Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002315

ASUNTO : LP01-P-2009-002315

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

D.G.A.P., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 06-10-1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.092, de profesión u oficio agricultor, hijo de R.D.A. y C.P..**************************************************************************

Fiscal Primero del Ministerio Público abogado H.Q.R..***********************************************************************

Defensor Público abogado O.L..********************************

DELITOS: ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 381 y 376 del Código Penal en perjuicio de varios adolescentes y adultos.************************************

Al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa incoada en contra del investigado D.G.A.P., or la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor Público y Actos Lascivos en perjuicio de varios adolescentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado H.Q. procedió a ratificar el escrito de solicitud de medida de seguridad, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido, calificando los mismos como Ultraje al Pudor Público y Actos Lascivos previstos y sancionados en los artículos 381 y 376 del Código Penal en perjuicio de varios adolescentes. Seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación y que cursa inserto en la causa, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes solicitando del Tribunal una medida de seguridad a favor del mencionado acusado dada la ininmputabilidad en base al informe médico psiquiátrico.*

El Defensor Público abogado O.L., expuso: “Una vez escuchada la solicitud de medida de seguridad a favor de mi representado esta defensa no se opone a dicha solicitud, asimismo solicito que sea citada. El tribunal una vez escuchado lo manifestado por las partes ordena la apertura de la recepción de las pruebas. Se deja constancia que el Fiscal y la Defensa estipularon de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con las siguientes pruebas: Declaraciones de los adolescentes Luzm.V.A.D., Rosanne N.P.R., L.G.A.D., L.F.A.D., E.J.P.A., M.E.P.A., V.N.P., F.D.V., N.S.V., D.C., Yelvana V.M., y en relación con los Funcionarios Policiales J.M.L., R.O., R.M., Rojas Eduardo, y los Funcionarios del C.I.C.P.C Y.I. y O.R. las cuales aparecen señaladas en el escrito de promoción de pruebas indicadas en los literales e,f,g,i,k,l,m,ñ,o,p,s, numeral 2.a y numeral 3 señalados en el escrito de solicitud de la medida de seguridad y que sean incorporados por su lectura. ***************************************************************************

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos se encuentran descritos en el escrito acusatorio cursante del folio 233 al 255 de las actuaciones, presentado en fecha 17.04.2009 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, donde señala:****************************************************************************

(…) En fecha 06 de noviembre 2006 interpusieron denuncia ante el Ministerio Público los ciudadanos H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.536.952, domiciliado en la Urbanización Don Luís, calle 4, Manzana lO, P-41, tercera etapa, Ejido, E.C.S.A., domiciliado en la Urbanización Don Luís tercera etapa, calle 3, casa N° 28, Ejido, G.E., domiciliado en la Urbanización Don Luís tercera etapa, calle 3, casa N° 32, Ejido, L.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.047.763, la Urbanización Don Luís tercera etapa, calle 4, Manzana lO, casa N° 46, Ejido, E.P., la Urbanización Don Luís tercera etapa, calle 4, casa N° 12, Ejido, YULIMAR PAREDES, la Urbanización Don Luís tercera etapa, calle 4, casa N° 36, Ejido, A.G.R., la Urbanización Don Luís tercera etapa, calle 4, casa N° 7, Ejido, N.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° .10.903.545, domiciliada en la Urbanización Don Luís tercera etapa, calle 4, casa N° 45, Ejido, M.E.D.C., domiciliada en la calle 5, primera etapa, Manzana 11, casa N° P-41, Ejido, M.D.J., titular de la Cédula de Identidad N° 8.014549, domiciliada en la cal13 3, manzana 10, casa N° P-26, ejido, representantes de los niños, niñas y adolescentes R.C.V., A.C.V., J.P.S., L.M.A.V., L.J. ESCALANTE, LUZMARY V.A.D., L.G.A.D., L.F.A.D., E.J.P.A., M.E.P.A., V.N., D.C., N.E.V.A., F.D.V., R.E.C., quienes denuncia al ciudadano D.A., quien es residente del sector, por cuanto tiene la costumbre de desnudarse en la vía pública para enseñar sus partes íntimas, persiguiendo a los niños y adolescentes que transitan por las calles de la urbanización Don Luís, para masturbarse delante de ellos, de igual forma en ocasiones realiza actos semejantes frente a señoras de avanzada edad que salen a las calles de la Urbanización a tomar un poco de sol. En fecha 27/09/2007, esta representación fiscal recibió por conducto del despacho de la Fiscalía Superior de esta Entidad, actuaciones relacionadas con la investigación penal N° 14F10-007807 aperturada en contra del ciudadano investigado D.G.A.P., por delitos previstos en el código penal contra la buenas costumbres y el buen orden de las familias. Realizados los actos de investigación y demás diligencias, este despacho fiscal procedió en fecha 20 de marzo del 2009 a realizar el acto formal de imputación atribuyéndole al investigado la presunta comisión de los Delitos de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 381 del código penal en perjuicio de los habitantes de la comunidad Urbanización Don L.M. campo Elías estado Mérida y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del código penal en perjuicio de A.D.L.V. ; ROSANNE NAZARET PAREDES RIVERA Y YUNETZI R.G.. En dicho acto de imputación la defensa solicito una valoración médico psiquiátrica para su defendido y habiéndose ordenado la realización de la misma, esta fue practicada según informe No. 9700-154-P-0143 de fecha 30/03/2009, suscrito por Dra. V.R.C., practicado al ciudadano D.A.P., informe en el cual deja constancia de lo siguiente: "EXAMEN MENTAL: Asiste a dos entrevistas un adulto joven de agradable aspecto en buenas condiciones generales. En la primera entrevista presenta aliento etílico. Está consciente, vigil, lúcido. Juicio y raciocinio normales. Afecto aplanado, parco al hablar, inteligencia baja. No manifestó alucinaciones visuales ni auditivas. Psicomotrocidad inhibida. Colaborador y respetuoso en general. Poco contacto visual. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de un adulto joven en quien se observa un TRASTORNO S.D.L.P. muy probablemente del tipo límite o TRASTORNO ESQUIZOFRENICO ORGANICO para el momento de concluir la presente experticia. Dichas patologías se caracteriza entre otras cosas por marcada dificultad para reconocer y cumplir con las normas sociales, conductas inapropiadas, a veces excéntricas, aislamiento, falta de control emocional o de los impulsos, dificultad para prever consecuencias sociales, inclinaciones sexuales confusas o alteradas, como exhibicionismo e incapacidad para expresar sentimientos de simpatía o de ira. En el caso de D.A. se agrega una DEPENDENCIA A MÚLTIPLES SUSTANCIAS (INCLUYENDO EL ALCOHOL) DESDE SU ADOLESCENCIA (…)

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Este tribunal considera que durante el debate oral y público se pudo comprobar que el acusado cometió los delitos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público y si bien es cierto que este consideró al inicio la existencia de una causal de ininmputabilidad penal por lo cual pidió a su favor una medida de seguridad, el Tribunal al oír cada uno de los testigos que fueron presentados a tales fines, así como el testimonio de la Dra. V.R., en su carácter de médico psiquiatra quien examinó al acusado, pudo llegar a la convicción judicial plena que el acusado no debía ser sometido a medida de seguridad tal como lo afirmara también el Juez de Control en la audiencia preliminar lo cual dio origen a que el Fiscal acusara y el acusado admitiera los hechos, razón por la cual la sentencia es condenatoria.*************************************

DECLARACIONES DEL ACUSADO:

El acusado D.G.A.P., previamente impuesto de los hechos que le imputó el Fiscal Primero del Ministerio Público y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó ante el Juez de Control: “Yo reconocí para ese momento mi error porque estaba bajo los efectos de las drogas y el alcohol, actualmente estoy recluido en la casa Mi Buen Pastor ubicada en Ejido Manzano Alto. Es Todo. El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Antes de la fecha de cometer este hecho estuvo recibiendo algún tratamiento psiquiátrico?. Si en la Fundación J.F.R. tratándome para el consumo de piedra base y marihuana más que todo, mi médico psicólogo era la Doctora V.R., después tuve una recaída y decidí seguir el camino de Dios que es el único que puede recuperar a las personas. Yo cuando caía preso iba solo para la Fundación J.F.R.. Es Todo. ****************************************

Posteriormente en la audiencia de Juicio oral y público admitió los hechos por los delitos de Ultraje al Pudor Público y Actos Lascivos, previstos en los artículos 381 y 376 ambos del Código Penal, en perjuicio de una gran cantidad de personas residentes en la Urbanización Don L.d.E., estado Mérida, dentro de los que figuran los siguientes ciudadanos: H.C., E.C.S.A., G.E., L.G.A., E.P., Yulimar Paredes, A.G.R., N.A.G., M.E.d.C. y M.d.J., motivo por el cual tal admisión de los hechos por ser sinónimo de admisión de autoría se valora en contra del acusado ya que lo hizo sin juramento e impuesto de sus derechos, además de que la misma al ser adminiculadas a las demás pruebas que mas adelante se indicarán, demuestran que el mismo si fue autor de los delitos por los cuales fue acusado por los que admitió los hechos.***************************************

PRUEBAS RECEPCIONADAS:

Durante la audiencia se recepcionaron las siguientes pruebas que demuestran la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 381 y 376 del Código Penal y la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión, las que comprometen seriamente al mismo ya que demuestran que el acusado actuaba con plena libertad de sus actos, ellas son:*************************************************************

  1. -Testimonio de la Dra. V.R., quien fue juramentada por la ciudadana Juez y dijo ser medico psiquiatra adscrita al CICPC con 12 años de servicio e informó al Tribunal que fue medico tratante del acusado cuando tenia 14 años, en la Fundación “J.F.R.”. Le fue exhibido su informe medico que riela a los folios 232 y su vuelto de fecha 30-03-2009, el cual ratifico en su contenido y firma Señaló que el acusado fue su paciente a los 14 años de edad, que al verlo ahora tenia 28 años de edad, dijo que estaba incurso en el delito contra el pudor y las buenas costumbres, que consumía ron y marihuana y crak, que tiene tres tíos maternos con enfermedad mental, abuelo alcohólico, y hermano drogadicto. Que él le dijo que se fue del hogar porque la comunidad estaba molesta y que lo iban a linchar y lo sacaron de ese entorno, que con las drogas se desinhibía y exhibía su órgano y se masturbaba que tiene varios reingresos a las comunidades de rehabilitación para consumo de alcohol”. ***********************************************************

    Fue preguntada por el Fiscal del Ministerio Público y contestó: Fue mi paciente cuando tenía 14 años por consumo de drogas en la FUNDACIÓN J.F.R., estaba empezando a consumir marihuana, y no tenia conductas exhibicionistas, tengo cerca de 11 años que no le he visto. Ahora tiene problemas de tipo sexual, no tiene buenas relaciones en su comunidad, él funciona en grupos pequeños. Tiene trastornos severos de la personalidad. Tiene la imposibilidad de mantener relaciones normales, tener novia, tiene aislamiento y consume sustancias desde los 14 años, en especial el crak que lesiona el cerebro al igual que el alcohol. Pregunta: 1.- Esos trastornos lo priva de su libertad de sus actos. No tiene capacidad para controlar sus actos y cuando une las drogas y el alcohol no hay control, viene el impulso y reacciona. Pase lo que pase busca el alcohol. Una de las formas para controlar es abstenerse Douglas puede lograr, en la medida que él tenga acceso va a fortalecer la parte sana. Sugiero que mantenga en tratamiento constante, regular, su madre es medico y abocada a él, tiene que estar en la medida de lo posible en tratamiento donde pueda fortalecer su personalidad. Debe tener apoyo familiar y apoyo de la comunidad, control permanente con psiquiatría e ir a grupos anónimos para reforzar en una comunidad cerrada.************************************

    Fue interrogada por la defensa pública: “La personalidad se afirma desde que se nace hasta los 25 años. Era callado, tranquilo. La herencia es muy importante, en la familia hay una carga muy importante. Hay una carga genética muy importante. El impulso tenia que descargarlo. Estaba consciente y lucido, sabía a lo que estaba haciendo pero no podía evitarlo. ***************************************************************************

    Este testimonio de la Dra. V.R., permitió a este tribunal llegar a la plena convicción que el acusado para el momento en que de manera continuada cometía los delitos por los cuales fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público, padecía un trastorno de personalidad, mas no de una enfermedad mental que le impidiera discernir ente lo bueno y lo malo, es decir actuaba con plena conciencia y voluntad de sus actos en los que de manera reiterada en plena vía pública le mostraba a las mujeres sus partes intimas y se masturbaba delante de niñas, mujeres y ancianas, es decir que él seleccionaba muy bien a sus victimas, por lo tanto es imputable penalmente hasta el punto que cuando el Fiscal lo acusó por tales hechos punibles admitió los hechos. En consecuencia el testimonio de esta Psiquiatra Forense el tribunal lo valora como prueba de la comisión de los delitos pues la misma afirmó que el acusado le manifestó que él exhibía su órgano sexual y se masturbaba delante del público, y como prueba en contra del acusado, a los fines de comprobar su autoría y subsiguiente responsabilidad penal y así se declara. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se trata de un testimonio calificado por emanar de una experta en la materia designada a tales fines y con conocimientos en la materia objeto del examen quien afirmó ue el acusado tiene un trastorno de la personalidad mas tenia conciencia y voluntad de sus actos al momento de exhibir sus órganos sexuales (pene) y masturbarse, lo cual definió como bajo control de sus impulsos.**************************************************************************

  2. -Testimonio de la ciudadana R.E.H.G., quien fue juramentada por la ciudadana Juez. Ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.793.710, ser Licenciada en Administración, y expuso:****************************************************************************

    (…) Acostumbro caminar en las mañana, en una oportunidad yo iba en la calle 2, eran como las siete de la mañana y fui al final de la calle, y una señora me dijo cuidado que allí esta el violador. Cuando yo volteo a mirar y me decía ven que te necesito yo caminé rápido y me fui a donde la señora. Otro vecino lo siguió y no lo consiguió. En la segunda oportunidad caminé y me dijeron que ya él no estaba allí. Luego caminé y luego corrí. Me fui donde estaba la policía. No estaba. Hice el registro en la casilla. Mi hija tanbién le sucedió lo mismo. Yo he sido víctima, otras personas también han sido víctimas. Eso es con las mujeres, a los hombres no los llama (…)

    Fue preguntada por el Fiscal del Ministerio Público: El último incidente fue en el año 2006 y la otra oportunidad fue en el año 2005. Yo no tenía idea donde vivía y quien era, luego si supe. Se comenta que tenía problemas que era enfermo. Tiene un hermano que también lo hace pero lo hace En la primera oportunidad él estaba en el estacionamiento me siguió. La niña iba cruzando para ir al Colegio, él iba en bicicleta y empezó a manosearla y la niña empezó a gritar y se la quitaron. ***********************

    Fue preguntada por el defensor público: Si yo no camino rápido me hubiera agarrado. Él las persigue. La vez que me persiguió él se hubiera abalanzado sobre mí. Hay una señora que no vino hoy, y a ella la empezó a tocar. Tanto como violar no, él acosa. Fue interrogada por la ciudadana Juez. Él dice ven que te necesito. El no se desnuda. Se desnuda en su casa. Él acostumbra ponerse bermudas. El no respeta la edad. Justamente nosotras pasamos por el frente y se estaba masturbando.*********************************************************************

  3. -Testimonio del ciudadano L.G.A., fue juramentado por la ciudadana Juez y expuso: *******************************

    (…) esto viene sucediendo desde hace tiempo. Sucedió con mi esposa, con mi hija y mis hijos. Mi esposa y yo hablamos con la mamá de él, y nos dijo que estaba enfermo. Nosotros solicitamos justicia, si está enfermo no debe estar en la Don Luís. En la calle 2, agarró una niña y la agarró por el pelo y se masturbaba. El busca la oportunidad que la persona está sola. El estudia a la persona. Al lado de la casa hay una niña que tiene seis años y ya se caló esto (subrayado del tribunal). Solicitamos justicia (…)

    Fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público: R: casos recientes el año pasado se metió con mi niña, tuvimos que custodiarla. Luego venimos para acá, hace como dos meses. En la Don Luís no ha pasado más nada. Tengo entendido que se había ido, creo que vive en el Manzano, está cerca y puede ir para allá. Yo aspiro que se haga justicia que se vaya de la Don Luís. Lo que queremos es que se haga justicia, él debe estar en un sitio que conozca de los trastornos de conducta”.************************************************************************

    Fue preguntado por el defensor público: R: Yo lo vi cuando él estaba hincado masturbándose con mi hija. Aquí hay involucrado como 200 familias. Tengo viviendo cinco años. La última vez que lo vi fue hace como tres meses. Ha habido intento de violación. El niño que lo encontraron en el sembradío. **************************************************

  4. -Testimonio del ciudadano M.E.P., quien expuso:****************************************************************************

    “(…) Este muchacho mantiene en sozobra a toda la comunidad de la Urbanización Don Luís. Aquí están involucrados niños, niñas, mujeres, hombres, ancianas. Hemos discutido en reuniones y respeto a la señora madre (subrayado del tribunal). Yo respeto la parte médica, la parte psiquiatra. Lo que quisiera es que mantenemos que no pise la Urbanización. La señora madre hizo una promesa, y se comprometió que le iban a comprar una casa en San Jacinto. No queremos verlo más en la Urbanización (…)

    Fue preguntado por el Fiscal del Ministerio Público: De esta conducta que recuerdo fue en abril, mayo. La promesa si se cumplió. No ha vuelto a la urbanización. Puede tener el trastorno mental, pero quisiera saber como busca solo a mujeres, niños, niñas y ancianas. Lo que queremos es que los saquen de allí. Claro que requiere un tratamiento.**********************

  5. -Testimonio de la ciudadana ROCKSANA CYNHI SULBARAN GAVIDIA, quien fue juramentada y expuso:**********************************

    “(…) la primera vez, yo hago ejercicios, monto bicicleta y pase por su casa y estaba masturbándose (subrayado del tribunal) y otras veces, creí que me iban a robar pero no hice nada. En un bus se montó y se sentó a mi lado y me empujaba con la pierna y no me dejaba salir. A la vecina también le sucedió lo mismo y a mis amigas también las ha perseguido (…) “

    Fue interrogada por el Ministerio Público: La primera veces era muy pequeña, eso me paso cuando tenia 12 años y ya tengo 21 años. Hace menos de un año. Eso fue no hace mucho. En Enero. He oído que tiene un problema mental. Hace menos de un año con una señora, no recuerdo si la tocó. No vive hay ya se fue de la Urbanización. No fue interrogada por el Defensor Público. ********************************************************

  6. -Testimonio de la ciudadana M.E.M.D.C., quien bajo juramento de ley expuso: **********************

    (…) Yo no me acuerdo de la cara de él, tengo como ocho y nueve años viviendo en la urbanización, oí comentarios que el correteaba a las niñas y las viejitas. Yo no lo conocía a él, En el año 2008, no recuerdo el día, ese día acudí…en Ejido, a consulta médica, me paré como todos los días a las cinco de la mañana, que está ubicada entre la calle 05 y 4, estaba sentada en la esquina, esperando la buseta, estaba muy sedada ese día porque tomo medicamentos muy fuertes, ví a este ciudadano, que él salió detrás de mi y siguió derecho y diagonal a mi se paró en una casa que tiene una entradita sabiendo que yo estaba ahí, el lugar estaba desolado En ese momento …se bajó los pantalones, se sacó el pene y empezó a masturbarse, yo no razoné en ese momento, hice como si no lo había visto, se pegó detrás de mi y siguió masturbarse y a decirme cosas obscenas, luego vi a una persona que estaba por ahí en ese momento, le dije a esta: “viene detrás de mi esta persona”, vimos y ya no estaba ahí. Mi esposo dijo porque no lo trajo hasta la puerta de casa, para yo darle su merecido ((subrayado del tribunal). Este ciudadano ha acosado a niñas, de once y doce años, inclusive el día que yo recibí una citación, estaba un grupo de muchachas ahí y nos dijo que este señor las había correteado y muchas personas más. Me daba miedo venir en el día hoy, yo formo parte del C.C. de la Comunidad en la parte educacional de la Urbanización Don Luís, esto atenta contra las buenas costumbres de la comunidad. La urbanización se ha visto afectada, vive con el acoso de si está o no está él por ahí. El se desaparece por un tiempo y a los meses aparece de nuevo, la gente está en zozobra. Esto tiene como quince años, cuando él empezó con esto él era menor de edad, por eso le llaman el menor en la comunidad, la gente no viene toda a este Juicio porque le temen. Si a mis hijos y a mi, me pasa algo, yo hago responsable al Ministerio Público. Como comunidad no hemos podido hacer nada, en otras partes ya lo hubieran matado, ya hubiera ocurrido el linchamiento, claro que no es la manera de tomar justicia, yo no estoy de acuerdo con esto. A mi me da miedo mirarle la cara a este muchacho, yo reaccioné ese día como un ser humano común y corriente (…)

    El Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Abg. H.R.Q., preguntó y se dejó constancia de las respuestas del testigo: 1.- Eso fue en el año 2008, en los días de celebración en la ciudad de Mérida. Tengo 8 años viviendo en la Urbanización, el c.c. ha recogido las quejas de todos los habitantes. Una vez me sucedió a mí y días posteriores ocurrieron hechos más o menos violentos con él y otras personas. Nosotros acudimos y hablamos con la Dra. con la mamá, y le dijimos que lamentamos mucho esta situación, ya que grupos de personas fueron a su casa y trataron de lincharlo, le rompieron la reja a la casa y le partieron el vidrio a un carro, le dijimos que esta no era su forma de arremeter con su propiedad privada, y a él y a su hermano lo sacaron de la casa con la policía. Después de que fuimos a la Comisaría de la Policía Municipal, estuvimos ahí, cuando estuvo recluido y quisimos hacer una declaración y no pudimos porque no había quien no tomara la declaración. En una reunión de la comunidad le dijimos que estábamos en solidaridad con ella, pero que tratara de solucionar este problema, ella dijo que él se escapaba y se metía en las casas. La Junta Comunal llegamos hasta ahí, nosotros lo que hicimos fue una conciliación con su mamá. La madre dijo que el problema de él es la droga y de problemas de trastorno mental. No se cuando ocurrió el último caso, los últimos casos son los que hemos vendió a declarar, hasta donde yo se. Yo lo pido que se le haga rehabilitación a este joven. Nosotros no queremos pasar más por estas situaciones, por lo que han pasado muchas personas de la comunidad, si este muchacho tiene problemas psicológicos que lo demuestre. Mucha gente por miedo no dice lo que le ha sucedió. Este señor ha causado daños psicológicos y físicos, ha agarrado a niñas y señoras de la comunidad, e incluso ancianas. Es todo. ******************************************************************************

    La defensa representada por el abogado O.L. preguntó y se dejó constancia de las respuestas: 1.- Si le ocurrió a una vecina mía, no se el nombre y apellido de esta, no se vino a declarar hoy y otra persona que me lo contó. Cuando declaramos en la policía vial, ese día agarró a una niña y se masturbó delante de ella. 2.-. Una funcionaria de la LOPNA, dijo usted otra vez Douglas. 3.- Si ese señor se me pego a mí. Ese día él me hablo, me decía cosas, yo como si no escuchaba, estaba aterrada, primera vez en mi vida, espero que sea la última. Cuentos hay incontables de éste señor en la comunidad. A una ciudadana le apretó el seno, que tuvo que ir al médico, pero yo lo haya visto no. La gente dice que lo ven ahí, yo no lo he visto, yo vengo hablar por mí, no por lo demás. Es todo

    ******************************************************************

    La Juez preguntó y se dejó constancia de los respuestas del testigo: 1.- Tiene usted conocimiento de un hecho en el que él agarró a una niña por el pelo y se masturbó? R: No tengo conocimiento. Este tiene expedientes abiertos por otros casos, de caso de niñas y ahora son adultas, señoras casadas, esto es de años remotos. La madre de éste lo ha llevado a varios sitios, a ella la gente la atacó muy fuerte. A él lo llaman el sádico de la Urbanización. Hasta la fecha ella lo ha intentado recluir en un Centro, pero no ha tenido el apoyo, lo ha tratado en sitios, pero éste se escapa. El día que me salio a mi tenia chores rojos y chemis amarilla, no tenia ropa interior, tenia una cholas de gomas azules, yo pensé que venia de una emergencia y pasó tan rápido. Él siempre anda bien vestido. Lo hace delante de hombres y hasta de ancianitas. No se lo que el hace, la madre dice que él es muy colaborador y que su hija llevan sus compañeros de clase y este no se mete con ellas. El no tiene problemas mentales, el lo que gusta es masturbarse, delante de mujeres, niñas y ancianas, él busca a las mujeres indefensas. Es todo”. ***********

  7. -Testimonio de la ciudadana M.F.P., quien manifestó: ************************************************************************

    (…) El se la pasaba haciendo cosas que no debía hacer, se sacaba el pene, no podía ver una mujer porque se sacaba el pene y se lo mostraba a las mujeres. El se masturbaba delante de nosotros, a toda hora el se la pasaba en eso. Yo tení que acompañar a mis hijas a la parada porque sabía que el estaba por allí (subrayado del tribunal) . Un día a mediodía é se acercó a mi casa y me dijo unas groserías, yo lo corrí con piedras. El siempre vivía en eso con el pene afuera y masturbándose. Yo siempre ponía la queja en la casilla policial de la Don Luís pero nunca hacían nada para detenerlo. La última vez que el hizo eso fue con una vecina nueva que estaba regando las matas, é salió y ella comenzó a gritar porque desconocía esta situación, nosotros le manifestamos lo ocurrido a la señora y le dije donde vivía la mamá de Douglas. Yo tengo dos hijas que salen a las seis de la mañana a clase porque él se la pasaba escondido en las veredas y en el parque. No estoy de acuerdo que este individuo este correteando a las muchachas del Sector con el pene afuera (…)

    El Fiscal Primero del Ministerio Público abogado H.Q. preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: Hace aproximadamente siete años. En este año el volvió a salir y se escondía entre los arbustos a eso de las seis de la mañana. Yo conozco la mamá. No tengo conocimiento si es adicto a las drogas. A mi manera de ver pienso que si tiene un problema mental, porque una persona en su sano juicio no hace eso.********************************************************************************

    El Defensor Público abogado O.L. preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Yo tengo como tres meses que no lo veo. Yo tengo cuatro hijos, dos hembras y dos varones. Cuando mis hijas salían a clase a las seis de la mañana el se la pasaba en las veredas con el pene afuera masturbándose. El no respeta ni mayores ni menores ni nada, el vivía haciendo eso, no respeta a las mujeres. **************************************

  8. -Testimonio de N.J.A.G., titular de la cédula de identidad N° 10.903.545, venezolana, estudiante de Derecho, quien manifestó:*********************************************************** ******

    (…) En mi caso particular yo he sido afectada al igual que mi hija por los actos lascivos cometidos por el ciudadano, en repetidas oportunidades me ha perseguido por la urbanización, se ha desnudado frente a mi casa y ha llegado al sitio donde estoy (subrrayado del tribunal) . Al desnudarse frente a mi casa debo evitar que mi hija permanezca tanto en el balcón como en el garaje para evitar que vea las escenas que hace el señor al momento de desnudarse. La comunidad se ha visto afectada porque está una escuela y un complejo de piscinas que también se han visto afectados por los actos cometidos por este señor y sus constantes persecuciones. Lo que nosotros queremos es que el señor permanezca fuera de la Urbanización a los fines de evitar que algún familiar de nosotros llegue a atentar en su contra por los actos que realiza. Es Todo (…)

    El Fiscal Primero del Ministerio Público abogado H.Q. preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: Vivo en la Urbanización Don Luís desde el año 2003. Yo me mudé para la Urbanización en el año 2003 y desde ese momento comenzaron estos hechos. En el 2008 si se han presentado estos hechos. A principio del 2009 se presentaron nuevamente estos hechos. En la comunidad se escuchaba que el señor padecía de trastornos según información dada por la madre. Si él es adicto a las bebidas alcohólicas y a las drogas.*******************************

    El Defensor Público abogado O.L. preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: El nunca llegó a tocarme, la ultima vez me persiguió hasta mi casa que es la ultima, yo cerré el portón y puse el candado, el estaba desnudó sin pantalón frente a la casa masturbándose. Yo tengo una niña de diez años y por eso me toca evitar que ella vea ese tipo de escenas. **

    La Juez preguntó y contestó:: El lo que hacía era tocar el timbre para que yo saliera y lo viera desnudo. ***************************************************

  9. -Testimonio de la ciudadana YULIMAR PAREDES RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 14.780.117, quien previo juramento de ley manifestó:************************************************************************

    (…) Yo soy una de las más perjudicadas porque vivo justamente al lado de la casa de él, tengo una niña de siete años, esto me motivo a hacerlo porque cuando ella tenía cuatro años, él se pasó para el patio de mi casa y se masturbó frente a mi niña. Ella tiene siete años y todavía teme que se pase para la casa, el vivía tocándonos la puerta para que le abriéramos, mi hermana en varias oportunidades se lo consiguió totalmente desnudo. A una prima la persiguió y le quitó los vidrios de las ventanas y se masturbó (subrayado del tribunal)…en varias oportunidades habló con la mamá de él, ella manifestó que el consumía drogas pero que eso no le hacía daño a nadie, nosotros teníamos que tener las puertas y ventanas cerradas porque el olor no se aguantaba. Es Todo(…)

    El Fiscal Primero del Ministerio Público abogado H.Q. preguntó y el testigo contestó lo siguiente: Tengo quince años viviendo en la Urbanización Don Luís. Esto lleva más de diez años. El salía a primeras horas de la mañana descalzo y en short. En el año 2009 no se han repetido estos hechos. No tengo conocimiento si tiene o no trastornos mentales. El consumía drogas y distribuía también.**************************

    La Juez preguntó y el testigo contestó lo siguiente: “Yo se que él consume drogas por el olor y generalmente lo hacía en el porche de su casa y que distribuye por el tipo de amistad que iban y se veía que se daban algo. El viene realizando estos hechos desde los quince años más o menos. En una oportunidad yo puse la denuncia en una casilla policial que había en la Don Luís. Mi mamá habló con la mamá de él pero no hubo mejoría en el comportamiento, él se sentía apoyado por la mamá. Él en una oportunidad estaba montado en el techo de mi casa y me dijo que lo dejara allí porque a él lo estaban buscando unos alguaciles y que no dijera nada.***********************************************************************

    El Fiscal del Ministerio Público una vez concluidas todas estas declaraciones solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: Una vez a.l.t. de este juicio y en atención a al testimonio de la experta la médico forense Dra., V.R.V. este representante Fiscal llega a la conclusión que el ciudadano Douglas si es imputable y responsable penalmente de los hechos que han venido ocurriendo en la Urbanización Don Luís, por lo tanto modifica el pedimento de una medida de seguridad y lo acusa penalmente, por los delitos de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto en el artículo 381 del Código Penal y por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de varias víctimas, pues en base a lo expuesto por la psiquiatra V.R., el imputado no tiene un problema mental que le impida discernir, que solo tiene una incapacidad para frenar sus impulsos y oída la defensa se le impuso al ciudadano D.G.A.P., del artículo 49.5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternas a la procecusiòn del proceso y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos y manifestó: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena”, por tal razón la sentencia ha de ser condenatoria. ********************************************************************

    Se deja constancia que fueron estipuladas por las partes los testimonios de:*********************************************************************************

  10. - Adolescente LUZMARY VANESA, quien dijo que: **********************

    (...) un día mi mamá yo salimos a agarrar la buseta, entonces él bajo y nos miró y ahí mismo se bajó es pantalones y empezó a masturbarse y a mostrarnos, entonces mi mamá me dijo que no lo mirara y que siguiéramos caminando mas arriba, esa fue la primera vez que se metió con nosotras, luego él treinta y uno de diciembre del año pasado estábamos afuera de la casa mis dos hermanitos, una amiga, mi prima y yo, pero era la única que lo había visto anteriormente, los demás no sabían quien era él, yo estaba de espalda y no lo podía ver en cambio ellos si, entonces ellos me dijeron que venia alguien y que ya estaba muy cerca de nosotros, entonces yo voltié y a lo que yo lo vi él se bajó los pantalones y comenzó a masturbarse delante de todos nosotros, yo empecé a gritar y salimos corriendo para la casa(…)

  11. - Declaración de ROSANNE NAZARETH, venezolana, de 17 años de edad, quien manifestó lo siguiente:*********************************************

    “ (…) Yo vivo en la casa de mi hermana mayor YULIMAR, y una noche iba llegando como a las siete de la noche, y como vivo al lado de la casa de D.A., entonces este cuando me vio se escondió para que yo no lo viera y cuando estaba cerca de él de repente salió y trató de agarrarme pero yo rápidamente lo esquivé y me metí para el portón de mi casa y cerré las rejas cuando iba subiendo las escaleras del estacionamiento para la puerta de la casa pero como queda cerca la puerta la reja de la casa de él metió los brazos por el medio y me agarró, apretándome durísimo contra la reja y a mi me dió una crisis de nervios porque no podía soltarme y él me tocaba la cara y los senos, entonces yo empecé a gritar y a llamar a mi hermana entonces después me soltó y ahí salió mi hermana entonces el se metió a la casa de él y no salió más, después de eso la crisis de nervios que tenía era muy grande esa noche casi no pude dormir.... Mi hermana estaba lavando una ropa y en el momento en que ella fue a colgarla ve a Douglas montado en la pared que divide el patio de mi casa con el patio de la casa de él, su intención era que nosotros lo viéramos porque se estaba masturbando (…)“

  12. - Declaración de L.G., venezolano de 15 años de edad, quien manifestó lo siguiente:****************************************************

    “ (…) Bueno todo comenzó un treinta y uno de Diciembre del año 2005, nos encontrábamos mis hermanos mi prima y unos amigos en la parte de afuera de mi casa cantando, en ese momento llego D.A. con una botella de cerveza y sin franela comenzando a bajarse los pantalones y mi hermana LUZMARY…llamó a mi papá y él salio corrió a este señor y lo iba a agarrar a golpes de hay salieron todos los vecinos este señor salió corriendo para la casa de él y afuera lo estaba esperando el hermano, él se metió a la casa y cerró el portón con candado hasta ahí paso el problema ese día, luego de ahí en adelante este ciudadano nos ha seguido fastidiando, nos llama cuando vamos a que veamos sus partes intimas y el comienza a masturbar mas que todo lo hace cuando ve a mi hermano L.F.A.D., de 12 años de edad y con otros niños que se la pasan con mi hermano (…) “

  13. -Declaración de L.F., venezolano, de 12 años de edad, quien manifestó lo siguiente:****************************************************

    (…) Nosotros tenemos un año viviendo en la urbanización Don Luís a los pocos días de estar ahí señor ese enfermo comenzaba a llamar a mi mamá, a mi hermana Luzmary a mi hermano Gabriela y a mi para que lo miraremos y ver lo que el estaba haciendo sacarse el pipi y agarrárselo, él siempre hacia eso después el treinta y uno de diciembre del año pasado era la primera vez que lo pasábamos ahí estábamos fuera con unos amigos mi primo y mis hermanos cantando llegó el señor ese enfermo con una botella de cerveza en la mano sin camisa y llegó y se sacó el pipi comenzó a sóbarselo, entonces mi hermana llamó a mi papá y papá salio y mi papá le fue a pegar correteándolo hasta la casa de él salieron unos vecinos también a corretearlo porque este señor estaba como drogado se metió a la casa de él y le decía al hermano de él que le sacara una pistola para que mi papá se fuera, entonces mi papa le decía que saliera luego mi papa se fue para su casa (...)

  14. - Declaración de E.J., de 9 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.151.908, estudiante, quien manifestó, lo siguiente: *************************************************************************

    “(...) se mete con toda la gente de por ahí se mete mucho con Vanesa él nos llama hace como un año atrás, nosotros tenemos una amiguita en la calle 06 y él se ha metido con ella, la ha agarrado y la ha metido para la casa de él, cuando van a entregar los recibos de pago de luz o agua él le dice a las muchachas que los entregan…que pasen para la casa de él y después he escuchado los gritos, yo le tengo pánico por que se ha metido mucho con uno él lo persigue a uno...ya la muchacha de el lado la tiene acorralada ella no puede salir se mete con la niña de la que tiene cuatro años de edad, y también usted las mujeres que van caminando con los esposos él se saca el pene y se lo muestra hay una señora de unos ochenta y cinco años que vive al lado de él tampoco la respeta, la señora pasa por un lado él se saca el pene y se empieza a mostrar, (...) “

  15. - Declaración de M.E. quien manifestó, lo siguiente:**************************************************************************

    (…) Este señor…en los cinco años que tengo viviendo en esa urbanización…he presenciado hechos bochornosos de la conducta de este joven …él tiene la costumbre de meterse con todos los habitantes de la cuatro, especialmente de la tercera etapa, que es donde yo vivo, y mas aún todas las personas de la urbanización, donde hay un sin número de hechos manifestados por los habitantes de la comunidad que nos asombran a todos perturba a los niños de una manera sádica, a las damas mayores y toda edad, …esto ha llevado a la consecuencia de que nuestros hijos no puedan salir calle, hemos tenido que ponerles transporte para que puedan ir a sus colegios, que este señor los intimida con la persecución que les hace y mas aún mostrándoles sus partes sexuales, los niños no pueden ni jugar en los porches de respectivas casas, muchos menos en la calle, porque este hombre los asecha, mi caso en particular, a mi hijo mayor le ha insinuado el uso o consumo de drogas, cosa por la cual mi hijo no lo trata y debido a esto ha tenido represalias (…)

  16. - Declaración de VERÓNICA, venezolana, de 4 años de edad, quien manifestó, lo siguiente: **********************************************************

    “(…) mi papá cuando está ahí el loco se esconde, yo vi que se sentó ahí en el muro, en el huero se sentó y desnudó y se tocó aquí abajo, lo vi en la camilla brincando, y en el patio y en el garaje, no puedo jugar en el garaje en el garaje no puede ir en el patio no puedo ir mas nada (…)

  17. - Declaración de la adolescente F.D., venezolana, de 17 años de edad, quien manifestó, lo siguiente: **********************************

    “(…) una vez fui a la bodega que está detrás de la casa donde trabajo y D.A. me persiguió y me agarró pero yo me le safé, el día que empecé a trabajar él se desnudó frente a la casa y cuando uno pasa frente a la casa de él se desnuda en el balcón, y le dice cosas a uno, lo llama, cuando la calle está sola es que él hace eso, eso es lo que se de él (…)

  18. - Declaración de la niña N.E.V. venezolana, de 07 años de edad, estudiante, quien manifestó, lo siguiente: ********************

    “(…) él es muy grosero, un día yo estaba jugando en el balcón y mi mamá me metió para la casa porque él se estaba quitando la ropa, y no me puedo venir del colegio sola para mi casa porque me puede agarrar, no puedo jugar en la calle, ni balcón (…)

  19. - Declaración de la niña D.L. venezolana, de 05 años de edad, estudiante, quien manifestó, lo siguiente:***************************

    (…) él se la pasa desnudo en el balcón, se le desnudó a mi amiguita Verónica delante de ella, mi mamá me dice que no salga al balcón…no lo queremos allá, los niños le tenemos miedo cuando estamos jugando en la calle, que él es malo, un día él se metió a la casa de mi amiguita Verónica y llegó la policía y mi amiguita estaba llorando porque se había desnudado (…)

  20. - Declaración del ciudadano CARDONA R.H.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° i536.952, casado, de profesión locutor, fotógrafo y periodista, quien manifestó:*************************************************************************

    (…) yo tengo mas de veinte años viviendo en la urbanización Don Luís, desde ese tiempo para acá hemos notado que el ciudadano: D.A., ha tenido problemas de trastornos mentales, problemas de conducta, en varias oportunidades ha agredido a niños, niñas, señoras y señores a mi personalmente me amenazo y trató de golpearme porque en varias oportunidades yo le he reclamado su conducta, anteriormente lo hacia con la edad de adolescente y ahora siendo adulto ha seguido cometiendo los mismos hechos, él cuando ve a las mujeres que transitan por la urbanización se baja los pantalones, les muestra el pene se masturba, se les va encima, él es una persona obsesionada, por ejemplo, cuando le gusta una mujer, adolescente o niña la persigue hasta la parada, se monta en la misma buseta que ella, y para donde vaya la joven, la niña, o la señora aprovecha un momento en que tenga la oportunidad y hace sus actos de exhibicionismo, incluso no se como lo hace pero consigue el numero telefónico y Ias acosa de una manera verdaderamente preocupante (...)

  21. - Declaración de la ciudadana CARDONA VALERO BERTILDE, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, quien manifestó lo siguiente: *************************************************************************

    “(…) desde hace mucho tempo el ciudadano D.A., ha venido presentando problemas de trastornos mentales y estuvo internado en un Centro de rehabilitación creo que en Zulia por consumo de drogas, cuando yo paso por el frente de la casa de él está desnudo masturbándose, y diciendo vulgaridades como: quiero tenerte conmigo, estas rica, mírame, me excitas, y cosas así, él también se la pasa en el balcón esperando que alguien pasa para bajar corriendo y hacer sus actos de morbosidad y exhibicionismo, también he sabido que él consume marihuana, yo trato de no pasar por la casa de él sino me quedo en la cuadra de arriba y doy la vuelta (…)

  22. - Declaración del ciudadano E.D.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.018.793, comerciante, quien manifestó lo siguiente: *********************

    “(…) desde que yo me mudé a la urbanización, hace aproximadamente un año, por medio de los vecinos tuve conocimiento que en la casa que está ubicada frente a mi casa hay un joven de nombre Douglas que le gusta mostrar sus partes intimas a los niñas, niños y mujeres, particularmente en una ocasión el mes de diciembre del año pasado él trató de bajarse los pantalones frente a mi esposo y a mi niña Darlana, en momento en que él se encontraba en el balcón de su residencia y mi esposa en el dormitorio principal que da justo frente al balcón y ella tenia la ventana abierta, luego de ocurrir esto ella me notificó lo sucedido con Douglas en ese momento yo no estaba en mi casa (…)

  23. - Declaración de la ciudadana ARAQUE VILLAMIL L.M., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.460.815, quien manifestó lo siguiente:***********************

    “(…) Este joven nos está perturbando desde hace muchos años la tranquilidad de toda la comunidad, mortificando nos, y hasta ahora no ha hecho nada grave a nosotros porque yo he cuidado mucho a mis hijos, los llevo y los traigo para donde vayan por temor a que les haga algo, lo he visto en muchísimas oportunidades masturbándose frente a mi casa, he visto como desde el balcón de su casa llama a las niñas que pasan por ahí y se baja de inmediato los pantalones y comienza a masturbarse, en una oportunidad yo estaba limpiando el jardín de mi casa y no se en que condiciones venía porque se vino con los pantalones abajo y tuve que agarrar un palo para golpearlo porque no reaccionaba, en otra ocasión era como las doce de la noche cuando se subió por la pared de la cocina de mi casa y se asomó, pero cuando el alcanzó a verme salio corriendo (...)“

  24. - Declaración de la ciudadana YULIMAR PAREDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.780.117, soltera, quien manifesto lo siguiente ****************************

    (…) desde hace diez años vivo en la urbanización Don Luis y desde ese tiempo vengo teniendo el problema de que mi vecino D.A., realiza actos de exhibicionismo, como por ejemplo se masturba, se desnuda delante de las personas que transitamos por la calle donde vivimos, el lunes treinta de octubre como a las nueve y media de la noche yo me encontraba en el patio de mi casa en compañía de mi hermana adolescente y mi hija de cuatro años, cuando estaba tendiendo una ropa él estaba montado en el muro masturbándose y mi niña lo vio y se tapo la cara diciendo que no había visto , porque ella sabe que no puede ver para allá, ya que yo le he tratado de lo mas sutilmente que no mire hacia la casa de al lado (...)

  25. - Denuncia del ciudadano A.D.E.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 1.582.913, ingeniero en computación, quien denuncio lo siguiente:*********

    (…) el ciudadano D.A., quien reside en la urbanización Don Luís, calle Manzana 10 parcela 35 hijo de la doctora C.A., en primer lugar del robo de unos equipos de computación el día 28 de junio del 2.006, sustrajo palas y picos. En segundo lugar del robo de una espada samurai en setecientos 700 euros replica de una espada japonesa samurai sustraída del 28 de junio del 2.006, y en el día de ayer 07 de julio de 2.006, el ciudadano antes mencionado atacó con intento de violación a la señorita Rina… criada nuestra, empezando a tocarla con el pantalón en la rodilla y masturbándose, siguiéndola por espacio de una cuadra hasta llegar a la parada, donde se encontraba otra ciudadana la cual se interpuso y desistió de su persecución (...)

  26. - Inspección N° 3875, de fecha 11-10-2007, practicada por los funcionarios Y.I. RINCON Y O.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en la urbanización Don Luís calle, 4, etapa 3, manzana 10, frente a la casa número 36, vía pública, ejido Municipio Campo E.d.E.M., en la cual dejan constancia de lo siguiente: EI lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, expuesto a la vista del público, a su libre acceso, con iluminación natural temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes momento de proceder a llevar a cabo la respectiva Inspección técnica; observándose la calzada de calle en mención conformada de pavimento en su totalidad correspondiente a un tramo de la vía antes citada, la cual es una zona urbana que permite el libre acceso para vehículos automotores en doble sentido y paso peatonal constante, así mismo se aprecian a sus extremos aceras de cemento para el libre paso de peatones, postes metálicos con redes eléctricas destinados ara el alumbrado público y para la alimentación eléctrica de los inmuebles del sector, observándose estos de diferente conformaciones ubicados en dicha dirección frente a una vivienda signada con el numero “36” edificación de dos niveles con su fachada con paredes frisadas y revestidas con pintura de color beige, con un sistema de protección por portón de metal de color blanco, frente al cual se visualiza una vivienda signada con el numero “9” edificación de dos niveles, con su fachada con paredes frisadas y revestidas con pintura de color verde, con n sistema de protección por portón de metal de color blanco, la cual se valora como prueba del lugar de la comisión de los delitos por los cuales fue acusado el ciudadano arriba identificado, todo conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.*******************************************************

  27. - Acta Policial, de fecha 16-10-2008, suscrita por los funcionarios policiales Agentes M.L.J., O.R., NSALVE RICARDO Y ROJAS EDUARDO, adscritos al Instituto de policía Municipal Campo Elías, en la cual dejan constancia que el ciudadano D.B.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 15.753.092, fecha de nacimiento 06-10-19800, está acosando a la adolescente YELVANA BISMAR, de 14 años de edad, la cual se valora como prueba del delito y de la culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos por los cuales fue acusado, todo conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.******************************

  28. - Declaración de la ciudadana R.E.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 3.793.710, Lic. en administración, quien manifestó lo siguiente: *************************

    “(…) El martes catorce a eso de la siete y veinte de la noche aproximadamente, como yo caminaba por salud y el cardiólogo me indicó que debía hacerlo de tarde…pasé por frente de la casa de la doctora Celina la cual queda ubicada en la calle 4 tercera etapa de la Urb. Don Luis …de regreso cuando pasamos…estaba un ciudadano totalmente desnudo…y cuando pasamos por allí nos llamó diciéndonos ven que te necesito y estaba masturbándose (…)

    No habiendo sido controvertidas estas pruebas que fueron estipuladas por lasa partes durante el debate oral y público, las que fueron incorporadas por su lectura, las mismas quedaron firmes al haber el acusado admitido los hechos, motivo por el cual de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se aprecian y valoran plenamente a los fines de comprobar los delitos y la participación que como autor tuvo en tales delitos el acusado de autos, ya que cada uno de estos testigos expresaron las circunstancias de modo, tiempo y lugares en los que el acusado procedía a masturbarse y a mostrar su pene y masturbarse en presencia de mujeres adultas (jóvenes y ancianas), niñas y niños******************************************************************************

    Considera este Tribunal que efectivamente el ciudadano D.G.A.P., no es inimputable en base a lo expuesto por la Dra. V.R., y por las victimas quien dijo al ser preguntada que el acusado hacia estos actos con plena conciencia y voluntad, solo que en forma impulsiva, lo cual adminiculado al dicho de todos los testigos que fueron oídos por el tribunal y a las testimoniales sobre las cuales hubo estipulaciones por las partes de acuerdo al artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se aprecian y valoran probatoriamente de acuerdo con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, son convincentes acerca del modus operandi utilizado por el acusado para cometer el hecho, siendo todos y cada uno de ellos al ser confrontados coincidentes entre si, al afirmar que el mismo de manera premeditada se colocaba o ubicaba en algunos lugares de la urbanización Don Luis de la población de Ejido estado Mérida a la espera de sus victimas (mujeres y niñas sin importarle la edad) y justo en el momento en que éstas se aproximaban, les saltaba a su paso, las perseguía atemorizándolas, se bajaba sus pantalones utilizando generalmente bermudas para así hacer mas fácil la acción y les mostraba el pene procediendo de inmediato a masturbarse en su presencia, hecho que cometía de manera reiterada hasta el punto que en varias oportunidades fue denunciado ante la policía y los vecinos ya cansados de tal conducta que por lo demás de acuerdo a las pruebas llevaba varios años, llegaron a cometer actos en contra de él y de su grupo familiar, conducta del acusado que a todas luces constituye un ultraje al pudor público y además actos lascivos contra sus victimas, quienes llegaron a afirmar que D.G.A.P. ya constituía en el sector de la Urbanización Don Luis y urbanizaciones vecinas un azote y un peligro pues ya su acción en varias oportunidades no solo era la de mostrar su pene erecto a las victimas, sino que incluso ya hasta las agarraba y las obligaba a ver el acto inmoral por él realizado, hasta el punto que en una oportunidad le fue quitada una niña que llevaba hacia un monte quien sabe con que fines. Por su parte la ciudadana R.E.H.G., dijo que: (…) Acostumbro caminar en las mañana, en una oportunidad yo iba en la calle 2, eran como las siete de la mañana y fui al final de la calle, y una señora me dijo cuidado que allí esta el violador. Cuando yo volteo a mirar y me decía ven que te necesito yo camine rápido y me fui a donde la señora…a mi hija también le sucedió lo mismo. Yo he sido víctima, otras personas también han sido víctimas. Eso es con las mujeres, a los hombres no los llama (…), a preguntas contestó que una niña iba cruzando para ir al Colegio, él iba en bicicleta y empezó a manosearla y la niña empezó a gritar y se la quitaron, que él acostumbra ponerse bermudas, que no respeta la edad de las victimas, que pasamos por el frente y se estaba masturbando; L.G.A., “(…) esto viene sucediendo desde hace tiempo…En la calle 2, agarró una niña y la agarró por el pelo y se masturbaba. El busca la oportunidad que la persona esté sola. El estudia a la persona. Al lado de la casa hay una niña que tiene seis años y ya se caló esto (subrayado del tribunal) (…)”, que lo vió hincado masturbándose con mi hija; M.E.P., “(…) Este muchacho mantiene en zozobra a toda la comunidad de la Urbanización Don Luís. Aquí están involucrados niños, niñas, mujeres, hombres, ancianas. Hemos discutido en reuniones y respeto a la señora madre (subrayado del tribunal) (…) , y al ser preguntado dijo que él busca solo a mujeres, niños, niñas y ancianas; ROCKSANA CYNHI SULBARAN GAVIDIA, expuso: “(…) la primera vez, yo hago ejercicios, monto bicicleta y pase por su casa y estaba masturbándose (subrayado del tribunal)… A la vecina también le sucedió lo mismo y a mis amigas también las ha perseguido (…)”: M.E.M.D.C., expuso: “(…) Vi a este ciudadano, que el salió detrás de mi y siguió derecho y diagonal a mi se paro en una casa que tiene una entradita sabiendo que yo estaba ahí, el lugar estaba desolado En ese momento está mi persona y éste se bajó los pantalones, se sacó el pene y empezó a masturbarse, yo no razoné en ese momento, hice como si no lo había visto, se pegó detrás de mi y siguió masturbarse y ha decirme cosas obscenas, luego vi a una persona que estaba por ahí en ese momento, le dije a esta: “viene detrás de mi esta persona”, vimos y ya no estaba ahí. Mi esposo dijo porque no lo trajo hasta la puerta de casa, para yo darle su merecido. Este ciudadano ha acosado a niñas, de once y doce años, inclusive el día que yo recibí una citación, estaba un grupo de muchachas ahí y nos dijo que este señor las había correteado y muchas personas más…esto atenta contra las buenas costumbres de la comunidad. La urbanización se ha visto afectada, vive con el acoso de si está o no está él por ahí. El se desaparece por un tiempo y a los meses aparece de nuevo, la gente está en zozobra. Esto tiene como quince años, cuando él empezó con esto él era menor de edad, por eso le llaman el menor en la comunidad, la gente no viene toda a este Juicio porque le temen. (…), dijo que por estas razones ocurrieron hechos más o menos violentos con él y otras personas que grupos de personas fueron a su casa y trataron de lincharlo, le rompieron la reja a la casa y le partieron el vidrio a un carro, que ha causado daños psicológicos y físicos, ha agarrado a niñas y señoras de la comunidad, e incluso ancianas, que cuando declararon en la policía vial, ese día agarró a una niña y se masturbó delante de ella, que lo llaman el sádico de la Urbanización, a él lo que gusta es masturbarse, delante de mujeres, niñas y ancianas, él busca a las mujeres indefensas; M.F.P., manifestó que “(…) El se la pasaba haciendo cosas que no debía hacer, se sacaba el pene, no podía ver una mujer porque se sacaba el pene y se lo mostraba a las mujeres. El se masturbaba delante de nosotros, a toda hora el se la pasaba en eso. Yo tenia que acompañar a mis hijas a la parada porque sabía que el estaba por allí (subrayado del tribunal)…El siempre vivía en eso con el pene afuera y masturbándose. Yo siempre ponía la queja en la casilla policial de la Don Luís pero nunca hacían nada para detenerlo…él se la pasaba escondido en las veredas y en el parque. No estoy de acuerdo que este individuo este correteando a las muchachas del Sector con el pene afuera (…)” Al ser preguntada dijo que él se escondía entre los arbustos a eso de las seis de la mañana, que cuando sus hijas salían a clase a las seis de la mañana él l se la pasaba en las veredas con el pene afuera masturbándose, que no respeta ni mayores, ni menores, ni nada, que no respeta a las mujeres; N.J.A.G.: “(…) En mi caso particular yo he sido afectada al igual que mi hija por los actos lascivos cometidos por el ciudadano, en repetidas oportunidades me ha perseguido por la urbanización, se ha desnudado frente a mi casa y ha llegado al sitio donde estoy…La comunidad se ha visto afectada porque está una escuela y un complejo de piscinas que también se han visto afectados por los actos cometidos por este señor y sus constantes persecuciones(…)” A preguntas dijo que: la ultima vez que la persiguió hasta su casa que fue la ultima, cerró el portón y puso el candado, que él estaba desnudó sin pantalón frente a la casa masturbándose, que tiene una niña de diez años y por eso le toca evitar que ella vea ese tipo de escenas, que él tocaba el timbre de su casa para que ella saliera y lo viera desnudo: YULIMAR PAREDES RIVERA, manifestó:*(…) Yo soy una de las más perjudicadas porque vivo justamente al lado de la casa de él, tengo una niña de siete años…él se pasó para el patio de mi casa y se masturbó frente a mi niña. Ella tiene siete años y todavía teme que se pase para la casa, el vivía tocándonos la puerta para que le abriéramos, mi hermana en varias oportunidades se lo consiguió totalmente desnudo. A una prima la persiguió y le quitó los vidrios de las ventanas y se masturbó (…) A preguntas contestó que tiene quince años viviendo en la Urbanización Don Luís, pero que el problema lleva mas de 10 años, que él salía a primeras horas de la mañana descalzo y en short, que él viene realizando estos hechos desde los quince años más o menos. De tal manera que demostrado como fueron los delitos, así como la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado la sentencia ha de ser CONDENATORIA y así se declara.***************************************************************************

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ***************************************************************

PRIMERO

Se ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por el acusado D.G.A.P., antes identificado y debidamente asistido por su Defensor Privado en virtud de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna, encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se le explicó debida y suficientemente en que consiste este procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a imponer la pena en la forma siguiente: 1.-Establece el artículo 381 del Código penal para el delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, pena de tres (3) a quince (15) meses DE PRISION, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a NUEVE (9) MESES DE PRISION, rebajada esta a OCHO (8) MESES DE PRISION de acuerdo con el artículo 74 ordinal 4 del Código penal, ya que el acusado carece de antecedentes penales, y por haber admitido los hechos se le rebaja la pena a SIETE (7) MESES DIAS DE PRISION, aumentada de conformidad con el artículo 99 del Código penal en la mitad quedando esta en definitiva en: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. 2.-Establece el artículo 376 del Código penal para el delito de ACTOS LASCIVOS, pena de SEIS (6) A TREINTA (30) MESES DE PRISION, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a DIEZ Y OCHO (18) MESES DE PRISION, rebajada esta a DIEZ Y SEIS (16) MESES DE PRISION, de acuerdo con el artículo 74 ordinal 4 del Código penal, ya que el acusado carece de antecedentes penales, y por haber admitido los hechos se le rebaja la pena en un tercio, quedando esta en DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, aumentada de conformidad con el artículo 99 del Código penal en la mitad quedando esta en definitiva en: DIEZ Y SEIS (16) MESES DE PRISION. Ahora bien debe aplicarse el artículo 88 del Código penal motivo por el cual el acusado deberá sufrir la pena correspondiente al delito mas grave mas la mitad de la pena correspondiente al otro u otros, siendo el delito mas grave el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, cuya pena quedó en definitiva en DIEZ Y SEIS (16) MESES DE PRISION, mas la mitad de la pena correspondiente al delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, esto es en CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena que ha de sufrir el acusado en UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION Y ASÍ SE DECLARA, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por tanto ofíciese al CNE, deberá ser cumplida por el acusado en la forma y condiciones que establezca el correspondiente Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá la presente causa, una vez quede firme la sentencia definitiva. Cesa la medida cautelar. Se mantiene en libertad al acusado, hasta ahora, por ser la pena impuesta menor de cinco (05) años. ************************************************************************

SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva por dicha dependencia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E.. *****************

Por cuanto el acusado el consumidor de Estupefacientes se acuerda la rehabilitación por el lapso de un (01) año, en la Fundación J.F.R..*****************************************************************************

TERCERO

Notifíquese a todas las partes.**********************************

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial penal de Mérida, a los diez y nueve (19) días del mes de Febrero del año 2.010.*****************************************************************************

JUEZ PRIMERA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. A.A.D.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.C..

En fecha ___________________se libraron las boletas de notificación signadas con los números _________________________________________________.-

Conste

Sria

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