Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de Abrìl de 2012

Años 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005114

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusado: D.A.C.S.

Defensa Pública Abg. L.Á.

Fiscalía 26º : Abg. LEXI SULBARAN

Victimas: F.S.D.G. (OCCISO) Y A.G.V.D.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

D.A.C.S., cédula de identidad No. 17.627.769, venezolano de 28 años de edad, nacido el 28/05/1984, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción 6º grado, hijo de A.S. y Pedro Colmenàrez, residenciado en Avenida Principal, Barrio 5 de Julio, casa No. 13-11, punto de referencia diagonal al Mercal.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogado Iraima V. Aranguren, ante el Tribunal de Control – Extensión Carora, de este Circuito Judicial Penal, donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento ordinario, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 12 – Extensión Carora, Abogado M.L.L., quien convocó para el día 05/08/2005, donde se declaró sin lugar la flagrancia, acordándose procedimiento ordinario y se decretó la L.P. del imputado DEIVI JOSÈ CAÑIZALEZ CANO.

En fecha 05/08/2005 se reciben actuaciones en el despacho del Tribunal de Control No. 11 - Extensión Carora, por parte de la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, relacionadas con la aprehensión del ciudadano D.A.C.S., cédula de identidad No. 17.627.769, fijándose Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06/08/2010 a las 12:00 m.

El día 06/08/2005 se lleva a cabo la Audiencia Oral, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Ordinario, se decretó la Medida Judicial de Privación de Libertad, contemplada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02/09/2005, la Fiscalía del Ministerio Publico presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano D.A.C.S., cédula de identidad No. 17.627.769, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 11/07/2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde el Juez de de Control Nº 12 – Extensión Carora, Abogado R.R.A., Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del referido ciudadano, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas. Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano D.A.C.S.. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio en fecha 21/09/2006 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 16/11/2006 y en la cual se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. En fecha 30/11/2006 constituido el Tribunal de Juicio Nº 6, a cargo de la Juez Abg. P.F.d.G., la Secretaria de Sala Abg. M.G.J. y el Alguacil de Sala, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto, se deja constancia que comparece el Fiscal de Ministerio Público, quedando constituido el Tribunal y se fija JUICIO MIXTO ORAL Y PÙBLICO para el día de 08/01/2007 a las 10:30 A.M.

En fecha 06/06/2008, es recibida la presente causa por el Tribunal Itinerante de Juicio No. 5, fijando como fecha para el Juicio Oral y Público el día 12/06/2008 a las 10:30 a.m.

El día 10/07/2008 la Juez indica a las partes presentes que en fecha 09/07/2008, se recibió instrucciones precisas de la Sala de Casación Penal en cuanto a los Jueces Itinerantes que serán trasladados a otros Circuitos Judiciales Penales del país, por lo tanto no se podrán aperturar los Juicio fijados, razón por la cual acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Origen, siendo distribuida la misma al tribunal de Juicio No. 6, donde se fija nueva fecha de Juicio Oral y Público para el día 25/09/2008 a las 10:30 a.m.

El debate oral y público comenzó el 25 de Septiembre del 2008, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes. Seguidamente se declara abierto el debate; el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala. Acto seguido el Juez procede a tomar el debido Juramento de Ley a los Jueces escabinos quienes juraron cumplir con las obligaciones inherentes a la función para la cual han sido designados. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 8° del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano D.A.C.S. por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 460 Numeral 1° del Código Penal. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público deL acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. De conformidad con el Articulo 336 el tribunal suspende el juicio y se pauta su continuación para el día 07/10/2008 a las 02:30 p.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.L.G., Los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellineth Gómez y el Secretario de Sala. Se deja constancia de la presencia de las partes. Se deja constancia que estan presentes los siguientes testigos J.G.A. C.I. Nº 14.843.312, F.C.P.E. C.I. Nº 12.692.385, R.A. C.I. Nº 22.322.035, R.V.D. C.I. Nº 9.845.484, C.R.F., C.I. Nº 6.689.750, Rhonal Colmenarez, C.I. Nº 21.274.967 y J.M.E. C.I. Nº 5.762.218, asimismo el Funcionario y Experto M.F.R.L. y J.G.L.. Se deja constancia que hay publico presente. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y hace un breve recuento de la audiencia pasada de fecha 25/09/2008 en la cual el Fiscal del Ministerio Público expuso los fundamentos de la Acusación formal contra el acusado ya identificado. Seguidamente se le da continuidad al acto y se le cede la palabra al Defensor Público Abg. J.A.R. quien expone: “Este caso para mi tiene una particularidad porque desde que comenzó que fue el 03/0872005, quien conoció fui yo, esta causa inicia con irregularidades porque existieron una serie de vicios, aparece el occiso en una calle y los familiares deciden buscar a la persona responsable y detienen a mi representado, lo particular es que la policía coloca a D.C. y al otro detenido por el Art. 70, eso no es discrecional porque los dos deben ser detenidos al mismo día y así debían ser colocados. Lo fundamental de esto es que mi defendido declara en presencia del MP y del defensor que no tenia conocimiento del hecho, luego como no había acreditado la autopsia se le da la libertad a D.C. y luego es detenido nuevamente y se le tomo una nueva declaración y que en efecto si Danny le confeso que si había matado al señor, se evidencia una detención ilegal y una declaración ilegal, porque dio una declaración en la mañana y otra en la tarde, ellos andaban juntos ese día entonces como se dieron los hechos verdaderamente. El otro muchacho es indocumentado. Nadie tiene el derecho de quitarle la vida a nadie pero tampoco nadie debe jugar con la verdad procesal. Aquí se va a demostrar la no responsabilidad de mi representado. Existen elementos que nos explican los hechos pero todo eso no relaciona con mi defendido. Solo existe la suposición de los familiares que lo relacionan con el hecho. Es una obligación del MP investigar sobre el hecho y se evidencia en las actas que no existen suficientes elementos de convicción. Seguidamente en esta oportunidad hago llamado al Tribunal Mixto que observe cabalmente las pruebas que se ofrecen. En cuanto a la acusación ratifico las pruebas que rielan al folio 131 y 132 de la pieza Nº 1, considera esta defensa que nos llama la atención el testimonio de los testigos en cuanto a su declaración, ratifico la promoción de pruebas y se reserva la defensa anunciar como nuevas pruebas en el presente asunto cualquier elemento necesario. Es todo”. Acto seguido se le impone al acusado de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, el acusado manifiesta: “No voy a declarar en este momento. Es todo”. Por lo que se acoge al precepto constitucional. En este estado el Fiscal del MP solicita copia certificada de la pieza Nº 1, para lo cual este Tribunal las acuerda por ser procedentes. De conformidad con el Articulo 336 el tribunal suspende el juicio y se pauta su continuación para el día 20/10/2008 a las 11:00 a.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.L.G., Los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellineth Gómez y el Secretario de Sala. Se deja constancia de la presencia de las partes. Se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro penitenciario de la Regiòn Centro Occidental - Uribana, ni comparecieron demás testigos ni expertos, razón por la cual se difiere el presente acto para el día 22/10/2008 a las 10:30 a.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.L.G., Los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellineth Gómez y el Secretario de Sala. Se deja constancia que se encuentran los siguientes testigos J.G.A. C.I. Nº 14.843.312, F.C.P.E. C.I. Nº 12.692.385, R.A. C.I. Nº 22.322.035, R.V.D. C.I. Nº 9.845.484, C.R.F., C.I. Nº 6.689.750, Rhonal Colmenarez, C.I. Nº 21.274.967 y J.M.E. C.I. Nº 5.762.218, asimismo los Funcionario de la FAP M.F.R.L. y Expertos del CICPC J.d.J.R.B. y J.G.L.. Se continúa con el debate y se pasa a evacuar las siguientes pruebas documentales Acta de Inspección Técnica N° 646 de fecha 02/08/2005 suscrita por los Funcionarios Expertos del CICPC E.A., J.R. y Ercrist Briceño. Asimismo Acta de Inspección Técnica N° 647 de fecha 02/08/2005 suscrita por los Funcionarios Expertos del CICPC E.A., J.R. y Ercrist Briceño, Acta de Levantamiento de Cadáver suscrita por los Funcionarios Expertos del CICPC E.A., J.R., Dr. E.V. y Ercrist Briceño y Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-076 de fecha 02/08/2005 suscrita por el Experto Ercrist Briceño. Ni el Fiscal ni la Defensa hacen oposición a las mismas, es todo. De conformidad con el Articulo 336 el Tribunal suspende el juicio y se pauta su continuación para el día 04/11/2008 a las 2:00 p.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.L.G., Los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Ellineth Gómez y el Secretario de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los siguientes testigos J.G.A. C.I. Nº 14.843.312, F.C.P.E. C.I. Nº 12.692.385, R.A. C.I. Nº 22.322.035, R.V.D. C.I. Nº 9.845.484, C.R.F., C.I. Nº 6.689.750, Rhonal Colmenarez, C.I. Nº 21.274.967 y J.M.E. C.I. Nº 5.762.218, asimismo los Funcionario de la FAP M.F.R.L. así como los funcionarios Comisario R.B. y el detective E.M.P., Ambos adscritos comisaría CICPC de Carora estado Lara . Se deja constancia que el fiscal de el Ministerio publico no se encuentra presente ya que el ciudadano fiscal 8° de el Ministerio publico Abg. M.P. se encuentra en la ciudad de Carora en funciones de guardia ya que no cuenta con Fiscal Auxiliar, por lo que se difiere la continuación de el juicio Oral y Publico y se pauta su continuación para el día 07/11/2008 a las 10:00am.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.L.G., Los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. E.Z. y el Secretario de Sala. Se deja constancia que se presentaron las partes, se dio un lapso de espera de dos horas y no se hizo efectivo el traslado, por tal motivo se suspende para el día lunes 10-11-2008 a las 2:00 p.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.L.G., Los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. E.Z. y el Secretario de Sala. Se deja constancia que no comparece ningún Testigo ni Experto ni se hizo efectivo el traslado del Acusado desde el Centro penitenciario de la Regiòn Centro Occidental - Uribana, siendo hoy el día 11° y vista la incomparecencia antes mencionada es por lo que se declara INTERRUMPIDO el presente Juicio Oral y Público, por lo que este Tribunal se pronunciará por auto separado.

En fecha 19/11/2008, se dicta resolución donde se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2006-005114 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y otros jueces escabinos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 6. Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico.

La presente causa es redistribuida en fecha 26/11/2008 al Tribunal de Juicio No. 4, el cual se Aboca al conocimiento de la misma y ordena fijar fecha para llevar a cabo el SORTEO DE ESCABINOS, quedando fijado para el día 12/12/2008 a las 9:30 a.m., y el cual se realizó y se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. En fecha 30/04/2009 constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo de la Juez Abg. Adelmo leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. Ilse Gonzàlez y el Alguacil de Sala, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto, se deja constancia que no comparece ninguna de las partes, fijándose SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS, constituyéndose el Tribunal de Juicio No. 4 y se fija JUICIO MIXTO ORAL Y PÙBLICO para el día 29/07/2009 a las 9:00 A.M.

En fecha 20/10/2009, el Tribunal decreta: Nulidad Absoluta de la Acusación presentada en fecha 03 de septiembre de 2005, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano D.A. Colmenàrez Sandoval, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 de la norma adjetiva penal vigente, por violación de los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 11, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reposición de la presente causa al estado en que el despacho de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara realice en acatamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, el acto formal de imputación del ciudadano D.A. Colmenàrez Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.769, en presencia de su Abogado. Remitiendo el presente asunto al tribunal de Control Nº 12 - extensión Carora.

El dìa 03/11/2009 se dicta auto donde: Visto el oficio N° 8003-09 de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitando se ordene el traslado para la sede de esa fiscalía del ciudadano D.C., quien se encuentra en el Centro Penitenciario de Uribana, para el día de hoy martes 03-11-09 a las 10:00 de la mañana, escrito recibido por éste despacho hoy mismo a las 9:35 a.m., es por lo que en razón del tiempo se hace imposible acordar dicho traslado para el día de hoy y se ordena el mismo para el día 5 de Noviembre del 2009 a las 10 a.m., y por cuanto se observa que el presente asunto continúa en el Tribunal es por lo que se acuerda su inmediata remisión al Tribunal de Control a los fines de subsanar lo indicado.

En fecha 11/05/2010 el Tribunal de Control No. 12 – Extensión Carora, dicta resolución que DECLARA SIN LUGAR la petición de la Defensa y en consecuencia MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 22/06/2010 el Tribunal de Control No. 12 – Extensión Carora, una vez visto el contenido del oficio No.363 de fecha 22/06/2010, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de la decisión de dicta por esa Instancia Superior, mediante la cual declaro de oficio la Nulidad de la decisión dictada en fecha 21/10/2009 por el Tribunal Cuarto de Juicio, así como los actos subsiguientes y ordenó devolver con carácter de urgencia el asunto principal por lo que se procede a dar cumplimiento a la decisión dictada por dicho cuerpo colegiad, ordenando la notificación de la partes, así como la remisión inmediata al Juzgado de Juicio ya indicado.

Una vez recibida la presente causa procedente del Tribunal de Control No. 12 – Extensión Carora, se ordena fijar JUICIO MIXTO ORAL Y PÙBLICO para el día 29/07/2010 a las 10:00 a.m.

El debate oral y público comenzó el 29 de Julio del 2010, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes. Seguidamente se declara abierto el debate; En este mismo acto se les toma juramento a los Jueces Escabinos. Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 8º del Ministerio Público y expone: Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano D.A.C.S. por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 460 Numeral 1° del Código Penal Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público deL acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien manifiesta: rechaza niega y contradice los hechos alegados en virtud que de que los autos no se desprende que mi representado halla cometido el delito señalado en virtud que de la presente acta se observa que este procedimiento inicia es a través de una sospecha pero no se tiene la certeza de que mi defendido halla realizado el hecho, no hay elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi defendido, en el transcurso del juicio oral y publico demostrare la inocencia de mi representado, así mismo solicito copia simple del acta. Es Todo. Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que manifiesta el mismo que: “si va a declarar y expone: ese día yo me encontraba en mi casa y salí a la parada del pueblo donde pasa los autobús y llego la policía y me apunto y d.c. dice que yo lo mate pero el no aparece el no da la cara yo llevo 5 años presos ya. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público NO tiene pregunta. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA: ¿Los hechos que usted narra que fecha era, R.- eso fue el 05.08.05 a las 8:00AM. ¿Esa fecha usted con quien estaba usted? R.- estaba con Antonio y alonso son mis primos. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿Usted lo detienen solo o se lo llevan a todos con lo que usted andaba; R.- yo estaba con mis primos ellos se llaman alonso colmenarez y Antonio colmenarez. ¿Se lo llevan a usted solo o a ellos también? R.- A mi solo me llevaron al destacamento y cuando llegue al destacamento se encontraba el ciudadano D.c., que dicen que el fue que mato a ese señor y como lo agarran lo sueltan y ahora dicen que fui yo el que lo mato. Es Todo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 06-08-2010 a las 11:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. M.C.G. y el Alguacil de la Sala. Se encuentran presentes las partes. El Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se realiza un recuentro de los actos anteriores. Seguidamente se declara abierta la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se llama a la sala al EXPERTO MEDICO FORENSE E.J.V. Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.728.136, DESIGNADO PARA REALIZAR RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL AL CADAVER DE F.G. NUMERO 153-933 DE FECHA 18.08.2005 FOLIO 92 PIEZA 1 y quien previo juramento de ley expone: reconozco mi contenido y firma practicada en dicho reconocimiento, ese fue reconocimiento que se hizo hace años y al muerte fue por fractura de cráneo. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: usted manifiesta que fue hace 5 años recuerda cual fue su actuación en estos hechos, no se recuerda, haberse se realiza el reconocimiento con otros compañeros, ese reconocimiento no recuerdo en que sitio lo realice si en el hospital o me traslade al sitio, conoce a l doctora piña ella era en ese momento la medico patólogo en Carora, al momento de realizar el protocolo de autopsia le da una información adicional, solo se hace la solicitud uno lo que hace es ratificar al muerte de la persona. Al realizar el reconocimiento pudo constatar si el cuerpo tenia signos vitales, cuando yo lo vi ya había fallecido, la muerte de la causa fue factura en el cráneo. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: a efecto de lustrar al tribunal usted practico el reconocimiento medico forense, es correcto el levantamiento del cadáver para verificar la muerte, cual es el propósito del levantamiento, el propósito es certificar a los funcionarios la lesión que tenia y que el occiso estaba en ese momento sin signos vitales y la muerte fue que se supone cráneo cefálico, se dice se supone porque en ese momento es del carneo y no presentaba en ese momento lesión de herida de arma blanca no tenia mas lesión, se a dado caso que la muerte de las personas es por otra causa, pero se solicita la anecrosi de ley para constatar. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: tengo 16 años de servicios, usted practico reconocimiento de cadáver para verificar almuerce de la persona, si el objetivo es certificar en el momento que el occiso no tenia signos vitales y que mi carácter de medico hacer la solicitud de anecrosi de ley para verificar la causa de la muerte, usted señala que fue fractura de cráneo y herida de arma blanca, es p es correcto. Es Todo. Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que manifiesta el mismo que: “NO VOY A DECLARAR ME ACOGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 20-09-2010 a las 10:30 AM.

El día 11/08/2010 se dicta auto en virtud de la Suspensión del Receso Judicial, este Tribunal acuerda Dejar sin efecto la fecha del 20/09/2010 a las 10:30 a.m para la Continuación del Juicio Oral y Publico conforme a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar nueva fecha para el día 16 de Agosto de 2010 a las 9:30 a.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. E.P. y el Alguacil de la Sala. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que se encuentra la testigo A.V.S.T.. Luego de un lapso de espera, no se hizo efectivo el traslado del imputado D.A.C.S., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, motivo por el cual se acuerda suspender el presente acto y se fija nueva oportunidad para el día 20 DE AGOSTO DE 2010 a las 10:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. E.P. y el Alguacil de la Sala. Se encuentran presentes las partes. El Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se realiza un recuentro de los actos anteriores. Seguidamente se continua con la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se llama a la sala al EXPERTO ERCRIST J.B. Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.119.667, agente de investigación adscrito al CICPC, tengo 7 años en el organismo, DESIGNADO PARA REALIZAR INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO NUMERO 646 DE FECHA 02.08.2005 y quien previo juramento de ley expone: corresponde sitio del suceso se tuvo conocimiento de un hecho en donde una de las calle se encontraba un cadáver de un hombre de sexo masculino, a cargo de Manuel aponte, mi persona y el medico Valera, llegamos al lugar y allí se logro visualizar que se encontraba la persona presentando herida en la cabeza, presentaba eviseraccion, el sitio del suceso era de temperatura fresca, de día no estaba oscuro, llegamos y habían personas alrededor del lugar, el ciudadano estaba envuelto en una sabana, motivo por el cual se realiza el levantamiento del cadáver en el sitio del suceso, era una persona adulta de sexo masculino. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: al momento de realizar la inspección su persona llegaron a recolectar evidencia, si se recoleto sangre, cuchillo creo que fue en la morgue, una hoja metálica que pertenecía a un cuchillo, y una ropa que tenia sangre para el momento, ¿ Tomaron muestra de esa sustancia?. Se recoleto muestra de color pardo rojizo se recoleto la piedra completamente para llevarse a laboratorio, ¿ que presentaba la característica de la piedra? Presentaba una mancha de color pardo rojizo,. No me acuerdo ya esa es la orden del investigador si no del agente Rodríguez, no me correspondía a mi, manifestó usted al momento de la inspección estaba el medico forense, si el estaba con nosotros, al realizar la revisión del cadáver ustedes ayudaron, no el medico forense observa el cuerpo y yo participe en el levantamiento del cadáver, había lesiones o herida en la región de la cabeza que tenia fractura según el medico forense, se le observo un orificio de eviseraccion, en al inspección de las evidencias que se recoleta se habla de hoja de metal estaba impregnada de la sustancia, no no logre observar nada. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: usted para el momento de realizar la inspección técnica donde se destacaba, en la subdelegación Carora, eso fue realizada el acta en el sitio del suceso pero por motivo que nosotros levantamos nota en el sitio del suceso en el despacho realizamos las actuaciones, eso sucedió en la población de jabón una dura en llegar a ese sitio es de una hora, cuando usted dice que la inspección la realiza aya y posterior el acta lo realizan en la sede cuanto fue el tiempo para realizar esa inspección, la inspección se llama nosotros vamos duramos 20 minutos en el sitio del suceso recolectando evidencia al bajar y se llega al despacho como 2 hora y media para realizar el acta, llegan al sitio del suceso y el cadáver tenia una sabana encima quien resguarda el sitio del suceso, toda persona debería ayudar y es la policía encargada de resguardar el sitio del suceso, le dijeron a usted quien le coloco la sabana al cadáver, no se le pregunta porque siempre se entiende que la personas le colocan una sabana para que los niños no vean esas imágenes, se puede alterar el resultado si esas personas tratan de tapar el cadáver pudiendo alterar la investigación, no no me parece pero si se puede continuar el hecho con otra cosa peor no por la sabana. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: se dice que se encontró un cuchillo de metal, si no me acuerdo pero creo que lo tenia a nivel de la cintura pero no recuerdo, estaba manchado el cuchillo, no me acuerdo pero me parece que no pero si fuere sido así se deja constancia. Es Todo. ASI MISMO DESIGNADO PARA REALIZAR INSPECCION TECNICA NUMERO 647 RECONOCIMIENTO DEL CADAVER DE FECHA 02.08.2005 quien expone: en cuanto al levantamiento del cadáver yo no lo hice si no le investigador el me mencionan a mi porque yo estoy en cuanto al reconocimiento, se realiza en el hospital de Carora, haciendo observación a las heridas que presenta el cadáver conjuntamente con el medico forense quien nos dice que herida en si presenta el cadáver y en la morgue se recoleta la vestimenta de la persona para enviarla al laboratorio para descartar cualquier cosa. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: allí se confirman las lesiones observada podría decir el sitio y cuantas lesiones, si no mal recuerdo tenia herida en la oreja, cabeza esas heridas fueron, se hizo ese reconocimiento junto con el medico forense el toma nota de las características de las lesiones, no el no toma nota el nos dice las heridas que tenia el cadáver, recuerda el tamaño o características de las heridas, no recuerdo si tome nota o no, pero las vio ustedes, si le he debido visto pero no recuerdo como fueron las heridas, la de la cabeza fue herida contusa, al otra punzo penetrante, hay relación en las lesiones producida a la victima a lo que respecta a los objetos del suceso, no me corresponde a mi responder esa pregunta si no al investigador lo mió es mas a lo técnico. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: recuerda el nombre del medico si el doctor E.V.. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: el medico Valera se traslado con usted al realizar la inspección técnica, si el estaba allí, pero como nosotros estas actas las realizamos en el despacho, se supone que el medico debería estar al momento de suscribir el acta pero no se porque no firmo, peor no obstante en Carora se llama para que el medico suscriba el acta, si el doctor E.V. fue el que fue con nosotros, el doctor E.V. estuvo con nosotros, en las 3 experticias estuvo el medico forense con nosotros. Es Todo. ASI MISMO DESIGNADO PARA REALIZAR EXPERTICIA Nº 9700-076 PRACTICADA A UN CUCHILLO, SOMBRERO Y HOJA DE METAL QUIEN EXPONE: se realizo un recorrido en el sitio del suceso donde se visualizo hoja metálica, sombreo y un cuchillo, peor el cuchillo creo que fue en la morgue que lo recolectamos, es un reconocimiento de estas 3 cosas, el cuchillo y la hoja metálica son objetos utilizados como arma blanca y el sombrero es un accesorio personal de caballero. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Estos objetos utilizado como arma blanca puede realizarse lesiones, exactamente ocasiona lesiones a las personas. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: cual es la finalidad de este reconocimiento, para dejar constancia de lo que y para que funciona, usted a trabajado con una experticia especial que observe huella dactilar en los objetos, si he trabajado para levantamiento de huella dactilar, tienes conocimiento porque no se solicito tal experticia a estos objetos, no sabría decirle porque no lo solicitarlo, solo con esta experticia nos e puede determinar huella, no con lo que yo hice no debe llevarse al laboratorio para realizar el trabajo. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: la hoja metálica estaban manchada de sangre o limpia, estaba limpia no tenia ninguna mancha si no se deja constancia. Es Todo. SE PASA A LA SALA FUNCIONARIO E.M.A. Titular de la Cedula de Identidad N 5.319.665 DESIGNADO PARA REALIZAR INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO NUMERO 646 DE FECHA 02.08.2005 y quien previo juramento de ley expone: era una vía publica, sin asfalto era en la población san pedro o jabón no recuerdo, se observo cadáver de la persona de sexo masculino. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: al momento de trasladarse la comisión cual era su rango, sub. comisario jefe de la delegación, ese día fuimos acris Briceño, J.R., Villalobos, león, era como 5 o 6, fue el medico forense con ustedes, si el doctor Valera estaba con nosotros, en su condición de jefe cual fue su participación el los hechos, ve el sitio indagar en la zona, hablar con testigos, se llego hacer la identificación del cadáver en el sitio, recuerdo que era un señor mayor, al realizar al inspección observo el cadáver si presentaba lesiones, si golpe en la cabeza y herida con exposición de viseras creo, colectaros algo en el sitio del suceso, si un cuchillo y una piedra, no la delegación esta en francisco torres y al medicatura esta en torrilla. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: como usted tiene conocimiento de que debe realizar inspección técnica en tal lugar, a través de una llamada telefónica, esa inspección es suscrita por ustedes en el lugar del sitio, correcto se toma datos en el sitio del suceso pero lo transcribimos en el despachos, el medico forense tiene sede distinta a la de la comisaría en ese momento se firma donde ese acta, el acta de la inspección nos vamos la comisión al lugar y en el despacho la suscribimos y el medico por lógica debe ir al despacho a firmar, posterior el envía el informe que el realiza. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: cuando el dice que lo que encontraron en el lugar se puede determinar si eso se utilizo para agredir a la victima, se recolectaron porque tenia una sustancia de color pardo rojiza peor no podemos decir si lo usaron. Es Todo. ASI MISMO DESIGNADO PARA REALIZAR INSPECCION TECNICA NUMERO 647 RECONOCIMIENTO DEL CADAVER DE FECHA 02.08.2005 quien expone: reconocimiento que se realiza el cadáver de manera mas detallado sin ropa. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: usted participa directamente en ese reconocimiento, si de manera directa se observa, vio otra lesión a parte de la inspección técnica no recuerdo solo 2 heridas. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: NO tiene pregunta. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: donde estaban expuesta las viseras?, la visera de manera acostada, es aquella que sale del cuerpo, a eso se le llama exposición de viseras. Es Todo. ASI MISMO DESIGNADO PARA REALIZAR ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER DE FECHA 02.08.2005 QUIEN EXPONE: se deja constancia de la manera como encontramos el cadáver en el sitio. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: NO tiene pregunta. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: NO tiene pregunta. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: en esta comisión estuvo presente el doctor E.V. en los 3 procedimientos practicados, eso es correcto el estuvo presente con la comisión en la inspección técnica, en el reconocimiento de cadáver y en el levantamiento de cadáver, tiene conocimiento porque el doctor E.V. no suscribe las actuaciones, al inspección, el levantamiento y el reconocimiento del cadáver, no sabría decirle será que s ele olvido o no lo llamaron a firmar. Es Todo. SE PASA A LA SALA TESTIGO FUNCIONARIO M.F.R. Titular de la Cedula de Identidad N 10.766.757 y quien previo juramento de ley expone: ese día a las 5 de la mañana me llevan al joven deibys que cometió un homicidio en hora de la 7.30 traen al joven d.a.C.S. le preste la colaboración el tomo aptitud no acorde por mi vestidura lo traslade al laboratorio y ala comisaría de Carora eso fue todo el procedimiento. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: al momento que usted manifiesta realizo el procedimiento recuerda su rango al momento, era cabo segundo, específicamente su rango en ese puesto quien era el jefe del puesto, era un solo funcionario, ese puesto se encontraba frente a la plaza bolívar el puesto de jabón, ese día le llevan a una persona quien se lo llevan a usted, no recuerdo quien pero eran varios entre 10 o 12 personas, que manifestaron esas personas cuando lo vieron, que los ciudadanos mataron a un señor en la madrugada y obtener por salvaguardar la vida a ellos porque la multitud podría agredirlo y resguardar el puesto policial, estas personas llegaron a decir que fueron testigos d el hecho, no recuerdo de verdad, dejo constancia de las personas que llevaron a este sujeto, si deje constancia en el acta, al momento de recibir la información usted se traslada a otro sitio a verificar de lo dicho, no porque el fallecido fue en la mañana un día anterior, ese día anterior usted verifico, si fui al sitio donde estaba el cuerpo de la persona de apellido solano, quien le manifiesta usted eso, el señor J.A. escalona, con quien fue usted al sitio, con el jefe civil, ese día usted manifestaron a otro organismo si al CICPC, de que manera realizo la notificación, a través de llamada telefónica, usted tomo las previsiones de resguardo del mismo, eso es positivo habían personas en el sitios, usted vio si el cadáver estaba cubierto con alguna sabana o descubierto, no recuerdo, llego ese día anterior a entrevistarse con familiar de la victima, si peor no recuerdo nombre, se dejo constancia a través de acta de ese día anterior y participaron al CICPC, si dejando novedad de lo realizado. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: en que lugar se encontraba usted frente al puesto de policía, usted menciono un nombre de una persona que fue la 1 aprehendida por la personas cual era ese nombre, deibys canon el que aparece en el acta, usted observo que una de esas personas aprehendidas llevara objeto sobre su ropa al momento de ser puesto a la orden de la policía, no recuerdo, usted levanto denuncia por parte de esas personas, si a ellos se le tomo entrevista que aparecen en el acta policial, le consta a usted que esas personas aprehendidas le dieran muerte a otra persona de la población, no me consta de verdad. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: Cuantas personas le llevaron ese día y la hora, esas personas me la llevaron, uno a la 5:30 de la mañana y el otro a la 7.30 de la mañana, según lo que usted manifiestos los hechos donde muere la victima ocurre el día 02.08 usted dice que al día siguiente en la mañana le presenta a unos ciudadanos la gente de la población señalando que ellos participaron en la muerte de la persona, en el pueblo de jabón usted era el único policía para ese entonces si, éramos por turnos, no teníamos vehiculo, patulla ni moto, eran 2 personas que paso con al otra persona al primero deibis canon lo puse a la orden de la fiscalia, a d.a., le falto respecto usted lo detiene , si el fue llevado en la misma condiciones porque no lo coloco a la orden de la fiscalia, porque lo estoy sancionando con el código de policía, porque no tramito los 2 procedimiento, si yo le participe a la fiscalia y le dije que lo estaba sancionado por agredirme a mi y que lo señalaban del homicidio de la persona y la fiscal me dijo que como lo había sancionado que lo dejara allá, el mismo grupo que llevo al joven de la 5 de la mañana es el mismo grupo que llevo al de la 7 de la mañana, si es el mismo grupo. Es Todo. ASI MISMO SE PASA A LA SALA TESTIGO CIUDADANA A.V.S.T. de la Cedula de Identidad N 8.8829.752 le impuso el Precepto Constitucional de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que responde lo siguiente: Si quiero declarar y quien previo juramento de ley expone: yo soy la madre de d.a., el señor resulto muerto diagonal a la casa donde yo vivo, yo tengo entendido que el muchacho que cometió ese hecho a las 4 de la mañana lo agarran que se estaba escapando del autobús, lo agarran los primos del occiso y lo meten al calabozo, en la misma mañana agarran a mi hijo y se encuentra en el calabozo al muchacho se lo llevan para Carora, yo tengo la plena seguridad que mi hijo es inocentes, Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: usted dice que hay un muchacho que realizo los hechos, usted conoce de nombre y apellido si d.c. campos, usted menciona que tiene conocimiento que fue la persona como tiene usted conocimiento de eso, una persona comento que el fue el que cometió ese crimen, usted observo que un grupo de persona o varias personas aprehendieron a ese ciudadanos, fueron 2 personas después lo llevaron a la policía en jabón y lo tuvieron allí hasta que a mi hijo lo llevan para ese lugar, usted vive en jabón si vivo allí la comunidad cuenta con 1 solo policía y el jefe civil, la policía junto con ellos hicieron eso llevaron al muchacho al destacamento, porque usted cree que involucran a su hijo con esto, porque el estaba en la casa, durmiendo y el muchacho deibis canon se quedo en la calle, ese señor deibis canon vivía en jabón, retirado pero si en la misma población, tiene conocimiento de donde se encuentra deibis canon, la verdad dicen que se encontraba en guarico otros dicen que en Barquisimeto, el jamás volvió al pueblo por el error que cometió que mato a ese señor. Es Todo. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. Cual fue el día que fueron a buscar a su hijo, un día miércoles 03.08, usted manifestó que a su hijo lo buscan en su casa, no en mi casa no el estaba en la parada y la patrulla le hizo seña y el se acerco, yo estaba en mi casa cuando el salio pero cuando se lo llevan no una prima fue la que me informo que la camioneta d el alcaldía lo fue a buscar, estaba presente el alcalde, si estaba presente el alcalde, ellos eran conocidos mi hijo y deibis canon, mi hijo vivía conmigo en mi casa pero no fue detenido en mi casa, a que hora sale su hijo de la casa a las 8.00 AM salio el de la casa, tuvo conocimiento el día anterior de que una persona lo mataron en la población de jabón, si manifestaron que había matado a alguien pero yo Salí temprano a Carora a las 6.00am, no estuve presente el día que paso ese hecho, ese día anterior 02.08 su hijo donde estaba, el estaba en la casa porque mi casa estaba cerrada yo cierro mi casa con todo para que vayan a dormir, quien se queda en la casa en compañía de su hijo, se quedo mi yerna y su p.C.C., conocía usted al ciudadano s.G., si lo conocía, ese occiso tenia problema con su hijo, en ningún momento, y si la victima tenia problema con canon, no sabría decirle, tiene conocimiento si hay testigo del hecho, no tengo conocimiento si hay testigo presencial. Es Todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: NO tiene pregunta. Es Todo. Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que manifiesta el mismo que: “NO VOY A DECLARAR ME ACOGO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 02-09-2010 a las 2:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. R.F. y el Alguacil de la Sala. Se encuentran presentes las partes. El Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se realiza un recuento de los actos anteriores. Seguidamente se continúa con la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que no se encuentran testigos en sala, este Tribunal con acuerdo de las partes altera el orden de recepción de pruebas y procede a incorporar por su lectura prueba documental consistente en Acta Policial de fecha 03-08-2005, suscrita por el funcionario Cabo 2º M.F.R. adscrito a la Comisaría Nº 70 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, la cual riela al folio tres (03) de la pieza uno (01) del presente asunto, la cual queda debidamente incorporada por su lectura sin observaciones de las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 15 de Septiembre de 2010 a las 2:00 p.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. R.F. y el Alguacil de la Sala. Se hace constar que en la presente fecha no hay despacho por lo que el presente acto de fecha 15.09.10, quedó diferido y se fijó nuevamente para el día 29 de septiembre de 2010 a las 10:00 a.m.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de la Sala. Se encuentran presentes las partes. El Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se realiza un recuento de los actos anteriores. Seguidamente se continúa con la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que no se encuentran testigos en sala, este Tribunal con acuerdo de las partes procede a incorporar por su lectura prueba documental ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 646, suscrita por los funcionarios Cabo segundo M.F.r., adscrito a la comisaría 70 cursante al folio 105. La cual se da por reproducida. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 13 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:00 A.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de la Sala. Se encuentran presentes las partes. El Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se realiza un recuento de los actos anteriores. Seguidamente se continúa con la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que comparece un testigo, Se llama a declarar al funcionario actuante J.G.L., cedula de identidad V.- 10.636.931 mi participación en este hecho fue una orden que recibí del M.P, ellos me ordenaron que me trasladara a la Comisaría 70, donde tenia que ubicar a los ciudadanos que había incurrido en un homicidio que había sucedido en Jabón, me encontré a unos ciudadanos y me los lleve al despacho, luego de una entrevistas que rindieron, me dicen llama a la juez de control y me dicen que uno de ellos quedaba detenido por una orden de captura. A las preguntas del Fiscal respondió: yo les pregunte si sabían del hecho que se había sucedido en jabón, y ellos me dijeron que si y que estaban detenidos por eso pero ya habían salido… recuerdo que el que quedo detenido era Dany Alonso… no tuve otra participación dentro de esa investigación. A las preguntas de la defensa respondió: no teníamos ninguna orden, la orden fue por vía de excepción por el Tribunal del Control... eso fue nada más que se le convino para que nos acompañaran. A las preguntas de la Juez respondió: el caso fue bastante relevante, uno allá presente echo el cuento de lo que había pasado y se llamo a la juez de control y decreto la orden de captura por vía de excepción por el Tribunal de Control. Se deja constancia que el testigo firmara en página separada. Visto que no hay más órganos de prueba el día de hoy se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 20 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 2:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de la Sala. Se encuentran presentes las partes. El Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se realiza un recuento de los actos anteriores. Seguidamente se continúa con la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que comparecen los testigos J.A., R.V., R.A., F.P., y C.F.. Se llama a declarar al testigo R.E.V.D. cedula de identidad V.- 4.85.848, manifestó ser sobrino del occiso, quien una vez juramentado expone: “simplemente digo que el ciudadano Deibis dijo que había sido el sr. Danny, yo llegue cuando el pueblo lo detuvo. A las preguntas del fiscal respondió: en ningún momento tengo nada en contra del sr Danny… usted estuvo presentes en el momento del homicidio? no… el otro decia que era este… al sr lo detuvo el pueblo… debis José decía que era Danny… si yo lo escuche. A las preguntas de la defensa respondió: no conocía al sr Deibis. No vi si lo agredió… yo estaba en el velorio de mi tío… yo escuche a Deibis decir que había sido Danny, no dijo mas nada… a cuantos detuvieron ese día? no recuerdo, to solo llegue… lo conozco casi desde que nació… ¿usted sabia si entre ellos había alguna pelea algún rose? no, nunca tuve conocimiento de eso. Es todo. Se llama a declarar al testigo R.J.A.D. cedula de identidad V.- 22.322.035, manifestó no tener ningún vinculo con las partes quien una vez juramentado expuso: “ yo no se nada. A las preguntas de la Fiscalia respondió: si tuve conocimiento que mataron a F.S.… a mi me llamaron a declarar deibi dijo que el trabajaba conmigo que hasta que no mataba uno no se iba del pueblo… trabajábamos limpiando la luz, en cadafe… si yo conozco a Danny… llego a tener comunicación con el en esos días? no… si yo acudí al velorio… nosotros bajamos… yo baje con el sr moncho, el que entro ahorita, vi que lo agarro el acalde y el policía… llego a escuchar alguna información? no… el chamo se iba a ir, y lo agarraron, lo encerraron en el calabozo grito un poco de bromas pero yo no escuche… Arcángel también andaba. A las preguntas de la defensa Respondió: si conozco al ciudadano D.A. Colmenarez… nosotros deibis y yo duramos trabajando como un mes… el chamo dijo eso nada mas, de ahí no me dijo mas nada… el se iba en el autobús… en el pueblo no se volvió a comentar nada. A las preguntas de la escabino: ¿Sabia si el sr Deibis tenia enemigo? no se. A las preguntas de la Juez Respondió: usted ha sido presionado para venir a declarar? no… no se yo cuando llegue ya lo tenían en la prefectura… yo vi que el policía traía a danny… no se el nombre del policía. Se llama a declarar al testigo F.C.P.E. cedula de identidad V.- 12.692.385, los conozco, pero no son familiares, una vez juramentada expone: “Lo único que puedo decir, íbamos caminando y nos encontramos con que esta tirado un sr ahí, decidimos ir a buscar al jefe civil y traerlo hasta donde esta el sr. y allí es donde supimos que el sr estaba sin vida. A las preguntas del fiscal respondió: yo iba caminando con la sr, C.F.… eso fue entre las 530, 06:00 am…. no vimos a nadie, decidimos ir a buscar al jefe civil que vive cerquitica… no nos percatamos quien era, porque no se veía… en el momento no llegamos a ver evidencia de sangre… la gente empezó a llegar, el jefe civil lo alumbro con una linterna y allí es donde nos damos cuenta que era el sr Francisco… el sr se veía en la tarde nada mas o en el transcurso del día… tenia conocimiento si el sr Solano tenia una conducta agresiva? no… el era un sr solo, educado... el recogía café… no tengo conocimiento si tenia problemas o enemigos. A las preguntas de la defensa respondió: ¿usted en el lugar de las hechos logro observar al ciudadano D.A.? no… a las preguntas los escabinos: ¿Cómo estaba el cuerpo del sr? el estaba acostado de lado, como era un callejón oscuro no se reconocía quien era. Es todo. Se llama a declarar al testigo C.F., manifestó ser cedula de identidad V.- 6.689.750 manifestó ser prima lejana de Danny, quien una vez juramentado expone: nosotros como de costumbre todos los días salimos a caminar y nos encontramos al sr tirado en la vía. A las preguntas del Fiscal Respondió: con Fanny Coromoto… le avisamos al jefe civil… eso fue como a las 05:30 am 06:00 am…. si conocía a francisco solana… el sr Francisco tomaba, salía en las tardes, los fines de semanas y días de semana… no recuerdo que día era ese… para mi era día de trabajo… recuerda haber oído algunas personas? no. A las preguntas de la defensa Respondió: “ nosotros pasamos y no sabíamos si estaba vivo o muerto. A las preguntas de la escabino respondió: como era la conducta de Danny? buena. Es todo. Se llama a declarar al testigo J.G.A. cedula de identidad V.- 14.843.312, quien una vez juramentado, manifestó ser amigo de la victima: “Desde las 08 de la noche me fui a mi casa y de ahí no se mas nada. A las preguntas del Fiscal respondió: ese día estaba en casa de J.e. y me fui a las 08 pm… cuando se entero que habían matado al sr Solana? al día siguiente, porque me avisaron… el y yo nada mas, dure como media hora en la casa del J.e., somos amigos conocidos, el se fue a dormir y yo me fui a mi casa… si conocía al Sr Solano, el trabajaba ganándose el día… Sabia si el sr Solano tenia algún enemigo? no. A las preguntas de la defensa respondió: el sr Solano tomaba… ¿Tiene algún conocimiento si el sr D.A. participo en el homicidio del Sr Solano? no, no se. Es todo. Se deja constancia que el testigo firmara en página separada. Visto que no hay más órganos de prueba el día de hoy se suspende el presente acto en relación con el artículo 335 numeral 2 del COPP y se fija para el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 2:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que no se realizo el Traslado del acusado. Por lo cual se difiere el acto para el día MIERCOLES 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 02:30PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que no se realizo el Traslado del acusado. Por lo cual se difiere el acto para el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 02:00 PM.

Siendo el día 04 de Noviembre de 2010 a las 3:00 p.m., se constituye el Tribunal (MIXTO) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. L.I., la Secretaria Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de la sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: El fiscal 8 del M.P los jueces escabinos V.L., M.R. y Lisyelith Peña, el defensor Abg. L.Á.. Se deja constancia que no se realizo el Traslado del acusado. Por lo cual una vez revisado el asunto se observa que nos encontramos en el día 11 para continuar el juicio, sin lograr la comparecencia del acusado por falta de traslado. A los fines de garantizar el principio de inmediación se declara la interrupción del juicio y ordena la redistribución del presente asunto.

El día 09/11/2010 se dicto resolución en la cual se acuerda lo siguiente: como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración el día 30 de noviembre a las 10:30 a.m.

El debate oral y público comenzó el 17 de Mayo de 2011, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes. En este mismo acto se les toma juramento a los Jueces Escabinos. Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 26º del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano D.A.C.S. por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 Numeral 1° del Código Penal, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos sucedidos en fecha 03.08.2005, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra del acusado. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Publica, Abg. G.P., quien expone: “Efectivamente los hechos sucedieron tal y como los narra el Ministerio Publico donde ocurrió la muerte de una persona del sexo masculino, si hubo la muerte con una piedra la persona aquí hoy presente como acusado fue detenido por flagrancia y no detienen a las personas involucradas en el mismo, y las mismas tres personas que pusieron a disposición del juez, y a esta persona también la procesan como si fuese detenida en flagrancia, la entrevista del ciudadano el cual fue imputado al inicio solo con ese elemento inician el proceso contra este ciudadano este que esta aquí, este ciudadano el que sirvió o tomaron como elemento para enjuiciar al hoy acusado dijo que el no conocía en forma libre y espontánea la circunstancias y forma de los hechos, no hay elementos técnicos que indiquen que este ciudadano participo en los hechos, les solicito que estén muy atentos en cuanto a que en dos oportunidades este juicio ha sido interrumpido y es muy raro que precisamente se difiere por traslado de este ciudadano, es decir, que coincidencia que en estas dos oportunidades NO lo trasladen, no lo saquen al Tribunal a los traslados ordenados, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone al acusado de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día MIERCOLES 25 DE MAYO DE 2011, A LAS 11:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., los Jueces Escabinos, la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala. El Juez da Continuidad al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Se deja constancia que se encuentran presentes los TESTIGOS A.G. VILLEGA DELGADO, C.I. V-10.767.150, C.R.F., C.I. V-6.689.750, RHONAL J.C.S., C.I. V-21.274.967, R.E.V.D., C.I. V-9.845.484, J.G.A., C.I. V-14.843.312, F.C.P.E.. C.I. V-12.692.385, J.M.E., C.I. V-5.762.218.- Seguidamente de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de apertura de fecha 17.05.11.- Seguido se APERTURA la RECEPCION DE PRUEBAS en consecuencia se hace pasar a la sala de audiencias al TESTIGO R.E.V.D., C.I. V-9.845.484, Sector La Plaza La Laguna en Jabón Estado Lara, me dedico a cuidar un afinca (Agricultor), quien debidamente juramentado expone: “Lo único que se de los hechos es que cuando se detuvo a Deivis el dijo que había sido Danny quien mato a F.S., es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Supe esto por que Deivis lo manifestó cuando lo detuvieron”. “Manifestó que Danny había matado a F.S.”. “Yo estaba en mi caso y cuando paso Deivis a la carrera por la calle lo seguí fui a buscar ayuda al puesto policial porque un día antes había sucedido el crimen y al llegar a la prefectura este dijo que había sido Danny quien mato a F.S.”. “No se porque buscaba escaparse”. “Como tengo la jefatura civil a dos cuadras de mi casa por eso pedí ayuda y allí en echo el cuento”. “Porque supuestamente ellos andaban juntos y como andaba huyendo es una sospecha”. “Yo me entere en la mañana y al día siguiente se detuvo a estas personas”. “Eso adelante mió y de un policía que estaba ahí”. “El mismo día que lo detuvieron a Danny”. “Lo detienen en la laguna queda en el mismo pueblo”. “Eso sucedió en la 5 de Julio en la población de jabón”. “No se escuchaba ningún rumor lo mataron y nada”. “Me entero como a las 06:00 AM.”- “El solo dijo que había sido Danny quien mato a F.S.”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Deivis es un muchacho de allá del pueblo”. “A Deivis y Danny siempre los vi juntos”. “Deivis el día que lo detuvimos solo ese día estuvo detenido lo bajamos del bus y lo llevamos a la Jefatura”. “El dentro de la Jefatura fue que nos dijo que había sido Danny”. “Se detiene a Deivis por sospechoso”. “No vi cuando le quitaron la vida a Solano”. “Le estoy diciendo que sospechamos de Deivis y de Danny, porque en la mañana después del velorio veo a Deibis que quería huir”. “Yo fui el que lo vio paso la calle corriendo y lo sigo y le pido colaboración a la Jefatura el agarro un bus vía a san pedro”. “Iba para Barquisimeto porque al agarrar el bus ahí viene a Barquisimeto”. “Sospecha de que estaba en el hecho”. “No estuve en el hecho”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PROFESIONAL, RESPONDE: “era sospecha porque el día anterior de la muerte lo vi con Danny juntos”. “Yo sospecho porque todo se aglomeraban donde estaba el muerto”. “El era mi tío el muerto”. “Nunca los vi juntos a mi tío con ellos”. “No no los vi con mi tío F.S.”. “El día que se detuvo el echo todo el cuento en la Jefatura que había sido Danny quien lo mato”. CESARON LAS PREGUNTAS.-Se hace pasar a la Sala al TESTIGO A.G.V.D., C.I. V-10.767.150, vivo en Jabón Estado Lara, agricultor, quien debidamente juramentado expone: “Yo me encontraba en mi casa a las 06:00 AM., cuando me dijo F.P., que fuera a ver a mi tío que estaba tirado en el piso, de ahí fuimos a la Petejota de Carora a reclamar el cadáver y a los fines de la autopsia, e hermano mío que vive en la Plaza ve a un ciudadano de nombre D.C. sospechoso porque andaba con un bolso y buscaba las oscuras del bus para escaparse, después que lo bajan del bus el gritaba y el funcionario le pregunto porque lo hizo y el dijo yo andaba pero no lo hice lo hizo Danny, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Ella me dijo que estaba tirado en el piso pensé que estaba borracho pero no, estaba muerto”. “Llego la Petejota y lo llevamos para hacerle lo que le iban a hacer”. “Lo que observe ahí fue una piedra y un cuchillo al lado de el”. “Según la petejota le encontraron una herida con la piedra fue que lo mataron”. “El no tenia hijo ni nada solo 5 sobrinos”. “No se como sucedió la muerte del Sr. Francisco”. “Porque el supuestamente iba huyendo hacia guarico”. “Mi hermano acudió a la policía y con un policía detuvieron a Deibis, el gritaba yo andaba pero yo no fui dijo que fue Danny y el Ronald”. “Lo único que dijo fue eso que el si andaba pero el no fue”. “No en ningún momento se comento en el pueblo quien lo mato”. “Porque al día siguiente del velorio el se iba de viaje agarrando al bus”. “Francisco no se metía con nadie era muy tranquilo a veces se echaba los traguitos”. “No, no los vi juntos a Francisco, Danny y Deivis”. “No ninguno comento que ellos anduviesen juntos”. “No Danny estaba en la parada tranquilo como a dos cuadras”. “A Danny la policía cuando viene bajando Danny estaba en la parada y le dieron la voz de arresto”. “Posterior a este hecho no he visto a Deibis en el pueblo, no conozco su paradero”. “Todo el mundo comento porque era un señor de mucho respeto, muy humilde”. “No se comento eso el no era peleador”. “Fanny solo me dijo que al salir a caminar en la mañana se encontró con Francisco tirado en el piso y me aviso como familiar que soy de el”. “Ahí estaba R.J., mi persona, el hermano mío”. “El va delante apurado y cuando ve a una persona corre y se a.d.p. a agarrar el bus”. “Si nos conocemos y el sabe que somos sobrinos del Sr. Francisco”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Danny trabajaba aquí en Barquisimeto”. “Deibis macheteaba potreros en el pueblo el estaba recién llegado”. “D.C. su papa es de allá la mama no, el es trabajador, bebedor, no se que mas lo conozco así”. “Cuando refiero los tragos o traguitos lo digo de manera eventual no siempre”. “Porque en ese momento Ronald no se encontraba en el pueblo, porque según Deibis el dice eso”. “El Sr. Ronald creo que tenia tiempo fuera del pueblo pero Deibis es quien lo menciona”. “Si se encontraba un policía en el pueblo estaba para ese momento porque eso paso a manos de la gobernación de Carora”. “El policía y el alcalde estaban con nosotros, no le se decir si el policía levanto un acta”. “Ellos estuvieron detenido como en horas de madrugada a las 05:00 y como a la 7:00 ya el estaba en la parada”. “El estaba solo en la parada”. “El huye del pueblo hacia allá por decirlo para agarrar el bus en la oscuridad”. “Eso era ya amaneciendo al día siguiente de la muerte del Sr. Francisco”. “Deibis estaba en la casa de su mama”. “El tiene familia en Barquisimeto pero para ese momento se encontraba allá trabajando”. “No le se decir porque ya en jabón no hay policía”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PROFESIONAL, RESPONDE: “No, yo no estaba F.P. vecina es quien me avisa que mi tío Francisco estaba ahí tirado pensé que era borracho pro estaba muerto”. “El estaba en la calle principal muy cerca de tres casas”. “Bueno J.M.E. vive ahí todavía en la calle principal de donde estaba el Sr. Muerto”. “Llego de Carora el cuerpo policial quien hace el levantamiento”. “Allí estaba una piedra y un cuchillo, no se decir quien se llevo eso, seria las autoridades”. “El trabajaba era macheteando y sacando estantillos”. “No tengo conocimiento que los vecinos hayan oído algo en la madrugada o en la noche”. CESARON LAS PREGUNTAS.-Se hace pasar a la Sala al TESTIGO J.M.E., C.I. V-5.762.218, vivo en jabón en la calle 5 de Julio, soy agricultor, quien debidamente juramentado expone: “Yo lo que es que esa noche estaba echando cuento de 8:00 a 10:00 de ahí no supe mas nada hasta el otro día, ni vi ni oí nada, hasta las 06:00 de la mañana que me pare, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si al frente de mi casa un poco hacia atrás”. “Ahí estaba el jefe Civil, y otros que iban para el trabajo para el campo estaban ahí”. “Yo no escuche rumores de nada”. “No me entere”. “Danny es mi vecino como a dos casas en una esquina la misma calle pero cruzando”. “Vi al Sr. Francisco un día antes que andaba tomando por ahí”. “No vi a Danny el día de los hechos, lo conocía porque el vivía en jabón”. “Si conozco a Deibis y a Ronald pero no de andar con ellos vivo trabajando”. “El Sr. Francisco muy amigo de mi mama”. “Si el era una persona adulta, trabajador, se dedicaba a cortar madera, hacia contratos por ahí”. “Si bebía el Sr. Francisco pero de vez en cuando”. “De Deibis y Danny no puedo decirle mucho porque casi no los veía”. “Si me entere que Deibis fue detenido”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Ellos llegaron a mi casa los funcionarios me preguntaron que si no vi nada”. “Yo les dije que ni vi ni escuche nada”. “Tengo como 20 años viviendo en jabón”. “No los conocía los familiares de Danny porque Vivian en Montaña Verde”. “No vi nada”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA ESCABINO, RESPONDE: “No se decir como era la conducta de Deibis, Danny y Ronald porque ellos Vivian en Montaña Verde”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PROFESIONAL, RESPONDE: “No se ellos trabajaban en Montevideo bueno el papa de Danny”. “No se decir nada de la conducta de estos muchachos porque no los conozco mucho”. CESARON LAS PREGUNTAS.- SEGUIDO SE DA UN RECESO PARA REANUDAR LA AUDIENCIA A LAS 02:30 PM.- SIENDO LAS 03:29 PM., SE REANUDA LA AUDIENCIA. Se hace pasar a la sala al TESTIGO F.C.P.E.. C.I. V-12.692.385, vivo en Jabón, quien debidamente juramentada expone: “Lo que se es que íbamos caminando y nosotras fuimos quienes no los encontramos a eso de las 05:30 de la mañana, vimos a alguien ahí y avisamos al Jefe Civil , es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “La Sra. C.F. y yo”. “Serian como las 05:30 cuando vimos a la persona muerta”.- “Al pasar y verlo buscamos al Jefe Civil y le avisamos”. “Íbamos saliendo de nuestras casas”. “Mucho después que buscamos al jefe civil le avise al Sr. Arcángel”.- “Si un Sr. Del pueblo”. “Si conozco a Danny el vive cerca de mi casa”. “El vive como a dos casas de donde estaba el muerto”. “Iban temporal a la casa que tienen allá”. “Solamente un ancianito que vivía solo”. “No cuando avisamos al Jefe civil el no sabia del cadáver”. “Después del hecho si me entere que el Sr. Danny estaba detenido”. “Por los comentarios de que el que estaba metido en el problema era Danny”. “No se como se produce la muerte del Sr. Francisco”. “Fue doloroso porque de aconsejarlo siempre lo hacia”. “Si ese día el estaba en el pueblo”. “No se si Danny tuvo algún problema con el Sr. Francisco”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Bueno de costumbre salimos a caminar todos los días por eso coincidimos con el cadáver”. “Me encontraba en compañía de la Sra. C.F.”. “Estaba al doblar la esquina el cadáver”. “En el callejón por ahí estaba, es un callejón ciego pasan personas a pie”. “Si alrededor del callejón esta la casa mía, la de la Sra. Carmen y otra”. “Lo defino como un muchacho trabajador, tranquilo, no puedo decir mas”. “No tengo conocimiento de que Danny haya dado muerte el Sr. Francisco”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA ESCABINO, RESPONDE: “No se decir como es la conducta de Deibis porque el no se crió en el pueblo”. EL JUEZ PROFESIONAL NO REALIZA PREGUNTAS. CESARON LAS PREGUNTAS.- Se hace pasar a la sala al TESTIGO C.R.F., C.I. V-6.689.750, vivo en jabón, en la calle 5 de Julio, camarera en un ambulatorio, Danny viene siendo como primo tercero, quien debidamente juramentada expone: “Nosotros caminábamos y encontramos al Sr. ahí acostado y avisamos al Jefe civil como de costumbre, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Caminaba con F.P.”. “Íbamos hacia la vía del fraile”. “Vimos al Sr. Ahí y le avisamos al Jefe Civil es todo”. “Nosotros pasamos pero no sabíamos si estaba vivo o muerto”. “Si tenia sangre”. “Estaba de medio lado”. “Estaba muy retirado de mi casa”. “Si esta la casita del Sr. J.E.”. “Bueno queda retiradito de ahí de la casa de Danny”. “No escuche nada y como yo trabajo desde las 07:00 hasta las 02:00 de la tarde”. “Si me entere que habían detenido a Danny y lo llevaron hasta el ambulatorio”. “No supe que involucraban al Sr. Danny en la muerte del Sr. Francisco”. “A Ronald si lo conozco”. “Si conocía al Sr. Francisco, era una persona mayor tomada de vez en cuando”. “Tampoco me entere que Danny tuviera problemas con alguien”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Si camino todos los días”. “Si puede pasar por ahí cualquier tipo de persona”. ¿Observo si en las adyacencias estaba el Sr. D.A.C.? Contesto: “No”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA ESCABINO, RESPONDE: “La sangre la vi después porque al principio estaba oscuro”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PROFESIONAL, RESPONDE: “No”. CESARON LAS PREGUNTAS.- Se hace pasar a la sala al TESTIGO J.G.A., C.I. V-14.843.312, vivo en el sector La mesa de jabón para abajo, caficultor, quien debidamente juramentado expone: “Me encontraba en la casa del sr. J.E. y a las 08:00 me fui a dormir y al dia siguiente me avisaron, de ahí no se mas nada, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No vi a F.S. esa noche ni a D.C.”. “Estuve hasta las 08:00 de la noche, después me fui a mi casa a dormir”. “Al siguiente día me informe por los vecinos que había fallecido el finao Solano”. “No me entere que el Sr. Danny estuviese detenido por la muerte del Sr. Solano”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Vivo como a medio kilómetro de jabón”. “No hay policía que proteja la población”. “No había policía para es entonces”. “Si algo así ocurría se avisaba al Jefe Civil”. “No yo no vi nada”. “No me informaron nada”. “Mas nadie se encarga de resguardar la comunidad solo el Jefe Civil”.- EL TRIBUNAL MIXTO NO REALIZA PREGUNTAS.- Se hace pasar a la sala al TESTIGO RHONAL J.C.S., C.I. V-21.274.967, de 22 años de edad, en el coriano 1, en el 2005 vivía en Jabón, ayudante de construcción, manifestó ser hermano del acusado D.C., quien debidamente juramentado, expone: “Estábamos en la casa y estábamos tomando y al rato llego Deibis y se puso a tomar con nosotros ahí y como alas 02:00 horas salimos a dar vueltas por el pueblo, y como a las 11:30 nos fuimos a dormir, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Mi hermano, el ciudadano Deibis y yo”. “Tengo 5 hermanos y Danny era el que tomaba con nosotros y Deibis”. “Mi casa queda como a una cuadra de donde apareció muerto el Sr. Francisco”. “Nosotros nos acostamos como de 10:30 a 11:00”. “No vi al Sr. Francisco esa noche”. “Salí a trabajar y estaba la gente ahí y el Sr. Muerto”. “la verdad, verdad yo no lo vi a Deibis, no se si fue el”. “Yo tenia 17 años para ese momento cuando bebíamos”. “Danny siempre permaneció conmigo”. “Deibis vivía hacia la Peña mas arriba de donde nosotros vivíamos”. “Estábamos tomando en mi casa salimos a visitar un primo de nosotros y en la tardecita regresamos a la casa”. “No vimos en ningún momento al Sr. Francisco”. “Deibis es conocido no es familia”. “Escuche que lo habían matado y la habían dado con una piedra en la cabeza”. “Según oí que la culpa es de Deibis porque el iba a escapar del pueblo”. “Fueron los comentarios que se oyeron en el pueblo”. “Si vi al Sr. Francisco cuando me levante para ir a trabajar”. “Tengo que salir y pasar por ese lugar donde el estaba”. “Es tipo callejón”. “Estaba el cadáver al lado de casa del Sr. J.E.”. “No observe nada al lado del cadáver”. “Yo me fui a trabajar y en la mañana al día siguiente es que detiene a Danny”. “A la mañana siguiente es que detienen a Danny”. “El estuvo tranquilo normal en la casa”. “En ese momento no lo pensamos que Deibis tuviera algo que ver con estos hechos”. “Se escucharon los comentarios que por algo Deibis se quería escapar”. “Ninguna habíamos salido de la casa todos estaban durmiendo, el primero que salio a trabajar fui yo”. “Estábamos normal ebrios no muy tomados”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Éramos conocidos con Deibis”. “Era primera vez que compartíamos”. “El Comportamiento de Deibis era normal tranquilo”. “Yo lo considero para no echarse la culpa el para culpar al otro”. “Las habitaciones están dentro de la misma casa”. “Deibis se fue de la casa no comento para donde iba, solo dijo me voy”. “Salí como a eso de las 05:00 a 05:30 de la madrugada, el cadáver estaba tirado en el suelo, si circulan carros y gente por esa vía”. “Deibis vive como a cinco a seis cuadras de mi casa”. “La casa de Deibis se encuentra en sentido contrario”. “Los comentarios era que había pasado, lo mataron con un cuchillo, con una piedra”. A PREGUNTAS DE LAS JUEZAS ESCABINOS, RESPONDE: “Estaba en el trabajo cuando detienen a Danny”. “Me llamaron al día siguiente para declarar”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PROFESIONAL, RESPONDE: “A mi no me detuvieron por ese hecho”. “Estábamos bebiendo en mi casa”. “Salimos a dar una vuelta por el pueblo a visitar a unos primos”. “Estábamos bebiendo Danny, Deibis y yo”. “Allí a que los primos estuvimos como hasta las 5:00 PM”. “Estábamos mi mama, C.S., mi cuñada, mis hermanos, los niños chiquitos de la casa y yo”. “Me tomaron declaración en la Petejota”. “No tuvimos problemas con el Sr. F.S.”. “Si lo consocia el vivía en el pueblo”. “No se donde se encuentra D.C.”. CESARON LAS PREGUNTAS.- SE DEJA CONSTANCIA QUE TODOS LOS TESTIGOS FIRMAN EN UNA HOJA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.- Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día MIERCOLES O8 DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., los Jueces Escabinos, el Secretario de Sala Abg. A.M. y el Alguacil de la Sala. El Juez da Continuidad al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Acto seguido se APERTURA la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por lo que se altera su orden en virtud de no comparecer Órganos de Prueba citados para el día de hoy, por lo que de conformidad con el articulo 358 del COPP, se incorpora por su lectura Acta Policial, de fecha 03 de agosto de 2005, practicado por el funcionario actuante C/2do M.F.R., inserto al folio 03 de la Primera Pieza del presente asunto. Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., los Jueces Escabinos, el Secretario de Sala Abg. E.G. y el Alguacil de la Sala. El Juez da Continuidad al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Se deja constancia que se encuentran presentes el TESTIGO M.F.R.L., C.I. V-10.766.757.- Seguidamente de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior.- Seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS en consecuencia se hace pasar a la sala de audiencias al TESTIGO M.F.R.L., C.I. V-10.766.757, Funcionario Activo de la Policía de Lara con el grado de Sargento, con a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe Acta Policial inserta al folio 3 del presente asunto, quien debidamente juramentado expone: “Si es mi firma la que aparece allí, a este joven lo acusan de un homicidio y lo iban a linchar motivo por el cual lo resguarde en el comando tomando una actitud no acorde, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No recuerdo fecha”. “Para ese momento estaba en Seguridad Urbana”. “Lo llevo parte del pueblo acusándolo de un homicidio donde lo introduje al comando tomando este una actitud no acorde por lo que tuve que detenerlo”. “Lo coloque a la orden de la Fiscalia”. “No recuerdo cuantas personas pero eran varias”. “Lo llevaban agarrado”. “Querían golpearlo porque estaba incurso en un homicidio que había ocurrido en horas de la madrugada del día anterior”. “No recuerdo de quien se trata se que es un sexagenario”. “Si fui notificado del homicidio”. “No fue el mismo día, fue al día siguiente la detención”. “Lo señalaban a el como presunto autor del homicidio”. “No le realicé revisión de persona”. “Si le realice cacheo”. “No recuerdo haber incautado algún elemento de interés criminalistico”. “Por faltarle el respecto a la autoridad por eso lo detengo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “No habían mas funcionarios”. “Si una de estas personas fue entrevistada en la comisaría de Carora”. “Yo lo recibo porque se encontraba involucrado en un homicidio”. “Supuestamente lo iban a entregar para no lincharlo”. “Si la detención es a consecuencia de la actitud que el toma con mi persona”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PROFESIONAL, RESPONDE: “Ese día se detuvo a dos personas”. “Si manifestaban que los dos estaban detenidos en el homicidio”. “Se pusieron a la orden de la fiscalia”. “Deivis cañizales y danny Colmenarez”. “Solo a D.C. se paso a la fiscalía”. “En Carora se le tomo entrevista a los ciudadanos”. “Si yo era el único funcionario que estaba en ese comando”. Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día VIERNES 08 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., los Jueces Escabinos, el Secretario de Sala Abg. E.G. y el Alguacil de la Sala. El Juez da Continuidad al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Se deja constancia que comparece el EXPERTO ERCRIS J.B. BERRIOS, C.I. V-13.119.667 y E.M.A., C.I. V-5.319.685 y E.J.V., C.I. V-4.728.136.- Seguidamente de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior.- Seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE PRUEBAS en consecuencia se hace pasar a la sala de audiencias al Se hace pasar a la Sala la EXPERTO E.J.V., C.I. V-4.728.136, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Carora Estado Lara, con 16 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe Reconocimiento Medico Forense, Experticias Nº 646, Nº 647, Levantamiento de Cadáver, quien debidamente juramentado expone: “Si estuve el levantamiento de cadáver de la Victima de jabón, Municipio Torres, presentando herida por una piedra, heridas por arma blanca, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Tenia fractura de cráneo”. “Heridas a nivel del abdomen tres heridas exactamente, con exposición de las asas intestinales”. “Al lado del cadáver fue colectado un cuchillo y la piedra”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “No porque no me las hicieron llegar para firmarlas”. “Era una piedra irregular que pesaría por lo menos cuatro kilos”. “Esa piedra se colecto y se envió para hacerle las experticias de rigor”. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.- Se hace pasar a la sala al EXPERTO ERCRIS J.B. BERRIOS, C.I. V-13.119.667, CICPC Bocono, con 8 años de servicio, laborando como técnico, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe Inspecciones Técnicas Nº 646, de fecha 02.08.05, 647, de fecha 02.08.05, Acta de levantamiento de Cadáver, de fecha 02.08.05, cursante a los folios 27 al 29 de la Primera Pieza del presente asunto, y Experticia de Reconocimiento Técnico cursante al folio 36 de la Primera Pieza del asunto, quien debidamente juramentado expone: “Las Inspecciones se trata de un sitio de suceso abierto en la cual yacía una persona del sexo masculino sin signos vitales, al lado de este habían varios objetos como cuchillo, piedra, el segundo folio corresponden a una inspección donde se deja mas en detalle lo que presenta al cadáver se colecta en un trozo de gasa la sangre para enviarla al laboratorio, el levantamiento del cadáver no lo hice yo, se le hizo experticia a un cuchillo, a un sombrero, a la hoja metálica, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si me traslade hasta el sitio donde se encontraba el cadáver”. “Hacer las inspecciones al levantamiento del suceso”. “Desconozco si este había sido movido así como lo encontramos así estaba”. “Si ordeno hacer comparación hematológica y comparación hematológica”. “estaba en decúbito lateral izquierdo”. “No se puede observar a simple vista porque la vía era de piedra”. “La piedra estaba cerca del cadáver no puedo establecer distancia, si se que es esta porque estaba impregnada de una mancha de color pardo rojizo”. “La Hoja de metal y el cuchillo colectado en la cintura del cadáver estaban limpias”. “Yo voy como técnico del Investigador”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “El Acta de investigación penal la hace el investigador”. “Recuerdo una roca bastante pesada”. “Si sobre la hoja de metal es posible revisar experticia de huelas dactilares, no recuerdo que la hayan solicitado”.- A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE, RESPONDE: “Yo colecto esas evidencias”. “Yo mismo realizo los oficios al laboratorio”. “Se crea una cadena de custodia y yo mismo soy quien oficia al laboratorio para la realización de la misma”. “No se le realiza experticia de activación de huellas dactilares por su consistencia que es porosa es difícil levantar una huella en la piedra”. “El Investigador de este caso lo es J.J.R., su trabajo es indagar investigar”. Se hace pasar a la Sala al EXPERTO E.M.A., C.I. V-5.319.665, Licenciado en Ciencias Policiales, 30 años en el CICPC Jubilado actualmente, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhiben Inspecciones Técnicas Nº 646, de fecha 02.08.05, Nº 647, de fecha 02.08.05, y Levantamiento de cadáver de fecha 02.078.05, cursantes a los folios 27 al 29 de la Primera Pieza del presente asunto, quien debidamente juramentado expone: “En fecha 02.08.05, se tuvo conocimiento sobre la localización de un cadáver del sexo masculino en la población de jabón por lo que se constituyo una comisión a objeto de realizar las investigaciones pertinentes al caso, una vez allí en el referido caserío en la calle denominada 5 de julio se logro avistar una cadáver el cual presentaba varias heridas y una en la cabeza, se procedió a fijar fotográficamente el cadáver y colectar las evidencias que se hallaban en el lugar, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Era sub. Comisario para el momento”. “Serví mas que todo de apoyo”. “No solamente mi persona iba en calidad de apoyo al medico forense”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Si había una piedra impregnada de sustancias pardo rojiza”. “Este portaba una cuchillo no recuerdo donde”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PROFESIONAL, RESPONDE: “Si fungía como jefe de investigación”. “Ya por conocimiento del investigador colecta todo y este sabe que experticias practicar”. “Esto lo lleva el departamento de sustanciación”. “El Jefe del despacho es quien ordenaba las experticias para ese momento”. “Recuerdo que la policía detuvo a dos muchachos para ese momento”. “No comentaron nada acerca del respecto de los posibles autores del hecho”. Seguido el Juez pregunta al Alguacil informe al Tribunal si se encuentra presente testigo, Funcionario o Experto en el presente asunto a lo que el mismo responde no. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día JUEVES 21 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., los Jueces Escabinos, el Secretario de Sala Abg. Yazm.V. y el Alguacil de la Sala. El Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se deja constancia de la presencia del funcionario J.D.J.R.B. CIV-5.937.518, a quien se le toma el debido Juramento de ley y el misma manifiesta que tiene como oficio licenciado en ciencias policiales, años de servicio veinte y expone: “ratifico contenido y firma de la inspección técnica nº 646, de fecha 02.08.05, (inserto al folio 27, primera pieza de las presentes actuaciones) Ratifico contenido y firma de la inspección técnica nº 647, de fecha 02.08.05, (inserto al folio 28, primera pieza de las presentes actuaciones) Y Ratifico contenido y firma del acta de levantamiento de cadáver de fecha 02.08.05, inserto al folio veintinueve, primera pieza de las presentes actuaciones”A preguntas del MP responde: en este procedimiento actué con otro funcionario, yo hice inspección ocular, entrevista con las personas del poblado donde en el momento no obtuve infamación para saber que había pasado. No recuerdo si hice alguna entrevista. No realice ninguna detención. La policía de jabón practicó la detención de alguien por vía de excepción que es a solicitud del fiscal ante el juez. Había una entrevista donde los señalaba como autor del hechos y ahora no la recuerdo. Un cuchillo, una hoja de metal se encontró también ahí. Creo que Hubo dos detenciones de la policía, pero eso escapa de nosotros. Esto es un sitio de suceso abierto y de tierra, con alumbrado eléctrico. Se colectaron sustancias. La posición de la personas fue de cubito lateral izquierdo, se observo herida en parte itrio del tórax y fractura de hueso. A victima le incautan un cuchillo, si mal no recuerdo, lo cargaba ente la vestimentas, lo que pasa es que el técnico es quien se encarga de eso, mi trabajo fue de investigador. En una entrevista señala a una persona como autor del hecho, eso fue una entrevista de un testigo presencial. Cuando voy al sitio del suceso no mantengo entrevista con ninguna persona qué haya sido señalada. No recuerdo que más se colecto. En cuanto al modo del hecho como sucedieron los hechos supuestamente el sr iba pasando y estaban tomando licor, le iban pedir plata al Sr. y no tenia y es ahí cundo lo atacan. Cuando digo lo atacan, me refieran a las entrevista pero no se quien lo hizo A preguntas de la defensa responde: yo fui a jabón con el medico forense y dos funcionarios mas. Se escucho un comentario que fueron detenida varias personas. Desconozco porque les dan la libertad a las demás personas. A pregunta de los Jueces escabinos responde: en las entrevistas realizadas no recuerdo si hubo alguien que señalara a una persona en particular. A preguntas del Juez profesional responde: yo estaba como investigador, soy quien suscribe el acta, iba a buscar todos los elementos. Iba con el técnico y el forense. En el momento que vamos al sitio del suceso se colecta un cuchillo, un sombrero, una sustancias y una hija, no recuerdo que otro objeto se colecto. Luego que se colectan esas evidencias se van al laboratorio, eso lo ordena el jefe. Todas las actuaciones que hacemos las ordena el jefe. Luego se remiten a la fiscalia del MP. Esa evidencias que se colectaron se le tienen que haber ordenado unas experticias. En la investigación debe haber una entrevista donde señalaba al autor el hecho y tendría que verla a ver si la realice yo. En las entrevistas que practique debe haber una entrevista donde señalan al muchacho como autor de los hechos. No recuerdo el nombre de la persona que entreviste. Señalaban a D.C.. Tengo que ver la entrevista. Las experticias de los objetos colectados lo hacen los técnicos o los expertos. Visto que no comparecieron mas órganos de pruebas este Tribunal acuerda suspender para el día 03/08/2011 A LAS 3:00 P.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., los Jueces Escabinos, el Secretario de Sala Abg. Yazm.V. y el Alguacil de la Sala. El Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Seguido SE CONTINUA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS y se deja constancia de la presencia del funcionario REI J.A.D. CIV-22.322.035, a quien se le toma el debido Juramento de ley. De conformidad con el art. 242 del COPP Y expone: Vivo en Jabón, soy obrero. No tengo ninguna relación de familiaridad amistad o enemistad con ninguna de las partes. Yo no se nada y el chamo que trabajaba conmigo decía que hasta que no matara uno no se iba de Jabón, no se iba del pueblo. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: el chamo que trabajaba conmigo se llamaba Deibis, cuando f.s. muere a el lo agarraron. Yo estaba ahí cuando lo agarraron, lo detiene la policía de Jabón. Yo dije lo que estoy diciendo. La muerte de él no se como paso. Tuve comunicación con el sr. Arcángel cuando fui al mortorio al lo tenían abajo. Si Deibis se fue de la población de Jabón. No se porque implican a dan con ese hecho. No escuche comentarios de cómo ocurrió el hecho. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: Deibis trabajaba conmigo nada mas, eso duro como un mes. El es de Jabón donde yo vivo. No se si otra persona lo ha visto en el pueblo. Esa frase que dijo hasta que no mate a alguien en el pueblo no me voy. El bebía pero no se si era adicto. El dijo eso y luego el señor apareció muerto. A Dani lo conozco y no le vi nada malo a el. Es todo. Escabino pregunta: porque dijo eso no se. El lo dijo una sola vez y no se si tenia enemigos. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: no, yo no participé en la detención de Danny. A mi en el C.I.C.P.C me pidieron la cedula y yo se las di. Yo no participé en la detención de Deibis. Conocía a la persona que falleció? Si. Yo nunca lo vi a el con Deibis ni Danny. Observo a la personas que decía que iba a matar a alguien con arma o cuchillo? No, el machete de trabajar. Y a esa persona y al difunto? No. Es todo. Visto que no comparecieron mas órganos de pruebas este Tribunal acuerda suspender para el día 11 DE AGOSTO A LAS 2011 A LAS 2:30 P.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., los Jueces Escabinos, el Secretario de Sala Abg. Abg. R.O. y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que no comparece la Fiscal 26º del Ministerio Público Abg. Lexi Sulbaran, motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 12 DE AGOSTO A LAS 2011 a las 2:30 P.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P.T., los Jueces Escabinos, el Secretario de Sala Abg. Abg. R.O. y el Alguacil de la Sala. El Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior. En este estado la defensa prescinde de los testigos ofrecidos en su oportunidad y el Ministerio Público no se opone a lo expuesto por la defensa. Este tribunal oído lo expuesto por las partes prescinde de los testigos ofrecidos por la defensa. En este estado deja constancia que el juez realizó llamada telefónica a la Comisaría 70 de la FAP al número 0252-4448541 y se comunicó con el funcionario Díaz a los fines de que indicara al tribunal si lograron la ubicación o no del testigo D.C., de acuerdo al oficio 11152 el cual fue enviado a dicha comisaría y recibido en fecha 05/08/11, e informando el mismo no tener información por cuanto esa comunicación se envía al puesto policial de la Pastora y es imposible la comunicación con dicho puesto policial. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: considera esta representación fiscal imprescindible, para poder concluir con este juicio, que consten las resultas de la citación librada al ciudadano D.C., toda vez que se declaración de acuerdo a lo que riela en las diferentes actas procesales es de vital importancia para la decisión final en este juicio, razón por la cual tomando en consideración que existen 9 documentales por incorpora considera esta representación que podría agotarse esta vía la notificación a los fines de que conste las resultas y se agote la conducción con la fuerza publica por cuanto no se tiene conocimiento de su resulta. Es todo. se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa considera que este tribunal de juicio ha sido lo suficientemente diligente al realizar la notificación a D.C. y la misma ley establece que dicha notificación se puede realizar por cualquier vía expedita que podría ser llamada telefónica y tal resultado puede quedar expresa en dicha acta, por lo que solicito a los fines de no dilatar el presente juicio y se realice llamada telefónica para poder concluir el día de hoy y debemos entender que este juicio ha sido interrumpido en 2 oportunidades por razones no imputadas a mi defendido, por lo que solicito a que en virtud de que no exista dilación en el presente juicio y que dichas resultas se dirijan a través de llamada telefónica. Es todo. Una vez revisado minuciosamente el expediente 32 y 33 cursan resultas de boletas de citación la cuales fueron recibidas en fecha 05/08/11 el cual fueron recibidas por el funcionario sargento primero sangronis donde consiga bn dirigida a D.c. señalándole que el ciudadano no vive en el sitio, información aportado por Ruger escalona, c.i. 5.915.707. quien es vecino del sector por lo que considera este tribunal que conforme a lo establecido en el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal se ha agotado la via a los fines de ubicar a dicho ciudadano por lo que el tribunal prescinde de dicha prueba como lo es la declaración de dichos testigos, así mismo prescinde de los testigos promovidos por la defensa por lo que prescinde de dichas pruebas. Seguidamente se continua con la recepción de pruebas y se incorporan para su lecturas las pruebas documentales consistente en acta de INSPECCIÓN TÉCNICA Nª 646, de fecha 02/08/05, que riela al folio 27, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 647, de fecha 02/08/05, que riela al folio 28, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER suscrita por el comisario E.a., riela al folio 29, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/08/05, de los ciudadanos J.D., que riela al folio 8, a.V. que riela al folio 7 y Rey arrollo que riela al folio 9; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL que riela al folio 36, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/08/05, que riela al folio 53, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 58-2005 practicado a la victima, que riela al folio 94, LA VERSIÓN DE LA DECLARACIÓN RENDIDA por D.C. ante el tribunal de control nº 11 de fecha 06/08/05 que riela al folio 73, ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano F.S., que riela al folio 122, se deja constancia que no se incorpora experticia hematológica la cual fue anunciada por el Ministerio Público por cuanto la misma no fue consignada. Se incorporan las documentales promovidas por la defensa las cuales son Acta de calificación de flagrancia inserta a los folio 14 al 19 de la primera pieza y la resolución judicial que consta al folio 20 y 21, se declara cerrada la recepción de pruebas y Conforme el art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Este tribunal conforme a los arts. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate.

El juez hace un o recuento de los hechos anteriores realizados, seguidamente, se le cede la palabra al Ministerio Público para que haga sus conclusiones y expone: la comisión del delito que nos llama a esta sala quedo suficientemente acreditado por el medico que realizó la autopsia de la victima y así mismo comparecieron a lo largo de este juicio los funcionarios actuantes quienes, cada uno con su rol determinado, se demostró que el ciudadano f.s. no murió accidentalmente y considera esta representación fiscal que no quedo suficientemente acreditada la culpabilidad del ciudadano D.A.C.S. en cuanto a la comisión del delito en el presente asunto. Así mismo si analizamos las diferentes declaraciones de ellas se evidencia que hubo la comisión de un hecho punible diciendo que se escuchaba en la población que D.A.C.S. había matado a F.S. pero ninguno fue testigo presencial y la detención del acusado fue por comentarios en la población de Jabón. El Ministerio Público dado que los dichos de R.V. y A.V. no los considera que los dichos sean suficientes para demostrar la culpabilidad del ciudadano D.A.C.S., por lo que se de conformidad con el art. 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal se declare absuelto al ciudadano D.A.C.S. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en contra del ciudadano F.S.D.G.. Así mismo solicito no se condene en consta al estado venezolano. Es todo. se le cede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con lo explanado por el Ministerio Público por cuanto desde el inicio de este juicio se evidenciaba que no se pudo demostrar la culpabilidad de mi patrocinado. Por todo lo antes expuesto no quedó acreditado la responsabilidad de la persona que cometió el hecho punible, por lo que esta defensa solicita sentencia absolutoria a mi defendido. Es todo.”

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto el funcionario M.F.R.L.: dejó asentado en acta que: “siendo las 5:30 a.m., encontrándose de servicio en la Jefatura Civil de la Población de Jabón, se presentaron los ciudadanos Ramòn Villegas Delgado, A.V.D. y R.A.D., qienes traian sometido a un ciudadano informando los mismos que este último presuntamente se encuentra involucrado en el Homicidio del ciudadano F.S.D.G., quien era tío de los mencionados ciudadanos y el mismo pretendia huir de la población y lo habían detenido dentro del autobús. Se identificò como funcionario policial, procedió a realizarle el respectivo registro corporal no encontrando nada entre su vestimenta, quedando detenido el mismo y procediendo a su identificación… En fecha 05/08/2005, el funcionario Inspector Jefe JOSÈ GREGORIO LEÒN, adscrito a la Sub Delegaciòn Carora del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas deja constancia que: “En esta misma fecha encontrándose presente en esta Sub Delegación el Fiscal Octavo del Ministerio Público. Luego de haber leido la entrevista rendida por el ciudadano DEIVI JOSÈ CAÑIZALEZ CANO, procediò a efectuarle llamada telefónica a la ciudadana Juez de Control No. 11. Dra. S.A., a quien luego de plantearle la situación del ciudadano D.A.C.S., en relaciòn a su partiicpaciòn en el Homicidio relacionado con el Expediente No. H-025.397, ocurrido en la población de Jabòn, Parroquia Lara, la refewrida Juez ORDENÒ que el ciudadano en cuestión quedara detenido y fuera puesto a la Orden de su Juzgado por cuanto le decreto la Medida de Orden de Captura por Vìa de Excepción, por lo que le fueron leidos sus derechos constitucionales, quedando identificado como D.A.C.S.. Una vez escuchadas la declaraciòn del funcionario M.F.R.L., C.I. V-10.766.757, Funcionario Activo de la Policía de L.L. con el grado de Sargento, con quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe Acta Policial inserta al folio 3 del presente asunto, quien debidamente juramentado expone: “Si es mi firma la que aparece allí, a este joven lo acusan de un homicidio y lo iban a linchar motivo por el cual lo resguarde en el comando tomando una actitud no acorde, es todo…: “No recuerdo fecha”. “Para ese momento estaba en Seguridad Urbana”. “Lo llevo parte del pueblo acusándolo de un homicidio donde lo introduje al comando tomando este una actitud no acorde por lo que tuve que detenerlo”. “Lo coloque a la orden de la Fiscalia”… “No recuerdo de quien se trata se que es un sexagenario”. “Si fui notificado del homicidio”. “No fue el mismo día, fue al día siguiente la detención”. “Lo señalaban a el como presunto autor del homicidio”. “No le realicé revisión de persona”. “Si le realice cacheo”. “No recuerdo haber incautado algún elemento de interés criminalistico”. “Por faltarle el respecto a la autoridad por eso lo detengo”… “No habían mas funcionarios”. “Si una de estas personas fue entrevistada en la comisaría de Carora”. “Yo lo recibo porque se encontraba involucrado en un homicidio”. “Supuestamente lo iban a entregar para no lincharlo”. “Si la detención es a consecuencia de la actitud que el toma con mi persona”. “Ese día se detuvo a dos personas”. “Si manifestaban que los dos estaban detenidos en el homicidio”. “Se pusieron a la orden de la fiscalia”. “Deivis cañizales y danny Colmenarez”. “Solo a D.C. se paso a la fiscalía”. “En Carora se le tomo entrevista a los ciudadanos”. “Si yo era el único funcionario que estaba en ese comando.” Concatenadas con las de los funcionarios J.D.J.R.B., fueron contestes al declarar sobre el procedimiento realizado en fecha 03/08/2005 y las diligencias practicadas los días 04 y 05/08/2005 posteriores al procedimiento, a quien se le toma el debido Juramento de ley y el misma manifiesta que tiene como oficio licenciado en ciencias policiales, años de servicio veinte y expone: “ratifico contenido y firma de la inspección técnica nº 646, de fecha 02.08.05, (inserto al folio 27, primera pieza de las presentes actuaciones) Ratifico contenido y firma de la inspección técnica nº 647, de fecha 02.08.05, (inserto al folio 28, primera pieza de las presentes actuaciones) Y Ratifico contenido y firma del acta de levantamiento de cadáver de fecha 02.08.05, inserto al folio veintinueve, primera pieza de las presentes actuaciones”. A preguntas del MP responde: en este procedimiento actué con otro funcionario, yo hice inspección ocular, entrevista con las personas del poblado donde en el momento no obtuve infamación para saber que había pasado. Un cuchillo, una hoja de metal se encontró también ahí. Creo que Hubo dos detenciones de la policía, pero eso escapa de nosotros. Esto es un sitio de suceso abierto y de tierra, con alumbrado eléctrico. Se colectaron sustancias. La posición de la personas fue de cubito lateral izquierdo, se observo herida en parte itrio del tórax y fractura de hueso. A victima le incautan un cuchillo, si mal no recuerdo, lo cargaba ente la vestimentas, lo que pasa es que el técnico es quien se encarga de eso, mi trabajo fue de investigador. Desconozco porque les dan la libertad a las demás personas. …. en las entrevistas realizadas no recuerdo si hubo alguien que señalara a una persona en particular…. yo estaba como investigador, soy quien suscribe el acta, iba a buscar todos los elementos. En el momento que vamos al sitio del suceso se colecta un cuchillo, un sombrero, una sustancias y una hija, no recuerdo que otro objeto se colecto… En la investigación debe haber una entrevista donde señalaba al autor el hecho y tendría que verla a ver si la realice yo. En las entrevistas que practique debe haber una entrevista donde señalan al muchacho como autor de los hechos. No recuerdo el nombre de la persona que entreviste… Seguido de la declaracòn del EXPERTO E.M.A., quien debidamente juramentado expone: “En fecha 02.08.05, se tuvo conocimiento sobre la localización de un cadáver del sexo masculino en la población de jabón por lo que se constituyo una comisión a objeto de realizar las investigaciones pertinentes al caso, una vez allí en el referido caserío en la calle denominada 5 de julio se logro avistar una cadáver el cual presentaba varias heridas y una en la cabeza, se procedió a fijar fotográficamente el cadáver y colectar las evidencias que se hallaban en el lugar, es todo”… “Si había una piedra impregnada de sustancias pardo rojiza”. “Este portaba una cuchillo no recuerdo donde”… “Recuerdo que la policía detuvo a dos muchachos para ese momento”. “No comentaron nada acerca del respecto de los posibles autores del hecho.” Concatenado con la declaraciòn EXPERTO ERCRIS J.B. BERRIOS, C.I. V-13.119.667 y E.M.A., C.I. V-5.319.685 y E.J.V., C.I. V-4.728.136 “Si estuve el levantamiento de cadáver de la Victima de jabón, Municipio Torres, presentando herida por una piedra, heridas por arma blanca, es todo”. “Tenia fractura de cráneo”. “Heridas a nivel del abdomen tres heridas exactamente, con exposición de las asas intestinales”. “Al lado del cadáver fue colectado un cuchillo y la piedra”…. “No porque no me las hicieron llegar para firmarlas”. “Era una piedra irregular que pesaría por lo menos cuatro kilos”. “Esa piedra se colecto y se envió para hacerle las experticias de rigor”. El funcionario EXPERTO ERCRIS J.B. BERRIOS, C.I. V-13.119.667, CICPC Bocono, con 8 años de servicio, laborando como técnico, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe Inspecciones Técnicas Nº 646, de fecha 02.08.05, 647, de fecha 02.08.05, Acta de levantamiento de Cadáver, de fecha 02.08.05, cursante a los folios 27 al 29 de la Primera Pieza del presente asunto, y Experticia de Reconocimiento Técnico cursante al folio 36 de la Primera Pieza del asunto, quien debidamente juramentado expone: “Las Inspecciones se trata de un sitio de suceso abierto en la cual yacía una persona del sexo masculino sin signos vitales, al lado de este habían varios objetos como cuchillo, piedra, el segundo folio corresponden a una inspección donde se deja mas en detalle lo que presenta al cadáver se colecta en un trozo de gasa la sangre para enviarla al laboratorio, el levantamiento del cadáver no lo hice yo, se le hizo experticia a un cuchillo, a un sombrero, a la hoja metálica… “Si me traslade hasta el sitio donde se encontraba el cadáver”. “Hacer las inspecciones al levantamiento del suceso”. “Desconozco si este había sido movido así como lo encontramos así estaba”. “Si ordeno hacer comparación hematológica y comparación hematológica”. “estaba en decúbito lateral izquierdo”. “No se puede observar a simple vista porque la vía era de piedra”. “La piedra estaba cerca del cadáver no puedo establecer distancia, si se que es esta porque estaba impregnada de una mancha de color pardo rojizo”. “La Hoja de metal y el cuchillo colectado en la cintura del cadáver estaban limpias”. “Yo voy como técnico del Investigador”…. “El Acta de investigación penal la hace el investigador”. “Recuerdo una roca bastante pesada”. “Si sobre la hoja de metal es posible revisar experticia de huelas dactilares, no recuerdo que la hayan solicitado”… “Yo colecto esas evidencias”. “Yo mismo realizo los oficios al laboratorio”. “Se crea una cadena de custodia y yo mismo soy quien oficia al laboratorio para la realización de la misma”. “No se le realiza experticia de activación de huellas dactilares por su consistencia que es porosa es difícil levantar una huella en la piedra”. “El Investigador de este caso lo es J.J.R., su trabajo es indagar investigar”. Seguido del EXPERTO E.M.A., C.I. V-5.319.665, Licenciado en Ciencias Policiales, 30 años en el CICPC Jubilado actualmente, a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhiben Inspecciones Técnicas Nº 646, de fecha 02.08.05, Nº 647, de fecha 02.08.05, y Levantamiento de cadáver de fecha 02.078.05, cursantes a los folios 27 al 29 de la Primera Pieza del presente asunto, quien debidamente juramentado expone: “En fecha 02.08.05, se tuvo conocimiento sobre la localización de un cadáver del sexo masculino en la población de jabón por lo que se constituyo una comisión a objeto de realizar las investigaciones pertinentes al caso, una vez allí en el referido caserío en la calle denominada 5 de julio se logro avistar una cadáver el cual presentaba varias heridas y una en la cabeza, se procedió a fijar fotográficamente el cadáver y colectar las evidencias que se hallaban en el lugar, es todo”… “Era sub. Comisario para el momento”. “Serví mas que todo de apoyo”. “No solamente mi persona iba en calidad de apoyo al medico forense”… “Si había una piedra impregnada de sustancias pardo rojiza”. “Este portaba una cuchillo no recuerdo donde”… “Si fungía como jefe de investigación”. “Ya por conocimiento del investigador colecta todo y este sabe que experticias practicar”. “Esto lo lleva el departamento de sustanciación”. “El Jefe del despacho es quien ordenaba las experticias para ese momento”. “Recuerdo que la policía detuvo a dos muchachos para ese momento”. “No comentaron nada acerca del respecto de los posibles autores del hecho. Ello concatenadas con las declaraciones de los testigos REI J.A.D. CIV-22.322.035: “No tengo ninguna relación de familiaridad amistad o enemistad con ninguna de las partes. Yo no se nada y el chamo que trabajaba conmigo decía que hasta que no matara uno no se iba de Jabón, no se iba del pueblo. Es todo… el chamo que trabajaba conmigo se llamaba Deibis, cuando f.s. muere a el lo agarraron. Yo estaba ahí cuando lo agarraron, lo detiene la policía de Jabón. Yo dije lo que estoy diciendo. La muerte de él no se como paso. Tuve comunicación con el sr. Arcángel cuando fui al mortorio al lo tenían abajo. Si Deibis se fue de la población de Jabón. No se porque implican a dan con ese hecho. No escuche comentarios de cómo ocurrió el hecho. Es todo… Deibis trabajaba conmigo nada mas, eso duro como un mes. El es de Jabón donde yo vivo. No se si otra persona lo ha visto en el pueblo. Esa frase que dijo hasta que no mate a alguien en el pueblo no me voy. El bebía pero no se si era adicto. El dijo eso y luego el señor apareció muerto. A Dani lo conozco y no le vi nada malo a el. Es todo… porque dijo eso no se. El lo dijo una sola vez y no se si tenia enemigos… No, yo no participé en la detención de Danny. A mi en el C.I.C.P.C me pidieron la cedula y yo se las di. Yo no participé en la detención de Deibis. Conocía a la persona que falleció? Si. Yo nunca lo vi a el con Deibis ni Danny. Observo a la personas que decía que iba a matar a alguien con arma o cuchillo? No, el machete de trabajar. Y a esa persona y al difunto? No. Es todo. Seguida de la declaración de los TESTIGO R.E.V.D., quien debidamente juramentado expone: “Lo único que se de los hechos es que cuando se detuvo a Deivis el dijo que había sido Danny quien mato a F.S., es todo”. RESPONDE: “Supe esto por que Deivis lo manifestó cuando lo detuvieron”. “Manifestó que Danny había matado a F.S.”. “Yo estaba en mi caso y cuando paso Deivis a la carrera por la calle lo seguí fui a buscar ayuda al puesto policial porque un día antes había sucedido el crimen y al llegar a la prefectura este dijo que había sido Danny quien mato a F.S.”. “No se porque buscaba escaparse”. “Como tengo la jefatura civil a dos cuadras de mi casa por eso pedí ayuda y allí en echo el cuento”. “Porque supuestamente ellos andaban juntos y como andaba huyendo es una sospecha”. “Yo me entere en la mañana y al día siguiente se detuvo a estas personas”. “Eso adelante mió y de un policía que estaba ahí”. “El mismo día que lo detuvieron a Danny”. “Lo detienen en la laguna queda en el mismo pueblo”. “Eso sucedió en la 5 de Julio en la población de jabón”. “No se escuchaba ningún rumor lo mataron y nada”. “Me entero como a las 06:00 AM.”- “El solo dijo que había sido Danny quien mato a F.S.”. “Deivis es un muchacho de allá del pueblo”. “A Deivis y Danny siempre los vi juntos”. “Deivis el día que lo detuvimos solo ese día estuvo detenido lo bajamos del bus y lo llevamos a la Jefatura”. “El dentro de la Jefatura fue que nos dijo que había sido Danny”. “Se detiene a Deivis por sospechoso”. “No vi cuando le quitaron la vida a Solano”. “Le estoy diciendo que sospechamos de Deivis y de Danny, porque en la mañana después del velorio veo a Deibis que quería huir”. “Yo fui el que lo vio paso la calle corriendo y lo sigo y le pido colaboración a la Jefatura el agarro un bus vía a san pedro”. “Iba para Barquisimeto porque al agarrar el bus ahí viene a Barquisimeto”. “Sospecha de que estaba en el hecho”. “No estuve en el hecho”. “era sospecha porque el día anterior de la muerte lo vi con Danny juntos”. “Yo sospecho porque todo se aglomeraban donde estaba el muerto”. “El era mi tío el muerto”. “Nunca los vi juntos a mi tío con ellos”. “No no los vi con mi tío F.S.”. “El día que se detuvo el echo todo el cuento en la Jefatura que había sido Danny quien lo mato”. Se hace pasar a la Sala al TESTIGO A.G.V.D., quien debidamente juramentado expone: “Yo me encontraba en mi casa a las 06:00 AM., cuando me dijo F.P., que fuera a ver a mi tío que estaba tirado en el piso, de ahí fuimos a la Petejota de Carora a reclamar el cadáver y a los fines de la autopsia, e hermano mío que vive en la Plaza ve a un ciudadano de nombre D.C. sospechoso porque andaba con un bolso y buscaba las oscuras del bus para escaparse, después que lo bajan del bus el gritaba y el funcionario le pregunto porque lo hizo y el dijo yo andaba pero no lo hice lo hizo Danny, es todo”. “Ella me dijo que estaba tirado en el piso pensé que estaba borracho pero no, estaba muerto”. “Llego la Petejota y lo llevamos para hacerle lo que le iban a hacer”. “Lo que observe ahí fue una piedra y un cuchillo al lado de el”. “Según la petejota le encontraron una herida con la piedra fue que lo mataron”. “El no tenia hijo ni nada solo 5 sobrinos”. “No se como sucedió la muerte del Sr. Francisco”. “Porque el supuestamente iba huyendo hacia guarico”. “Mi hermano acudió a la policía y con un policía detuvieron a Deibis, el gritaba yo andaba pero yo no fui dijo que fue Danny y el Ronald”. “Lo único que dijo fue eso que el si andaba pero el no fue”. “No en ningún momento se comento en el pueblo quien lo mato”. “Porque al día siguiente del velorio el se iba de viaje agarrando al bus”. “Francisco no se metía con nadie era muy tranquilo a veces se echaba los traguitos”. “No, no los vi juntos a Francisco, Danny y Deivis”. “No ninguno comento que ellos anduviesen juntos”. “No Danny estaba en la parada tranquilo como a dos cuadras”. “A Danny la policía cuando viene bajando Danny estaba en la parada y le dieron la voz de arresto”. “Posterior a este hecho no he visto a Deibis en el pueblo, no conozco su paradero”. “Todo el mundo comento porque era un señor de mucho respeto, muy humilde”. “No se comento eso el no era peleador”. “Fanny solo me dijo que al salir a caminar en la mañana se encontró con Francisco tirado en el piso y me aviso como familiar que soy de el”. “Ahí estaba R.J., mi persona, el hermano mío”. “El va delante apurado y cuando ve a una persona corre y se a.d.p. a agarrar el bus”. “Si nos conocemos y el sabe que somos sobrinos del Sr. Francisco. “Danny trabajaba aquí en Barquisimeto”. “Deibis macheteaba potreros en el pueblo el estaba recién llegado”. “D.C. su papa es de allá la mama no, el es trabajador, bebedor, no se que mas lo conozco así”. “Cuando refiero los tragos o traguitos lo digo de manera eventual no siempre”. “Porque en ese momento Ronald no se encontraba en el pueblo, porque según Deibis el dice eso”. “El Sr. Ronald creo que tenia tiempo fuera del pueblo pero Deibis es quien lo menciona”. “Si se encontraba un policía en el pueblo estaba para ese momento porque eso paso a manos de la gobernación de Carora”. “El policía y el alcalde estaban con nosotros, no le se decir si el policía levanto un acta”. “Ellos estuvieron detenido como en horas de madrugada a las 05:00 y como a la 7:00 ya el estaba en la parada”. “El estaba solo en la parada”. “El huye del pueblo hacia allá por decirlo para agarrar el bus en la oscuridad”. “Eso era ya amaneciendo al día siguiente de la muerte del Sr. Francisco”. “Deibis estaba en la casa de su mama”. “El tiene familia en Barquisimeto pero para ese momento se encontraba allá trabajando”. “No le se decir porque ya en jabón no hay policía”. “No, yo no estaba F.P. vecina es quien me avisa que mi tío Francisco estaba ahí tirado pensé que era borracho pro estaba muerto”. “El estaba en la calle principal muy cerca de tres casas”. “Bueno J.M.E. vive ahí todavía en la calle principal de donde estaba el Sr. Muerto”. “Llego de Carora el cuerpo policial quien hace el levantamiento”. “Allí estaba una piedra y un cuchillo, no se decir quien se llevo eso, seria las autoridades”. “El trabajaba era macheteando y sacando estantillos”. “No tengo conocimiento que los vecinos hayan oído algo en la madrugada o en la noche”. Se hace pasar a la Sala al TESTIGO J.M.E., debidamente juramentado expone: “Yo lo que es que esa noche estaba echando cuento de 8:00 a 10:00 de ahí no supe mas nada hasta el otro día, ni vi ni oí nada, hasta las 06:00 de la mañana que me pare, es todo”. “Si al frente de mi casa un poco hacia atrás”. “Ahí estaba el jefe Civil, y otros que iban para el trabajo para el campo estaban ahí”. “Yo no escuche rumores de nada”. “No me entere”. “Danny es mi vecino como a dos casas en una esquina la misma calle pero cruzando”. “Vi al Sr. Francisco un día antes que andaba tomando por ahí”. “No vi a Danny el día de los hechos, lo conocía porque el vivía en jabón”. “Si conozco a Deibis y a Ronald pero no de andar con ellos vivo trabajando”. “El Sr. Francisco muy amigo de mi mama”. “Si el era una persona adulta, trabajador, se dedicaba a cortar madera, hacia contratos por ahí”. “Si bebía el Sr. Francisco pero de vez en cuando”. “De Deibis y Danny no puedo decirle mucho porque casi no los veía”. “Si me entere que Deibis fue detenido”. “Ellos llegaron a mi casa los funcionarios me preguntaron que si no vi nada”. “Yo les dije que ni vi ni escuche nada”. “Tengo como 20 años viviendo en jabón”. “No los conocía los familiares de Danny porque Vivian en Montaña Verde”. “No vi nada”. “No se decir como era la conducta de Deibis, Danny y Ronald porque ellos Vivian en Montaña Verde”. “No se ellos trabajaban en Montevideo bueno el papa de Danny”. “No se decir nada de la conducta de estos muchachos porque no los conozco mucho”. Se hace pasar a la sala al TESTIGO F.C.P.E.. debidamente juramentada expone: “Lo que se es que íbamos caminando y nosotras fuimos quienes no los encontramos a eso de las 05:30 de la mañana, vimos a alguien ahí y avisamos al Jefe Civil , es todo”. “La Sra. C.F. y yo”. “Serian como las 05:30 cuando vimos a la persona muerta”.- “Al pasar y verlo buscamos al Jefe Civil y le avisamos”. “Íbamos saliendo de nuestras casas”. “Mucho después que buscamos al jefe civil le avise al Sr. Arcángel”.- “Si un Sr. Del pueblo”. “Si conozco a Danny el vive cerca de mi casa”. “El vive como a dos casas de donde estaba el muerto”. “Iban temporal a la casa que tienen allá”. “Solamente un ancianito que vivía solo”. “No cuando avisamos al Jefe civil el no sabia del cadáver”. “Después del hecho si me entere que el Sr. Danny estaba detenido”. “Por los comentarios de que el que estaba metido en el problema era Danny”. “No se como se produce la muerte del Sr. Francisco”. “Fue doloroso porque de aconsejarlo siempre lo hacia”. “Si ese día el estaba en el pueblo”. “No se si Danny tuvo algún problema con el Sr. Francisco”. “Bueno de costumbre salimos a caminar todos los días por eso coincidimos con el cadáver”. “Me encontraba en compañía de la Sra. C.F.”. “Estaba al doblar la esquina el cadáver”. “En el callejón por ahí estaba, es un callejón ciego pasan personas a pie”. “Si alrededor del callejón esta la casa mía, la de la Sra. Carmen y otra”. “Lo defino como un muchacho trabajador, tranquilo, no puedo decir mas”. “No tengo conocimiento de que Danny haya dado muerte el Sr. Francisco”. “No se decir como es la conducta de Deibis porque el no se crió en el pueblo”. La declaraciòn de la TESTIGO C.R.F., C.I. V-6.689.750, quien juramentada expone: “Nosotros caminábamos y encontramos al Sr. ahí acostado y avisamos al Jefe civil como de costumbre, es todo”. “Caminaba con F.P.”. “Íbamos hacia la vía del fraile”. “Vimos al Sr. Ahí y le avisamos al Jefe Civil es todo”. “Nosotros pasamos pero no sabíamos si estaba vivo o muerto”. “Si tenia sangre”. “Estaba de medio lado”. “Estaba muy retirado de mi casa”. “Si esta la casita del Sr. J.E.”. “Bueno queda retiradito de ahí de la casa de Danny”. “No escuche nada y como yo trabajo desde las 07:00 hasta las 02:00 de la tarde”. “Si me entere que habían detenido a Danny y lo llevaron hasta el ambulatorio”. “No supe que involucraban al Sr. Danny en la muerte del Sr. Francisco”. “A Ronald si lo conozco”. “Si conocía al Sr. Francisco, era una persona mayor tomada de vez en cuando”. “Tampoco me entere que Danny tuviera problemas con alguien”. “Si camino todos los días”. “Si puede pasar por ahí cualquier tipo de persona”. ¿Observo si en las adyacencias estaba el Sr. D.A.C.? Contesto: “No”. “La sangre la vi después porque al principio estaba oscuro”. Aunado a la declaraciòn del TESTIGO J.G.A., quien debidamente juramentado expone: “Me encontraba en la casa del sr. J.E. y a las 08:00 me fui a dormir y al dia siguiente me avisaron, de ahí no se mas nada, es todo”. “No vi a F.S. esa noche ni a D.C.”. “Estuve hasta las 08:00 de la noche, después me fui a mi casa a dormir”. “Al siguiente día me informe por los vecinos que había fallecido el finao Solano”. “No me entere que el Sr. Danny estuviese detenido por la muerte del Sr. Solano”. “Vivo como a medio kilómetro de jabón”. “No hay policía que proteja la población”. “No había policía para es entonces”. “Si algo así ocurría se avisaba al Jefe Civil”. “No yo no vi nada”. “No me informaron nada”. “Mas nadie se encarga de resguardar la comunidad solo el Jefe Civil”. El TESTIGO RHONAL J.C.S., debidamente juramentado, expone: “Estábamos en la casa y estábamos tomando y al rato llego Deibis y se puso a tomar con nosotros ahí y como alas 02:00 horas salimos a dar vueltas por el pueblo, y como a las 11:30 nos fuimos a dormir, es todo”. “Mi hermano, el ciudadano Deibis y yo”. “Tengo 5 hermanos y Danny era el que tomaba con nosotros y Deibis”. “Mi casa queda como a una cuadra de donde apareció muerto el Sr. Francisco”. “Nosotros nos acostamos como de 10:30 a 11:00”. “No vi al Sr. Francisco esa noche”. “Salí a trabajar y estaba la gente ahí y el Sr. Muerto”. “la verdad, verdad yo no lo vi a Deibis, no se si fue el”. “Yo tenia 17 años para ese momento cuando bebíamos”. “Danny siempre permaneció conmigo”. “Deibis vivía hacia la Peña mas arriba de donde nosotros vivíamos”. “Estábamos tomando en mi casa salimos a visitar un primo de nosotros y en la tardecita regresamos a la casa”. “No vimos en ningún momento al Sr. Francisco”. “Deibis es conocido no es familia”. “Escuche que lo habían matado y la habían dado con una piedra en la cabeza”. “Según oí que la culpa es de Deibis porque el iba a escapar del pueblo”. “Fueron los comentarios que se oyeron en el pueblo”. “Si vi al Sr. Francisco cuando me levante para ir a trabajar”. “Tengo que salir y pasar por ese lugar donde el estaba”. “Es tipo callejón”. “Estaba el cadáver al lado de casa del Sr. J.E.”. “No observe nada al lado del cadáver”. “Yo me fui a trabajar y en la mañana al día siguiente es que detiene a Danny”. “A la mañana siguiente es que detienen a Danny”. “El estuvo tranquilo normal en la casa”. “En ese momento no lo pensamos que Deibis tuviera algo que ver con estos hechos”. “Se escucharon los comentarios que por algo Deibis se quería escapar”. “Ninguna habíamos salido de la casa todos estaban durmiendo, el primero que salio a trabajar fui yo”. “Estábamos normal ebrios no muy tomados”. “Éramos conocidos con Deibis”. “Era primera vez que compartíamos”. “El Comportamiento de Deibis era normal tranquilo”. “Yo lo considero para no echarse la culpa el para culpar al otro”. “Las habitaciones están dentro de la misma casa”. “Deibis se fue de la casa no comento para donde iba, solo dijo me voy”. “Salí como a eso de las 05:00 a 05:30 de la madrugada, el cadáver estaba tirado en el suelo, si circulan carros y gente por esa vía”. “Deibis vive como a cinco a seis cuadras de mi casa”. “La casa de Deibis se encuentra en sentido contrario”. “Los comentarios era que había pasado, lo mataron con un cuchillo, con una piedra.” “Estaba en el trabajo cuando detienen a Danny”. “Me llamaron al día siguiente para declarar”. “A mi no me detuvieron por ese hecho”. “Estábamos bebiendo en mi casa”. “Salimos a dar una vuelta por el pueblo a visitar a unos primos”. “Estábamos bebiendo Danny, Deibis y yo”. “Allí a que los primos estuvimos como hasta las 5:00 PM”. “Estábamos mi mama, C.S., mi cuñada, mis hermanos, los niños chiquitos de la casa y yo”. “Me tomaron declaración en la Petejota”. “No tuvimos problemas con el Sr. F.S.”. “Si lo consocia el vivía en el pueblo”. “No se donde se encuentra D.C..”

Ahora bien, en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad del ciudadano D.A.C.S., cédula de identidad No. 17.627.769, por el delito imputado por la fiscalía del ministerio publico, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, por lo que este Tribunal debe absolver al mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si se encontró a alguna persona o si fue oculta, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al D.A.C.S., y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal constituido en forma Mixta llegó a la convicción y quedo probada LA INCULPABILIDAD del acusado D.A.C.S., cédula de identidad No. 17.627.769, venezolano de 28 años de edad, nacido el 28/05/1984, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción 6º grado, hijo de A.S. y Pedro Colmenàrez, residenciado en Avenida Principal, Barrio 5 de Julio, casa No. 13-11, punto de referencia diagonal al Mercal y por UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano D.A.C.S., cédula de identidad No. 17.627.769 y Se ordena LA L.P.,, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR