Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Abogado M.A.M.S..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO

C.E.M.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número V-14.605.894, plenamente identificado en autos.

DEFENSA

Abogado P.C..

FISCAL

Abogada M.A.S.P., en su condición de Fiscal Trigésimo Provisorio del Ministerio Público.

DELITOS

Cómplice de Secuestro Agravado y Asociación.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.A.S.P., en su condición de Fiscal Trigésima Provisoria del Ministerio Público, y los abogados J.E.L.O. y A.Y.C.M., Fiscales Auxiliar Interinos adscritos a dicha Fiscalía, contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2015, y publicada íntegramente en fecha 18 del mismo mes y año en curso, por el Abogado J.H.O.G., Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró inocente, y en consecuencia absolvió en base al principio de indubio pro reo, al acusado C.E.M.F., como autor de la comisión de los delitos de Cómplice de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 eiusdem, con el agravante del artículo 10 ordinales 8, 9, 12 y 16 ibidem, en correspondencia con el artículo 4 ordinales 9 y 12 y artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en Sala el día 21 de agosto de 2015, designándose como ponente al Juez Abogado M.A.M.S..

Por cuanto el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal, ante el Tribunal que dictó el fallo impugnado y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 16 de octubre de 2015 y fijó oportunidad para la celebración del acto oral y público para la octava audiencia siguiente a la referida fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 eiusdem.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Señaló el Ministerio Público, al formular su acusación, los siguientes hechos:

(Omissis)

El día 08 de junio, donde D.C. llegó con su sobrino a una propiedad que queda en caño sal vía guayanitos, sometidos por personas armadas y es así como se obtiene información de este ciudadano, se comisiona y se hace la orden de inicio a los funcionarios de materia de antiextorsión y secuestro, especialmente el 21 de julio ocurre en actuaciones de cruce y llamadas telefónicas por parte de GAES y el SEBIN, obtienen la aprehensión de H.D.G. en localidad de S.M., La Invasión 12 de octubre, Municipio Libertador, donde fue incautada arma de fuego, y así mismo un número telefónico 04263295492, modelo 202, con su identificación, así mismo, en el contenido de este teléfono se pudo conseguir evidencias como son unos números telefónicos. Cual es la importancia en esta aprehensión, es la del teléfono por cuanto del vaciado del contenido y del cruce de llamadas, con H.D.G. se obtuvo como resultado el registro del número 0426-9284979 el cual es utilizado por el F.P.D., según las investigaciones es uno de los responsables de la comisión de este delito de secuestro, y tiene orden de aprehensión, también otro teléfono es de S.A.V., según las actuaciones que se realizaron no solo expertos funcionarios para vincular los números telefónicos para este delito de secuestro, también otro numero de teléfono del ciudadano Castellano Manchego, quien también tiene orden de aprehensión, todas estas situaciones llevaron a la convicción del Ministerio Público, que había relación de los hoy acusados con los prófugos para la perpetración el delito de secuestro. El día 21 en base ha esta actuación que realizan estos funcionarios ocurre la liberación casi inmediata de quien estuvo en cautiverio por cuarenta y tres días, al momento de la aprehensión de H.D.G. ocurre la liberación de este ciudadano, hay responsabilidad de los dos acusados y de los prófugos. Ocurre el 23-07-2013 otra actuación, es detenido C.E.M., para ese momento era funcionario de la Policía del estado Táchira, al momento de hacerle esa detención le fue incautado un teléfono según el termino específico que usan los funcionarios expertos contaminan o esta relacionado con los números telefónicos con los ciudadanos que mencione anteriormente, personas que contribuyeron a la consumación del delito. El número 04267500553, tiene un cruce de llamadas de más de 263 conexiones, llamadas recibidas, realizadas y mensajes de texto, dentro de estas llamadas contamina con el ciudadano A.C.M., es uno de los ejecutores conjuntamente con los dos acusados del delito de Secuestro. Aduciendo el acusado de autos de que eso era producto de una negociación de un ganado, esa fue la cuartada por parte de C.M. y hoy acusado, con respecto al ciudadano A.C., el Ministerio Público obtuvo comunicación por parte del INSAI, que precisamente dentro de esta justificación que da el acusado con el allí, es una negociación con ganado, al pedir información al INSAI y por una guía de movilización, el Ministerio Público pudo ver que no había guía de movilización, el inicialmente manifiesta que esa guía no corresponde con las hechas, las ya plasmadas con esas copias, porque hubo forjamiento. El Ministerio Público tuvo más elementos para confirmar, para comunicarse con uno de los delitos de Secuestro en contra de Damian, es parte del cruce de llamadas y de las actuaciones que realizan los funcionarios que le evidencia al órgano jurisdiccional, el Ministerio Público tiene elementos de convicción de que hubo participación activa tanto de H.D.G. como de C.E.M. con otros ciudadanos, a los fines de realizar el secuestro del ciudadano D.H.C.M., el Ministerio Público acuso formalmente a H.D.G., por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 11 Ejusdem (sic), con el agravante del artículo 10 ordinales 8º, 9º, 12º y 16º Ibidem, en correspondencia con el articulo 4 ordinales 9° y 12° y artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN, previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Municiones, respecto a C.E.M., como COMPLICE DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo número 11 Ejusdem (sic), con el agravante del artículo 10 ordinales 8º, 9º, 12º y 16º de la referida Ley, en correspondencia del artículo 4° orinal 9º y 12° y articulo 27° de la Ley Orgánica y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para lo cual solicitó se recepción en los medios de prueba, a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados, es todo

.

(Omissis)”.

En fecha 29 de enero de 2014, se dio inicio al juicio oral y público, culminando el mismo en fecha 04 de marzo de 2015, siendo publicada íntegramente la decisión el día 18 de marzo de 2015.

En fecha 06 de abril de 2015, la Abogada M.A.S.P., en su condición de Fiscal Trigésima Provisoria del Ministerio Público, y los abogados J.E.L.O. y A.Y.C.M., Fiscales Auxiliar Interinos adscritos a dicha Fiscalía, presentaron recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 18 de Noviembre de 2015, tuvo lugar la audiencia oral y pública ante esta Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.A.S.P., en su condición de Fiscal Trigésima Provisoria del Ministerio Público, y los abogados J.E.L.O. y A.Y.C.M., Fiscales Auxiliar Interinos adscritos a dicha Fiscalía. Escuchadas las partes, la Alzada, estimando la complejidad del asunto, fijó la publicación de la decisión en la presente causa para la décima audiencia siguiente, a las tres horas y treinta minutos de la tarde, conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

En fecha 06 de abril de 2015, la Abogada M.A.S.P., en su condición de Fiscal Trigésima Provisoria del Ministerio Público, y los abogados J.E.L.O. y A.Y.C.M., Fiscales Auxiliar Interinos adscritos a dicha Fiscalía, presentaron recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentado en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que el Juez a quo no realizó la mínima operación lógica de adminicular los medios probatorios que fueron evacuados en el juicio oral y público, limitándose a realizar una transcripción de las actas del debate, utilizando como constante al analizar cada uno de los testimonios tanto de expertos como de funcionarios actuantes y testigos, lo siguiente:

Declaración esta que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem (sic)

.

Así mismo, que en cuanto al análisis de las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate oral, se limitó a utilizar lo siguiente:

…corresponde con los hechos, coincide plenamente con lo explanado por el funcionario en su declaración, fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura

.

Por otra parte, que no se logró determinar cual fue el análisis realizado por el Juez a quo, su interpretación de los hechos, ya que no realizó el proceso a través del cual el Juzgador debe discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. la demás existentes en autos, y por último la sana crítica, establecer los hechos derivados de éstas.

Así mismo, que específicamente del capítulo relativo a la determinación de la responsabilidad penal, el Juez de la recurrida sólo entró analizar el acta de investigación penal de fecha 22-07-2014, al folio 28 de la I pieza, en la cual se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano H.D.G.; sin embargo, no estimó que aparte de dichas testimóniales, no quedó demostrado a través de ningún otro medio probatorio que el ciudadano C.E.M.F., se dedicara de manera lícita a la actividad de compra-venta de ganado, muy por el contrario, pretendió el acusado sorprender la buena f.d.M.P. al consignar en la fase de investigación la guía única de despacho de movilización número 028052015976, la cual resultó estar forjada, toda vez que fue emitida en fecha 26-10-2012 y no en las fechas señaladas por el acusado de autos.

De otro lado, señalan los recurrente que el Juzgador incurrió en violación de la ley por errónea aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 04-11-2014 al darle el derecho de palabra a la defensa, solicitó se prescindiera de los funcionarios L.R., Valmore Lagos, L.G., E.B., R.F., R.C., D.M., Cleberth Delgado, K.A., Ronakld Acevedo y A.D., aduciendo que se encontraba acreditas las resultas de los mandaros de conducción librados por el Tribunal, a lo que se opuso esa representación fiscal, y el Juez sin revisar decidió prescindir de los mismos.

Finalmente, solicitan se declare la nulidad del fallo, se ordene la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevo juicio oral y público ante un Juez o Jueza distinto al que celebró la audiencia.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

A.l.f. tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación, esta Corte para decidir, hace las siguientes consideraciones:

  1. - Versa el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, respecto de su disconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual absolvió al acusado de autos, de la presunta comisión del delito de Cómplice de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 eiusdem, con el agravante del artículo 10 ordinales 8, 9, 12 y 16 ibidem, en correspondencia con el artículo 4 ordinales 9 y 12 y artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Al respecto, la representación Fiscal alega que no realizó la mínima operación lógica de adminicular los medios probatorios que fueron evacuados en el juicio oral y público, limitándose a realizar una transcripción de las actas del debate, utilizando como constante al analizar cada uno de los testimonios tanto de expertos como de funcionarios actuantes y testigos, lo siguiente:

    Declaración esta que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem (sic)

    .

    Así mismo, que en cuanto al análisis de las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate oral, se limitó a utilizar lo siguiente:

    …corresponde con los hechos, coincide plenamente con lo explanado por el funcionario en su declaración, fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura

    .

    Por otra parte, que no se logró determinar cual fue el análisis realizado por el Juez a quo, su interpretación de los hechos, ya que no realizó el proceso a través del cual el Juzgador debe discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. la demás existentes en autos, y por último la sana crítica, establecer los hechos derivados de éstas.

    Así mismo, que específicamente del capítulo relativo a la determinación de la responsabilidad penal, el Juez de la recurrida sólo entró analizar el acta de investigación penal de fecha 22-07-2014, al folio 28 de la I pieza, en la cual se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano H.D.G.; sin embargo, no estimó que aparte de dichas testimóniales, no quedó demostrado a través de ningún otro medio probatorio que el ciudadano C.E.M.F., se dedicara de manera lícita a la actividad de compra-venta de ganado, muy por el contrario, pretendió el acusado sorprender la buena f.d.M.P. al consignar en la fase de investigación la guía única de despacho de movilización número 028052015976, la cual resultó estar forjada, toda vez que fue emitida en fecha 26-10-2012 y no en las fechas señaladas por el acusado de autos.

    De otro lado, señalan los recurrente que el Juzgador incurrió en violación de la ley por errónea aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 04-11-2014 al darle el derecho de palabra a la defensa, solicitó se prescindiera de los funcionarios L.R., Valmore Lagos, L.G., E.B., R.F., R.C., D.M., Cleberth Delgado, K.A., Ronakld Acevedo y A.D., aduciendo que se encontraba acreditas las resultas de los mandaros de conducción librados por el Tribunal, a lo que se opuso esa representación fiscal, y el Juez sin revisar decidió prescindir de los mismos.

  2. - Precisado lo anterior, es pertinente traer a colación, respecto de la motivación de las decisiones judiciales y del denunciado vicio de falta de la misma, que esta Corte de Apelaciones ha señalado, siguiendo al doctrinario E.C. , que la primera constituye “un deber administrativo del magistrado”, al cual “[l]a ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria”; y que una decisión que carezca de la debida motivación “priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado”.

    Así mismo, se ha indicado que Fernando De la Rúa , en cuanto a la motivación, señala que ésta “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”. También, el citado autor expone la necesidad e importancia de motivar la sentencia, al estimarla como “[la] garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta.”.

    Por su parte, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

    Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

    El contenido de la norma anteriormente citada, impone a nivel legal la obligación de motivar las decisiones dictadas por los Tribunales penales, para cuyo incumplimiento se establece como sanción la nulidad de lo decidido.

    De manera que, la debida motivación que deben observar las decisiones judiciales, obliga a que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas que sirvieron al Jurisdicente para concluir en el fallo adoptado, a fin de que la colectividad, y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que cimentaron lo resuelto y, por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes. En este sentido, la motivación debe ser “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad” ; ya que en caso de existir una sentencia sin motivación, la misma vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    De igual forma, respecto a la motivación ordenada por el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el M.T. ha indicado lo siguiente:

    “(Omissis)

    Tal criterio ha sido reiterado, y al efecto se ha establecido que: “toda omisión judicial que sea lesiva a Derechos o Garantías Constitucionales es objeto inmediato de la acción de amparo”. Así mismo, la sala Constitucional en Sentencia No. 1878 del 12 de agosto del 2002, estableció que: “Una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en Derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.d.O.)… (Omissis)” (Subrayado y negrillas de la Corte de Apelaciones).

    Por su parte, la Sala de Casación Penal señaló que:

    (…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

    Y respecto de la finalidad de la motivación de las decisiones judiciales, la referida Sala indicó que:

    (…) la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

    (Subrayado y negrillas de la Corte).

    Ahora bien, en cuanto a la prueba, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia , que:

    (…) la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado (…)

    . (Negrillas y subrayado de la Corte).

    Posteriormente , la referida Sala señaló que:

    (…) la motivación que realiza el Juez de Juicio, proviene de un razonamiento lógico, que se obtiene de la distinción, concatenación y comparación de todos los elementos y circunstancias observadas durante el juicio, a través del cual el sentenciador, conforme a la valoración propuesta en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el hecho y determina el derecho aplicable. Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial.

    (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

    De lo anterior, se desprende que la motivación de la sentencia comprende la apreciación, por parte del Juzgador o la Juzgadora, de todos los elementos probatorios producidos en el proceso, a fin de lograr su convicción y establecer de manera razonada los hechos que se consideran acreditados, cuya subsunción en el Derecho será el siguiente paso a seguir para determinar la configuración del hecho punible y la responsabilidad penal por parte del acusado o la acusada. Así mismo, que la motivación de la sentencia es esencial a los fines de cumplir con los principios de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, haciendo posible el conocer las razones que ha tenido el Juez o la Jueza para proferir el fallo, así como el control de dichas razones, bajo los principios de la lógica y el Derecho.

    No obstante lo anterior, también es conveniente precisar que, como lo ha indicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , “no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en consonancia con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 49 de la vigente Constitución que exige una incongruencia omisiva”.

  3. - Atendiendo a las consideraciones expresadas anteriormente, se aprecia que en el caso de autos, la recurrida, al abordar el análisis de los medios de prueba evacuados durante el debate oral, en el capítulo titulado “VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO”, expresó lo siguiente:

    “(Omissis)

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como esta expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos al acusado C.E.M.F. (…), por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo numero 11 eiusdem, con el agravante del Artículo 10 ordinales 8º, 9º, 12º y 16º de la referida Ley, en correspondencia del Artículo 4° orinal 9º y 12° y articulo 27° de la Ley Orgánica y Financiamiento al Terrorismo. 2) ASOCIACIÓN, previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de D.C. y el Estado Venezolano, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por el acusado de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por: MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori. CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:

    TESTIMONIALES

    SEGUIDAMENTE ES LLAMADO A DECLARAR EL FUNCIONARIO C.E.C.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.503.324, A QUIEN SE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2013, INSERTA A LOS FOLIOS 64 AL 68, PIEZA II, EXPUSO: “Si la reconozco en su contenido y firma, trata de una recolección de evidencias, de una f.d.v. que dejaron en la finca, es una llamada telefónica que hicieron familiares del secuestrado, se conformo comisión con los funcionarios G.R.L., A.C. y mi persona, acordonamos la zona hicimos la fijación fotográfica y se hizo la respectiva acta policial, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO: Eso fue hace como un año que se practica esa actuación, no recuerdo fecha exacta. Fuimos el Primer Teniente Gil y A.R.R.. La actuación mi era prestar seguridad mientras ellos recolectaban evidencia. Del procedimiento estaba encargado el Primer Teniente Gil. Nos comunica el Comandante del GAES, el Coronel Chacón y la Fiscal del Ministerio Público. Este superior al mando, nos informo que hicieron llamada telefónica, un familiar y dijeron que habían dejado una f.d.v. en una finca. Esa f.d.v. esta relacionada con un secuestro. El nombre de la persona de la que íbamos a buscar era D.H.C., era el secuestrado. Esa finca esta ubicada creo que en el sector, se llama S.M.d.C.. Eso era alrededor de la Finca en la Vaquera, dentro de la finca. El propietario de la finca, ahí era donde estaba la victima el día que lo secuestraron. Por la llamada telefónica nos dijeron que había una f.d.v., esta amarrada en una bolsa, dentro de la vaquera, en un techo. La f.d.v. estaba en el techo amarrada a una baranda. Esa fue la referencia dada en la f.d.v.. La f.d.v. que dejaron fue una carta. Fue debidamente colectada para su posterior análisis. LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    SEGUIDAMENTE ES LLAMADO A DECLARAR EL FUNCIONARIO L.E.G.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.273.000, A QUIEN SE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2013, INSERTA A LOS FOLIOS 64 AL 68, EXPUSO: “Reconozco su contenido y firma, ese día investigábamos el secuestro de D.H.C., en Guayanito, Estado Mérida, en la finca donde se lo llevaron, se recibió llamada por parte de los familiares, que los secuestradores habían dejado una f.d.v., en la vaquera de la finca, nos trasladamos hacia allá porque estábamos cerca del lugar. Al llegar al sitio vemos un portón llegamos a la vaquera donde se encontraba una bolsa negra con doble nudo, debajo del techo de la vaquera, pero esa f.d.v. estaba en uno de los tubos donde meten el ganado, ese día hicimos una fijación fotográfica tomadas por nosotros mismos, cuando llegamos al lugar procedimos a tomar las medidas de seguridad, llegamos vimos el techo, vimos los tubos, por un momento vimos el piso y no la encontramos, vimos la viga de color rojo y ahí estaba amarrada, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: Esta actuación la hice en compañía de Sargento Cáceres y el Sargento Rivas Acevedo. Dentro de la comisión el rol mío era investigar principalmente el secuestro del señor D.C., por parte del grupo antiextorsion y secuestro Táchira. La información de la f.d.v., principalmente fue el comandante del GAES, quien me hace una llamada, dice que me traslade al sitio porque a el lo había llamado la familia y la fiscal que estaba en el caso, porque la familia llamo a la fiscal y ella se comunicó con el comandante, y como estábamos a tres horas del sitio, fuimos a buscar la f.d.v.. El sitio de donde se llevaron al señor D.C., esta la casa principal y a doscientos metros queda la vaquera y en ese sitio encontramos la f.d.v.. La f.d.v. estaba debajo del techo, en una viga amarrada con doble nudo, en una bolsa, dentro contenía un papel donde estaba. La evidencia fue debidamente colectada. LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente, es llamado a declarar el TESTIGO R.D.A.O., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.109.484, EXPUSO: “ eso paso en fecha 08-06-2013, yo estaba en la finca de mi tío, se iba a hacer una diligencias personales, llegue como 2;30 de la tarde, nos sentamos a almorzar, nos fuimos a los corrales, llegamos al final de la tarde, nos bañamos nos fuimos a comer a diez minutos de la finca, al retornar abro el portón se me hace dificultoso, a lo que entre en la camioneta veo que se me viene alguien encima y me agarra en la puerta, a mi tío lo agarran, veo que vienen mas personas, me golpean, me sientan atrás en la casa, me tiran en el piso, hacen preguntas, luego dicen que nos mandaron a pedir que era un secuestro, y mi tío fue maltratado con golpes, lo despojaron de reloj, anillo de grado, me decían que si teníamos armas que donde estaban, dicen llevémoslos al chamo, entre los nervios digo que soy sobrino político de él y dicen el chamo no sirve llevémonos al viejo, me amarran, nos ponen una sabanas encima capuchas, siempre con amenazas, con maltrato psicológico, me ponen amarrado en la cabeza, paso un tiempo y sentí que llego una moto y enseguida arrancó, me solté, me fui al otro cuarto a ver si encontraba las llaves del carro y empecé a correr al pueblo a pedir auxilio, llego a un casa había una señora allí y le pregunte la hora y me dijo la una de la mañana, y le pedí un teléfono llame al 171 para lo del secuestro y luego llame a la familia, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “eso fue el 08, si mi tío fue el objeto del secuestro, yo fui a la finca para acompañarlo ya que se iba con la familia a ver un terreno, mi tío se llama D.C., él es agropecuario y siembra y ganado, yo soy marino mercante, la finca es caño salado, diez minutos entre abejales y guallanito, yo llegue como a las 2:30 de la tarde, comimos, reposamos, llego un señor de un taxi preguntando si estaban vendiendo ganado, ellos empiezan a conversar, duramos trabajando como hasta las 6 de la tarde, vamos a cenar como a las 8 de la noche, cenamos en un sitio en guallanito se llama Peinado, si llegue en carro particular mío, fuimos a cenar en el vehículo de mi tio una Nissan, no vimos ningún carro que nos siguiera, esa vía tiene movilidad de carros, llegamos unos minutos para entrar porque la llave no abría el portón, si me baje yo a abrir es una cerca, yo iba a abrir el candado para entrar, como a los cinco minutos entramos y es cuando me agarran, lo que vemos es que estaban como escondidos, ahí queda una vaquera vieja, nos intervienen como cinco personas, estaban vestidos con jean negros, guerrera militar, pasamontañas y botas, eran personas uno alto que tenía arma larga, todos los cinco tenían armas, era un sola arma blanca, las demás eran cortas, a mi me intervino el del arma larga, a mi tío lo bajan dos personas de la camioneta y a mi ya me llevaban, nos llevaron a la parte de atrás de la casa, ya estábamos rodeados de ellos, se metieron en la casa a revisar, ellos pedían las llaves pero no la teníamos me imagino que la pedían para revisar, los sujetos nos decían que era un secuestro y que el comandante los había mandado, no decían nada de apodos, si se decían era camaradas, yo creo que ellos pensaban que era hijo de él, ellos decían que se llevarían al chamo porque yo aguantaba mas, ellos nos despojan de la cartera, dicen el chamo no sirve, llevémonos al viejo, nos levantan y nos ponen la sabana, en la cabeza nos ponen la sabana, ahí nos separan a mi me meten a la casa, yo voy tapado y no se que paso, en la casa duraron bastante, conmigo se quedo al momento uno, se que iba a la cocina iba y venía, y corriendo y caminando me eché como 25 a 30 minutos, escuchaba motos, pase casas y veía motos dentro de las casas, me daba temor y seguía vi una señora, me fui de la casa cuando escuche la moto y arranca, me quede como 5 minutos y me quite lo que me habían colocado, si camine a una casa, antes de la represa, eso es entrando al pueblo, si me comunique al 171 del teléfono de la señora donde llegue, luego de la llamada la señora me da agua, allí ellos se encargaron y los familiares empezaron a llamar, cuando llame al 171 no me dicen nada, me dicen déme el numero de teléfono de la pedrera, llame y me dicen que a las 5 de la mañana agarre una buseta y llegue hasta allá porque ellos no pueden patrullar, yo llegue al comando de la policía de abejales y les pido que me lleven a la pedrera y que ahí ya había hablado, sale el secuestro para poner la denuncia pero debían esperar 24 horas para la denuncia, me suben como las 7:00 de la mañana una comisión de la guardia, siempre se hablaba que tantos años en la finca y nunca hubo extorsión ni llamadas ni nada, en la madrugada hable cono mi primo y me dijo que qué era lo que había pasado, mi primo que es Damian hijo de mi tío, de que había pasado no tenía conocimiento de que pasaba, si pasaba algo lo sabía eran los del Gaes y entre ellos mismos, yo ya de ahí me desligue yo, supe de la liberación de mi tío el 23 de julio, me llamo mi mama y me dijo te tengo una noticia liberaron a tu tío, ahí mismo mi tío empezó a relatar como fue lo que paso, dijo bueno que en la madrugada empezaron a recoger las cosas, que lo llevaron en una moto, que le pusieron una gorra, que lo llevaron a un destino y que esperaban una camioneta para llevarlo, iban en camino de tierra, espere una hora le dijeron y que vendría una camioneta a buscarlo, que paso tiempo como 1 hora y media, vio una casas y pidió auxilio, llamo a mi tía, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG P.C., EXPUSO: “ los hechos fue el 087-06-2013, la finca es en sector caño salado, entre la finca y guallanito hay en carro como 5 minutos, Damian es mi tío, es el esposo de una hermana de mi mama, mi tio se iba a quedar solo y por eso me invito, no conozco al cuidador de la finca, la ultima vez que yo fui a esa finca tendría como 8 años de edad, no se como era el encargado de la finca, se que debía ir al otro día, yo llegue donde mi tío a las 2:30, almorzamos, reposamos, y fue cuando llego el carro, si llego un taxi, era Daewoo no se si lanus, mi tío si conoció al señor que llego a negociar el ganado, era una persona mayor, gorda, con bigote, canoso, y vi que se sentaron a conversar, yo mientras estaba dentro de la finca y Salí y me senté al lado de mi tío, no el señor no entro se quedaron afuera, de ahí nos fuimos a los corrales, luego llegó un primo que es primo hermano mío se llama L.A., paso nos saludo y se fue, él vive en abejales, claro mi primo sabía que mi tío estaba en la finca, regresamos como a las 6, nos bañamos, y nos fuimos a cenar, salimos como a las 8 pm, retornamos como a las 9:00 pm, a la finca, llegamos nos paramos abrimos el portón, la llave no entraba, luego entramos y fue donde nos agarran, se abrió el portón estoy cerrando la reja veo otra persona y ya lo tengo encima apuntándome, yo conté como 5 personas, estaban de guerrera militar, bota negra, jean, pasamontañas, no los ví estaban con pasamontañas, esas personas ellos dijeron que eran guerrilla colombiana, y a mi tío le dijeron que era de farc, se llevaron mi cadena, reloj, unas botas, si nos llevan a la parte de atrás de la casa, me dicen tírese al piso boca abajo, me decían no mire y me tenían apuntado, yo estaba boca abajo, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “al que cuida la finca no regreso, lo agarraron en colón, según mi tío que iban para la fría, a ver un terreno, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Es llamado a la sala a declarar el ciudadano YENDER JOSE SIERRA PEÑALOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.080.907, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL ACTA DE INVESTIGACION PENA, DE FECHA 29-07-2013, inserta al folio dos, pieza dos, expuso: “…si ratifico contenido y firma, 29-07-2013, reflejo varios números de movilnet, solicito datos de los dueños, me dan titulares de las líneas, se usa Internet y Google, en la pagina del CNE y me da el sector donde están ellos, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: “ el acta policial es la del 29-07-2013, esa acta dejo constancia de los abonados que nombre, así mismo uso el portal CNE y de los titulares de la líneas donde votan, ese seguimiento tengo de 12 números de movilnet, los abonados dejo constancia que use el indicador se deja constancia del titular de cada uno de las líneas, si deje constancia y de donde esta el dueño de la línea, (los teléfonos son todos y se deja constancia que los lee textualmente del acta), obtengo los números de teléfonos por cuanto la base de secuestro apertura una investigación por secuestro, victima D.C., el ciudadano estaba en cautiverio, digo que luego de que hice cruce de llamadas, no se quien fue el investigador designado, actualmente trabajo en delegación Táchira, mi especialidad es investigador, a mi me asigna hacer esto mi jefe inmediato, me dijo L.M. que la hiciera, si antes he hecho este tipo de investigaciones, en este caso movilnet me da datos a través del indicado, se envía un mensaje a la base de datos y me da la información, si el indicador esta asignada a secuestro Táchira, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG P.C.: “ese procedimiento de análisis y cruce de llamadas es solicitar la relación de llamada, asi mimo la mensajería de textos, que se hace si necesito cruzar dos líneas lo que hago es determinar números en común entre ellos y si tienen comunicaciones, aquí recopile actas, se la hice a doce números, esos números ninguno es de C.M., es todo. NO HUBO PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. : “Seguidamente SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 30-07-2013, INSERTAAL FOLIO O4, PIEZA DOS, EXPUSO: “dejo constancia de haber recibido la respuesta vía correo, de cuatro abonados telefónicos, 0426-7500553 que era de C.E.M., el 04269356785 lo portaba el apodado pablo, o4269284979 el apodado de Franklin, 04167849573 apodado el muelas, hago el desglose y hago cruce de llamadas desde el 01-07-2013, aquí se anexo los teléfono, deja llamadas entradas, salientes y mensaje entrantes y salientes, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: “ el acta policial es del 30-07-2013, los abonados los obtuve por el cruce de llamadas, a los cuales se les hace el seguimiento y se refleja, el cruce de llamadas se agarran dos, tres abonados para ver si se comunican entre si, los números en común son terceras personas, obtengo los números, solicito la relación de llamadas, me baso un mes antes del hecho, y la analizo, con cual fue la comunicación, si vi que hay números en común, me base en la comunicación que había entre esos, si se evidencia en las llamadas entrantes y salientes, no se da el contenido de los mensajes, esa información se hace solicitud vía internet y nos contestan vía institucional, se va a una base de datos y se ve llamadas entrantes y salientes, los gráficos reflejo 7505553, de C.M., que tiene con el numero de muelas tiene llamada entrantes, tiene 9 entrantes, lo reflejo por fechas, con el abonada el 30-06-2013 tiene llamadas y tiene comunicación, son dos llamadas salientes, los mensajes se especifican por días, el 08-06-2013 el abonado 7500755, no tuvo comunicaron con ningún abonado, en otro anexo reflejo donde esta el teléfono para el momento, el 8 de junio el teléfono estaba apagado, tubo mensajes, es todo, El 06 de junio tiene 5 llamadas entrantes era de chuleto muelas, usaron antenas de pirineos, y de pueblo nuevo, el 09 de junio volvieron a encender el teléfono y estaba recibiendo llamadas de cotufi, de apodado muelas, de muelas el día 07 de junio recibió llamadas y estaba en las vegas de táriba, a las 1:47 de la tarde, y estaba en pirineos, el 08 de junio si lo tenía apagado, se vuelve a activar el 09 de junio, se marca la celda llamadas entrantes y venían de cotufi, apure, del abonado 04167849573, y en el acta ese abonado es de muelas, se recibió llamadas de otro movilnet de apure y era de Pablo, 7507553 tenía relación con los cuatro números que digo, partiendo lego del hecho tuvo comunicaron ,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 no tuvo comunicación, luego otra vez el 16, el 17 no, el 18,20, 21, 20, 22, 23 no tuvo comunicación los días 24, 25, 26,27,28,29, 30, el primero de julio ni dos ni tres, ni el cuatro, el cinco si, el 6 no, el 7, 8, si el 9 no, no reflejo en las actas eso pero se debe dejar porque esos sujetos se apodan con esos nombres, los cuatro números completos son 0426-7500553, 0426-9356785, 0426-9284979, 0416-7849573, si se totalizan llamadas entrantes y salientes por fecha, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “ ese seguimiento se hizo el filtro de llamadas lo tome desde el 01-06 hasta el 09-07, un mes aproximadamente, el abonado 7500553 es de Montañez porque lo portaba para el momento de la detención, si tiene mas abonados, no tenemos acceso a las llamadas auditivas porque debe hacer una orden ósea solo hacemos cruce de llamadas, los mensajes de texto no esta reflejada en la base de datos porque es muy pesada para cargarla, se ve el numero al que la persona recibe, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIUBNAL: los dueños de los teléfonos no se ubico se que se detuvo a Guiza que es el otro detenido, si se trato de buscar los dueños y no se ubicaron, las direcciones son escuetas, los apodos se saben por investigaciones anteriores, de ese teléfono y que apodos, yo me baso en lo que me dan y me baso en la telefonía, si esas llamadas demuestra la comunicación entre los sujetos investigados, esos sujetos pueden tener comunicación sobre los hechos, eso se tipifica en la ley contra secuestro y extorsión, donde dice que podemos tramitar la relación de llamadas. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    De inmediato es llamado a la sala a declarar el ciudadano YENDER JOSE SIERRA PEÑALOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-15.080.907 , A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2014 “Si reconozco firma y contenido, un acto suscrito por mi persona de fecha 19 de julio de 2014 después de recibir información de la Empresa de Telecomunicaciones Movilnet procedi a realizar análisis y cruce de llamadas telefónicas correspondiente a los históricos de comunicaciones realizadas por los equipos de telefonía móvil y que activaron en la celda donde ocurrió el hecho en S.M.d.C., propiedad de Desurca vía la represa y Campamento la Vueltosa en el estado Mérida, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: “La finalidad dejar fue dejar constancia del vaciado de la antena arrojo un histórico de llamadas que ahí se mencionan las fechas de donde me da la antena que ocurre el hecho, es la dejo plasmada que fue en S.M.C. vía represa en el Campamento la Boscosa; con el abonado telefónico 0426-3295452 mantiene comunicación constante con una red de números de que igual manera abren celda donde ocurrió el hecho el día 08/06/2013 donde sostuvieron comunicación constante una serie de nro en esa antena; hasta el día no tendría que ver la telefonía; 0426-3295452 el dueño registraba en la empresa se encuentra H.D.G.; 0426-7500553 el cual activa celda en diferentes celda del estado Táchira; respecto al abonado telefónico 0426-9284979 si tuvo comunicación con el 0426-3295458 a nombre H.D.G.; el abonado 0426-9284979 se encuentra a nombre de Rosmira R.M. cédula de identidad V-20.520.402; el abonado 0426-2623358 mantuvo comunicación si a nombre de L.S. cédula de identidad N° V-18.245.685; el abonado 0426-9356785 si mantuvo comunicación y esta a nombre de R.P. titular de la cédula de identidad N° V-19.599.245 y mantiene comunicación 0426-329.54.52; se deja constancia que el 0426-7500553 mantuvo comunicación constante el 0426-329.54.52 si doctor a nombre propietario 0426-7505553 a nombre L.M. titular de la cédula de identidad N° V-21.221.568;, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG P.C.: “La relación de llamadas el tiempo en el acta no dejo constancia de que fecha a que fecha; no en ninguno de estos abonados telefónicos aparece nombre de C.M.. De inmediato se LE PUSO DE MANIFIESTO EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23 DE JULIO DE 2013, “Dejo constancia que el titular del abonado N° 0416-7770466 le pertenece al ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.983.107, ahí también dejo constancia que para el día Domingo 21 de julio de 2013 a las 04:00 horas ese ciudadano se encontraba en área de cobertura de la antena cutifi km27 del El Nula, Estado Apure, y que la comisión del CICPC se trasladaron a esa jurisdicción se pudo notar que el mismo se pudo trasladar El Nula, Piñal y la Pedrera y S.B. llegando a S.B.d.B. a las 06:21 hora de la tarde, dejo constancia que en entrevista de la victima que aproximadamente siendo las ocho horas de la noche en llego al lugar de cautiverio un sujeto desesperado y que ordenó que lo liberaran de inmediato que porque ya iban tras el y dejo constancia que A.C. tiene conocimiento previo del hecho y dejo constancia que el ciudadano C.M. titular de la cédula de identidad N° V-14.605.894 se desprende que lo comprometo a la banda delictiva por cuanto existe elementos relacionados con esta banda delictiva, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: La finalidad de esta actuación fue dejar constancia que el ciudadano A.C. tiene conocimiento del hecho, hacemos seguimiento y el recorrido que esta haciendo y a la zona se apertura la celda y la comisión estando en el sitio se observa que el mismo comienza a desplazarse por la vía El Nula, el Piñal, La Pedrera y S.B.d.B., que en entrevista con la victima del presente caso, lo liberan a las ocho de la noche que llegó un sujeto desesperado ordenando que lo liberan y que el había escuchado que lo liberaran porque estaban detrás de ellos; también se deja constancia el numero que poseía A.C. es el 0416-777.6406; y se encuentra a nombre del mismo ciudadano; el día que realizamos estas actuaciones fue el 21 de julio de 2013 yo dejo constancia en el acta que suscribí el día 23 de julio de 2013; las celdas se aperturan el día 21 de julio de 2013 a las cuatro horas por la antena de molvilnet, punto fijo al kilómetro 27 del estado Apure, tiene movimiento en las poblaciones de El Nula, La Pedrera; El Píñal, y S.B. a las seis y veintiuno horas de la tarde y las actuaciones de los funcionarios y de la telefonía dejan constancia de la que si esta relacionada con el secuestro; el conocimiento de la victima tiene relación con lo reflejado en la labor de investigación dándose la liberación de la victima el mismo victimario que lo libera dice que las autoridades lo estaban siguiendo; se deja constancia que si existe vinculación que si existe comunicación constante entre ambos A.C. y C.M.; A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. P.C., RESPONDIÓ LO SIGUIENTE Esa acta fue suscrita el día 23 de julio de 2013, la diligencia fue el día 21 de julio de 2013; las celdas se aperturaron para el ciudadano A.C. a las 04 horas de la tarde haciéndole seguimiento El Nula, La Pedrera hasta S.B. y la ultima a las 06:21 horas de la tarde se aperturo la última celda; no dejo constancia de eso en el nro 0426-9284979; la vinculación se determina por el cruce de llamadas. Seguidamente se LE PUSO DE MANIFIESTO EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2013, “Esto fue una comisión conjunta con el GAES y el CICPC, donde nos trasladamos al sector de Tucape a fin de verificar lo obtenido por labores de inteligencia e investigación telefónica la cual indica que el abonado telefónico N° 0426-7500553, se moviliza en un camión ganadero por los sectores de tucape y efectivamente se logró observar en la Autopista A.J.d.S. al camión y de inmediato los efectivos de la guardia nacional y el cicpc le solicitamos que se estacionara al lado derecho de la vía, nosotros nos identificamos y el se identificó como funcionario de la Policía del estado Táchira, se le indicó el motivo y la razón de la detención, se consiguió el teléfono con el N° 042-7500553 que era el celular que relacionado con la investigación y un (01) arma de fuego, se le pregunto sobre el motivo de la comunicación con el N° 04269356785 y el manifiesto que era con Pablo que el reside en el Nula, nos trasladamos al Nula estado Apure, donde pobladores del sector nos indicaron que no conocían al ciudadano Pablo y luego el nos dijo que mantenía comunicación con muelas que el era del Piñal y nos trasladamos al lugar donde también ciudadanos del sector nos manifestaron que no conocían a Muelas, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO LO SIGUIENTE: “Lo que origino las actuación fue la relación de llamadas telefónicas que extraemos en ese momento al abonado N° 0426-7500553 y ubicamos la relación con el primero mencionado; esta acta esta suscrita el 20 de julio de 2013 y la realizamos el día 18 de julio de 2013 siempre dejamos constancia del día en que se practico la diligencia con el día que se suscribe el acta; el número en cuestión 0426-7500553 se ubico en la altura de La Autopista A.J.d.S., Túcape – San Cristóbal; lo abordamos y se identificó como funcionario cabo segundo, placa 2253 C.E.M.; manifestó que llevaba un arma de fuego y dos celulares y que dejo constancia que el numero investigado coincide con el numero investigado y el otro no lo reflejamos; manifiesto que mantenía comunicación con un ciudadano que se llamaba Pablo y este residía en el Nula estado Apure; si nos trasladamos y pesquisamos realizamos preguntas a los residentes del lugar y dando las características que nos daba C.M. que nos hace referencia que manejaba un camión viejo de color rojo y que no lo conocían, es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. P.C. “Esa acta de se practico el día 20 de julio de 2013 en horas de la mañana; eso fue en la Autopista a la altura de Tucape; el vehículo lo transportaba C.M.; un vehículo marca Ford Blanco, 350 color negro A56BA8G; era un camión con jaula ganadera; el resto del día nos trasladamos al sector del Nula estado Apure que por información suministrada por C.M. para ubicar al ciudadano Pablo, con el que el mantenía comunicación y estando allá los pobladores del lugar nos indicaron que no conocían a ningún ciudadano con esas características de 38 a 40 años, que conducía un camión 350 color rojo y jaula ganadera color negra; exactamente dejamos constancia que retornamos a San Cristóbal el 20 de julio de 2013 en horas de la madrugada; el nos acompañó en ese momento c.M. como testigo el se ofreció de manera voluntaria, el estaba cooperando; el no se si se retiro de la sede; no no dejamos constancia a que hora se retiro; el ciudadano Pablo que el hacía mención no se consiguió nadie lo conocía, es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Al Nula estábamos acompañados de C.M.; nosotros le preguntábamos donde vivía Pablo y el nos llevaba por las calles y le preguntamos a los moradores del pueblo y el no nos llevo a ninguna dirección especifica; en el sector nadie nos dio ubicación, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    De inmediato fue llamado a la sala el ciudadano A.E.V.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.666690: “Bueno nada el señor Montañez lo conocía como agente de policía, en el pueblo es un amigo, y llevaba ganado el matadero si yo lo conozco como desde julio agosto en S.A. como Policía, es todo” A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. P.C. “El conducía un vehiculo en un toldo blanco ganadero; si le compre ganado en el 2012 si el tenia camioncito y le compre varios viajes, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NI EL TRIBUNAL REALIZÓ PREGUNTAS, El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente fue llamado a la sala al ciudadano W.A.C. ESCALANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.612.532, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA “Conozco al señor Montañez como desde hace dos años, se que se dedicaba el bajaba ganadito cuando yo lo conocí, si el tiene relación con la compra y venta de ganado con el. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: “Si lo conocía como C.M. yo hacia negocio trabajaba en venia y lo conocí en Táriba, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Se realizó llamado a la sala al ciudadano N.R.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.370.678 “Yo lo único que se decir es Cesa Macanillo el vive por allá en Valle Hondo que tiene carro cargando ganadito nos conocimos en el mercado de táriba A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: Tengo como dos años lo conozco 2012 o 2011; el señor se dedicaba el fletero es policía pero no sabíamos el señor Montañez el tiene un tiron no se si tiene mas carros, la relación de compra y venta becerros y novillas; vendía hacia la zona sur en e el estado Zulia si nos decía que le hacíamos la vuelta pero no nos dimos cuenta que estaba detenido. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZÓ PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente, se hace llamado a la sala a fin de rendir declaración al ciudadano M.C.Y.A., quien expuso lo siguiente: “Yo conozco al señor Montanez el es vecino mío, vive diagonal a la casa conozco a la familia a su señora y sus hijos hace 4 años, la hija de el estudia con mi sobrina y nos colaboramos yo cuando el no podía yo buscaba siempre a la niña y al mi sobrinita en la escuela y siempre le decía mire brother y yo iba y la buscaba y sabia que era funcionario policial, y hacia fletes de ganado y me decía mire Medina me salió flete y yo iba a buscar la niñas y se que el tiene buena imagen y buen trabajador, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. ADLIN GOMEZ, RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “Yo lo conozco desde hace 3 o 4 años aproximadamente, lo conocí como anteriormente dije el tenia un camión hacia fletes con ganado y es un camión ganadero camión blanco triton y si cualquier persona lo necesitaba lo llamaba en cualquier parte del país, y el fue hacer un flete de unos ovejos a margarita y curso vamos y yo ya conozco y le dije no eso es muy lejos y a parte de ser funcionario policial en días de permiso y es triton ganadero cajero blanco jaula negra; la persona es buen padre no se lo vamos a negar y buen esposo y buen amigo y buen vecino y colaborador en la comunidad; el fiscal del ministerio Público objeto la pregunta en virtud que se esta preguntando sobre la persona del acusado y es sobre los hechos y la defensa informo al Juez que lo hace a los fines de desvirtuar el conocimiento de cómo era su persona el tribunal tiene declarar con lugar la objeción realizada por la Fiscalía del Ministerio Público porque se esta juzgado son los hechos. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL TRIBUNAL NO REALIZARON PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente se hizo llamado a la sala al ciudadano M.C.A., quien expuso lo siguiente: “Yo conozco el señor Cesar porque es funcionario de la policía y en los días de permiso e encargaba de fletear y comprar ganado y yo mismo lo acompañe en varias oportunidades a macanillo y al ángel, es todo”. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el TESTIGO GREGORE A.V.F., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 3.195.115, QUIEN EXPUSO: “yo no se nada de este caso, no conozco a estas personas, yo trabajo en la zona sur del Táchira, si son productores de repente los conozco, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO” yo trabajo en el INSAI; soy medico veterinario, trabajo en inicia, trabajo en F.F., y en Libertador, tengo 4 años trabajando allí, que yo me acuerde nos fiscales de la fría me piden unas copias de unas guías y se las di, pero que me recuerde no me recuerdo el nombre de quien eran las guías, solo me dijeron que las copias eran urgentes por una compra de ganado, solo me piden que traiga las copias de la guía, esa guía es de movilizaron de animales y se da para el que se moviliza y presenta y lleva unos soportes si es un productor que el ganado es de cría presenta patrón de y certificado de vacuna, si el ha comprado ganado a terceras personas debe tener soportes de guia madre de donde compro ese ganado, ese registro debe reposar ósea el de la movilización del ganado, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO HIZO PREGUNTAS, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: La persona debe ir a las oficina del INSAY para pedir las guías, yo solo soy medico veterinario, estoy como coordinados de naranjales, Abejales, y en San Joaquín, a menos que vayan a firmar parte veterinarios, como certificado de vacunas y eso lo llevan los veterinarios, si es por plan solicitados, todo eso va firmado por mi mano, firmo por la parte sanitaria, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el FUNCIONARIO P.A. MENESES CONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.970.901, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-07-2014, INSERTA AL FOLIO 28, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, es un recorrido se hace de un secuestro de la delegación Táchira, en ese entonces se presto apoyo al comisario Monroy, se hace análisis de telefonía, es una zona rural y se especifica las casas por sector y se dio con las casas del señor, en ese entonces vamos con la guardia nacional y el Gaes, para la seguir la cobertura de la zona se accedió a la vivienda y se ubicaron evidencias requeridas, teléfonos, y en esas actuaciones nos vamos a la oficina de Apure y vemos a Damian lo liberaron en la zona de la troncal de s.b., se ubica la guardia se ubica al Gaes y nos retornamos a san para el papeleo de Damian y Guiza, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “esa acta se suscribe el 22 de julio, yo estaba con P.D., E.B. y R.F. de la división y con funcionarios de la Delegación L.M., L.G. y comisiones de la guardia de L.G., se que tenemos contacto con los jefes Monroy, el investigador era L.G. y comisario Monroy, para ese procedimiento nos piden apoyo ya con la telefonía se arrojo donde se ubicara que era para s.m.d. uribante, vamos para apoyo y resguardo, los que hacían la labor de investigación de telefonía recuerdo a L.G., detectives Yender y a G.B., colaborando con la delegación claro en parte tecnológica, eso fue en s.m.d. uribante, en Estado Mérida con Estado Táchira, vía san joaquín de navay, las redes nos decían que eran por ese sector con la relación de las llamadas, llegamos vemos la avanzada y recorrida se manda a acordonar la zona, se cierran las vías, las delegaciones de Táchira, es lo que hacemos, nosotros vamos de resguardo, no se sabia que pasaría, eso es zona rural, yo no fui al lugar, yo llegue cuando ya estaba asegurado el sector, el lugar los abordo el funcionario L.G., Monrroy, Valmore Lago, y E.B., estaba en la vivienda Guiza, y se aprehendió se le localizado un arma artesanal y los teléfonos que fueron utilizados para el trafico de llamadas, dice que no son de el y nombra a personas dueños de él en primera instancia dio dos nombres y vamos a cutufí y socopo, y se hizo recorrido infructuoso, llegamos al sector el señor no colaboro con el señor, abandonamos la misión y abandonamos, no se ubico al que el nombró en esa oportunidad, cuando se colecto los teléfonos no manejamos si tenia conversa con otras personas, eso lo lleva el de avance técnico, el señor Damian, lo libertan en la madrugada y fue ubicado por la guardia nacional cerca de s.b.d.B., se que hubo acción, siempre íbamos en apoyo de las comisiones con el funcionario Monroy, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG P.C.E.: “mi actuación fue la búsqueda y ubicación de la triangulación que se había hecho en cuanto a los teléfonos, se hace monitoreo de la zona, se hace la ubicación de los dueños, se hace lo de movimiento y trafico, se abordo al señor, se encontró que los teléfonos guardaban relación con las llamadas, se abordo en s.m.d.c., es una dirección de caserío, en la casa del señor Guiza se consiguió varios teléfonos celulares, y una escopeta de tipo artesanal pero fue en si lo que se encontró, y se plasmaron en actas, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si vamos con una especie de mapas es un mapa digital porque como es zona rural se ubica es por puntos, en una sabana que hay es que esta la casa ahí deben estar los teléfonos que se ubicarían, se ubican varios teléfonos, cuales fueron esa parte no la manejo yo si los experto de telefonía, por el histórico de llamadas se piden revisión de llamadas y por el trafico de llamadas se sabe las llamadas, con el receptor aparato esta a nombre de terceros no había nadie identificado, hay gente que pierde teléfonos y luego los usan, yo si fui a s.m.d.c., en el domicilio de Montañez no ubique nada, fue a Guiza que se encontró en la vivienda, a la casa de s.m.d.c. no vi a Montañez porque no fui allá a esa casa en s.m.d.c. no se si fue en otro lado, en relación con el mapa en s.m.d.c. no encontré a Montañez en esa zona, es todo. Seguidamente se le puso de manifiesto ACTA DE INVESGACION PENAL, DE FECHA 20-07-2013, INSERTA AL FOLIO 136, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, esa fue durante la ubicación de Montañez en tucapé, se hace en el monitoreo del equipo, se acordonó la zona para efectos de la ubicación de ese equipo pero la interceptación fue en la autopista era zona concurrida, se pidió informaciones iba en un camión de ganado blanco, se interceptan, se ubica. se identifico como funcionario y tenia una pistola y en vista de eso de llevo a la oficina y él manifiesta todo eso que no conocía al señor, y otro de piñal y para la fecha se hace eso por nosotros por la brigada de secuestro, es todo, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “esa cuta se hace 20 de julio, yo hice esa actuaciones fue cono Monroy, Valmore Lagos, recuerdo que estaba con Yender Sierra, fuimos al sitio, ellos ya resguardaban la zona, se que lo agarramos sentido hacia san Cristóbal, nuestra misión por parte de nosotros era ubicar el vehiculo para recuperar un celular que estaba involucrado con los hechos, se ubico se sometió a experticias y esa parte la maneja otra parte, se recupero una pistola también aparte de Yender Sierra y L.G. y de E.B. que son los que saben de telefonía, ellos examinaban el trafico de llamadas, ellos orientaron para la ubicación del aparato, ellos manejan eso en ámbito cerrado para que no haya fuga de información, esos son parámetros, que se le exigen para no contaminar los datos y la información obtenida, en ese procedimiento si se saben donde están las celdas para efectos de triangulación de llamadas, y es comprobado, el procedimiento lo hacen en la autopista A.J.d.S. en el sector bajando antes de llegar a táriba, entre táriba y tucapé, a efectos del acordonamiento la instrucción la gira el comisario Monroy que era el de mayor jerarquía y el jefe de la delegación, y el mismo distribuye las delegaciones, la línea se movía y vamos subiendo y se logra ubicar el teléfono, esa decisión la tomó Monroy junto con el experto de telefonía ya que esta el aparato en la zona y Monroy distribuye y ordena, a fin de cambios lo hace el en cuanto a las funciones de funcionarios, de la camioneta de color blanco obvio fue una decisión a macro ya se habían parado varios vehículos, era un 350 blanco, a esa hora es raro que vayan esos carros, el señor se paro colaboro, no puso resistencia, él colaboro y esta aquí por todo lo de la ley, él estaba solo el del vehiculo, el que fue abordado se que es de apellido Montañez pero no se me el nombre, ahorita lo estoy viendo en la sala pero a cambiado un poco, se le pide la identificación y se le pide su permiso y dijo que estaba armado, que era funcionario pero no hubo fuerza, dijo que debía colaborar para la investigación, el dijo que era de la guardia nacional, la guardia estaba en el canal bajando, el ya estaba ahorillado, eso fue en la altura del retorno de cementerio de táriba, ya Gil lo tenia, lo llevamos a la oficina de nosotros, si Montañez dijo que si era de un organismo, se le encontró el blakcberry, pistola, permisologías, el funcionario de la telefonía no se si ese teléfono estaba siendo buscado, porque no era mi competencia, ya que estaba el jefe y ellos canalizan esa parte, Montañez fue llevado como testigo para entrevistarlos en el chorro del indio, allí se deposito el camión, y por novedad se le tomo la entrevista, al estar allá en la delegación allí se pasa a entrevistar, el investigador analiza el director, para verificar la veracidad si concuerda o no, no recuerdo si era o no el numero teléfono porque no lo hice yo sino el de de telefonía, si no dicen ya al final del día con resultados que si era uno de los teléfonos, y si se comprobó que estaba contaminado y fue utilizado en ese lapso de tiempo con las antenas comprometidas, el teléfono de Quiza y el de Montañez no me atrevo de decir si estaban vinculados o no creo que no, eso lo maneja es el de telefonía, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG P.C., EXPUSO: “ese procedimiento se hizo el 20 de julio, cuando se intercepto a Montañez en horas de la tarde, no se la hora bien como luego de las 2 o 5 de la tarde, Montañez iba en una jaula o camión 350, ganadero blanca la cabina, Montañez estaba solo, se le encontró un teléfono celular y una pistola, no me acuerdo bien la marca, Montañez en su detención cuando lo intercepta Gil supongo que tubo que decirle porque la acción, el guardia debió decirle, y se debió identificar, la parte esa no estuve presente, C.M. al momento de nuestra presencia, estaba calmado, nos colaboro, nos acompaño sin ningún tipo de desconfianza, si nos acompaño a la oficina de la unidad especial de secuestro esta vía chorro del indio, nosotros en ese día debíamos ir a Caracas, y se fue en horas de la tarde, luego de lo que él dijo fue una comisión al nula y piñal, no se tenia comprobación para la fecha, fuimos al nula para ubicar a unos teléfonos que tenia en el directorio telefónico, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “eso fue en la autopista vía a tucapé, si claro tenia que ver con relación de llamadas y que era del mapa conceptual del que hable, lo del camión, se hace en virtud de esa información los jefes de las delegación Monroy nos dice que estemos pendientes en el sector de esa vía de un vehiculo de esa características, me la dan y la repartí al grupo, para cualquier retención de carro, no teníamos placas ni nada de información, se sabia como objeto que se buscaba por un caso del secuestro investigado, el propietario del camión tenía un teléfono utilizado en ese caso, si con relación de las llamadas y se identifica a Montañez, dijo que era su carro, su teléfono, lo del arma se reposta como todo objeto que ingresa, se verifica para la fecha no tenia novedad, en ese caso se le toma muestra, no vamos al domicilio de él, la comisión primaria con Monroy están en tucapé, la antena se movía y piden apoyo y nos dicen que vamos al lugar pero ya en la autopista estaba interceptado, yo creo que no habían llamadas entre Guiza y Montañez, pero esa parte el experto es el que debe decir, no se si había conexión de llamadas entre ellos ,es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Es llamado a la sala a declarar el TESTIGO D.H.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-25.248.166, QUIEN EXPUSO: “Yo le vendí a el un ganado y el me lo pago yo no se que hizo con el ganado yo vivo en el milagro, no tengo conocimiento del secuestro del señor D.C.. Se deja constancia que el Ministerio Público no realizo preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. P.C.R.: A quien le vendió el ganado al señor MONTAÑEZ, y el me lo pago. Se deja constancia que no fue más preguntado, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente, es llamado a la sala a declarar la FUNCIONARIA NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-15.456.006, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO LA EXPERTICIA 9700-134-LCT-4181 DE FECHA 23-07-2013, INSERTA AL FOLIO 54, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma, se trato del análisis a evidencias remitidas al laboratorio por la división antisecuestro, consistente es un arma de fuego de fabricación casera o clandestino no tiene ningún tipo de serial y tres cartuchos de calibre 20, se encuentra en buen estado y funcionamiento, se realizo, disparo de prueba que queda depositado para comparaciones posteriores, es todo, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “Tengo 8 años experiencia en el C.I.C.P.C, en este caso en especifico no se dejos constancia de donde fue colectada la evidencia, la evidencia consistió en un una arma de fuego tipo escopeta y tres cartuchos, el arma tipo escopeta presenta desgate, acepta calibre 20, Se trata de un arma de fabricación casera en virtud que no esta debidamente patentada. Las otra evidencia fueron tres cartuchos calibre 20, del cual se utilizo uno en el disparo de prueba, dos presentaron marca y uno sin marca aparente, uno marca fiochi y otro Águila, es todo” Se deja constancia que no fue mas preguntado. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el FUNCIONARIO R.S.B. BRAVO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-13.429.239, a quien se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESGACION PENAL, DE FECHA 22-07-2013, INSERTA AL FOLIO 28 al 30, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico contenido y firma se manceba la telefonía en relación al secuestro del señor Damien, se crearon comisiones mixtas con la guardia, en todo este trayectos e hizo varios allanamientos, se ubico a la persona propietaria de uno de los teléfonos que nos arrojo la telefonía, cuando recibimos una llamada que habían liberado al señor Damian:, es todo, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “Se realizo el 22 de Julio de 2013, estaba en compañía del comisario Monroy, Valmore, C.D., P.M. y no recuerdo mas en este momento, yo me encontraba como conductor de una unidad, y es regla que el funcionario que se encuentra en la unidad debe permanecer dentro de la unidad, el procedimiento lo dirigía L.M., estaban el la comisión Yender Sierra, J.B., L.G. y el comisario M.e. los encargados de la telefonía, la respuesta que dio la telefonía y eso se comunico a L.M. y el fue quien organizo todo el procedimiento, en orden cronológico se hicieron los siguientes actuaciones se realizaron de manera simultanea unos en una zona y otros en otra yo estaba en Abejales, conseguimos al primer ciudadano que registraba uno de los teléfonos, el nombre del ciudadano era H.G., fue el primer localizado en la entrada de Abejales no recuerdo el punto especifico, era una residencia y fuimos atendidos por el mismo ciudadano y nos preguntaba que estaba pasando y el comisario Monroy le informo que trabajamos un caso secuestro, y le retuvimos el teléfono, y los expertos al introducir el numero al sistema arrojo que estaba relacionado con el que estábamos buscando, y creo que se incauto el de la esposa y un arma de fuego, el teléfono incautado se relacionaba con el era el mas viable y concreto, los expertos de telefonía manejaban que se encontraba relacionado un funcionario activo de la policía que era Montañez y que la llamada las hacían desde Colombia o de otra Plataforma, Los otros funcionarios realizaron actuaciones en relación al señor Montañez y por medio de los compañeros me informaron que lo habían detenido evidenciado el resultado de la telefonía, Si tuve conocimiento que ocurrió la liberación del señor D.C. presumo que por la presión policial, no recuerdo el día, pero fue dentro del proceso investigativo, se hizo mucha inteligencia, el ciudadano Guiza decía que no tenia nada que ver, en el acta se dejo constancia del numero telefónico que le pertenecía al ciudadano Guiza y era 0426.329.54.52, se deja constancia que se le hizo pregunta respecto a los números reflejados en el registro, y nos manifestó de quien era cada, no recuerdo si menciono cual era el número que le correspondía al señor Montañez 0426-750.05.53, se retuvo al señor Montañez en virtud que tenia un arma de fuego en su poder y no tenia ningún tipo de permiso, se realizo luego la búsqueda de los testigos para ingresar a la vivienda, y unas personas de las cuales le dimos el nombre y el nos llevo hasta las direcciones pero no estuve presente en el instante, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG P.C., EXPUSO: “mi función dentro de la comisión era conducir la unidad, la comisión salio como a las 6 o 7 de la noche hacia Abejales llegamos a las 10 de la noche a Abejales, el trabajo de la comisión fue ingresar al sitio y yo permanecí en la unidad quienes ingresaron fueron Monroy, L.G., y otros que no recuerdo, el compañero C.D. me informo lo que había ocurrido en la vivienda, se incauto un teléfono y un arma, yo no entreviste al señor GUIZA, tuve conocimiento por los compañeros, la comisión regreso a las 5 de la mañana, llegando a Abejales sale una comisión hacia S.B.d.B. y a otra dirección que nos facilito H.G., el menciono a la persona que vive m la dirección donde íbamos, el señor Guiza menciono al señor Montañez, el vaciado del teléfono lo realizo L.G. y Sierra, yo llegue hasta Abejales, no participe en la comisión donde se trasladaron a la dirección del ciudadano Castellanos, es todo. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESGACION PENAL, DE FECHA 01-08-2013, INSERTA AL FOLIO 230 al 232, PIEZA UNO, EXPUSO A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: ““ratifico contenido y firma continuando con la investigación se trata de unos números telefónicos que abren el S.B.d.B., le pedimos al propietario que nos acompañara a la sede para entrevistarla, y ella nos manifestó el apodo de un ciudadano pacho, porque era su yerno y nos llevo al sitio y se verifico que el mismo no se presente, entrevistamos a varios vecinos que nos facilitaron los mismos datos que la señora Fidelina ingresamos a la vivienda, ubicamos una boleta de presentación y documentos relacionados con la manipulación de alimentos, esto se hizo en presencia de dos testigos, quienes manifestaron que el apodado pacho era una azote de la zona y que tenían un mes sin verlo ni su familia pernoctaba en la vivienda, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO: “Fecha de la actuación 01/0872013, yo estaba en compañía de H.G., J.C., mi función era parte de la comisión y era ubicar a la persona que se comunicaba con el apodado pacho la señora Fidelina, y ella fue su suegra y mantenían comunicación, la señora Fidelina estaba con su hermana unos hijos y su esposo y fuimos atendidos por ella, le hicimos mención que si ese número era suyo, y nos manifestó que era su numero personal y se comunicaba con su familia, marca catnv número 0278.222.43.71, ella al comienzo manifestó que no conocía a pacho y al explicarle lo que estaba sucediendo colaboro dio un nombre un apellido y la dirección donde vive y facilito el equipo telefónico, y manifestó que el numero 0426.928.49.79 le pertenecía a pacho y estaba registrado en el móvil de la ciudadana, la identificación de pacho estaba en una boleta de presentación PAEZ D.J.F., el teléfono que tenia pacho estaba registrado en el móvil de la Señora Fidelina, el teléfono de la señora Fidelina se tomo como evidencia, el teléfono móvil de la señora Fidelina es 0424.793.91.93, en la indagatoria ella manifestó si pacho uso los teléfonos de la señora Fidelina para realizar llamadas ella manifestó que si pero desconocía, pero que tenia días sin verlo, cuando ingresamos a la vivienda de pacho pero no se realizo ninguna otra diligencia, es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG P.C., EXPUSO: “la finalidad era identificar a la persona de un número y Fidelina nos da la información, llegamos a Fidelina por la relación de llamadas, solo colectamos los teléfonos, no tengo conocimiento de la cantidad de llamadas entrantes o salientes, 0424.739.91.93, se extrajo el número de pacho, desconozco si existe una vinculación entre esos números y el señor Montañez no se realizo en casa de F.S.B.d.B.B.G. calle 24, es todo”. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESGACION PENAL, DE FECHA 31-07-2013, INSERTA AL FOLIO 236, PIEZA UNO, EXPUSO A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: ”Ratifico contenido y firma es una inspección técnica en la casa de la señora Fidelina, la dirección es barrio Los Mangos, calle 24, entre carreras 11 y 12, casa sin número Municipio E.Z., S.B.E.Z., deja constancia de las características de la vivienda por la parte de afuera y la parte interna, las evidencias de interés criminalístico fue el teléfono CANTV, 0278-222.43.71, no se incauto mas evidencia de interés criminalístico, Se deja constancia que no fue preguntado. Seguidamente se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESGACION PENAL, DE FECHA 01-08-2013, INSERTA AL FOLIO 238, PIEZA UNO, EXPUSO :”Ratifico contenido y firma, es otra inspección que se realizo en la vivienda de alias pacho se colecto la boleta de presentación, un certificado de manipulación de alimentos de una femenina, y una hoja con números de teléfonos anotados a lapicero, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL EXPUSO “La actuación se realizo el 01/08/2013 a las 04:00 horas de la tarde, en la casa de pacho, de la casa de pacho a la vivienda de Fidelina en 10 minutos por las intersecciones, en línea recta en horas de la madrugada solo 5 minutos, cuando llegamos pasamos por el lugar y no se noto que hubiese alguien nos entrevistamos con los vecinos y manifestaron que la casa tenia mes o mes y medio deshabitada, la vivienda no estaba siendo ocupada por sus habitantes habituales e ingresamos con dos vecinos, las evidencias es copia de cedula, un certificado de manipulación de alimentos, y boleta de presentación del Juzgado Barinas y la copia de la cedula es de Páez D.J.F., es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “Si se verifico a SIPOL y PAEZ D.J.F., presenta dos solicitudes una por homicidio y otra por robo, es todo. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el C.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 19.977.920, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23-07-2013, INSERTA AL FOLIO 93, PIEZA UNO, EXPUSO: “ si ratifico contenido y firma, esa acta trata de investigación que se llevaba y ese día al llegar del despacho recibí ordenes del Comisario Monroy a fin de localiza la vivienda de A.C., llegamos era pequeño y un morador nos dijo donde vivía el hermano, allegar a donde el hermano dijo que tenía un mes que no lo veía y que si tenía otra casa pero era alejada y no había nadie, citamos para que Ali fuera al despacho para entrevistarlo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “yo soy de la unidad de secuestro y trabajaba allí mismo, se hace la investigación ya que llevábamos un caso de un secuestro estaba como victima era un ingeniero de PDVSA, se llevaba investigación y de acuerdo de la telefonía nos da dirección del numero de A.C., nos dijeron que fuera la comisión a la zona para ver si se localizaba, la comisión se conformo dos comisiones una para s.b. y otro para ciudad sucre mas allá del nula, íbamos García, Moncada, R.P. y mi persona, en una m.s. éramos dos unidades por comisiones y uno s.b. y nosotros ciudad sucre, yo iba a ciudad sucre, yo iba en una Mazda, era unidad particular, la cual quemaron en la guarimba, esa comisión era a través del ubicador de movilnet era para ciudad sucre, estado apure, mas allá del nula y es un sector pequeño, la dirección exacta no se pero era la invasión es una zona pequeña todos se conocen, en una bodega nos dijeron donde esta el hermano de ALÍ, íbamos al sector a preguntar si lo conocían si era posible la dirección, el tiene un camión pero no se sabía donde era, a 4 casas vive el hermano y nos dijo el hermano que su hermano vivía retirado de allí pero tenían como un mes que no lo veían, la casa que nos dijeron no se me acuerdo se que era rural amarillo de zinc, el hermano nos dijo que pasáramos nos dijo agua, que para que era, no sabían nada del hermano que su hermano tenia una conducta que no sabía ni porque lo hacía, al hermano como tal no se recordaba la cedula, el nombre del hermano no me acuerdo se que era castellanos pacheco, el dueño de la vivienda dijo que si que con el hermano se había ido de la casa de la mama que no sabían que hacía que no sabían de donde saco para comprar un camión que lo habían visto hace un mes, no sabían ubicarlo exactamente, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “ese día la comisión nos dijeron que en primeras horas de la mañana se distribuye comisiones a través de móvil nos da ese numero datos de Ali y ese sector que era pequeño, va la comisión, a esa invasión llegamos y en una bodega nos dicen que no saben donde vive Ali pero que a 4 casas vive el hermano, nos dijo que si que era el hermano, le dimos el motivo y que no sabían el paradero del hermano, por lo cual se le libra citación para ver si lo venían, y nunca se presento, evidencias de interés criminalístico como tal entramos al acceso el hermano no podíamos a ingresar sin orden ni nada fuimos fue a indagar, no era la casa del Ali, ese día 23-07-2013 de esa actuaciones no creo que se recabo nada que involucre a C.M., se logro identificar al ciudadano que tenia comunicación con C.M., es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente es llamado a declarar el funcionario R.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 19.521.093, A QUIEN SE LE PUSO DE MANFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23-07-2013, INSERTA AL FOLIO 93, PIEZA UNO, EXPUSO: Se deja constancia que en este estado solicita la palabra el defensor privado abg P.C., quien manifiesta: “antes de ponerle a la vista el funcionario el acta, la defensa acota que la misma solo esta suscrita por Marciales y no es procedente colocársele a la vista al mismo, es todo, Se le cede la palabra a la representación fiscal quien manifiesta: “sino aparece la firma puede ratifica el contenido, El tribunal oído lo manifestado por las partes dice que el código lo establece no se le mostrará el acta pero si declarará de la misma, es todo, A TAL FIN EL FUNCIONARIO SE LE PUSO DE MANFIESTO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23-07-2013, INSERTA AL FOLIO 93, PIEZA UNO, EXPUSO: “eso fue diligencias que nos mando L.M., no me acuerdo el nombre del sector se fue a buscar un ciudadano, llegamos a un camellon donde se pregunto por esa persona, se que fuimos cuatro funcionarios, yo era el que iba manejando la patrulla, se logro ubicar a uno y por medio no dijo quien era, llegamos a la casa de la mama, y dijo que él vivió allá y tenia mas de un mes que no lo veían, retornamos al despacho, es todo, PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ se hace la investigación por un teléfono movilnet que se daba por medio de ubicatel que se dio la dirección de Monroy nos da la orden y como es un camellon y las casas son cerca todos se conocen, las coordenadas eran que fuéramos al Estado táchira, si yo fui con una comisión íbamos D.M., C.M., M.G., y mi persona, íbamos en una unidad identificada, la dirección exacta de donde fuimos no me acuerdo cual es, la casa que nos dijeron creo que de color verde, mi función dentro de la comisión era apoya la grupo para ver si allá se encontraba la persona que se buscaba, en la casa nos atiende el hermano y la madre de la persona que buscábamos, el hermano nos dijo que si que él vivía allá pero que tenían mas de 30 días que no lo veían que escucho que se había ido a s.b.d.B., es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “esa comisión en ciudad sucre íbamos a buscar la dirección que nos daba ubicatel si vivían o no y si estaban allí, la persona que se buscaba era un ciudadano de sexo masculino no me acuerdo el nombre, los que nos atendieron en ciudad sucre era la madre y el hermano, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS. . El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

    Seguidamente es llamado a sala J.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.420.203, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO INSPECCON TECNICA, DE FECHA 09-06-2013, INSERTA AL FOLIO 14, PIEZA UNO, EXPUSO: “si ratifico contenido y firma, la hice en guayanito, es una inspección que hice donde se encontró un señor en una finca, con limites con mérida, una casa era dos viviendas una como la de obreros y una de donde se llevaron el señor, estaba protegida por cerca perimetral, ese es el sitio del hecho donde secuestraron al señor, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “yo era el que hice la inspección técnica del sitio, para la fecha era de la división de extorsión y secuestro Caracas, se hace la inspección técnica para colectar evidencias de interés criminalístico, allí fue que secuestraron a la persona, vivienda blanca, presentaba violencias las puertas, otras cosas allí, yo fui ese día con comisión conformada, era mixta iba con detective Kennedy los guardias que no me acuerdo sus nombres, los del CICPC yo soy técnico y Kennedy investigador, eso fue en caño salado de guayanito, eso es en de abejales hacia adentro Táchira todavía, yo le hice la inspección técnica es una finca la misma estaba protegida de cerca perimetral, habían dos viviendas familiares una a mano izquierda de obreros y la del lado derecho era donde habitaba el señor que secuestraron a Damian, y en centro había una Toyota hailux, estaba la habitación principal y estaba en desanden, en la inspección técnica no se colecto nada de interés criminalístico, ese día el dueño de la finca era el señor que secuestraron el señor Damian, y la camioneta era también de él, si la vivienda estaba en desorden es decir la habitación de él las gavetas, colchón estaba desordenado todo, las puertas violentadas, estaba como si estuvieran buscando algo, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL HACEN PREGUNTAS. Seguidamente se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA PRIMERO DE AGOSTO DE 2013, INSERTA AL FOLIO 230, PIEZA UNO, EXPUSO: “si ratifico contenido y firma, si la hizo el inspector, hice inspecciones técnicas, eso fue comisión que ordeno el comisario jefe Monroy, al inspector E.b., con la finalidad de ubicar unos teléfonos, tenemos un teléfono por medio de la telefonía en caso de D.e. números que eran constantes de comunicaciones de los llamadores, Monroy en vista de eso da la orden a E.B. se hace la comisión a fin de ubicar los números llegamos a una casa, nos atendió una señora ubicamos un celular luego de eso fuimos a otro sector de ahí de s.b. donde presuntamente había otro teléfono se hizo estadísticas y por tal motivo se pide el allanamiento la casa esta desabitada ahí se presume vivían un tal pacho, y se hizo la inspecciones de los dos sitios y se colectaron unos teléfonos y copia de un ciudadano que se identifico por la telefonía un tal Francisco apodado pacho y tenia una hoja de entrada de presentaciones, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “esa investigación consiste a los fines de ubicar unos números telefónicos que guardaban relación con Damian y se hace porque se desea identificar los números, ha un numero llamador que tenía muchas llamadas entrantes para identifica quien lo poseía, esa investigación penal la llevaba para la fecha R.F., Albarracín, Robert que inicio el caso, E.B., éramos los que estábamos, esa comisión va a s.b.d.B., íbamos en la unidad de la oficina, la unidad la lleva E.B., E.G., Robert y mi persona, la comisión llega al sector una es pastocitos, y la otra es no recuerdo el nombre se deja constancia que revisa nuevamente el acta y dice el funcionario que era barrio los mangos casa sin numero, vamos a esa dirección el ubicador da la dirección 02782224371, ese numero surge me imagino que de la relación de llamadas que llevaba Yender sierra, ese numero estaba en s.b.d.B. en una casa, a casa de color azul y amarillo, parte externa tenía puerta de color blanco pared azul, piso de cemento y techo de acerolic, esa casa estaba habitada, habían una señora y dijo que era la dueña de la casa y del teléfono, esa señora se llama F.D.C.R.M., venezolana, de s.b.d.B., de 39 años de edad, soltera, ama de casa, teléfono 04247399193, cedula 14.724.217, se le dice a ella el motivo de que porque estamos allí, se le dice si tenia teléfono fijo en la casa y ella nos dijo que si, le preguntamos el teléfono y nos dice el numero que es el que andaban buscando, se le dice que del numero que habían llamadas del caso que se investiga, ella va con nosotros a la oficina nos dijo que ese teléfono recibió llamadas del 04269284979 recibe llamadas y parece como pacho, y se le pregunto que quien era y dijo que apenas lo conocía como Páez ósea su apellido, y que viven en el sector por calle apamates, casa sin numero en E.Z., s.b.d.B., se hace la segunda inspección, de ahí fuimos a pastocitos, a fin de verificar a pacho, llegamos a la casa de pacho y a 8 o 9 horas no recuerdo el tiempo que lo buscamos, se pregunto y nadie daba información de pacho, luego se pidió la orden de allanamiento, la vivienda habían enseres de casa, pero no habitaba nadie, no entro ni salio nadie, entramos a la casa con testigos ellos dijeron que pacho era azote del barrio y era poco lo que frecuentaba allí, entramos y no había nadie en la casa si revisamos y se encontró una copia fotostática de J.F.P.D. el tal pacho, que el había estado preso, si hice la inspección encontró la copia fotostática, del internado judicial de Barinas, unidad de orientación con cédula de identidad 13.675.961, tribunal de ejecución 1, causa 01-2005, 004701, juez de la causa Daixy Cáceres, delegado de la prueba Miguel, fecha de presentación y firma de coordinador DT 3, con fechas de presentaciones, otra evidencias fue cartón de papeles color beis, tenían varios nombres y números telefónicos tinta azul, un certificado del ministerio popular par la salud, a

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