Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoCorrección De Error Material En Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Mayo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007082

ASUNTO : LP01-P-2011-007082

RESOLUCIÓN.

Este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente el Acta de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, levantada en fecha: 10-07-2013, que corre agregada a los Folios No. 422 al 426 de la presente causa, en la cual se dictó la Sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos, ciudadano: E.O.V.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.074.460, observa que en la misma se produjo un Error Material al momento de aplicar el tipo de pena corporal impuesta como sanción, debido a que en la referida acta dicho ciudadano fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, como finalmente quedó registrado, cuando en realidad, debió haberse dicho DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, tal como efectivamente corresponde por disposición del Código Penal, y como quedó claramente expresado en el TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, publicado por este mismo Tribunal de Juicio en fecha: 23-04-2014, el cual corre agregado a los Folios No. 437 al 511 de las actuaciones, por cuanto, todos los demás aspectos legales que integran la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria, son absolutamente iguales, mutatis mutandi en contenido.

Ahora bien, como quiera que la Sentencia Condenatoria fue pronunciada verbalmente en la Sala de Audiencias al término del respectivo Juicio Oral y Público, sin que el Tribunal de Juicio ni las partes actuantes hubieran detectado el señalado error material, tomando en consideración igualmente, que no se pretende ni se busca cambiar o modificar de manera esencial la sentencia dictada, ni tampoco el quantum de la pena impuesta, y teniendo presente también, que el Estado Venezolano le garantizará a todas las personas justiciables, una verdadera justicia imparcial, idónea, equitativa y expedita, es por lo que este Tribunal de Juicio No. 03, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, que establecen el Principio de Legalidad de la Penas, considera que lo más adecuado y ajustado a derecho es proceder inmediatamente a corregir el error material encontrado en el Acta de Juicio donde quedó plasmada la prenombrada sentencia, de tal forma que coincida plenamente con el contenido del Texto Integro de la Sentencia, donde se dice que el acusado fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, tal como corresponde legalmente dentro del marco jurídico vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo: 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo: 1° del Código Penal, Acuerda: CORREGIR el Error Material encontrado en la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa, en la Audiencia de Finalización de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha: 10-07-2013, en contra del acusado de autos, ciudadano: E.O.V.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.074.460, de tal forma que al referirse a la pena corporal impuesta al mismo, se entienda que es de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, tal como corresponde legalmente dentro del marco jurídico vigente.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

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