Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010281

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, se recibió la causa N° LP01-P-2006-3080, constante de cien (100) folios útiles, seguida contra el imputado C.A.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.952.919,de 33 años de edad, soltero, comerciante, presunto autor del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo párrafo, y artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se desprende del auto de apertura a juicio dictado en fecha 27 de octubre de 2006, por el Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

La mencionada causa, fue remitida por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de ser acumulada a la presente causa signada con el N° LP01-P-2005-10281, seguida contra el precitado ciudadano C.A.M.A., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo párrafo, y artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se evidencia del auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12 de enero de 2006.

Ahora bien, este Juzgado encuentra ajustada a derecho la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Juicio N° 2, en razón a que por ante este Juzgado cursa la causa penal del delito que se cometió primero, ya que ambas imputaciones contemplan la misma penalidad. Al respecto, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. A su vez, el artículo 71.2 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes: Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p.; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”. Finalmente, el artículo 73 ejusdem, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 4 acuerda acumular la causa penal N° LP01-P-2006-3080 a la causa N° LP01-P-2005-10281, seguidas contra el mismo imputado C.A.M.A., con la advertencia que se seguirán en lo sucesivo las reglas del procedimiento ordinario con la cuales se tramitaba la causa N° LP01-P-2005-10281, manteniéndose plenamente los efectos de la decisión dictada en fecha 24.05.2006, en la cual se prescindió de los escabinos y se constituyó el Tribunal Unipersonal, para el juzgamiento del acusado. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4, 71.2 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda acumular la causa penal N° LP01-P-2006-3080 a la causa N° LP01-P-2005-10281, seguidas contra el imputado C.A.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.952.919,de 33 años de edad, soltero, comerciante, con la advertencia que se seguirán en lo sucesivo las reglas del procedimiento ordinario con la cuales se tramitaba la causa N° LP01-P-2005-10281, manteniéndose plenamente los efectos de la decisión dictada en fecha 24.05.2006, en la cual se prescindió de los escabinos y se constituyó el Tribunal Unipersonal, para el juzgamiento del acusado. Se ratifica que la celebración del juicio oral se realizará el día jueves siete (7) de diciembre de 2006, a las dos y treinta de la tarde.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese al imputado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a sus defensores privados Iad e Imad Koteiche, y a la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.

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