño? Si. A preguntas de la escabino B.L.B.J. respondió: ¿Cuándo el llegó toco la puerta? no, estaba abierta. ¿La casa quedaba sola para esa época? No, entre semana mi papá y mi mamá trabajaban. ¿Ese día en ningún momento vio al señor A.? No. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Él siempre estuvo con su hermano? Si. A preguntas del J.P. respondió: ¿Recuerda que teléfono tenía B.? Era uno pequeñito. ¿A que se dedicaba usted para esa época? Trabajaba medio tiempo frente a la Onidex. ¿Cuánto tiempo permaneció B. ahí? Como cinco minutos. ¿La casa es grande? Si, esta dividida en dos salones.

    8. - O.S.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.017.255, funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien manifestó no tener relación de parentesco de afinidad o consanguinidad con las partes y debidamente juramentado refirió entre otras cosas: “En el mes de Noviembre del año 2009, estaba como F. en la sede Policial y recibí llamada telefónica de la Fiscal 26 C.F. que había recibido denuncia de una ciudadana con un adolescente sobre unos actos lascivos y que iba a ir al Comando para formalizar su denuncia, le tome la denuncia y nos trasladamos al Barrio Cinco de Julio, preguntamos por el señor salio y lo trasladamos al Comando y allí le informamos que iba a quedar detenido por una denuncia y de ahí llame a la F., levante el acta y remití las actuaciones, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Me dijo que su hijo cuando estaba en compañía de un amigo, el amigo se había ido ala bodega y el hijo de ella se quedo en la casa y que lo llamo al baño… el adolescente manifestó lo que había pasado delante de la mamá. Él tenía como una actitud rara, no de enfermedad mental, sino como de raro… estaba nervioso pero no llorando… el adolescente dijo que estaba en la casa del amigo y que el amigo cuando se fue a la bodega lo llamo el señor y le ofreció dinero para que hicieron eso… la versión que me dio el adolescente fue que el señor le ofreció dinero para que le hiciera sexo oral y que si quería después lo volvía a llamar… al otro día fue lo del médico forense…”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “el menos me manifestó que el ciudadano le ofreció plata para que le hiciera sexo oral y que si le gustaba regresara nuevamente… si, en el mes de noviembre recibí la denuncia… una vez que recibí la denuncia oficie para la practica del examen por el médico forense… el menor no me manifestó el día en que ocurrieron los hechos… no, en ningún momento el ciudadano opuso resistencia… el ciudadano solo manifestó que el carajito había estado en la casa…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “La denuncia del menor la tome en el mes de Noviembre del año 2009, no recuerdo si fue el 26 o 27… no recuerdo que día de la semana era, se que fue en la mañana… el adolescente manifestó que el ciudadano lo llamo al baño… no, no me dijo que le hizo el ciudadano solo lo del trato (pago)… me dijo fue eso que el amigo se había ido, que el señor le ofreció dinero para que le hiciera sexo oral…”.

    9. - ÁNGEL G.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.420.159, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien manifestó no tener relación de parentesco de afinidad o consanguinidad con las partes y debidamente juramentado y expuesto el contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 673, refirió entre otras cosas: “Ratifico contenido y firma. Acompañe a la funcionario L.U. a hacer una inspección, la realizamos y no participe más en este caso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “el lugar a inspeccionar fue subiendo un cerro en San Antonio, pero no recuerdo bien… la inspección la practico fue L.U., yo solo la acompañe… el caso era una violación… era una vivienda… no entre a la vivienda me quede afuera…”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “solo fui acompañante en esa comisión… no, a ciencia cierta no vi el lugar de los hechos…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…la Inspección la hace L.U., en ese momento yo la traslade al sitio solo la lleve al lugar…”.

    10. - EGRISTENIA E.D., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.328.637, residenciada en San Antonio estado Táchira, manifestando tener grado de parentesco de afinidad con el acusado de autos (esposa) y previo juramento de ley expuso: “Eso paso un domingo 15 de noviembre, el muchacho fue para la casa a eso de siete y media de la noche estábamos viendo televisión, mi esposo se fue a bañar, el muchacho entró a preguntar por mis hijos, preguntó también por mi esposo, yo le dije que mis hijos estaban viendo televisión, él llevaba un celular, al rato B. se asomo por la ventana y dijo demen el celular que me voy a la casa, luego el sábado llegó la PTJ a llevarse al marido mío, yo pregunte que por qué se lo llevaban y mi esposo respondió que él lo único que hacía era trabajar, después lo dijeron en libertad por no tener pruebas, mis hijos averiguaron y me contaron que era porque B. dijo que mi esposo lo había violado que cuando él se estaba bañando mi esposo lo había llevado del brazo al baño, entonces yo digo si mi esposo le hizo eso por que la mamá de B. no denunció si estaba supuestamente sangrando, yo le dije a mi esposo si usted hizo eso a B. por qué no se va y él dijo no me voy porque yo no hice nada, varios muchachos de la escuela compañeros de mis hijos entraban a la casa, yo tampoco tengo nada que decir del muchacho, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos años lleva conviviendo con el señor J.? 27 años. ¿Cuántos hijos tiene con el señor J.? Cinco hijos. ¿Dese hace cuanto tiempo conoce a B.? Desde hace bastante tiempo. ¿Dónde vive él? En el barrio, por el barrio P.R.P., vereda 8, él vive como a cinco casas. ¿Por qué B. entra a su casa? él entraba normal, era amigo de uno de mis hijos, había otro de mis hijos que no le gustaba que B. fuera ala casa. ¿En que trabajaba el señor J.’? en cerámica. ¿El día de los hechos, recuerda a que horas llegó B.? De siete a siete y media de la noche. ¿Qué día era? Un domingo. ¿Quienes se encontraban en su casa? los hijos míos, mi marido y yo. ¿Cuál es el nombre de sus hijos? A., W., H.. ¿Qué se encontraba haciendo ese día? Estaba sentada en una de las camas. ¿Llegó a conversar con B.? Cuando él pregunto por mis hijos y mi esposo. ¿Usted observo lo que hacía B.? Si, él se sentó con los hijos míos mirando el celular en la cama y es cuando lo llaman y él se va. ¿Recuerda que hacía J. para ese momento? Si, el estaba en el baño. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa? Hay un primer salón de donde se alcanza a ver el baño. ¿Cómo observo la conducta de Brayan? Él siempre se lo pasaba con niños menores que él. Él llegaba me saludaba y normal. ¿Usted para la fecha trabajaba? Si. ¿Descríbame la conducta de su esposo con usted y sus hijos? Él es buen vecino, es colaborador, no se mete con nadie. ¿Había tenido usted una queja del señor por un vecino? No. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su relación con el acusado? Él es mi esposo. ¿Desde hace cuanto conoce usted a B.? Desde que él tenía como cinco años. Lo conocí por verlo en la calle. ¿Alguno de sus hijos era amigo de B.? Él iba y conversaba con ellos. ¿Cada cuanto iba B. a su casa? cada ocho días. ¿Cómo observó usted a ese joven como una persona normal o retraída? Yo lo veía normal, no lo detallaba. ¿Qué hacía B. cuando iba a su casa? él se ponía a cantar con unos audífonos, los hijos míos eran el publico para él, ellos se reían de lo que el hacía. ¿Le parecía que lo que él hacia era normal? Yo solo lo miraba y no veía nada diferente. ¿Qué decía B. que le había ocurrido? Los vecinos me dijeron que cuando el salía a la calle, él decía que el señor A. lo había violado, que lo había llevado para el baño, que le había tapado la boca, que había salido con sangre y llorando. ¿El día de los hechos cuanto duró B.? Como cinco minutos. ¿Sabe usted por qué se fue de la casa Brayan? Porque supuestamente lo llamaban. ¿Qué hizo él en su casa? se puso hablar con mis hijos, se asomo por la ventana y dijo me voy que me están llamando. ¿Cómo es su casa? dos salones y el baño también es abierto. ¿De donde estaba B. con sus hijos al baño cuanta distancia hay? Como veinte metros. ¿Dónde estaban ustedes? Ahí. ¿Después de los hechos B. volvió a su casa? cuando los PTJ hicieron la visista a al casa B. estaba detrás. ¿Después él volvió? No. ¿Tenía usted amistad con los padres de B.? Solo el saludo. ¿Cómo se la llevaba B. con todos los miembros de su familia? Bien y con mi esposo también. ¿Qué estaba haciendo su esposo antes de que B. saliera? B.. ¿Cómo se la llevaba su esposo con usted en su casa? bien, no me trataba mal, igual con mis hijos un esposo ejemplar. ¿Qué tiempo transcurrió mientras el señor estaba en el baño y B. se fue? Cuando B. se fue mi esposo todavía estaba en el baño. A preguntas de la escabino B.L.B.J., respondió: ¿La conducta de B. desde que lo conoció siempre fue normal? Yo veía que él hablaba con muchachos menores que él. Yo escuchaba cuentos que no era bien de la cabeza, pero yo no detalle eso. ¿Mientras B. estuvo en su casa usted se levanto a la cocina o alguna parte? No, yo siempre estuve ahí, no me pare. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Sus hijos le comentaban algo a usted? Yo no les preguntaba, solo ellos me decían que era raro. A preguntas del J.P. respondió: ¿Cómo es el baño? Tiene una cortina. ¿Cuánto tiempo paso desde le día que ocurrieron los hechos al momento de llevarse a su esposo? Ocho días, los hechos fueron un domingo y se lo llevaron el sábado siguiente. ¿A cual de sus hijos no le gustaba que fuera B. a su casa? a mi hija la mayor Y.. ¿En las oportunidades que iba B. a su casa sus hijos lo corrían? Si a veces mi hija que no le gustaba que él fuera a la casa. ¿Entre semana quien permanecía en su casa? nadie. ¿Quién llegaba primero a la casa? los hijos míos. ¿Entre el día de los hechos al sábado que van los funcionarios a su casa B. fue a su casa? no. ¿A que horas estuvieron los funcionarios en su casa? como a las tres. ¿Qué le dijo su esposo? Que no tenían pruebas y por eso lo habían soltado. ¿Sabe cuantos años tiene B.? No. ¿La ventana esta en el mismo cuarto donde estaban las camas? Si. ¿Qué queda mas cerca la ventana o el baño? La ventana. ¿De donde están las camas se ve para el baño? Si. ¿En que momento se entera usted de lo ocurrido? El día que se lo llevaron preso antes no había escuchado nada.

    11. - W.Y.O.E., venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.970.037, residenciado en San Antonio estado Táchira, manifestando tener grado de consanguinidad con el acusado de autos (hijo) y previo juramento de ley expuso: “Lo que me acuerdo es que eso fue un domingo, ya que no la pasamos entre familia ahí, como a las siete de la noche, como a esa hora mi padre estaba en la parte de atrás, estábamos seis en la casa, después llego B. entró saludo y se sentó con nosotros, estaba al lado de mi hermano menor y le dio el teléfono a él, el chino se sentó en la cama a ver televisión, se asomo luego por la ventana y dijo mi mamá me esta llamando, le pidió el teléfono a mi hermano salió y se fue, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cómo es el comportamiento de su padre hacía usted? normal, pendiente de nosotros. ¿Cuántos años de matrimonio tienen sus padres? Como 24 años. ¿Cómo es ese matrimonio? Mi papá y mi mamá no pelean, siempre se han entendido. ¿Que estaban haciendo ustedes ese domingo? Estábamos en la sala, los cinco, mi papá estaba atrás porque se iba a bañar, llego B. y se sentó hablar con nosotros, luego dijo que la mamá lo llamaba, se nos pareció raro porque no escuchamos gritos. ¿Desde hace cuanto conoce a B.? Desde hace bastante, no recuerdo. ¿Con que frecuencia iba B. a casa de sus padres? De vez en cuando. ¿De lunes a sábado quien quedaba en su casa? mis dos hermanos menores. ¿De los hechos que oyó referente a eso? Nosotros nos dimos cuenta de eso, una semana antes, cuando llegó la PTJ diciendo que mi papá estaba detenido, nosotros en la casa no sabíamos, pero el barrio si sabía, porque B. le contaba a todo el mundo. ¿Sabe usted si a su papá lo llevaron detenido? Lo agarraron un sábado y ese mismo día lo soltaron, después en la semana se lo volvieron a llevar. ¿Qué tiempo transcurrió entre las detenciones? Como una semana. ¿Usted tenía amistad con B.? Poco porque el era raro casi siempre él se la pasaba con personas menores que él. ¿Qué conducta observaba usted en Brayan? Él llegaba a la casa y decía cosas como que había ganado una competencia de bicicleta y que le habían pagado, la mamá de él lo enviaba a la casa para que lo enseñáramos a multiplicar. ¿Describa como es el inmueble? Es un salón esta dividido con cortinas las habitaciones. ¿Dónde esta el baño? Para la parte de atrás. ¿Desde la casa se puede observar el baño? Si. ¿El baño tiene puerta? No, cortina. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿De donde conoce usted a B.? Vecino del sector. ¿Desde que edad era amigo B.? Desde los seis, cinco años. ¿Cada cuanto iba B. a su casa? una vez a la semana, el iba hablaba un ratico y se iba. ¿Con quien compartía el en su casa? con mi hermano menor. ¿Cómo era la relación entre ustedes y B.? Normal, nos hablábamos así. ¿Qué conducta observó en él? No me parecía normal, actuaba en forma diferente. ¿Quiénes estaban ese día en su casa? mis hermanos, mi papá y mi mamá. ¿A que horas fue B. a su casa? como a las siete de la noche. ¿Cuánto tiempo duro B. ahí? Como cinco minutos. ¿Qué estaban haciendo ustedes? Estábamos sentados hablando y viendo televisión. ¿Dónde estaba su papá? Estaba atrás en el patio. ¿Qué paso con el teléfono? Él llego a la casa se lo dio a mi hermano para que lo viera, luego se sentó se paro, se asomo a la ventana y le pidió el teléfono a mi hermano porque se iba. ¿En algún momento B. fue al baño? No se movía de la sala. ¿Por qué se fue B. de la casa? no se, él es así, la mamá siempre lo llamaba a gritos, ese día no escuche. ¿Cuánto duro en el baño su papá? Como media hora. ¿Su mamá que estaba haciendo? En el salón con nosotros. ¿Cómo se llega a ese baño? Pasa uno del salón a la cocina y se ve el baño. ¿Cómo se entra al baño? Esta compuesto por tres paredes. ¿Desde donde usted estaba viendo televisión se observa el baño? Si. ¿Después de ese día volvió a su casa? no. ¿Hablo usted con algún familiar para saber que había pasado? No. ¿Usted le preguntó a B. lo que pasaba porque decía eso? No, la mamá no lo dejaba hablar con nosotros. ¿Cómo era la relación antes con B.? Bien. ¿Qué era lo que decía B. al barrio? Que mi papá abuso de él en la casa de nosotros. ¿Observo usted alguna conducta extraña en su papá? No, de la casa al trabajo. A preguntas de la escabino B.L.B.J., respondió: ¿Cuándo usted veía a B. ir a su casa, él hablaba con su papá o solamente con ustedes? él llegaba a la casa, saludaba, se sentaba hablar un ratico, pero solo con mi papá el saludo. ¿Cómo era la relación de su papá con los vecinos? Él iba para la casa de la familia y los vecinos le hablaban normal. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Qué edad tenían ellos para esa época? Son de la misma edad de B.. A preguntas del J.P. respondió: ¿Cómo es eso de que unas personas hablaban de ese hecho? Que B. le dijo a la mamá que dos muchachos lo habían violado, la señora le reclamo a los muchachos y luego dijo que mi papá le había hecho lo mismo. Mi mamá fue hablar con la mamá de B. y ella le dijo que le pagara los daños, mi mamá le dijo cuales daños. ¿Por qué la conducta de B. no era normal? Porque él decía cosas extrañas, como que el papá le iba a comprar una bicicleta, imitaba como si estuviera en una banda de guerra. ¿Como se llaman los muchachos que B. dijo que lo habían violado? Uno se llama B. y otro E.. ¿Su papá bebe? No. ¿Con cual de sus hermanos comparte más B.? Él compartía con la hermana menor de nosotros Estela. ¿A que distancia vive B. de su casa? como a tres cuadras de la de nosotros.

    12. - J.J.J.P. , venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.972.018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal estado Táchira, manifestando no tener grado de consanguinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “En esa investigación yo participe colaborando haciendo entrevistas al niño victima y a la madre de él, unas solicitudes que requería la Fiscalía en ese momento, en la entrevista del niño de quince años, él manifestó que al momento de encontrarse en la casa de un amigo de él, se quedo solo y el padre del amigo lo agarro por el brazo a la fuerza y lo condujo al baño, a la fuerza le quito el pantalón y lo penetro por el ano, para ese momento él intento gritar pero la persona le tapo la boca y luego lo dejo salir de la casa, pero por miedo por temor en el momento no comentó nada y a los días él se encontró a esa persona por la calle y trato nuevamente de someterlo, con intenciones de cometer nuevamente el hecho, logrando el niño huir del sitio, la madre también fue entrevistada y dice que después que el niño le manifiesta lo ocurrido lo llevo a la policía a formular denuncia, quedando detenido en flagrancia, se recaudo partida de nacimiento del menor, también fue remitido el niño a un psicólogo, eso lo informo la madre que la psicólogo dijo que el niño tenía comportamiento en aprendizaje de un niño de ocho años, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A quien le atribuye el hecho la victima? A J.A. padre del amiguito de él. ¿Al momento de la entrevista notó algo especial en ese niño? Si, era mas niño de lo normal, era un adolescente pero con comportamiento de un niño. ¿Dónde dijo la victima ocurrieron los hechos? En el baño. ¿Cómo sucedió eso? Él se encontraba en la casa del amiguito de él y cuando este salió el padre lo sometió y lo violo. ¿La relación sexual fue consentida o en contra de su voluntad? La defensa objeta la pregunta por ser capciosa. La fiscal manifiesta que la pregunta es en búsqueda de la verdad. El Juez acuerda sea reformulada la pregunta. ¿El niño prestó su consentimiento para esa relación sexual? El niño se veía perturbado, por miedo a lo que le pudiera pasar después, él sabía que lo que le hicieron era algo malo. ¿A que se refiera miedo de lo que pudiera pasar? Tenía miedo de contarlo. ¿Que le manifestó el joven? Que él papá del amiguito lo llevo a la fuerza al baño. A preguntas de la defensa respondió: ¿Le manifestó el joven la fecha? No recuerdo. ¿Estaba presente la madre del joven cuando usted tomo la entrevista? Si. ¿Recuerda la fecha de la entrevista? Después de la detención del señor. ¿Recuerda en que fecha detuvieron al señor? No, el procedimiento lo hizo la policía. ¿Qué actitud presentó el adolescente cuando prestó entrevista? Él sabía que le habían hecho algo malo, pero tenía miedo de que los padres lo supieran, su actitud no era normal. ¿Manifestó el joven para donde salió el amigo de la casa? no. ¿El joven en la entrevista dijo cuanto tiempo transcurrió? No. ¿Recuerda usted si dio alguna hora especifica de la hora en que se cometió el hecho? creo que final de la tarde, seis, siete de la noche. Los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas del J.P. respondió: ¿Él le manifestó cuanto tiempo había pasado desde el hecho al momento de usted entrevistarlo? Si, semanas atrás. ¿Estaba otro funcionario con usted al momento de entrevistar al niño? No. ¿Cómo se entera la madre de los hechos? Ella dijo que se entera de los hechos porque él niño decía que el señor A. le decía que fuera para la casa y después que el señor A. quiso agarrarlo a la fuerza es cuando él le comenta ala mamá. ¿En algún momento de la entrevista le hizo preguntas precisas? si. ¿Cómo eran las respuestas? Su declaración fue muy directa. ¿Ya había sido valorado por el médico forense al momento de la entrevista? Si. ¿Manifestó en la entrevista ya haber tenido antes relaciones sexuales? No, que esa era la primera vez.

    13. - R.J. ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira, para la época de los hechos, actualmente labora en el Hospital Samuel Darío Maldonado, San Antonio estado Táchira, manifestando no tener grado de consanguinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley, se le exhibe documental Reconocimiento médico legal N° 9700-062-671 de fecha 24-11-2009, suscrito por el doctor R.J.R.L., manifestando: “Ratifico la firma y contenido, en la fecha que se realizó fue un examen a un adolescente, quedo plasmado los hallazgos que se consiguieron, signos característicos de maniobras sexuales con penetración por vía anal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años como médico forense? 20 años. ¿Cómo realiza este examen? Se hace una entrevista al paciente y posteriormente se le hace el examen físico general enfocándose en la parte genital. ¿Por qué coloca en el informe signos evidentes de retardo mental? Por la lentitud del lenguaje, las repuestas que daba a las preguntas. ¿Explique laceración? Es perdida de estructura y desgarro que se rompe mas profunda que llega a la lesión anal y desaparece los pliegues, hematoma que se produce por salir sangre de los vasos sanguíneos de la zona, ubicados a nivel de la hora seis. ¿Por qué usted habla de maniobras sexuales recientes con penetración anal? Porque ese tipo de lesiones, con hematoma y enemas, son signos característicos de maniobras sexuales, recientes. ¿Cuándo se considera lesión antigua y reciente? reciente es hasta 72 horas, pero puede perdurar mas hasta seis días, la cicatrización del desgarro puede durar hasta ocho días dependiendo de la persona. ¿Una persona que solo ha sostenido una sola relación sexual puede tener este tipo de informe? Si. A preguntas de la defensa respondió: ¿Qué es un esfínter? Es anatomía humana, zona conformada por músculos que tienen la capacidad de dilatarse o contraerse. ¿Cuáles son las características más usuales que sea un médico para determinar que hubo violencia sexual? Eso depende de la edad del paciente, los niños el nivel de defensa es muy bajo, en las personas adultas pueden haber equimosis, excoriaciones, rasguños, en el caso de la violencia ano rectal no se puede determinar si fue o no consentido, desde el punto de vista médico no habían lesiones físicas, pero en la parte ano rectal habían lesiones compatibles con maniobras sexuales recientes. ¿Donde están ubicados esos pliegues anales? En esa región anal. ¿Qué es la disposición radiada de los mismos? Como la rueda de una bicicleta. ¿Cómo se produce el borrado de esos pliegues? Se pude producir por hinchazón, cuando ha ocurrido una sola vez, y en forma definitiva por lesiones como desgarro, que va a producir cicatrización. ¿Se puede producir por una sola penetración? Por edema, pero el pliegue vuelve aparecer, pero cuando hay una lesión por desgarro al cicatrizar el pliegue tiende a desaparecer. ¿En este caso? Hubo un desgarro. ¿Cuándo habla de ano normó tónico con desgarro de lesión anal a que se refiere? Ano Normo tónico es normal y que presentaba lesiones en esa zona radial. A preguntas de la escabino B.L.B.J. respondió: ¿Cuándo usted uso preguntas como lo notaba usted y le preguntó cuanto tiempo había transcurrido? Si, por ese le puso retardo mental por no ser muy claro al responder las preguntas y en caso de haber respondido cuanto tiempo transcurrido desde el abuso, lo hubiera plasmado en el informe. ¿De haber ido el niño a los ocho días hubiera presentado las mismas lesiones? A veces puede suceder, pero depende de la cicatrización. A preguntas del J.P. respondió: ¿Según su experiencia se puede determinar si fue la primera vez que esa persona fue penetrada? Es difícil, pero se puede determinar que de haber ocurrido muchas veces tendría lesiones como cicatrices, no se puede decir si esa fuera la primera vez, pero lo mas seguro es que si. ¿En ese reconocimiento de alguna manera se determina si hay restos de semen? Se hace cuando han transcurrido menos de 48 horas. ¿Cuánto tiempo calcula usted que había pasado, cuando realizó el reconocimiento? Le calculo que habían transcurrido como unas 72 horas. ¿Si una persona accediera a tener relaciones vía anal tendría las mismas lesiones? Al haber oposición hace mas probable que se desgarre. Según la evaluación presentada por usted cuanto tiempo paso desde el momento del supuesto abuso? Eso debe estar por debajo de las 72 horas, por lo reciente. ¿Hubo violencia? No se consiguió signos de violencia física. ¿A nivel rectal hubo violencia? Se produce por no ser la zona natural para ese tipo de lesiones.

    14. - ELMAN TARAZONA HERRERA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.726, residenciado en San Antonio estado Táchira, para la época de los hechos, manifestando no tener grado de consanguinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley, manifestó: “Yo me entere de las cosas que le habían pasado a mi hijo, días después de haber ocurrido el caso, que había sido abusado por él, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuantos años tiene su hijo? Actualmente va a cumplir dieciocho años. ¿Cómo describe la conducta de su hijo? El hiperactivo, no es totalmente normal, es bastante nervioso. ¿Sabe si sufre algún retardo? Si, se llevo al psicólogo y al psiquiatra. ¿De que se enteró usted? Que mi hijo fue abusado por el señor A.. ¿Cómo se entera del hecho? Por la mamá. ¿Se entrevistó usted con su hijo? Si, me dijo que un día que estaba solo en la casa de él lo había llevado para el baño para abusarlo. ¿Conoce al señor A.? Si, él esta presente en sala. ¿Le dijo su hijo que le había hecho el señor A.? Si, que lo había penetrado. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos hijos tiene usted? Seis. ¿Cuándo su hijo le comentó lo sucedido él le dijo que día ocurrieron los hechos? No. ¿Usted que hizo cuando él le comentó lo sucedido? Yo me enteró después del hecho. ¿Recuerda cuantos días habían transcurrido? Como dos, tres días. ¿Para el día de los hechos vivía con su hijo? no. ¿Compartía usted con su hijo? Si. ¿Cómo era el comportamiento de su hijo? Juego, le gusta mucho la música. ¿Su hija inventaba cosas? No, él no dice mentiras. ¿Lo dejaban salir a su hijo a casa de los vecinos? Si, porque el señor trabaja cerámica. ¿Usted conversaba con el señor A.? Si. ¿Cómo era el comportamiento del señor A.? Bien, un hombre trabajador. ¿Su hijo visitaba otros vecinos? Si, tenía amigos. ¿Su casa la frecuentaban amigos de su hijo? No, poco. ¿De la fecha de los hechos cuanto tiempo transcurre para que priven de la libertad al señor A.? Como tres cuatro días. A preguntas de la escabino B.L.B.J. respondió: ¿Cuándo se enteró de lo ocurrido a su hijo le fue a reclamar al señor A.? No, yo nunca le reclame nada, le pregunte fue a mi esposa. ¿Cuando su hijo le contó el hecho como vio la reacción de su hijo? N. y a él le daba como miedo contarme, me dijo que fue un día que estaban solos. ¿Él siempre le manifestó que estaban solos en la casa? si. ¿Mientras vivió en el barrio el señor A. tenía trabajo en la casa? si, en la casa y también tenía trabajo por fuera. A preguntas del J.P. respondió: ¿Hace cuanto se separo usted de la mamá? Hace como seis años. ¿Su hijo tenía celular? No por esos días. ¿Usted tiene conocimiento si aparte de los hechos ocurridos con el señor A., sabe si alguien mas intento abusar de su hijo? No. ¿Cómo se entera usted de lo que ocurrió? Iba por la invasión y me preguntaron que había pasado con mi hijo y es cuando yo fui a al casa para preguntarle a mi hijo y este me dijo que si había pasado. ¿El psicólogo que vio a su hijo le dijo que él tenía problemas? No se, mi esposa es la que lo lleva, no tengo conocimiento. ¿Hace cuanto no ve a su hijo? Desde el domingo. ¿Actualmente su hijo tiene celular? Si, se lo regale después de ocurridos los hechos.

    15. - JOSÉ A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “El día que el chamo que entró allá a la casa mía, él se metió comenzó hablar allá con mis hijos, yo estaba bañándome y la mamá lo llamo, él dijo que yo estaba abusando de él, yo nunca vi al chamo, yo estaba bañándome, la mamá lo llamo se fue para su cas y yo no me di cuenta de mas nada, a los ocho días, al veintiuno, el PTJ llegó a mi casa, llegue yo del trabajo como a las 12:30 me llevaron y me soltaron como a las 06:00 de la tarde, me dijeron no se meta mas con ese chamo, yo les dije que no tenía nada que ver, me fui a trabajar, el día 30 de noviembre de 2009, llego la policía y me dijeron que estaba detenido que los acompañara, si yo debiera algo, me hubiera ido, mi hermana me dijo usted porque hizo eso, yo le dije yo no hice nada, yo pude haberme ido y no lo hice, porque no hice nada, no debía nada, es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál chamo entro el día 15 a su casa? el hijo de la señora. ¿De donde conoce usted al joven? Ellos llegaron a vivir al barrio, el chamito estaba pequeñito yo lo vi crecer, él se reunía con mis hijos a jugar balón. ¿Cómo se la llevaba usted con él? No hablamos. ¿Cada cuanto el iba a su casa? el no iba casi a mi casa, ya después a los años, él entro en la casa mía. ¿Cómo era ese muchacho? Pues el chamito yo lo veía por ahí tranquilo, ponía música y comenzaba a bailar. ¿Lo veía normal? Yo no me fijaba mucho en ese chamo. ¿El día de los hechos a que horas lllegó el a su casa? como a las siete de la noche entró a la casa, yo me estaba bañando, no se que haría él con mis hijos. ¿Cunado llegó a las siete donde estaba usted? Bañándome. ¿Cómo supo que él estaba en su casa? por los hijos míos, que cuando surgió el problema ellos me contaron. ¿A que horas se fue el joven de su casa? yo no me di cuenta, él se demoró poco. ¿Cómo sabe que el joven llegó a su casa a las siete? Porque mis hijos me dijeron. ¿Qué distancia hay de la sala al baño? Hay como diez metros, todo esta descubierto, de la casa de un vecino a otro se ve todo. ¿Qué cubre el baño? Al lado hay un barranco, la pared es baja. ¿Qué cierra el baño? Tengo paredes bajas y afuera esta el lavadero, hay una cortina. ¿Después de ese día el joven volvió a su casa? no se. ¿Normalmente cada cuanto iba? Como cada ocho días. ¿De cual de sus hijos era amigo? De Heider. ¿Por qué el joven señala que usted lo llevo al baño y lo obligo? No se porque lo dice, jamás me paso por la mente hacerle eso al chamo, yo no se si él siguió yendo o no a la casa. ¿Por qué cree usted que le atribuyen esos hechos a usted? La defensa objeta la pregunta por cuenta el acusado ya ha respondido esa pregunta. El Juez pide al acusado responda la pregunta. ¿Por qué cree usted que le atribuyen esos hechos a usted? Cosas de él, no se porque ese chamo inventa eso, yo tengo mi hogar mi familia. ¿Tuvo algún inconveniente con el joven? Solo el saludo y eso de vez en cuando, no me atrevía ni a saludarlo. ¿Dónde estuvo usted mientras el joven fue a su casa? En el baño bañándome. ¿Tuvo ese día contacto con el joven? La defensa objeta la pregunta por cuanto esa pregunta es repetitiva. ¿Siempre estuvo usted en el baño? Mientras me estuve bañando, dure como de cinco a diez minutos, cuando yo salí ya ese muchacho no estaba en mi casa. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos años tiene usted de matrimonio? Como veintisiete años. ¿Cuántos hijos tienen? Cuatro hijos. ¿Qué edades tienen? Mi hija tienen 25 años, otro tienen 22, uno 20 y el último 18. ¿En que trabajaba para la fecha de los hechos? En cerámica. ¿Cuántos años lleva viviendo usted en ese sector? como 24 años. ¿Recuerda si a su casa iban muchachos amigos de sus hijos hacer tareas? Si claro iban muchachos. ¿Tuvo algún inconveniente con algún muchacho amigo de sus hijos? Nunca. ¿Cómo se considera usted como padre? Bien, responsable como es un padre con sus hijos en su hogar. A preguntas del J.P. respondió: ¿Cuándo dice que los hechos ocurrieron el 15, es de que mes y que año? El 15 de noviembre de 2009. ¿Después del 15 de noviembre que día va el CICPC a su casa? el 21 de noviembre de 2009. ¿Le dijeron ese día por que se lo llevaban? No, solo me dijeron que estaba detenido, me llevaron desde las 02:30 y a las 06:00 de la tarde me soltaron. ¿Cuándo fue la última vez antes del 15 de noviembre que usted vio al joven? Lo veía en la calle, siempre estaba en la calle. ¿Cuántos años tiene usted? 58 años. ¿Usted ha trabajado alguna vez con cerámica en su casa? si, tengo un tallercito, lo único que yo he hecho es trabajar para ayudar a mi familia, mi esposa me ayudaba a trabajar. ¿Quién se quedaba en la casa entre semana para la fecha de los hechos? Nadie. ¿Dónde estaba su esposa para la fecha de los hechos? Ella trabajaba. ¿Usted siguió trabajando entre el día 15 de noviembre al 30? Si, claro, veía al joven afuera en la calle, al lado de donde unas chamitas. ¿Durante ese periodo de tiempo entre el día 15 de noviembre al 30, usted llego a ver al joven? Si lo vi, se paraba donde una señora que se llama V.. ¿Solamente lo vio esa vez? Si.

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES

    En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

    1. - RECONOCIEMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-062-671 DE FECHA 24-11-2009, SUSCRITO POR EL DOCTOR ROLANDO JOSE ROJO LOBO.

      Las partes no realizaron observaciones.

    2. - INSPECCION TECNICA N° 673 DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANGEL HERNANDEZ, Y AGENTE URBINA LENNYS.

      Las partes no realizaron observaciones.

    3. - COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 976, DE LA VICTIMA.

      Las partes no realizaron observaciones.

      El Tribunal analizó las documentales incorporadas en los términos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En tal sentido, se observa que las pruebas documentales fueron admitidas por este Tribunal de Juicio e incorporadas a los fines del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

      Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

      .

      De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

      Concluida la recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de Discusión Final y Cierre del Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

      DE LAS CONCLUSIONES:

      La representante del Ministerio Público, A.C.F.H., quien realiza sus alegatos de conclusiones, manifestó: “El Ministerio Público tal cual como lo narro considera que logro demostrar plenamente la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). Escuchamos a tres funcionarios policiales quienes fueron contestes al decir que escucharon la declaración de la victima en la que dijo que había sido violado por el acusado de autos, quien se aprovecho de estar solo en su casa para abusar del menor, luego se escucho la declaración de los funcionarios del CICPC, quienes informaron que habían entrevista con el joven quien tenía edad mental de menos edad, posteriormente se escucho al médico forense con veinte años de experiencia quién dijo que el adolescente, quien informó que el adolescente tenía maniobras sexuales ya que tenía una laceración reciente y desgarro, el dejo claro que había sido una violación, este dijo que el desgarro se produce por la introducción del pene del acusado en el ano del adolescente. Vino después la médica psiquiatra quien dijo que el adolescente presentó estrés postraumático por ser víctima de violación y que el adolescente tenía una edad mental menor a la que tenía. Posteriormente se escucho la declaración de la madre quien dijo que su hijo le contó que había sido abusado por el vecino. Declaro la victima quien dijo lo mismo que dijo la psiquiatra y el forense que él fue victima de abuso por parte de su vecino, él dijo que fue victima de maniobra sexual reciente, se escucho al papá del adolescente, quien dijo que su hijo no decía mentiras. Con las pruebas de la defensa se escucho a tres hijos del acusado y esposa del acusado, hay una norma que dice que nadie esta obligado a declarar contra si mismo o familiares, pero fueron contestes en decir que el adolescente siempre iba a esa casa y que ese día el adolescente fue a la casa y que el padre y esposo se estaba bañando. Ciudadanos jueces en ustedes esta tomar una decisión justa, por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria, es todo”.

      La defensora Abogada B.S.P., en sus alegatos de conclusiones manifestó: “Oímos ya los alegatos de la representante del Ministerio Público protegiendo a la victima, de lo que oímos aquí en este debate oral contradictorio, ustedes valoraron una de cada persona de los que vinieron, los funcionarios toman una denuncia porque ese es su deber, los tres funcionarios de la policía manifestaron que fueron a buscar a mi defendido a su lugar de trabajo que él señor A. los acompaño, A. dijo que la madre le había manifestado que su hijo le contó que había ido a la casa de H., dice el funcionario que el adolescente dijo que mi defendido le dijo que hicieran sexo oral del medico forense le extraña que el adolescente nunca fue preciso, la psiquiatra dijo que el adolescente tenía un leve retardo mental, le extraña a la defensora que nunca el adolescente fue preciso en su declaración, él dijo que nunca estaba solo en la casa, que él estaba acompañado, él dice que su amigo salio a contestar una llamada que él fue al baño y mi defendido lo viola, no da tiempo para ese hecho, él adolescente no se ubica en el tiempo, dice que no le dijo a la mamá porque le dio temor, la denuncia fue hecha ocho días después del supuesto hecho, el examen médico forense fue practicado el 24 de noviembre de 2010, los hechos ocurrieron supuestamente el día 15 de noviembre, había pasado bastante tiempo después del supuesto hecho, mi defendido nunca se fue, él va a tener ya tres años privados de su libertad. El médico forense dijo que si hubo una penetración no hay duda, pero vincula esa penetración a mi defendido con el hecho, a preguntas del J. respondió el forense que el tiempo transcurrido era no menor de 72 horas, tanto la psiquiatra manifestó que el adolescente tenía una conducta amanerada, lo dijo el funcionario A., lo dijo su amigo H. quien lo califico como alegre que bailaba. Que vincula a mi defendido con B., solo que él lo señala, si el adolescente dice que fue P., entonces con ese solo señalamiento no se puede condenar a una persona,. Las declaraciones de sus hijos son de valor fueron todos contestes al decir que era un domingo y que estaban solos en la casa, dijo la esposa del señor que siempre iban muchachos a su casa a estudiar. Se desprende también del examen forense que no hubo violencia física en el examen, por lo que solicitó valoren ese examen, los hijos del señor A. llevaban una relación amistosa. Pido que se tome en cuenta la conducta de mi defendido, con muchos años de casado y con hijos mayores, un hombre trabajador, es mas el mismo padre de la victima así lo dejó plasmado cuando dijo que el señor A. consideraba a mi defendido como una persona buena. De las declaraciones de mi defendido, se demostró que él era una persona trabajadora. Para condenar a una persona debe haber la certeza de que efectivamente esa persona es culpable, puede haber el hecho, pero debe existir ese nexo causal para unir el hecho con la persona que esta acusada, el principio de in dubio pro reo, quiere decir eso que la falta de certeza probatoria beneficia al reo, ante la duda no se extingue la presunción de inocencia que cobija a mi defendido. NO se logro demostrar la autoria y culpabilidad de mi defendido, es por todo esto ciudadanos jueces esta defensora solicita que analicen todas y cada una de las pruebas, con toda su lógica, es la libertad de una persona, solicitó ciudadanos Jueces que la sentencia sea absolutoria para mi defendido, es todo”.

      Seguidamente, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan su derecho a replica:

      La representante del Ministerio Público, A.C.F.H., quien ejerce su derecho a replica, manifestó: “Considera esta representación F., que ante cualquier evento va a tener siempre superioridad el interés superior del niño, esto lo digo por los alegatos de la defensa quien habla de la conducta amerada de mi defendido, la psiquiatra dijo que en ningún momento vio conducta amanerada, ella dice que el retardo es leve, él no se ubica en espacio y tiempo, si hay precisión en la declaración de B. cuando dice que el vecino lo llevo al baño y lo violo. Todos los familiares dijeron que B. estuvo ese día en su casa y de repente se esfumo”.

      Se le cede el derecho de palabra a la defensora Abogada B.S.P. para que exponga su derecho a replica: “Los defensores alegamos el in dubio pro reo, por cuanto para condenar una persona debe haber la certeza, solo el dicho o señalamiento de un niño no es suficiente, debe probarse el hecho, la F. lo esta diciendo, que habían personas en esa casa cuando el adolescente dijo que había sido violado, estando presente su familia una persona va aprovechar ese momento para cometer ese hecho, eso es ilógico, como va un padre a meter un adolescente al baño, para abusarlo, pudiendo ser sorprendido. Cual es el fin del juicio ciudadanos Jueces la búsqueda de la verdad, por eso solcito para mi defendido una sentencia absolutoria, es todo”

      Se le pregunto al acusado J.A.O.P., si tenía algo mas que decir manifestando que, si deseaba declarar.

      El Tribunal procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le indico que si deseaba declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado, si querer declarar. Se deja constancia, en consecuencia que el acusado C.A.H. manifestó: “Señores jueces el chamo entró a mi casa el 15 de noviembre, el 21 entró al PTJ y me llevaron como a las 03:00 de la tarde, a las 06:00 me soltaron, como a los catorce días mi hermana se dio cuenta de lo que habían dicho, fue y me pego un regaño, me preguntó que había hecho yo, le dije que nada, eso fue un sábado, el lunes me fui a trabajar y es cuando llego la guardia, me subí me trajeron y aquí estoy, en mi casa todo es descubierto de los baños a la casa del vecino es como cuatro a cinco metros, de donde el vecino se mira para adentro, no le tengo paredes y de la sala al patio es corto el espacio, todo esta descubierto, yo me estaba bañando, la señora lo llamo, el chamo salio corriendo, yo escuche el grito, pero no lo vi me lo contaron mis hijos, yo nuca hice eso, la prueba es mi familia mis hijos, yo nunca he tenido problemas, en Venezuela, si me pasa algo señor J. es por culpa de la señora, por los hijos y el esposo de la señora, pido ciudadano Juez de protección a mi familia, es todo”.

      Se le pregunto a la representante de la victima, ciudadana A.M.G.P., si tenía algo mas que decir manifestando que, si deseaba declarar.

      Mi hijo me dijo que el señor lo había violado, yo estuve segura de eso por eso denuncie, yo le pregunte al PTJ que por qué habían soltado al señor, yo coloque denuncia por Fiscalía, en ningún momento mi hijo declaro que el señor le dijera que hiciera sexo oral él dijo que el señor A. lo llevo al baño para violarlo, mi hijo tiene catorce años y tiene coeficiente intelectual como de un niño de ocho años, él no se concentra, él es demasiado desconcentrado, son mentiras que en la casa estaba toda la familia, B. me dijo que H. salio a recibir una llamada afuera y es cuando el señor lo llevo al baño y lo violo, el día que eso paso yo estaba en misa, es todo

      . A preguntas del Juez respondió: ¿Si es así el hecho como usted dice, cuando fue el hecho? No se, B. me dijo a mi, un viernes en la noche, me dijo mamá yo tengo que contarle algo, el dijo lo que pasa es que A. me violó, yo le pregunte cuando fue, él me dijo fue cuando usted se fue y yo me voy todos los días a trabajar, él no tiene clara la noción del tiempo, sería mentira de mi parte señalar un día, porque no se cuando sucedió”.

      CAPÍTULO V

      VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

      A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados se debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público; lo cual hace conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

      Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

      .

      Entendiéndose por:

      MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

      LÓGICA: S.M., define la lógica como: "La ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que, es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

      CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

      El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

      CAPITULO VI

      DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    4. - A.M.G.P., a la representante legal de la victima, colombiana titular de la cédula de ciudadanía C.C. 60.401.261, residenciada en San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “No recuerdo bien la fecha creo que fue el 10 de noviembre de 2009, el señor A. abuso de mi niño de catorce años, pero el es un niño especial, hoy en día tiene 17 años y su mente es de un niño de 10 años, no se por que el señor abuso de mi hijo si él es un niño crecido en el barrio, para que le hizo eso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo supo usted de los hechos? Mi hijo me dijo que el señor A. había abusado de él, lo lleve a la PTJ, puse la denuncia, un sábado detuvieron al señor como a las 02:00 de la tarde, en la noche lo veo en la calle y en la PTJ me dijeron que eso era una investigación, por eso me fui a la Fiscalía y es cuando lo detienen. ¿Específicamente que le dice su hijo que le hizo el señor A.? mami el me bajo el pantalón y me penetro. ¿Qué se encontraba haciendo su hijo en la casa del señor? Él era amigo del hijo del señor. ¿A cuantos metros se encuentra la residencia del señor de la suya? como a 50 metros, como a cuatro casas. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en la comunidad? Como 16 años. ¿Cuál es la salud mental del niño? La psicóloga dice que el desarrollo psicológico de él para la fecha de los hechos era de 07, 08 años. ¿Se encuentra estudiando actualmente? No, hace un curso en el Ince. ¿Qué recomendación le dijo la psicóloga para después de los hechos? L. al psicólogo a terapia, que le tuviéramos paciencia. A preguntas de la defensa respondió: ¿Qué tiempo había transcurrido después de los hechos cuando su hijo le contó? Tres, cuatro días. ¿Le refirió su hijo si había alguna persona presente? Si, que él estaba con el hijo del señor y que el muchacho se fue a contestar una llamada. ¿Su hijo ha sufrido desde el nacimiento esta salud? Si, desde pequeño él es muy especial ahorita en el curso canta y entretiene, eso me dice la profesora. ¿Había entre ustedes y el acusado un tipo de relación? Amistad de mi hijo con el de él. ¿Iba seguido su hijo a la casa de mi defendido? No tan seguido. ¿En algún momento el forense le dijo que tiempo había transcurrido después de la violación? No pregunte. ¿Después de usted enterarse de los hechos que tiempo pasó en verlo a él un médico forense? No recuerdo. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Por qué su hijo espero tres cuatro días para contarle a usted de los hechos? él es demasiado nervioso, él me dijo que pensaba que yo le iba a pegar. A preguntas del escabino B.L.B.J.M.P. respondió: ¿Cuándo usted supo los hechos en algún momento hablo con el hijo de A. acerca de por que él fue a contestar la llamada? No, yo le pedí fuerzas a D. para sacar a mi hijo adelante, busque las autoridades, yo no le dije a mas nadie, el señor A. me dijo que no le buscara problemas, que por que decía eso de él y yo le dije que no me dirigiera la palabra, pero no le comente a mas nadie. A preguntas del J.P. respondió: ¿Qué edad tiene su hijo? 17 años. ¿Qué edad tiene el hijo del señor A.? Creo que tiene como 18 años. ¿Cómo es el nombre de su hijo señor A.? E.S. y esta aquí en San Antonio. ¿Dónde esta su hijo señora A.M.? Ahorita en la casa.

      Declaración proveniente de la representante legal de la victima, quien manifiesta que su hijo (victima) le manifestó, que el señor A. abuso sexualmente de su hijo, que su hijo es un niño especial, que tiene 17 años y su mente es de un niño de 10 años, que el acusado de autos según lo manifestado por la victima le bajo el pantalón y lo penetro, que la victima no había contado lo sucedido por miedo a que la madre lo golpeara, que la psicóloga dice que el desarrollo psicológico de él para la fecha de los hechos era de 07u 08 años; tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, evidencia estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    5. - N.O.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.492.581, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Para ese entonces me encontraba de patrullaje y fuimos al comando nos indicaron que había una denuncia por una presunta violación, nos trasladamos al lugar 05 de julio lugar donde trabajaba y conseguimos al señor A., lo trasladamos a la Policía, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo se inicia el procedimiento? A. nos dijo que había una denuncia por violación. ¿Quién denunció? Una señora con el hijo. ¿Qué denunció? Que era una presunta violación. ¿Recuerda las características del joven? Si, uno flaquito él. ¿A quien denunciaban? Al señor A.. ¿La persona en sala fue la misma que denunciaron? Si. ¿Además de eso que otra actuación realizó usted? Más nada. ¿Quién toma la denuncia? Cabo Agelvis. ¿Qué manifestaba el joven? La tomo Agelvis. ¿Qué conocimiento tiene usted? Que fue una posible violación. A preguntas de la defensa respondió: ¿en algún momento el ciudadano A. puso resistencia a la detención en su lugar de trabajo donde ustedes los fueron a buscar? No. Los escabinos y el Juez presidente no realizaron preguntas.

      Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la subcomisaría de la policía de S.A. delT., quien manifiesta haberse encontrado de guardia y recibir ordenes del Comando donde le informaban que había una Denuncia por una presunta violación, que se dirigió con otros funcionarios al lugar donde labora el acusado de autos y posteriormente lo llevan al Comando Policial, tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que el día que la ciudadana representante legal de la victima y su hijo victima en la presente causa, formulan la denuncia en contra del acusado de autos, este funcionario en compañía de otros se dirigen al lugar donde labora el acusado de autos, logrando identificarlo y llevarlo al Comando de la Policía, que la denuncia formulada ante el funcionario Agelvis, la madre y la victima, señalan a la persona que cometió el delito al C.J.A.. Considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    6. - JESÚS O.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.975.257, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Me encontraba en labores de patrullaje con V. y nos dijeron que fuéramos al comando ya que había denuncia por una posible violación, nos trasladamos al lugar de trabajo del señor A. al barrio 05 de julio y lo llevamos al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué hecho fue el denunciado? Una posible violación. ¿A quien le atribuyeron el hecho? Al señor A.. ¿Esta presente el ciudadano en sala? Si. ¿Además de ese procedimiento que otra actuación realizó usted? Manejaba la patrulla. La defensa, los escabinos y el J.P. no realizaron preguntas.

      Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la subcomisaría de la policía de S.A. delT., quien manifiesta haberse encontrado de labores de patrullaje y recibir ordenes del Comando donde le informaban que había una Denuncia por una presunta violación, que se dirigió con otros funcionarios al lugar donde labora el acusado de autos en el barrio 05 de julio y posteriormente lo llevan al Comando Policial, tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que el día que la ciudadana representante legal de la victima y su hijo victima en la presente causa, formulan la denuncia en contra del acusado de autos, este funcionario en compañía de otros se dirigen al lugar donde labora el acusado de autos, logrando identificarlo y llevarlo al Comando de la Policía, que la madre y la victima, señalan a la persona que cometió el delito al C.J.A.. Considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    7. - EIDER ESTEVEL OSORIO ESCAMILA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.594.261, residenciado en San Antonio del Táchira, manifestando tener parentesco consanguinidad con el acusado de autos (hijo) y previo juramento de ley expuso: “Creo que fue un domingo, él entro y pregunto por mi, el se sentó en la sala, mi papá se fue a bañar, mi mamá preparaba una comida, como a los cinco minutos él me dijo déme el teléfono que mi mamá me llama, yo se lo di y él se fue, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué parentesco tiene con el acusado? Él señor en sala es mi papá. ¿A quien se refiere cuando dice él? A B.. ¿De donde lo conoce? De pequeños. ¿Cuántos años tenía B. para esa fecha? 14 años de edad. ¿Cómo es él? Para mi él es todo alegre, él ahorita va a cumplir 18 años y no es normal. ¿Explique eso? Él no es normal para la edad, él se mantenía en todas las casas, así lo corrieran se mantenía en todos lados. ¿Quiénes son todos los que estaban en su casa? mi hermano, mamá. ¿A que horas llego B.? Como a las siete de la noche y a los cinco minutos se fue. ¿Usted donde estaba? En la sala. ¿Dónde estaba B. cuando su papá se fue a bañar? En la sala. ¿Por qué se fue B. de su casa? Porqué él dijo que lo había llamado la mamá. ¿Qué distancia hay de donde usted estaba al baño donde estaba su papá? Como veinte metros. ¿Cómo era la relación de ustedes con el? Normal, pero mis hermanos lo corrían. ¿Por qué lo corrían? Porque se pasaba de canson. ¿Cada cuanto iba B. a su casa? no todos los días pero si subía. ¿Cuántos años tiene usted conociendo a B.? Veinte años. ¿Sabe usted por qué B. no volvió a su casa? si porque él dijo que mi papá lo violo. ¿Por qué cree usted que B. involucra a su papá? No se. A preguntas de la defensa respondió: ¿El día de los hechos cuantas personas se encontraban en su casa? mis hermanos, papas y yo. ¿En algún momento ese día usted perdió de vista a B.? No. ¿De la sala donde se encontraban reunidos al baño donde estaba el señor A. se visualiza bien? Si, en ningún momento se paro a la cocina. ¿Era común que B. pasara al interior de la casa? si nosotros íbamos si, pero como estábamos todos en la sala no. ¿En algún momento usted noto que B. tuviera alguna relación con su papá? No, el iba a mi casa hablar solo conmigo. ¿Qué tipo de comportamiento tenía B.? Ponía música y se ponía a bailar raro, si no es loco se le tuercen los cables, es gay. ¿Ese comportamiento lo tuvo siempre? No, cuando era pequeño no, pero después de grande empezó a partirse todo. ¿Cada cuanto iba él a su casa? casi todas las semana. ¿Tenía él amistad con personas mayores? No, con menores. ¿Para el día de los hechos que edad tenía usted? 16 y B. 14 años de edad. A preguntas del escabino B.L.B.J.M.P. respondió: ¿Usted ese día salio de la casa a contestar una llamada? Yo no tenía teléfono y si hubiera salido en mi casa quedo gente, de todas maneras una llamada la hubiera contestado adentro para que salir. ¿Si usted vio que su papá a los cinco días es acusado por qué no llamo a B. para aclarar? Porqué él otro hijo de la señora es muy alzado. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Sus hermanos y su mamá donde estaban? En la sala mi mamá preparaba una comida. A preguntas del J.P. respondió: ¿El día de los hechos donde estaba su papá? Se estaba bañando. ¿Qué edades tienes sus hermanos? 26, 22 y la menor tiene 18. ¿Qué estaba haciendo B. ese día? Viendo televisión con nosotros en la sala. ¿Por qué se paro? Porque dijo que la mamá lo llamaba. ¿A que distancia vive B. de su casa? como a cinco casas. ¿Cómo lo llama la mamá? Lo grita, pero yo se día no escuche. ¿Para ese entonces que características físicas tenía B.? F., alto. ¿Él tiene problemas de retardo? Si, se pone a pitar por la cancha con un pito. ¿Para usted es retraso o que? La señora madre me dijo que él tenía retraso pero, él se ve como si fuera gay. ¿Qué tipo de relación tenían ustedes? Amigos. ¿Porque sus hermanos lo corrían y usted no? Porque yo no pensé que iba a decir eso. ¿Después de ese día que paso? A los ocho días llego la PTJ a la casa y se llevaron a mi papá. ¿En esos días no volvió B. a su casa? No.

      Declaración proveniente de testigo (hijo) del acusado de autos, quien manifiesta que cree que fue un domingo el día en que ocurren los hechos, que la victima en la presente causa, entro a su vivienda y pregunto por él, que la victima se sentó en la sala, que el acusado de autos se fue a bañar, que su mamá preparaba una comida, que a los cinco minutos de estar la victima en su casa le dijo “déme el teléfono que mi mamá me llama”, el testigo se lo entrego y la victima se retiro de la vivienda, tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que el día que el testigo manifiesta que la victima ingresa a su vivienda, era un día domingo, y se encontraban todos sus hermanos, junto a su padre y madre, que la victima no permaneció mucho tiempo en dicha vivienda. Considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad, así mismo consideran quienes aquí deciden que el día al cual hace referencia el testigo, no es el mismo día en que efectivamente ocurren los hechos por los cuales es acusado el ciudadano A., es evidente que se trata de dos momentos distintos, que ocurren en el mismo lugar pero en diferentes circunstancias de modo y tiempo.

    8. - DULCE MARÍA PÉREZ DE P., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.141.139, médico psiquiatra adscrita Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “Me indicaron que evaluara a un joven adolescente que en el año 2009, 2010, se le hizo la evaluación conjunto con la psicóloga L.U., el joven acudió a todas las citas que se le dieron y nosotros entregamos un informe final el cual fue agregado a la causa, la conclusión del informe es que B. había sido abusado y que al momento de la evaluación tenía stress postraumático y manifestaba que era una persona de la que se burlaban además reflejo retardo mental, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Recuerda el motivo por el cual fue llevado a su asistencia? Si, por haber sido victima de abuso sexual. ¿Qué presentaba el adolescente en la evaluación? Acudía muy temeroso a la consulta y luego con confianza narro que había una situación de abuso por una persona conocida de él, había una acusación verbal de él, pero detectamos que con quince años de edad para la fecha tenía una voz muy aguda por causas hormonales se considero un niño con conducta amanerada, se le hizo la observación de sacarlo de la escolaridad por su retardo, ya que ese rechazo le ocasionaba daño para ingresarlo a una escuela especial. ¿Cuál era la edad mental de B.? De diez a doce años. ¿Cuál era el grado de madurez de B. estaba apto para tomar decisiones? No, llamo la atención la poca capacidad que el tenía para tomar decisiones, se detectó que él no podía estar en situaciones de riesgo, lo que angustiaba a la mamá. ¿Él podía ir a la escuela como los niños normales? no, el rendimiento escolar era bajo. ¿La capacidad intelectual como se podía determinar? El rango intelectual se puede medir por medio de un tes, donde se demostró B. podía responder a situaciones sencillas. ¿De que forma manifestó que había sido abusado? Él hablo en frases cortas, se negaba al principio hablar de eso, posteriormente el hablo en forma concreta y dijo algo de una bicicleta que a él lo habían llamado, fue y paso el abuso. ¿Señalo quien fue la persona causante de ese abuso? Dijo que era un vecino. ¿Manifestó de que forma fue ese abuso? No. A preguntas de la defensa respondió: ¿la valoración la hizo usted sola o con otro especialista? Con L.U., en conjunto se hizo. ¿En ese informe va la parte psicológica e intelectual? Si. ¿Por qué hizo observación de sacarlo de la escolaridad? Porque se enteraron de un abuso el cual fue motivo de burla. ¿La parte del rendimiento académico tiene relación con este abuso? El retardo mental era una discapacidad para la escolaridad, pero este retardo puede hacerlo vulnerable para un abuso. ¿La voz aguda era por su retardo o por sus hormonas? En los adolescentes esa voz puede darse, B. pertenecía a una coral por su voz aguda, él hacía demostraciones para el canto. ¿Por qué usted dijo que la voz era amanerada como homosexual? En un niño la voz es clara, pero era catalogado como homosexual por sus compañeros pero para nosotros no había síntoma de homosexualidad. ¿Él estaba considerado como homosexual en su entorno? Si, la madre lo dijo y él que era victima de burla por eso. ¿La conducta de él en algún momento puede ser fantasiosa o puede llegar a inventar cosas? No es fantasiosa, él es concreto en el relato, su posición de lo que sucede es básica, la capacidad imaginativa puede ser en otros aspectos. ¿Él puede llegar a imaginar cosas? Cuando se le hace un abordaje a una situación no puede llegar a fantasear, él es muy claro y concreto es muy básico en la narrativa. ¿Fue muy básico en la narrativa en relación a los hechos? Lo hizo en una sola oportunidad conmigo, él expuso con palabras muy sencillas que había sido abusado, sin detalles. ¿Por qué no narro los hechos? Yo pienso que él narrar los hechos le generaba nivel de ansiedad y nosotros tratábamos que se le fuera bajando ese nivel para darle confianza, fueron varios meses de evaluación. Los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas del J.P. respondió: ¿Qué coeficiente intelectual tiene una persona normal y cual tenía B. para el momento de ser evaluado? B. un nivel de retardo mental leve, un coeficiente intelectual como de sesenta a setenta por ciento y una persona normal tiene un ochenta por ciento. ¿Considera usted que B. con por su actitud tenía conducta homosexual? Yo observe que por su voz fina los compañeros le decían marico, yo le pregunte sobre su acercamiento a personas de distintos sexos y él lo negaba.

      Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.141.139, médico psiquiatra adscrita Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el Informe Médico Psiquiátrico realizado a la Victima junto con la Dra. L.U., la conclusión del informe es que la victima en la presente causa, había sido abusado y que al momento de la evaluación tenía stress postraumático y además reflejo retardo mental, Considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad, así mismo consideran quienes aquí deciden que a través, de su testimonio quedo evidenciado que la victima sufrió abuso sexual, que presento posteriormente stress postraumático, que la victima presenta un retardo mental que lo hace vulnerable para un abuso, que presenta conducta amanerada, sin la presencia de algún síntoma de homosexualidad, que es muy claro, concreto y preciso en sus respuestas y que no incurre en mentiras y/o fantasías, que estos hechos generaron en la victima niveles de ansiedad siendo tratado por dicha experto.

    9. - Victima B.S.T.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.826.738, residenciado en San Antonio del Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y libre de juramento de ley expuso: “Yo estaba en la casa de él y él me llamo al baño, y fue cuando me agarro y se aprovecho de mi, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué estaba haciendo ese día usted en la casa de su amigo? Yo estaba viendo televisión y yo me fui para el baño para orinar y él se fue detrás de mi, llego me agarro por detrás y abuso de mi, me agarro a la fuerza, yo tenía un pantaloneta puesta, yo después que el termino de hacer eso, me fui a la casa y tenía miedo de decírselo a mi mamá, ella no me quiso creer ese día y yo fui y se lo dije a una vecina, ella fue y se lo dijo a mi mamá. ¿Cuál fue el daño que él le hizo a usted? Agarrarme a la fuerza y violarme. ¿Él lo penetró a usted? Si. ¿Qué le manifestó él cuando lo violó? Él dijo que me ofrecía plata, pero eso es mentira. ¿La persona que le hizo eso es la que esta presente en sala el ciudadano J.A.? Si, ese mismo es, nunca se me olvidan las caras de la personas, nunca. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántas personas estaban viendo televisión ese día contigo? Nadie. ¿Cuándo llego a casa de su vecino en la sala quienes estaban? Yo llegue entre normal como si nada pero no me fije cuántas personas estaban en la casa. ¿Por qué iba usted a esa casa? con el hijo menor que era de la edad mía E.O.. ¿Con él estaba viendo televisión? Con él, pero no recuerdo quien más estaba ahí, so es solo lo que recuerdo. ¿Tiene vario tiempo conociéndolos como vecinos? Si desde carajito. ¿Recuerda como se llaman los otros hermanos de E.? Estela, J. y A.. ¿Recuerda que horas eran? No recuerdo. ¿Cuándo usted fue al baño su amigo E. donde se encontraba? No recuerdo mas nada, en la calle me decían cogido, violado, lo están esperando en la cárcel para que se lo cojan. ¿Qué tiempo transcurrió mientras el abuso de ti? No recuerdo nada, yo quiero olvidar lo que me paso. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿É. estaba viendo televisión con usted? Yo no recuerdo si él estaba ahí conmigo yo estaba viendo televisión en el cuarto. ¿Del baño a la sala se alcanza a ver? No. ¿Usted intento zafarse? Si, pero él me tapo la boca. A preguntas del J.P. respondió: ¿Tu tenias teléfono? Si, un vergatario, pero yo ese día lo deje en la casa. ¿Él señor A. te golpeo? No. ¿Antes habían intentado abusar de ti? No, esa era la primera vez, ya la gente se ha dejado de meter conmigo, me gritan cosas y yo hago como si no fuera a mi.

      Declaración proveniente de la victima, quien manifiesta que el ciudadano Acusado de autos, estando en su vivienda lo llama al baño y “fue cuando me agarro y se aprovecho de mi”, tratándose de la Victima cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, evidencia estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad, así mismo consideran quienes aquí deciden que a través, de su testimonio quedo evidenciado que la victima sufrió abuso sexual, que se encontraba en la casa del acusado viendo televisión, y en el baño haciendo uso de la fuerza obligó a la victima a ser penetrada por su ano, que no recuerda el día en que ocurren los hechos, que no recuerda por su estado mental evidentemente demostrado, quienes se encontraban en esa vivienda, que ese día no portaba su celular, manifestando de forma clara haber sido violado en el baño de la vivienda del acusado sin la presencia de ninguna otra persona de las que habitan la misma.

    10. - A.O.E.D., venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.970.036, residenciada en San Antonio del Táchira, manifestando tener parentesco consanguinidad con el acusado de autos (hija) y previo juramento de ley expuso: “Lo que paso fue un domingo estábamos en la casa, nosotros nos enteramos por boca de los vecinos, ellos me preguntaron si mi papá le había hecho eso a B., fueron un sábado los petejotas y se llevaron a mi papá, pero por rutina, le preguntamos a mi papá y le dijimos que si eso era verdad que se fuera de la casa, él nos dijo que era mentiras, un domingo el chamito fue a la casa y comenzó a preguntar por todos, él se sentó al lado del hermano mío, luego dijo él que la mamá lo llamo, y le dijo a mi hermano que le prestará el celular que la mamá lo estaba llamando, yo me quede ahí en mi casa, él dijo que salio botando sangre de la casa, mi papá se estaba bañando ese día y no salio, él no paso para ninguna parte de la casa, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Quines viven en esa residencia? Vivíamos todos los seis miembros de la familia para la fecha. ¿Qué día fueron los hechos? Eso fue un domingo, ya casi llegando diciembre. ¿Qué estaba haciendo su hermano con B.? Ellos empezaron hablar ahí y con el celular y fue cuando B. dijo me voy porque mi mamá me está llamando. ¿Sus otros hermanos que edades tienen? E. 20, mi hermano, 22 y la otra hermana 18. ¿Cuándo ocurrieron los hechos a que se dedicaba su papá? Pintaba cerámica. ¿Cuándo llevaban amistades a su casa él compartía? No, el normal los saludaba y a mis compañeros les gustaba ir para allá. ¿Por qué usted dice que eso ocurrió un domingo? Porque todos estábamos ahí, yo me enteré que fue un domingo porque la misma señora dijo que fue un domingo. ¿Su mamá vive con ustedes? Si, estábamos todos en la sala. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos años tiene conociendo a B.? Desde niños, yo era amiga de la hermana de él. ¿Cómo se enteran de estos hechos? Por los vecinos, ya que estos preguntaban sobre si mi papá había violado a B.. ¿Recuerda a los cuantos días detuvieron al señor A.? Un sábado. ¿Cuántas personas se encontraban en esa casa? E.W., E., mi mamá, mi papá y yo. ¿Aparte de la familia se encontraban personas que no eran familiares? Junior y otro ellos pasaron y saludaron. ¿Recuerda de la ropa de B. ese día? Un mono y una franelita. ¿A quien pertenece el teléfono al que hacen referencia? A B.. ¿Paso B. al baño? No, solo se quedo en la sala. ¿Dónde se encontraba J.A.? En el baño. ¿Qué distancia hay de donde estaban ustedes al señor A.? Como veinte metros. ¿Es visible de donde ustedes se encontraban el baño? Si. A preguntas de la escabino B.L.B.J. respondió: ¿Cuándo el llegó toco la puerta? no, estaba abierta. ¿La casa quedaba sola para esa época? No, entre semana mi papá y mi mamá trabajaban. ¿Ese día en ningún momento vio al señor A.? No. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Él siempre estuvo con su hermano? Si. A preguntas del J.P. respondió: ¿Recuerda que teléfono tenía B.? Era uno pequeñito. ¿A que se dedicaba usted para esa época? Trabajaba medio tiempo frente a la Onidex. ¿Cuánto tiempo permaneció B. ahí? Como cinco minutos. ¿La casa es grande? Si, esta dividida en dos salones.

      Declaración proveniente de testigo (hija) del acusado de autos, quien manifiesta que fue un domingo el día en que ocurren los hechos, que se enteran de los acontecimientos por los vecinos, que ese domingo la victima fue a la casa y comenzó a preguntar por todos, él se sentó al lado del hermano de la testigo, que luego dijo que la mamá lo llamo, y que le dijo a mi hermano que le devolviera el celular que la mamá lo estaba llamando, que el acusado de autos se estaba bañando ese día y no salio, que la victima no paso para ninguna parte de la casa; tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que el día que la testigo manifiesta que la victima ingresa a su vivienda, era un día domingo, y se encontraban todos sus hermanos, junto a su padre y madre, que la victima no permaneció mucho tiempo en dicha vivienda. Considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad, así mismo consideran quienes aquí deciden que el día al cual hace referencia la testigo, no es el mismo día en que efectivamente ocurren los hechos por los cuales es acusado el ciudadano A., es evidente que se trata de dos momentos distintos, que ocurren en el mismo lugar pero en diferentes circunstancias de modo y tiempo.

    11. - O.S.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.017.255, funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien manifestó no tener relación de parentesco de afinidad o consanguinidad con las partes y debidamente juramentado refirió entre otras cosas: “En el mes de Noviembre del año 2009, estaba como F. en la sede Policial y recibí llamada telefónica de la Fiscal 26 C.F. que había recibido denuncia de una ciudadana con un adolescente sobre unos actos lascivos y que iba a ir al Comando para formalizar su denuncia, le tome la denuncia y nos trasladamos al Barrio Cinco de Julio, preguntamos por el señor salio y lo trasladamos al Comando y allí le informamos que iba a quedar detenido por una denuncia y de ahí llame a la F., levante el acta y remití las actuaciones, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Me dijo que su hijo cuando estaba en compañía de un amigo, el amigo se había ido ala bodega y el hijo de ella se quedo en la casa y que lo llamo al baño… el adolescente manifestó lo que había pasado delante de la mamá. Él tenía como una actitud rara, no de enfermedad mental, sino como de raro… estaba nervioso pero no llorando… el adolescente dijo que estaba en la casa del amigo y que el amigo cuando se fue a la bodega lo llamo el señor y le ofreció dinero para que hicieron eso… la versión que me dio el adolescente fue que el señor le ofreció dinero para que le hiciera sexo oral y que si quería después lo volvía a llamar… al otro día fue lo del médico forense…”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “el menos me manifestó que el ciudadano le ofreció plata para que le hiciera sexo oral y que si le gustaba regresara nuevamente… si, en el mes de noviembre recibí la denuncia… una vez que recibí la denuncia oficie para la practica del examen por el médico forense… el menor no me manifestó el día en que ocurrieron los hechos… no, en ningún momento el ciudadano opuso resistencia… el ciudadano solo manifestó que el carajito había estado en la casa…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “La denuncia del menor la tome en el mes de Noviembre del año 2009, no recuerdo si fue el 26 o 27… no recuerdo que día de la semana era, se que fue en la mañana… el adolescente manifestó que el ciudadano lo llamo al baño… no, no me dijo que le hizo el ciudadano solo lo del trato (pago)… me dijo fue eso que el amigo se había ido, que el señor le ofreció dinero para que le hiciera sexo oral…”.

      Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito a la funcionario de la Policía del Estado Táchira, subcomisaría de la policía de S.A. delT., quien manifiesta que en el mes de Noviembre del año 2009, cumpliendo funciones de sumariador o F. en la sede Policial recibió llamada telefónica de la F. 26C.F., quien había recibido denuncia de una ciudadana con un adolescente sobre unos actos lascivos, y que iba a ir al Comando para formalizar su denuncia, le tome la denuncia y se trasladaron al Barrio Cinco de Julio, preguntaron por el acusado de autos quien salio y lo trasladaron al Comando y allí le informaron que iba a quedar detenido por una denuncia, y que levantó el acta y remitió las actuaciones, tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que el día que la ciudadana representante legal de la victima y su hijo victima en la presente causa, formulan la denuncia en contra del acusado de autos, que el menor no manifestó el día en que ocurrieron los hechos, y que el acusado manifestó que la victima si estuvo en su casa. Considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    12. - ÁNGEL G.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.420.159, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien manifestó no tener relación de parentesco de afinidad o consanguinidad con las partes y debidamente juramentado y expuesto el contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 673, refirió entre otras cosas: “Ratifico contenido y firma. Acompañe a la funcionario L.U. a hacer una inspección, la realizamos y no participe más en este caso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “el lugar a inspeccionar fue subiendo un cerro en San Antonio, pero no recuerdo bien… la inspección la practico fue L.U., yo solo la acompañe… el caso era una violación… era una vivienda… no entre a la vivienda me quede afuera…”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “solo fui acompañante en esa comisión… no, a ciencia cierta no vi el lugar de los hechos…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…la Inspección la hace L.U., en ese momento yo la traslade al sitio solo la lleve al lugar…”.

      Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.420.159, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 673, la cual ratifico su contenido y su firma, manifestando además que solo cumplió funciones como conductor a los fines de llevar al lugar de la inspección, a la funcionario que de igual manera suscribe la presente Inspección Técnica, no aportando a este Juicio ninguna referencia que sirva para ser valorada.

    13. - EGRISTENIA E.D., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.328.637, residenciada en San Antonio estado Táchira, manifestando tener grado de parentesco de afinidad con el acusado de autos (esposa) y previo juramento de ley expuso: “Eso paso un domingo 15 de noviembre, el muchacho fue para la casa a eso de siete y media de la noche estábamos viendo televisión, mi esposo se fue a bañar, el muchacho entró a preguntar por mis hijos, preguntó también por mi esposo, yo le dije que mis hijos estaban viendo televisión, él llevaba un celular, al rato B. se asomo por la ventana y dijo demen el celular que me voy a la casa, luego el sábado llegó la PTJ a llevarse al marido mío, yo pregunte que por qué se lo llevaban y mi esposo respondió que él lo único que hacía era trabajar, después lo dijeron en libertad por no tener pruebas, mis hijos averiguaron y me contaron que era porque B. dijo que mi esposo lo había violado que cuando él se estaba bañando mi esposo lo había llevado del brazo al baño, entonces yo digo si mi esposo le hizo eso por que la mamá de B. no denunció si estaba supuestamente sangrando, yo le dije a mi esposo si usted hizo eso a B. por qué no se va y él dijo no me voy porque yo no hice nada, varios muchachos de la escuela compañeros de mis hijos entraban a la casa, yo tampoco tengo nada que decir del muchacho, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos años lleva conviviendo con el señor J.? 27 años. ¿Cuántos hijos tiene con el señor J.? Cinco hijos. ¿Dese hace cuanto tiempo conoce a B.? Desde hace bastante tiempo. ¿Dónde vive él? En el barrio, por el barrio P.R.P., vereda 8, él vive como a cinco casas. ¿Por qué B. entra a su casa? él entraba normal, era amigo de uno de mis hijos, había otro de mis hijos que no le gustaba que B. fuera ala casa. ¿En que trabajaba el señor J.’? en cerámica. ¿El día de los hechos, recuerda a que horas llegó B.? De siete a siete y media de la noche. ¿Qué día era? Un domingo. ¿Quienes se encontraban en su casa? los hijos míos, mi marido y yo. ¿Cuál es el nombre de sus hijos? A., W., H.. ¿Qué se encontraba haciendo ese día? Estaba sentada en una de las camas. ¿Llegó a conversar con B.? Cuando él pregunto por mis hijos y mi esposo. ¿Usted observo lo que hacía B.? Si, él se sentó con los hijos míos mirando el celular en la cama y es cuando lo llaman y él se va. ¿Recuerda que hacía J. para ese momento? Si, el estaba en el baño. ¿Cuántas habitaciones hay en su casa? Hay un primer salón de donde se alcanza a ver el baño. ¿Cómo observo la conducta de Brayan? Él siempre se lo pasaba con niños menores que él. Él llegaba me saludaba y normal. ¿Usted para la fecha trabajaba? Si. ¿Descríbame la conducta de su esposo con usted y sus hijos? Él es buen vecino, es colaborador, no se mete con nadie. ¿Había tenido usted una queja del señor por un vecino? No. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su relación con el acusado? Él es mi esposo. ¿Desde hace cuanto conoce usted a B.? Desde que él tenía como cinco años. Lo conocí por verlo en la calle. ¿Alguno de sus hijos era amigo de B.? Él iba y conversaba con ellos. ¿Cada cuanto iba B. a su casa? cada ocho días. ¿Cómo observó usted a ese joven como una persona normal o retraída? Yo lo veía normal, no lo detallaba. ¿Qué hacía B. cuando iba a su casa? él se ponía a cantar con unos audífonos, los hijos míos eran el publico para él, ellos se reían de lo que el hacía. ¿Le parecía que lo que él hacia era normal? Yo solo lo miraba y no veía nada diferente. ¿Qué decía B. que le había ocurrido? Los vecinos me dijeron que cuando el salía a la calle, él decía que el señor A. lo había violado, que lo había llevado para el baño, que le había tapado la boca, que había salido con sangre y llorando. ¿El día de los hechos cuanto duró B.? Como cinco minutos. ¿Sabe usted por qué se fue de la casa Brayan? Porque supuestamente lo llamaban. ¿Qué hizo él en su casa? se puso hablar con mis hijos, se asomo por la ventana y dijo me voy que me están llamando. ¿Cómo es su casa? dos salones y el baño también es abierto. ¿De donde estaba B. con sus hijos al baño cuanta distancia hay? Como veinte metros. ¿Dónde estaban ustedes? Ahí. ¿Después de los hechos B. volvió a su casa? cuando los PTJ hicieron la visista a al casa B. estaba detrás. ¿Después él volvió? No. ¿Tenía usted amistad con los padres de B.? Solo el saludo. ¿Cómo se la llevaba B. con todos los miembros de su familia? Bien y con mi esposo también. ¿Qué estaba haciendo su esposo antes de que B. saliera? B.. ¿Cómo se la llevaba su esposo con usted en su casa? bien, no me trataba mal, igual con mis hijos un esposo ejemplar. ¿Qué tiempo transcurrió mientras el señor estaba en el baño y B. se fue? Cuando B. se fue mi esposo todavía estaba en el baño. A preguntas de la escabino B.L.B.J., respondió: ¿La conducta de B. desde que lo conoció siempre fue normal? Yo veía que él hablaba con muchachos menores que él. Yo escuchaba cuentos que no era bien de la cabeza, pero yo no detalle eso. ¿Mientras B. estuvo en su casa usted se levanto a la cocina o alguna parte? No, yo siempre estuve ahí, no me pare. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Sus hijos le comentaban algo a usted? Yo no les preguntaba, solo ellos me decían que era raro. A preguntas del J.P. respondió: ¿Cómo es el baño? Tiene una cortina. ¿Cuánto tiempo paso desde le día que ocurrieron los hechos al momento de llevarse a su esposo? Ocho días, los hechos fueron un domingo y se lo llevaron el sábado siguiente. ¿A cual de sus hijos no le gustaba que fuera B. a su casa? a mi hija la mayor Y.. ¿En las oportunidades que iba B. a su casa sus hijos lo corrían? Si a veces mi hija que no le gustaba que él fuera a la casa. ¿Entre semana quien permanecía en su casa? nadie. ¿Quién llegaba primero a la casa? los hijos míos. ¿Entre el día de los hechos al sábado que van los funcionarios a su casa B. fue a su casa? no. ¿A que horas estuvieron los funcionarios en su casa? como a las tres. ¿Qué le dijo su esposo? Que no tenían pruebas y por eso lo habían soltado. ¿Sabe cuantos años tiene B.? No. ¿La ventana esta en el mismo cuarto donde estaban las camas? Si. ¿Qué queda mas cerca la ventana o el baño? La ventana. ¿De donde están las camas se ve para el baño? Si. ¿En que momento se entera usted de lo ocurrido? El día que se lo llevaron preso antes no había escuchado nada.

      Declaración proveniente de testigo (esposa) del acusado de autos, promovida por la Defensa, quien manifiesta que fue un domingo 15 de noviembre, el acusado fue para la casa, aproximadamente a las siete y media de la noche, que estaban viendo televisión, que su esposo se fue a bañar, que la victima entró a preguntar por sus hijos, que preguntó también por su esposo, que la victima llevaba un celular, que al rato se asomo por la ventana y dijo “demen el celular que me voy a la casa”, que cuando la victima se fue de su vivienda su esposo no había salido aún del baño, que entre semana no permanecía nadie en la vivienda; tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que el día que la testigo manifiesta que la victima ingresa a su vivienda, era un día domingo, y se encontraban todos sus hijos y su esposo, que la victima no permaneció mucho tiempo en dicha vivienda. Considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad, así mismo consideran quienes aquí deciden que el día al cual hace referencia la testigo, no es el mismo día en que efectivamente ocurren los hechos por los cuales es acusado el ciudadano A., es evidente que se trata de dos momentos distintos, que ocurren en el mismo lugar pero en diferentes circunstancias de modo y tiempo.

    14. - W.Y.O.E., venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.970.037, residenciado en San Antonio estado Táchira, manifestando tener grado de consanguinidad con el acusado de autos (hijo) y previo juramento de ley expuso: “Lo que me acuerdo es que eso fue un domingo, ya que no la pasamos entre familia ahí, como a las siete de la noche, como a esa hora mi padre estaba en la parte de atrás, estábamos seis en la casa, después llego B. entró saludo y se sentó con nosotros, estaba al lado de mi hermano menor y le dio el teléfono a él, el chino se sentó en la cama a ver televisión, se asomo luego por la ventana y dijo mi mamá me esta llamando, le pidió el teléfono a mi hermano salió y se fue, es todo”. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cómo es el comportamiento de su padre hacía usted? normal, pendiente de nosotros. ¿Cuántos años de matrimonio tienen sus padres? Como 24 años. ¿Cómo es ese matrimonio? Mi papá y mi mamá no pelean, siempre se han entendido. ¿Que estaban haciendo ustedes ese domingo? Estábamos en la sala, los cinco, mi papá estaba atrás porque se iba a bañar, llego B. y se sentó hablar con nosotros, luego dijo que la mamá lo llamaba, se nos pareció raro porque no escuchamos gritos. ¿Desde hace cuanto conoce a B.? Desde hace bastante, no recuerdo. ¿Con que frecuencia iba B. a casa de sus padres? De vez en cuando. ¿De lunes a sábado quien quedaba en su casa? mis dos hermanos menores. ¿De los hechos que oyó referente a eso? Nosotros nos dimos cuenta de eso, una semana antes, cuando llegó la PTJ diciendo que mi papá estaba detenido, nosotros en la casa no sabíamos, pero el barrio si sabía, porque B. le contaba a todo el mundo. ¿Sabe usted si a su papá lo llevaron detenido? Lo agarraron un sábado y ese mismo día lo soltaron, después en la semana se lo volvieron a llevar. ¿Qué tiempo transcurrió entre las detenciones? Como una semana. ¿Usted tenía amistad con B.? Poco porque el era raro casi siempre él se la pasaba con personas menores que él. ¿Qué conducta observaba usted en Brayan? Él llegaba a la casa y decía cosas como que había ganado una competencia de bicicleta y que le habían pagado, la mamá de él lo enviaba a la casa para que lo enseñáramos a multiplicar. ¿Describa como es el inmueble? Es un salón esta dividido con cortinas las habitaciones. ¿Dónde esta el baño? Para la parte de atrás. ¿Desde la casa se puede observar el baño? Si. ¿El baño tiene puerta? No, cortina. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿De donde conoce usted a B.? Vecino del sector. ¿Desde que edad era amigo B.? Desde los seis, cinco años. ¿Cada cuanto iba B. a su casa? una vez a la semana, el iba hablaba un ratico y se iba. ¿Con quien compartía el en su casa? con mi hermano menor. ¿Cómo era la relación entre ustedes y B.? Normal, nos hablábamos así. ¿Qué conducta observó en él? No me parecía normal, actuaba en forma diferente. ¿Quiénes estaban ese día en su casa? mis hermanos, mi papá y mi mamá. ¿A que horas fue B. a su casa? como a las siete de la noche. ¿Cuánto tiempo duro B. ahí? Como cinco minutos. ¿Qué estaban haciendo ustedes? Estábamos sentados hablando y viendo televisión. ¿Dónde estaba su papá? Estaba atrás en el patio. ¿Qué paso con el teléfono? Él llego a la casa se lo dio a mi hermano para que lo viera, luego se sentó se paro, se asomo a la ventana y le pidió el teléfono a mi hermano porque se iba. ¿En algún momento B. fue al baño? No se movía de la sala. ¿Por qué se fue B. de la casa? no se, él es así, la mamá siempre lo llamaba a gritos, ese día no escuche. ¿Cuánto duro en el baño su papá? Como media hora. ¿Su mamá que estaba haciendo? En el salón con nosotros. ¿Cómo se llega a ese baño? Pasa uno del salón a la cocina y se ve el baño. ¿Cómo se entra al baño? Esta compuesto por tres paredes. ¿Desde donde usted estaba viendo televisión se observa el baño? Si. ¿Después de ese día volvió a su casa? no. ¿Hablo usted con algún familiar para saber que había pasado? No. ¿Usted le preguntó a B. lo que pasaba porque decía eso? No, la mamá no lo dejaba hablar con nosotros. ¿Cómo era la relación antes con B.? Bien. ¿Qué era lo que decía B. al barrio? Que mi papá abuso de él en la casa de nosotros. ¿Observo usted alguna conducta extraña en su papá? No, de la casa al trabajo. A preguntas de la escabino B.L.B.J., respondió: ¿Cuándo usted veía a B. ir a su casa, él hablaba con su papá o solamente con ustedes? él llegaba a la casa, saludaba, se sentaba hablar un ratico, pero solo con mi papá el saludo. ¿Cómo era la relación de su papá con los vecinos? Él iba para la casa de la familia y los vecinos le hablaban normal. A preguntas del escabino I.G.D. respondió: ¿Qué edad tenían ellos para esa época? Son de la misma edad de B.. A preguntas del J.P. respondió: ¿Cómo es eso de que unas personas hablaban de ese hecho? Que B. le dijo a la mamá que dos muchachos lo habían violado, la señora le reclamo a los muchachos y luego dijo que mi papá le había hecho lo mismo. Mi mamá fue hablar con la mamá de B. y ella le dijo que le pagara los daños, mi mamá le dijo cuales daños. ¿Por qué la conducta de B. no era normal? Porque él decía cosas extrañas, como que el papá le iba a comprar una bicicleta, imitaba como si estuviera en una banda de guerra. ¿Como se llaman los muchachos que B. dijo que lo habían violado? Uno se llama B. y otro E.. ¿Su papá bebe? No. ¿Con cual de sus hermanos comparte más B.? Él compartía con la hermana menor de nosotros Estela. ¿A que distancia vive B. de su casa? como a tres cuadras de la de nosotros.

      Declaración proveniente de testigo (hijo) del acusado de autos, quien manifiesta que recuerda que eso fue un domingo, que ese día siempre lo pasan en familia, que como a las siete de la noche, que estaban seis personas en la casa, que después llego la victima, que entró saludo y se sentó con nosotros, estaba al lado de mi hermano menor y le dio el teléfono a él, la victima se sentó en la cama a ver televisión, posteriormente se asomo a la ventana y dijo “mi mamá me esta llamando”, le pidió el teléfono al hermano y se fue, tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que el día que el testigo manifiesta que la victima ingresa a su vivienda, era un día domingo, y se encontraban todos sus hermanos, junto a su padre y madre, que la victima no permaneció mucho tiempo en dicha vivienda. Considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad, así mismo consideran quienes aquí deciden que el día al cual hace referencia el testigo, no es el mismo día en que efectivamente ocurren los hechos por los cuales es acusado el ciudadano A., es evidente que se trata de dos momentos distintos, que ocurren en el mismo lugar pero en diferentes circunstancias de modo y tiempo.

    15. - J.J.J.P. , venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.972.018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira, manifestando no tener grado de consanguinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley expuso: “En esa investigación yo participe colaborando haciendo entrevistas al niño victima y a la madre de él, unas solicitudes que requería la Fiscalía en ese momento, en la entrevista del niño de quince años, él manifestó que al momento de encontrarse en la casa de un amigo de él, se quedo solo y el padre del amigo lo agarro por el brazo a la fuerza y lo condujo al baño, a la fuerza le quito el pantalón y lo penetro por el ano, para ese momento él intento gritar pero la persona le tapo la boca y luego lo dejo salir de la casa, pero por miedo por temor en el momento no comentó nada y a los días él se encontró a esa persona por la calle y trato nuevamente de someterlo, con intenciones de cometer nuevamente el hecho, logrando el niño huir del sitio, la madre también fue entrevistada y dice que después que el niño le manifiesta lo ocurrido lo llevo a la policía a formular denuncia, quedando detenido en flagrancia, se recaudo partida de nacimiento del menor, también fue remitido el niño a un psicólogo, eso lo informo la madre que la psicólogo dijo que el niño tenía comportamiento en aprendizaje de un niño de ocho años, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A quien le atribuye el hecho la victima? A J.A. padre del amiguito de él. ¿Al momento de la entrevista notó algo especial en ese niño? Si, era mas niño de lo normal, era un adolescente pero con comportamiento de un niño. ¿Dónde dijo la victima ocurrieron los hechos? En el baño. ¿Cómo sucedió eso? Él se encontraba en la casa del amiguito de él y cuando este salió el padre lo sometió y lo violo. ¿La relación sexual fue consentida o en contra de su voluntad? La defensa objeta la pregunta por ser capciosa. La fiscal manifiesta que la pregunta es en búsqueda de la verdad. El Juez acuerda sea reformulada la pregunta. ¿El niño prestó su consentimiento para esa relación sexual? El niño se veía perturbado, por miedo a lo que le pudiera pasar después, él sabía que lo que le hicieron era algo malo. ¿A que se refiera miedo de lo que pudiera pasar? Tenía miedo de contarlo. ¿Que le manifestó el joven? Que él papá del amiguito lo llevo a la fuerza al baño. A preguntas de la defensa respondió: ¿Le manifestó el joven la fecha? No recuerdo. ¿Estaba presente la madre del joven cuando usted tomo la entrevista? Si. ¿Recuerda la fecha de la entrevista? Después de la detención del señor. ¿Recuerda en que fecha detuvieron al señor? No, el procedimiento lo hizo la policía. ¿Qué actitud presentó el adolescente cuando prestó entrevista? Él sabía que le habían hecho algo malo, pero tenía miedo de que los padres lo supieran, su actitud no era normal. ¿Manifestó el joven para donde salió el amigo de la casa? no. ¿El joven en la entrevista dijo cuanto tiempo transcurrió? No. ¿Recuerda usted si dio alguna hora especifica de la hora en que se cometió el hecho? creo que final de la tarde, seis, siete de la noche. Los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas del J.P. respondió: ¿Él le manifestó cuanto tiempo había pasado desde el hecho al momento de usted entrevistarlo? Si, semanas atrás. ¿Estaba otro funcionario con usted al momento de entrevistar al niño? No. ¿Cómo se entera la madre de los hechos? Ella dijo que se entera de los hechos porque él niño decía que el señor A. le decía que fuera para la casa y después que el señor A. quiso agarrarlo a la fuerza es cuando él le comenta ala mamá. ¿En algún momento de la entrevista le hizo preguntas precisas? si. ¿Cómo eran las respuestas? Su declaración fue muy directa. ¿Ya había sido valorado por el médico forense al momento de la entrevista? Si. ¿Manifestó en la entrevista ya haber tenido antes relaciones sexuales? No, que esa era la primera vez.

      Declaración proveniente de funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal estado Táchira, quien manifiesta que en esta investigación participó haciendo entrevistas al niño victima y a la madre, en la entrevista del niño de quince años, manifestó que al momento de encontrarse en la casa de un amigo de él, se quedo solo y el padre del amigo lo agarro por el brazo a la fuerza y lo condujo al baño, a la fuerza le quito el pantalón y lo penetro por el ano, para ese momento él intento gritar pero la persona le tapo la boca y luego lo dejo salir de la casa, pero por miedo por temor en el momento no comentó nada, la madre también fue entrevistada y dice que después que el niño le manifiesta lo ocurrido lo llevo a la policía a formular denuncia, también fue remitido el niño a un psicólogo, la psicóloga dijo que el niño tenía comportamiento en aprendizaje de un niño de ocho años, tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que el menor no manifestó el día en que ocurrieron los hechos, que tanto la madre como la victima fueron entrevistados y relataron lo ocurrido. Considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    16. - R.J. ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira, para la época de los hechos, actualmente labora en el Hospital Samuel Darío Maldonado, San Antonio estado Táchira, manifestando no tener grado de consanguinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley, se le exhibe documental Reconocimiento médico legal N° 9700-062-671 de fecha 24-11-2009, suscrito por el doctor R.J.R.L., manifestando: “Ratifico la firma y contenido, en la fecha que se realizó fue un examen a un adolescente, quedo plasmado los hallazgos que se consiguieron, signos característicos de maniobras sexuales con penetración por vía anal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuántos años como médico forense? 20 años. ¿Cómo realiza este examen? Se hace una entrevista al paciente y posteriormente se le hace el examen físico general enfocándose en la parte genital. ¿Por qué coloca en el informe signos evidentes de retardo mental? Por la lentitud del lenguaje, las repuestas que daba a las preguntas. ¿Explique laceración? Es perdida de estructura y desgarro que se rompe mas profunda que llega a la lesión anal y desaparece los pliegues, hematoma que se produce por salir sangre de los vasos sanguíneos de la zona, ubicados a nivel de la hora seis. ¿Por qué usted habla de maniobras sexuales recientes con penetración anal? Porque ese tipo de lesiones, con hematoma y enemas, son signos característicos de maniobras sexuales, recientes. ¿Cuándo se considera lesión antigua y reciente? reciente es hasta 72 horas, pero puede perdurar mas hasta seis días, la cicatrización del desgarro puede durar hasta ocho días dependiendo de la persona. ¿Una persona que solo ha sostenido una sola relación sexual puede tener este tipo de informe? Si. A preguntas de la defensa respondió: ¿Qué es un esfínter? Es anatomía humana, zona conformada por músculos que tienen la capacidad de dilatarse o contraerse. ¿Cuáles son las características más usuales que sea un médico para determinar que hubo violencia sexual? Eso depende de la edad del paciente, los niños el nivel de defensa es muy bajo, en las personas adultas pueden haber equimosis, excoriaciones, rasguños, en el caso de la violencia ano rectal no se puede determinar si fue o no consentido, desde el punto de vista médico no habían lesiones físicas, pero en la parte ano rectal habían lesiones compatibles con maniobras sexuales recientes. ¿Donde están ubicados esos pliegues anales? En esa región anal. ¿Qué es la disposición radiada de los mismos? Como la rueda de una bicicleta. ¿Cómo se produce el borrado de esos pliegues? Se pude producir por hinchazón, cuando ha ocurrido una sola vez, y en forma definitiva por lesiones como desgarro, que va a producir cicatrización. ¿Se puede producir por una sola penetración? Por edema, pero el pliegue vuelve aparecer, pero cuando hay una lesión por desgarro al cicatrizar el pliegue tiende a desaparecer. ¿En este caso? Hubo un desgarro. ¿Cuándo habla de ano normó tónico con desgarro de lesión anal a que se refiere? Ano Normo tónico es normal y que presentaba lesiones en esa zona radial. A preguntas de la escabino B.L.B.J. respondió: ¿Cuándo usted uso preguntas como lo notaba usted y le preguntó cuanto tiempo había transcurrido? Si, por ese le puso retardo mental por no ser muy claro al responder las preguntas y en caso de haber respondido cuanto tiempo transcurrido desde el abuso, lo hubiera plasmado en el informe. ¿De haber ido el niño a los ocho días hubiera presentado las mismas lesiones? A veces puede suceder, pero depende de la cicatrización. A preguntas del J.P. respondió: ¿Según su experiencia se puede determinar si fue la primera vez que esa persona fue penetrada? Es difícil, pero se puede determinar que de haber ocurrido muchas veces tendría lesiones como cicatrices, no se puede decir si esa fuera la primera vez, pero lo mas seguro es que si. ¿En ese reconocimiento de alguna manera se determina si hay restos de semen? Se hace cuando han transcurrido menos de 48 horas. ¿Cuánto tiempo calcula usted que había pasado, cuando realizó el reconocimiento? Le calculo que habían transcurrido como unas 72 horas. ¿Si una persona accediera a tener relaciones vía anal tendría las mismas lesiones? Al haber oposición hace mas probable que se desgarre. Según la evaluación presentada por usted cuanto tiempo paso desde el momento del supuesto abuso? Eso debe estar por debajo de las 72 horas, por lo reciente. ¿Hubo violencia? No se consiguió signos de violencia física. ¿A nivel rectal hubo violencia? Se produce por no ser la zona natural para ese tipo de lesiones.

      Declaración proveniente de un experto promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio Estado Táchira, tratándose de un experto cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-671 DE FECHA 24-11-2009, el cual permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma del documento que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que realizó un examen a un adolescente, quedaron plasmados los hallazgos encontrados, signos característicos de maniobras sexuales con penetración por vía anal, se efectuó una entrevista al paciente y posteriormente se le realizó el examen físico general enfocándose en la parte genital, de igual manera presentó signos evidentes de retardo mental, solo fue una presunción, por esta razón se ordenó hacer valoración psicológica, debido a la lentitud del lenguaje y las repuestas dadas, concluyendo que dicho paciente presentó signos característicos de lesión anal reciente, no había lesiones físicas pero si lesión a nivel ano rectal, es un hecho que hubo un desgarro, calcula que al momento del examen debe estar por debajo de las 72 horas, por lo reciente, y dichos desgarros se presentan cuando la victima se opone al acto sexual. Experto cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

    17. - ELMAN TARAZONA HERRERA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.726, residenciado en San Antonio estado Táchira, para la época de los hechos, manifestando no tener grado de consanguinidad con el acusado de autos y previo juramento de ley, manifestó: “Yo me entere de las cosas que le habían pasado a mi hijo, días después de haber ocurrido el caso, que había sido abusado por él, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuantos años tiene su hijo? Actualmente va a cumplir dieciocho años. ¿Cómo describe la conducta de su hijo? El hiperactivo, no es totalmente normal, es bastante nervioso. ¿Sabe si sufre algún retardo? Si, se llevo al psicólogo y al psiquiatra. ¿De que se enteró usted? Que mi hijo fue abusado por el señor A.. ¿Cómo se entera del hecho? Por la mamá. ¿Se entrevistó usted con su hijo? Si, me dijo que un día que estaba solo en la casa de él lo había llevado para el baño para abusarlo. ¿Conoce al señor A.? Si, él esta presente en sala. ¿Le dijo su hijo que le había hecho el señor A.? Si, que lo había penetrado. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos hijos tiene usted? Seis. ¿Cuándo su hijo le comentó lo sucedido él le dijo que día ocurrieron los hechos? No. ¿Usted que hizo cuando él le comentó lo sucedido? Yo me enteró después del hecho. ¿Recuerda cuantos días habían transcurrido? Como dos, tres días. ¿Para el día de los hechos vivía con su hijo? no. ¿Compartía usted con su hijo? Si. ¿Cómo era el comportamiento de su hijo? Juego, le gusta mucho la música. ¿Su hija inventaba cosas? No, él no dice mentiras. ¿Lo dejaban salir a su hijo a casa de los vecinos? Si, porque el señor trabaja cerámica. ¿Usted conversaba con el señor A.? Si. ¿Cómo era el comportamiento del señor A.? Bien, un hombre trabajador. ¿Su hijo visitaba otros vecinos? Si, tenía amigos. ¿Su casa la frecuentaban amigos de su hijo? No, poco. ¿De la fecha de los hechos cuanto tiempo transcurre para que priven de la libertad al señor A.? Como tres cuatro días. A preguntas de la escabino B.L.B.J. respondió: ¿Cuándo se enteró de lo ocurrido a su hijo le fue a reclamar al señor A.? No, yo nunca le reclame nada, le pregunte fue a mi esposa. ¿Cuando su hijo le contó el hecho como vio la reacción de su hijo? N. y a él le daba como miedo contarme, me dijo que fue un día que estaban solos. ¿Él siempre le manifestó que estaban solos en la casa? si. ¿Mientras vivió en el barrio el señor A. tenía trabajo en la casa? si, en la casa y también tenía trabajo por fuera. A preguntas del J.P. respondió: ¿Hace cuanto se separo usted de la mamá? Hace como seis años. ¿Su hijo tenía celular? No por esos días. ¿Usted tiene conocimiento si aparte de los hechos ocurridos con el señor A., sabe si alguien mas intento abusar de su hijo? No. ¿Cómo se entera usted de lo que ocurrió? Iba por la invasión y me preguntaron que había pasado con mi hijo y es cuando yo fui a al casa para preguntarle a mi hijo y este me dijo que si había pasado. ¿El psicólogo que vio a su hijo le dijo que él tenía problemas? No se, mi esposa es la que lo lleva, no tengo conocimiento. ¿Hace cuanto no ve a su hijo? Desde el domingo. ¿Actualmente su hijo tiene celular? Si, se lo regale después de ocurridos los hechos.

      Declaración proveniente del Padre de la victima, quien manifiesta que se enteró de las cosas que le habían pasado a su hijo días después de haber ocurrido el caso, que había sido abusado por el acusado, que su hijo no es totalmente normal y es muy nervioso, que su hijo ha sido visto por médicos psicólogos y psiquiatras determinándose que presenta retardo, que tiene conocimiento de los hechos por la madre de la victima; tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, evidencia estos J. que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad, así mismo, se logro determinar con su testimonio que su hijo un día que estaba solo en la casa del acusado lo había llevado para el baño para abusarlo.

    18. - (Acusado) J.A.O.P., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “El día que el chamo que entró allá a la casa mía, él se metió comenzó hablar allá con mis hijos, yo estaba bañándome y la mamá lo llamo, él dijo que yo estaba abusando de él, yo nunca vi al chamo, yo estaba bañándome, la mamá lo llamo se fue para su cas y yo no me di cuenta de mas nada, a los ocho días, al veintiuno, el PTJ llegó a mi casa, llegue yo del trabajo como a las 12:30 me llevaron y me soltaron como a las 06:00 de la tarde, me dijeron no se meta mas con ese chamo, yo les dije que no tenía nada que ver, me fui a trabajar, el día 30 de noviembre de 2009, llego la policía y me dijeron que estaba detenido que los acompañara, si yo debiera algo, me hubiera ido, mi hermana me dijo usted porque hizo eso, yo le dije yo no hice nada, yo pude haberme ido y no lo hice, porque no hice nada, no debía nada, es todo. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuál chamo entro el día 15 a su casa? el hijo de la señora. ¿De donde conoce usted al joven? Ellos llegaron a vivir al barrio, el chamito estaba pequeñito yo lo vi crecer, él se reunía con mis hijos a jugar balón. ¿Cómo se la llevaba usted con él? No hablamos. ¿Cada cuanto el iba a su casa? el no iba casi a mi casa, ya después a los años, él entro en la casa mía. ¿Cómo era ese muchacho? Pues el chamito yo lo veía por ahí tranquilo, ponía música y comenzaba a bailar. ¿Lo veía normal? Yo no me fijaba mucho en ese chamo. ¿El día de los hechos a que horas lllegó el a su casa? como a las siete de la noche entró a la casa, yo me estaba bañando, no se que haría él con mis hijos. ¿Cunado llegó a las siete donde estaba usted? Bañándome. ¿Cómo supo que él estaba en su casa? por los hijos míos, que cuando surgió el problema ellos me contaron. ¿A que horas se fue el joven de su casa? yo no me di cuenta, él se demoró poco. ¿Cómo sabe que el joven llegó a su casa a las siete? Porque mis hijos me dijeron. ¿Qué distancia hay de la sala al baño? Hay como diez metros, todo esta descubierto, de la casa de un vecino a otro se ve todo. ¿Qué cubre el baño? Al lado hay un barranco, la pared es baja. ¿Qué cierra el baño? Tengo paredes bajas y afuera esta el lavadero, hay una cortina. ¿Después de ese día el joven volvió a su casa? no se. ¿Normalmente cada cuanto iba? Como cada ocho días. ¿De cual de sus hijos era amigo? De Heider. ¿Por qué el joven señala que usted lo llevo al baño y lo obligo? No se porque lo dice, jamás me paso por la mente hacerle eso al chamo, yo no se si él siguió yendo o no a la casa. ¿Por qué cree usted que le atribuyen esos hechos a usted? La defensa objeta la pregunta por cuenta el acusado ya ha respondido esa pregunta. El Juez pide al acusado responda la pregunta. ¿Por qué cree usted que le atribuyen esos hechos a usted? Cosas de él, no se porque ese chamo inventa eso, yo tengo mi hogar mi familia. ¿Tuvo algún inconveniente con el joven? Solo el saludo y eso de vez en cuando, no me atrevía ni a saludarlo. ¿Dónde estuvo usted mientras el joven fue a su casa? En el baño bañándome. ¿Tuvo ese día contacto con el joven? La defensa objeta la pregunta por cuanto esa pregunta es repetitiva. ¿Siempre estuvo usted en el baño? Mientras me estuve bañando, dure como de cinco a diez minutos, cuando yo salí ya ese muchacho no estaba en mi casa. A preguntas de la defensa respondió: ¿Cuántos años tiene usted de matrimonio? Como veintisiete años. ¿Cuántos hijos tienen? Cuatro hijos. ¿Qué edades tienen? Mi hija tienen 25 años, otro tienen 22, uno 20 y el último 18. ¿En que trabajaba para la fecha de los hechos? En cerámica. ¿Cuántos años lleva viviendo usted en ese sector? como 24 años. ¿Recuerda si a su casa iban muchachos amigos de sus hijos hacer tareas? Si claro iban muchachos. ¿Tuvo algún inconveniente con algún muchacho amigo de sus hijos? Nunca. ¿Cómo se considera usted como padre? Bien, responsable como es un padre con sus hijos en su hogar. A preguntas del J.P. respondió: ¿Cuándo dice que los hechos ocurrieron el 15, es de que mes y que año? El 15 de noviembre de 2009. ¿Después del 15 de noviembre que día va el CICPC a su casa? el 21 de noviembre de 2009. ¿Le dijeron ese día por que se lo llevaban? No, solo me dijeron que estaba detenido, me llevaron desde las 02:30 y a las 06:00 de la tarde me soltaron. ¿Cuándo fue la última vez antes del 15 de noviembre que usted vio al joven? Lo veía en la calle, siempre estaba en la calle. ¿Cuántos años tiene usted? 58 años. ¿Usted ha trabajado alguna vez con cerámica en su casa? si, tengo un tallercito, lo único que yo he hecho es trabajar para ayudar a mi familia, mi esposa me ayudaba a trabajar. ¿Quién se quedaba en la casa entre semana para la fecha de los hechos? Nadie. ¿Dónde estaba su esposa para la fecha de los hechos? Ella trabajaba. ¿Usted siguió trabajando entre el día 15 de noviembre al 30? Si, claro, veía al joven afuera en la calle, al lado de donde unas chamitas. ¿Durante ese periodo de tiempo entre el día 15 de noviembre al 30, usted llego a ver al joven? Si lo vi, se paraba donde una señora que se llama V.. ¿Solamente lo vio esa vez? Si.

      Declaración proveniente del acusado de autos, quien manifiesta que el día que la victima entró a su casa, él comenzó hablar con sus hijos, y el acusado estaba bañándose y la mamá del acusado lo llamo, que a los ocho días, es detenido por el CICPC, que el acusado no se atrevía a saludar a la victima, que de lunes a viernes nadie permanecía en su casa, tratándose de un testigo cuyo testimonio se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, considerando que con su declaración, permite establecer lo siguiente: que el día que el acusado manifiesta que la victima ingresa a su vivienda, era un día domingo, y se encontraban todos sus hijos, junto a su esposa, que la victima no permaneció mucho tiempo en dicha vivienda. Considerando estos J. que en el testimonio de esta persona cuando hace referencia del día en que la victima ingresa a su vivienda, no es el mismo día en que efectivamente ocurren los hechos por los cuales es acusado, es evidente que se trata de dos momentos distintos, que ocurren en el mismo lugar pero en diferentes circunstancias de modo y tiempo.

      CAPITULO VII

      EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE

      HECHO Y DE DERECHO

      Conforme expone el M.H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

      La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el J. decretó oficiosamente

      .

      En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor E.C. expresa:

      El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

      . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

      En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

      Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

      .

      Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

      Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

      En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

      .

      En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

      …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

      .

      Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

      Trátase el presente caso de determinar la responsabilidad o no del ciudadano J.A.O.P., en un hecho ocurrido en el cual el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), se encontraba en la residencia del ciudadano J.A.O.P., quien agarró al adolescente por un brazo y se lo llevó para el baño de la casa, donde le bajó los pantalones y lo penetro, posteriormente le dijo que se fuera para su casa, hechos que fueron denunciados por la victima y la madre de la victima, ante la Policía del Estado, levantándose acta policial de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario OSWALDO AGELVIS, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana A.M.G.P., acude ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira a denunciar a su vecino de nombre J.A.O.P., por haber Violado a su hijo B.S.T. (se omite el nombre por razones de ley); de igual manera, la Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2009, interpuesta por el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), donde señala que el ciudadano J.A.O.P., el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la casa del acusado, y lo agarra por el brazo y lo llevó para el baño, le bajó los pantalones, le tapa la boca para que no grite y lo penetra por su ano; posteriormente se le realizó a la victima, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-671, de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por el Dr. R.J. ROJO LOBO, practicado al adolescente (se omite el nombre por razones de ley) , victima en la presente causa, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…presenta signos sugerentes de retardo mental; …al examen ano rectal revela orificio anal circular, ano normotonico; distribución uniforme con distribución radiada de los pliegues; laceración en la mucosa perianal y desgarro en la región anal, con desaparición de los pliegues y edema y hematoma alrededor de este último, ubicados ambos a nivel de la hora seis, hallazgos compatibles con maniobras sexuales recientes con penetración por vía ano-rectal…”.

      En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

      Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, al realizar un análisis de las siguientes pruebas documentales: 1.- RECONOCIEMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-062-671 DE FECHA 24-11-2009, SUSCRITO POR EL DOCTOR ROLANDO JOSE ROJO LOBO. 2.- INSPECCION TECNICA N° 673 DE FECHA 11-12-2009, SUSCRITA POR EL DETECTIVE ANGEL HERNANDEZ, Y AGENTE URBINA LENNYS. Y, 3.- COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 976, DE LA VICTIMA. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con P. delM.D.A.D.R. que establece:

      La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva

      .

      Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.

      Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por L.N. al afirmar:

      El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.

      La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado

      .

      L.N., A.M. (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

      Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita. Y así se decide.-

      Analizado este punto previo, delimitado el orden del objeto por resolver, así como los elementos de prueba por analizar, el Tribunal observa que en el presente asunto se ventila la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida), hecho tipificado en la ley venezolana, además de la determinación de la responsabilidad penal del acusado J.A.O. PALACIOS en los hechos.

      Dentro de este orden de ideas, es necesario precisar, si en el presente caso se hayan demostrados tanto la comisión del hecho como la responsabilidad del ciudadano sometido al proceso, y en este sentido es pertinente realizar el siguiente análisis:

      En cuanto a la existencia del hecho punible, cabe afirmar que con los elementos probatorios recepcionados en audiencia se aprecia que existen elementos probatorios suficientes para estimar la ocurrencia del punible a perseguir, tratándose el mismo del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida), por cuanto con las pruebas traídas al debate, quedó evidenciado que en un hecho ocurrido en el cual el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), se encontraba en la residencia del ciudadano J.A.O.P., quien agarró al adolescente por un brazo y se lo llevó para el baño de la casa, donde le bajó los pantalones y lo penetro, posteriormente le dijo que se fuera para su casa, hechos que fueron denunciados por la victima y la madre de la victima, ante la Policía del Estado, levantándose acta policial de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario OSWALDO AGELVIS, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana A.M.G.P., acude ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira a denunciar a su vecino de nombre J.A.O.P., por haber Violado a su hijo B.S.T. (se omite el nombre por razones de ley); de igual manera, la Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2009, interpuesta por el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), donde señala que el ciudadano J.A.O.P., el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la casa del acusado, y lo agarra por el brazo y lo llevó para el baño, le bajó los pantalones, le tapa la boca para que no grite y lo penetra por su ano; posteriormente se le realizó a la victima, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-671, de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por el Dr. R.J. ROJO LOBO, practicado al adolescente (se omite el nombre por razones de ley) , victima en la presente causa, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…presenta signos sugerentes de retardo mental; …al examen ano rectal revela orificio anal circular, ano normotonico; distribución uniforme con distribución radiada de los pliegues; laceración en la mucosa perianal y desgarro en la región anal, con desaparición de los pliegues y edema y hematoma alrededor de este último, ubicados ambos a nivel de la hora seis, hallazgos compatibles con maniobras sexuales recientes con penetración por vía ano-rectal…”.

      Tal hecho se acredita con las declaraciones de: A.M.G.P., a la representante legal de la victima, colombiana titular de la cédula de ciudadanía C.C. 60.401.261; N.O.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.492.581, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira; J.O.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.975.257, adscrito a la subcomisaría de la policía de San Antonio del Táchira; E.E.O.E., venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.594.261, residenciado en San Antonio del Táchira; DULCE MARÍA PÉREZ DE P., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.141.139, médico psiquiatra adscrita Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira; Victima B.S.T.G., venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.826.738, residenciado en San Antonio del Táchira; A.O.E.D., venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.970.036, residenciada en San Antonio del Táchira; O.S.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.017.255, funcionario de la Policía del Estado Táchira; E.E.D., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.328.637, residenciada en San Antonio estado Táchira; W.Y.O.E., venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.970.037, residenciado en San Antonio estado Táchira; J.J.J.P. , venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.972.018, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira; R.J. ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira; ELMAN TARAZONA HERRERA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.726, residenciado en San Antonio estado Táchira; y (Acusado) J.A.O.P.; quienes llevan a la convicción a quienes aquí deciden que efectivamente: en un hecho ocurrido en el cual el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), se encontraba en la residencia del ciudadano J.A.O.P., quien agarró al adolescente por un brazo y se lo llevó para el baño de la casa, donde le bajó los pantalones y lo penetro, posteriormente le dijo que se fuera para su casa, hechos que fueron denunciados por la victima y la madre de la victima, ante la Policía del Estado, levantándose acta policial de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario OSWALDO AGELVIS, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana A.M.G.P., acude ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira a denunciar a su vecino de nombre J.A.O.P., por haber Violado a su hijo B.S.T. (se omite el nombre por razones de ley); de igual manera, la Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2009, interpuesta por el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), donde señala que el ciudadano J.A.O.P., el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la casa del acusado, y lo agarra por el brazo y lo llevó para el baño, le bajó los pantalones, le tapa la boca para que no grite y lo penetra por su ano; posteriormente se le realizó a la victima, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-671, de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por el Dr. R.J. ROJO LOBO, practicado al adolescente (se omite el nombre por razones de ley) , victima en la presente causa, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…presenta signos sugerentes de retardo mental; …al examen ano rectal revela orificio anal circular, ano normotonico; distribución uniforme con distribución radiada de los pliegues; laceración en la mucosa perianal y desgarro en la región anal, con desaparición de los pliegues y edema y hematoma alrededor de este último, ubicados ambos a nivel de la hora seis, hallazgos compatibles con maniobras sexuales recientes con penetración por vía ano-rectal…”. Considerando estos J. que de los testimonios de estas personas no incurrieron en contradicciones y que no se aprecian elementos de parcialidad, motivo por el cual merecen total y absoluta credibilidad, así mismo consideran quienes aquí deciden que el día al cual hacen referencia todos los testigos promovidos por el Ministerio Público y la defensa, no es el mismo día en que efectivamente ocurren los hechos por los cuales es acusado el ciudadano J.A.O.P., es evidente que se trata de dos momentos distintos, que ocurren en el mismo lugar pero en diferentes circunstancias de modo y tiempo, hecho cierto que se determinó con la declaración del E.R.J. ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira; cuando manifiesta que según el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-671 DE FECHA 24-11-2009, el cual practicó a la victima de la presente causa, permitió establecer lo siguiente: que realizó un examen a un adolescente, quedaron plasmados los hallazgos encontrados, signos característicos de maniobras sexuales con penetración por vía anal, se efectuó una entrevista al paciente y posteriormente se le realizó el examen físico general enfocándose en la parte genital, de igual manera presentó signos evidentes de retardo mental, solo fue una presunción, por esta razón se ordenó hacer valoración psicológica, debido a la lentitud del lenguaje y las repuestas dadas, concluyendo que dicho paciente presentó signos característicos de lesión anal reciente, no había lesiones físicas pero si lesión a nivel ano rectal, es un hecho que hubo un desgarro, calcula que al momento del examen debe estar por debajo de las 72 horas, por lo reciente, y dichos desgarros se presentan cuando la victima se opone al acto sexual.

      Se aprecia que sus declaraciones son contestes las unas con las otras, y que con las mismas se deja constancia:

    19. - Del tiempo en que ocurrieron los hechos: porque se desprende de la declaración del E.R.J. ROJO LOBO, que las lesiones producidas en la victima al momento de la violación ocurrieron aproximadamente dentro de las 72 horas antes de la realización del reconocimiento médico legal de fecha 24 de noviembre de 2009; y no el día domingo 15 de Noviembre de 2009, fecha que afirman los testigos y funcionarios actuantes.

    20. - Del lugar en donde ocurrieron los hechos: el cual según lo afirmado por los declarantes y la victima, ocurrió en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, lugar donde reside el acusado de autos.

      3) Del modo en que ocurrieron los hechos: cuando en un hecho ocurrido en el cual el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), se encontraba en la residencia del ciudadano J.A.O.P., quien agarró al adolescente por un brazo y se lo llevó para el baño de la casa, donde le bajó los pantalones y lo penetro, posteriormente le dijo que se fuera para su casa, hechos que fueron denunciados por la victima y la madre de la victima, ante la Policía del Estado, levantándose acta policial de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario OSWALDO AGELVIS, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana A.M.G.P., acude ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira a denunciar a su vecino de nombre J.A.O.P., por haber Violado a su hijo B.S.T. (se omite el nombre por razones de ley); de igual manera, la Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2009, interpuesta por el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), donde señala que el ciudadano J.A.O.P., el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la casa del acusado, y lo agarra por el brazo y lo llevó para el baño, le bajó los pantalones, le tapa la boca para que no grite y lo penetra por su ano.

      Tales declaraciones se deben concatenar con la declaración del E.R.J. ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira; cuando manifiesta que según el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-671 DE FECHA 24-11-2009, el cual practicó a la victima de la presente causa, permitió establecer lo siguiente: que realizó un examen a un adolescente, quedaron plasmados los hallazgos encontrados, signos característicos de maniobras sexuales con penetración por vía anal, se efectuó una entrevista al paciente y posteriormente se le realizó el examen físico general enfocándose en la parte genital, de igual manera presentó signos evidentes de retardo mental, solo fue una presunción, por esta razón se ordenó hacer valoración psicológica, debido a la lentitud del lenguaje y las repuestas dadas, concluyendo que dicho paciente presentó signos característicos de lesión anal reciente, no había lesiones físicas pero si lesión a nivel ano rectal, es un hecho que hubo un desgarro, calcula que al momento del examen debe estar por debajo de las 72 horas, por lo reciente, y dichos desgarros se presentan cuando la victima se opone al acto sexual.

      A., que tal declaración ratifica el contenido de las documentales promovidas, admitidas e incorporadas lícitamente, las cuales se valoran de conformidad con la ley, permitiendo establecer tanto la existencia del hecho punible, como la identificación del autor del delito en cuestión.

      Por cuanto, revisado el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-671 DE FECHA 24-11-2009, practicado a la victima en la presente causa y las declaraciones de los testigos promovidos por el Ministerio Público y la Defensa, la declaración de la victima y sus familiares, se aprecia que existe identidad entre el hecho ocurrido y lo demostrado en las declaraciones, tal como lo refiere la parte motiva de las documentales, siendo preciso advertir que no existe duda en cuanto a que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se demostró en la celebración del Juicio Oral y Reservado la autoría del acusado mencionado ut supra.

      En este orden de ideas, es necesario referir lo dispuesto por la Sentencia N° 104, Expediente N° 07-1233, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. P.R.H., la cual señala:

      En nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

      .

      Por ello, en análisis de la sana crítica el Tribunal aprecia que el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-671 DE FECHA 24-11-2009, practicado a la victima en la presente causa, y que fue ratificado por el Experto ROLANDO JOSÉ ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira; permitió establecer lo siguiente: que realizó un examen a un adolescente, quedaron plasmados los hallazgos encontrados, signos característicos de maniobras sexuales con penetración por vía anal, se efectuó una entrevista al paciente y posteriormente se le realizó el examen físico general enfocándose en la parte genital, de igual manera presentó signos evidentes de retardo mental, solo fue una presunción, por esta razón se ordenó hacer valoración psicológica, debido a la lentitud del lenguaje y las repuestas dadas, concluyendo que dicho paciente presentó signos característicos de lesión anal reciente, no había lesiones físicas pero si lesión a nivel ano rectal, es un hecho que hubo un desgarro, calcula que al momento del examen debe estar por debajo de las 72 horas, por lo reciente, y dichos desgarros se presentan cuando la victima se opone al acto sexual.

      En razón de todo lo anteriormente expuesto, encuentra el Tribunal que con los elementos probatorios recepcionados se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). Existiendo concomitancia entre el hecho acaecido y las previsiones del tipo penal en el cual se subsume el mismo. Por otra parte, tales elementos de prueba, vinculan la responsabilidad del ciudadano J.A.O.P., pues fue él y no otra persona, quien en un hecho ocurrido en el cual el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), se encontraba en la residencia del ciudadano J.A.O.P., quien agarró al adolescente por un brazo y se lo llevó para el baño de la casa, donde le bajó los pantalones y lo penetro, posteriormente le dijo que se fuera para su casa, hechos que fueron denunciados por la victima y la madre de la victima, ante la Policía del Estado, levantándose acta policial de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario OSWALDO AGELVIS, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana A.M.G.P., acude ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira a denunciar a su vecino de nombre J.A.O.P., por haber Violado a su hijo B.S.T. (se omite el nombre por razones de ley); de igual manera, la Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2009, interpuesta por el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), donde señala que el ciudadano J.A.O.P., el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la casa del acusado, y lo agarra por el brazo y lo llevó para el baño, le bajó los pantalones, le tapa la boca para que no grite y lo penetra por su ano; posteriormente se le realizó a la victima, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-671, de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por el Dr. R.J. ROJO LOBO, practicado al adolescente (se omite el nombre por razones de ley) , victima en la presente causa, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…presenta signos sugerentes de retardo mental; …al examen ano rectal revela orificio anal circular, ano normotonico; distribución uniforme con distribución radiada de los pliegues; laceración en la mucosa perianal y desgarro en la región anal, con desaparición de los pliegues y edema y hematoma alrededor de este último, ubicados ambos a nivel de la hora seis, hallazgos compatibles con maniobras sexuales recientes con penetración por vía ano-rectal…”. Considerando estos J. que de los testimonios de estas personas no incurrieron en contradicciones y que no se aprecian elementos de parcialidad, motivo por el cual merecen total y absoluta credibilidad, así mismo consideran quienes aquí deciden que el día al cual hacen referencia todos los testigos promovidos por el Ministerio Público y la defensa, no es el mismo día en que efectivamente ocurren los hechos por los cuales es acusado el ciudadano J.A.O.P., es evidente que se trata de dos momentos distintos, que ocurren en el mismo lugar pero en diferentes circunstancias de modo y tiempo, hecho cierto que se determinó con la declaración del E.R.J. ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira; cuando manifiesta que según el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-671 DE FECHA 24-11-2009, el cual practicó a la victima de la presente causa, permitió establecer lo siguiente: que realizó un examen a un adolescente, quedaron plasmados los hallazgos encontrados, signos característicos de maniobras sexuales con penetración por vía anal, se efectuó una entrevista al paciente y posteriormente se le realizó el examen físico general enfocándose en la parte genital, de igual manera presentó signos evidentes de retardo mental, solo fue una presunción, por esta razón se ordenó hacer valoración psicológica, debido a la lentitud del lenguaje y las repuestas dadas, concluyendo que dicho paciente presentó signos característicos de lesión anal reciente, no había lesiones físicas pero si lesión a nivel ano rectal, es un hecho que hubo un desgarro, calcula que al momento del examen debe estar por debajo de las 72 horas, por lo reciente, y dichos desgarros se presentan cuando la victima se opone al acto sexual; aunado al hecho que los testigos promovidos por el Ministerio Público y la victima, afirmaron en la celebración del Juicio Oral y Reservado, que el acusado de auto fue la persona que abuso sexualmente del adolescente victima en la presente causa, señalándolo en Sala.

      En tal orden de ideas, analizando la posición doctrinaria y jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra que en cuanto a este tema, el mismo ya ha sido dilucidado por las diversas sentencias dictadas en la materia, diferenciándose así el reconocimiento a que se refieren los artículos 216 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y que corresponde a la fase de investigación o fase preparatoria, del señalamiento hecho en audiencia de juicio oral, puesto que se trata de fases distintas del proceso penal acusatorio, y puesto que se rige por trámites diferentes para su validez.

      En tal sentido, vale decir que el señalamiento hecho en sala no sólo puede surgir de la hilvanación natural y espontánea del dicho narrativo del testigo, sino que también puede surgir del ámbito del control ejercido por las partes y el Tribunal cuando se efectúan las preguntas atinentes a obtener la verdad del dicho testimonial.

      Tratándose el señalamiento de un elemento que no constituye nueva prueba y mucho menos un reconocimiento, tal como lo señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 491 de fecha 6 de Agosto de 2007, la cual expone entre otras cosas lo siguiente:

      En aplicación del criterio anteriormente expuesto, la referencia efectuada por los testigos hacia el acusado, durante su declaración en juicio, con independencia de las circunstancias que rodean tal declaración, es decir, realizada en forma directa o, producto del interrogatorio de las partes o del tribunal, no constituye más allá que un simple señalamiento efectuado por el testigo como parte de su intervención en el juicio y, en modo alguno podrá ser considerado como un nuevo elemento de prueba incorporado en el debate, como sería el reconocimiento del imputado, previsto en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

      En este orden de ideas, ha sido claro el criterio de la Sala, al enfatizar que este medio de prueba conocido como reconocimiento del imputado, tiene su momento procesal para su solicitud (artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal), el procedimiento para su realización (artículo 231 eiusdem) y, la forma en que debe ser valorado (artículo 339, numeral 2 ibídem), por lo que los recurrentes confunden el señalamiento efectuado por los testigos declarantes, con el medio probatorio del reconocimiento judicial, señalamiento éste que adicionalmente constató la sala de la revisión de la sentencia de juicio, no fue valorado por el sentenciador como un reconocimiento

      .

      Siendo diferente el valor que puede dársele al mero señalamiento como parte de la declaración del testigo o víctima, al valor que puede dársele al reconocimiento a que se refiere el artículo 216, anteriormente 230 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo expresa la Sentencia de la misma Sala de Casación Penal, Nº 696 de fecha 7 de Diciembre de 2007, en donde se argumenta lo siguiente:

      En relación a la prueba de reconocimiento y la declaración de los testigos o víctimas, señalando durante el juicio oral y público al imputado como la persona que cometió el hecho punible investigado, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en jurisprudencia reiterada que: “…el reconocimiento del imputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, ésta deberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

      Asimismo considera la Sala, que la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio.

      Como corolario de lo anterior, esta S. estima que reconocer personas o cosas sigue siendo un acto habitualmente anterior a la acusación.

      Asimismo, estima esta S. que la declaración efectuada durante el juicio que realiza una víctima o testigo, en forma libre y espontánea o porque sea preguntado por las partes, contiene una forma propia; es decir, determinado testigo o víctima, cuenta haber visto o señala que el acusado es el autor o partícipe de los hechos que se juzgan; contrainterrogado por las partes, responde afirmativa o negativamente a la pregunta, si en verdad es él.

      En estos supuestos, es inútil sostener que el reconocimiento es nulo, por haberse llevado a cabo sin el procedimiento establecido en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se ha explicado precedentemente no estamos en el supuesto de reconocimiento de imputado a que hace referencia la señalada norma, sino en un testimonio evacuado en el juicio.

      En este orden de ideas, es pertinente traer a colación que uno de los principios inherentes al debido proceso en el sistema acusatorio, es el principio de oralidad, el cual rige la actividad probatoria, es decir, que los alegatos y argumentaciones de las partes, las declaraciones del acusado, la recepción de pruebas y en términos generales, toda intervención de quienes acudan al juicio, debe enmarcarse dentro de este principio, tal cual como lo señala “La Exposición de Motivos del Proyecto del Código Orgánico Procesal Penal”, cuyo texto destaca que: “…El Juzgador dicta su fallo con base en los actos verbales y no en las actas contentivas del resultado de la investigación, de ello se deduce que el procedimiento probatorio en el debate depende del principio de oralidad…”.

      En virtud de lo antes expuesto, es erróneo afirmar que la declaración dada en el debate oral, bien sea por un testigo o una víctima, señalando o identificando al acusado como la persona que intervino en los hechos que se juzgan, se corresponde al reconocimiento de imputados, establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello tampoco puede considerarse que dicha declaración en estos términos es nula o anulable…

      . (Sentencia Nº 301 del 29-06-06. Ponente: Dra. D.N.B.)”.

      En consecuencia, visto el sustento jurisprudencial, que por demás es preclaro en resolver la cuestión por dilucidar, el Tribunal estima que en el presente caso, la manifestación libre y oral, provocada por la pregunta ejercida en ejercicio del derecho a ejercer el control de la prueba y de hilvanar el tema inquirido que nace del principio de la contradicción, no puede sino ser tenida y valorada como un señalamiento hecho en sala acerca de que efectivamente el acusado J.A.O.P., es la misma persona que fue detenida por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida).

      En este caso no se trata de un reconocimiento, puesto que no es su naturaleza y ocasión legal, pero si de una manifestación que refiere la identidad del acusado con la persona detenida por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida). Por lo que se valora como un mero señalamiento hecho en sala en virtud de los principios de la oralidad y de la contradicción a que se refieren los artículos 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Ahora bien, tal señalamiento permite establecer identidad entre la persona detenida y el acusado J.A.O.P.. No existiendo contradicción en este sentido.

      Lo cual indica, según todo lo anteriormente analizado, el cumplimiento de las reglas de la lógica referidas al Principio de Identidad, del Tercero Excluido y de la no Contradicción.

      Al respecto, según el diccionario de la Real Academia Española, lógico es “…D. comúnmente de toda consecuencia natural y legítima; del suceso cuyos antecedentes justifican lo sucedido…”.

      Por el contrario, ilógico es “…Que carece de lógica, o va contra sus reglas y doctrinas”. (TSJ-SCP, Sentencia Nº 419 de fecha 4 de Agosto de 2008, Expediente Nº C08-170).

      Por lo que en sana crítica se aprecia, que el acusado J.A.O.P., se encuentra vinculado a los hechos en los cuales el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), se encontraba en la residencia del ciudadano J.A.O.P., quien agarró al adolescente por un brazo y se lo llevó para el baño de la casa, donde le bajó los pantalones y lo penetro, posteriormente le dijo que se fuera para su casa, hechos que fueron denunciados por la victima y la madre de la victima, ante la Policía del Estado, levantándose acta policial de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario OSWALDO AGELVIS, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana A.M.G.P., acude ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira a denunciar a su vecino de nombre J.A.O.P., por haber Violado a su hijo B.S.T. (se omite el nombre por razones de ley); de igual manera, la Denuncia de fecha 23 de Noviembre de 2009, interpuesta por el adolescente (se omite el nombre por razones de ley), donde señala que el ciudadano J.A.O.P., el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la casa del acusado, y lo agarra por el brazo y lo llevó para el baño, le bajó los pantalones, le tapa la boca para que no grite y lo penetra por su ano; posteriormente se le realizó a la victima, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-671, de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrito por el Dr. R.J. ROJO LOBO, practicado al adolescente (se omite el nombre por razones de ley) , victima en la presente causa, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…presenta signos sugerentes de retardo mental; …al examen ano rectal revela orificio anal circular, ano normotonico; distribución uniforme con distribución radiada de los pliegues; laceración en la mucosa perianal y desgarro en la región anal, con desaparición de los pliegues y edema y hematoma alrededor de este último, ubicados ambos a nivel de la hora seis, hallazgos compatibles con maniobras sexuales recientes con penetración por vía ano-rectal…”. Considerando estos J. que de los testimonios de estas personas no incurrieron en contradicciones y que no se aprecian elementos de parcialidad, motivo por el cual merecen total y absoluta credibilidad, así mismo consideran quienes aquí deciden que el día al cual hacen referencia todos los testigos promovidos por el Ministerio Público y la defensa, no es el mismo día en que efectivamente ocurren los hechos por los cuales es acusado el ciudadano J.A.O.P., es evidente que se trata de dos momentos distintos, que ocurren en el mismo lugar pero en diferentes circunstancias de modo y tiempo, hecho cierto que se determinó con la declaración del E.R.J. ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.328.598, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio estado Táchira; cuando manifiesta que según el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-062-671 DE FECHA 24-11-2009, el cual practicó a la victima de la presente causa, permitió establecer lo siguiente: que realizó un examen a un adolescente, quedaron plasmados los hallazgos encontrados, signos característicos de maniobras sexuales con penetración por vía anal, se efectuó una entrevista al paciente y posteriormente se le realizó el examen físico general enfocándose en la parte genital, de igual manera presentó signos evidentes de retardo mental, solo fue una presunción, por esta razón se ordenó hacer valoración psicológica, debido a la lentitud del lenguaje y las repuestas dadas, concluyendo que dicho paciente presentó signos característicos de lesión anal reciente, no había lesiones físicas pero si lesión a nivel ano rectal, es un hecho que hubo un desgarro, calcula que al momento del examen debe estar por debajo de las 72 horas, por lo reciente, y dichos desgarros se presentan cuando la victima se opone al acto sexual.

      Por tanto, del análisis de los diferentes elementos de prueba, realizado en forma compendiada y concatenada, se encuentra que en el presente caso, se haya seriamente comprometida la responsabilidad del acusado J.A.O.P., en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida).

      Habiéndose obtenido tal conclusión al analizar y valorar las pruebas recepcionadas en audiencia de juicio oral y reservado. Encuentra este Tribunal Mixto, comprometida fehacientemente la responsabilidad del acusado de autos, en el hecho de haber cometido el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida), habiendo quedado desvirtuada así la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      En conclusión, las pruebas recepcionadas permiten establecer que el acusado: J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira; es culpable y responsable por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida), por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de J.A.O.P., de conformidad con el artículo 349 Eiusdem. Así se decide.

      CAPITULO VIII

      DOSIMETRIA PENAL

      A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

      El acusado J.A.O.P., resultó culpable y responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida), el cual contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando la dosimetría de la pena a que se refiere el articulo 37 del Código Penal, que establece que cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que lo normalmente aplicable es el término medio o sea DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así mismo, estos J. apreciando que el artículo 74 numeral 4 del mismo Cuerpo Legal, establece las circunstancias atenuantes, que permiten aplicar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, siendo procedente en este caso ya que no consta en autos que el acusado, posea antecedentes penales, es por lo que este J. procede a realizar la rebaja de Ley, entre el termino medio y el termino mínimo, quedando la pena en definitiva a imponer por el delito atribuido en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.-

      Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

      CAPITULO IX

      DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

      Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE ACUERDA MANTENER al condenado J.A.O.P., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Primero de Control, en fecha 30 de noviembre de 2009. M. como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de S.A.. Así se declara.-

      CAPITULO X

      DISPOSITIVA

      ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO RESUELVE:

PRIMERO

POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano J.A.O.P., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 07 de Abril de 1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 6.442.210, soltero, hijo de A.M.P. (f) y de A.O. (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 8, C.R., San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se CONDENA al ciudadano J.A.O.P., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente para la época de los hechos B.S.T. (identidad omitida), de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE al condenado J.A.O.P., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Primero de Control, en fecha 30 de noviembre de 2009. M. como sitio de reclusión la comandancia de la Policía de S.A..

R., déjese copia de la presente Decisión para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

N. a las partes y al acusado.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ DE JUICIO UNO

BLANCA LEONOR BAUTISTA JAIMES

ESCABINO

IMER GÓMEZ DÍAZ

ESCABINO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA

SP11-P-2009-003308/17-01-2013/JLCQ

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