Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 04 de Febrero de 2011

Años: 200° y 151°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por la incomparecencia de las partes, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.

Con ese propósito se observa lo siguiente:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 17 de Enero de 2011. En esa oportunidad, el Ministerio Público ratificó su acusación, la Defensa expuso sus alegatos iniciales solicitando la apertura del debate probatorio para una próxima oportunidad en virtud de tener otros compromisos adquiridos con anterioridad y el Tribunal, oído lo solicitado por la Defensa Técnica, suspendió el acto y fijó nueva oportunidad para el día 20 de Enero de 2011.

    En la fecha fijada para la continuación del acto, éste no pudo reanudarse debido a que no hubo audiencia en el Tribunal por encontrarse de reposo médico quién aquí suscribe como Jueza, por lo que se difirió la continuación para el día 03 de Febrero de 2011.

    En la fecha fijada no se pudo reanudar el acto debido a la no comparecencia del acusado y de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, fijándose nueva oportunidad para el día 04 de Febrero de 2011, fecha en la que no asistieron ninguna de las partes.

    Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    El artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece que LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ EN UN SOLO DÍA; SI NO FUERE POSIBLE, CONTINUARÁ EN EL MENOR NÚMERO DE DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS. SE PODRÁ SUSPENDER POR UN PLAZO M.D.C.D..

    Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.

    Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el Juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

    En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de cinco días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., RESUELVE:

    ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 08 de Marzo de 2011, a las 9:30 horas de la mañana para dar inicio al mismo. Cítese a todas las partes.

    EL JUEZ,

    Abg. E.R.H.

    EL SECRETARIO,

    Abg. Friedkin Gutiérrez

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