Decisión nº 041-16 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteIngrid Milagro Geraldino Portillo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de noviembre de 2016

204° Y 155°

SENTENCIA ABSOLUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2012-011067

24-DCC-F12-0067-2012

SENTENCIA N°: 041-16 CAUSA N°: 8J-748-12

JUEZ: ABOG. I.M.G.P.

SECRETARIA: ABOG. NERINES COLINA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.A.. FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO (S): A.A.E.S..

DEFENSA: ABOG. L.P..

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA

El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 29 de octubre del año 2015, donde acusó al ciudadano: A.A.E.S., por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 06 de abril del año 2013, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:

.. En fecha 08 de mayo del año 2012 fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos N.E.C.A. Y A.A.E.S. quienes se desempeñaban como funcionarios policiales adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de procedimiento policial practicado por el oficial R.F. y J.I., por cuanto ese mismo día siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana a la altura de la calle 77 con avenida 9B se produjo una colisión entre dos vehículos, uno de ellos perteneciente al ciudadano KELVIS J.A.F., siendo que cerca del lugar, específicamente en la calle 79 con avenida 9B en un pulí lavado que se encuentra en el sitio se encontraban los funcionarios policiales adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, supervisor general del turno de patrullaje vehiculo R.R. y oficiales N.C., A.E., O.M. Y L.N., quines al darse cuenta de la referida colisión se acercaron rápidamente, observando que los dos vehículos involucrados presentaban las siguientes características: el primer vehiculo MALIBU, AÑO 77, COLOR VINO TINTO, PLACAS BE385C, perteneciente al ciudadano KELVIS ARTIGAS y el segundo vehiculo CONQUISTADOR ROBO, de la ruta paraguachon-Maracaibo, PLACAS ACI551, según consta en el reporte plasmado en el libro de novedades del centro de operaciones policial del cuerpo policial antes mencionado, procediendo en ese momento el supervisor R.R. a reportar varias placas resultando la placa BE385C perteneciente al vehiculo del ciudadano KELVIS ARTIGAS solicitada por el 171 desde el 07-03-2009 según expediente CICPC-I-186343 por lo que inmediatamente el supervisor General R.R. le ordeno al oficial N.C. que pidiera todos los documentos del vehiculo, esto unos documentos que el entrego el ciudadano KELVIS ARTIGAS, entre los cuales se encontraba el documento de propiedad del vehiculo y el oficio 24-F17-2012-1192 de fecha 30 de marzo del año 2012 procedente de la fiscalia 17 del Ministerio Público en la cual refiere la solicitud de practica de experticia al vehiculo n cuestión, así como indica que el vehiculo iba a ser trasladado por su propietario, del mismo modo explico el ciudadano KELVIS ARTIGAS al supervisor R.R. que el referido vehiculo se lo había robado en el año 2009 y lo habían ordeno al oficial N.C. a que le entregar el vehiculo a KELVIS ARTIGAS , levantara el accidente y que reportara a la central de comunicaciones el numero de oficio de la fiscalía que lo emitió , indicando que por orden del supervisor R.R. se le iba hacer entrega al ciudadano K.A. del vehiculo y que con respecto al accidente los dos ciudadanos habían llegado a un acuerdo mutuo, además que acompañaría al ciudadano K.A. hasta su residencia en la unidad policial para evitar que este tuviera inconveniente con otro cuerpo policial, luego el oficial N.C. le solicito al ciudadano KELVIS ARTIGAS que se trasladaban hasta su casa donde tenia los otros 100 bolívares como en efecto lo hicieron, el oficial N.C. en la unidad policial signada en ese momento y el ciudadano KELVIS ARTIGAS en su vehiculo. Luego que el oficial N.C. recibió los 100 bolívares, antes de retirarse le pregunto al ciudadano KELVIS ARTIGAS a que hora podía pasar por su casa a retirar los otros 300 bolívares, a lo que respondió el ciudadano KELVIS ARTIGAS que pasara a las 5 de la tarde de ese mismo día 08 de mayo de 2012 a retirar el dinero, el oficial N.C. le quito su numero telefónico 0424-6028254, aproximadamente a las 06 de la tarde el oficial N.C. le efectúa llamada telefónica al ciudadano KELVIS ARTIGAS desde su numero telefónico 0424-6014236 en la que le informo no pudo presentarse a la hora pautada porque se le había presentado un inconveniente, indicándole el ciudadano K.A. que ya no iba a estar en su casa sino en la casa en su esposa M.B., quien vive en la calle 85 falcón respondiendo el oficial N.C. que pasaría por allí aproximadamente a las 09 de la noche para que le entregara el dinero, al llegar a casa de su esposa le comenta a ella y a su cuñada M.B. de todo lo que estaba sucediendo con el oficial N.C. desde el accidente de la mañana y la exigencia de dinero a cambio de no retenerle su vehiculo, inmediatamente le pidió el favor a su cuñada M.B. que se comunicara con el comisario G.B. a quien conoce porque es el coordinador de una fundación en la que ella trabaja, en ese momento la ciudadana M.B. pone en contacto al señor KELVIS ARTIGAS con el ciudadano G.B., procediendo este a informar de toda la situación al director de P.M., comisario E.V., posteriormente a las 07:00 de la noche se presentan en la casa de la esposa del ciudadano KELVIS ARTIGAS , el abogado D.G. y el director de p.M.E.V. a quienes le conto todo lo que estaba sucediendo con el oficial N.C. y la exigencia del dinero por parte de este, por lo que siguiendo todos los pasos legales entrega de dinero, para el cual el ciudadano KELVIS ARTIGAS le pidió a s 0424-u cuñada M.B. le prestara 300 bolívares los cuales iba a entregar al oficial N.C., ya que el no los tenia en el momento. En el transcurso de la tarde de ese mismo día 8 de mayo de 2012 desde las 6 de la tarde el ciudadano KELVIS ARTIGAS mantuvo comunicación con el ciudadano N.C. a través de llamadas telefónicas que hacia el oficial N.C. desde el teléfono celular 0424-6014236, al teléfono celular del ciudadano K.A. 0424-6028245 y también a través de llamadas telefónicas que realizada el ciudadano KELVIS ARTIGAS desde su teléfono celular perteneciente a su cuñada M.B. donde de la relación de llamadas se evidencia asociación de llamadas entre los referidos abonados, razón por la cual la ciudadana M.B. identifico en el directorio de su teléfono el numero a través del cual se estaba comunicando con el oficial que le estaba exigiendo el dinero como POLI, lo cual perfectamente se puede evidenciar del vaciado de contenido de los teléfonos incautados y las asociaciones de llamadas. A las 09 de ka noche hacen acto de presencia en la casa de la esposa del ciudadano KELVIS ARTIGAS ubicada en la calle falcón los funcionarios R.F. Y J.I. acompañados del abogado D.G. para realizar el procedimiento de entrega simulada de dinero, allí estuvieron esperando hasta las 10:30 de la noche sin que se presentara ni efectuara llamada el oficial N.C. por lo que deciden retirarse. Aproximadamente a las 11 de la noche llama el oficial N.C. al ciudadano KELVIS ARTIGAS indicándole que pasaría por su casa a retirar el dinero es por lo que el ciudadano KELVIS ARTIGAS se comunica con el ciudadano D.G. procediendo los funcionarios a dirigirse nuevamente a la residencia del ciudadano KELVUS ARTIGAS y se estacionaron cerca del lugar, presentándose a los pocos minutos los ciudadanos N.C. Y A.E. siendo que A.E. se encontraba en la mañana cuando sucedió la colisión, por lo que tenia conocimiento de todo, además era el supervisor de turno, es decir el oficial COBO se encontraba bajo su mando y lo acompaño a la casa del ciudadano KELVIS ARTIGAS ubicada en la calle 85 falcón y según el parte policial esa unidad se encontraba asignada al oficial A.E. desde la mañana cuando ocurrió la colisión y siendo que la zona de supervisión de estos funcionarios era el norte de la ciudad, dirección contraria al lugar donde se encontraban. Al llegar estos funcionarios el ciudadano KELVIS ARTIGAS le entrego al oficial N.C. los 300 bolívares en presencia del oficial A.E., razón por la cual los funcionarios actuantes llegaron a la residencia del ciudadano K.A. y ven que N.C. se sube a la unidad policial, procedieron los funcionarios actuantes a dar la voz de alto a la unidad donde se encontraban los funcionarios quienes proceden a hacer caso omiso y se retiran del sitio, donde la centralista dejo constancia que los funcionarios recibieron mas de cinco llamados de voz de alto sin atender al mismo, razón por la cual se procedió a la aprehensión de los funcionarios, dejando constancia que el sitio del suceso es de los llamados abiertos y de poca iluminación, circunstancias que en ningún modo coadyuvaron a la búsqueda de evidencias de interés criminalisitico

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Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día dos (02) de noviembre del año 2015 y previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, para llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8J-748-12, instruida en contra del ciudadano A.A.E.S., por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presidido por la Juez, ABOG. I.M.G.P., acompañado por el Secretario de Sala la ABOG. REINIER BORREGO. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 12° del Ministerio Público, ABG. M.A., del acusado A.A.E.S., acompañado de quienes ejercen su defensa ABOG. L.A.P.. Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, asi como se le impuso del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la admisión de los hechos, manifestando no desear admitir los hechos ni de declarar en esta oportunidad. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,

En el día de hoy de conformidad con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público procedo a dar inició a la apertura del debate respecto a un juicio que se va llevar en contra del ciudadana A.A.E.S., por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica contra la Corrupción por cuanto tiene relación con los hechos que se dieron origen el 08 de Mayo de 2012, relatico a una colisión de vehículos que sucedió en la calle 67 con avenida 93 en la cual estuvieron involucrados dos vehículos un vehículo malibu Placa VET385C, color vino tinto y un vehículo Conquistador Placas AC1551, al cual concurrieron una comisión de funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del municipio Maracaibo integrado por el supervisor R.R., los oficiales N.C., Á.E., O.M. y L.N., quienes acudieron a fin de realizar el procedimiento correspondiente a la colisión de vehículos procediendo el funcionario R.R. a reportar las placas de lo vehículos involucrados encontrándose el primer vehículo malibu con una solicitud ante el 117 por un robo de Vehículo, indicando al funcionario N.C. que le solicitara la documentación a los propietarios de ambos vehículos, siendo entregado al funcionario un certificado de propiedad correspondiente al vehículo malibu, así como el oficio 24F172012 1192, proveniente de la Fiscalía 17 en la cual se solicitaba experticia del vehículo antes mencionado al C.I.C.P.C y se indicaba que dicho vehículo iba ser trasladado con su propietario al ser notificado al supervisor de dicha situación le indico al funcionario N.C. que debería realizar el procedimiento de levantamiento de la colisión y que le indicara a los conductores que una vez realizado el croquis se podían retirar de dicho sitio. Siendo que el ciudadano N.C. contraviniendo la orden del Supervisor Rivas le indico al conductor del vehículo conquistador que se podía retirar del sitio y le indico al conductor del vehículo Malibu el ciudadano K.A. que debía cancelarle la cantidad de quinientos bolívares para que pudiera llevarse el vehículo del sitio y le indicio a central de comunicaciones que los conductores habían acordado solventar de mutuo acuerdo la colisión de los vehículos el ciudadano K.A. le indicio al ciudadano N.C. que no poseía la cantidad antes mencionada y le entrego 100 bs en el sitio, así mismo le indico que en su residencia contaba con 100 bs que se los podía cancelar, indicando el funcionario N.C. que iba acompañar al ciudadano K.a. hasta su residencia para que no presentara ningún otro problema con otro cuerpo policial, trasladando hasta la residencia del ciudadano K.A. donde recibió la cantidad de 100 Bs de la victima de autos, así mismo le indico que a que hora poda pasar por la cantidad que le quedaba restando (300 bs), intercambiando los mismos números de teléfonos con la víctima, indicando este que podía pasar a las 05:00 PM por su residencia, manteniendo así comunicación el ciudadano Cobo con la víctima para monitorear cuando se iba a realizar la entrega, comunicándose a las 6:00 PM con la víctima, comunicándole esta que no se iba a encontrar en su residencia por que se iba trasladar a la residencia de su esposa ciudadana M.B., indicándole el funcionario que posteriormente pasaría por dicha residencia, así mismo se la victima de autos el Ciudadano Kelvis Artiga le indico a su cuñada M.B. la situación que venía suscitándose con el funcionario cobo, indicándole esta o asesorándola y poniéndola en comunicación con funcionarios adscritos a la policía de Maracaibo indicándole la situación que se venia presentando con el funcionario N.C. , procediendo estos a tener comunicación con la victima para proceder a monitorear el momento en el que se iba realizar la entrega siendo que tiene comunicación el señor K.A. con el Señor N.C. diciéndole que pasara por su residencia a las 11:00 pm a retirar la cantidad restante, siendo que el señor K.A. se comunica con los funcionarios adscritos a la Policía de Maracaibo a fin de indicar el momento en el que se iba a realizar la entrega procediendo los funcionarios a N.C. y el Funcionario Á.E. a trasladarse a la residencia de la victima ubicada en la calle 85 en la unidad policía 167 perteneciente a la Policía de Maracaibo, presentándose en el sitio como antes mencione el ciudadano N.C. acompañado del Supervisor Á.E., retirando de manos de la victima la cantidad de 300 bs que le era restante procediendo los funcionarios adscritos la Policía de Maracaibo a dar voz de alto a los funcionarios y a aprehenderlos en una situación de flagrancia en la calle 85 siendo que se presentaron en la residencia de la víctima a retirar la cantidad restante así mismo dichos funcionarios los ciudadanos N.C. y Á.E. fueron parte de la comisión que se presentó en la colisión que se suscitó entre los vehículos marabú y conquistador razón por la cual el Ministerio Publico presento la acusación y fueron admitidas todas las pruebas tanto documentales como testimoniales en la audiencia preliminar y se compromete con los elementos de prueba a demostrar la responsabilidad penal del Ciudadano Á.E. en la Comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, así mismo hace del conocimiento de este tribunal que el señor N.C. admitió los hechos en la audiencia preliminar siendo condenado por el delito de corrupción propia y se compromete una vez realizadas y recibidas las pruebas y solicita la sentencia que hubiese lugar una vez recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico.

A continuación se concede la palabra a la Defensa Privada del acusado procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:

En el día de hoy de conformidad con la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público procedo a dar inició a la apertura del debate respecto a un juicio que se va llevar en contra del ciudadana A.A.E.S., por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica contra la Corrupción por cuanto tiene relación con los hechos que se dieron origen el 08 de Mayo de 2012, relatico a una colisión de vehículos que sucedió en la calle 67 con avenida 93 en la cual estuvieron involucrados dos vehículos un vehículo malibu Placa VET385C, color vino tinto y un vehículo Conquistador Placas AC1551, al cual concurrieron una comisión de funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del municipio Maracaibo integrado por el supervisor R.R., los oficiales N.C., Á.E., O.M. y L.N., quienes acudieron a fin de realizar el procedimiento correspondiente a la colisión de vehículos procediendo el funcionario R.R. a reportar las placas de lo vehículos involucrados encontrándose el primer vehículo malibu con una solicitud ante el 117 por un robo de Vehículo, indicando al funcionario N.C. que le solicitara la documentación a los propietarios de ambos vehículos, siendo entregado al funcionario un certificado de propiedad correspondiente al vehículo malibu, así como el oficio 24F172012 1192, proveniente de la Fiscalía 17 en la cual se solicitaba experticia del vehículo antes mencionado al C.I.C.P.C y se indicaba que dicho vehículo iba ser trasladado con su propietario al ser notificado al supervisor de dicha situación le indico al funcionario N.C. que debería realizar el procedimiento de levantamiento de la colisión y que le indicara a los conductores que una vez realizado el croquis se podían retirar de dicho sitio. Siendo que el ciudadano N.C. contraviniendo la orden del Supervisor Rivas le indico al conductor del vehículo conquistador que se podía retirar del sitio y le indico al conductor del vehículo Malibu el ciudadano K.A. que debía cancelarle la cantidad de quinientos bolívares para que pudiera llevarse el vehículo del sitio y le indicio a central de comunicaciones que los conductores habían acordado solventar de mutuo acuerdo la colisión de los vehículos el ciudadano K.A. le indicio al ciudadano N.C. que no poseía la cantidad antes mencionada y le entrego 100 bs en el sitio, así mismo le indico que en su residencia contaba con 100 bs que se los podía cancelar, indicando el funcionario N.C. que iba acompañar al ciudadano K.a. hasta su residencia para que no presentara ningún otro problema con otro cuerpo policial, trasladando hasta la residencia del ciudadano K.A. donde recibió la cantidad de 100 Bs de la victima de autos, así mismo le indico que a que hora poda pasar por la cantidad que le quedaba restando (300 bs), intercambiando los mismos números de teléfonos con la víctima, indicando este que podía pasar a las 05:00 PM por su residencia, manteniendo así comunicación el ciudadano Cobo con la víctima para monitorear cuando se iba a realizar la entrega, comunicándose a las 6:00 PM con la víctima, comunicándole esta que no se iba a encontrar en su residencia por que se iba trasladar a la residencia de su esposa ciudadana M.B., indicándole el funcionario que posteriormente pasaría por dicha residencia, así mismo se la victima de autos el Ciudadano Kelvis Artiga le indico a su cuñada M.B. la situación que venía suscitándose con el funcionario cobo, indicándole esta o asesorándola y poniéndola en comunicación con funcionarios adscritos a la policía de Maracaibo indicándole la situación que se venía presentando con el funcionario N.C. , procediendo estos a tener comunicación con la víctima para proceder a monitorear el momento en el que se iba realizar la entrega siendo que tiene comunicación el señor K.A. con el Señor N.C. diciéndole que pasara por su residencia a las 11:00 pm a retirar la cantidad restante, siendo que el señor K.A. se comunica con los funcionarios adscritos a la Policía de Maracaibo a fin de indicar el momento en el que se iba a realizar la entrega procediendo los funcionarios a N.C. y el Funcionario Á.E. a trasladarse a la residencia de la víctima ubicada en la calle 85 en la unidad policía 167 perteneciente a la Policía de Maracaibo, presentándose en el sitio como antes mencione el ciudadano N.C. acompañado del Supervisor Á.E., retirando de manos de la víctima la cantidad de 300 bs que le era restante procediendo los funcionarios adscritos la Policía de Maracaibo a dar voz de alto a los funcionarios y a aprehenderlos en una situación de flagrancia en la calle 85 siendo que se presentaron en la residencia de la víctima a retirar la cantidad restante así mismo dichos funcionarios los ciudadanos N.C. y Á.E. fueron parte de la comisión que se presentó en la colisión que se suscitó entre los vehículos marabú y conquistador razón por la cual el Ministerio Publico presento la acusación y fueron admitidas todas las pruebas tanto documentales como testimoniales en la audiencia preliminar y se compromete con los elementos de prueba a demostrar la responsabilidad penal del Ciudadano Á.E. en la Comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, así mismo hace del conocimiento de este tribunal que el señor N.C. admitió los hechos en la audiencia preliminar siendo condenado por el delito de corrupción propia y se compromete una vez realizadas y recibidas las pruebas y solicita la sentencia que hubiese lugar una vez recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico.

Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando, el acusado expuso:

No deseo declarar, es todo.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio, que se extendió por once (11) meses, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de varias audiencias desarrolladas los días 02-11-2015, 23-11-2015, 15-12-2015, 12-01-2015, 22-01-2016, 12-02-2016, 02-03-2016, 29-03-2016, 11-04-2016, 03-05-2016, 24-05-2016, 17-06-2016, 08-07-2016, 27-007-2016, 19-08-2016, 09-09-2016, 27-09-2016, y 04-11-16, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate quedó completamente demostrado lo siguiente:

“.. En fecha 08 de mayo del año 2012 fueron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos N.E.C.A. Y A.A.E.S. quienes se desempeñaban como funcionarios policiales adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de procedimiento policial practicado por el oficial R.F. y J.I., por cuanto ese mismo día siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana a la altura de la calle 77 con avenida 9B se produjo una colisión entre dos vehículos, uno de ellos perteneciente al ciudadano KELVIS J.A.F., siendo que cerca del lugar, específicamente en la calle 79 con avenida 9B en un pulí lavado que se encuentra en el sitio se encontraban los funcionarios policiales adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, supervisor general del turno de patrullaje vehiculo R.R. y oficiales N.C., A.E., O.M. Y L.N., quines al darse cuenta de la referida colisión se acercaron rápidamente, observando que los dos vehículos involucrados presentaban las siguientes características: el primer vehiculo MALIBU, AÑO 77, COLOR VINO TINTO, PLACAS BE385C, perteneciente al ciudadano KELVIS ARTIGAS y el segundo vehiculo CONQUISTADOR ROBO, de la ruta paraguachon-Maracaibo, PLACAS ACI551, según consta en el reporte plasmado en el libro de novedades del centro de operaciones policial del cuerpo policial antes mencionado, procediendo en ese momento el supervisor R.R. a reportar varias placas resultando la placa BE385C perteneciente al vehiculo del ciudadano KELVIS ARTIGAS solicitada por el 171 desde el 07-03-2009 según expediente CICPC-I-186343 por lo que inmediatamente el supervisor General R.R. le ordeno al oficial N.C. que pidiera todos los documentos del vehiculo, esto unos documentos que el entrego el ciudadano KELVIS ARTIGAS, entre los cuales se encontraba el documento de propiedad del vehiculo y el oficio 24-F17-2012-1192 de fecha 30 de marzo del año 2012 procedente de la fiscalia 17 del Ministerio Público en la cual refiere la solicitud de practica de experticia al vehiculo n cuestión, así como indica que el vehiculo iba a ser trasladado por su propietario, del mismo modo explico el ciudadano KELVIS ARTIGAS al supervisor R.R. que el referido vehiculo se lo había robado en el año 2009 y lo habían ordeno al oficial N.C. a que le entregar el vehiculo a KELVIS ARTIGAS , levantara el accidente y que reportara a la central de comunicaciones el numero de oficio de la fiscalía que lo emitió , indicando que por orden del supervisor R.R. se le iba hacer entrega al ciudadano K.A. del vehiculo y que con respecto al accidente los dos ciudadanos habían llegado a un acuerdo mutuo, además que acompañaría al ciudadano K.A. hasta su residencia en la unidad policial para evitar que este tuviera inconveniente con otro cuerpo policial, luego el oficial N.C. le solicito al ciudadano KELVIS ARTIGAS que se trasladaban hasta su casa donde tenia los otros 100 bolívares como en efecto lo hicieron, el oficial N.C. en la unidad policial signada en ese momento y el ciudadano KELVIS ARTIGAS en su vehiculo. Luego que el oficial N.C. recibió los 100 bolívares, antes de retirarse le pregunto al ciudadano KELVIS ARTIGAS a que hora podía pasar por su casa a retirar los otros 300 bolívares, a lo que respondió el ciudadano KELVIS ARTIGAS que pasara a las 5 de la tarde de ese mismo día 08 de mayo de 2012 a retirar el dinero, el oficial N.C. le quito su numero telefónico 0424-6028254, aproximadamente a las 06 de la tarde el oficial N.C. le efectúa llamada telefónica al ciudadano KELVIS ARTIGAS desde su numero telefónico 0424-6014236 en la que le informo no pudo presentarse a la hora pautada porque se le había presentado un inconveniente, indicándole el ciudadano K.A. que ya no iba a estar en su casa sino en la casa en su esposa M.B., quien vive en la calle 85 falcón respondiendo el oficial N.C. que pasaría por allí aproximadamente a las 09 de la noche para que le entregara el dinero, al llegar a casa de su esposa le comenta a ella y a su cuñada M.B. de todo lo que estaba sucediendo con el oficial N.C. desde el accidente de la mañana y la exigencia de dinero a cambio de no retenerle su vehiculo, inmediatamente le pidió el favor a su cuñada M.B. que se comunicara con el comisario G.B. a quien conoce porque es el coordinador de una fundación en la que ella trabaja. Posteriormente a las 07:00 de la noche el ciudadano KELVIS ARTIGAS le pidió a su cuñada M.B. le prestara 300 bolívares los cuales iba a entregar al oficial N.C., ya que el no los tenia en el momento. En el transcurso de la tarde de ese mismo día 8 de mayo de 2012 desde las 6 de la tarde el ciudadano KELVIS ARTIGAS mantuvo comunicación con el ciudadano N.C. a través de llamadas telefónicas que hacia el oficial N.C. desde el teléfono celular 0424-6014236, al teléfono celular del ciudadano K.A. 0424-6028245 y también a través de llamadas telefónicas que realizada el ciudadano KELVIS ARTIGAS desde su teléfono celular perteneciente a su cuñada M.B. donde de la relación de llamadas se evidencia asociación de llamadas entre los referidos abonados, razón por la cual la ciudadana M.B. identifico en el directorio de su teléfono el numero a través del cual se estaba comunicando con el oficial que le estaba exigiendo el dinero como POLI, lo cual perfectamente se puede evidenciar del vaciado de contenido de los teléfonos incautados y las asociaciones de llamadas. A las 09 de ka noche hacen acto de presencia en la casa de la esposa del ciudadano KELVIS ARTIGAS ubicada en la calle falcón los funcionarios R.F. Y J.I. acompañados del abogado D.G. para realizar el procedimiento de entrega simulada de dinero, allí estuvieron esperando hasta las 10:30 de la noche sin que se presentara ni efectuara llamada el oficial N.C. por lo que deciden retirarse. Aproximadamente a las 11 de la noche llama el oficial N.C. al ciudadano KELVIS ARTIGAS indicándole que pasaría por su casa a retirar el dinero es por lo que el ciudadano KELVIS ARTIGAS se comunica con el ciudadano D.G. procediendo los funcionarios a dirigirse nuevamente a la residencia del ciudadano KELVIS ARTIGAS y se estacionaron cerca del lugar, presentándose a los pocos minutos EL CIUDADANO N.C. y lo acompaño a la casa del ciudadano KELVIS ARTIGAS ubicada en la calle 85 falcón y según el parte policial esa unidad se encontraba asignada al oficial A.E. desde la mañana cuando ocurrió la colisión y siendo que la zona de supervisión de estos funcionarios era el norte de la ciudad, dirección contraria al lugar donde se encontraban. Al llegar estos funcionarios el ciudadano KELVIS ARTIGAS le entrego al oficial N.C. los 300 bolívares, razón por la cual los funcionarios actuantes llegaron a la residencia del ciudadano K.A. y ven que N.C. se sube a la unidad policial, procedieron los funcionarios actuantes a dar la voz de alto a la unidad donde se encontraban el funcionario quien se detiene y al ser revisada no se encuentra ningún objeto de interés criminalisitico, así como fue llevada a la vereda en donde fue revisada nuevamente en donde no se encontró ningún objeto de interés criminalisitico y el fue decomisado al funcionario su teléfono celular.

IV

ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:

  1. - En fecha 16 de diciembre del año 2015, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano C.J.Z.B. quien previamente juramentado se identificó como queda escrito y seguidamente declaro:

    Resulta que eso fue como en el 2012 a mediados de mayo principios de Mayo, este llego un procedimiento donde dos compañeros míos supuestamente habían hecho algo, ósea, habían percibido plata y llego a la UVP había un montón de gente y estaba A.A. y trajo el denunciante, el denunciante no quería tomar denuncia porque como que hubo un choque y ellos lo fueron auxiliar y el carro andaba solicitado y ellos les prestaron el apoyo, bueno como ellos habían puesto la denuncia le iban hacer la segunda de retirarla, le prestaron el apoyo hasta su casa, y después paso todo llego la UVP, llego el procedimiento y el muchacho no quería denunciar, entonces él me dice con quién tengo que hablar, bueno yo te voy a llamar al Jefe que está encargado de eso se llama A.A., yo hable con A.A. y le dije él no quiere denunciar como que no va denunciar déjame hablar con el yo me quedo en la parte de atrás del comando él se quedó en la parte de atrás y él señor Abraham fue hablar con el denunciante y después a los cinco minutos regresa el comisario A.A. y me dice si ya va a denunciar y voy para allá yo le digo al denunciante aja que paso, me dijo que sino denunciaba iba preso, ósea, yo quedé impresionado con lo que dijo porque eso es un delito, ósea, coaccionar a un denunciante nos sentamos y le tome la declaración me dijo lo que me tenía que decir tome la denuncia y ninguno me quería recibir la denuncia se la fui a dar al comisario y me dijo no que aquí no que allá, ósea, nadie quería agarrar la denuncia. Es todo

    .

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. L.P., quien hace las preguntas de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿al denunciante usted le tomo la denuncia? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA:¿Qué expuso el en la denuncia que recuerde? RESPUESTA: Que había un choque ellos como que radiaron a la unidad, luego se presentaron, ósea, ellos le presentan los documentos y les dijeron que el carro estaba solicitado, y que ellos retiraron la denuncia con el CICPC pero con nosotros no, entonces ellos se ofrecieron para retirarle la denuncia por medio de nosotros. PREGUNTA: ¿le manifestó el denunciante si los funcionarios le habían exigido dinero? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿le dijo que les había entregado dinero? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿le menciono al funcionario Á.I. que en ese tiempo era un funcionario que le había pedido dinero? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿Por qué le correspondía a usted tomar la denuncia? RESPUESTA: Porque estaba de guardia. PREGUNTA:¿en qué departamento? RESPUESTA: Departamento legal. PREGUNTA: ¿allí se toman las denuncias? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Qué motivo a que el denunciante cambiara de opinión que lo motivo primero no quería y luego si quería? RESPUESTA: Porque el comisario A.A. le dijo que si no lo hacía iba preso. PREGUNTA: ¿esa amenaza al denunciante que iba preso se la manifestó el denunciante a usted? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA:¿el funcionario como se llama el funcionario que amenazo al denunciante o lo coacciono para que cambiara de opinión para que formulara la pregunta? RESPUESTA: A.A.. PREGUNTA:¿ en concreto en la denuncia de manera así en concreto que usted tomo al ciudadano en este caso al estar identificado como el denunciante le había dicho si había sido extorsionado por el funcionario Á.I.? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿le manifestó el denunciante si tenía previsto entrevistarse posteriormente con el funcionario á.I.? RESPUESTA: No. PREGUNTA:¿tiene conocimiento que ocurrió con la denuncia que usted le tomo al denunciante? RESPUESTA: Cuándo termine de tomarle la denuncia se la fui a entregar al comisario A.A. no la quería recibir y después fui para el departamento legal y tampoco me la querían recibir no que aquí y no que allá a la final la deje en el departamento legal. PREGUNTA:¿sabe el motivo el motivo por el cual no le querían recibir la denuncia? RESPUESTA: Me imagino que lo querían cuadrar querían cuadrar a mi compañero. PREGUNTA:¿claramente que significa eso de querer cuadrar al compañero? RESPUESTA: Ósea, para meterlo preso. Seguidamente el fiscal pide la palabra y expone: “Ciudadana Juez toda vez que el testigo a manifestado que dicha denuncia fue tomada por ante el Instituto de Policía de Maracaibo solicito se ponga de manifiesto la misma a los fines de que sea reconocida por este, seguidamente la juez acuerda lo solicitado y previa verificación de las partes coloca de manifiesto al testigo del contenido del acta de denuncia a la cual hace referencia. PREGUNTA:¿esa fue la denuncia que tomo al denunciante el día de los hechos? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA:¿declaro usted en alguna oportunidad ante el ministerio público sobre esa circunstancia que el testigo había sido coaccionado y que se había cambiado la denuncia? RESPUESTA:. Sí. PREGUNTA:¿rindió declaración en el ministerio público? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿le advirtió que el denunciante había sido coaccionado a los fiscales que lo interrogaron? RESPUESTA:. Sí. No más preguntas.

    Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, quien hizo preguntas de la siguiente manera:

    PREGUNTA:¿según lo último expuesto por la defensa usted declaro ante el fiscal del ministerio que el testigo había sido coaccionado para que le tomara la denuncia, recuerda el nombre del fiscal en la oportunidad que coloco la denuncia? RESPUESTA: No me la tomo fue no sé si un suplente o secretario. PREGUNTA:¿ante que fiscalía fue eso? RESPUESTA: Corrupción. PREGUNTA: ¿ante que fiscalía porque hay tres específicamente RESPUESTA:. Es la parte de abajo. PREGUNTA: ¿tú colocaste tus huellas y tus firmas? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿en el momento en el que efectivamente se le toma la declaración al ciudadano él te manifiesta que él no quería declarar, sin embrago declaro y coloco su huella el hizo alusión en el escrito o digamos que en la declaración te hizo alusión y tu plasmaste y dejaste plasmado ahí en la declaración que efectivamente el que él estaba denunciando bajo algún tipo de coacción? RESPUESTA:. No. PREGUNTA: ¿tu informaste alguno de tus superiores que efectivamente el ciudadano estaba declarando bajo algún tipo de coacción? RESPUESTA: No.

    A este respecto, debe precisar este juzgador que del testimonio rendido en el juicio por el funcionario C.J.Z.B., quien da fe bajo juramento de la actuación realizada encontrándose de guardia y a quien le toco tomar la denuncia que colocaría una persona por las exigencias de un supuesto dinero pero quien fue contestes al afirmar que el mismo la coloco bajo coacción por parte de un superior del Instituto policial con la amenaza que si no la colocaba iría “preso” tal y como le fue informado por el mismo denunciante pero quien no dio el nombre del hoy acusado ni de ninguna persona del cuerpo policial, razón por la cual esta juzgadora no otorga valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.-

  2. - En fecha doce (12) de enero del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano J.J.I.O. quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, titular de la cedula de identidad N° 16.017.087, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía Municipal, Seguidamente se le puso de manifiesto en Inspección Técnica, de fecha 08-05-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado J.I. (promovida al folio 178 de la Pieza No. I y anexada al folio 20 de la pieza I, quien reconoció como cierto el contenido y suyas las firmas al pie de los referidos documentos, quien expuso

    Aproximadamente a las 10:30 pm recibimos llamada del Dr. D.G. en ese momento era el jefe se asuntos internos, nos trasladamos al sitio para verificar la entrega controlada de dinero, nos trasladamos al sitio esperando que llegara la unidad radio patrullera , el abogado tenía comunicación con el denunciante, el abogado para ese momento D.G. jefe de dpto., reportó por la frecuencia que la unidad se detuvo a unos metros del sitio para verificar lo que había dicho el abogado, verificamos que no se le encontró nada de lo que supuestamente era una entrega controlada y verificamos y procedimos ir a la vereda del lago , de igual manera se inspeccionó la unidad y a los funcionarios y no se les encontró nada, notificamos al fiscal R.L. para ese momento era el fiscal 12, y nos indicó que estábamos ante un hecho punible y nos dijo del procedimiento, es todo

    .

    Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo sus preguntas de la siguiente manera:

    PREGUNTA: Recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: el 8 de mayo de 2012. PREGUNTA: Podría verificar que es su firma? RESPUESTA: Si, Es correcto? PREGUNTA: Refiere en su declaración usted que recibió llamada del jefe de servicios internos, de quien se trata? RESPUESTA: Ese es el Abogado D.G. que para ese momento era el jefe de departamento de desviaciones de actuaciones policiales nombrando por el que era director E.V.. PREGUNTA: Recuerdas a qué hora recibieron la llamada? RESPUESTA: Aproximadamente 10:30 pm, PREGUNTA: Cuando realizan el procedimiento incautaron algunos objetos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Verifique sin en el acta aparecen o no objetos incautados? RESPUESTA: Si pero para el momento de la detención en el momento que detuvimos la unidad no habían objetos de interés criminalístico. PREGUNTA: Mi pregunta es si efectivamente obtuvieron o no objetos en general ese día, pudiese nombrarlos? RESPUESTA: Unos celulares BlackBerry modelo curve, el segundo un Nokia modelo X2-00 Y el tercero un Nokia modelo 1616-VV. PREGUNTA: En qué departamento labora usted actualmente? RESPUESTA: La policía Motoriza.d.M.M.. PREGUNTA: Que experiencia tiene en la actualidad en investigaciones criminalísticas, antes de ese caso específico? RESPUESTA: No la tenía como tal. PREGUNTA: Tiene usted de conocimiento de lo que es el cruce de llamadas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Y ustedes pudieron accesar al celular en ese momento, realizaron un vaciado? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Ustedes se trasladan en razón de la llamada, Que hora aproximada fue el hecho? RESPUESTA: 10:30 u 11:00 pm. PREGUNTA: Cómo estaba la visibilidad a esa hora? RESPUESTA: Bastante oscuro. PREGUNTA: El día de los hechos se detiene el vehículo en razón de una llamada, cuantas personas se visualizaron dentro del vehículo al momento del llamado? RESPUESTA: Dos personas. PREGUNTA: Estaban identificados como funcionarios? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cargaban el uniforme de reglamento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Son detenidos en razón de? RESPUESTA: De la supuesta comisión de un hecho punible del cual era la llamada telefónica que era una entrega controlada que tenía el abog. D.G.. PREGUNTA: Que objetos fueron decomisados ese día? RESPUESTA: 3 celulares, BlackBerry modelo curve, el segundo un Nokia modelo X2-00 Y el tercero un Nokia modelo 1616-VV. PREGUNTA: Que pasó después de la detención?. RESPUESTA: Como había poca visibilidad y no encontramos ningún objeto nos trasladamos a la Vereda del Lago. PREGUNTA: Junto con usted había otro funcionario? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cual es el nombre? RESPUESTA: R.F.. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento si sigue laborando allí R.F.? RESPUESTA: No, ya el no está en la Policía. PREGUNTA: Había usted participado en un procedimiento de este tipo en anterior oportunidad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Ese día de la detención puede decir brevemente como fue la detención y especificar como fue la obtención de los objetos y si ese día practicaron inspección ocular del sitio del suceso? RESPUESTA: Detuvimos el vehículo revisamos la unidad, no se encontró nada porque había poca visibilidad cuando nos trasladamos al procedimiento de la vereda del lago fue cuando incautamos los teléfonos. PREGUNTA: Esos teléfonos estaban dentro de la unidad o los portaban los funcionarios? RESPUESTA: Los portaban los funcionarios.

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABOG. L.A.P. quien formuló las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: Usted menciona que hubo entrega controlada, en qué consiste? RESPUESTA: Eso consiste en una entrega de dinero de una víctima que se le está quitando dinero. PREGUNTA: Eso es un procedimiento policial? RESPUESTA: No, eso se le notifica al fiscal que este en ese momento para poder ejecutar esa acción. PREGUNTA: Usted a que fiscal le notificó? RESPUESTA: A R.L.. PREGUNTA: Antes de realizar la entrega o después? RESPUESTA: Cuando estábamos en el procedimiento. PREGUNTA: Usted le notificó al fiscal del Ministerio Público? RESPUESTA: Fue el abog. D.G. quien le notificó. PREGUNTA: Dejó constancia en el acta policial de la circunstancia de que fue notificado el fiscal? RESPUESTA: Si, se plasmó que se notificó al fiscal R.L.. PREGUNTA: Usted vió el dinero que se iba a entregar? RESPUESTA:: No. PREGUNTA: Cuando se detuvo la patrulla se localizó algún dinero en la unidad o a los funcionarios policiales? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Vio usted al funcionario Á.E. bajar de la unidad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: En el momento de detención, cuando le ordenan detenerse a la patrulla, usted le incauto a Á.E. algunos de los objetos que usted describe en el acta? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Los objetos fueron incautados ya en la vereda del lago? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quien los incautó? RESPUESTA: Los funcionarios. PREGUNTA: Recuerda el nombre del funcionario? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Tampoco fue Ud fue el que incauto los objetos en la Vereda del Lago? RESPUESTA: Si, igualmente le hicimos la revisión a la unidad nuevamente ya que teníamos mayor visibilidad y no encontramos nada de dinero ni al funcionario Eizaga tampoco. PREGUNTA: De los objetos que menciona en el acta policial, usted los incautó por requisa o se los entregaron de manera voluntaria? RESPUESTA: De manera voluntaria entregaron los celulares. PREGUNTA: Tiene usted conocimiento de cómo fue notificado el Fiscal R.L., en qué fecha y a qué hora? RESPUESTA: La hora exacta no la recuerdo pero fue vía telefónica. PREGUNTA: Esa llamada la realizó usted? RESPUESTA: No, esa llamada la realizó el Abogado D.G.. PREGUNTA: Como sabe usted que el abogado García realizó la llamada? RESPUESTA: El estuvo todo el tiempo con nosotros en el procedimiento. PREGUNTA: Como le consta que realizó esa llamada? RESPUESTA: Estábamos ahí y él el efectuó la llamada. PREGUNTA: La unidad cuando se le ordenan detenerse, hubo que perseguirlos? RESPUESTA: No, al reporte se detuvieron. PREGUNTA: Tiene conocimiento si esa unidad estaba de servicio de patrullaje ese día? RESPUESTA: si PREGUNTA: ellos estaban en servicio de patrullaje u otro servicio especial? RESPUESTA: No le sabría decir si era especial pero si estaban de servicio. PREGUNTA: En el momento en que ocurre el hecho donde laboraba usted? RESPUESTA: En la oficina de respuestas a las desviaciones policiales. PREGUNTA: Conoció quien era el denunciante? RESPUESTA: No, en ningún momento PREGUNTA: Lo entrevistó o vio la denuncia? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Tiene conocimiento el motivo por el cual el abogado D.G. les dijo que se iba a hacer una entrega controlada? RESPUESTA: Por una llamada telefónica del denunciante. PREGUNTA: Identificaron al denunciante? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Les dijo que denunciaba la persona? RESPUESTA: Que le estaban quitando una cantidad de dinero. PREGUNTA: Le señaló a usted las personas que le estaban quitando dinero? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Las personas que iban en la unidad cuando se les ordena detenerse, ustedes le impusieron el motivo por el cual estaban siendo aprehendidos? RESPUESTA: Que eran las personas involucradas en la entrega controlada de dinero. PREGUNTA: Vio la existencia del dinero? RESPUESTA: No.

    JUEZ pregunta:

    PREGUNTA: Usted manifiesta que se decomisaron 3 celulares a quien se los decomisaron?. RESPUESTA: al oficial Cobo fue el que entrego los 3 celulares, en la vereda del lago. PREGUNTA: Los tres celulares los cargaba él? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El oficial Cobo iba en la unidad que refieren anteriormente? RESPUESTA: Si.

    Sobre el testimonio jurado del funcionario puede determinar esta juzgadora que dicho testimonio pertenece a un funcionario quien fue uno de los integrantes de la comisión que intervino en la entrega controlada de dinero que les había notificado su superior inmediato y quien fue uno de los encargados de revisar la unidad policial una vez detenida y posteriormente en la vereda del lago y quien fue conteste al afirmar que no se decomisó en la unidad ninguna evidencia de interés criminalisitico, que el sitio en donde se detuvo la unidad policial no se encontraba el hoy acusado, solo un funcionario de apellido Cobo quien fue el que entrego los celulares que portaba en la vereda del lago, que nunca tuvo contacto ni logro ver al denunciante y que todo lo hacían por órdenes de su superior inmediato de nombre Abog. D.G., razón por la cual esta juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado, dado que le mismo ha sido conteste el afirmar que para el momento en que se diera la supuesta entrega controlada el hoy acusado NOSE ENCONTRABA en la unidad la cual era solo abordada por un oficio de apellido COBO.

  3. -En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano P.Z.B.S. quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, titular de la cedula de identidad N° 17.735.668, funcionaria adscrita al Cuerpo de Policía Municipal, declara:

    Fui la centralista que estuvo a cargo el día que oficiaron a Á.L., cuando se reportaron que se detuviera la unidad, los colocaron a ellos y los trasladaron al comando de la vereda del lago y me tocó traducir e informar al fiscal, es todo

    .

    Fiscal pregunta:

    PREGUNTA: Recuerdas que fue lo que te informaron en la llamada? RESPUESTA: No recibí la llamada, estoy en la frecuencia, cuando reportaron el caso del oficial, PREGUNTA: Oíste lo que se conversó y que se dijo en ese caso? RESPUESTA: Indicaron que se detuviera la unidad que maneja Á.E. y abran las puertas fue lo único que dijeron. PREGUNTA: Recuerdas la hora y fecha RESPUESTA: 10:00 a 11:00 en el 2012, PREGUNTA: Recuerdas a que le hiciste alusión al fiscal 12? RESPUESTA: Le dije que escribí el libro, quienes se reportaron y que les tradujera, al principio no se sabía quién era el funcionario, después fue que reportaron quienes se encontraban.

    Defensa pregunta

    PREGUNTA: Quien ordenó detener la unidad? RESPUESTA: Los de actuaciones policiales, PREGUNTA: Explico el motivo por el cual se detenía la unidad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Escuchaste que hubiese persecución ¿RESPUESTA: No. PREGUNTA: En ese momento identificaron algún funcionario de la unidad policial? RESPUESTA: No.

    Sobre el testimonio jurado del funcionario puede observar esta juzgadora que el mismo fue conteste al afirmar que para el momento del procedimiento se encontraba de guardia en la frecuencia y que escucho cuando dieron la orden que la unidad se detuviera y que abriera las puertas, razón por la cual esta Juzgadora no da valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado toda vez que la misma solo fue la encargada de traducir lo que escucho por la central pero en ella no dijeron de que se trataba ni que se decomisada, ni quieres eren los funcionarios involucrados.

  4. - En fecha Veintidós (22) de enero del año 2016, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano J.G.A.L., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, titular de la cedula de identidad N° 20.680.363, quien expuso:

    La presente acta policial se trata de análisis de cruce de llamadas en la cual se realizó el análisis de tres abonados de la empresa de telefonía movistar en la cual se determinó que el abonado 04246028254 recibió cinco llamadas del abonado 04246014236 el día ocho de mayo en las siguientes horas a las dieciocho y tres, a las veintidós y diecisiete, a las veintidós y veintinueve, a las veintidós y cincuenta y seis y a las y a las veintidós y cincuenta y nueve horas, en donde también se pudo notar que el suscritor del abonado 04246014236 realizo siete llamadas al abonado 04246028254 el día ocho de mayo del año dos mil doce en las siguientes horas a las dieciocho cero dos, dieciocho cero tres, veintidós diecisiete, veintidós veintinueve, veintidós cinco cinco, veintidós cinco seis y veintidós cinco nueve horas, que el suscriptor del abonado 04246014236 recibió dos llamadas del abonado 04246142998 el mismo día ocho de mayo del año dos mil doce, en las siguientes horas a las veintidós y treinta y ocho y a las veintidós y cuarenta y ocho horas y se pudo determinar que del análisis que del contenido analizado del ocho de mayo del dos mil doce los abonados 04246142998 y 04246028254. Establecieron comunicación con el suscritor del abonado 04246014236. Es todo

    .

    Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿Reconoce como firma la que aparece y el sello en el acta? RESPUESTA:: Si, si. PREGUNTA:¿Pudiese efectivamente hacer un pequeño análisis de este cruce de llamadas, que es lo que significa lo que aparece aquí, aparecen tres llamadas, aparecen tres personas, que es lo que significa eso allí? RESPUESTA: Se puede notar en la gráfica que el interlocutor del abonado 04246142998 le realizo dos llamadas al abonado 04246014236, él le realizo llamadas, mas no a él. PREGUNTA: ¿Recibe pero no hace? RESPUESTA: El recibe mas no realiza, es lo contrario al 04246014236 le realiza llamadas al 04246028254, le realiza siete llamadas y el 04246028254 no tuvo comunicación con él, directamente. PREGUNTA: ¿Desde el punto de arriba, el teléfono que aparece tuvo comunicaciones con el de abajo? RESPUESTA: Con el de abajo. PREGUNTA: ¿Y el de abajo tuvo comunicación con él? RESPUESTA: Mas no él. PREGUNTA:¿No hubo comunicación entre ellos tres pero si de “a” y de “a”, a “c” cierto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA:- Dice usted en su análisis, voy a leer textualmente con permiso del Tribunal, del análisis se puede concluir que de acuerdo con informaciones suministradas por la empresa de telefonía Movistar se pudo evidenciar que el día ocho de mayo del dos mil doce entre los suscriptores o interlocutores 04246142998 y 04246028254 establecieron comunicación con el suscriptor o interlocutor del abonado 04246014236 a través de llamadas telefónicas, es decir, con el permiso del Tribunal, PREGUNTA: refiérame si no es así, básicamente lo que quiere decir entonces, palabras mas o palabras menos es que ¿el primer número que es el 04246142998 y el segundo número 04246028254 ambos tuvieron comunicación con el 04246024236 a la hora y fecha que dice? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Hay otra parte de la conclusión que me gustaría hacer referencia el suscriptor o interlocutor del abonado 04246028254 recibió cinco llamadas del 04246014236 ¿Cómo tienen ustedes esa información, a través de la gráfica, como se hace? RESPUESTA: A través de la relación de llamadas que da la empresa de telefonía. PREGUNTA: ¿Y esa relación de llamadas decía en principio que habían cinco llamadas, que habían entrado cinco llamadas ese día? RESPUESTA: Si PREGUNTA:- ¿A la hora precisa que dice? RESPUESTA: Aja. PREGUNTA: Mas adelante habla de siete llamadas del abonado 04246028254 a este otro número 04246014236 corríjame o dígame usted si efectivamente ¿Fue el mismo análisis ingresaron que aparecen ahí? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Y en base a eso es que hacen el informe? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Si bien es cierto no aparecen conclusiones pero debido a su experiencia, que tiempo tiene usted practicando? RESPUESTA: 4 años. PREGUNTA: ¿Pudiésemos decir entonces que según lo que concluyen ustedes en la experticia que efectivamente hubo comunicación efectiva entre los teléfonos a que ustedes hacen alusión? RESPUESTA: : Si, si. Es todo.

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formuló las siguientes preguntas:

    PREGUNTA:¿Los teléfonos o los abonados a los que usted se refiere, yo le voy a mencionar los tres números y usted me dice si esos son a los que usted se refiere en su acta 04246014236, 04246028254 04246142998? RESPUESTA: Si, si. PREGUNTA:¿El hecho de que se haya hecho ese trabajo se pudo determinar en su trabajo que usted realizo a quienes pertenecían estos teléfonos? RESPUESTA: Si los suscriptores. PREGUNTA: ¿Dentro de los suscriptores los puede identificar, pudo identificar a alguno de nombre del ciudadano A.A.E.? RESPUESTA: : No, no. PREGUNTA: ¿No aparece en su cruce y relación de llamadas un abonado a nombre de ese ciudadano de A.A.E.? RESPUESTA:: No. PREGUNTA:¿Cuando usted se refiere a que tuvo una comunicación entre los abonados o los números a los cuales usted le hizo el estudio se pudo determinar o se puede determinar de ese estudio de que se trató la comunicación? RESPUESTA: : No, cruce de llamadas PREGUNTA: ¿Solamente cruce de llamada, el contenido de la llamada no se puede saber? RESPUESTA: No, solamente se trataba del cruce. PREGUNTA: ¿No se puede identificar el tema tratado en las llamadas? RESPUESTA: : No. PREGUNTA: Con sus conocimientos y su experticia sobre el tema le quiero preguntar algo ¿El hecho de que el abonado este a nombre de esas personas a los cuales usted se refiere en la experticia, alguno dentro de esos teléfonos a los cuales pudo usted identificar los números a los cuales usted se refiere se pudo ubicar el sitio de donde estaban hablando? RESPUESTA:: No, no determinamos la ubicación. PREGUNTA: - ¿Se pudo ubicar el sector, el sitio donde estaban? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿A quiénes le fueron incautados esos teléfonos, a los cuales ustedes le realizaron el análisis? RESPUESTA: No le se decir, solamente nosotros realizamos la experticia del análisis telefónico, no retuvimos los teléfonos. Es todo.

    De la declaración antes escuchada la cual es analizada y valorada por el tribunal verifica que se trata de un funcionario encargado de realizar la experticia de cruce de llamadas entre tres abonados los cuales no identifico a quienes pertenecían , mas sin embargo fue conteste en afirmar que ninguno de los tres abonados pertenencia a una persona llamada Á.E., el hoy acusado, razón por la cual el tribunal no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

  5. - En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por J.D.V.M. quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.393.502, declara:

    Fui comisionado por el ciudadano Comandante de la unidad para aquel entonces el Coronel L.E.U.S. para realizar una solicitud de una, de tres abonados de la empresa de telefonía Movistar y a su vez hacer un análisis, un cruce de llamadas entre los mismos, en tal sentido, mediante un correo creado por nuestra unida se tramito la información via de Internet hasta un correo creado por la empresa de telefonía Movistar, la cual es para tramitar información por esa misma vía, esa acta de análisis es la 0301 de fecha catorce de junio de dos mil doce, eso se hizo en requerimiento de la Fiscalia 12 del Ministerio Publico, relacionada con la causa 24-DDC-F120067-12, los números que se tramitaron, se solicitaron a la empresa Movistar fueron 04246142998, 04246014236 y 04246028254, luego de realizar el acta de análisis dentro de los pasos que uno plasma en al acta, primero identificamos los suscriptores de esos abonados, y arrojo que el 04246142998 registra a nombre de la ciudadana N.R.R., cedula de identidad 4.764.092, que el abonado 04246014236 registra a nombre del ciudadano J.R., cedula de identidad 7.814.518 y que el 04246028254 registra a nombre del ciudadano Kelvis Arteaga, cedula de identidad 15.478.920, luego se procede a realizar un análisis de los detalles de llamadas durante el periodo que fue requerido por el Ministerio Publico que comprende del día, de todo el día ocho de mayo del dos mil doce, entonces luego de realizar el análisis se pudo observar que el suscriptor o interlocutor del abonado 04246028254 recibió cinco llamadas del 04246014236, además se pudo evidenciar que el suscriptor o interlocutor del abonado 04246014236 realizo siete llamadas al abonado 04246028254, toda estas llamadas que estoy mencionando fueron el día ocho de mayo porque ese es el periodo que fue a.d.e.o. de mayo del año dos mil doce además que el 04246014236, recibió dos llamadas del 04246142998 y por ultimo que el 04246142998 realizo dos llamadas al 04246014236 por lo que se concluye de este análisis que se hizo, se evidencia que el día ocho de mayo del dos mil doce entre los suscriptores o interlocutores de los abonados 04246142998 y 04246028254 establecieron comunicación con el suscriptor o interlocutor del abonado 04246014236, es todo

    .

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formuló las siguientes preguntas:

    PREGUNTA:¿Si el 04246142998 pertenecía a N.R.R., el 04246014236 pertenecía a J.R. y el 04246028254 pertenecía a Kelvis Arteaga pudiésemos decir entonces que entre Norma y J.R. hubo comunicación el día ocho, dos llamadas recibidas de Norma hacia José y entre Kelvis Arteaga y J.R. hubo comunicación siete llamadas para ser especificas salieron de Pelvis Arteaga hacia J.R.? RESPUESTA: Si como se evidencia en el cruce. PREGUNTA: ¿El trabajo que se le solicito en su oportunidad fue el análisis de las llamadas, es decir entrantes y salientes, básicamente quien se comunicaba con quien, mas allá de eso no puede usted, corríjame si no es así informarnos de que hablo esa persona o de que hablaron que comentaron, porque no fue un vaciado de contenido con relación a mensajes, sino llamadas telefónicas como tal, eso es cierto? RESPUESTA: Eso es cierto Doctor, simplemente se evidencia en los registros de llamadas si hubo comunicación o no, si hubo llamadas entrantes o salientes entre abonados analizados PREGUNTA:¿Es decir que entre estas tres personas hubo comunicación? RESPUESTA: Como se evidencia ahí en el cruce, si. Es todo.

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formuló las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: Para precisar yo le voy a decir el número de los abonados y usted me dice el suscriptor o a quienes le pertenecía 1.- ¿El 04246014236? RESPUESTA: De acuerdo a la información suministrada por la empresa de telefonía Movistar y de acuerdo al acta que suscribí en esa oportunidad registra a nombre del ciudadano J.R. cedula de identidad 7.814.518. PREGUNTA: ¿El 04246028254? RESPUESTA: Registra a nombre de K.A. cedula de identidad 15.478.920. PREGUNTA: - ¿El 04246142998? RESPUESTA: : Registra a nombre de la ciudadana N.R.R. cedula de identidad 4.764.096. PREGUNTA: ¿Quiere decir que dentro de esa investigación no aparecen ninguno de esos números de teléfonos a nombre del ciudadano A.A.E.? RESPUESTA: Ya lo explique esos son los tres suscriptores de esos tres números que me mandaron a analizar en esa oportunidad, que me mandaron a solicitar la información y analizar y ese nombre que usted acaba de mencionar no aparece. PREGUNTA: ¿Ahora bien cuando con su conocimiento experticia cuando se activa el teléfono se puede dar la ubicación desde donde se habló, en que lado están ubicado los abonados en ese momento? RESPUESTA: Claro dependiendo los detalles de llamadas hay veces que la empresa de telefonía, por cuestiones del sistema a veces no arroja antena, no arroja ubicación PREGUNTA: ¿En este caso particular de su trabajo de investigación, se determinó la ubicación o localización de donde estaban siendo activados o donde se comunicación esos celulares? RESPUESTA: Si en el acta de análisis no lo plasme, es que a lo mejor la empresa de telefonía no suministro la ubicación, debe haber problemas de sistema porque ocurre en algunas ocasiones. PREGUNTA: ¿Pudiera concluirse dentro de su análisis que el señor Á.A.E. no entro esas comunicaciones? RESPUESTA: Recuerde que yo dentro del análisis yo hago mención cuando hago el cruce, el análisis como tal yo menciono que el suscriptor o interlocutor del abonado tal recibió o estableció llamada, entonces por lo tanto no puedo evidenciar que el que haya hecho las llamadas fueron R.R. o J.R. o K.A. o el que menciona usted Ángel no sé quién pudo estar detrás de esas comunicaciones, pero lo que es cierto es que cuando hago el análisis digo que el suscriptor o/y interlocutor, no se sabe quién es el que está realizando esas llamadas o recibiendo esas llamadas. PREGUNTA:¿De su estudio no lo puede precisar? RESPUESTA: No por su puesto como tal en el análisis no lo puedo precisar. Es todo. FIN DEL INTERROGATORIO.

    De la declaración antes descrita puede observar esta juzgadora que la misma se trata de un funcionario que en conjunto con otro se encargo de realizar el vaciado de llamadas telefónicas hechas y recibidas por tres abonados que el hacen mención de las cuales observa esta juzgadora uno de ellos pertenece a la hoy victima y los otros dos restantes no aparecen mencionados a nombre del hoy acusado ni el Representante fiscal indago o investigo a quienes pertenecía y quienes los portaban en el momento del procedimiento, razón por la cual esta juzgadora no concede valor probatorio ni en contra ni a favor del acusado de autos.

  6. - En fecha doce (12) de febrero del año 2016, se escuchó la declaración rendida por G.E.B. Quien previamente juramentado se Y Expuso:

    “Eso fue en el 2012, un caso que llevaba la OCAP, donde ellos reciben una llamada y llaman al comando y el funcionario D.G., llevaba el caso, ese caso lo llevaba el y solamente cuando yo me entero del caso ya ellos habían hecho todo, es decir, no tengo información precisa como tal, solamente lo que pude leer en el acta y en el momento que ellos le informan a uno pero ya ellos habían hecho todo ya habían hecho el procedimiento indicando de un caso donde se había sustraído un dinero, el cual no vieron por ningún lado, a los funcionarios lo detuvieron en el comando, hicieron las actuaciones ellos pero la verdad como tal no tengo información precisa, la información es que ellos pudieron informar en el momento, lo que pudo informar el funcionario D.G., conjuntamente con los funcionarios actuantes en contra de dos funcionarios nuestros, pero de verdad que cuando me informan ya había pasado todo y no me di por enterado como tal, lo que pude leer fue eso pues, es decir, que el funcionario fue al sitio pero no se le encontró nada, se revisó la unidad, al revisar la unidad no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo pudiera imputar en algún delito. Es todo.

    Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: Buenas tardes funcionarios, ¿Sr. Basabe recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Eso fue en Mayo del 2012, PREGUNTA: ¿Si recuerda quienes fueron los funcionarios que en principio estaban involucrados en los hechos o por lo menos le informaron de quienes estaban involucrados en esos hechos? RESPUESTA: Si, de apellido Izaga y de apellido Cobo. PREGUNTA: ¿Más o menos que paso en principio, de que le informaron? RESPUESTA: Lo que me informaron después que paso todo de que habían recibido la llamada de una persona no se el nombre y que habían unos funcionario que le estaban queriendo quitar dinero por un caso y se dirigieron al sitio encontraron la unidad, la unidad la enviaron a parar más adelante, verificaron y no encontraron nada en el momento, es decir a cinco cuadra del lugar la mandaron a parar revisaron la unidad no encontraron nada se la llevaron al comando, en el comando le hicieron una experticia, una revisión exhaustiva y no encontraron nada PREGUNTA: ¿Dígame una cosa el Director en ese entonces de lo que era P.M. se comunicó con usted? RESPUESTA: No, a mí me dijeron fue la información que se manejó en los pasillos porque acuérdese que la OCAP, hace sus procedimientos en cubierto, es decir la oficina que nos investiga a nosotros, actuación policial, es decir, la oficina de control y actuación policial, la OCAP, y ellos son los que hacen el procedimiento y cuando uno se da por enterado es porque uno escucha pero directamente con uno, no nos informan que paso, como fue, sino uno se entera por los compañeros, eso lo manejan ellos, eso es algo interno PREGUNTA:. ¿Ha participado usted en algún momento en entrega vigilada? RESPUESTA: No, nunca. PREGUNTA: ¿Sabe en qué consiste el procedimiento? RESPUESTA: Si, si claro, PREGUNTA: ¿Pudiera explicarnos lo que tiene de conocimiento de eso? RESPUESTA: Bueno, cuando es una entrega controlada, primero hay que tener un denunciante, ese denunciante nos informa de que lo están sobornando por una cantidad de dinero “x”, cuando se trata de personas que no tienen que ver con personas que no tienen que ver con la policía, o se tratan de funcionarios nuestros, que se hace, se manda a pasar al comando a la persona se le ubica el dinero que le están solicitando, se le saca copia a los billetes que se le van a entregar porque es una entrega controlada se le da a la persona, la persona cuando llegan los funcionarios le entrega el dinero, por supuesto también hay que notificarle a la fiscalía, eso a veces lo hacen aislado y eso hay que notificárselo al fiscal, mire tenemos esto y vamos hacer esto, hay funcionarios que lo hacen sin notificarle a la fiscalía, están fuera de ley eso se cae en cualquier juicio y luego que se hace eso que ya la fiscalía tiene conocimiento la misma fiscalía tiene que verificar lo que se va hacer, quienes son los funcionarios, cual es el dinero, tomarle foto o sacarle copia, y en la entrega controlada debe estar un fiscal y luego se va a la entrega controlada y en la entrega controlada tiene que estar la presencia de un fiscal porque el fiscal debe actuar inmediatamente en el sitio del suceso, actuar verificar, revisar la unidad, la unidad debe ser revisada porque yo como funcionario puedo meterle alguna cosa a esa unidad y decir que eso se encontró ahí, donde no se encontró nada por supuesto. PREGUNTA: ¿Conoce usted a la ciudadana M.B.? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Quién es ella? RESPUESTA: Ella es una ciudadana que vive por los lados de Belloso, Verita. PREGUNTA: ¿La conoce en base a qué, qué relación mantiene con ella? RESPUESTA: Nosotros tenemos una fundación de niños con enfermedades terminales, una fundación FAVEN, es una fundación que ayuda a los niños que tienen enfermedades terminales de ahí nosotros buscamos recursos para ayudar a esos niños con enfermedades de cáncer y pare de contar y hemos contados con ayudas en diferentes años, porque hacemos muchas jornadas de alimentos, de regalos, de medicamentos y los organismos gubernamentales nos ayudan, nos aportan medicinas nos ayudan en las clínicas para pagar esos niños y evitar esas enfermedades terminales. PREGUNTA: ¿Dígame una cosa el día de los hechos la Sra. M.B. no le llama a usted y le hace referencia de la situación que está viviendo el ciudadano Kelvis Bastidas? PREGUNTA: Si, ella me llamo y me dijo que estaba pasando una situación pero ya ella había informado a la OCAP. PREGUNTA: ¿Qué le dijo específicamente la Sra. Marcel? RESPUESTA: Eso que había unos funcionarios pero desconocía que era el caso de ellos en ese momento. Yo me doy cuenta posteriormente. Ella me informo que había unos funcionarios supuestamente le querían quitar dinero pero ella ya había hablado con la gente de la OCAP que ya ella había hecho todo lo referente al caso, después cuando me doy por enterado de la situación ya se había hecho el procedimiento, ella había hablado en ese entonces con el director de ese momento, creo que era el comisario Villalobos en ese momento. Si era el comisario Villalobos. PREGUNTA: ¿La ciudadana M.B., le comunico, le informo acerca de unas llamadas telefónicas que había recibido en ese momento o a posteriori de unas llamadas recibidas? reformulo la pregunta ¿La ciudadana M.B. le comunico de unas llamadas recibidas relacionadas con el caso? RESPUESTA: Ella me informo de que la estaban llamando pero no me dio el nombre del funcionario, tampoco el número que la estaba llamando, ella me dijo que ya había hablado con el director el comisario Villalobos y ya el comisario está montado en eso, luego me doy por enterado de la situación, que eran los presuntos funcionarios que la habían llamado. Es todo.

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formuló las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: Buenos días, ¿En el caso específico, tuvo usted alguna actuación policial que realizo en ese sitio? RESPUESTA: No, no ninguna. PREGUNTA: ¿Cuándo se entera por la vía que allá sido fue en ese día, al otro día, o al día siguiente, cual día? RESPUESTA: Yo me entero de eso un día antes de lo que había pasado, me entero por la ciudadana Marcel que me dice de que había una situación con unos funcionarios pero ya ella había hablado con los superiores mío y que la iban apoyar, no le preste mucha atención a la situación, porque ya ella había hablado con mis superiores, al otro día, cuando yo la veo en el comando y le pregunto qué haces aquí? y me dice lo que te dije ayer, al otro día, cuando ya pasan con la unidad y los funcionarios que me doy por enterado y me explico y yo no me quise mezclar con la situación porque en verdad ya estaba en manos de la OCAP, en manos del director, en manos superiores a los que yo cumplía en ese momento. PREGUNTA: ¿Nos ha dicho que no realizó ninguna actuación policial en ese momento? RESPUESTA: No, no. PREGUNTA:¿Dirigió usted alguna actuación, ordeno alguna actuación al respecto? RESPUESTA: La oriente en el momento le dije mira tú puedes ir, si hay un funcionario que te está tratando de sobornarte puedes utilizar las instancias, me dijo no yo conozco al comisario Villalobos y que ella conocía allá porque como he dicho tenemos una fundación y ella va mucho al comando y conoce a los superiores, al otro día la veo le pregunto que hizo y me dijo lo que te dije vine y hable con el comisario Villalobos. PREGUNTA: ¿Comisario me refiero, usted ordeno alguna actuación, ordeno alguna entrega controlada, alguna supervisión? RESPUESTA: No, no porque el caso no estaba en mis manos, además en ese entonces creo que yo estaba en operaciones, en el centro de coordinación policial, como jefe. Ella lo vio más fácil con el director y con la OCAP. PREGUNTA: ¿Vio usted el supuesto dinero de la entrega controlada? RESPUESTA: No para nada. PREGUNTA: ¿Vio usted a la persona que iba hacer la entrega contralada? RESPUESTA: No, tampoco. Yo me doy por enterado posterior al caso. Es más me sorprendí en el momento cuando tenían al funcionario ahí y cuando vi las actuaciones que me estaban informando, dije yo no sé cuál es la imputación, por la situación que se presentó, incluso hable con la ciudadana Baduel, y yo le dije no me quiero mezclar en eso, porque primero tu trabajas conmigo y segundo ellos también trabajan conmigo los funcionarios, yo era de operaciones y no me podía ver en el medio, le dije que lo siguiera haciendo como lo hacía con el director y con la OCAP

    De la declaración antes descrita se observa que se trata de funcionario quien fuera mencionado en la investigación pero quien declara haberse enterado del hecho al día siguiente y que no se quiso meter ni intervenir ya que trabaja con la supuesta víctima de los hechos, pero que tuvo conocimiento que quien se encargó del caso fue el abogado D.G. pero que no le avisaron al fiscal para la entrega ni fue encontrado nada dentro de la unidad policial en donde se transportaban los funcionarios que aparecían involucrados, desconociendo de los hechos cuando se suscitaron, razón por la cual este tribunal no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

  7. - En fecha once (11) de abril del año 2016, rindió declaración el ciudadano C.G. C.I: 10.900.507. Expuso:

    Soy supervisor jefe, experto en vehículo desde el año 1999, voy para el 19 años como Funcionario Público pertenezco a la policía municipal de Maracaibo, en mi condición de experto fui ordenado por medio de un oficio de la fiscalía Nº 12 para hacerle una experticia a dos vehículos uno de uso oficial y otro de uso particular para verificar su originalidad. Es todo

    .

    Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas:

    PREGUNTA:¿qué tiempo tiene usted en la policía municipal de Maracaibo? RESPUESTA: Desde el año 2006, PREGUNTA: ¿y cómo experto en vehículo? RESPUESTA: Desde el año 1999, PREGUNTA: Puede describir el primer vehículo? RESPUESTA: Es un vehículo Marca: Ford, Modelo: Explorer, Clase: Camioneta, Tipo: Sportwagon, Año: 2010, Placa: AC371SV, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8XDEU638XA8A35510, Serial Motor: A8A35510, Serial Compacto: 8XDEU638XA8A35510, asimismo dicho vehículo esta signado con las siglas PDM-167 ya que el mismo de uso oficial, PREGUNTA: ¿a qué cuerpo de policía pertenece dicho vehículo? RESPUESTA: al Cuerpo de policía de Maracaibo?, PREGUNTA: ¿Reconoce como suya la firma de la experticia? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Puede describir el segundo vehículo? RESPUESTA: Es un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1977, Placa: BE385C, Color: Vino tinto, Serial Carrocería: 1C29LGV119288, Serial Motor: V0416TCP, Serial Chasis: 1C29LGV119288, PREGUNTA: ¿Aun labora en el área de vehículo? RESPUESTA: Si, Es todo.

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso:

    Ciudadana Juez esta defensa no tiene preguntas que formular

    .

    Sobre la declaración antes transcrita se observa que se trata de un funcionario, experto reconocedor quien fue el encargado de realizar las correspondientes experticias de reconocimiento a los vehículos involucrados en el presente hecho, esto es la unidad policial y el vehículo propiedad de la víctima y de sus resultas no concede valor probatorio por parte de este juzgadora toda vez que solo demuestra la existencia de los mencionados vehículos pero no determina nada en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

  8. - En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2016, rindo declaración el ciudadano KELVIS J.A.F. quien se identificó como queda escrito, titular de la cedula de identidad N° 15.0478.0920 quien expuso:

    El 9 de mayo yo venía bajando del centro médico de occidente por la ave 9B cuando me colisiono un carro frente al banco de Venezuela y llego el funcionario N.C. y le dije que me levantara el croquis y en ese momento me dijo vamos para tu casa para que me des 1000 bs porque tiene un problema el carro y yo le dije pero si el supervisor dijo que estaba bien bueno me dejo pero él es él y yo soy yo luego le di los primeros 500 bs y el se fue luego declare en el Paseo del Lago y al día siguiente me llaman que tenía que volver a declarar y fui frente a Los Robles y allí declare y dije la verdad de que me cobro dinero porque el carro estaba solicitado luego me citaron a Fiscalía y fui y después fui otra vez y nunca me llamaron a una rueda de reconocimiento y llego aquí y me dicen del oficial y N.C. fue el que me pidió el dinero y yo no conozco al ciudadano Á.I. .si estaba allí no le vi la cara , el otro N.C. tenía una actitud arrogante eso fue hace 4 años y me extraño cuando me llego la citación, yo no puedo culpar a alguien que no lo conozco ni se quién es por eso digo que tengo que decir la verdad, todo el procedimiento lo hizo N.C. y no fui a una rueda de reconocimiento yo no tuve amenaza ni nada gracias a dios si quería sobornarme su familia para que retirara la denuncia pero yo ni se quién es el ciudadano Á.I.. El otro se llamaba N.C. fue un funcionario uniformado y me atreví a denunciarlo, es todo.

    Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: Cuando sucedieron los hechos? RESPUESTA: Hace años. PREGUNTA: cuantos funcionarios estaban en el momento de la colisión? RESPUESTA: Habían 8 funcionarios y llegaron y yo le mostré mis papeles al supervisor y este le dijo al mencionado, levántale el croquis y lo dejas ir. PREGUNTA:: A qué cuerpo policial estaban adscritos? RESPUESTA: A P.M.. PREGUNTA: recuerda los nombres? RESPUESTA: Solo N.C.. PREGUNTA: porque le exigió dinero? RESPUESTA: Por lo antes mencionado, porque i que estaba solicitado el vehículo y me exigió 1000 bs y le di los primeros 500 bs, luego me llamo y me dijo que le diera el resto de los 500, bs. PREGUNTA: Cuanto le solicito el funcionario? RESPUESTA: Un millón de bolívares. PREGUNTA: cuantas veces? RESPUESTA: Fueron 2 la primera en mi casa y luego en la casa de mi expareja. PREGUNTA: usted estaba solo y el funcionario? RESPUESTA: El se bajó y había otro pero nunca se bajó. PREGUNTA: donde sucedió eso? RESPUESTA: En su patrulla una Edibauer. PREGUNTA: Usted se comunicó con el funcionario para hacer la segunda entrega? RESPUESTA: El me llamo por teléfono PREGUNTA: a través de qué medios se trasladó? RESPUESTA: En una unidad policial. PREGUNTA: había otra persona? RESPUESTA: Si pero ni le vi la cara, la avenida Falcón siempre esta oscura y la casa con las luces apagadas. PREGUNTA: los funcionarios le indicaron si aprehendieron algún ciudadano? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted firmo la denuncia? RESPUESTA: Si en P.M. y después declare yo solo por el Puente Los Robles. PREGUNTA: No puede identificar a otra persona? RESPUESTA: No PREGUNTA: recuerda el nombre de los funcionarios al momento de la colisión? RESPUESTA: No

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso:

    PREGUNTA: Usted hizo una primera denuncia? RESPUESTA: Si. Expone la Defensa: “Solicito al Tribunal se le ponga de manifiesto el acta de la denuncia formulada para que la reconozca, siendo que esa solicitud la hice ante el Tribunal de Control y fue acordada. Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto al ciudadano declarante el ACTA DE Denuncia de fecha 08-05-2012 signada bajo el N° D-IAPDM-0924-2012 rendida por el ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, en la sede de la Vereda del Lago, la cual reconoció como suya la firma al pie del presente documento y expuso:

    Esta fue la primera denuncia en P.M. y luego volví a hacer otra denuncia yo la firme pero no la leí porque no me dieron para leerla, y me sorprende porque no fue así esas no eran las características del ciudadano. Yo formule la denuncia pero esto no fue lo que yo dije

    PREGUNTA: que dice usted de los oficiales? RESPUESTA: Solo fue N.C., aquí hay cosas que yo no dije PREGUNTA: Usted dice que acudió al Ministerio Publico y ofreció su declaración, la cual se encuentra en la causa de fecha 15 de junio, la cual solicito se le ponga de manifiesto. Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto al ciudadano declarante el ACTA de declaración rendida por ante el Ministerio Publico, la cual reconoció como suya la firma al pie del presente documento expuso: “Es mi firma, es lo que yo dije allí sin presión ni coacción voluntariamente. PREGUNTA: que dice allí sobre si le ofrecieron dinero? RESPUESTA: Que no me pidieron dinero. PREGUNTA: cuantos funcionarios se acercaron en la colisión? RESPUESTA: Fueron como 8. PREGUNTA: alguien más le hizo exigencia de dinero además de N.C.? RESPUESTA: NO. PREGUNTA: acude usted a hacer la otra denuncia dio la misma versión en la Fiscalía? RESPUESTA: Es parecido pero no es lo mismo. PREGUNTA: en que es parecido? RESPUESTA: Dice lo mismo pero aquí me falta el nombre del oficial N.C. en lo demás todo es igual, PREGUNTA: como se llama el oficial de policía que le exigió dinero? RESPUESTA: N.C.. PREGUNTA: ninguna otra persona? RESPUESTA: No PREGUNTA: estaba acompañado de otros funcionarios? RESPUESTA: Si varios, pero el me lo exige cuando vamos a mi casa y ese día estaba solo cuando le entregué los primeros 500 bs y el llego acompañado después cuando los otros 500bs. PREGUNTA: Fue usted el que entregó el dinero? RESPUESTA: Si yo personalmente. PREGUNTA: le entrego dinero a Massiel para que lo entregara? RESPUESTA: No era para que le sacara copia PREGUNTA: con quien estaba usted acompañado? RESPUESTA: Estaba solo y yo solo le entregué el dinero. PREGUNTA: usted dijo N.C. hizo todo solo a que se refiere? RESPUESTA: El me llamo a mi teléfono celular, 2 veces a las 6 de la tarde y luego como a las 9:00 y a el le entregué el dinero. PREGUNTA: como supo el teléfono? RESPUESTA: Yo se lo di.

    Seguidamente el TRIBUNAL realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: que tiempo transcurrió entre las primera denuncia y la segunda? RESPUESTA: Como 9 horas. PREGUNTA: Donde fue que declaro? RESPUESTA: Era como una casa y después me llevaron a P.M.. PREGUNTA: Lo que usted coloco allí es lo que paso? RESPUESTA: Si así fue. FIN DEL INTEROGATORIO

    De la declaración antes transcrita y analizada por este juzgadora observa que se trata de la victima del presente hecho quien es conteste al afirmar en primer lugar que le cambiaron la denuncia y que la segundo no leyó, así mismo que el único funcionario que le exigido el dinero fue el funcionario N.C. y que le exiguio la cantidad de 1000 bolivares, cifra distinta a la que se suscribe en la acusación fiscal, quien manifiesta que fue a el que le entrego los primeros 500 bolívares y después lo restante pero que la primera vez solo estaba en funcionario Cobo quien le exigió el dinero y que la segunda vez vio que había alguien dentro de la unidad pero que no logro verla porque nunca se bajó, así mismo es conteste en afirmar desconocer a algún funcionario de nombre Á.E. y que no sabe porque se encuentra aquí declarante en contra de un señor que no conoce, razón por la cual y siendo esta la victima de los hechos y quien manifesta hechos, circunstancias distintas a las expersadas en un principio en la investigación, asi como en la acusado fiscal y quien es conteste al afirmar el nombre del funcionario que le exigió la suma de dinero fue N.C. a quien ratifica denuncio, persona distinta a quien se encuentra como acusado, esta juzgadora no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del acusado de autos.

  9. - En la misma fecha, rindió declaración, el ciudadano M.C.B. titular de la cedula de identidad N° 11.606.037 quien expuso:

    El me manifestó que tuvo un choque con un carro de 18 y me dijo que fue extorsionado por un policía y yo se lo manifiesto a mi compadre Basabe y le explique que lo estaban extorsionando y se aparece en mi casa y yo le dije lo que me manifestaron y me quitan el teléfono y ellos llegan a mi casa y yo no los veo y mi teléfono me lo quita la Fiscalía por averiguación, es todo.

    Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Publico quien formulo las siguientes preguntas

    PREGUNTA: De que lo pone a usted en conocimiento? RESPUESTA: De lo que le sucedió con el funcionario Cobo, pero es supuestamente, el policía vuelve a llamar y era cuando supuestamente le iban a entregar el dinero y yo le dije porque en mi casa, ya no sé qué paso entre ellos. PREGUNTA: cuando sucedió eso? RESPUESTA: Hace más de 3 años. PREGUNTA: se encontraba en su residencia? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Allí se hizo la supuesta entrega? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: que observo? RESPUESTA: No observe nada yo tengo astigmatismo y miopía. PREGUNTA: vio el carro? RESPUESTA: Si era una patrulla de p.M.. PREGUNTA:: tuvo conocimiento que sucedió? RESPUESTA: No pensé que iban a llegar y después de eso no vi nada. PREGUNTA: que le manifestó su cuñado? RESPUESTA: Que el se bajó y luego empezó la persecución PREGUNTA: resulto aprehendido alguna persona? RESPUESTA: Supuestamente si pero no lo puedo afirmar. PREGUNTA: sucedió alguna otra eventualidad en relación a ese hecho? RESPUESTA: Conmigo no, me quede asombrada porque me llamo el Tribunal.

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso:

    PREGUNTA: Usted dice que estaba en la sala como vio que era una patrulla? RESPUESTA: Yo veía era una patrulla y el bulto y supe que era de P.M. la pude identificar. PREGUNTA: como la diferencia de la policía del estado? RESPUESTA: Porque sabíamos que se iban a aparecer PREGUNTA: presencio que el funcionario Cobo le pidió dinero? RESPUESTA: No PREGUNTA: presencio cuando el señor artigas le entrego dinero al oficial Cobo? RESPUESTA: No porque no estaba allí. PREGUNTA: de quien era el dinero que iba a entregar el señor Artigas? RESPUESTA: Yo le había prestado un dinero pero no se si fue para eso FIN DEL INTERROGATORIO.

    De la declaración antes analizada observa esta Juzgadora que se trata de un testigo referencial de los hechos que manifiesta a este tribunal haber tenido conocimiento por parte de su cuñado que un funcionario de p.M. lo estaba extorsionando, que vio llegar a su casa una unidad de p.M. pero no vio el momento en que su cuñado entregara el dinero ni a quien se lo entregara, razón por la cual esta tribunal no concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

  10. - En fecha Nueve (09) de septiembre de 2016, rindió declaración el ciudadano V.A.G.O. efectivo militar adscrito al Grupo Antiextorsion y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, titular de la cedula de identidad N° 20.573.254 quien comparece de conformidad con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por ser sustituto de los funcionarios CANTEROS AVENDAÑO y LONGART LOPEZ y J.G. quienes ya no pertenecen a la institución y posee idéntica ciencia, arte u oficio a continuación se le puso de manifiesto los siguientes documentos ACTAS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO Nros 117, 118, 119 y 120, todas de fecha 21-05-2012 y ACTA POLICIAL DE ANALISIS TELEFONICO de fecha 26 de mayo de 2012 y expuso:

    “ Un vaciado es diferente a un análisis y en el comando tenemos programas para los teléfonos y los programas nos dan toda la información y luego lo pasan a Word y estoy viendo que un blackberry y el programa de blackberry de texto; en relación a la otras experticias eran un Samsung, un blackberry y un Nokia, son SM y poseen Sim Card y es un acta de análisis, en la Sim Card no se puede recuperar solo dejamos constancias de los mensajes entrantes y salientes y notas para recordar. Especifica marca modelo y serial y empresa de telefonía y colocamos toda la especificación al prender el teléfono dice movilnet y luego una nota y después revisamos lo programas y lo metemos en Word y comenzamos a redactor y luego damos la conclusión del tipo de tecnología, si presenta tarjeta sim card, serial imei, mensajes de texto, buzón de voz, cuanta llamada realizo, contactos telefónicos, etc

    Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: Pudiera indicar cual es su ocupación? RESPUESTA: experto de análisis de teléfono. PREGUNTA: pudiera explicar de que se trata un reconocimiento y vaciado de contenido? RESPUESTA: Se utilizan los programas correspondientes y el programa, el mismo solo extrae toda la información y luego prende el teléfono y empieza a hacer el preámbulo como tal, marca, tipo de teléfono, luego ve la empresa y el mensaje y empieza a plasmar y verificar con lo que le arrojo el programa PREGUNTA: de que mas se deja constancia? RESPUESTA: De la tecnología PREGUNTA: y que mas? RESPUESTA: llamadas entrantes y salientes y mensajes entrantes y saliente y en borrador. PREGUNTA: El programa es manipulable o es exacta? RESPUESTA: Es exacta pero hay que chequearlo. PREGUNTA: se deja constancia de lo que arroja el programa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: en relación a la experticia de análisis pudiese explicar a que se refiere esa experticia específicamente la 218? RESPUESTA: En ese caso fue un solo numero 04246142998 que tuvo relación de llamadas con el 04246028254 y realizo tres llamadas eso fue el 09 de mayo de 2012 solo hubo una única relación. PREGUNTA: que se debe dejar constancia? RESPUESTA: los cruces de llamadas, la celdas activadas PREGUNTA: deja constancia de eso? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: cuanto tiempo tiene usted en esa área? RESPUESTA: 5 años. PREGUNTA: porque dice que ahora es distinta? RESPUESTA: Porque ahora se hacen mas preámbulos. PREGUNTA: de donde se obtiene la informaron? RESPUESTA: De los abonado telefónicos que los envían mediante correo y firmado por el comandante. PREGUNTA: la relación entre uno y otro viene de la relación que le envía la empresa de telefonía? RESPUESTA: Si

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formulo las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: Cuales abonados cruzaron llamadas? RESPUESTA: 04246142998 04246028254 PREGUNTA: a quien le pertenecen esos abonados? RESPUESTA: A la ciudadana R.R. el primero y el otro a K.A.. PREGUNTA: alguno pertenece a Á.E.? RESPUESTA: No puedo decir que le pertenece porque puedo tener el aparato pero la línea no le pertenece. PREGUNTA: donde se hicieron esas llamadas? RESPUESTA: Debería salir por las celdas que se activan. PREGUNTA: podía decir donde? RESPUESTA: No esta especificado. PREGUNTA: o sea no es posible especificar? RESPUESTA: No.

    De la declaración antes analizada por este Juzgadora observa que se trata de un funcionario quien en calidad de sustituto nos declara sobre el vaciado a tres teléfonos los cuales identifica a los suscritores y manifiesta que el vaciado se hace dejando constancia de las llamadas entrantes y salientes, así como los mensajes salientes y recibos en los mencionados teléfonos pero en ninguno dejo constancia si alguno de ellos pertenecía al hoy acusado, razón por la cual concede valor probatorio solo en relación a la prueba realizada mas no en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

  11. - En la misma fecha rindió declaración, R.A.R. quien se identifico como queda escrito, titular de la cedula de identidad N° 13.500.235 ex funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y expuso:

    “Recuerdo que estaba de Supervisor General del Turno de Patrullaje Vehicular y nos encontrábamos haciendo mantenimiento a las unidades radiopatrulleros ya que íbamos a entregar la guardia en horas de la mañana y escuchamos un estruendo como a 2 cuadras en 5 de julio y nos trasladamos a ver si había lesionados y verificamos que los ocupantes no tenían lesión y empezamos a hacer el procediendo de rutina y al verificar los vehiculo vemos que uno de ellos había sido entregado por Fiscalia pero aun estaba en sistema y verificamos y lo pase por la central de comunicaciones y le dije lo que tenia que hacer para resolver el problema de que aparecía en pantalla pero no le retuvimos el vehiculo y luego me fui al Comando y el funcionario Eizaga estaba en primera línea y que todo estaba sin novedad y procedí a retirarme y luego en la noche llame a Eizaga para que recibiera a los oficiales y me contestó y me dijo que tenia problemas con los funcionarios de la Ordp y fui para allá y le estaban quitando sus credenciales y lo iban poner a la orden de Fiscalia porque alguien lo había señalado por una posible extorsión, es todo lo que puedo decir.“

    Seguidamente se le concedió la palabra al FISCAL del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: Cual era su institución? RESPUESTA: Pertenecía a la Policía Municipal de Maracaibo. PREGUNTA: cuando estaban todos reunidos quienes eran? RESPUESTA: Todos los de la guardia y ya que estábamos entregando guardia. PREGUNTA: quienes eran? RESPUESTA: Eizaga, no recuerdo los nombres de los demás, estábamos casi todos. PREGUNTA: luego del estruendo se dirigen al sitio todos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: al llegar al sitio que actividad realizaron? RESPUESTA: Se tomaron las previsiones del caso y vimos que no tenían lesión y se hizo el procedimiento de rutina. PREGUNTA: a quien le giro instrucción? RESPUESTA: A los oficiales que estaban allí. PREGUNTA: a que oficiales? RESPUESTA: Cada quien hizo su aporte PREGUNTA: giro instrucción para la realización de un procedimiento? RESPUESTA: Verificamos que el vehiculo estaba entregado pero nos mostró la entrega que le dieron y no le retuvimos el vehiculo y porque era temprano y no le quise causar mas daño. PREGUNTA: Esa orden que no se retuviera el vehiculo por la especificaciones dadas la dio usted? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: esa instrucción se los dio a todos? RESPUESTA: Si y luego algunos quedaron allí y otros al comando. PREGUNTA: quienes eran? RESPUESTA: No recuerdo, fue el funcionario Eizaga y le dije que recibiera las patrullas en el Comando PREGUNTA: cuando se retiro usted el funcionario Eizaga se quedo en el sitio? RESPUESTA: No recuerdo bien. PREGUNTA: después de usted que era el Supervisor General quien quedo? RESPUESTA: En jerarquía quedaba Á.E.. PREGUNTA: tiene conocimiento que actividades desempeñaron los otros funcionarios? RESPUESTA: No. PREGUNTA: En horas de la noche tuvo comunicación con alguno de lo funcionarios del grupo? RESPUESTA: Al otro día yo también estaba de guardia y los funcionarios me comentaron que se había hecho una entrega controlada y que habían agarrado al funcionario Eizaga. PREGUNTA: solo era el funcionario Eizaga? RESPUESTA: No, había otro también. PREGUNTA: tuvo comunicación con Eizaga? RESPUESTA: Si lo estaba llamando pero me comunique y me dijo que no me podía atender porque tuvo un problema. PREGUNTA: el vehículo tenia una solicitud por Siipol? RESPUESTA: Se que era un carro viejo PREGUNTA: quien fue la persona que denuncio el hecho por el que fue detenido el funcionario Eizaga? RESPUESTA: El mismo señor de la colisión. PREGUNTA: que le comentaron de eso? RESPUESTA: Que había solicitado un dinero. PREGUNTA: con que objeto? RESPUESTA: No lo se.

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso:

    PREGUNTA: A quien le dio esas instrucciones? RESPUESTA: Al propietario que fuera a la Fiscalia y solicitara una orden para que lo sacaran de pantalla. PREGUNTA: le manifestó el dueño del vehiculo que alguno de lo funcionarios le estaba exigiendo un dinero? RESPUESTA: No PREGUNTA: en el momento de la colisión cuantos funcionarios estaban presentes? RESPUESTA: 7 u 8 oficiales o tal vez 9 PREGUNTA: le consta la aprehensión del funcionario Eizaga? RESPUESTA: No. PREGUNTA: sabia lo de la entrega controlada? RESPUESTA: No, lo supe después. PREGUNTA: que oficial de la Ordp le hizo ese comentario? RESPUESTA: Un abogado que trabajaba en la Ordp y unos funcionarios Finol, estuvo presente. PREGUNTA: vio el dinero? RESPUESTA: No yo no vi nada de eso.

    De la declaración antes descrita observa esta Juzgadora que se trata de un testigo presencial en principio de los hechos referido a la colisión de vehículos en donde uno de los vehículos era el de la hoy victima y quien fue conteste al afirmar que cuando acudieron al sitio del suceso eran alrededor de 8 o 9 funcionarios, que el era el supervisor y dio la orden a Eizaga de entregar el vehiculo a pesar de que aparecía en sistema pero que el propietario le enseño la orden de entrega del vehiculo y por ello giro ordenes para su entrega y se retiro del sitio pero que al día siguiente tuvo conocimiento por parte de otros funcionarios del problema que había tenido el funcionario Eizaga y otro por una supuesta entrega controlada por una exigencia de dinero para el entrega del vehiculo, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado ya que no manifiesta haber percibido ni recibido denuncia alguna que dejara ver uan conducta contraria a la ley por parte del hoy acusado.

  12. - En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2016, rindió declaración del ciudadano E.R.V.B. quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, titular de la cedula de identidad N° 4.151.660 y expuso:

    Dicen que tengo que venir a declarar sobre un muchacho que fue policía ero lo único que se, que un día el funcionario Basabe me dijo sobre un caso y yo oficie a la Ocap y le dije al Sr Deivis que se encargara de ello y nada mas, es todo.

    Seguidamente se le concedió la palabra a la FISCAL del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: donde laboraban, cargo y tiempo servicio? RESPUESTA: Municipio Autónomo de Policía del Municipio, como director, con 2 años de servicio en esa policía. PREGUNTA: tuvo conocimiento de un procedimiento en contra de N.C. y Á.E.? RESPUESTA: si supe de un procedimiento pero no que estaban ellos. PREGUNTA: porque usted dirige esa actuación? RESPUESTA: porque la Ocap se encargaba de su causa. PREGUNTA: quien le informó? RESPUESTA: el funcionario Basabe que tenía un caso por un intento de extorsión y los casos internos los refería a la Ocap. PREGUNTA: tiene conocimiento si el ciudadano Á.E. formaba parte del cuerpo policial? RESPUESTA: si y era muy buen muchacho.

    A continuación se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien formulo las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: Usted comisiono al director de la Ocap para que investigara? RESPUESTA: Si y le dije encárgate de este caso. PREGUNTA: tuvo otro conocimiento del resultado? RESPUESTA: Es como todas las actuaciones que se den unas positivas y otras no.

    De la declaración antes transcrita y analizada puede observar esta juzgadora que se trata de la deposición del director del cuerpo policial en donde suscitaron los presentes hechos y quien expone que tuvo conocimiento de los hechos por intermedio del funcionario Basabe y que personalmente comisiono al funcionario Deivis de la Ocdp para que investigara y se encargara del caso pero que no sabia que el funcionario Eizaga se encontrara involucrado a quien refirió como un buen muchacho, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal del hoy acusado.

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANALIZADAS Y VALORADAS:

  13. - Inspección Técnica de fecha 08 de mayo del año 2012, suscrita por el funcionario J.I., donde se deja constancia del sitio del suceso en donde ocurrieran los hechos descritos en la acusación fiscal,, específicamente en donde se efectúa la presunta entrega controlada por parte de los funcionarios y la victima, en la cual dejando constancia que no se encontró nada de interés criminalisitico.

  14. - Experticia de Reconocimiento No. 12.445, y 12.444 de fecha 10 de mayo de de 2012, suscrito por el oficial C.G., quien manifestó al tribunal que efectivamente realizo experticias de reconocimiento a una unidad policial y a un vehiculo particular, dejando constancia de los seriales.

  15. - Actas de experticia de reconocimiento y vaciado de contenido No. CR-GAEZ-117, 118, 119 Y 120, de fecha 21 de mayo del año 2012, acta policial No. CR3-GAES-0301, de fecha 14 de junio del 2012 y Oficio CR3-GAES-0218, de fecha 26 de mayo del 2012, en donde se deja constancia del vaciado de contenido de tres (03) teléfonos celulares y no de cuatro (04) como se especifica en la acusación fiscal, en donde dejo constancia de las llamadas entrantes y salientes de los tres teléfonos incautados durante la presente investigación.

  16. - Acta de inspección técnica de fecha 21 de junio del año 2012, suscrita por el Oficial del CPBEZ N.S. Y R.T., quienes no son valoradas en virtud de los funcionarios no fueron ofertados ni admitidos durante el desarrollo del presente contradictorio, ni en fase de investigación.

  17. - Comunicación de fecha 15 de mayo del año 2012, donde remiten datos de identificación de los funcionarios A.E. Y N.C. ; asi como sus datos de designación.

  18. - Oficio 24-F17-2012-1192, de fecha 30 de marzo del 2012, suscrito por la ABOG. MARIONY MARTINEZ en donde dejan constancia de la practica de experticias de reconocimiento del vehiculo propiedad del ciudadano KELVIS ARTIGAS, por cuanto había sido objeto de delito.

  19. - Oficio No. PDM-OCAP-179-12 de fecha 15 de junio del año 2012, suscrito por el director de oficina de control de actuaciones policiales de P.M., mediante la cual se remiten copias certificada del libro de central de comunicaciones de la frecuencia 1 donde constan las novedades de los días 7 y 8 de mayo del año 2012, así como parte del personal de patrullaje vehicular de los días 08 y 09-05-2012.

  20. - Oficio No. PDM-OCAP-184-12 mediante la cual remiten registro GPS de la unidad radio patrullera PMD-167 del día 08 de mayo del año 2012.

    V

    PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Luego del contradictorio penal fueron renunciados por las partes los siguientes testimonios jurados:

  21. - Funcionario R.F., adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, quien suscribe en conjunto con J.I. del acta policial de fecha 08-05-2012, en virtud de que el mismo no pertenece al cuerpo policial y no puede ser ubicado, el cual fue ratificado por la defensa debido a la Comunidad de Pruebas.

  22. - Funcionario SEGUNDO LONGART LOPEZ, CANTEROS AVENDAÑO Y J.G., adscritos al Grupo Anti Extorsión de la Guardia nacional, quien suscrito Experticia de reconocimiento a teléfonos incautados, lo cual fue aceptado por la defensa debido a la comunidad de Pruebas.

  23. - Abogado D.J.G.C., adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de que el mismo ya no pertenece al cuerpo policial y se desconoce ubicación, el cual fue renunciado por la defensa debido a la Comunidad de Pruebas.

    CONCLUSIONES Y REPLICAS

    Este tribunal terminada la recepción de las pruebas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió a las partes su oportunidad para señalar las conclusiones en la presente causa, para lo cual le fue acordada la oportunidad al Representante Fiscal, quien lo hizo de la siguiente manera:

    “Una vez escuchados y analizadas todos los órganos de pruebas en el presente juicio El ciudadano A.A.E.S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.405.475, como CÓMPLICE NO NECESARIO de conformidad a lo establecido en el articulo 84, ordinal 2° del Código Penal del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionados en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, quien se desempeñaba como OFICIAL AGREGADO del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Maracaibo (POLIMARACAIBO), toda vez que el día 08 de mayo de 2012, fue aprehendido en compañía del funcionario N.E.C.A.; por cuanto ese mismo día, siendo aproximadamente las 5:30 de la mañana a la altura de la calle 77 con Avenida 9B se produjo una colisión entre dos vehículos, uno de ellos perteneciente al ciudadano KELVIS J.A.F., titular de la cédula de identidad Nº V-15.478.920, siendo que cerca del lugar, se encontraban los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo; Supervisor General del Turno de Patrullaje Vehicular R.R. y oficiales N.C., A.E., O.M. Y L.N., quienes al darse cuenta de la referida colisión se acercaron rápidamente, observando que los dos vehículos involucrados presentaban las siguientes características; el primer vehículo MALIBU, AÑO 77, COLOR VINOTINTO, PLACA: BE385C, perteneciente al ciudadano KELVIS ARTIGAS y el segundo vehículo CONQUISTADOR, ROJO, de la ruta PARAGUACHÓN-MARACAIBO, placas ACI551, según consta en el Libro de Novedades del Centro de Operaciones Policiales del Cuerpo Policial antes mencionado, procediendo en ese momento el Supervisor R.R. a reportar ambas placas, resultando la placa BE385C, perteneciente al vehículo del ciudadano KELVIS ARTIGAS, solicitada por el 171, desde el 07-03-2009, según expediente del CICPC I-186343; por lo que inmediatamente el Supervisor General R.R., le ordenó al oficial N.C. que pidiera todos los documentos del vehículo, recibiendo los mismos del ciudadano KELVIS ARTIGAS, entre los cuales se encontraba el documento de propiedad del vehículo y el Oficio Nº 24-F17-2012-1192, de fecha 30/03/2012, procedente de la F-17, dirigido al CICPC; para practicar experticia al vehículo en cuestión, así como indica que el vehículo iba a ser trasladado por su propietario; del mismo modo explicó el ciudadano KELVIS ARTIGAS, al Supervisor R.R. que el referido vehículo se lo habían robado en el año 2009 y lo había recuperado, razón por la que estaba solicitado, en virtud, de esto el Supervisor R.R., ordenó al oficial N.C. a que entregara el vehículo al ciudadano KELVIS ARTIGAS, levantara el accidente y que reportara a la central de comunicaciones el número de oficio y la fiscalía que lo emitía para dejar constancia del procedimiento; luego de dar las instrucciones se retiró del lugar el Supervisor R.R.; procediendo en ese momento el oficial N.C., contraviniendo las instrucciones recibidas, a manifestarle al otro sujeto que se encontraba en el vehículo cuya placa no estaba solicitada que se retirara sin levantar el correspondiente croquis del accidente y sin permitir que estos ciudadanos mediaran palabra para determinar las condiciones de arreglo; dirigiéndose posteriormente a donde se encontraba el ciudadano KELVIS ARTIGAS quien estaba inconforme con la actuación de este oficial, para exigirle la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a cambio de no enviar su vehículo a un estacionamiento judicial a la orden de la fiscalía ya que le manifestó que él perfectamente podía hacer caso omiso a las instrucciones que le había dado su supervisor general de entregarle el vehículo; en ese momento el ciudadano KELVIS ARTIGAS le manifiesta al oficial N.C. que solo tiene la cantidad de cien (100) bolívares, pero que en su casa tenía cien bolívares (Bs. 100) más, procediendo el oficial N.C. a quitarle los cien bolívares (Bs. 100,00) que tenía en el momento; asimismo reportó a la central de comunicaciones el número de oficio de la Fiscalía que lo emitió, indicando que por orden del Supervisor R.R. se le iba hacer entrega al ciudadano KELVIS ARTIGAS del vehículo y que con respecto al accidente los dos ciudadanos habían llegado a un acuerdo mutuo, además que acompañaría al ciudadano KELVIS ARTIGAS hasta su residencia en la Unidad Policial para evitar que éste tuviera inconvenientes con otro cuerpo policial; luego el oficial N.C. le solicitó al ciudadano KELVIS ARTIGAS que se trasladaran hasta su casa donde tenía los otros cien bolívares (Bs. 100,00), como en efecto lo hicieron, el oficial N.C. en la unidad policial asignada en ese momento y el ciudadano KELVIS ARTIGAS en su vehículo. Luego que el oficial N.C. recibió los cien bolívares (Bs. 100), antes de retirarse le preguntó al ciudadano KELVIS ARTIGAS a qué hora podía pasar por su casa para retirar los otros trescientos (300) bolívares; a lo que respondió el ciudadano KELVIS ARTIGAS que pasara a las 05:00PM de ese mismo día 08 de mayo de 2012 a retirar el dinero, manteniendo el oficial COBO una comunicación con el ciudadano antes nombrado en el transcurso del día para asegura el cobro de los 300 Bs restante que era producto de la exigencia realizada y no fue sino hasta las 11:00 horas de las noche acuden a las inmediaciones de la calle 85 Falcón en la residencia de los suegros del ciudadano KELVIS ARTIGAS donde se presentándose a los pocos minutos los funcionarios policiales N.C. y A.E., siendo que A.E. se encontraba en la mañana cuando sucedió la colisión, por lo que tenia conocimiento de todo, además era el supervisor de turno, es decir el oficial COBO se encontraba bajo su mando y lo acompañó a la residencia del ciudadano KELVIS ARTIGAS ubicada en la calle 85 falcón, en la unidad policial PDM-167, que según el Parte General de Patrullaje Vehicular de fecha 08 de mayo de 2012, esa unidad policial estaba asignada al Supervisor A.E., desde la mañana cuando ocurrió la colisión; siendo que la zona de supervisión de estos funcionarios era el Norte de la ciudad de Maracaibo, dirección contraria al lugar donde se encontraban. Al llegar estos funcionarios el ciudadano KELVIS ARTIGAS le entregó al oficial N.C. los trescientos bolívares (Bs. 300), en presencia del oficial A.E., razón por la cual en ese momento los funcionarios actuantes quienes observaron cuando estos funcionarios imputados N.C. Y A.E. llegaron a la residencia en del ciudadano KELVIS ARTIGAS en la Unidad Policial antes identificada, para que les entregara los trescientos bolívares (Bs. 300), por lo que, al observar los funcionarios actuantes que el conductor de la unidad policial N° PDM-167 identificado como N.C. se baja de la unidad policial donde se trasladaba y se acerca al ciudadano KELVIS ARTIGAS, inmediatamente después de transcurrido unos dos minutos aproximadamente y luego que el ciudadano imputado N.C. se sube a la unidad policial, en vista que se trataba de un delito flagrante, procedieron los funcionarios actuantes a darle la voz de alto a la unidad donde se encontraban los funcionarios imputados N.C. y A.E., quienes proceden hacer caso omiso y se retiran del sitio en la unidad PDM-167, lo cual se puede evidenciar del libro de novedades de la central de comunicaciones del Instituto Policial del Municipio Maracaibo, donde la centralista ciudadana P.B., dejó asentado que los referidos funcionarios imputados recibieron más de cinco llamados de voz de alto sin atender al mismo, razón por la cual los funcionarios OFICIAL AGREGADO R.F. Y OFICIAL J.I. proceden a la aprehensión de los ciudadanos N.C. Y A.E., en la calle 85 falcón a las 11:30PM. El Ministerio Publico Acuso al ciudadano imputado A.E. como CÓMPLICE NO NECESARIO de conformidad a lo establecido en el articulo 84, ordinal 2° del Código Penal y el Juicio fue Apertura do el 02 de septiembre de 2015, Donde se escucharon las declaraciones de: Declaración rendida en fecha 12/01/16 por el funcionario JONATAN IGLESIAS, CI V-16.017.087, quien manifestó que el día 08/05/2012 recibió instrucciones del Abg. D.G. que me trasladara a la calle 85 falcón por un procedimiento de entrega controlada por lo que realizo el procedimiento y la inspección del sitio del sucedo no recabando objetos de interés criminalistico, sino cuando se trasladan en el comando ya que en la calle 85 falco no contaba con la iluminación suficiente, asi mismo deja constancia que detuvieron la unidad policial la cual era tripulada por dos funcionario debidamente uniformados quien según acta policial fueron identificados como A.E. y N.C.; Declaración rendida en fecha 12/01/16 por el ciudadano P.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.735.668, CENTRALISTA quien refiere que se encontraba en la frecuencia cuando escucho que había sido detenida la unidad policial que cargaban el funcionario A.E. y fue la persona que informo al fiscal 12 para ese momento sobre la detención del imputado de autos; Declaración rendida en fecha 22/01/2016 por el ciudadano J.G.A.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.680.363, quien refiere ser experto en telefonía quien refiere que en el análisis de contenido telefónico puesto a la vista se evidencia que existe comunicación para el día 08/05/12 entre el numero 0424-6014236 N.C. y el 0424-6028254 KELVIS ARTIGAS Y 04246142998 Masiel vahadle; Declaración rendida en fecha 22/01/2016 por el ciudadano EXP TELEFONIA J.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.393.502, quien refiere ser experto en telefonía quien refiere que en el análisis de contenido telefónico 301 14/06/2012 puesto a la vista se evidencia que existe comunicación para el día 08/05/12 entre el numero 0424-6014236 N.C. y el 0424-6028254 KELVIS ARTIGAS Y 04246142998 M.B.; Declaración rendida en fecha 12/02/2016 por el ciudadano G.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.739.463, quien refiere tener conocimiento referencial de los hechos por cuanto la ciudadana M.B. le comento que unos funcionarios de p.M. le estaban realizando exigencia de dinero; Declaración de fecha 11/04/16, por el ciudadano C.G., CI: V-10.900.507 EXPERTO VEHICULOS, quien realizo experticia de conocimiento al vehiculo oficial PDM-167 y al vehículo identificados con las placas BE385C, el primero la unidad policial utilizada por los funcionarios A.E. Y N.C. para trasladarse a la calle 85 falcón a realizar la exigencia de dinero y el segundo el vehiculo propiedad del ciudadano KELVIS ARTIGAS y objeto de la amenaza realizada por parte de los funcionarios para procurarse un provecho injusto; Declaración de fecha 24/05/2016, por el ciudadano KELVIS ARTIGAS, CI: V-15.047.092, quien refiere que el funcionario N.C., fue el funcionario que le realizo la exigencia de dinero al cual le entrego una suma de dinero en horas tempranas y luego en horas de la noche se presento en la residencia de su pareja en una unidad policial en compañía de otro oficial que tal como quedo demostrado en actas además de la declaración de los funcionarios actuantes se trata del imputa A.E. supervisor del funcionario N.C. quien tenia asignada la unidad PDM-167 y quien le acompaño a la calle 85 falcón a recibir el dinero exigido a KELVIS ARTIGAS y quien también tenia conocimiento de la colisión de transito en la cual estuvo involucrado el vehiculo de este; Declaración de M.B. quien refiere que su cuñado le menciono sobre la exigencia de dinero que le estaban realizando y ella lo puso en contacto con el funcionario BASANTES y fueron detenido los funcionarios que le estaban realizando la exigencia; Declaración de M.B. quien refiere que tuvo conocimiento por su pareja para el momento KELVIS ARTIGAS que había tenido un accidente de transito y que uno de los funcionario le estaba realizando una exigencia de dinero para no retenerle el vehiculo, posteriormente el presunto funcionario fue hasta su casa en horas de la noche a buscar el dinero; Declaración 09/09/2016 de R.A.R. CI: V-13.500.235 (jefe de grupo); Refiere que el día de los hechos 08/05/12 se encontraba reunido con su grupo cuando escucharon una colisión, por lo que se trasladaron al sitio, donde verificaron los vehículos y uno estaba solicitado, pero tenia una entrega de fiscalía, por lo que les indico a los funcionarios que levantaran el croquis y lo dejaran ir a los ciudadanos con sus vehículos, dejando la comisión a la orden del funcionario con mayor jerarquía A.E., posteriormente en horas de la noche tuvo conocimiento que este había sido detenido ya que el ciudadano involucrado en la colisión vale decir KELVIS ARTIGAS los estaba denunciando. Y las pruebas documentales: Inspección Técnica, de fecha 08 de mayo de 2012, suscrita por el oficial J.I., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. Prueba con la cual se logro demostrar las características del lugar del suceso, evidenciándose que el lugar es de los denominados “abierto” y que el mismo presentaba poca iluminación, circunstancias que de ningún modo coadyuvaron a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, en el momento de la aprehensión de los ciudadanos N.C. Y A.E., ya identificados; Experticia de Reconocimiento Nº 12.445 y Nº 12.444, de fecha 10 de mayo de 2012, suscrito por el Oficial Agregado C.G., C.I. V-10.900.507, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, la cual se promueve con sus anexos. Prueba con la cual se logro demostrar existencia de la Unidad Policial N° PDM-167, que utilizaron los funcionarios N.C. Y A.E. para trasladarse hasta el lugar de residencia del ciudadano KELVIS ARTIGAS donde recibirían el dinero y la existencia del vehículo perteneciente al ciudadano KELVIS ARTIGAS, que fungió como el medio utilizado por el funcionario N.C. para cometer el delito de Corrupción Propia, exigiendo dinero al ciudadano KELVIS ARTIGAS a cambio de no retener su vehículo, determinándose que efectivamente referido vehículo se encuentra solicitado por robo según denuncia de fecha 07-03-2009; Actas de Experticia de Reconocimiento y Vaciado de Contenido Números CR3-GAES-117, 118, 119 Y 120, DE FECHAS 21 DE MAYO DE 2012, suscritas por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, las cuales se promueven con sus anexos. Prueba con la cual se logro demostrar, la existencia de los cuatro (04) teléfonos celulares incautados en el procedimiento policial de fecha 08-05-2012, en el que resultaron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos N.C. Y A.E.; Oficio Nº CR3-GAES-0218, de fecha 26 de mayo de 2012, suscrito por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, se trata del análisis telefónico y asociación de llamadas entre las líneas telefónicas de los aparatos celulares incautados en el procedimiento policial de fecha 08-05-2012, practicado en el que se evidencia comunicaciones entre las líneas telefónicas a nombre de los ciudadanos KELVIS ARTIGAS Y N.R., este último perteneciente a la ciudadana M.B., por cuanto la misma lo poseía en el momento en que le fue incautado y manifestó en declaración rendida ante este despacho fiscal que N.R. es un familiar que le obsequió un aparato celular con una línea telefónica a su nombre; Acta Policial Nº CR3-GAES- 0301, de fecha 14 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual se promueve con sus anexos. Elemento probatorio, pertinente y necesario, por cuanto se trata de la asociación de llamadas efectuadas entre los abonados telefónicos 0424-6014236, 0424-6028254 y 0424-6142998; el día 08-05-2012; los dos últimos pertenecientes a los ciudadanos KELVIS ARTIGAS Y M.B., quienes se comunicaron el día en que ocurrieron los hechos con el oficial N.C. al número telefónico 0424-6014236; Acta de Inspección Técnica de fecha 21 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual se promueve con las fijaciones fotográficas. Sitio suceso; Acta Policial de fecha 08 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado R.F. y Oficial J.I., titulares de las cédulas de identidad Números: V-15.562.473 y V-16.017.087, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos N.E.C.A. y A.A.E.S.; Acta Policial referida a la entrega simulada de dinero, de fecha 08 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado R.F. y Oficial J.I., titulares de las cédulas de identidad Números: V-15.562.473 y V-16.017.087, respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. se trata del Acta Policial mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia del dinero utilizado para el procedimiento policial de entrega simulada de dinero entregado por el ciudadano KELVIS ARTIGAS, en donde resultaron aprehendidos en flagrancia los funcionarios policiales N.C. y A.E. ya identificados; Acta de Entrega a la Sala de Evidencia, de fecha 09 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios J.I., como oficial que entrega y H.R. como oficial que recibe, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. Acta, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la entrega a la sala de evidencias de Polimaracaibo de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento policial practicado en fecha 08-05-2012, en el que resultaron aprehendidos en flagrancia los funcionarios policiales N.C. y A.E. ya identificados; Acta de Entrega a la Sala de Evidencia, de fecha 08 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios J.I., como oficial que entrega e I.R. como oficial que recibe, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. Elemento probatorio, pertinente y necesario, por cuanto se trata del Acta, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la entrega a la sala de evidencias de Polimaracaibo de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento policial practicado en fecha 08-05-2012, en el que resultaron aprehendidos en flagrancia los funcionarios policiales N.C. y A.E. ya identificados; Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº IAPDM-1699-2012, en el cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. se deja constancia de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento policial practicado en fecha 08-05-2012, en el que resultaron aprehendidos en flagrancia los funcionarios policiales N.C. y A.E.; Copias de dos billetes de denominación de cien bolívares signados con los seriales: F04231701 y A86983517 y copias de dos billetes de la denominación de cincuenta bolívares signados con los seriales: E61770368 y K30657434. Elemento probatorio, pertinente y necesario por cuanto se trata del dinero utilizado para el procedimiento policial de entrega simulada de dinero entregado por el ciudadano KELVIS ARTIGAS, en donde resultaron aprehendidos en flagrancia los funcionarios policiales N.C. y A.E. ya identificados; Acta Aclaratoria, de fecha 17 de mayo de 2012, suscrita por el oficial J.I., titular de la cédula de identidad Nº V-16.017.087, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. Elemento probatorio, pertinente y necesario, por cuanto deja constancia de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento policial practicado en fecha 08-05-2012, en el que resultaron aprehendidos en flagrancia los funcionarios policiales N.C. y A.E. ya identificados; Acta de Entrega a la Sala de Evidencia, de fecha 08 de mayo de 2012, suscrita por el funcionario J.I., como oficial que entrega, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo Acta, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la entrega a la sala de evidencias de Polimaracaibo de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento policial practicado en fecha 08-05-2012, en el que resultaron aprehendidos en flagrancia los funcionarios policiales N.C. y A.E. ya identificados; Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº IAPDM-1699-2012, en el cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo por cuanto deja constancia de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento policial practicado en fecha 08-05-2012, en el que resultaron aprehendidos en flagrancia los funcionarios policiales N.C. y A.E. ya identificados; Comunicación de fecha 15 de mayo de 2012, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, mediante la cual remiten datos de identificación plena de los funcionarios EIZAGA ANGEL Y COBO ATENCIO N.E., así como sus Actas de Designación como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, la cual se promueve con sus anexos. se trata de los nombramientos como funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de los ciudadanos N.C. y A.E., ya identificados, quienes resultaron aprehendidos en flagrancia en fecha 08-05-2012, según procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo policial, determinado de esta manera la investidura de funcionario público que poseían los referidos ciudadanos, quienes efectuaron actos como funcionarios policiales contrarios al deber mismo que sus funciones les imponen; Oficio Nº 24-F17-2012-1192, de fecha 30 de marzo de 2012, suscrito por la abogada MARIONY M.A., Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Área de Experticias de Vehículos. se trata del oficio procedente de la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público que refiere la solicitud de practica de experticia al vehículo propiedad del ciudadano KELVIS ARTIGAS, por cuanto había sido objeto del delito de robo; el cual fue mostrado al Supervisor General R.R., el día 08-05-2012, al momento de la colisión y en virtud del mismo fue ordenado al oficial N.C. la entrega del referido vehículo a su propietario KELVIS ARTIGAS; Oficio Nº PDM-OCAP-179-12, de fecha 15 de junio de 2012, suscrito por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial de Polimaracaibo, mediante el cual remite copias certificadas del libro de la Central de Comunicaciones de la frecuencia 1 donde constan las novedades del día 7 y 8 de mayo de 2012. Asimismo, remiten copias de las partes de personal de la división de patrullaje turno 1 de esos días, la cual se promueve con sus anexos. por cuanto a través del libro de novedades de la central de comunicaciones se evidencian las novedades suscitadas el día 08-05-2012, relacionadas con la colisión en la que estuvo involucrado el vehículo del ciudadano KELVIS ARTIGAS, asimismo a través del parte de personal de la división de patrullaje se evidencia que la Unidad Policial N° PDM-167 estaba asignada al Supervisor A.E., elementos que concatenados con otros elementos de convicción hacen subsumir los hechos investigados en el tipo penal atribuido referido al delito de CORRUPCIÓN PROPIA; Parte del personal de Patrullaje Vehicular desde las 10:00PM 08/05/2012 hasta las 06:00AM 09/05/2012, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, del cual se evidencia que la Unidad PDM-167, esta asignada al funcionario A.E., titular de la cédula de identidad Nº 14.824.187. por cuanto se trata de la Unidad Policial en la que resultaron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos N.C. Y A.E., que concatenado con otros elementos de convicción hacen subsumir los hechos investigados en el tipo penal atribuido referido al delito de CORRUPCIÓN PROPIA; Parte del personal de Patrullaje Vehicular desde las 10:00PM 07/05/2012 hasta las 06:00AM 08/05/2012, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, del cual se evidencia que la Unidad PDM-167, esta asignada al funcionario A.E., titular de la cédula de identidad Nº 14.824.187. se trata de la Unidad Policial en la que resultaron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos N.C. Y A.E., evidenciándose que referida Unidad Policial estaba asignada al funcionario A.E. desde tempranas horas de la mañana del día 08-05-2012, cuando sucedió la colisión en la que estuvo involucrado el vehículo del ciudadano KELVIS ARTIGAS, lo anterior concatenado con otros elementos de convicción hacen subsumir los hechos investigados en el tipo penal atribuido referido al delito de CORRUPCIÓN PROPIA; Oficio Nº PDM-OCAP-184-12, de fecha 19 de junio de 2012, suscrito por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, mediante el cual remite registro de GPS de la Unidad Radio Patrullera PDM-167 (AC371SV) del día 8 de mayo de 2012, adscrita a este cuerpo policial, el cual se promueve con sus anexos. a través del mismo se evidencia el lugar en que se encontraba la Unidad Policial PDM-167, en el momento en que resultaron aprehendidos en flagrancia los ciudadanos N.C. Y A.E., quienes se encontraban a bordo de la referida Unidad Policial, lo anterior concatenado con otros elementos de convicción hacen subsumir los hechos investigados en el tipo penal atribuido referido al delito de CORRUPCIÓN PROPIA; Oficio Nº COP/113/12, de fecha 22 de junio de 2012, suscrito por la Jefa del Centro de Operaciones Policiales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, mediante el cual remite copias certificadas del libro de reporte diario de la frecuencia Nº 2, desde las 10:00 horas de la noche, hasta las 06:00 horas de la mañana, del día 8 de mayo del presente año, el cual se promueve con sus anexos. concatenado con otros elementos de convicción hacen subsumir los hechos investigados en el tipo penal atribuido referido al delito de CORRUPCIÓN PROPIA, ya que se evidencia que los funcionarios policiales N.C. Y A.E. no se reportaron de servicio en la central de comunicaciones el día 08-05-2012, siendo que debían hacerlo a las 10:00PM cuando iniciaba el servicio. Razón por la cual el ministerio publico tiene la convicción del delito, y además la responsabilidad penal que recae en el hoy acusado tal como fue referido por la victima, ya que Á.A. era el supervisor inmediato del señor N.C., y estaba en conocimiento del acercamiento que hizo el funcionario N.C. y la victima, razón por la cual y por todas las circunstancias anteriores el Ministerio Publico tiene la convicción suficiente para solicitar una sentencia condenatoria en base a los elementos establecidos en las testimoniales y las documentales, es todo”.

    De igual forma se le concedió la palabra a la defensa privada, quien expuso:

    “Como efectivamente ha narrado la fiscal del Ministerio Publico hubo una accidente de transito, Si bien N.C. admitió los hechos, pero no hay ningún elemento que demuestre la culpabilidad de mi defendido salvo que dice que es el supervisor, la responsabilidad penal es individual y personalísima. Razón por la cual si N.C. admitió los hechos no demuestra la culpabilidad de mi defendido, porque no menciono que es el supervisor de un grupo, de manera que no es verdad de que nadie tiene el conocimiento, nadie dijo que andaba con N.C., Eso me obliga a mi a que aun cuando no siga el orden cronológico voy a hacer mención de los elementos que se debatieron en este juicio: Primero J.I. 08-05-2016 quien dijo que el nunca vio al denunciante ni conoció ningún denúnciate, que con el señor H.G., para hacer una entrega controlada, pero el nunca vio el dinero. Además afirmo que se le había comunicado al fiscal 12 del Ministerio Publico al doctor R.l., sin embargo dijo que tenia la autorización, en ese expediente nunca aparece un acta de autorización, tal como lo indica el articulo 66 de la ley contra el terrorismo, el cual establece que en caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos de la ley el Ministerio Publico podrá mediante acta razonada autorizar el juez de control la entrega controlada y dentro del expediente no consta acta razonada de autorización, y en los extremos de necesidad y urgencia y por cuestiones de operatividad el fiscal del ministerio publico podrá obtener por cualquier medio la autorización del juez, y no consta en ninguna parte la autorización, bajo los causales el incumplimiento será sancionado con prisión de 5 a 10 años, la entrega solo la autoriza el órgano jurisdiccional competente, y en consecuencia la inobservancia de los tramites es un hecho punible, en el que se encuentra involucrado en ese procedimiento de entrega controlada, También dijo que la unidad policial que enviaron a que se detuviera, no se consigue ningún objeto de interés criminalistico, y al momento de rendir declaración el fiscal lo irrito y lo emplazo a que dijera la verdad, luego la unidad fue trasladada a la Vereda del Lago, al comando policial y no consiguieron ningún elemento de interés criminalistico, y dijo que el ciudadano N.C. voluntariamente entregó su teléfono, y nunca dijo que se perseguía a Á.A., y mucho menos que pueda desviar de un acto ilícito de conformidad como lo establece el articulo 51 el Código Orgánico Procesal Penal en el que se establece que no podrá el juez valorar lo que provenga del hecho ilícito, como es el caso de la aprehensión de mi defendido, le tocara al juez en ese caso emplazar al ministerio publico a los fines de que investigue con relación al procedimiento en virtud de que el mismo comenzó con un hecho ilícito, y por supuesto dice el articulo 25 de la constitución, todo acto que se haya dictado en contra la ley, no se podrá valorar todo lo que practico de procedimiento ilegal el fruto del árbol prohibido, tenemos después, que compareció el Oficial C.G. quien realizó la Experticia a la Unidad Policial, En el que deja constancia de que existe una unidad policial pero nunca dice que esa unidad en la que estuviese propiedad o posesión de Á.A.., de manera que lo que nos manifestó C.G., no demuestra la culpabilidad de mi defendido. También declara por este Tribunal la ciudadana M.Q.B., quien dijo textualmente en el Tribunal: “ no se que paso, llego un carro blanco y luego llego una patrulla, salieron a hacer una denuncia “, y dijo que casi no veía, que tenia problemas visuales, que por eso no vio nada y que no podía afirmar lo que vio, que nunca dijo que vio a Á.A., y nunca dijo que vio un carro blanco y que ella estaba como alrededor de 12 metros y además estaba muy oscuro, que de ninguna manera pudo haber afirmado que el estuviese en su cada. Luego declaro la ciudadana M.B., quien dijo que no puede asegurar nada, porque ella se quedo dentro del cuarto y no pudo visualizar nada y que no existía una ventana, y no pudo visualizar o afirmar que vio a Á.A. ni manejando ni conduciendo la unidad policial PDM 167, ninguno de los ciudadanos identificaron la unidad policial o vieron a Á.A. en su dirección de habitación. Vamos a hablar ahora de los funcionarios del GAES quienes hicieron las experticia de vaciado de contenido, los expertos determinaron con precisión técnica, los teléfonos abonados que fueron investigados, perteneciente a la ciudadana N.R.R., el ministerio publico ni siquiera se molesto a entrevistar a la persona, ni la llamo al juicio, N.R.R. nunca dijo que Á.A. y el otro acusado pertenece al señor J.R., el ciudadano que tenia sus datos de investigación, ni tampoco fue ofrecido su testimonial no lo hizo en la oportunidad procesal, Luego aparece el 04246028254 que es el teléfono a nombre del señor K.A., al momento del vaciado de los mensajes, nunca se pudo conocer el contenidos de estos mensajes, por lo que en ningún momento se dice que es Á.A., entonces quienes podían decirnos estas personas nunca vinieron y los expertos dijeron aquí claramente que no solamente no se podía determinar la localización porque las celdas no se pueden determinar y no huno una forma técnica para determinar de donde estaban llamando, lo único que arrojo es la marca, serial, chip, tecnología y los destinatarios de los mensajes el señor K.A. ni Á.A., de manera que no es verdad que esa experticia haya podido probar que mi defendido estuviese relacionado con los hechos, es experticia fue bien clara, es por lo que no compromete ni enerva para nada la presunción de inocencia, Seguidamente Pegie Barrios, solo dijo que escucho la voz de alto pero que no conocía a los tripulantes ni porque lo estaban deteniendo, no hubo ninguna grabación y el Ministerio Publico dio la autorización, en la central de comunicación es inexistente, no hubo ninguna grabación, Además se escucho a M.P., quien hizo el reporte del GPS para reconocer la trayectoria, pues el experto nos dijo que el ni siquiera había hecho el reporte del GPS y no sabia de que se trataba, dijo que no hizo ningún recorrido ni reporte que fue mostrado acá, Además declaro el Comisario R.A.R. y fue contundente al decir que si bien hubo una colisión y que el virtud de la misma un oficial ordeno la retensión del vehiculo, puesto que se encuentra solicitado, hasta cuando este muestra el documento, además dijo que ciertamente luego en la noche para sacar el servicio, y me comunique con Ángel por teléfono y me comunico que estaba privado en una investigación pero el hecho fue que no significa que haya realizado nada, cuando R.R. y luego siguieron con las actuaciones de investigación, pero el hecho que se investiga no es una conducta típica, ya que se ha desplegado de una conducta irregular, nunca afirmo tener conocimiento de que alguien estuviera denunciando en ese momento del accidente vino el ciudadano E.R.V., director de la policía de Maracaibo, dijo no tener conocimiento pude haber firmado esa orden como cualquier otra, no conocía de que se trataba la investigación. Seguidamente G.B. también en concordancia por lo dicho por M.B.. diríjase a las autoridades que correspondan pero ordena posteriormente como todos en la policía por el revuelo que esto causa es que se entrelaza de es algo relacionado con lo que le había dicho Masiel pero mas importante lo que dijo el señor K.A. la inspección técnica de los funcionarios actuantes, no vinieron los que la suscriben por lo que no están justificado, no los trajo al proceso, no puede tener merito probatorio, de manera que no puede ser una prueba documental valida, al la experticia que los funcionarios actuantes no vienen al proceso porque se hace necesario indagar sobre su conocimiento porque es asi a través de esa indagación que se cumple con el principio de inmediación, ya que es aquí donde esos funcionarios explican sus actuaciones para así saber si los mismos cumplen con los requisitos, pero que parar ser apreciadas y valorada tiene que cumplir con lo establecido en el articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, surge también un acta policial de la entrega simulada y reconoce que cometieron un delito y que iban a cometer un delito puesto que n hay una autorización por parte del juez de control, la propia fiscal, hace dos meses atrás, de conducta ética de buena fe y no obtenidas ilegalmente y todo lo que nace de esa entrega controlada se hace ilícito, luego nos trae como pruebas de carga al oficio, suscrito por el director de la oficina. Este señor no vino a ratificar el documento, entonces estos deben ser valoradas como documentos administrativos, como lo establece nuestra legislación, no son documentos públicos y siendo estos documentos privados hasta que los mismos sean ratificados por el funcionario que lo suscribe, en virtud de lo que representa el control de la prueba, es un oficio de investigación pero para ser apreciado y valorado por la juez jamás, lo mismo ocurre con el oficio firmado por el director, como se va a usar un documento apócrifo, para establecer la culpabilidad Contenido del articulo 49 y 189 del COPP, por el invalorable principio de la inmediación, axial como el control y contradicción de la prueba, no hay manera de confrontación de la prueba porque los testigos no asistieron de manera que dejamos por ultimo al señor K.A. quien es mitómano, y dijo no conocer al señor Ángel y dijo que todo lo hizo con el señor N.C. y lo dicho por el señor no se confirma con ningún testigo, no sol eso, se nos ofrece como prueba de que Á.A. es culpable una fotocopias de billetes, pero de la misma no hay una experticia para saber si los mismo son reales, los documentos se exhiben en original o copias certificadas, es la única manera y para rematar con una flagrante violación al articulo 187 del COPP por cuanto se debió de establecer una cadena de custodia de los billetes, pero de estos billetes no existe cadena de custodia, esa violación la castiga la ley, por cuanto honesta debidamente resguardados, dice además el señor Kevin que fue N.C. quien le solicito el dinero, la denuncia que ya fue mencionada es la única de este proceso y el desconoció algunos de esos datos, no so las placas y no son las características y que el firmo pero que no leyó eso y lo mejor que fue el quien nos trajo aquí al proceso, como victima por extensión y el la trajo después dice que no la lego y dijo que esa si era su firma. Cito además sentencia de la Sala de Casación Penal, donde establece el recurrente criterio que le impone al juez que debe hacer la concordancia de lo dicho por el testigo entre el mismo y con los otros testigos evacuados, en concordancia con lo establecido en el articulo 228 del COPP cuando eso se confronta con lo dicho ente si y con lo que dijo Maribel y Masiel, es una inconsistencia absoluta, el decir que sea un funcionario que le quería quitar la plata si es que acaso eso era verdad y no fue una mentira para quitarle plata a las cuñadas. Seguidamente la Sala de Casación Penal del TSJ en sentencia N° 98-14 del 13 del octubre de 2000, en consecuencia la falta de presiciones y contradicción y la incoherencia del testigo, su imprecisión afecta su credibilidad, es por lo que el mismo no tiene credibilidad porque además de ser presencial su dicho deber ser creíble y debe ser conteste en sus dicho y esto es lo que se conoce como la falta de confiabilidad de este señor, asimismo pretendió engañarnos a todos, ahora bien sobre los documentos administrativos como órganos de prueba documentales, se dice que la sentencia en este orden de ideas ya la Sala ha establecido Fallo S300- del 28 de mayo de 1999, TSJ, que la especialidad del documento administrativo lo confutan como una tercera categoría de los documentos y es asemejado a los documentos privados, no puede por ningún motivo, asimilarse a algún documento publico, son los que otorgan los jueces en materia de su competencia, todos los documentos de notarios tienen fe publica y los de servicio exterior y los que pueda dar de manera consular, son documentes que deben ser tratados como documentos privados y solo pueden ser tachados y hay algo mas importante es que los documentos administrativos solo será de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la LOPA todos los documentos aquello que hayan sido publicados en gaceta oficial y sigue diciendo esta sentencia que así conforme al criterio en el cual concede esta sala se asemeja a los documentos privados, en lo que concierne a su valor probatorio dado que en ambos casos, hasta tanto no sean ratificados con las declaraciones pertinentes y que esto sea objeto de control y contradicción. Del Gallo suscrito anteriormente, dice la Sala de Casación Penal que de valoraciones de pruebas documentales en la Sala de Juicio, la sala debe precisar que las pruebas pueden presidiar y valorarse con la exposición del testigo y se requiere que el funcionario venga aquí y mediante indagación de las partes durante el interrogatorio que puedan hacer tanto la defensa como el ministerio publico y el juzgador no podrá apreciar las actas de entrevistas tomadas en la etapa de investigación por cuanto violaría el principio de inmediación y control de la prueba, otra sentencia de la sala del expediente 608 del 16 de diciembre de 2008 explica que los principios fundamentales son una garantía de carácter constitucional ya que estos principios son fundamentales por cuanto consagra el derecho que tiene las partes, ya que las partes contra quienes se opone la prueba debe poder gozar de una oportunidad procesal para discutirla y controvertirla. Sin embargo en la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 28 de octubre de 2009 N° 3415 al balotar el Tribunal de Juicio el testimonio de los expertos esta valoración deberá hacerse de manera conjunta con el acta, en informe y/o la experticia que estos suscribieron, excepto la que haya obtenido por las reglas de la prueba anticipada, ahora bien cuando existen pruebas ilegales todo lo que se derivó de ahí es absolutamente ilegal y todo no fue debidamente cotejado con el dicho de los funcionarios no podrán ser valorados, pero es el juez quien va a apreciar y valorar los testimonios y los documentos serán exhibidos a los funcionarios expertos, y testigos de manera que es mas evidente el Ministerio no trajo pruebas legales y documentos apócrifos y un testigo que miente una serie de arbitrariedades y no hay una prueba que enervara la presunción de incidencia de mi defendido, ya que el mismo dijo que no sabe quien es Á.A., salvo que fue supervisor de un fruto de patrullaje, se pone en duda el esclarecimiento de los hechos ya que es señor K.A. no tiene credibilidad de manera que no existe un elemento probatorio que comprometa la responsabilidad de mi defendido, es por lo que esta defensa solicita la absolutoria y el cese de la medida y además que se oficie y se inste al Ministerio Publico sobre lo de la entrega controlada, es todo”

    A continuación se le concedió a las partes su oportunidad de REPLICAR y referirse a las conclusiones de la parte contraria, acordándole la palabra a la representación fiscal quien expone:

    En virtud de las conclusiones de la defensa es propicio hacer mención a lo que el colega de la defensa se refiere cuando manifiesta que este juicio se ha traído a colación, pero evidentemente para hablar de una complicidad no necesaria para que pueda ser entendida la responsabilidad y del autor N.C., no se requiere hacer una complicidad no necesaria y o se le esta valorando una conducta por ser el supervisor, sino que el mismo fue aprehendido en flagrancia en una unidad policial designada a el y que el mismo se encontraba en ella al momento de la aprehensión, razón por la cual no tenia la obligación dentro de la ley de de encontrarse ahí, mas bien su subalterno N.C. si estaba supeditado a las instrucciones del hoy acusado, razón por la cual no entiendo porque la defensa manifiesta que si efectivamente no estaba diciendo que lo vio y fue a recibir una cantidad de dinero y que asimismo este estaba acompañado por otro funcionario, que del debatir de las actas policiales s extrae que efectivamente es Á.A. quien concurrió a la residencia a la cual antes se hace referencia para una entrega controlada que doctrinalmente se conoce como entrega controlada o entrega vigilada, porque los funcionarios policiales utilizan indistintamente pero que al ser una entrega controlada no es la victima o el denunciante quien concurre a hacer la entrega material pero en la entrega vigila di se utiliza a la victima para hacer la entrega vigilada, y debidamente con el conocimiento por cualquier vía al juez de control o al fiscal del ministerio publico, eso fue lo que sucedió en este caso en el cual los funcionario de un procedimiento realizaron el mismo en virtud de una exigencia que se les estaba haciendo, desde la oficina llamaron, se hace de su conocimiento y se trasladan hasta el lugar y a tres metros de esa residencia detienen una patrulla la cual esta tripulada por los funcionarios N.C. y Á.A.. No discute el ministerio publico si la patrulla era una unidad policial identificada o no, pero pareciera que la defensa señala que es una mentira que el acusado de autos, se encontrase en ella al momento de la aprehensión, asimismo llama la atención como no considera el testimonio de K.A. cuando dice que frente de su casa se estaciono una patrulla con dos funcionarios pero cuando dice que no conoce al señor Á.A. entonces no es un mitómano, asimismo en relación a los testimonios de Iglesias y Gómez, en ningún momento el ministerio publico con esas testimoniales pretende decir que el tripulante de la patrulla era Á.A., pero consta en acta policial que fue aprehendido en dicha unidad policial, asimismo de la grabación escuchada por la señora Pegie ella no tiene conocimiento de a quien están deteniendo pero si escucho por la radio la voz de alto, puesto que estaba en la centra y escucho en la frecuencia, no se que quiere hacer ver la defensa pero si es cierto que a lo largo del juicio se pudo demostrar que el señor Á.A. estaba acompañando al señor N.C. y se evidencia de las actuación que anteceden como puede conocerse que concurrieron en los hecho y que no fue por una instrucción dada por N.C. que se dirigieron a la vivienda en la unidad asignada a Á.A., es evidente que quedo demostrada la complicidad del señor en el delito de Corrupción Propia en relación a los hechos ya explicados, asimismo en cuanto a los documentos administrativos, estos se tratando de comunicación emanada del ente policial, el cual al momento de su juramentación están capacitados como funcionarios publico puesto que pueden validar perfectamente sus actuaciones y por esta razón efectivamente son documentos publico bien sean originales o copias certificadas, sin importar si son o no escuchadas las testimoniales, razón por la cual efectivamente se logro demostrar la responsabiliza penal de Á.A. para actuar en beneficio y en pro de su persona, razón por la cual el ministerio publico ratifica la petición de una condensaría. Es todo

    De igual forma al serle acordada la palabra a la defensa privada expuso:

    Sobre la entrega en vigilancia o controlada, solo cuando hacer lo que la autoridad le permite, eso funciona en el articulo 37 de la Constitución que dice que todos los órganos del poder publico están sujetos a sus actuaciones y sus actos, no autorizados a hacer a ningún funcionario publico lo que le de la gana porque solo la ley lo permita, por otro lado la entrega controlada y vigilada se encuentra establecido en la ley en el articulo 66 y es clara el especificar que debe de haber una autorización por parte del Juez de Control o del Ministerio Publico, no se podrá maquillar una conducta típica, si bien es cómplice, coautor, son conductas que tiene que decirse, no puede haber un conducta desplegada e ilegal, no puede presumirse la culpa por andar acompañado de alguien y usted sabe como conocedora de derecho que es así, por otro lado no es verdad que hayan dicho que vieron a Á.A. en esa casa y por el hecho de que el señor Nelson admitiera los hechos no se puede culpar a ángel porque lo accesorio no sigue lo principal, porque es no se puede permitir, no es valido, entonces el ministerio publico no puede pretender que porque Ángel estaba en la patrulla donde no se consiguió ningún elemento de interés criminalistico y el vino a probar su inocencias es el ministerio publico quien tiene que demostrar su culpabilidad y no hay ningún elemento de interés criminalistico, ni experticia técnica al teléfono o algo que incrimine a mi defendido, incluso no hay una denuncia que lo mencione, no por la mera sospecha se puede acusar a un ciudadano y el ministerio publico en su oportunidad procesal no probo la culpabilidad del acusado razón por la cual no existe una conducta por la cual el señor Á.A. deba ser condenado, razón por la cual solicito a esta Juzgado dicte una sentencia absolutoria, es todo.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Durante el presente debate contradictorio realizado en contra del hoy acusado, A.A.E.S. en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde resultara detenido el hoy acusado, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y la de otros que fueron promovidos por la defensa para ser escuchados unos en fase de investigación y otros solo en fase de juicio oral y público y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas así como de las pruebas documentales ofertadas, estudiadas, analizadas y valoradas y de las cuales se escucharon la testimonial del funcionario J.I. la cual es concatenada con el contenido del acta policial de aprehensión suscrita, quien fue uno de los encargados de aprender al hoy acusado y quien manifestó que todo el procedimiento se hizo por orden del abogado D.G. pero quien fue conteste al afirmar que cuando fue ordenado detener la unidad policial y abrieran sus puertas no se encontró ninguna evidencia de interés criminalisitico en su interior pero que la misma fue llevada a la vereda del lago en donde igualmente fue revisada y no se encontró ninguna evidencia de interés criminalisitico pero que se decomisaron unos teléfonos. De igual forma declaro el funcionario C.G. concatenada con el resultado de la experticia de reconocimiento a los vehículos quien como experto en vehículos afirmo haberle practicado experticias de reconocimiento a dos vehículos uno de ellos una unidad policial y el otro un vehículo modelo marabú en donde se dejó constancia de sus seriales e identificado. De igual forma declaro el funcionario V.G. concatenada su testimonial con el resultado de la experticia practicada ya que acudió en sustitución de los funcionarios adscritos a la Guardia nacional quien fue conteste en afirmar que realizo Reconocimiento a tres teléfonos móviles en donde dejó constancia de sus características. De igual forma declararon bajo fe de juramento los funcionarios J.D.V.M. Y J.G.A.L. concatenado con el resultado de las experticias de vaciado de contenido realizada por ellos, quienes fueron contestes en afirmar que efectuaron el análisis de cruce de llamadas entre tres teléfonos cedulares los cuales se encontraban a nombre de J.R., Kelvis Artigas y N.R. y de las llamadas entrantes y salientes entre los tres teléfonos de los cuales pudo percibir esta juzgadora que uno pertenece a la hoy victima (Kelvis Artigas) y de los otros dos uno de ellos pertenece a la cuñada de la hoy victima quien en su declaración manifestó que le fue quitado su teléfono cedular por parte de la fiscalía para su análisis, no pudiendo saber esta Juzgadora a quien pertenece de los funcionarios que fueron procesados durante la investigación. Por igual declaro el funcionario R.A.R. quien fue conteste en afirmar que el día de los hechos él se encontraba de supervisor en el turno de la madrugada y que escucharon por la frecuencia de una colisión en la avenida 5 de julio, que varios oficiales fueron al lugar y que uno de los vehículos estaba solicitado pero como no observo lesionados ordeno la entrega de los mismos y que dicha novedad la paso por radio pero que en la noche le informaron que estaban deteniendo a unos oficiales porque estaban siendo denunciados por una extorsión. Por igual declaro la ciudadana P.B.S. concatenada su testimonial con el resultado de la trascripción que realizada a la frecuencia de la radio del día de los hechos quien el día de la detención se encontraba de guardia en la frecuencia del Cuerpo Policial y que escucho cuando ordenaron la detención de una unidad policial y que abriera sus puertas y que luego supo que era un caso de extorsión y que notico al fiscal superior de los hechos. Más tarde declaro el ciudadano M.J.P.P. quien no declaro por cuanto manifestó no saber de los hechos que se ventilaban. De igual manera declaro el funcionario G.E.B. quien afirmo haberse enterado de los hechos luego de que fueron detenidos dos compañeros por un supuesto hecho de extorsión pero que él no se quitó meter porque la denunciante era amiga de él y los funcionarios detenidos eran sus compañeros de trabajo, cosa que no corresponde con la declaración rendida por la ciudadana M.C.B.R. quien afirmo que una vez que el ciudadano Artigas le informo que estaba siendo extorsionado por un funcionario de P.M. se lo informo q su compadre de apellido BASABE y que el le dijo lo que tenía que hacer. Por igual lo hizo la ciudadana M.D.C.B.R. quien solo afirmo conocer lo que Kelvin le había dicho de un funcionario que lo estaba extorsionando y que vio llegar una unidad policial b.d.p.M. a su casa. Por último y muy importante, rindió declaración la victima KELVIS J.A.F. quien afirmo que efectivamente el coloco la denuncia en p.M. sobre la extorsión por parte de un funcionario de P.M. al momento en que colisiono con otro vehículo, pero fue muy claro al afirmar que dicha extorsión fue realizada por un solo funcionario a quien nombro como N.C. a quien le entrego al momento de la colisión los primeros 500 bolívares y que posteriormente lo llamada para exigirle el restante del dinero, es decir los 500 restantes para lo cual fue a su casa y el los entrego, afirmando desconocer porque había sido citado a un tribunal por esta persona que se encontraba en juicio la cual él nunca ha visto y nunca denuncio porque la extorsión fue realizada por el ciudadano N.C. y que así lo afirmo en su denuncia la cual fue cambiada ya que lo que el manifestó no se encuentra inserta en la denuncia.

    Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación y se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos presénciales y referenciales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles acusados, sino que sus versiones fueron insuficientes para demostrar la autoría y participación del hoy acusado A.A.E.S., ya que no existe elemento alguno que lo vincule el delito por el cual se encuentra acusado, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria por parte del Representante Fiscal, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del mismo en el hecho delictivo enjuiciado, y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia de toda persona. Y ASI SE DECLARA.

    En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución nacional de la República de Venezuela y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no está llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo respectivo de Acusación, quien deberá demostrar más allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza cónsona, con los medios de pruebas aportados y debatidos; cosa que en lo referentes a los delitos señalados no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.

    Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto al delito debatido en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad del ciudadano A.A.E.S., por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado más allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal Unipersonal, considera que la presente sentencia a dictar a favor de A.A.E.S., por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe una presunción de inocencia por insuficiente de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal, del “ In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe absolverse a los acusados. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano A.A.E.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.i. 12.405.475, de estado civil casado, de 39 años de edad, hijo de C.S. y de Á.E. y residenciado en barrio la encrucijada, vía los bucares, avenida 97V parcelamiento villa chinita de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exime de costas al estado debido a la redacción del presente fallo. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas al acusado de autos. CUARTO: Se deja constancia que el presente fallo fue publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación, así como que se cumplieron con todas las normas esenciales de ese acto, destacando que durante el mismo se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia, que se logró la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la Justicia en la aplicación del derecho, así como para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, sellada y firmada en Maracaibo, el lunes siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese.

    LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,

    ABOG. I.M.G.P.

    LA SECRETARIA

    ABOG. NERINES COLINA

    El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 041-16, en el Libro de sentencias definitivas.

    LA SECRETARIA

    ABOG. NERINES COLINA

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