Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001146

ASUNTO : LK01-X-2014-000083

PONENTE: ABG. A.S.M..

I.

En fecha 06 de agosto de 2014, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, el expediente N° LP01-P-2014-001146 remitido el 05 de agosto del mismo año por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cargo de la ciudadana jueza, abogada K.C.R.L., contentivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, entre éste Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia en lo Pena en Funciones de Control Nº 03, extensión El Vigía, del mismo Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano E.R.M.P., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Y 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en correspondencia con el numeral 3 del artículo 2 ejusdem.

Recibido el expediente, se da cuenta a los miembros que integran esta Corte de Apelaciones y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma al abogado A.S.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad legal para resolver el Conflicto de Competencia planteado, esta Alzada procede a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

II.

DE LA COMPETENCIA

El artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo relativo al “conflicto de no conocer” y el modo de dirimir la competencia; específicamente, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por “la instancia superior común” y, en el caso de autos, tratándose de dos tribunales de primera instancia en lo penal de esta Circunscripción judicial, resulta incuestionable que la instancia superior común para dirimir el conflicto suscitado, resulta ser esta Corte de Apelaciones. Así se decide.

III.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 11 de enero de 2014 se dio inició a la investigación, en virtud de la aprehensión practicada por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 7 de El Vigía estado Mérida, aprehenden al ciudadano E.R.M., al haberle incautado cuatro balas o municiones.

En fecha 12 de enero de 2014, la Abogada M.E.D.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima de esta Circunscripción Judicial, extensión El Vigía, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, celebrándose la correspondiente audiencia de presentación de imputados en fecha 13/01/14, en donde la juzgadora del aludido tribunal, calificó como flagrante la aprehensión del imputado, acordó tramitar el asunto conforme al procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, le impuso, como medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, la presentación periódica cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo.

En fecha 25 de junio de 2014, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en donde, entre otras cosas, se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano E.R.M.P., por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se ordenó la apertura a juicio.

En fecha 26/06/14, en la oportunidad de fundamentar el auto de apertura a juicio, la referida juzgadora declina su competencia, debido a que al acusado de autos se le sigue, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 5 de esta Circunscripción Judicial, sede Mérida, causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en virtud de ser el delito de mayor entidad.

En fecha 18 de julio de 2014, la abogada K.C.R.L., Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, planteó conflicto de no conocer, ante esta Corte de Apelaciones, por las razones siguientes:

… existe una incompatibilidad en los procedimientos aplicados en la causa penales que se pretenden acumular, toda vez que para el Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menores decretado por el Tribunal abstenido fue admitida totalmente la acusación planteada y para el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de la causa que conoce esta instancia judicial, está por admitirse o no la acusación interpuesta en la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Pública pautada para el 22/07/2014. Por lo tanto observa quien decide, que ante la Unidad del Proceso planteado, se inscribe la excepción establecida en el numeral 1 del artículo 77 de la norma adjetiva penal. …

(Folios 1 y 2 del expediente)

IV.

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

La jurisdicción penal es ordinaria o especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la ordinaria, el artículo 56 del citado Código establece:

…Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

.

Para Roxin, la competencia material consiste en la distribución de los asuntos judiciales, según su clase o su gravedad, entre los distintos órganos de decisión judiciales de la primera instancia. (Vid. C.R.. Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p 29).

En este sentido, la competencia a los tribunales ordinarios se les atribuye con carácter general en virtud de una norma adjetiva que les confía el conocimiento de todos los asuntos penales que surjan, de forma tal que la generalidad implica vis atractiva sobre los asuntos no atribuidos expresa y concretamente a otro tribunal.

Bajo esta égida, se ha sometido a consideración de esta Alzada, un conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 05 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de la extensión El Vigía, ambos de este Circuito Judicial Penal, por lo que son de igual categoría jerárquica pero de diferente competencia funcional de los mismos.

Del estudio realizado a las actuaciones que integran la presente causa, observa esta Corte, que en el caso bajo examen, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de la extensión El Vigía, declinó la competencia de la causa penal seguida en contra del ciudadano E.R.M.P., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 05, en razón que este sigue causa contra el mismo ciudadano por un delito más grave, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

… Escuchado lo señalado por el ciudadano E.R.M. (sic) PRADA, quien expone que cursa en su contra otra causa por el delito de ROBO llevada por el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede Mérida, la cual ya se encuentra en fase de juicio, siendo el delito más grave que el presente de POSESIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 concatenado con el artículo 3 numeral 2 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de El Orden Público, este Tribunal en aras de garantizar la UNIDAD DEL PROCESO prevista en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal … Debe este Tribunal de Control Nº 03, declinar la competencia de la causa seguida a E.R.M. (sic) PRADA …

(Folio 99 del expediente).

Ahora bien, ciertamente el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en su único aparte, que “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”, pero como resulta de ordinario conocimiento, tal principio de unidad del proceso, tiene varias excepciones, entre las cuales se encuentra la imposibilidad de acordar la acumulación en virtud de la disparidad de etapas o fases procesales en que se encuentren las causas.

Efectivamente, en el caso de autos se constata, que ciertamente las causas seguidas al imputado E.R.M.P., se encuentran ambas en la etapa de juicio, es decir, en la misma fase o etapa, pero en diferentes momentos procesales, pues en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de porte ilícito de municiones, la acusación presentada en su contra ya fue admitida, mientras que en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, la acusación interpuesta aún no ha sido tramitada, es decir, aún no existe pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad o no de la misma, lo que evidencia la disparidad de los momentos procesales en que ambas causas se encuentran, por lo que no es posible, en este instante procesal, acordar la acumulación de las mismas, lo que determina sin lugar a dudas, que el Tribunal competente para conocer la causa seguida al encartado de autos por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Municiones, lo es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto ambas causas se encuentren en igualdad o identidad de momentos procesales. Así se decide.

V.

DECISIÓN

Es con fuerza en las consideraciones fácticas y jurídicas precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 05 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de la extensión El Vigía, ambos de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer sin dilación alguna y a la mayor brevedad, la causa seguida al acusado E.R.M.P., por la presunta comisión del d.d.P.I.d.M. es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

TERCERO

Ordena la inmediata remisión del expediente para su conocimiento.

CUARTO

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 05 y al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de la extensión El Vigía, ambos de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES

ABG. A.S.M.

PRESIDENTE - PONENTE

ABG. MIRNA EGLE MARQUINA

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. ______________ _______________________________. Conste.

La Secretaria.-

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