Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002006

Juez ABG. C.O.P.T.

Acusado: D.J.M.

Defensa Privada: ABG. L.E.P.M. Y M.C.

Fiscalía Undécima: ABG. R.C.D.

Vìctima: EL ESTADO

Delito: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: D.J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.258.405 (NO PORTA), venezolano, de 58 años de edad, de profesión u oficio ebanista, natural de Churuguara, domiciliado en: Barrio los pocitos, sector 3, calle 8, casa Nº 3, de color blanco. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: No posee

.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogada R.C.C.D.. , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 2 Abogado L.M., quien convocó para el día 06-04-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar.-

En fecha 04 de Mayo del 2010, la Fiscalía del ministerio público presento acusación en contra del ciudadano D.J.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.258.405 (NO PORTA), por el Delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, en fecha 16-12-20110 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, prescindiendo de los escabinos y escabinas, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal el día 24 de enero de 2011 a las 10:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 03, a los fines del debate oral y público presidido por la Abg. L.I., la secretaria E.G.M., el alguacil Nayl Vargas, a los fines de realizar Juicio Oral y Publico, se procede a verificar la presencia de las partes se deja c.q. no comparece el fiscal 11º MP, ni el acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde URIBANA, por lo que se acuerda diferir el presente acto para el 07.06.2011 a las 10:30 AM. En el día de hoy, siendo las 12:20 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala J.C.M.. Se deja c.q. se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. J.R.H., la Defensa Privada Abg. E.G. y el Acusados de autos. Se deja c.q. el Juez se ABOCA al conocimiento del presente asunto en virtud de la Rotación Anual de los Jueces. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida en su oportunidad y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara en el desarrollo de la audiencia la responsabilidad del acusado de autos D.J.M., con la declaración de los expertos y funcionarios se demostrara la responsabilidad del acusado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad de los mismos, se dicte sentencia condenatoria, es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien entre otras cosas expone: “Esta defensa técnica difiere de lo narrado por el Ministerio Publico por cuanto los hechos no ocurrieron así, efectivamente nuestro defendido se encontraba regando las matas cuando llegan funcionarios del Cuerpo Policial y le solicitan una cantidad de dinero cantidad esta que el mismo no poseía y le manifestaron que lo iban a sembrar como en efecto lo hicieron, austero representado es consumidor, esto sucedió a las 09:00 de la noche y no como dice el Ministerio Publico, ahora bien considerando la Prueba de Barrido efectivamente salio negativa existen incongruencias en la misma, el Ministerio Publico coloca que es Cocaína, a lo que es la cadena de custodia esta contaminada los funcionarios pesaron la droga en una panaderia, bien la Guardia Nacional debe poseer por lo menos un peso o contar con este, por otra parte es necesario traer a colación la sentencia Nº 544 expediente 04268, dándole lectura a la misma del Ponente Eladio Aponte, por lo que solicitamos y asi debe ser dictar una Sentencia Absolutoria, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2011, A LAS 02:00 PM. En el día de hoy, siendo las 06:23 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala J.C.M.. Se deja c.q. se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. J.R.H., la Defensa Privada Abg. E.G. y el Acusados de autos. Se deja c.q. comparecen LA experto WILNA Y.M. PERDOMO, C.I. V-13.868.157 y los FUNCIONARIOS N.A.O.P., C.I. V-9.628.441, E.J. BARCO NIETO, C. I. V-11.547.039, P.R.R. MORILLO, C. I. V-17.727.640, RAYES H.J.S., C. I. V-16.111.377 y J.M.C.R., C.I. V-16.404.622. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Seguido se APERTURA la RECECPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP., por lo que se llama a la Sala a la EXPERTO W.Y.M. PERDOMO, C.I. V-13.868.157, adscrita al CICPC como experto Profesional II, con 6 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP, se le exhiben las experticias Nºs. 1355, folio 40, 1356, folio 41, 1357, folio 42, debidamente juramentada expone: “EXPERTICIA 1355: Experticia Toxicologica, en la muestra Nº 1 resulto positivo, en la muestra Nº 2 resultado positivo, es decir Positivo las 2 muestras para MARIHUANA, Experticia de Barrido 1356: Practicado al pantalón resultando Negativo para Tetrahidrocannabinol, Heroína y Cocaína, EXPERTICIA BOTANICA Nº 1357: Dichos envoltorios con sus características contenidos en su interior restos vegetales, en la prueba de orientación se le da su peso bruto, con un peso neto de 397 gramos con 300 miligramos se concluye que la muestra se compone de la Planta conocida como Marihuana, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “la experticia Botánica envoltorios de material sintético”. “Es decir primera capa de material transparente del denominada envoplast y una segunda capa de cinta adhesiva de color azul”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Como le comento y como dice la experticia se encontraba confeccionado de adentro hacia fuera, por eso se dice parcialmente cubierto de cinta adhesiva de color azul”. “Con la experticia toxicologica lo que se demuestra es que habían metabolitos de tetrahidrocannabinol”. “Lo que se plasma en una prueba toxicologica es la presencia o no de una sustancia y efectivamente se dejo constancia de los metabolitos de tetrahidrocannabinol”. “las experticias son totalmente diferentes se esta realizando una sustancia como lo es la orina, y la botánica a una sustancia si hay o no la presencio”. “La Experticia de barrido la practica el mismo experto que practica la experticia de orientación”. “El Experto que esta de guardia el mismo experto se encarga de realizar el barrido, diciendo en la experticia que la prenda pertenece a D.J. Martínez”. “Una vez que se practico al macerado para el momento de la muestra no existía rastros de ninguna de las sustancias”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Mentiría si digo que fui yo quien tomo la muestra del barrido”. “En este caso yo practique los análisis con la experto Ana Torres”. “El contacto debería ser directo con los restos vegetales“. “También va a depender de la corteza con que lo agarre pero debe ser contacto directo”. “No es que se libere con el contacto se supone que para pueda haber algo en las manos debe tocarse para que se pueda adherir a las mismas”. SE DEJA C.Q. FIRMA EN UNA HOJA CLA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO N.A.O.P., C.I. V-9.628.441, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional con 20 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe Acta de Investigación Penal, cursante al folio 4 del asunto, debidamente juramentado expone: “Si yo hice el procedimiento, nos encontrábamos de patrullaje en el Barrio los Positos notamos a una persona en actitud a quien se le realizo la revisión corporal y se le incauto una presunta deroga, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Yo era el jefe de la comisión”. “Me explico cuando hacemos el procedimiento si somos varios dejamos el procedimiento y dejamos a otro pasando el acta”. “Bueno por lo menos nosotros como le explico es por la lejanía porque el destacamento quedaba en la avenida Moran pero ahora la mudaron para el barrio el Coriano Parroquia Juan de Villegas”. “Estábamos de patrullaje por los Positos como a eso de las 06:00 de la mañana” “No tenemos una hora especifica de salir es una toyota chasis largo”. “Adelante como jefe de la comisión”. “Sargento segundo R.c. era el conductor”. “Por la actitud nerviosa y por el sector ciudadano Fiscal”. “Cualquier actitud que trate de ponerlo nervioso”. “Dice en el logotipo Guardia Nacional”. “Estaba sentado frente a su casa sentado pero no se en que”. “La revisión corporal la hace el Sargento Cordero Ruiz”. “No hubo testigo porque no había nadie en la zona”. “Chequeo corporal normal”. “No vi la revisión que hizo Cordero”. “Era una panela azul creo, si tenia un pedazo quitado presumimos era Marihuana”. “Cordero la llevaba la droga”. “Jiménez la llevo hasta el CICPC, la cadena de custodia la lleno Jiménez”. “Si, si fue temprano en la mañana”. “No había gente por el sector por lo peligroso de la zona”. “No, no le pedí dinero”. “El Estaba frente a la casa por fuera, no ingresamos a la vivienda”. “No lo conozco primera vez que lo veo”. “O sea la panela estaba cubierta eso se abrió para ver el contenido este contenido estaba expuesto”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “04 de abril”. “Si estuve presente en el procedimiento”. “Vuelvo y le repito seria irresponsabilidad”. Solicito se deseche el testimonio del Funcionario porque el no suscribió el acta y por consiguiente no estuvo en el procedimiento. Lo detuvimos porque se le encontró una droga encima”. “Es la manera de su actitud y al hacerle la revisión corporal se le incauto la droga”. “Una actitud sospechosa es un gesto”. “Que yo la allá observado cuando se colecta en si no la veo pero al revisarla pudimos constatar que era droga”. “Si lo observe al abrir la bolsa”. “Frente a un rancho estaba el sentado”. “No recuerdo como estaba el clima para ese momento”. “No habían persona en la calle transitando”. Objeción. CON LUGAR LA OBJECION. “No iban pasando personas por allí”. “Llegamos en el toyota y andábamos uniformados”. “Siete funcionarios practicamos el procedimiento”. “Tengo 2 años destacado en el Barrio el Coriano”. “Todos los días realizamos recorrido, siempre estamos en la calle”. “Las personas reciben patrullaje de la Guardia Nacional de la Policía y otros y por lo general se implemente a patrullaje dentro de las 24 horas”. “Todos venimos en el vehiculo este se detiene”. “El chofer era el sargento segundo Reyes”. “Es difícil recordar esa pregunta quien tomo la iniciativa de estacionarnos, todos somos un equipo, es la seguridad del patrullaje”. “El Sargento segundo Cordero es quien realiza la inspección corporal”. “Si lo puedo asegurar que el Sargento Cordero incauto la droga en la pretina del pantalón porque confío en el personal”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Se detiene entre 6:00 a 7:00 de la mañana”. “Luego es llevado a la Medicatura para los exámenes de rigor”. “Eso fue un fin de semana no recuerdo si era sábado o domingo”. “El Sargento Segundo Jiménez es quien lleva al detenido a la Medicatura, pero generalmente nos bajamos todos por seguridad”. “La panela es cuadrada así mas o menos envuelta en papel celofán azul tenia un pedazo quitado”. “El interior se podía ver adentro de la panela por el roto que tenia”. “LO llevamos al destacamento de la Moran después que salio del ambulatorio”. “Le damos parte al capitán Bastidas”. “Estábamos destacados en el Barrio El Coriano”. SE DEJA C.Q. FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.-Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO J.M.C.R., C.I. V-16.404.622, con 3 años de servicio en la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se reexhibe acta de investigación penal, cursante al folio 4 del asunto, debidamente juramentado expone: “Participe en el procedimiento es mi nombre mas no es mi firma, estábamos de patrullaje por el sector los positos avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa y al realizarle la revisión corporal se le incauto la droga es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Por la situación en que nos encontramos en diferentes lugares de trabajo”. “Andábamos en un toyota”. “Trabajamos por turno se descansa y después sale otro grupo”. “Si se deja asentado en un libro si es en la madrugada en un libro de ronda y si es en el día en el libro de inspecciones, en este caso en el libro de inspecciones”. “Este estaba sentado no me percate”. “No observamos a mas nadie era fin de semana”. “Yo lo reviso le incaute una bolsa de color verde a la altura de la cintura”. “Compacta”. “Estaba sentada lo normal”. “Una bolsa pequeña de color verde, contentiva de presunta Marihuana compactada el segundo forro era azul”. “Después que hacemos la revisión es que uno procede y revisa”. “Si se veía algo era una panela compacta”. “Si se lograba ver porque esta panela ya tenia un corte”. “Siempre se pone uno cerca y los demás funcionarios lo cercan por seguridad”. “Eso fue a las 06:00 a 07:00 de la mañana”. “No, no le pedimos 10 millones de bolívares”. “El Funcionario Jiménez que es quien entrega las actuaciones es quien realiza la cadena de custodia”. “No había visto antes a esta persona”. “A su espalada un rancho”. “no ingresamos al rancho”. “Frente al rancho en la calle estaba sentada”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “04.04.10, es la fecha del procedimiento”. “No recuerdo características de la zona donde se inspecciono al detenido”. “A corta distancia avistamos a este ciudadano”. “No recuerdo quien dio la orden de bajarnos, todo nos bajamos”. “No se encima de que estaba sentado”. “Una esquina un poco mas cabía el centro de la calle, mitad y mitad”. “Un pantalón Jean como azul no recuerdo bien”. “Por fuera del pantalón estaba la camisa que cargaba esta persona”. “Estaba al frente como de un rancho”. “Eso fue de 6:30 a 07:00 de la mañana”. “No llegue a ver transeúnte alguno por allí nadie se acerco”. “Dure trabajando allí en el Coriano un año”. “Se le notifica que se le va hacer un chequeo”. “Los que prestan la seguridad se encargan de observar un poco el alrededor”. “No recuerdo donde se le hizo el chequeo medico pero si se le hizo”. “Esto fue un fin de semana”. “En el libro de inspecciones debió dejarse constancia”. “Estamos en funcionamiento de patrullaje y en la parte de adelante va el acompañante del conductor y si se detiene todos nos bajamos del vehiculo”. “Siete funcionarios realizamos el Procedimiento”. “Esta droga es trasladada junto con el detenido al Comando”. “En una panadería en principio la pesamos”. “No estuve presente cuando la pesaron estuvo Jiménez Silva”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “En frente es decir en el medio de la cintura en la pretina del pantalón”. “No recuerdo quien bajo al detenido para que lo chequeara el medico”. “No recuerdo que día del fin de semana”. SE DEJA C.Q. FIRMA EN UN HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO R.H.J.S., C. I. V-16.111.377, 3 años de servicio en la Guardia Nacional, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe Acta de Investigación Penal, cursante al folio 4 del asunto, debidamente juramentado expone: “Nos encontrábamos en patrullaje de rutina sectores adyacentes al puesto en el sector los positos nos encontramos a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, a quien al revisarlo uno de mis compañeros le incauto una droga, es todo”.- A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “si es mi firma y si coloque los nombres de los otros funcionarios”. “Si elabore yo la cadena de custodia”. “Eso fue a eso de las 06:00 a 07:00 horas de la mañana”. “Se deja constancia en el libro de novedades del puesto de la salida de la comisión”. “Se que fue 04 no recuerdo día creo que fue fin de semana” “El vehiculo se detiene y cuando vemos al señor que se pone nervioso nos detuvimos”. “El estaba sentado”. “No recuerdo encima de que estaba sentado”. “Presto la seguridad al que realiza la inspección”. “Éramos siete funcionarios y Cordero fue quien reviso”. “En ese momento no había nadie en la calle”. “Eran como las 07:00 a 07:30 de la mañana”. “me imagino que es por la inseguridad”. “muchas personas llegan al puesto y dicen que cuando van a su trabajo es que los roban”. “Si vi la panela se la incautaron en la cintura”. “Era una bolsa compacta de color azul”. “Como decir media panela cortada por la mitad”. “No ninguno le pedimos la cantidad de 10 millones de bolívares”. “No recuerdo en que centro asistencial lo atendieron pero yo soy quien lo llevo”. “En el destacamento esta una sala de evidencia”. “Desde el momento que me asignan el procedimiento yo soy el encargado y el responsable de todas las actuaciones como lo es el chequeo medico, el pesaje de la droga y otros”. “Se peso en una panadería”. “No pudimos establecer donde vivía esta persona”. “El estaba afuera en la calle es como decir en la acera”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “Específicamente no salimos a los positos, estábamos de patrullaje de rutina”. “07:00 de la mañana”. “O sea estamos de patrullaje y vemos a esta persona en calle a esa hora y se mostró nervioso”. “Miran hacia los lados, es decir como que se desesperan”. “El Sargento segundo Cordero Luís es quien hizo la revisión corporal”. “Si los pantalones era jeans con bolsillos”. “El Sargento Segundo R.C. era el Chofer”. “No recuerdo el ambulatorio”. “Lo pesamos en una panadería que esta en la Moran”. “Era como de 15 centímetros la panela”. “Hacia el ambulatorio”. “No recuerdo trayecto ya eso hace un (1) año”. “Si es muy común encontrar personas como estas con droga en la calle en ese sector”.- “La actitud sospechosa fue que se movió y empezó a ver mucho para los lados”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “Nosotros dormimos ahí en el comando trabajamos 14 días y salimos 7 días de permiso”. “Si eso consta en un libro de novedades”. “Antes era un puesto hoy día es el Comando de Seguridad Urbana”. “El Jefe de la comisión es quien me da la orden que coloque los nombres de cada funcionario que no firmo”. “La mayoría de veces se hace eso en los procedimientos”. SE DEJA C.Q. FIRMA EN UNA HOJA QUE SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 07 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 AM. En el día de hoy, siendo las 10:00 am., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., el Secretario de Sala Abg. A.M. y el Alguacil de la Sala M.P.. Se deja c.q. se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. J.R.H., la Defensa Privada Abg. E.G. y el Acusados de autos. Se deja c.q. comparecen LA experto A.C.T.C., C.I. V-12808606 y los FUNCIONARIOS, E.J. BARCO NIETO, C. I. V-11.547.039, P.R.R. MORILLO, C. I. V-17.727.640. Seguido de conformidad con el artículo 336 del COPP., el Juez hace un recuento de lo sucedido en audiencia anterior. Seguido se APERTURA la RECECPCION de PRUEBAS de conformidad con el articulo 353 del COPP., por lo que se llama a la Sala a la EXPERTO A.C.T.C., C.I. V-12080606, adscrita al CICPC como experto, con 6 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP, se le exhiben las experticias Nºs.1355-10 y e acta de investigación policial inserta al folio 19, 40 41 y 42 del expediente, debidamente juramentada expone: en referencia a la prueba de orientación fue practicada en 13 de abril, se me hace presente un ciudadano de nombre D.J. y se le hace la practica de barrio de una panela compacta de restos vegetales, Martinez una vez observada los contenidos y por sus características se determina que es la planta conocida como marihuana, la experticia toxicologica se le practica a D.J. la de orina y la de raspado de dedos, la muestra numero 2 se somete as los análisis, la 1356 en un barrido se le practica a una prenda de vestir tipo pantalón, el barrido se le hace específicamente a la altura de la cintura, esto se somete a los análisis y dando como resultado cocaína, la ultima experticia que es la 1357 es la botánica la misma consiste en una panela compactada con EMBOPLAS, posee 14, 5 cm ancho, esta están contentiva con retos vegetales con la droga denominada marihuana, una vez con la muestra representativa se dan como resultado la droga denominada marihuana. , es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “ las muestras la toma el toxicolo que quien la recibe, que en este caso es mi persona, el raspado de dedos consiste en que frote los dedos y se le coloca un solvente, se realiza en una capsula de porcelana, estas capsulas se someten a una purificación, hay varias capsulas, el proceso si nos garantiza una purificación, en cuanto a la muestra de orina se le dice que va a orinar en un colector de orina, si se abre por error se desecha, a el se le dice que apunte la poceta y se coloca de espalda, el barrido sobre la vestimenta se le hace sin quitárselo, luego se le dice que se quite la prenda se le hace el barrido y luego se le devuelve, la evidencia yo la recibo de la comisión, del agente policial, se recibe la droga con unos memos, la droga mela entran los funcionarios actuantes, eran una panela que se encontraba con material sintético de color verde, la conclusión de la experticia toxicologica arrojo que era la droga denominada marihuana, la prueba de orientación se practica el 16 de abril y la muestra se tomo el 04 de abril, no incide en el resultado de la experticia toxicología, el experto que esta de guardia recibe, y otro practica la experticia como tal, el resultado del barrido dio como resultado dio negativo el cual fue practicado a la cintura dentro del pantalón, si casi toda la circunferencia del pantalón, en cuanto a la experticia botánica se analiza es la cantidad de muestra analizada se toma un a muestra representativa mediante una cadena de custodia, la cantidad de muestra fue devuelta y consta en la experticia, wilma hace al anales a los miligramos y no vio la panela, las capas de adentro hacia afuera del material sintético transparente plástico y luego lleva cinta adhesiva de color azul y después venían los restos vegetales, toda cubierta con envoplas pero parcialmente cubierta con la cinta azul, así es como la entregan ellos, venia en una bolsa verde nosotros si tenemos acceso al acta policial, nosotros dejamos constancia de lo que nos presentan a nosotros . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE:yo fui quien la recibió, el análisis lo hago yo, el análisis yo lo hago en conjunto con la otra experto, las evidencias presentan el mismo dia al ciudadanos y las evidencias, bueno depende si es de madrugada se presenta al día siguiente, yo la recibo e día 04 de abril a las 4 pm, la panela estaba completamente cubierta con el material sintético transparente, la cadena de custodia viene suscrita por el que hace el procedimiento y describe la evidencia, la prueba la prueba de raspado de dedos demuestra que manipulo la droga, hubo comprometida parte de las manos, esa prueba determina que la manipulo, si es la misma persona quien hace el barrido de la ropa y el que recibe y arrojo negativo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: es compacta es decir que viene en forma sólida, ella viene sólida por todos los lados, y estaba cerrada totalmente, cuando yo tomo la muestra se le quita todas las envolturas para tomar el peso neto, se pesa el envoltorio nada mas, sin la bolsa, y el peso neto es sin envoltorio, las resinas es de características grasosa y se impregna en la ropa y no sale con cualquier lavado, si no se lava bien siempre va a estar ahí, si hay resto vegetales si se impregna, no se solicito ningún barrito a la bolsa verde. La finalidad del barrido es para ver si hay algún indicio de droga, el material sintético es como un aislante y nada sale de hay, lo que queda en las manos es recina, depende del contacto que tenga con la droga es lo que se impregna. Es todo, SE DEJA C.Q. FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA. Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO E.J. BARCO NIETO, C. I. V-11.547.039, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional con 16 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe Acta de Investigación Penal, cursante al folio 4 del asunto, debidamente juramentado expone: no es mi firma pero si realice el procedimiento el cual se efectué en los pocitos, en que le realice un chequeo a un ciudadano que se encontraba sentado en una calle, yo me baje y preste la seguridad a los demás funcionarios mientras ellos procedían, montaron a un ciudadano que presuntamente cargaba una droga, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “ nos trasladamos en un toyota chasi largo, tiene capacidad como para 14 personas, ese día era un fin de semana, yo estaba adscrito al puestoi de control fijo del coreano, no firme el acta porque el puesto fijo esta muy retirado al desur Lara y a veces lo firma uno, nosotros nos trasladamos al DESUR con el ciudadano, yo no supe inmediatamente no supe por que se detuvo, yo vi de primer momento la persona por la que nos detuvimos, nos bajamos y no me di cuenta como estaba, en mis funciones de seguridad no me corresponde buscar algún testigo, no vi transmutes en el lugar ni vecinos ,no vi la revisión de la persona, si vi la evidencia, si se quien la reviso, lo reviso el guardia cordero, eso fue como a las 06:30 a 7 pm andábamos desde la madrugada, ni por error pudo haber sido las 09:0pm , nole pedimos dinero en ningún momento, la evidencia era un envoltorio de restos vegetales se presume marihuana, era compacto, estaba cubierto de material sintético color azul, no se veían los restos vegetales, solo suponemos que eran restos vegetales por la experiencia de otro procedimiento, yo solo la vi la droga no la toque, solo la vi que era compactada y ya, luego nos dirigimos hacer el examen medico al ambulatorio la carucieña y luego al destacamento, es todo . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “ la fecha no la recuerdo, yo me encontraba presente y no firme el acta policial, no considero correcto que otro firme por mi, nosotros pasamos por el sitio por patrullaje rutinario, el ciudadano se encontraba en una calle, una calle con bastante huecos, el estab en la orilla, cuando llegamos el se estaba levantando, r.c. es quien manejaba la unidad, la inspección la realizo cordero, en el momento no se por que nos detuvimos, no recuerdo quienes observaron la inspección, la droga la observe cuando estaba en le comando, bueno en realidad no me acuerdo, no recuerdo si le faltaba un pedazo o si estaba compacto, luego nos dirigimos hacer el chequeo medico, no recuerdo quien se bajo con el , luego nos fuimos al DESUR Lara, el fiscal de guardia la gira el fiscal de guardia, no recuerdo cuales fueron las instrucciones, las evidencia las cargaba el sargento Jiménez, cuando llegamos hacemos el procedimiento la llevamos a la sala de evidencia y luego regresamos al coreano, el funcionario que tiene la evidencia la llevan ese mismo día puede ser ese mismo día o al día siguiente, era de color azul de material sintético, es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “ si vi. que estaba cubierta con el material azul, si la observe, no recuerdo si se veía lo que estaba dentro del material de color azul. Es todo. ”. SE DEJA C.Q. FIRMA EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.-Se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO P.R.R. MORILLO, C. I. V-17.727.640, con 6 años de servicio en la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se reexhibe acta de investigación penal, cursante al folio 4 del asunto, debidamente juramentado expone: no es mi firma pero si estuve en la comisión, ese día andábamos patrullando por los pocitos, se bajaron los efectivos, le hicieron el chequeo al ciudadano y le incautaron la droga y luego lo llevamos al médico. todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “ nosotros andábamos en un toyota, era un chasi largo, loc inducía el sargento r.c., el se detuvo por que avisto el ciudadano, todos lo avistamos, estaba sentado y busco pararse, se baja toda la comisión, a el ciudadano se le hizo la inspección, pero no la vi, porque unos custodiamos y otros chequean, si se que lo chequearon pero no vi, no vi el momento de la incautación pero si vi la evidencia, vi que era de un material sintético no se de color azul o verde, eran como del tamaño de un teléfono, no vi lo que estaba dentro del envoltorio, no recuerdo si estaba abierta, la vi a cierta distancia, la incautación la hace el sargento segundo cordero, no firme el acta por la distancia, estábamos muy lejos como a una hora, las actuaciones y el procedimiento administrativo lo hizo Jiménez, yo estaba de acuerdo con que lo hiciera el, eso ocurrió como a las 6 a 6:30 am, a las 09:00pm no pudo ser, es imposible, yo no le pedí dinero al detenido y mis compañeros tampoco, no vi ninguna persona que sirviera de testigo, era fin de semana, es todo,A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: la comisión la salio a la ronda como a las tres de la mañana, debería de constar en la comisaría ala hora que salimos, el primero que lo avista es el jefe de la comisión, yo no observe al ciudadano que se le hizo la inspección, ese procedimiento se realizo como a las 6 de mañana, la zona donde ocurrió el hecho es muy peligrosa, si he hecho procedimiento en el oeste de la ciudad, es poco usual ver personas en la calle, lo usual es solo, no recuerdo si habían locales o casas, luego de nos dirigimos a realizar el chequeo medico, fue en el ambulatorio la carucieña, luego nos fuimos al comando, el guardia que realizo la inspección que realiza la inspección fue el sargento cordero, el sargento Jiménez en quien realizo el procedimiento. Es todo. JUEZ NO HACE PREGUNTAS: ”. SE DEJA C.Q. FIRMA EN UN HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 20 DE JULIO DE 2011, A LAS 3:00 PM. En el día de hoy, siendo las 3:20 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. R.O. y el Alguacil de la Sala M.B.. Se deja c.q. se encuentran presentes: El Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. J.R.H., la Defensa Privada Abg. E.G. y el Acusados de autos. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- así mismo Se deja c.q. NO comparece Órgano de Prueba citado parta el día de hoy. Se continua con la Recepción de las Pruebas y se incorpora por su lectura la Documental referente al ACTA POLICIAL, cursante al folio 4 y vto del presente asunto primera pieza,.-. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 03 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 AM. En el día de hoy, siendo las 3:00 PM. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. R.O. y el Alguacil de la Sala J.Á.M.S. deja c.q. se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- así mismo Se deja c.q. NO comparece Órgano de Prueba citado parta el día de hoy. Se continua con la Recepción de las Pruebas y se incorpora por su lectura la Documental referente al EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-1257-10, de fecha 16/04/10, cursante al folio 42 y vto del presente asunto primera pieza,.-. Seguidamente este tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM. En el día de hoy, siendo las 5:20 PM. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. G.T. y el Alguacil de la Sala R.C. Se deja c.q. se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- así mismo Se deja c.q. comparece Órgano de Prueba citado parta el día de hoy. Se continua con la Recepción de las Pruebas y el testimonio de los funcionario y testigos mencionados al inicio de la presente acta O.T.J.D.J., titular de la cedula de identidad nº 16.425.971 quien es JURAMENTADO y se le indica los motivos de la presente audiencia y expone: soy militar activo con 8 años de servicio, no tengo lazos de amistad ni de enemistad acta cursa al folio 4 del expediente, estuve presente pero no firme el acta , fue en comisión de servicio y estaba un ciudadano sentado con medidas de seguridad una patrulla y un compañero de trabajo le incauto una panela de marihuana y de ahí se procedió a llevar a al ciudadano a analisis medico. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: rango actual sargento segundo, mi nombre es Jacson Ortiz, nosotros salimos de comisión pero yo autorice a la firma del acta a un furier que queda registrando las actas y dejo c.q. si tengo conocimiento de ese procedimiento porque yo participe en el, de conformidad al 242 del COPP solicito sea vista nuevamente el acta por el funcionario, verifique la fecha. para el 04-04-2010 estuve destacado en Lara, el procedimiento fue practicado en la calle en una acera y me acompañaban 4 guardias y el jefe era el sargento Oviedo y fue Cordero quien llamo la atención de este Ciudadano. Lo que se escucho fue parate parate y cada uno de nosotros toma su dispositivo de seguridad. A mi me correspondió realizar los dispositivos de seguridad. Usted pudo visualizar quien le incauto la droga? No pude visualizar. Tiene conocimiento quien hizo la inspección corporal? Fue cordero. Yo coloco en estos casos que es una sustancias con restos vegetales que se llevan en cadena de custodia. Quien realiza los procedimiento? yo mismo realizo los procedimientos. Yo no firmo porque siempre se autoriza a un furier para que firme las actas. Que le llama la atención a ustedes para aprehender a la persona? Se hace de manera aleatoria o por alguna actitud sospechosa. A que hora fue eso? Fue en horas de la mañana. Nosotros seguimos cumpliendo ordenes y son procedimientos que en este caso observe que el compañero ya lo traia dentro del patrulla. Pudo observar que llevaba? Yo observe una panela de restos vegetales y en que modalidad estaba esa panela? Estaba totalmente descubierta o cubierta? Fue picada y estaba metida dentro de una bolsa y se podía observar que al frotar se salían los restos de vegetales. Quien realizo la inspección de las personas? El guardia Cordero, luego se realizaron los exámenes en el ambulatorio de La caricueña y luego fuimos a redactar las actuaciones. Que funcionario resguardo la cadena de custodia? Creo que fue Jiménez quien resguardo la cadena de custodia. Donde pesan las sustancias que incautan? En balanzas y se hace un aproximado de la droga incutada. Donde pesaron esta droga incautada? No le se decir Es Todo. A PRGUNTAS DEL OTRO DEFENSOR Abg. L.E.P.M.: recuerda si habían varias personas y la dirección exacta:? no lo recuerdo fue como a las seis de la mañana. No vi mas funcionarios que verificaran la aprehensión es todo. Se procede a llamar a R.C.K.A., titular d ela cedula de identidad 17.127.645, QUIEN QUEDA JURAMENTADO EN ESTE ACTO y expone lo siguiente: soy Guardia Nacional activo con 2 años y medio de servicio y no tengo ningún lazo de amistad con ninguna de las partes presentes. Yo estuve en el procedimiento pero no es mi firma, estuve patrullando por la zona del barrio los Pocitos y estaba un sr en un barrio yo detuve la unidad porque era el conductor de la unidad y le dijeron que se montara y pregunte y me dijeron que le encontraron una droga y que debia llevarse al respectivo procedimiento. A PRGUNTAS DEL FISCAL estoy destacado en puesto El coriano, no recuerdo la fecha en la cual realice el procedimiento, fue en el 2010 la firma que esta ahí es de mi compañero que realiza los procedimiento, se hace el procedimiento y no firme el acta porque no estuve presente en el momento de la impresión de las actas y ratifico que estuve en ese procedimiento. Que hora eran? Eran como las 6 o 7 de la mañana del 04-04 y no se quien me ordeno que detuviera la unidad porque habían varios funcionarios y yo era el conductor, yo me quede adentro de la unidad y quien lo reviso fue cordero Ruiz y visualice una bolsa que se le incauto y la tenia en la cintura era una bolsa de color verde y al montarse en la unidad lo que dijeron fue que se encontro droga. SE encontraba otra persona? No solo el sr. Que hicieron luego? Lo llevamos a hacerle el examen. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA mi actuación fue conducir la unidad militar, nosotros estamos patrullando la zona a las 6 o 7 de la mañana, no recuerdo bien por el tiempo pero era afuera en una calle. QuE pudo observar? Fue una calle y lo reviso el sargento Cordero y vi que lo revisaron que era una bolsa de color verde y decian mis compañeros que era droga y de ahí fuimos al CDI de la cariucieña y después de ahí fuimos a la Moran al destacamento. Como es el reguardo de la cadena de custodia? La droga se pesa y se mete en una bolsa para llevarla a una sala donde se deja la evidencia. Por su experiencia donde pesan la droga? En una pesa digital. MI puesto es en el Coriano. Ese dia fuimos al destacamento y no recuerdo muy bien si fue allí donde la pesaron. Recuerda usted quien manejaba la unidad? Yo, Pudo observar lo incautado? Era algo envuelto y estábamos amanecidos y de una vez me fui para el opuesto. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: antes de ese procedimiento tenia unos meses y de ahí para aca estoy todavía en el Coriano y he participado en varios procedimientos y he firmado todas actas en ese tiempo no había material para trabajar como impresoras, computadoras ni nada de eso. Por donde iban ustedes? Por todo los sectores que tenemos adscritos al puesto El Coriano y el procedimiento se efectuó en el barrio Los Pocitos pero no recuerdo la calle fue en una de los pocitos? Quien le dio la voz de alto? No recuerdo. Quien le dijo a usted que parara el vehiculo? No lo recuerdo. Que actitud tenia el ciudadano? No lo recuerdo. SE LLAMA A DECLARA A LA CIUDADANA JOYO S.E., titular de la cedula de identidad 17.549.058 quien en este acto jura responder en el siguiente expediente con la verdad; vivo en los pocitos calle 7 manzana D nº 35, soy ama de casa estudie hasta 4to año y soy vecina del señor acusado, no tengo ninguna relación con el Ministerio Publico ni con las demas partes que integran el presente asunto. El sr vive en los pocitos, soy vecina de el, eso paso como los primeros de abril del 2010 y estaba viendo Tv en mi casa y los ladridos de los perros y estaban unos funcionarios cuando me asome eran unos cinco mas o menos, vestidos de verde. LA DEFENSA PREGUNTA: Elimar recuerda si era algún vehiculo? Era como un jepp color beige gris, no recuerdo eran como las diez de la noche, cuando te asomas que viste? Los funcionarios estaban saltando por las cercas y corrían. El sr Douglas estaba afuera de su casa? No el señor estaba dentro de su casa y eso fue un sábado, que pasa luego de que los ciudadanos se meten? Ellos duraron como una hora y observe que lo estaban sacando de alli al sr Douglas y vestia de short negro, no vi el calzado, solo cargaba short sin camisa. Dias después de que te pudiste enterar? Cuando vi el periódico el lunes decían que lo habían sacado de su rancho a las 7 de la mañana y eso fue lo que me llamo la atención y yo lo presencie el día sábado en la noche. Tu tienes algún interés de prestar tu testimonio? No tengo relación con el sr pero es injusto que dice en el periódico que fue a las 7 cuando eso ocurrió a las 10:30 de la noche. Como ha sido la conducta? Muy bien como vecino. A PREGUNTAS DEL FISCAL mi nombre es E.J.S., exactamente donde vive yo vivo por la cuadra 7 y el por la 8 y yo estaba en la casa de mis padres que queda en frente de la casa del sr acusado y mi madrastra también vio y ella se llama M.B.. Que distancia hay desde esa casa a la casa del sr Douglas? El vive de aquel lado de la calle y yo vivo desde este lado. Lo conozco de hace como 3 años y lo conocí porque el vivía allí y yo me fui a vivir para allá. No le conozco sus hijos y mis padres tienen como 8 años viviendo allí. Exactamente que escucho que la motivo a ver por la ventana? Los ruidos de la perros y el sr estaba dentro de su casa porque a el lo sacaron del rancho y creo que estaba otra persona ahí con el. Me ubicó para venir para aca por decisión propia, A donde acudió ¿ yo vi que la gente comentaba y una vecina me dijo que podía venir Y me lo dijo Berta quien es mi prima y ella no tiene ningún vinculo con el Sr. Quien le dio sus datos para ofrecerla como testigo? No lo recuerdo. A PREGUNTAS DEL JUEZ donde estaba? En casa de mi madrastra, eran las 10.30 de la noche dentro de la casa habían dos funcionarios y afuera tres y después ellos pasaron, saltaron. Al lado de la casa del sr Douglas hay otras casas? Si hay, el vehiculo era como un jepp grande. Usted ha visto donde andan los guardias? Era un vehiculo como gris, grande. Pasa a declarar la testigo MOLINA INFANTE MARGARITA, titular de la cedula nº 11.193.822, quien jura decir la verdad ante este Tribunal, vivo en Los Pocitos, sector 3, calle 8, nº 41, me dedico a los oficios del hogar. No tengo relaciones con ninguna de las partes, soy vecina del sr Douglas. NO los conozco a las demas partes. Yo se que ran como las 10 de la noche yo estaba en mi casa viendo tv pero vi desde adentro que llegaron unos funcionarios adentro de la casa del sr douglas y no vi que sacaron algo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Diga usted aproximadamente la fecha de los hechos, fue los primeros de abril como a las 10 de la noche y observe desde mi casa que esta al frente de la casa del sr Dougals como a 30 o 50 metros cruzando la calle, Y escuche los ladridos de los perrosy me asome. Po donde ingresan a la casa del Sr Douglas? Brincaron la cerca, Eran como 5 o 6 funcionarios. En que llegaron los funcionarios? Llegaron en jepp beige. Donde oserva que estaba el Sr? Estaba en el patio de su casa. Entraron hasta su casa en el patio en el terreno de su casa. Recuerda la vestimenta del Sr Douglas? No tenia nada arriba y cargaba un short negro. Cuanto tiempo duran en la casa del sr Douglas? Duran como media hora. Al pasar los dias que escucho usted? Vi en la prensa que salia que era a las 7 de la mañana y a el lo agarraron a las 10 de la noche. Tiene usted algun interés en las presente causa? No ninguno. A PREGUNTAS DEL FISCAL tengo 18 años en el sector y mi esposo se llama F.J., Quien estaba en su casa con usted? Estaba mi esposo y mi hija viendo tv y ella vive en otra casa porque se caso y para esa fecha vivia en mi casa. Lo que me motivo fue los ladridos de los perros. Es primera vez que llegan los guardias a esa casa? Si . Usted sabe si el Sr Douglas ha estado antes detenido? No se. Y cuando se asoma donde estaba? Los funcionarios brincaron porque vi que saltaron los funcionarios y agarraron al sr y se lo trajeron. Que hizo su esposo? Nada que va a estar haciendo. La prensa quien la compra? Mi esposo que casi todos los días la compra y decía que eso era a las 7 de la mañana pero eso no fue así sino que fue a las 10 de la noche. El abogado fue quien me ubico porque me llamo por teléfono y la vecina Yasmin también vio y Berta también es mi vecina y yo le avise a Yasmín quien me dio el teléfono del doctor. Lo tengo en la mente que fue en esa fecha de los primeros de abril. Le produjo impacto que haya ocurrido? Si. A PREGUNTAS DEL JUEZ tengo 18 años viviendo alli y al sr lo conozco desde hace 10 años y el vive solo con su abuelita y mi hija la que estaba conmigo alli se llama K.E.J. es hija de mi esposo y ella estaba ese día conmigo. No se si otra persona vio lo ocurrido. Recuerda que dia fue eso? Era sábado. Pasa a declarar la testigo ESCALONA G.Y.D.C., titular de la cedula de identidad 15.263.797, vivo en Los Pocitos sector 3 calle 8 casa nº 40, trabaja en casas de familias. No tengo relación de amistad intima ni de amistad ni de enemistad. Se le llama a fin de que exponga los hechos de lo que sabe. Expone: Ese dia yo estaba en mi casa y llego una camioneta y se metieron en casa del sr. La fecha en que ocurrieron los hechos? El 03-04-2010 que observo usted esa noche? Que andaban como 6 funcionario y eran como las 10 de la noche, en que se trasladaban los funcionarios? En un jepp marron o gris, era grande. Que observo usted? Cuando escuche a los perros ladrar me asome y mi casa queda al frente del Sr Douglas. Y vi que ellos llegaron y Brincaron hacia la casa del sr. Como es el acceso? Ellos brincaron la cerca, que hacen ahí los funcionarios? Ellos duraron menos de una hora un rato. Que pasa luego de que salen? Lo sacaron en short y sin camisa. Después de los hechos que escucho usted? Lo que salio en la prensa y lo agarraron fue en la casa de el. Tiene usted algún interés de declarar? No sino que lo que salio en el periódico no fue lo que dicen. Tengo conociéndolo como 5 años a mi vecino y el comportamiento es normal. Aparte de su vecino Douglas quien vive con el Sr? Su abuela. A PREGUNTAS DEL FISCAL: tengo viviendo 10 años en el sector? es primera vez que ocurre en el sector algo como esto? si es primera vez? exactamente a que distancia vive usted? casi al frente. Conozco ala Sra Margarita y Elimar asi pero no mucho. Quien la Ubico para que asistiera? El abogado a través de la abuela del sr. Conoce a la abuela del Sr? Si la conozco asi como conozco al sr. La abuela me mostró el sr fue como a las 10 de la noche el 03-04. Usted es casada y tiene hijos? Si tengo. Recuerda la fecha de nacimiento de sus hijos? Algunas. Y recuerda la fecha del suceso? Si fue 03-04 y la Sra. Berta vio lo que sucedió? No lo se. Tiene conocimiento a que se dedica el sr. Se que es carpintero porque me lo ha dicho la abuela de el. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ responde: Al sr lo sacaron en short? Era azul o negro o algo así, eso fue en la noche y estaba oscuro. No me acerque a donde eso ocurrió. Aparte de la abuela vive otra sra allí? A la abuela es una sra mayor. Y vive actualmente alli? Si. Supo porque se llevaron al sr de su casa? No se creo que fue por droga. Y era primera vez que eso pasa. No vi si en esa casa había algo. Quien vive al lado de su casa? Margarita y al lado del sr Douglas vive Ranyelis. La casa queda en una esquina? No el vive en casa que tienen otras al lado. El carro como era? Era una camioneta jepp grande vino tinto. se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 04 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 AM. En el día de hoy, siendo las 5:20 PM. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. R.P. y el Alguacil de la Sala. Se deja c.q. se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja c.q. no se hace efectivo el traslado del acusado en autos. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- Así mismo. Se continúa con la Recepción de las Pruebas, En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP , se acuerda INCORPORAR POR SU LECTURA Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-1355-10de fecha 16/04/2010 la cual corre inserta al folio 40 del presente asunto, de conformidad con el articulo 353 del COPP. Es todo.En este estado y por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:30 AM. En el día de hoy, siendo las 5:20 PM. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 6.1 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. R.P. y el Alguacil de la Sala. Se deja c.q. se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja c.q. se hace efectivo el traslado del acusado en autos. Se hace un breve recuento de lo sucedido en la Audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del COPP.- Así mismo. Se continúa con la Recepción de las Pruebas, se acuerda INCORPORAR POR SU LECTURA LA PRUEBA DOCUMENTAL EXPERTICIA DE BARRIDO signada con el numero 9700-127-ATF-135 la cual corre inserta al folio 41 de la primera pieza, se incorpora por su lectura la prueba de orientación de fecha 04.040.2010 cursante del folio 19 de la primera pieza se declara cerrada la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 360 se procede a las conclusiones del COPP. Se le concede la palabra a la fiscalia para que haga sus conclusiones: finalizada la recepción de prueba pasar hacer las conclusiones del presente asunto, el ministerio publico ha demostrado que el acusado de autos posee la culpabilidad tal como se explana todos los hechos anteriormente narrados que se desprende en el escrito acusatorio y inconsecuencia hace , Es por lo que esta representación fiscal ciudadano juez concluye en la presente causa del que el ciudadano se encuentra incurso en el delito imputado como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ellos conforme a los militares expuesto anteriormente, para que se pueda observar la responsabilidad penal del acusado de autos inmerso en la presente la causa, y es por lo anteriormente expuesto ciudadano juez que los funcionarios militares aprehendieron al acusado de autos en donde le incautaron las sustancias ilícitas (Droga) en especie vegetales, es por lo que solicito ciudadano juez que según lo que refirieron los funcionarios en el barrio los pocitos se trata de una zona de alta peligrosidad y que con lo funcionarios practican el resguardo de la ciudadanía y observan al ciudadano acusado de autos sentado en una acera a las 7 de la mañana y esto nos refieren la aptitud del antes acusado de autos 300 gramos marihuana, y como la ha establecido la jurisprudencia del TSJ no es una cantidad de consumo, y es por lo que afecta a nuestra sociedad y nuestro estado venezolano y que se puede constar que no se trata de una droga libre de consumo, ya que el daño que producen es por que la constitución de Venezuela considera que se trata de delitos de lesa humanidad, es por lo que nos permite que el acusado utilizaba esta droga con fines de comercialización y ello no nos indica el sitio y las circunstancia por lo cual procedió su aprehensión referido así por los funcionarios militares actuantes en la aprehensión, y como todas las pruebas de experticia realizada por los expertos en su oportunidad arrojaron como resultado positivo y que además la consume, y que no desvirtúa que la droga que le fue incautada era para fines de comercialización, y es por ello que la personas que estén inmersa a rehabilitación de acuerdo a lo que establece la constitución, el ministerio publico ha manifestado que ha quedado desvirtuado la presunción de inocencia de acusado D.J.M., es por que lo solicito a este tribunal que dicte sentencia condenatoria por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.-

Se le concede la palabra a la defensa privada para que haga sus conclusiones: ha quedado efectivamente demostrado la INOCENCIA de mi patrocinado a lo largo de todo el proceso, ya que las experticias realizadas a mi patrocinado, ya que nos explicaron a esta defensa técnica y posterior a ellos sale negativa, como dice o alega el ministerio publico, cabe destacar que los expertos W.M.: una capa de material trasparente envoplast y la experto a.t. dice lo contrario y que solo un material sintético de color verde, aunado a lo manifestado por los experto y funcionarios que le faltaba un “pedazo” así como lo establece o manifiesta el ministerio publico, y algo que me llamo poderosamente la atención es que estamos en un procedimiento totalmente viciado ya que solo firmo un funcionario el acta policial y son todos aquellos funcionarios que tienen, solicito a este tribunal que no se valore las testimoniales realizadas ante este tribunal por la incongruencia de los mismos, todos los funcionarios estuvieron en una disyuntiva ya que nadie sabia en parte estaba sentado acusado D.M., y ninguno de los funcionario dejo plasmado en el acta, cuando le preguntamos a el primer funcionario este manifestó que el acuitado estaba sentado frente a su casa, como sabe el funcionario que esa era su casa, el funcionario cordero Ruiz manifiesta que esta sentado pero no dice en que, y los demás funcionarios manifiestan la divagación puesto a que cada testimonial no es acorde a el procedimiento que se encuentra plasmado en el acta policial, cada funcionario y experto hacen sus respectivas declaraciones con discordancia y contradicción puesto que eso no se encontraba en acta policial, el mismo funcionario que incauta la evidencia es el mismo que debe levantar la cadena de custodia, el funcionario BALCONIETO no sabe donde y que hicieron con la cadena de custodia y REYEZ no sabe donde la pesaron, el barrio los pocitos es un lugar muy peligroso y la gente se acuesta temprano y al momento del procedimiento nuestro patrocinado se encontraba regando las matas su casa y no estaba sentado como manifestaron los antes funcionarios, todo el procedimiento se encuentra VICIADO, ya que los funcionarios que estuvieron en el procedimiento no firmaron el acta policial debiendo

es por lo que con todo lo anteriormente expuesto ciudadano juez se encuentra evidenciada la INOCENCIA de nuestro patrocinado, y solicito se dicte sentencia ABSOLUTORIA a favor de mi patrocinado y consecuencia que se condene al estado venezolano al pago de las costas. Es todo.-REPLICA DE LA FISCALIA: en atención a lo señalado por la defensa impugna el testimonio de los funcionarios militares alegando que esta viciada de nulidad en atención a lo señalado sin embargo el ministerio publico señala que la defensa en invocar una nulidad debe ordenamiento jurídicos y que a sus criterio cual derecho a sido vulnerado y el ministerio publico se pregunta si el hecho de que solo uno de los funcionarios haya firmado y coloco el nombre de sus compañeros impide que este juzgador puede evaluar las testimoniales y permitir que se genere,. Efectivamente los funcionario que no firmaron el acta policial y que no fue por el hecho donde no estar presente en el procedimiento sino por que la fecha abril del año 2010 el puesto del koreano no contaba con los recurso necesarios para elaborar las actas penales y e vieron en la necesidad de trasladarse a otra comisaría para levantar el acta policial y que fue imposible que todos firmaran en acta, para no sacrificar la justicia por una mera formalidad y se puede evidencia que en el momento de declarar que hubo contradicciones donde estaba sentado el acusado eso no tiene sentido, señala la defensa que se contamino la evidencia que se peso en una panadería, eso no vicia de nulidad el procedimiento aquí debatido, la sentencia que invoca no es vinculante ya que las testimóniales de los funcionarios presenta valor de plena prueba y es por ello que solito a este tribunal a la libre apreciación dicte sentencia y valore las pruebas que aca han sido evaluada, y el acusado en este lugar desolado a las 6 de la mañana ocultaba la droga con fines de comercialización y que ellos de ninguna manera puede ser desvirtuado por este tribunal y que los mismos son vecinos del acusado, es por ello que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria.- es todo.- CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA PRIVADA: es importante destacar que es absurdo e ilógico en cuanto a los funcionarios y la nulidad se puede pedir en cualquier estado y grado del proceso, todas estas consideraciones crean duda y me fundamento en el principio IN DUBIO PRO REO, que si esta viciado el proceso, es por lo que ratifico una sentencia absolutoria para mi representado.- este tribunal declara cerrado el debate conforme al articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios actuantes dejan c.Q. en fecha 04 de Abril del 2010, los funcionarios SM/2 (GN) O.P.N.A., SM/2 (GN) BARCO NIETO E.J., S/2 (GN) ROSENDO MORILLO PERO, S/2 (GN) O.T.J., S/2 (GN) JIMENES S.R.H., S/2 (GN) R.C.K. Y S/2 (GN) CORDERO R.J., adscritos al DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA-L.P.E.C., encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Los Pocitos, específicamente en la Manzana B, Calle 7, de la Ciudad, observaron a un ciudadano quien se encontraba sentado, quien al observar la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa, razón por la cual procedieron en identificarse como funcionarios militares, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 117 ordinal 5, identificándolos plenamente como: D.J.M., titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.258.405, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 02/03/53, de estado civil soltero, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, re4sidenciado en el Barrio Los Pocitos, Manzana B, Calle 7, en Barquisimeto, Estado Lara, por lo que procedieron a informarle que seria objeto de una Inspección Corporal, de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la inspección fue incautado entre su vestimenta específicamente a la altura de la cintura dentro del pantalón UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA (01) PANELA DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, por lo que le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado plenamente como: D.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.258.405, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 02/03/53, de estado civil soltero, de 57 años de edad, de profesión u oficio obrero, re4sidenciado en el Barrio Los Pocitos, Manzana B, Calle 7, en Barquisimeto, Estado Lara, no hay suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del acusado, por lo que este Tribunal debe absolver al mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si la droga decomisada le fue encontrada en poder del hoy acusado, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N ° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano J.C.S.G. y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley considera que de conformidad con el ordenamiento jurídico, en donde se establece como debe ser las actuaciones de los funcionarios actuantes en los procedimientos para posterior pasar actuaciones a la fiscalia, es por lo que es de carácter obligatorio dejar constancia en el acta policial sobre el mismo, cada hecho lleva a este tribunal a establecer una duda y una duda profunda, en la actuación policial por que si no se estaría violando el derecho a la defensa y el principio IN DUBIO PRO REO, este tribunal ABSUÉLVE al ciudadano D.M. delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a el ciudadano D.M., y en este caso el tribunal no condena en costas al estado venezolano de conformidad con el articulo 26 DE LA COSNTITUCION NACIONAL, por ser una justicia gratuita

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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