Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de octubre de 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007794

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIO: Abg. R.O.

FISCALIA: 22º del Ministerio Pública, Abg. M.G.

ACUSADO: C.E.F.P.

DEFENSA: Abg. A.S.

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.918.907, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/82, profesión u oficio caficultor, hijo de M.A.F. y L.P., domiciliado en el Caserío Miraflores de Guache, Montaña arriba, vía el campo, a cuatro cuadras de la escuela, Teléfono: 0426-7564789. Sanare. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 19 de Octubre de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas expuso: En fecha 14 de Junio del 2005, los funcionarios Policiales Inspector Jefe E.G. y el agente C.S. adscritos a la Comisaría Nº 53 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara siendo las 11:00 horas de la mañana, realizaban un allanamiento en una residencia en la Avenida 05 con calle 05 del Barrio San Isidro, cuando salieron observaron a Un (01) ciudadano de pantalón Blue Jean color azul, Suéter manga larga color blanco con dos rayas de color gris y el emblema de Tommy, que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, motivo por lo que le dieron la voz de alto, al dialogar con el mismo, éste muy nervioso manifestó ser un campesino y se contradecía en sus respuestas, por lo que presumieron que cargaba algo ilícito en su poder o adherido a su cuerpo, exhortándolo a que lo exhibiera, pero éste no efectuó movimiento alguno, razón por la cual procedieron a efectuarle una revisión de persona encontrándole en la parte del bolsillo del pantalón en la parte derecha delantera Un (01) envoltorio en papel plástico de color negro, contentivo esto de restos vegetales presumiéndose que sea algún tipo de droga “Marihuana”, luego le realizaron una revisión a un bolso de Blue Jean de color azul y dentro de una caja de color negro con el logotipo de SONAKI con un radio pequeño de color verde el cual contenía Un (01) envoltorio en papel plástico de color negro, contentivo esto de restos vegetales, presumiéndose que sea algún tipo de droga “Marihuana” y unos audífonos marca Testar. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 15/06/2005, realizada a la cantidad de Dos (02) envoltorios, de tamaño regular, contentivos en su interior de restos vegetales arrojando un peso bruto de Seis coma Cuatro (6,4) Gramos lo cual resulto positivo para Marihuana. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Pena. EL ACUSADO, previo a ser impuestos de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar.” LA DEFENSA TECNICA, Abg. A.S., expuso: “Propongo la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se le dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos.” LA DEFENSA TECNICA, expuso: “solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de C.E.F.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.918.907, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado quien solicito hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la aplicación la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Participar en programas especiales para evitar el consumo de sustancias estupefacientes. Se acordó librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación del delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado C.E.F.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.918.907, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICONTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de UN (1) AÑO, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada en la audiencia y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 4.- Participar en programas especiales para evitar el consumo de sustancias estupefacientes. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que sea designado un delegado de prueba. Remítase oficio anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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