Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-004513

ASUNTO : SP21-P-2015-004513

Revisado la presente causa observa esta juzgadora que la representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada M.A.S., solicita a este Tribunal se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido cinco meses y trece días a favor del ciudadano E.A.S.G., por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.

Ahora bien, este Tribunal revisada exhaustivamente la presente causa observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita, y considera que por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, y tal como expresó la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver esta juzgadora considera:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 02 de febrero del año 2015, se recibió oficio N° 001-15, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, suscrito por el licenciado LUIS EDUARDO RIVERA OSORIO, prefecto del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, donde remite expediente N° 132-14, denunciado por la ciudadana CONTRERAS A.M., en contra del ciudadano S.G.E.A., donde los mencionados firmaron acta de caución y acuerdo de compromiso, en fecha 12-11-2014, caución N° 97-14, donde la ciudadana M.C., se dirigió a ese despacho a notificar que el ciudadano E.S., incumplió con la cláusula segunda del acuerdo firmado ante esa prefectura, constatando que efectivamente existe inobservancia e incumplimiento de dicho acuerdo.

Al recibir las actuaciones señaladas esta Fiscalía ordenó el inicio de investigación signada bajo el N° MP-56390-15, para la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de este hecho y es así como lograr identificar plenamente al ciudadano que fue señalado como el contraventor de la Falta penal y en contra de quien se recabaron suficientes elementos de convicción para tenerlo como responsable de la DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.

Ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) MESES CON DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente y por encontrarse ajustada a derecho, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012; y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de E.A.S.G., por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD , venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.425, nacido en fecha 17-03-1968, de 47 años de edad, soltero, técnico en electricidad, residenciado en Pirineos I, lote D, casa 07, estado Táchira y en consecuencia LA EXTINCION DE LA ACION PENAL, de conformidad al artículo 48 ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA SUPLENTE QUINTA DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA.-

LA SECRETARIA

5J-SP21-P-2015-4513

SOBRESEIMIENTO

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