Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

PODER JUDICIAL

Mérida, 30 de Mayo del 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-015526

ASUNTO : LP01-P-2012-015526

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

PUNTO PREVIO.

El Tribunal de Juicio deja expresa constancia de que las Audiencias de Juicio Oral y Público correspondientes a la presente causa penal se realizaron en su totalidad a Puerta Cerrada, y sin la presencia de publico o personas ajenas a las partes, debido a que en el mismo se debatieron aspectos relacionados con la vida privada de los ciudadanos: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN e I.J.C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de preservar el honor y la intimidad de ambos ciudadanos.

I.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

Ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Ejido Municipio Campo E.d.E.M., nacido en fecha: 11-06-1972, de 41 años de edad, hijo de E.R. y R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.309, de estado civil divorciado, de profesión Ingeniero, domiciliado en El Palmo, Calle 03, Casa S/N, cerca de la bodega “El Carmen”, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., teléfono: 0274-2211015 y 0416-7738185, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por los ciudadanos Defensores Privados, abogados: F.C.Z. y J.R.S., con ocasión de la Acusación formal presentada en su contra por la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada: T.G.,y siendo esta la oportunidad legal a que se contraen los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Tribunalde Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a dictar sentencia en los siguientes términos:

II.

LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha: 04-08-2012, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, la ciudadana: I.J.C.A., se encontraba descansando en su residencia, ubicada en el Sector El Palmo, Calle 4, Vereda 5, Casa No. 25, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., luego de haber compartido con unos amigos, ente los cuales está la ciudadana: Z.R.R., fue sorprendida por su ex - cónyuge, el imputado de autos EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, quien ingresó a la residencia y luego a la habitación de esta, aprovechándose que la victima estaba dormida, se desnudó y se montó sobre su cuerpo tapándole su boca, la victima trató de soltarse no obstante el imputado la agarraba de los brazos, por el cuello y en medio del forcejeo logró penetrarla por la vía vaginal, amenazándola con matarla si ella se resistía, y como la victima se resistía luego le introdujo su mano por la vagina, aún con la bata de dormir puesta el imputado logró quitársela para continuar accediendo a ella le manosea sus senos, en el forcejeo ambos caen al piso y es cuando la mesa de planchar les cae encima y la plancha le cae en la cabeza al imputado, este continúa con la agresión, ya que la sigue agarrando por el cuello, la victima para defenderse toma la plancha y le propina un golpe en la cabeza lesionándolo para que la soltara, esta situación es escuchada por los ciudadanos I.J.C.R. (cuñada)y J.C.A. (hermano), quienes viven en la planta baja de la señalada casa, en ese momento la victima desnuda sale corriendo de su residencia siendo asistida por su hermano y cuñada quienes inmediatamente le proporcionan una toalla para cubrir su cuerpo, seguidamente el ciudadano J.C.A., realizó llamada telefónica a la Policía, quienes hicieron acto de presencia de manera inmediata, procediendo a detener al imputado y trasladando a la victima a la Medicatura Forense para ser valorada.

III.

SOLICITUD FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público sostiene en su acusación escrita, que en el presente caso nos encontramos ante un hecho punible cometido por el acusado de autos, ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.309, el cual califica como: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: I.J.C.A..

En este mismo orden de ideas, la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ratificó la Acusación Penal respectiva, así como también todos los Medios de Prueba, Testimoniales y Documentales admitidos en fecha: 07-11-2012, en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control No. 02, los cuales presentaría en el curso del Debate Oral y Público para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, manifestó que se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba para repreguntar a los testigos ofrecidos por la Defensa Privada, finalmente, solicitó el enjuiciamiento oral y público del acusado de autos, anteriormente identificado, a quien considera como Autor Material y Penalmente Responsable de la comisión del mencionado delito y pidió que se aperture el debate oral y público y se abra el lapso de pruebas.

IV.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA CIUDADANA

I.J.C.A..

Las ciudadanas Representantes Legales (Querellantes), abogadas: Z.M.C. y MARIAL S.Q., quienes procediendo de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADHIRIERON formal y expresamente a la Acusación Fiscal interpuesta en la causa, mediante escrito consignado en fecha: 27-09-2012, manifestaron de manera expresa y de viva voz en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, celebrada por este Tribunal de Juicio, en fecha: 19-06-2013, lo siguiente:

En nombre de nuestra representada ratificamos el escrito acusatorio que fue presentado ante el Tribunal de Control Nº 02, en fecha: 27-09-2012, en el cual nos adherimos a la acusación fiscal y en razón de ello, pretendemos probar el hecho cometido por el ciudadano Eildebrando Pinzón Rondón en contra de la ciudadana I.J.C.A., hechos que se evidencian de todos y cada uno de los elementos de convicción, sino que se desprende de que este ciudadano no solo le causó daño físico, psicológico, moral sino le causó nueve lesiones físicas, aparte de la lesión ginecológica que ya expresó la representante fiscal, y en consideración a la víctima se aprovechó de la circunstancia y se aprovechó de que era su ex cónyuge. Igualmente solicitamos, conforme al principio de la comunidad de la prueba, se nos otorgue el derecho de repreguntar a los testigos promovidos por la defensa y se condene al ciudadano por el delito cometido en perjuicio de la ciudadana I.J.C.A.. Es todo.

V.

SOLICITUD DE LA DEFENSA.

El ciudadano Defensor Privado, abogado: F.C.Z., actuando en representación de su defendido, EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha: 19-06-2013, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

El proceso penal dice nuestra ley adjetiva tiene como finalidad la búsqueda de la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Los hechos narrados en la denuncia y en la acusación son infundados, considerando que no hay violación sino un hecho punible que nunca se realizó, y lo decimos porque no existía ni existe una posición material, que pudiera cometer ningún tipo de violencia sexual; nuestro defendido padece de una enfermedad de espondilitis, que limita a nuestro representado tanto en sus capacidades físicas y funcionales, que le ocasiona trastorno en su capacidad motriz desde el año 2008 y actualmente está en fase Terminal. Para ilustrar al tribunal, explico que es una inflamación en la columna vertebral, dolor lumbar, columna y rigidez vertebral, deformidad articular progresiva, manifestaciones extraarticulares, inflamación en los ojos. Dolor nocturno y pérdida de movilidad en región lumbar y sacra iliaca segmentos de la columna, en las válvulas cardíacas, fiebre elevada, pérdida de peso y anemia. Los medicamentos logran reducir los dolores. Actualmente está siendo preparado para una intervención y en razón de todo esto, el tribunal de control le otorgó una medida cautelar. No tiene capacidad normal ni motriz. Esos hechos acontecidos no son ciertos, así no acontecieron. En marzo del año pasado, nuestro defendido se divorcia de la ciudadana Ivonne quedando pendiente la partición de los bienes de la comunidad conyugal. En fecha 04/08/2012 él recibe una llamada de parte de la ciudadana Ivonne, para celebrar el grado de Ingeniero Civil que habría obtenido nuestro representado, hasta para reconciliarse. Ese día no estaban presentes los dos hijos porque los había dejado en casa de su mamá. A eso de las cuatro de la mañana recibe la llamada, llega a la casa y su ex cónyuge le abre la puerta voluntariamente a su representado, no hay signos de escalamiento como quedara evidenciado en la inspección técnica. Sostienen relaciones sexuales consentidas y el médico tratante le decía como debía hacerlo. Lo que resulta notorio que fueron relaciones sexuales consentidas, prendas de ello, no existe ni siquiera un vestigio de rasgadura alguna, como se evidenciara de la inspección realizada a la vestimenta. Durante el acto sexual, se torna agresiva y agrede en la cabeza con una plancha a nuestro defendido, le agarraron seis puntos de sutura, lo acredita el reconocimiento médico. Él se levantó con dificultad de la cama, fue al baño, vomitó y luego se tendió nuevamente en la cama y se desmayó. La familia de ella lo denunció. La razón por la cual la señora denuncia a su ex cónyuge es las desmedidas ambiciones económicas. Nuestro defendido contrae nupcias. En su primer matrimonio donde tiene dos hijas y con su esposa repartió sus bienes. Con la segunda esposa tiene dos hijos y él quería traspasarle bienes a sus dos hijas, y desde allí vienen los problemas por el tema del patrimonio, y entra en conflicto con las hijas del primer matrimonio. La ciudadana Ivonne agredió a una de ellas e inclusive esto está siendo ventilado por otra causa. Él no se niega a dejarle bienes a la señora Ivonne, pero él quiere también dejarle a las dos hijas de su primer matrimonio. Con todo esto, pretendemos probar que no tiene capacidad física para hacerlo y los hechos no sucedieron así, y en tercer lugar, todo esto lo mueve la cuestión económica. Es todo.

VI.

LA VICTIMA.

Ciudadana: I.J.C.A., venezolana, mayor de edad, natural de M.E.M., de estado civil divorciada, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad No. V-12.349.559, domiciliada en el Sector El Palmo, Calle 4, Vereda 5, Casa No. 25, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., una vez que fue juramentada le fue otorgado el derecho de palabra para que rindiera declaración en torno a los hechos que dieron origen a la presente causa, en el curso de la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha: 19-06-2013, manifestó lo siguiente:

Declaración de la víctima, ciudadana I.J.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.559. Todo comenzó el viernes 3 de agosto de 2012, yo dejé a mis hijos con mis padres para salir con mis compañeras, fui a vestirme, llamé a mi cuñada que vive en la parte de abajo de la casa para que me ayudara a colocarme un corsé que acaba de comparar y cuando ella subió, dejé la puerta abierta y estando allí el señor se presentó, subió sin permiso y me estaba vistiendo, empezó a discutir porque teníamos que estar en el centro a las ocho de la mañana, yo le dije ‘yo veré como hago’, él se retiró de la casa, yo me quedé esperando a las compañeras que me iban a buscar. Como a las diez de la noche salí con mis compañeras, nos fuimos a un sitio nocturno y pasamos allí la noche junto con su hermana, estuvimos disfrutando y como a las cuatro de la mañana nos retiramos, bajamos a una licorería que queda en la entrada de Ejido, una compró refresco y otro unos cigarros, yo llegaría como a las cinco de la mañana, ellos esperaron a que entrara, yo entré, cerré la puerta, subí, me quité la ropa que cargaba y me coloqué una simple bata, me acosté y me quedé dormida, cuando percato el señor estaba dentro de la habitación encima mío, amarrándome fuertemente de las muñecas, como él sabía, yo duermo sin ropa interior, él empezó a forcejear y logró penetrarme y yo le preguntaba porqué estaba allí, y que cómo entró, y me agarraba más fuerte, y yo traté de cerrar las piernas, se molestó tanto, me abrió las piernas a la fuerza e introdujo la mano, traté de agarrarme, forcejee con él y como logré agarrare de la cama, nos caímos y cayó encima mío, decía que no gritara y que lo hiciera adelante con él y que sino me dejaba me iba a matar. Al lado de la cama, hay una mesa de planchar, ella se cayó y como no me soltaba del cuello aproveché que la plancha había caído y lo golpee, y si no hubiese sido por la plancha hoy estaría muerte. Yo me salí por la escalera y me agarró por el pelo, logré bajar, abrir la puerta y empecé a gritar, salió mi cuñada y me fui para la casa de ellos, y estando allí fue cuando llegó la policía, el día 4 de agosto de 2012 a las siete y media de la mañana. Es todo.

A preguntas efectuadas por la Fiscalía, respondió: -Ya no existía el matrimonio, tenía cinco meses divorciados legalmente. –Vivíamos mis dos hijos y yo en la residencia. -Él dejó de vivir allí en octubre de 2012. –Nuestra relación traté de que fuera amistosa, de responsabilidad de padre, más nada, solo con sus hijos, si compartía alguna vez, fue por mis hijos. A excepción de que era como su enfermera porque sabía cómo colocarle la quimioterapia y por humanidad. –Se la colocaba en la residencia de él porque se mareaba, yo salía y me iba. –La última vez que le puse el tratamiento fue como quince días antes de los hechos. –Con respecto a los bienes, nos íbamos a poner de acuerdo en ese mes. Que la casa iba a ser dividida en dos, para mí y para él, y yo estaba buscando todos los papeles, en el banco me iban a dar cuatro meses para cancelarle a él. –Yo quedaba con la parte de arriba y la mitad de abajo. –No él me visitó en el mes anterior, ya que la niña se enfermó de lechina, como yo trabajo, él se quedaba en la mañana y luego él se retiraba para quedarme con la niña. Yo no había cambiado de cerradura, él tenía llave. –Él para el cuatro de agosto tenía la llave de la casa. El día de hoy, yo tengo esas llaves. –Él llegó sulfurado y cuando vio que yo me estaba vistiendo, me preguntó por los niños, como no le paré se fue para la parte de abajo, y él estuvo como hasta las cuatro de la mañana con mi hermano en el galpón de la calle 3. –Yo me entero de eso por mi hermano, que dijo que él había estado con él hasta las cuatro de la mañana y que habían estado hablando mío y de la relación que debíamos tener. –Si, él quería que lo siguiera atendiendo como mujer. –Ese tres de agosto, era la primera vez que salía después del divorcio. –No, no utilizo ropa interior, era una bata como de algodón, de tiritas creo que negras o a.m. y al lado del orillo tiene una flor y es corta. –Él me penetró vía vaginal. –Si hubo tiempo para que eyaculara sobre mí. –Tenía desde la muñeca hasta el codo, morado, en el cuello del lado derecho los dedos, que no me podía tocar, en el hombro izquierdo un morado, entre las piernas morados, detrás del cuello marcado y rasguñado, cuando me agarró por el pelo. –A él le diagnostican la enfermedad en el 2010, cuando él me informó a mí que no podía subir la escalera, por la osteoporosis que tenía. Él se fue y levantaba bloques, echaba cemento, estando así. –Él no se casó con la señora, tuvo una hija. –Con su hija mayor nunca tuve relación porque ella decía que era única, luego nos llevábamos bien, compartíamos. Con la segunda hija nos llevábamos bien, la traté como una hija, hasta que en octubre de 2010, que fue cuando hicimos un viaje familiar y ella siempre nos acompañaba, y para esa fecha estábamos peleando y nos fuimos a Coro en un autobús y allí me percato que se estaban dando besos en la boca, y yo le dije que pasaba, y que nunca había y que eso no se debía hacer, y supe yo y las otras señoras supieron. Lloro, cuando regresamos, él decía que no quería saber nada. En febrero de 2012 me cansé que yo no iba a cuidar a más nadie. Su hermano Chiqui me lo comentó, que veía en su casa como la manoseaba los senos, yo quería que viviera allí. A raíz de eso que yo llamé la atención y pedí una explicación, perdí la relación con ellos. Con la tercera se casó y nunca tuvieron hijos. Conmigo si se casó. Se rompió por las cuestiones que yo estaba viendo, que no entraba en mi cultura, para mí era algo insólito y no lo aceptaba. –Si yo lo golpee porque no me soltaba del cuello, para nada, su intención porque no me soltaba del cuello, para nada, su intención era matarme y de la rabia que le daba que no le permitía su acto, me tenía pegada al piso, me golpeaba con el piso, nos caímos y la plancha cayó y la agarré y le di. –Él se retiró a la calle 3 del Palmo en un terreno que compramos los dos, que se modificó. –Si él se está estable, y el doctor le decía que tenía que seguir haciendo su trabajo y hacer su rutina diaria, en el galpón por lo que se estaba construyendo. Cuando estaba solo, se cargaba las pacas de cemento. Esos síntomas son momentáneos y cuando son fuertes, el doctor Franco le aplicaba una vacuna y le duraba meses, un año sin tenerlos. Comenzó por el fémur, pero era muy poco y le dolían los hombros, es como que se le gasta la gelatina entre hueso y hueso, aparte de la quimioterapia.

A preguntas efectuadas por la representante de la víctima, respondió: -Yo no lo llamé ese día para nada, al contrario, ese día como a las cuatro y media de la mañana, le empecé a escribir con él y traté ponerle de acuerdo, a ver si podía vernos, de repente entró una llamada y no contesté y tranqué el teléfono. Seguí para la casa. –Esa noche luego que él se fue, ella me dijo “cuídese” que ese hombre está obsesionado con usted. –Yo hice caso omiso, ya que no pensé que podía suceder eso. –Si sentí que mi vida estaba en peligro, que no solo quería hacerme suya sino matarme. -Desde el momento que tenía los papeles del divorcio no quería ya tener nada con él, y yo me iba para donde mi mamá. Fue de manera demasiado violenta, no fue con mi consentimiento, me lo hizo a la fuerza, brusca. Me introdujo los dedos. Mi amiga se llama Z.R.. –Si yo lo acompañé al doctor Franco, quien me enseñó a ponerle las vacunas. –Nunca me dijo que estaba en fase terminal. –Creo que tenía un terreno antes de casarme conmigo. Yo no tengo interés en los bienes, antes adquirirlos por él, para eso sudamos la gota gorda para obtener lo que adquirimos.

A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: -Eso fue el 3 de agosto de 2012, a las ocho y media de la noche, me estaba vistiendo para salir. –Cuando entró nos miró y dijo dónde están los niños, y dijo que vamos a hacer mañana, que tenemos estar a las ocho, yo me voltee, él se molestó y bajó donde mi hermano, habló con la niña por teléfono. –En otras oportunidades él había ido, pero yo lo atendía por la ventana. Cuando yo manifesté que él tenía que cuidar a la niña por razones de salud. –Salí con una amiga y fuimos a buscar una amiga, sólo estábamos nosotras tres y el amigo que andaba era un taxista, él se integró con nosotros a las dos de la mañana. Bajamos para Ejido, él se paró, mi amiga compró un refresco y querían ir para la estación del trole, y yo les dije que no, que me llevaran, hablamos un rato afuera y luego yo entré. Él me quería dar un beso. Ninguna consumimos alcohol. Yo estaba boca arriba, con los brazos hacia los lados y cuando despierto, me cayó algo encima. Cuando él me penetró me tenía agarrada de los brazos, yo le saqué el pene y me decía que no me preocupara. Cuando yo logré sacar el pene de mi vagina, él me soltó de la mano derecha y yo traté de quitármelo. En ningún momento dije que me golpeó, yo tenía moretones de los dedos. En el momento que me suelta, él me bajó la bata, y en ese momento que nos caímos, la bata se me cayó. Él no lo había terminado de meter, cuando ya estaba acabando. Yo no había salido desde que me divorcié. Viví con él 15 años y casada desde el 2004. Para cuando surgió lo del divorcio, vivíamos, no digamos separados, porque yo me iba a trabajar, luego salía, me iba para el galpón. Él se fue estando todavía casado, por el problema de las escaleras, yo le decía que se fuera para donde la mama. Para junio, julio del 2012, habíamos hablando con mi abogada para ver como habíamos quedado en la repartición, y el estuvo de acuerdo en que la casa donde yo habito me quedara a mí la parte de arriba, y la mitad de la parte de abajo de la casa y a el le quedaba la mitad de la casa de abajo, el galpón de la calle 3 y la camioneta Wagon. Y en ese documento se iba a establecer que yo le Iba a comprar la mitad de la casa de la parte de abajo. A través de la Ley de política habitacional por un monto de 175.000 Bs. El cual, me daban un tiempo de cuatro meses para yo cancelarle a partir del momento que metiera los documentos en el banco. No se materializo, ya que al principio del siguiente mes, fue que el hizo lo que hizo. La relación durante esosquince años fue normal, con sus altos y sus bajos, demostró un agresión y golpeaba las puertas, pero de resto normal. Se la colocaba en el galpón. Para octubre del 2010, supe de su enfermedad. Luego averigüe y supe que la enfermedad curable, que se trata pero que no es un cáncer. Para el 14 de junio del año pasado, en la misa de su grado, que yo fui por mis hijos, no había problemas, solo como relación de hijos, no de pareja, hasta del 14 de junio, que el padre de la misa, lo invito a pararse a la mitad de la iglesia, para que viera que su enfermedad estaba curada, y lo dijo en la Iglesia en frente de todos. Me lo dijo el Dr. Franco, que es el único con el que yo trate. Para el Dr. del Hospital, jamás quiso que lo acompañara. Nos divorciamos en el ano 2012, tres de, marzo. Al hospital no lo acompañaba. El dijo que se iba al galpón, por I enfermedad de la osteoporosis y por los espolones que también salen por su enfermedad. Le afecta la unión de los huesos, la gelatina. El Dr. le aplicaba unas inyecciones, como gel, que salía y por un año estaba sin dolor. Con su hija mayor, Katerine, me llevaba bien, y luego del problema no nos volvimos a hablar. Con la menor, me llevaba bien, y en octubre comenzó con unas actuaciones no aptas para una hija y un padre, y a partir de allí, fue mal. La besaba ene la boca, como a una mujer. En la casa que alquilo en Coro. En la casa de la mama, era también así, delante de mi, el creía que yo no veía, y yo me daba cuenta, eso fue en la casa de la mama. Yo creo que era público, pero todo el mundo se quedo callado, y su hermano me lo dijo el 31 de diciembre de 2011. Eso fue en la casa de la mama, En los pechos. Después de ese encontronazo, ella se puso a llorar, y empezó a sacar cosa, y luego se fue, y empezamos a buscarla. En el galpón, en febrero en carnaval, domingo, todavía casada, yo fui en la madrugada, y los conseguí durmiendo juntos. Yo le dije a ella, que se fuera, ella se me vino encina, la agarre de la cola, yo la saque, y cerré la puerta, y ella empezó a gritar, y todo el mundo se entero. Para cuando eso paso, no lo vi haciendo el acto, pero los dos estaban. Ese cuatro de agosto, lo golpee con la plancha. Forcejeamos y se cayó la plancha encima, yo agarre y le di. La fecha del 4-08-2012, mi número era: 0414 -7464794. No quien me llamo esa noche. Yo no lo llame, para nada, a ninguna hora. Es todo.”

VII.

EL ACUSADO.

Ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Ejido Municipio Campo E.d.E.M., nacido en fecha: 11-06-1972, de 41 años de edad, hijo de E.R. y R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.309, de estado civil divorciado, de profesión Ingeniero, domiciliado en El Palmo, Calle 03, Casa S/N, cerca de la bodega “El Carmen”, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., teléfono: 0274-2211015 y 0416-7738185, a quien el Tribunal de Juicio le informó sobre los hechos que se le atribuyen y le impuso del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, y éste sin juramento, de manera libre, voluntaria y espontánea expuso lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo.”

Posteriormente, en la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, realizada en fecha: 10-09-2013, el acusado, ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.309, le manifestó al Tribunal su deseo de rendir declaración en la presente causa, por lo que una vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente:

Acto seguido, se hizo pasar al estrado al acusado, ciudadano EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, se le señaló además el derecho que tiene de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, indicándole además que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto pueden desvirtuar el hecho que se le acusa, y concedido como le fue del derecho de palabra expuso: “Buenos días. Ciudadano Juez yo soy inocente de todo lo que se ha dicho en esta sala. Yo estoy aterrorizado con todo lo que han comentado de los hechos y los comentarios que han surgido de la causa. Estoy impresionado de una mentira que se ha tratado de llevar. En el momento que tengo yo una enfermedad, que es cáncer en los huesos, la señora I.C. me ha aplicado tratamiento quimioterapia para mi enfermedad. Mi enfermedad durante el período de 4, 5 años, ella conoce bien mi capacidad motora, mi fuerza, mi invalidez, he tenido rigidez lumbar, pérdida de fuerza, pérdida de peso, yo no tengo la fuerza para dominarla a ella. Mi cuerpo no tiene la parte muscular, ya que después que tuve la invalidez, ella era la que me hacían el tratamiento. Yo en ningún momento la he tomado como pareja, ella es la madre de mis hijos, la respeto. Yo estoy aterrado con todo esto. Yo siento miedo. Mi enfermedad cada día me limita más. Sé que estoy en una etapa terminal, donde yo ya la acepté. Ese día cuatro de agosto de 2012, Ivone me llama a las 7:30 de la mañana, para que fuera a la casa. Nosotros teníamos una salida pendiente, yo fui a la casa porque ella me llamó. Para entrar a mi casa hay que pasar un portón en la vereda, ella me abrió pues no tengo las llaves de esa casa. Ella me espera en el portón, me da acceso a la casa y me ayuda a subir la escalera, por mi condición que tengo. Yo tengo una prótesis en la cadera que me la hicieron en el 2011, y yo para ese momento no sabía la reacción de la prótesis, pues no sabía si lo aceptaba o no. Ella me ayudó a subir la escalera y compartimos como siempre. Como siempre habíamos sido pareja. Muy cordialmente, tranquila. En ese momento me dijo vamos a celebrar ya que no están los hijos. Nos acariciamos y nos fuimos al cuarto. Y tuvimos una relación sexual común y corriente. Después que tuvimos la relación nos quedamos en la cama. En ese momento hablamos de los hijos, de las vacaciones que salíamos la semana siguiente. Cuando de repente me dijo que íbamos a hacer con los bienes, ella se tornó violenta y muy agresiva. Ella se sentó en la cama. De repente con la violencia que agarró sacó un tubo y me pegó por la cabeza, a punto de matarme. Yo me quedé sorprendido, pues no tengo fuerza para enfrentarla. Cuando ella me impacta quedo ahí tirado en la cama. Yo no pude defenderme al momento de la agresión pues yo no me puedo mover rápidamente, por mi falta de fuerza. Cuando ella me impacta yo me quedé en la cama. Estando en el cuarto yo quedo en la cama, ella sale de la habitación no sé para donde, me dieron ganas de vomitar y yo salía vomitar, vomité y me sentí muy mareado. Me quedé desvanecido, inconsciente. Cuando vuelvo en si, era cuando dos oficiales de la policía me estaban llamando por ni nombre, yo me sorprendí. Pero a la vez me tranquilicé porque pensé que me iban a sacar por los golpes, en ningún momento llegué a pensar otra cosa. Los policías me ayudan a sentar, en ese momento miró hacia acá y veo a la dra. Zulma en la casa. El policía me dice que si estaba tomado y le dije que no, que estaba así porque no tenía fuerzas para levantarme. Tenía la ropa puesta, mis interiores y mis medias. En ese momento que yo estoy ahí, el oficial empieza a recoger la evidencia, Ivone entrega una ropa, un pantalón y un interior, se quitó una bata que ella tenía y se la entregó al oficial, la dra. Le dijo que le entregara cualquier pantaleta. Cuando llegué abajo, que me bajaron las escaleras, allí se encontraba J.C. y I.C. que viven en la parte de abajo. Me llevaron al ambulatorio. A mí me extraña porque había sido esposa por siete años. Y por siete años más cuando estaba con mi ex. Tenía un año más viviendo aparte de la casa porque no podía subir la escalera. En ningún momento nos habíamos separado. Cuando acudimos a un divorcio fue porque quería arreglar los bienes. Cada vez que se hablaba de los bienes se tornaba muy agresiva. Yo estoy claro que el patrimonio económico me lo consumí con la enfermedad, con las radioterapias, eso es muy costoso. Uno lucha por una enfermedad. Hoy día los hijos son primordial que yo tengo, pues mi enfermedad es genética, mis hijos también la van a tener. Me pareció extraño que me quiera meter en un problema más grave. Esto me hace mucho daño a mí. Esto a mi me altera, me descompensa, para subir las escaleras de aquí hago un esfuerzo. En el momento en que caigo preso ella toma posesión de todos los bienes y se escuda ahí. En cuatro meses se me soltaron las vértebras. Ella tiene la empresa secuestrada y todos los bienes. Cada día me degenero más. La prótesis que me han hecho es para mantenerme en pie, pero el cáncer no tiene cura. Yo con ella había tenido una vida conyugal normal, ella tiene un carácter fuerte, ella me ha agredido, siempre he tratado de apaciguarla para que sea una mujer noble. Yo tengo el informe médico aquí. Mi historia que era así de gruesa, me la desvalijaron en el hospital, me dejaron dos hojas. No sé qué pasó allí. El especialista de reumatología es el doctor V.R., yo como testimonio le dejo al tribunal un informe médico de lo último que se ha hecho en mi componente médico. También unas constancias de unos talleres. En ningún momento nos hemos separado, siete años que convivimos y siete años que estuvimos como amante, pues en ese momento tenía otra pareja. Fue mi pareja y yo no entiendo porqué dice que cometí esa atrocidad, si soy una persona serena, tranquila, todo lo opuesto a lo que ella dice. Esto a mi me ha afectado más que la misma enfermedad, pues mi enfermedad me está matando poco a poco, pero esto me está afectando más. Cada vez que vengo acá, tienen que hacerme un tratamiento para subir las defensas. (Se deja constancia que se recibió de manos del imputado, informe médico constante de veintisiete (27) folios útiles). El golpe que recibí en la cabeza, yo perdí la audición del oído derecho y tengo problemas en el oído izquierdo, con el golpe que me propinó ella. Yo no puedo subir los brazos de aquí para arriba (señaló con las manos), pues tengo unos espuelones. Tengo cuatro años haciendo fisiatría, radioterapia, yo por la fuerza la perdí cuando quedé inválido. Estoy caminando por un m.d.D.. Cuando dice que me curé por 90% lo que dice es por la prótesis que me pusieron. Ella tiene conocimiento de lo que me dicen los doctores. Una enfermedad de cáncer no sólo afecta al enfermo sino también la familia. Está bien la conocí que era algo agresiva y violenta, pero nunca pensé que tenía un interés económico y que me iba a dejar en la calle. Ellos se apropiaron de la casa. Yo no necesito nada de eso, yo se las dejé, repartí todo con la condición de ayudarla, yo no me voy a llevar nada, ya acepté mi realidad. Mis hijos van a tener esa enfermedad, eso es genético. De eso murió mi abuelo, mi papá, y vengo yo. Del impacto que me produjo aquí está el informe médico del Hula, (consignó informe en tres (03) folios útiles), donde dice que perdí el 85% del oído derecho. Yo soy inocente de todo esto, yo estoy aterrado. Esta situación me da miedo. Yo no duermo. Yo sufro en la noche de dolores de cabeza. No puedo dormir pues tengo que estar acostado, sentado, me da rigidez, se está desintegrando la médula del hueso. Me tiene destrozado la parte nerviosa. Estoy aterrado de ver la situación que se presentó. Cuando a mi me sacaron preso, le decía al oficial que estaba mareado, a mi me revisaron hasta la boca a ver si estaba tomado, por favor si yo tengo un tratamiento. La relación fue algo normal. Ese día estuvo escribiéndome mensaje de texto. Cuando ella se va a compartir con sus amigas yo me quedo con mis hijos en la casa. Todo lo tengo en el galpón, pero ellos se apoderaron de esos, escudándose en una medida cautelar. Es todo”. Preguntó la defensa, abogado F.C.: -¿Qué oficio tiene? -Soy Ingeniero Civil del estado Mérida. Soy técnico superior en construcción civil. Trabajo en la Universidad de los Andes, con el cargo de vigilante en razón de mi profesión. -¿No puede ejercer su profesión? No puedo. -¿Ese día fue a la casa de la señora I.C.? Si. Siempre hemos compartido. Vivo a 80 metros de la casa. Ellos estaban en la casa, la casa estaba abierta, yo pasé. -¿A qué horas fue? 8:30 de la noche. -¿Por qué fue usted para allá? A ver a mis hijos. La puerta estaba abierta y entré hacia mi casa. La habitación está diagonal. -¿Quiénes estaban? En ese momento Ivone e Ivette. -¿En ese momento discutió con la señora? No, en ningún momento. Cuando yo salí del banco, pase por la casa de mi mamá, se fue la luz y cuando llegó la luz, pasé a ver a mis hijos. -¿Usted conversó con ella? Lo que le planteé fue que le dije que se acordara que teníamos un compromiso con los hijos por vacaciones, ir a Choroní. -¿Se molestó usted porque la señora Ivone iba a festejar? No. En ningún momento me he molestado por eso. Me he quedado con mis hijos, compartiendo con ellos. -¿Se enteró con quién iba ella a salir? Con un grupo de amigas. -¿Conoce usted al señor J.C.? Si, es hermano de Ivone, es compadre. -¿Salió usted con el señor J.C.? Si. Fuimos a un campeonato de bolas criollas en el club Caribay en Ejido. Me senté a ver el torneo hasta que terminó. -¿Se encontraron allá? Pase por la casa a ver mis hijos. Él me dijo si vamos al campeonato y compartimos allá. Como él puede tomar, él tomó, yo no pues tomo un tratamiento, aparte de mi religión cristiana no me lo permite tampoco. –Yo llego en el carro mío, él manejó pues sabe que por mi condición de salud no puedo manejar mucho. Llegué a las 08:30 de la noche, de ahí baje con él y compartí con él, hablé con mi hija pues estaba pendiente el viaje a Choroní. -¿Ingirió bebidas alcohólicas? Yo no tomo. Yo no necesito eso. Él sí estuvo compartiendo, tomó cerveza. -¿A qué horas regresan? El torneo terminaría como a golpe de 12. De 12 y media a 1 retornamos al galpón. Le dije calentamos una carnecita y yuca que tenía allá. -¿De regreso va a su casa? A mi casa, al galpón. -¿Qué hicieron? Calenté yuca, comimos. Se tornó más ebrio. En ese compartir no bebí tampoco. Lo acompañé hasta la vivienda de él. Yo esperé que entrara y me fui pa’ mi casa. -¿Cuánto tiempo estuvieron allí? Como una hora, hora y cuarto. Tardamos haciendo la carne a la plancha. -¿Conversaron en algún momento de la señora Ivone? No. De qué íbamos a hablar si éramos una pareja. De repente se tornaba un poquito agresiva, pero yo siempre la trataba de calmar. -¿El sr. Castillo conocía de su enfermedad? Claro. Por supuesto. Él muchas veces me acompañó al médico. Las primeras oportunidades él era el que me movilizaba. -¿Eran amigos? Era mi compadre y cuñado. -¿Conoce a la ciudadana I.C.? Por supuesto. Ella tiene como 4 años conviviendo con J.C.. -¿Cómo era su relación? Amistosamente, por ser la concuñada, de amistad. -¿La señora Ivette conocía de su enfermedad? Por supuesto. Yo le hice una casa en Caracas, estando allá me hice unos estudios clínicos. Ellos estuvieron conmigo. -¿Ellos viven en donde? En la planta baja de mi casa, la planta baja fue la que le quedó a mis hijas y la parte de arriba a mis otros hijos. Se las di prestada por una crisis económica, le di una habitación mientras conseguían una mejor vivienda, de la cual ahora se hicieron dueños y no quieren entregarla tampoco. -¿Es la misma casa donde vive la señora Ivone con sus hijos? Eso es correcto. -¿Le pagan un alquiler? No señor. Están en condición de invasores. –Ella me llamó. Me escribía y me llamaba en la mañana para que fuera a buscarla. -¿A qué horas fue a la casa? A las 7:30 de la mañana del día 04. -¿Cómo es la casa? Es de tres habitaciones, tiene una sala, comedor, una cocina, un área de servicios (mostró un plano). -¿La hizo usted? Fue construida por mi mismo en el 2005. -¿Esas escaleras son rectas o forma circular? Son rectas, de madera. -¿Cómo entró usted a la habitación de la señora I.C.? Pues cuando yo bajo de mi casa hacia la otra casa, para entrar a esa casa hay un portón. En ese momento, Ivone me estaba esperando en el portón, estaban dos vecinos, el sr. Pinzón y el sr. Gonzalo. Ellos estaban afuera. Nos saludamos como siempre, ella abrió la puerta y me ayudó a subir la escalera. Si me pongo a subir la escalera se me sale el fémur. -¿usted tenía las llaves de la casa? No. Porque yo le hice entrega personalmente de las llaves a la dra. Zulma, el problema era que nunca se llegó a un acuerdo. -¿Cómo estaba vestida? Ella cargaba una bata blanca, los bordes de las tiras son de color azul, y tiene una flor roja en la parte de abajo del vestido. -¿De dónde usted vive a la casa de habitación de la señora Ivone qué distancia hay? 80 metros exactamente, un poquito más de media cuadra. -¿Cuándo entra a la habitación qué hablaron? De los hijos. Del grado, que estuvo bonito. De lo cotidiano. Qué íbamos hacer en las vacaciones. Cosas normales de pareja. Como siempre hemos sido nosotros. -¿Sostuvo relaciones sexuales con la señora I.C.? Si. En la sala estuvimos acariciándonos. Nos fuimos a la habitación matrimonial. De la sala a la habitación hay 8 metros, sostuvimos una relación normal. La penetración normal por delante. Cuando terminamos la relación nos quedamos acostados. Proyectando para ir a Choroní. Empezamos hablar de los bienes y en eso se tornó violenta. Sacó un tubo, me golpeó y casi me mata. Yo fui el agredido. Casi muerto. -¿Usted obligó a la señora Ivone a sostener relaciones? No nunca. Siempre fue hablado. Yo vengo de una familia honorable, de una familia de respeto. Esa educación me la dieron en la casa. A la mujer ni con el pétalo de una rosa. -¿Le arrancó la bata? No. Nunca. Para poder hacer la relación tengo que estar sentado o acostado. Ella es la que tiene que hacer todo. En todas las declaraciones afirmó que ella estuvo encima mío. Cómo me voy a mover si me perjudica a mí. En el hospital nos enseñan pues también tenemos necesidades fisiológicas. Yo me quedaba ahí quieto. Ella me dobla en peso. -¿Se colocó encima de la ciudadana Ivone? No. En ningún momento. Mi cuerpo no me lo permite. -¿Le agarró las muñecas a la señora Ivone? Cómo puedo tomarle las muñecas si no puedo llegar ni a los senos. –Yo no puedo con la fuerza de ella. Yo peso 52 kilos, estoy hinchado con el tratamiento. -¿Agarró del cuello a la ciudadana Ivone? No. No tengo fuerza muscular en los tendones. Eso lo dijo el médico forense que me hizo la revisión. No tengo reflejos de defensa, eso lo dijo el doctor forense. -¿Usted amenazó a la señora Ivone para sostener relaciones? No. Nunca. Ella es la mamá de mis hijos. Estuvimos casados siete años, más los siete años como amiga, amante. Nunca he utilizado la violencia con ella para nada. -¿Penetró usted a la señora Ivone por vía anal? No. Jamás. La relación que sostuvimos fue por la vagina. Es más ella dice que no le gusta, tiene otra cultura. -¿Introdujo los dedos por la vagina? Como introduzco los dedos si no tengo movimiento. Si tiene el miembro metido no puede meter la mano. -¿En qué parte de la habitación fue la relación? En la cama. -¿En algún momento se cayeron de la cama? No. Nunca. -¿En qué momento lo golpea en la cabeza, después o antes? Después que tuvimos la relación normal, nos quedamos en la cama hablando, de las vacaciones, de los hijos, de cómo me sentía, hablando de las cosas normales, cotidianas, cuando se habló el tema de los bienes se tornó violenta. Me quedo sorprendido, cuando me voy a sentar siento el otro golpe, imagínese con un tubo, tenía como la intención de matarme. -¿Cuántos golpes fueron? Por la cabeza tres, incontrolable, menos mal que le dio por irse para afuera, por lo menos no recibí más golpes. -¿Hay una mesa de planchar? Como va a ver una mesa de planchar si el área de servicios está en otro lado. En una habitación lo que se tiene es la cama, ceibó, closet. -¿La señora Ivone lo golpeó con una plancha? No, en ningún momento, fue con un tubo. -¿Qué pasó cuando concluyó? Estuvimos hablando de los hijos el proyecto de vida para nosotros, para los hijos. Cuando fui al baño, vomité sangre y me quedé más aturdido. Me fui arrastrando a la cama. Ahí me quedé inconsciente. -¿Usted jaló el cabello de la señora Ivone? En ningún momento. -¿Usted le dio golpes? En ningún momento, para nada. Como voy a hacer algo sino tengo fuerza, por mi condición de salud. -¿Cómo estaba vestida la señora Ivone? Estábamos sin ropa en la cama. -¿Usted estaba desnudo? Claro. -¿Después que se desvaneció que pasó? De pronto llegaron dos policías llamándome por ni nombre, señor Pinzón. Mi impresión fue que hacían aquí. -¿Qué le dijeron los funcionarios policiales? En ese momento que me habían a detener por agresión, porque había peleado con la señora. Y les dije que en ningún momento la había tocado. Yo estaba en mi casa. Que ella había dado acceso para entrar a la vivienda. -¿Cómo estaba usted? Estaba con la ropa con que había llegado. -¿En qué momento se puso la ropa? No lo recuerdo. -¿Qué otra cosa sucedió allí? El policía me mete el dedo en la boca, con un trapo, porque yo estaba lleno de sangre. Le hice saber que estaba con un tratamiento. En ese momento Ivone sacó un pantalón, interior, supuestas evidencias que no sé de dónde la sacó. Va a la habitación de los niños y se quita la bata, se la entrega al oficial. La meten en una bolsa blanca, transparente, en ese momento le dicen la pantaleta, y la doctora le dice cualquiera. La doctora me dice si quiere evitarse el problema arreglen los bienes. Me dijo que le firmara un poder, yo no le respondí. Ellos dos me esposaron y me llevaron detenido. -¿Ese pantalón e interior eran suyos? No. Si el mío lo cargaba puesto. -¿Usted dice que la doctora le dijo déle la pantaletas? La doctora Zulma. Dijo déle cualquier pantaleta. -¿A dónde lo llevan? Me llevan al ambulatorio 3 a suturarme la cabeza. Ahí no me suturan porque no hay hilo. Me sacaron del ambulatorio 3 como a las 10 de la mañana, y de ahí a un CDI, le explique a la doctora cuál era mi enfermedad. En la jefatura escucho lo que está pasando, estoy aturdido pero o sordo. La doctora Zulma era la que estaba poniendo la denuncia, el secretario le preguntaba a Ivone en el otro lado, le decía si es así, y ella decía que si. Ahí me tuvieron hasta las 12 del mediodía. La doctora sale y me dice va a firmar el documento para los bienes del comando de Ejido al comando de S.J. llegaría a las 2 de la tarde, hasta las 4 de la tarde me estuvieron sentado. Le dije al funcionario, a mi no me dejaron comunicarme con mi familia, me dijo todavía no, todo tiene su proceso. Yo necesito una asistencia, un tratamiento. En ese momento la doctora volvió a llegar para que firmara el papel, como no le dije nada, dijo póngalo a la Fiscalía, a las 6 de la tarde. Me subieron al retén policial y ahí me estuvieron hasta las 8 de la noche, cuando me bajaron al CICPC donde me tomaron huellas, muestras de sangre, me dieron que era una prueba toxicológica. Cuando me recibe el oficial Cáceres, Mejías lleva todo en una bolsa, es cuando las entrega, y dice que así no se entrega, todo tiene que estar separado, ese procedimiento está mal hecho, están contaminadas. Eso fue lo que pasó. -¿Cuántas heridas le curaron? Dos en la parte de atrás, en el ambulatorio, en la parte superior y en la parte frontal. -¿A qué horas sale detenido? Como a las 09:00 de la mañana. -¿A qué comandancia lo llevan? A la sede policial de Ejido. Como a las 11:30 y estaría hasta las 12, 12:15. Luego de ahí me suben a S.J.. Estuve como a las 2:30, 4 de la tarde. Ahí llevó la doctora Zulma para que firmara el poder, como no le hice caso, llamaron a fiscalía. –Yo no estuve de acuerdo, pues quería dejarle a mis hijas mayores. –A las 5 de la tarde me ponen a la orden de la fiscalía. A las 08:00 me bajan al CICPC. -¿Qué sucedió allí? Que tenían que hacer todo el procedimiento, porque las evidencias del agresor y víctima estaban en una sola bolsa. Allí me tomaron muestras de sangre, raspado de dedos, orina, y tomaron huellas dactilares. Al día siguiente me tomaron la muestra de las uñas. –Me dijeron que la prueba toxicológica era obligatoria. Fue a las 08:00 p.m. -¿Cómo fue esa relación con la señora Castillo? Fue estable. Ella siempre con sus amenazas, de que si yo la dejaba, que si yo le montaba otra mujer se tornaba muy agresiva. Yo nunca pensé que iba a llegar hasta esto. Ella agredió a una hija mía en Falcón. Y en el galpón se tornó agresiva, en una oportunidad, con un cuchillo. Ella en la camioneta se tornó agresiva por una ingeniero, le sacó un cuchillo. Con un ataque de celos. Yo conocía de su agresividad, pero no pensé que se tornaría así. Yo hablé con los padres de ella. Lo que me dijeron, nosotros la conocemos, ella es así. Los papás nunca le dijeron nada que violentaba al papá. -¿En qué fecha se divorcian? Me divorcio para hacer las cosas legales con los bienes. Lo que me sorprende es que me divorcio por un 185-A. A mi me divorcian de ella estando viviendo con ella. Yo no dije nada porque lo que quería era arreglar los bienes. -¿De qué año? Del 2012. -¿Luego que se divorcian? Normal. Ella venía al galpón, me hacía la comida, me bañaba, me afeitaba. Normal como mi pareja, como siempre había sido. Ya teníamos un año de yo estar viviendo en el galpón. Pa’ todo era ella. Solamente me separé por la limitación de subir la escalera. Me mudé al galpón porque tenía las máquinas de ejercicio. -¿Cuál fue el motivo? Fue por los bienes. Para que ella quedara con sus bienes y mis hijas quedaran con sus bienes. -¿Ella sabía de su enfermedad? Claro. Por supuesto. Esta enfermedad se llegó a sospechar en el 2005, por una diabetes. Ella tenía conocimiento porque siempre estaba ahí, fue siempre a las consultas, y conocía de la enfermedad porque mi papá murió de lo mismo. -¿Qué limitantes le trae la enfermedad? Me da dolor de cabeza, fiebres internas, rigidez parálisis por períodos de 3 o cuatro días, tengo que tener alguien al lado para hacer necesidades fisiológicas, bañarme. -¿Cómo era la relación con sus hijos del anterior matrimonio? Ella no quería a mis hijos. Decía que eran unas niñas descarriadas. -¿Ha sostenido relaciones con sus hijas? No son mis hijas. -¿Cuál es la diferencia que hay entre los bienes? Los bienes los adquirí fuera de matrimonio. Los que adquirí con el matrimonio de Ivone son intocables. Los que adquirí fuera del matrimonio los he querido compartir con los hijos. Yo no los estoy dejando en la calle pues sé que tengo una enfermedad genética. -¿Ella no está de acuerdo con eso? No, porque dice que la dejo por fuera. Quiere quedarse con todo. Tiene secuestrada la empresa, el galpón, todo. -¿Cuántos hijos son? Con ella, un varón y una hembra. Seguidamente, el Tribunal acuerda suspender la presente audiencia, siendo las 12:07 del mediodía, y se convoca a las partes para reanudar la misma a las 2:30 p.m. para continuar con el interrogatorio. Es todo. Reanudación del acto. Siendo las 2:30 de la tarde, se reanuda la audiencia a los fines de continuar con el interrogatorio.

Fiscalía del Ministerio Público, abogada T.G., quien seguidamente efectuó las siguientes preguntas: -¿El 04/08/2012 fue a la casa de la señora Ivone? Ese día en la mañana me llamó para que fuera a su casa. -¿A que horas se presentó? Como a las 7:30, 7:45 de la mañana. -¿El 03/08/2012 fue a la casa de la señora Ivone? Si. A buscar a mis hijos. En horas de la noche. -¿Quiénes estaban allí ese día? Se encontraban Ivette e Ivone. -¿Qué hacían ellas? Conversaban. Yo llegué hasta la sala. -¿Quién le abrió la puerta? Estaba abierta. -¿Subió hasta la habitación? No. -¿Por qué? Llegué hasta la sala. Estaba en la sala. Ellas estaban en la habitación. -¿No le provocó subir hasta la habitación? No. Fui a buscar a los niños. La puerta estaba abierta. -¿Cómo subió las escaleras? Cuando me toca subir sola, debo subir de pa’atrás tal como lo hace una persona que está operada. -¿Hasta qué horas estuvo el día 03/08/2013 en la casa de la señora Ivone? Fue como 10 minutos, no fue nada. -¿Después que hizo? Estuve en la planta baja donde llamé la hija mía, para reafirmar la cita que teníamos por el teléfono y las vacaciones. -¿Cuál es su nombre? Cristian. -¿Cuántos hijos tiene con ella? Dos. -¿Ellos acostumbran a ir a la casa de su abuela? No. -¿A qué horas recibe la llamada del 04/08/2013? A las 7:30 p.m. -¿Con qué finalidad lo llama la señora Ivone? Para que vaya para la casa. Cuando entramos, nos reímos, hablamos como siempre. -¿De qué manera iban a celebrar? Compartiendo, como no estaban los niños. -¿Hasta qué fecha vivió en esa casa? Hasta el 2011. Yo me separo porque no podía subir las escaleras. Y tuve que montar un gimnasio para hacer la terapia. La vivienda es de tres habitaciones y es muy pequeña y no podía subir las escaleras. -¿Recuerda hasta qué mes? Octubre 2011. -¿Después que se marcha como era la relación con ella? Normal. Ella era la que me bañaba, me vestía. Como siempre. No hubo cambios. Una vida normal. -¿En qué mes y en qué parte hizo entrega de esas llaves? La Dra. Zulma me hizo una cita en mayo del año pasado. -¿En qué lugar se las entregó? En la oficina de la dra. Zulma. -¿Por qué tenía que entregarle las llaves? Para ese momento se las entrego porque la doctora Zulma quería repartir los bienes. Simplemente me pidió las llaves y como yo no las utilizo, las saqué y se las di. Es un bien mío que ella hace uso de ese bien. -¿Por qué usted hace eso? Porque la doctora Zulma me lo sugirió. En el momento no entendí lo que estaba proyectando y haciendo eso para llegar aquí. A mí nunca me participaron. -¿Qué hizo usted allí, estando allá abajo el 03/08? Nada. Conversé. -¿Usted compartía regularmente con su cuñado? No. Muy esporádicamente. -¿Dónde está ubicado el sitio donde vive? Si. -¿A qué distancia? A 80 metros. -¿Fue caminando o vehículo ese día en la noche? Yo bajé en la camioneta. -¿De qué año? 1999. -¿La conduce? No. Es mía pero no la conduzco. -¿Es sincrónica? Sí. -¿Quién la conduce hasta el sitio Caribay? Jean. -¿Y de regreso? Yo. -¿A qué horas deja al señor Jean ese día, cuando regresan de la carne? 2, 2:30. -Yo lo acompañé a pie. No había luz. -¿Ella tenía acostumbrado a llamarlo en horas de la mañana? Me escribía texto. Me llamaba. Eso era normal entre nosotros. -¿Cómo fue la relación de la señora Ivone con las dos hijas del anterior matrimonio? Fue muy agresiva. -¿Usted nunca denunció esa situación? Pues no lo hice pues era mi esposa, porque sabía que se iba a ir de las manos. Una de mis hijas si la denunció. Jean llevó a una de mis hijas y denunciaron. -¿A pesar de eso siguió teniendo la relación que dice normal? Si, porque ella era mi pareja. -¿Trabaja actualmente? Yo soy vigilante de la ULA. -¿En dónde? Estación experimental San Juan. -¿Horario? 5 de la tarde hasta las 7 de la mañana. -¿Dónde vive? Ahorita estoy residenciado en la casa de mi mamá. -¿Ya no está en el taller? No. Solicité una medida para accesar a la vivienda, me la acordaron, cuando ingresé ya lo habían desmantelado. -¿Usted dijo que tenía prótesis? Si. A nivel de la cadera, rabadilla. Fue colocado en el 2011. -¿En dónde? En la clínica Albarregas. -¿Qué médico? Sifriano Snyder. -¿Usted le dijo a los policías sobre ese tubo? Si. -¿Los funcionarios policiales escucharon todo esto? Por supuesto. -¿No dijeron nada? En ningún momento. Los funcionarios estaban en el cuarto y la doctora me lo dijo a mí. -¿A qué horas llegaron los funcionarios? No recuerdo. -¿Usted recuerda si era un día hábil? Un sábado. -¿Qué ropa tenía puesta usted? Un jean, un interior blanco y medidas blancas, y una franela azul. -¿Usted aún mantenía ropa en la casa de la señora Ivone? Mi ropa en el galpón y la otra ropa en la planta baja, estaba con llave. -¿Usted dice que la señora se tornaba agresiva cuando hablaban de los bienes? Si. Ella decía que le tocaba a ella pues se había calado la enfermedad mía. Ella se tornaba violenta porque quería quedarse con todo. -¿O sea que no quería respetar ni el 50%? No. Está en posesión de todo. -¿No tenía abogado para ese momento? En la parte legal no. -¿Cuándo logran divorciarse? En marzo 2012. -¿Estaba divorciado cuando ocurrieron los hechos? Si. Pero no del vínculo que tuvimos siempre. -¿Cómo hace una persona para estar sujeta a una relación de estas? Porque estaba enamorado. -¿Qué edad tiene su hija Kimberly? Para el momento 20 años. -¿Es del matrimonio anterior? Si. -¿Dónde vive? En Ejido. -¿Ellas compartían? Sí. -¿Puede ingerir bebidas alcohólicas? No. -¿Tiene alguna dieta especial? Por supuesto. -¿Qué no puede comer? En este momento, tubérculos, grasas, frituras. A partir de las quimioterapias me comienzan a trabajar la parte alimenticia. -¿Cuándo fue su primera quimioterapia? La primera fue en marzo 2010. -¿Hasta cuándo la señora Ivone lo apoya en su tratamiento? La última inyección me la colocó el 30 de julio de 2012. Se interrumpió por este. El 01 de agosto fuimos al pico El Águila, y el día jueves fuimos a El Vigía a consulta, el viernes setuve haciendo diligencias bancarias, bajé en la noche, y el sábado en la mañana ocurrió el hecho. -¿Cuándo fue detenido tenía esa información del teléfono? Cuando me detuvieron no tenía teléfono. Estaba en la casa. -¿A usted sus abogados le sugirieron mostrar el teléfono? Ivone tomó la posesión de todo y no quiso entregarlo. -¿Usted en alguna oportunidad lo dijo? En mi primera declaración. -¿Cuánto tiempo tiene el señor Jean y la señora Ivette en su casa? En agosto de 2011. -¿Pagaban canon? Por la habitación pagaba algo para ayudar a los servicios. -¿Cuánto tiempo tiene con la enfermedad? Desde el 2008. -¿Qué evidencias colectaron los funcionarios Reyes y Mejías? Sí. Estaba en la habitación cuando Ivone entregó un pantalón y un interior. Entregó la bata, y luego buscó un blumer. -¿Usted dice que habían dos personas cuando usted bajaba? En la vereda. En el camino. -¿Estas personas están promovidas para el juicio? En estos momentos no. -¿El día 04/08 cómo fue esa relación sexual? Como siempre lo hacíamos. Yo me acostaba. Y esa se encargaba de todo. Yo no me puedo mover. -¿Cuánto tiempo puede estar sentado? Un promedio de 45 minutos, una hora. -¿Igual para dormir y caminar? Por supuesto. Cuando pasa tiempo se me va durmiendo la parte. Es porque no llega oxigenación. -¿Qué tratamiento recibe? Quimioterapia, dos quimioterapias para mantener el transcurso, hasta que los órganos aguanten. -¿Su papá sufrió de eso? Si. Es una enfermedad genética. -¿Qué bienes tenían ustedes a dividir? El galpón. Era lo único que nosotros teníamos. En la primera planta hay un garaje, en la segunda planta una guardería y la tercera planta una casa.

Seguidamente, la representante legal de la víctima, hizo las siguientes preguntas: -¿La distancia que hay de la reja hasta la casa, cuánto es? 30 metros. -¿Cómo estaba vestida? Bata blanca, cintas azules y una flor en la parte de abajo. Queda a mitad de pierna. -¿A qué horas? 7:30, 7:15. -¿Habían algunas personas presentes? No. -¿Usted manifiesta que la señora Ivone lo alzó? Si. Tiene la fuerza para cargarme en brazos. -¿Tenía ropa íntima? En el momento no la puedo revisar porque no estaba viendo eso. -¿Cuándo se estaban acariciando estaba con ropa íntima? No. -¿Ella lo golpeó con qué? Estamos hablando, de repente se sienta y sacó un tubo. No tengo la habilidad para reaccionar de una vez. Me pegó en tres partes, en la cabeza, y en la espalda también me pegó. ¿Si sostuvo relaciones sexuales? Claro. Normalmente como ocurría.

Seguidamente el Tribunal preguntó: -¿Explíquenos por favor lo que es el galpón? Eso es un depósito tal como se oye. Cuando yo lo necesito para ser mi terapia, ahí se hicieron unas habitaciones, principalmente una con baño para mí, luego se hizo otra habitación que no se ha terminado. El resto de eso quedó como un garaje, y de este lado quedó una vivienda. Dentro del galpón se hizo una vivienda. -¿Desde el momento en que ocurrió el hecho está paralizado (la construcción)? Hasta mayo que se introdujo un recurso de amparo en la fiscalía y me restituyó la posesión. Todo eso fue desmantelado. -¿Hicieron alguna denuncia? Si señor. Se hizo una denuncia. -¿Por qué tenía las llaves el señor Jean? Porque él se las pidió al oficial que me detuvo. -¿El estaba presente en la detención? Él fue a la policía a solicitar la llave. -¿Por qué en el mismo momento en que se divorciaron conforme al 185-A no hicieron la repartición de los bienes? De eso no me encargué yo. Fue la abogada de ella. -¿Cómo se llama? No recuerdo. La abogada dijo que después lo hiciéramos. Me pidieron un representante legal y les dije que yo no necesitaba pues era el dueño y estaba consciente que le tocaba el 50% de los bienes. -¿Repita por favor lo que ocurrió en el CICPC? Cuando a las 08 de la noche me llevan a tomar las muestras, cuando los oficiales Reyes y Mejías hacen entrega de las evidencias, el oficial Cáceres dice que eso no es así, que tenían que separar las evidencias. Me tomaron las muestras. Y hasta el día domingo cuando me vuelven a sacar y me traen al CICPC, traen tres (03) bolsas con las ropas, la ropa de Ivone, la ropa mía y la sábana. Estaba otro oficial y dijo que igual había que hacer el procedimiento. Como a las 3 de la tarde me bajaron para hacerme una cortada de uña. -¿Usted vivía allí solo cuando se casó con la señora Ivone? Si. Nosotros nos casamos en el 2005 y compré el terreno en el 2006. Yo lo que soy es un inspector de obra. Mandar. Él cree que soy un albañil. -¿Quiénes han estado haciendo las construcciones? Los obreros de la empresa. Es todo

.

VIII.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS.

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios que se mencionan a continuación, los cuales el Tribunal de Juicio procede a enunciar, analizar y valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que:

Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

(Negrillas del Tribunal).

Así mismo, estos elementos probatorios serán tomados en consideración por el Tribunal de Juicio a la l.d.P. de la L.P. expresamente consagrado en el Artículo 182 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente:

Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

(Negrillas del Tribunal).

Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a titulo de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., donde dejó establecido lo siguiente:

La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción...

(Negrillas del Tribunal).

En igual sentido es conveniente destacar un extracto de la sentencia No. 482, de fecha 18-12-2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., la cual haciendo referencia expresa al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que:

...resulta inaplicable a las C.d.A., toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción.

(Negrillas del Tribunal).

Los Elementos Probatorios presentados en el debate Oral y Público en la presente causa son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:

1).- Declaración rendida por la Funcionaria Experta, Médico Forense, Dra. C.B.H., titular de la cédula de de identidad N° V-11. 467.795, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que no, y de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, se le puso a la vista el Reconocimiento Medico Legal, que riela al Folio 28 de las actuaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente: "Se trata de una flagrancia realizada el cuatro de agosto de dos mil doce, a la ciudadana I.J., quien refirió que su esposo la había agarrado a la fuerza, y que la había penetrado. Conseguimos equimosis, en ambos labios, en el hombro izquierdo a nivel de la espalda, en el brazo derecho y en ambos antebrazos. En las caras internas de ambas rodillas y en la pierna derecha. En el vestíbulo vaginal, se tomaron las muestras para el respectivo análisis, tanto vaginal como ano rectal y tenia himen de características de parto, con lesión a nivel vaginal producida por objeto romo y lesiones de naturaleza contusa, con lapso de curación de nueve días por las características de las lesiones. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Características de los hallazgos encontrados, en la cara mucosa, por dentro del labio. Lesiones en cara anterior y en la cara anterior derecha. En el caso de ella, para pensar en presión, no la había, en su caso eran irregulares. Características normales, no eran, pudo haber sido con un objeto, con el brazo. Región infraescapular izquierda, que es debajo de la paleta. Ambos antebrazos: lesiones de sujeción. Equimosis cara interna de ambas roidillas. En la cara lateral interna, probablemente intento de apertura de las piernas. Equimosis: es lesión producto de golpe, presión. Esas lesiones tienen una duración de 24 horas, y luego hay variación de color. Hizo una explicación en relación a las lesiones bastantes cercanas al himen, Laceración o equimosis en Eritema es enrojecimiento. Laceración es la ruptura de la pared. Pudo haber sangrado. Cuando son relaciones sexuales violentas, puede conseguirse esté tipo de lesiones, pero no necesariamente. Con hisopo se hace la muestra, se etiquetan se colocan en su sobre sellado, fosfatasa acida, flujo seminal, o presencia de espermatozoides. En este caso, resultaron positivos. Para mi las lesiones, guardan relación con una violación. Son características de una violación.

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Es importante Identificar a la persona, para saber si es la persona o no. Siempre pedimos un documento de identidad, para el momento de la valoración. Debe ser un error de trascripción. Cuatro a la seis y cincuenta de la tarde: Es importante señalarla, por alguna denuncia, o por si pudiera haber otras lesiones, y no aparecer reflejadas. La experticia no tiene un tiempo estipulado, pero en este caso, duramos alrededor de media hora, cuarenta y cinco minutos. El procedimiento es primero verificar los datos de la víctima, se anotan en el libro de registro, se hace una pequeña entrevista, para guiarnos en cuanto a lo sucedido y posterior se hace el examen físico, y a medida que encuentro las lesiones las describo en el informe. Luego se pasa al examen ginecológico, y luego, se termina de describir la experticia, luego el lesionado se retira, se hacen la cadena de custodia. En el caso de ella, probablemente hubo un error de trascripción. Primero se hace el examen ginecológico, y luego se transcribe lo conseguido. Esa hora, es que se inicia el reconocimiento. Por la hora, yo estaba de guardia. Lo que ella dijo, a si se coloca, no es una entrevista. -¿Es una trascripción textual? R; Así es, por eso esta en comillas. Se toma muestras en la cavidad ano rectal, porque están siempre relacionadas. Determinar la presencia de fosfatasa prostática o espermatozoide. La cavidad significa, que es por dentro, personas que ya han tenido relaciones, se introduce el hisopo mas profundo. A personas que no han tenido relaciones, se les hace superficial, Se colocaron en dos sobres. Son dos cavidades separadas, pero por la posición, por la gravedad pueda rozar la cavidad, no necesariamente puede decirse que haya habido penetración ano-rectal. El semen es de características, liquidas y el esfínter del ano, es voluntaria, no sella herméticamente. Hay un repliegue de piel, que es muy pequeño, que acaso medir de uno a dos centímetros. No es hermético. Si puede ingresar, y recuerde los espermatozoides son móviles. Depende de la posición, pero si puede suceder. Tendría que estar boca abajo, por efecto de la gravedad, puede suceder. Las Equimosis, no son estigmas ungueales. No son características comunes de un ahorcamiento como tal. Si aprieto, puede conseguir estigmas ungueales. Irregulares, es que no tiene forma precisa, nosotros trabajamos con las formas geométricas. En la cara lateral del cuello, tenia equimosis lineales, y oblicuas. La de la cara lateral interna de las rodillas, eran irregulares. Estas equimosis, son exclusivas de una violación sexual? R: No son exclusivas, en otros casos pueden darse. Revisamos los bordes y determinamos si se trata de un objeto cortante, o romo. El eritema puede ser producido por roces, en el caso de ella, no había evidencia física de proceso infeccioso activo. En el caso, describo el eritema en ese sitio, se determino de un examen físico. Cuando se consigue, algo relacionado con tipo infeccioso, decimos que esta dado por falta de aseo local. Un eritema de esta naturaleza, si puede producirse, por otra razón. Cuando hay una micosis, si la persona se rasca, puede producirse una laceración, de otras características. -¿Una relación larga de carácter sexual, puede haber producido esa laceración? R: Es posible, ¿Qué significa Episiotomía? R: Esto se hace para dar paso a la cabeza del bebe, y luego se sutura.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: -Por que se toman cuatro hisopados? R. Es norma técnica que tenemos, y van separados, para buscar las muestras o los fluidos en cualquier área vaginal para que no se nos escape. Son normas establecidas en las medicaturas forenses a nivel nacional. El cuatro de agosto de dos mil doce, a la seis y cincuenta p.m.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la precedente declaración rendida por la Funcionaria Experta, Médico Forense, se desprende que esta le practicó un Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana: I.J.C.A., el día: 04-08-2012, en la sede de MEFIFOR y allí pudo observar equimosis (lesión producto de un golpe o presión), que pudieron haber sido producidas con un objeto o con el brazo, en ambos labios, en el hombro izquierdo, en el brazo derecho y en ambos antebrazos, como si fueran lesiones de sujeción, y en las caras internas de ambas rodillas, probablemente en un intento de apertura de las piernas, esas lesiones tienen una duración de 24 horas, las equimosis no son exclusivas de una violación, cuando son relaciones sexuales violentas, tamben puede conseguirse esté tipo de lesiones, pero no necesariamente, posteriormente, le tomaron las muestras con hisopos, cuatro en total, para el respectivo análisis, dos vaginales y dos ano rectales, para determinar o detectar la presencia de fosfatasa acida prostática, flujo seminal, o también la presencia de espermatozoides, y agrega la testigo que para ella las lesiones guardan relación con una violación, son características de una violación, sin embargo, debe recordarse siempre que la determinación de la existencia o no de un hecho punible, le corresponde exclusivamente es al Tribunal de Juicio, y no a un experto en particular, que solamente puede referirse a la peritación o experticia por él realizada, y no tiene conocimiento alguno de los demás medios probatorios que existen en la causa, ni de la relación que pueden tener unos con otros, además que sería verdaderamente aventurado señalar que existe un delito cuando no se han estudiado y valorado minuciosamente todos los medios probatorios presentados en la causa, por lo tanto, con excepción de la afirmación realizada por la testigo, referente a que el hecho guarda relación con una violación, que es una conclusión, más de tipo personal y humano que profesional y científico, la referida declaración a criterio de este Tribunal de Juicio es merecedora de fe, idónea y no contradictoria, razón por la cual la, misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

2).- Declaración rendida por la Funcionaria Experta, Médico Psiquiatra Forense, Dra. V.Y.R.C.,titular de la cédula de de identidad N° V- 8.019. 587, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que no, y de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, se le puso a la vista la Experticia Psiquiátrica, que riela al Folio 37 de las actuaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente: “Reconózco el contenido y firma. Eso fue el seis creo, y dijo que el sábado había sido víctima de agresión, por parte del papa de las niñas, que la amenazaba, que la acosaba. Que cuando el estaba tomado, que siempre que tomaba se tornaba agresivo. Ella me dijo: "el me dijo que me iba a matar". No hay trastorno mental, pero si reactivó a la situación, con stress agudo".

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Que día realizo esa experticia? R: la Realice el seis de julio de dos mil doce, y la suscribo, el día 17 de julio de dos mil doce. A las nueve y seis am. Sí es una flagrancia, y digo yo por el tiempo, porque no había transcriptor Violencia física, es la que se describe. C.A.I.J.. Ella me dijo que no es la primera vez que se porta así. Trastorno de tipo emociona!. como consecuencia de eventos estresantes, afectación de estado de animo, se produce llanto, temor, angustia, crisis de nervios. Se dan por hecho violento, y se producen esos síntomas. Ella le manifestó que estuvo sometida a un hecho de violencia sexual? R: Objeción de la defensa. Fue declarada con lugar. Esa entrevista, es un extractó de la entrevista? R: No es un extractó, y eso fue lo que ella manifestó. No dijo de la parte sexual, y pudo haberlo no tomado como un hecho de violencia. Ella lo pudo haber tomado, como solapado. Uno hace anotaciones en una hoja aparte. Si, debe estar en la medicatura. Es un registro exacto. En ese momento esa evaluación se hace, con ese objetivo, si hay una patología. Ella estaba mal, con lo que le había pasado. Hubo golpes, que la acosaba, que la amenazo. Tenia temor por sus hijas. Mi impresión es que fue sincera. Se busca el diagnostico con fines legales, para aplicar sanciones, y en el caso de víctimas, para y en el caso de violencia evaluar, si hay diagnostico para tratarse y no se presenten otras patologías, y se buscaron medidas de protección. Evaluar el estado de salud mental.

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.-Por que es importante para registros, para registros nuestros, por el tipo de delito, y la fecha es importante, en cuanto a los diagnósticos, ya que no es lo mismo un hecho ocurrido hace unos días, o hace varios meses. Dice MEDIFOR, 17 de julio 2012. Es una trascripción literal de lo que dice, e inmediatamente se va evaluando. En el momento que ella va relatando se busca que se exprese, y se evalúan aspectos, psicológicos, emocionales, económicos, geográficos. Es una trascripción exacta, en relación al hecho. Es una percepción de lo que el evaluado vivió. Luego de allí, se estructura todo. Es exclusivamente porque ella me lo dijo. -¿Es producto de lo que ella le refiere? R: No hay trabajador social y siempre se pregunta sobre aspectos familiares, y se hace según la Organización Mundial de la salud. La información es la que refiere ella. Solo se entrevisto a ella. La reacción de estrés agudo, pero en los hechos de violencia, en el caso de otra persona, que haya tenido pueden haber reacciones a estrés, agudo. Que el golpeara a las hijas, ella no me lo dijo. Se registra como parte de la entrevista clínica y lo que ella me da. -¿Qué busca el psiquíatra? Buscar una patología, y dar un tratamiento. La Ley aplica, y la psiquiatría busca tratar esa patología. La experticia psiquiátrica esta aquí, (señalando la experticia) que es de validez, de validez científico. Hay pacientes más vulnerables a eventos. Es posible que una paciente, en un reconocimiento psiquiátrico, pueda mentir o engañar al psiquiatrita? R: Puede darse, por una crisis de nervios, que el paciente no diga todo, ya que en una crisis, no hay una expresión genuina, hay una carga emocional que paraliza a la persona que se esta entrevistando, Dé los nervios no lo recuerda, no lo hace enfático en un momento de su vida. A mi me pueden mentir. Es todo.”

El Tribunal de Juicio no preguntó.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración rendida por la Psiquiatra Forense, se desprende que esta le practicó una Valoración o Experticia Psiquiátrica a la ciudadana: I.J.C.A., el día: 06-07-2012, en la sede de MEFIFOR y allí pudo concluir que en dicha ciudadana no hay trastorno mental, pero si reactivó a la situación, con stress agudo, hay trastorno de tipo emociona!, como consecuencia de eventos estresantes, afectación de estado de animo, se produce llanto, temor, angustia, crisis de nervios, ella estaba mal, con lo que le había pasado, aunque no dijo de la parte sexual, ni tampoco que el golpeara a las hijas, ella no lo dijo, eso no es un extractó de la entrevista, eso fue lo que ella manifestó, es un registro exacto, además asegura que puede darse el caso también que un paciente pueda mentir o engañar al psiquiatra, como puede verse claramente, la Experto señala que la ciudadana I.C., no presenta trastornos mentales, sólo de tipo emocional que afectó su estado de ánimo, por una reacción a un stress agudo, pero no en ningún momento señaló ni hizo referencia a ningún hecho de violencia sexual, ni tampoco de violencia física hacía sus hijas, en consecuencia, la referida declaración a criterio de este Tribunal de Juicio es merecedora de fe, clara, idónea y no contradictoria, razón por la cual la, misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

3).- Declaración rendida por la Testigo Fiscal, Médico Internista del Ambulatorio de Ejido, "C.A.R.", Dra. S.R.R.G., titular de la cédula de de identidad N° V-17.521.457, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que no, y de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, se le puso a la vista el Informe Médico, que corre inserto al Folio No. 18 de las actuaciones, y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “Reconozco el Contenido y Firma. Informe Médico que consiste en evaluación física del paciente, en este caso el ciudadano Eildebrando Pinzón, de fecha cuatro de agosto de 2012, se le evidencia herida a nivel intraparietal que amerita rafia, se le toman puntos, con material de síntesis, 2C y una lesión de menos gravedad, región horizontal parte parietal derecha, en la frente. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.-Cuatro de agosto de dos mil doce. La hora no esta reflejada, generalmente se coloca el día. Encontré dos heridas, una en la región intraparietal y otra en la región frontal. 2.- Región intraparietal, y segunda región frontal derecha, región de la frente. Las dos amentaron sutura, en la región intraparietal, la otra no se suturo, por que no se contaba con material quirúrgico. En ese momento fue referido a otro centro hospitalario. Generalmente no indagamos, sino fue con un objeto contundente. No reflejamos lo que dice el paciente, sólo lo que vemos el paciente, y si me dijo algo, no lo recuerdo. Para mi las lesiones tienen la misma importancia.

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: R: No recuerdo cuantos policías. Exploración general. Yo suture la de la región intraparietal, herida en la parte superior. La de la frente estaba abierta, no sé suturó porque no había material de síntesis. No recuerdo cuantos puntos. No recuerdo a que otro centro asistencial. Uno comenta el caso, y los funcionarios se encargan del traslado. Con que objeto, no puedo decir con que objeto. La región intraparietal, era de cuatro cms y la otra de cinco centímetros, aproximadamente. Estaba entre los límites normales. En el Ambulatorio U.I., Ejido C.A.R..

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: Generalmente los informes se le entregan a los funcionarios policiales. En este ceso, se le entrego al paciente. Es todo.”

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la precedente declaración rendida por la Médico Internista del Ambulatorio III de Ejido, que atendió y le practicó una Evaluación Médica al ciudadano: Eildebrando Pinzón, el día: 04-08-2012, se desprende que este presentaba dos heridas, una herida a nivel intraparietal, en la parte superior de cuatro centímetros aproximadamente que ameritó rafia, y se le toman puntos con material de síntesis, y una lesión de menos gravedad, en la región horizontal, parte parietal derecha, en la frente, esa estaba abierta, de cinco centímetros aproximadamente, las dos heridas amentaron sutura, la de la región intraparietal la suturaron, la otra no por que no contaban con material quirúrgico y fue referido a otro centro asistencial, fueron producidas con un objeto contundente, y el informe se le entregó al paciente, como puede verse, el mismo día del hecho objeto de la presente causa, el ciudadano: Eildebrando Pinzón, fue trasladado por los Funcionarios Policiales actuantes desde la vivienda donde fue detenido directamente hasta el Ambulatorio de Ejido, y allí la Médico tratante le observó dos heridas en la cabeza, una de las cuales estaba abierta y ambas ameritaron sutura, y se trata obviamente de heridas contusas producidas con un objeto contundente, en consecuencia, la referida declaración a criterio de este Tribunal de Juicio es merecedora de fe, clara, idónea y no contradictoria, razón por la cual la, misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

4).- Declaración rendida por la Testigo Fiscal, ciudadana: I.J.C.R., titular de la cédula de de identidad Nº V-14.586.013, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que ella es CUÑADA DE LA VICTIMA, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “el día cuatro sábado a las seis y treinta de la mañana, escuche bulla, pasos de un apartamento a otro, el cuarto mió queda arriba de la casa, y no era usual el ruido, y escucho las pisadas y como si alguien estuviera tapada la boca, se escuchaban pisadas, y como la noche anterior mi cuñada había salido, mi esposo me dice eso es que Ivonne llego, pero sigue el pisoteo y le dije salgamos a ver que pasa, y me decía quédese quieta. A los diez minutos salgo, llamo a Ivonne y no me contesto, cierro la puerta de la casa, y escucho que grita Ibett, Ibett, y le digo a mi esposo: “papi si esta pasando algo”. Entonces salimos y subimos, abrimos la puerta y esta ella desnuda completamente ensangrentada, yo la logro ver, y por pena se encorvó, mi esposo se viene, yo halo una toalla, y llego donde esta mi esposo, la tapamos y la llevamos a la casa, y la revisamos, y estaba toda enrojecida por todo el cuerpo, y le pregunto que pasó, y me decía allá esta Ilde, y lloraba, y lloraba. Llegue y entre, yo uso una bata de baño, se la coloco, llamamos a los funcionarios, como no llegan volvimos a llamar y al rato aparecieron y cuando el funcionario la ve, ella estaba ensangrentada, y le explica al funcionario lo que paso. Le dice vamos para su casa, y ella le dice que la casa esta cerrada, yo le preste una ropa, y de ahí no supe mas, ellos se la llevaron. A la media hora, escuche pasos y sentí que le pasaron como un pasador a la puerta. El no se asomaba, yo hago una llamada a mi casa, para ver si tenían la llave, y mandamos a mi hijo Dilan a buscar la llave, que la tenían los hijos de ella, se la dieron al funcionario, ellos subieron y luego bajaron y se lo llevaron esposado”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Eso fue el sábado cuatro a eso de las seis, seis y cuarto, seis y media. 2.- Yo salí sola primero, yo abro la puerta, porque el se quedo acostado, yo salí y empecé a gritar. 3.- Mi esposo se quedo parado y yo entre, busque una toalla, y subimos y no la traíamos a la casa. 4.- Los vecinos son la señora Fabiola y el señor Gerardo. 5.- Cuando yo tomo la toalla, el estaba en la puerta tapando a su hermana, mientras yo llevaba la toalla. 6.- Yo la note roja, golpeada, estaba ensangrentada, y allí decidimos llamara la policía. 7.- Ella lo único que hacia era llorar, y decía arriba esta. 8.- Yo llame por primera vez a la policía. 9.- La segunda llamada la hizo mi esposo. La tercera la hice yo. 10.- De la primera llamada, no sabría decirle el tiempo que tardaron, ellos llegaron como a las siete y treinta. 11.- Nosotros teníamos una relación bonita. 12.- Hasta donde yo se, el iba cunado estaban los muchachos. 13.- Antes de suceder esto, ella salio en la noche, ella me dijo que la ayudara a ponerse un corsé, y yo subí y la ayude y yo deje la puerta abierta, luego el aparece allí, yo le vi cara de celoso, no me gusto su cara, y le dije que se cuidara. 14.- Para mi era una persona muy normal. 15.- La comisión policial la aborda a ella en mi casa, ella estaba sentada. 16.- Ellos dicen para llevársela, para que hiciera la declaración. Yo le preste ropa, y se la llevaron. 17.- Yo vi a el lo bajan y lo llevan esposado, eso fue después que se llevan a Ivonne y a la media hora regresaron y lo llamaban. Mi hijo Dilan trajo las llaves, y se las dimos a los funcionarios, ellos entraron y luego bajaron con el.

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió:1.- Soy asistente administrativo. 2.- Yo no trabajo. Yo vivo en la parte de abajo. 4.- Cada casa tiene su entrada. 5.- La casa no se comunican. 6. -La escalera es recta, de madera, allí tengo viviendo dos años, vivo alquilada. Ahora se le cancela a la señora Ivonne. 7.- Mi esposo se llama J.C.A.. 8.- Mi relación con mi cuñada, es normal, no compinche. 9.- Somos amigas, pero no compinches. 10.- Si somos amigas. 11.- Yo la ayude a ponerse el corsé. 12.- Ella solo me dijo, voy a salir. 13.- Nosotros llegamos a eso de las ocho y cuarto y llegaría donde ella como a las ocho y media, No me dijo con quien iba a salir. Cuando el llego, serian como las nueve. 14.- El solo comento: “que vamos a hacer con la niña”. Ellos hablaron, pero no era el tono normal como el hablaba. Ella se dio media vuelta. Ella no le dijo a èl: “sálgase de aquí”. La cara de él era de bravo. Yo nunca lo he visto bravo. El frecuentaba mi casa, y nunca lo habíamos visto bravo. Yo le dije: “cuídese”. Pero por la salida, no por el señor Eildebrabndo. Si supe que mi esposo salio con Eildebrando. Después que yo baje, ellos se fueron a jugar pooll. Yo volví a ver a mi esposo en horas de la mañana. Eso lo escuche, como a las seis, a seis y cuarto de la mañana. No eran pasos, eran golpes en el piso. No era de madrugada. El ruido se escuchaba de golpes, pero no podía percatar si eran varias personas, se escuchaba como una persona que no podía gritar. Cuando escuche los ruidos, llame a mi esposo. Le comento a mi esposo, y me dice esa es Ivonne que esta llegando, y me decía quédate quieta, eso fue antes de que yo saliera. Yo salí sola cuando la fui a llamar. Cuando yo salí a llamarla ella no me contesto. Serian seis de la mañana, cuando salí. Como no me contesto, yo me regrese, y se oye más el estruendo, y oí que decía Jean, Jean. Yo la vi roja. Cuando yo la vi, y le fui a poner el paño, ella tenía marcas en el cuello, sangre en las piernas y la sangre que le corría por la cara. Yo le preste una bata mía, bata rosada de baño. No sabía el teléfono directo de la policía de Ejido. Ese amigo mió, de nombre J.N., me da el número de la policía. La primera vez que llamamos seria como las siete de la mañana. Lo que yo le puedo decir, es que los funcionarios llegaron a eso de las siete y medida de la mañana. Ellos llegaron a la casa, y entraron porque la reja de mi casa estaba abierta. Ellos vieron a Ivonne y ella estaba sentada. Mi esposo estaba parado en la reja, esperando a la policía. El (esposo) cuando ellos llegan, les dice: “ahí esta mi hermana”. Ella no decía nada, solo lloraba. Ella decía: “allá arriba esta, no se que paso, no se como llego él a la casa”. Yo no se para donde se la llevaron. Mi suegro se iba a acercar hasta allá. Yo no fui, porque yo tengo un bebe. La puerta esta en planta baja, hay unas escaleras, se llega arriba y no hay puerta. Los funcionarios ingresaron solos. A los días ella me relato lo sucedido. Que yo me acuerde no había nadie por allí. Cuando los funcionarios llegaron estábamos todos encerrados en la casa. Luego yo salí, para decir lo de las llaves.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: Mi esposo estaba algo tomado, botaba olor a licor, pero estaba consciente.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la precedente declaración rendida por la cuñada de la victima, se desprende que el día de los hechos esta se encontraba durmiendo en su casa, que está ubicada en la parte baja de la vivienda de la ciudadana I.C., como a las 6:00 o 6:15 de la mañana, cuando dice haber oído ruidos, no eran pasos, eran como golpes en el piso, dice que hoyo como un estruendo, como que a alguien le tapaban la boca para que no gritara, y llamó a su esposo J.C. (Hermano de Ivonne), quien había llegado en horas de la mañana y estaba tomado, pero este no le hizo caso, y primero dice haber escuchado cuando Ivonne la llamaba Ibette, Ibette, pero después a las preguntas de la defensa privada, señaló que Ivonne llamaba era a su hermano Jean, Jean, luego dice que ella sale con su esposo de su casa y abren la puerta de la casa de Ivonne, pero no dice como la abrieron, y suben y allí estaba ella desnuda y ensangrentada, le prestaron una toalla y la trajeron hacia abajo, a su casa, pero no dice si cerraron la puerta de la casa de Ivonne al salir, sin embargo, posteriormente dice que hoyo cuando le pasaron el seguro (pasador) por dentro de la puerta y la cerraron, aunque arriba sólo se encontraba Eildebrando Pinzón, no obstante, dice que tuvieron que mandar a su hijo a buscar una llave para poder abrir la puerta, pero no explica entonces como fue que ellos pudieron entrar a la casa de arriba para auxiliar a Ivonne, si esta se encontraba en la parte de arriba de las escaleras, además dice la testigo que cuando ella vio a Ivonne tenía sangre en las piernas y la sangre que le corría por la cara, sin embargo, la ciudadana I.C. no tenia ninguna herida en su cuerpo de donde brotara sangre, y además, cuando la testigo y su esposo (J.C.) suben a auxiliar a Ivonne, no explica porque este no entró inmediatamente a la habitación de su hermana para saber que había pasado y quien se encontraba allí, simplemente no hizo nada, y la testigo dice que la cubrieron con una toalla que ella le prestó y la bajaron para su casa, pero tampoco explican porque si ella estaba desnuda no ingresaron a la habitación de esta a buscarle ropa o alguna prenda con que cubrirse, igualmente señala la testigo que al hablar con Ivonne en su casa (parte baja de la vivienda), esta le decía que “allá arriba estaba Ilde, no se como llegó a la casa”, pero estos ni siquiera fueron a comprobarlo, y mucho menos a enterarse de lo que había pasado a sabiendas de que el ciudadano Eildebrando Pinzón, se encontraba gravemente enfermo desde hacía varios años, así mismo, la testigo afirma que ella fue quien llamó primero a la policía como a las 7:00 de la mañana, que luego como no llegaban su esposo J.C. volvió a llamar, y posteriormente, ella volvió a llamar a la policía, los cuales llegaron como a las 7:30 de la mañana, es decir, aproximadamente hora y media después que dice haber escuchado los ruidos, y sin embargo, no dice porque ellos no hicieron nada para verificar que le había ocurrido al ciudadano Eildebrando Pinzón, si estaba herido y necesita o requería ayuda o auxilio médico, o si por el contrario estaba muerto, a pesar de que la noche anterior al hecho, Eildebrando había estado con su ex - cuañdo J.C. en un pool de la ciudad de Ejido hasta la madrugada, simplemente se sentaron a esperar que llegara la policía, y lo que todavía es más extraño aún, es que cuando llegó la policía al sitio ingresaron inmediatamente fue a la vivienda de su hermano Jean y su cuñada Ibette (testigo), en la parte baja de la casa, allí hablaron con Ivonne, y esta les dio su versión de los hechos a los funcionarios policiales, después la testigo (cuñada) le prestó algo de ropa, ella se la puso, y así se la llevaron al Comando Policial a “poner la denuncia y declarar”, sin importar para nada el lugar del hecho, ni la persona que allí se encontraba, ni siquiera ingresaron al sitio para comprobar la veracidad de lo que la ciudadana Ivonne les había dicho, simplemente se fueron con ella, y regresaron como media hora después, según la versión de la testigo, y fue entonces cuando mandaron a buscar una llave para abrir la puerta, y se la entregaron a los funcionarios policiales, quienes ingresaron solos a la vivienda, y luego sacaron esposado al ciudadano Eildebrando Pinzón, pero no explica entonces cuando, a que hora, y quien fue que le entregó las evidencias (ropa interior, bata de dormir, sabana, pantalón), a los funcionarios policiales, o si fue que estos las tomaron del lugar cuando ingresaron, por todas estas razones, la mencionada declaración a criterio de este Tribunal de Juicio no es merecedora de fe, no es objetiva, es inconsistente por sus falsedades, y es particularmente contradictoria, dejando entrever un interés personal en su declaración, razón por la cual la, misma no se aprecia y no se le otorga ningún valor probatorio.

5).- Declaración rendida por el Testigo Fiscal, ciudadano: J.C.A., titular de la cedula de identidad Nº V-11.463.503,a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que el es HERMANO DE LA VICTIMA, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “como a las seis y media de la mañana, me levanto y mi esposa diciéndome que escuchaba ruidos en la parte de arriba de la casa, casa donde vive Ivonne, mi hermana, yo vivo en la parte de abajo alquilado. Yo le dije a mi esposa que era Ivonne que llegaba o iba saliendo. Ella me reitera que no, que son pasos, y nos levantamos para mirar, en ese momento escucho que mi hermana llama, salgo de la casa, nos dirigimos a la casa de Ivonne, y vemos a mi hermana sentada en la escalera desnuda, ensangrentada. Mi esposa entra, busca una toalla, la tapa y la entramos a la casa. Yo le pregunte a ella, que iba a hacer, y ella dijo que lo iba a denunciar. Mi esposa llama a un amigo funcionario, para preguntarle el teléfono. Llamamos y dijeron que ya iban. Yo llame a mi padre, el bajo al comando policial, y luego llegaron dos funcionarios a mi casa, donde le preguntaron lo sucedido y luego le dijeron que se vistiera, mi hermana le había prestado una bata de ella, ellos le dijeron que si se podía vestir, mi esposa, le presto un mono y una franela. Luego llegaron cuatro policias, y lo buscaron a el, el estaba también con sangre, lo bajaron esposado y se lo llevaron”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Fuimos a jugar pool en el Caribay de Ejido. Luego fuimos a la casa de él, y estuvimos hasta las cuatro de la mañana. 2.- A esa hora, el me acompaño, yo entre, cerré la reja. 3.- Fuimos a pie. 4.- Tomamos cerveza y Whisky. Bebimos suficiente. Yo lo hacia normalmente con él. Lo hacíamos fines de semana. Ella me llama como a las seis y media. Yo me pare a la segunda llamada de ella. Ella gritaba, Jean, Jean. El piso es platabanda y tiene cerámica, las escaleras son de madera. En el momento que ella me llama, ella estaba allí desnuda. Ella temblaba, lloraba, y tenía la mayor parte del cuerpo con sangre, no podía hablar. La llevamos a la casa, la calmamos, y una vez que se calmo, le pregunte que iba a hacer, y dijo que lo iba a denunciar. Yo no sabia que había pasado, pero le hice esa pregunta, porque estaba ensangrentada, golpeada, y pensé que el la había agredido. Llamamos a la policía, unas dos veces. Yo personalmente no llame a la policía. Yo llame a mi padre. A mi hermana se la llevan primero, dos funcionarios a la Comandancia policial, y luego llegaron otros y se llevaron a Eildebrando. Nosotros no subimos. Mi esposa le dio un mono y una franela.

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- calle 4, vereda 5, casa número 25, El Palmo Ejido. Es de color fucsia. La parte de abajo es fucsia, la parte de arriba es bloque, frisado. Hay puertas independientes. Es una escalera recta. Vamos para tres años viviendo en esa casa. Estamos alquilados, le pago a la señora Ivonne. Nosotros salimos al pool, de nueve a nueve y media, nos pusimos de acuerdo por teléfono. El entro a mi casa. Si vi cuando el subió a casa de Ivonne. Vi que la puerta estaba abierta. No pasaron más de cinco minutos. Lo vi un poco enojado, por su aspecto facial. El no me comento nada. Le vi bravo, con la ceja caída y llamo a su hija. Llegamos aproximadamente al pool, a las nueve a nueve y media, y salimos a la una aproximadamente. En la casa de él bebimos. El bebe mucho, con mucha frecuencia, diario. No se si consume drogas. Yo salí para mi casa, de la casa de Eildebrando. Como a una cuadra. Me acompaña por la hora, el sito es peligroso, y fuimos caminando. Yo cerré la reja y vi cuando el se regresa. Yo llego a la casa como a las cuatro y cinco. A mi me despierta mi esposa, no los ruidos. Si escuche los ruidos, eran golpes en el piso, como varias personas, no escuche mas nada. Eso fue aproximadamente de seis a seis y media. Yo no me pare de una vez, porque yo le dije a mi esposa que no se preocupara, que era Ivonne que había salido la noche anterior. Nosotros tocamos y ella estaba sentada en las escaleras. En ese momento que la vimos, mi esposa se fue a buscar una toalla. No recuerdo el color del paño. Le chorreaba sangre de la cabeza, y tenía morados en ambos brazos y en las piernas. Nosotros no la tocamos, por las evidencias. Yo le tome fotos, pero las borre, porque estaban borrosas y no veían bien. Se le prestó una bata de color rosado. Mi esposa marco el número telefónico, y se lo paso a mi hermana, y ella les dijo que había sido agredida y pedía que se apersonaran los policías a su casa. La segunda vez llama Ivonne. No me acuerdo, a que hora llego la policía. Desde la segunda llamada, hasta que llego la policía, pasó como media hora. La primera vez llegan dos policías. Nosotros atendemos a los funcionarios, mi esposa y mi padre. Nosotros estamos adentro y la reja abierta. Supimos que llegaron por la patrulla. Yo les comento, que mi hermana había sido agredida por su ex - esposo. Ella les explico lo que paso. Los policías le preguntaron si lo iba a denunciar, y ella dijo que si. Ellos le dijeron que se vistiera. Se le paso un mono y una franela. Con mi papa se fueron a la Comandancia. Luego llego otra comisión cuatro funcionarios, estábamos nosotros, y la Dra. Zulma. Se buscaron las llaves que la tenían los hijos que se habían quedado en mi casa. No recuerdo quién abrió la puerta. Ellos subieron solos, se les indico desde abajo donde quedaba el cuarto. El tenia sangre en la cabeza, le chorreaba la sangre. Ella no me había comentado nada, cuando yo le pregunte que iba a hacer. A Eildebrando, lo conozco desde hace diecisiete años mas o menos sabia que el estaba enfermo. Nunca conversamos de su enfermedad.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: Del pool, fuimos en el vehiculo de Eildebrando. El iba manejando.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la precedente declaración rendida por el hermano de la ciudadana I.C., se desprende que la noche anterior al hecho este fue con el ciudadano Eildebrando Pinzón a un pool y luego fueron a la casa de este último, y estuvieron tomando como hasta las 4 de la mañana, luego él lo acompaño hasta la casa y se volvió a ir caminando porque queda cerca, posteriormente como a las 6:30 de la mañana estaba dormido cuando lo despertó su esposa, la ciudadana I.C., y le dijo que oían unos pasos, posteriormente, este dice que escucha ruidos, golpes en el piso, como varias personas, a pesar de que la referida vivienda es de platabanda y tiene piso de cerámica, y también dice el testigo que escucha a su hermana llamando, y se levanta en compañía de su esposa, salen de su casa y se dirigen a la casa de Ivonne ingresan y la ven desnuda y ensangrentada, sentada en la escalera, por lo que su esposa Ibette va y busca una toalla y la cubren (tapan) y la llevan abajo, donde observan que ella tenía, según la versión del testigo, la mayor parte del cuerpo con sangre, que le chorreaba la sangre por la cabeza, estaba golpeada y tenía morados los brazos y las piernas, sin embargo, no dice ni explica porque razón o motivo él (testigo) estando en las escaleras de la casa de su hermana no subió inmediatamente a la vivienda de esta, a fin de verificar que era lo que había ocurrido, que había pasado en la habitación, quien estaba allí, y si era Elidebrando como se encontraba él mismo, si estaba herido o no, o si estaba muerto, porque su hermana estaba bien, hablaba y no tenía ninguna herida en su cuerpo por donde le pudiera salir sangre, al contrario de esto, se fueron con ella para la casa de abajo, incluso la esposa del testigo, la ciudadana Ibette tampoco subió las escaleras y le buscó ropa a Ivonne para que se vistiera, sino que prefirió ir hasta su casa, ubicada en la parte de abajo para buscar una toalla y volver, y tampoco llamaron en voz alta a Eildebrando Pinzón para que este saliera, y así poder hablar con él, máxime que ambos habían estado departiendo juntos hasta las 4 de la mañana, esto es, pocas horas antes, y además, se conocían desde hacía 17 años aproximadamente, sabía que el mismo estaba enfermo y este había sido su cuñado por muchos años, por lo que tenían la confianza suficiente para ello, además, el testigo señala que estando abajo en su casa su esposa llamó a la policía y le pasó el teléfono a su hermana Ivonne, quien solicito la presencia de la policía en su casa, luego quien volvió a llamar a la policía fue directamente Ivonne, y no como afirmó en su declaración su esposa (Ibette), quien dijo que ella llamó la primera y la tercera vez a la policía, y que la segunda vez quien llamó fue su esposo J.C., no obstante, el testigo afirmó que él nunca llamó a la policía, agrega también el declarante que la policía tardó más de media hora en llegar, y que él les dijo a estos que su hermana había sido agredida por su ex - esposo, sin tener ninguna prueba ni evidencia de tal hecho, solamente con la versión de los hechos dada por su hermana, por cuanto el testigo en ningún momento habló con el ciudadano Eildebrando Pinzón, ni estuvo presente cuando ocurrieron los hechos, también dice que los dos policías que llegaron hablaron con su hermana, le dijeron que se vistiera y se la llevaron para el ambulatorio para que la curaran y luego a la Comandancia de Policía “para poner la denuncia”, confirmando así la grave situación ocurrida con el procedimiento policial, debido a que los funcionarios policiales ni siquiera se interesaron en ingresar a la vivienda para verificar el sitio del hecho, observar si habían más personas en el lugar, y además, confirmar que era lo que en realidad había sucedido, nada de esto ocurrió, un rato después, llegaron al mismo lugar 4 funcionarios policiales, allí estaba el testigo J.C., su esposa I.C. y la abogada Z.C., les entregaron a los efectivos una llave para abrir la puerta de la casa de la ciudadana Ivonne, y estos, según la versión del testigo, ingresaron solos a la vivienda, ya que el testigo y su esposa no subieron a la casa, y posteriormente salieron con el ciudadano Eildebrando Pinzón, a quien se llevaron esposado, evidentemente sin ningún testigo presencial de la detención, a pesar de tratarse de una zona residencial donde hay numerosas viviendas y transeúntes, de tal manera que no se sabe a ciencia cierta cuando, a que hora, y quien fue que le entregó las evidencias (ropa interior, bata de dormir, sabana, pantalón), a los funcionarios policiales actuantes, debido a que nadie sabía con propiedad y certeza cuales eran las mismas, salvo, claro está, la propia ciudadana I.C., quien presuntamente se encontraba a esa hora rindiendo declaración en el Comando Policial de Ejido, por todas estas razones, la mencionada declaración a criterio de este Tribunal de Juicio no es merecedora de fe, no es objetiva, es inconsistente debido a sus falsedades, y es particularmente contradictoria, dejando entrever un interés personal en su declaración, razón por la cual la, misma no se aprecia y no se le otorga ningún valor probatorio.

6).- Declaración rendida por la Testigo Fiscal, Médico Internista del CDI de Ejido, Dra. L.V., titular de la cédula de de identidad Nº V-10.239.898, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que no, y de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, se le puso a la vista la C.M., que corre inserta al Folio No. 19 y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: Reconozco el Contenido y Firma de la constancia. Como medico de emergencia recibí el día 04-08-2013 al ciudadano I.P. el cual fue llevado por una comisión policial. Este recibió una herida en la región frontal que amerito rafia de 6 puntos, como lo expresa el informe y se le aplico el cuidado necesario y se le aplico el tratamiento. Es todo.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: Según la constancia fue tomado una rafia de 6 puntos, como sufrió esa herida, no solo se escribió lo básico, solo lo que observo, él tenía ingesta de alcohol, no recuerdo, tengo muchos pacientes allí para recordarlo. Recuerda usted la hora que lo atendió. No no lo recuerdo. Es todo.

A preguntas formuladas por la Querellante respondió: Esa sutura de seis (6) puntos es una herida superficial. RESPONDE: NO ES SOLA UNA HERIDA SUPERFICIAL SOLO PIEL NO AFECTO HUESO NI DE MAYOR RIESGO EN EL MOMENTO QUE LLEGA EL PACIENTE SE LE HACE EL EXAMEN DE CONCIENCIA Y EL ESTABA CONCIENTE DE LO QUE DECIA. CON EL EXAMEN REALIZADO PARA SABER SI ESTA CONSIENTE SE PUEDE SABER SI ESTA COMPROMETIDO OTRA COSA. NO SOLO FUE ALGO SUPERFICIAL. USTED EN SU EXPEDIENTE MEDICO PUEDE DECIR SI LE AFECTO OTRA ZONA. NO SOLO COLOCO LO BASICO, PUES EL HUESO FRONTAL PUEDE VERSE AFECTADO PERO EN ESTE CASO NO ERA ASI SOLO ERA SUPERFICIAL, EL PACIENTE ESTA CONCIENTE Y ORIENTADO, PORQUE PARA HACERLE UNA RADIOGRAFIA PUEDE AFECTAR MAS, LA HERIDA FUE A NIVEL DE LA FRENTE. OBSERVO USTED OTRAS HERIDAS. NO YO NO RECUERDO DEBIDIO A QUE UNO SE VA DIRECTO A LA HERIDA POR LA CUAL FUE ATENDIDO. Y LA HERIDA TENIA MUCHO SANGRANIENTO. NO NO LO RECUERDO. NO YO NO RECUERDO SI ESTABA ATENDIDO O NO, PASO YA MUCHO TIEMPO PARA RECORDARLO. LA COMISION POLICIAL LE INFORMO ALGO DEL PACIENTE POR EL MOTIVO POR EL CUAL FUE LLEVADO. YO LE HAGO UN CHEQUEO NORMAL Y ESTA ALLI LO QUE ESCRIBI EN ESE MOMENTO.

La Defensa Privada no preguntó.

El Tribunal de Juicio no preguntó.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la precedente declaración rendida por la ciudadana Médico Cirujano, adscrita al CDI de Ejido, se desprende que ella atendió en fecha: 04-08-2012, al ciudadano Eildebrando Pinzón, quien fue trasladado por una comisión policial, y a quien le diagnosticó una herida superficial en la región frontal, que afectó solo la piel y no el hueso, que ameritó una rafia (sutura) de 6 puntos, señala que el paciente estaba conciente pero no recuerda nada más al respecto, como puede verse se trata de la segunda evaluación médica que le realizaron al acusado de autos, el mismo día del hecho, y confirma que dicho ciudadano presentaba una lesión o herida superficial en la frente, le aplicaron la atención médica necesaria y le ordenaron el tratamiento respectivo, en consecuencia, la mencionada declaración a criterio de este Tribunal de Juicio es merecedora de fe por tratarse de una persona con conocimientos suficientes para referirse al hecho objeto de su declaración, además es idónea, objetiva y no contradictoria, razón por la cual la, misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

7).- Declaración rendida por la Testigo Fiscal, ciudadana: Z.R.R., titular de la cédula de identidad No. V-14.699.383, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que ella es COMPAÑERA DE TRABAJO DE LA VICTIMA, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: CON EL SEÑOR ILDEBRANDO NO TENGO PARENTEZCO. NO LO CONOZCO Y LA SEÑORA IVONE ES COMPAÑERA DE TRABAJO, ESO FUE EL 3 DE AGOSTO EL DIA VIERNES YO ME FUI CON EL SEÑOR DUGLAS A UN SITIO QUE SE LLAMA LA RECTA DEL TROLEBUS EL SEÑOR AMIGO MIO SE LLAMA DUGLAS Y ES EL SEÑOR DEL TAXI HASTA LAS TRES Y MEDIA Y DE ALLI BAJAMOS FUI CON MI HERMANA QUE TAMBIEN ESTABA BAJAMOS Y IVON DICE QUE TIENE SED Y COMPRAMOS CIGARRO NOS QUEDAMOS EN EL TROLEBUS QUE QUEDA POR EL CENTENARIO. COMO A LAS 4 NOS FUIMOS A SU CASA PORQUE ELLA TENIA QUE TRABAJAR Y ESPERAMOS QUE ELLA ENTRARA A SU CASA Y NOS FUIMOS. A LOS DIAS DESPUES YO ME LA CONSIGO Y ELLA ME CUENTA LO QUE HABIA PASADO Y ME DICE QUE VINIERA A TESTIGUAR Y DE ALLI MAS NO SE NADA. ES TODO.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: SRA ZULAY USTED NOS DIJO QUE LA SRA IVON ES SU COMPAÑERA. SI YO SOY SU COMPAÑERA Y TENGO TRES MESES CONOCIENDOLA BIEN, LABORA EN UNA ESCUELA SI, LLEVO TRES MESES CONOCIENDOLA HABIA SALIDO A OTRA PARTE CON ELLA. NO ES PRIMERA VEZ QUE SALIAMOS, EN ESOS TRES MESES QUE TIENE CONOCIENDOLA LE LLEGO ELLA A COMENTAR ALGO DEL PADRE DE SUS HIJOS. NO ELLA TRABAJA EN OTRO SITIO Y YO EN OTRO DE LA ESCUELA. NO ME DIJO NADA ERA LA PRIMERA VEZ QUE SALIAMOS EL SEÑOR DUGLAS ES MI AMIGO DEL TAXI Y DECIDIO QUEDARSE UN RATO, NOS FUIMOS A EL TROLEBUS A ESO DE 4.30 Y DE ALLI NOS FUIMOS. LA AVENDA ESTABA SOLA NO HABIA NADIE, LUEGO DE LLEGAR A LA CASA NOS QUEDAMOS COMO DIEZ MINUTOS NO NOS QUEDAMOS MUCHO, LUEGO A LOS POCOS DIAS NOS VIMOS PORQUE ELLA ME DIJO NOS CONSEGUIMOS EN UN SUPERMERCADO, Y NOS DIMOS EL NUMERO DE TELEFONO, ELLA LE MANIFESTO ALGO. NO ELLA NO ME DIJO NADA EL DIA SIGUIENTE ESO FUE A LOS 15 DIAS DESPUES QUE NOS VIMOS EN EL SUPERMERCADO, PORQUE YO LA VI GOLPEADA Y LLORABA YO LE PREGUNTE QUE HABIA PASADO Y ELLA ME DIJO QUE LA COMPAÑARA A TESTIGUAR Y ELLA ME PIDIO EL TELEFONO. TENIA MORADOS EN EL BRAZO, CUELLO, Y NO ME COMENTO NADA PORQUE HABIA MUCHA GENTE ALLI. ELLA SOLO LLORABA Y ME DIJO QUE ESO HABIA SIDO POR PROBLEMAS CON SU ESPOSO, EL DIA QUE E.H.S..

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: YO TRABAJO EN LA ESCUELA LOS GUAIMAROS YO TRABAJO ALLI COMO OBRERO Y LA SEÑORA IVON COMO SECRETARIA. YO SOLO TENGO TRES MESES CONOCIENDOLA Y SOLO ES HOLA Y HOLA Y NO NOS COMUNICAMOS MUCHO, SOMOS AMIGAS DE ALLI Y ESE DIA QUE SALIMOS LA PRIMERA VEZ. EL DIA VIERNES 3 DE AGOSTO YO SALI CON ELLA. NOS PUSIMOS DE ACUERDO A ESO DE LAS 8 DE LA NOCHE. POR UN MENSAJE QUE SALIERAMOS Y YO LE COMENTE A MI AMIGO Y LA PASAMOS RECOGIENDO A LAS 10:30. NO HABIAMOS SALIDO ANTES. SOLO SALIMOS IVON. MI HERMANA, MI AMIGO DUGLAS Y YO, BAJAMOS LUEGO DE BUSCARLA PARA LA PLAZA A BUSCAR A MI HERMANA Y DECIDIMOS IR A DECANDILES UN SITIO NOCTURNO. Y LLEGAMOS ALLI A LAS 11:30 MAS O MENOS, EN ESE LUGAR NO BEBIMOS, SOLO PAGAMOS LA ENTRADA Y PASAMOS. SOLO SALIMOS A PASEAR EN UN SITIO AGRADABLE PERO NO TOMAMOS SOLO CONVERSAMOS Y DISTRAERNOS, SOLO ESTABAMOS LOS QUE LES NOMBRE ESTUVIMOS HASTA LAS 3:30 MAS O MENOS, ESTUVIMOS EN UNA MESA, Y MI AMIGO BAILO CON LAS 3. LUEGO BAJAMOS HASTA LA RECTA DEL TROLEBUS, Y COMPRAMOS AGUA, PORQUE IVON DIJO QUE TENIA SED SOLO COMPRAMOS CIGARRO Y LUEGO NOS QUEDAMOS ALLI UN RATO NO MUCHO TIEMPO, LLEGAMOS ALLI COMO A LAS 4.30 Y DECIDIMOS IRNOS PÒRQUE IVON TENIA UN COMPROMISO AL OTRO DIA ESO FUE MAS O MENOS A LAS 4.30 A 5:00 AM, SOLO FUIMOS A LLEVARLA, MI HERMANA, MI AMIGO DUGLAS Y YO. LA DEJAMOS EN LA PUERTA DE SU CASA ESPERAMOS QUE ELLA ENTRATRA Y NOS FUIMOS. MI AMIGO DUGLAS ES EL DUEÑO DEL TAXI. ESTUVIMOS JUNTOS TODOS HASTA LAS 5 DE LA MAÑANA. A LOS 15 DIAS LA SEÑORA IVON SOLO ME COMENTO POCO PORQUE NOS VIMOS EN UN SUPERMERCADO DE CASUALIDAD, Y YO LA VI MORADA Y ELLA ME DIJO QUE POR FAVOR ATESTIGUARA PERO NO ME COMENTO MUCHO PORQUE ESTABA CON SUS PADRES.

El Tribunal de Juicio no preguntó.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración se desprende efectivamente que la testigo fue “utilizada” de manera intencional por la ciudadana I.C., para que asistiera al Juicio Oral a declarar en su favor y únicamente lo que ella le dijo que había pasado, debido a que la testigo señaló que no conocía al señor Eildebrando Pinzón, y que conoce a Ivonne porque son compañeras de trabajo en una Escuela ubicada en el sector Los Guaimaros, sin embargo, la testigo también afirma que sólo tiene tres (03) meses conociéndola bien y que son amigas de allí, pero por otra parte, afirma que trabajan en dos sitios diferentes de la Escuela, y que solo se conocían de “hola” y “hola”, y no se comunicaban mucho, que era la primera vez que salían juntas, que nunca antes habían salido, además de ello, extrañamente afirma la testigo que ese día viernes 3 de agosto, se pusieron de acuerdo para salir como a las 8 pm, por medio de un mensaje, y que después la pasaron recogiendo con un amigo en un taxi, de la misma forma resulta muy extraño que habiendo estado juntas la noche anterior, en un sitio nocturno bailando y luego en la “Recta del Trole”, desde las 10:30 pm, que la recogieron hasta las 4:30 o 5:00 de la mañana aproximadamente del día siguiente, cuando afirma que la dejaron en la casa, la ciudadana Ivonne no le haya dicho nada de lo que presuntamente le ocurrió, ni al día siguiente del hecho, ni al otro día, ni al otro, sólo es a los quince (15) días después que dice la testigo que se “encontraron de casualidad” en un Supermercado y allí la vio golpeada y moreteada en brazos y en el cuello, resulta sumamente raro que no se hayan comunicado durante todos esos días, si antes se habían puesto de acuerdo para salir mediante un mensaje, y que tampoco se hayan encontrado durante esos quince (15) días en el sitio de trabajo de ambas, es decir, en la Escuela, y que la ciudadana Ivonne tampoco la haya buscado antes de “encontrarse en el supermercado” para pedirle que declarara en el juicio, ni la testigo tampoco le envió ningún mensaje, ni la llamó, ni la localizó en el trabajo para preguntarle simplemente como la había pasado, o como le había terminado de ir después que ellos la dejaron, ni tampoco para hacer ningún comentario referente al día que salieron juntas, los cuales son comunes y normales entre personas que dicen ser “amigas”, pero lo más extraño aún de toda esta historia contada por la testigo, es que ella afirma que el día que se consiguieron en el Supermercado se “dieron los números de teléfono”, y más adelante dice que Ivonne le “pidió” el teléfono y le pidió que fuera a declarar, como queriendo hacer ver que antes no lo sabía, siendo que ella misma manifestó que el día que salieron a bailar se pusieron de acuerdo “por un mensaje”, quedando así en evidencia la mentira de su declaración, y como si esto fuera poco, también dijo la testigo que el día que se “encontraron” en el Supermercado ella le contó lo que había sucedido, que eso había sido por problemas con su esposo el día que habían salido, pero por otra parte, dice la testigo que ese día Ivonne no le dijo nada porque en el lugar había mucha gente, y luego dice que no le comentó mucho porque ella estaba con sus padres, sin contar para nada además, que la testigo ni siquiera se encontraba presente en el lugar el día de los hechos, y por tanto, no tuvo ningún conocimiento de lo que allí ocurrió, como puede verse claramente, se trata de una persona que acudió al Debate Oral a ayudar a su “amiga”, pero que en definitiva no aportó absolutamente nada para el conocimiento de los hechos, por tal razón, la mencionada declaración a criterio de este Tribunal de Juicio no es merecedora de fe, no es objetiva, es inconsistente debido a sus falsedades, y es particularmente contradictoria, dejando entrever un interés personal en su declaración, razón por la cual la, misma no se aprecia y no se le otorga ningún valor probatorio.

8).- Declaración rendida por el Funcionario Experto Detective, Y.E.M.C., titular de la Cédula de Identidad V-19.223.888, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con seis (06) años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Acta de Inspección Técnica,signada bajo el No. 2764, de fecha: 04-08-2012, la cual riela a los Folios 32 y 33 de la causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente: Es realizada en un sitio cerrado y una característica del ambiente cerrado, y con luz natural.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Me Encontraba en compañía de detective Á.S. que pertenece al área de Investigación Penal y de homicidio Mérida. El día fue aproximadamente hace ya un año el 04-08-2012, fue hecha en el palmo calle 04 vereda 05, casa Nª 25, fue realizada en un sitio cerrado, de dos niveles, mi actuación fue de técnico, yo fui el que realice la inspección y Á.S. fu el investigador yo realice la inspección en el primer nivel y deje constancia de una escalera de caracol, del segundo nivel y las características del sitio deje las características, el techo es de acerolit y de fachada. Como fue una flagrancia de la policía y ellos hicieron la investigación previa nosotros solo fuimos a dejar constancia de las evidencias y de que se encontraba en el sitio donde fue el hecho. Eso fue hace un año más o menos y no lo recuerdo. Con iluminación natural.

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1 - La finalidad de la inspección fue dejar constancia del sitio a ver si hay experticias para aportar a la investigación, como lo dice en el acta fuimos dos funcionarios, es importante lo de la hora porque la inspección se hace a una hora y el acta se hace a otra hora, se constituye es a las 07:00 pm porque estábamos alli en sitio, así como lo dice el acta el inspección, es importante dejar constancia de la hora y el día de la inspección porque la flagrancia fue a una hora por los funcionarios de la policía y la inspección es hecha por nosotros es a otra hora. No recuerdo eso lo dice el acta yo hago sola la inspección técnica. Se deja constancia del primer nivel pero la inspección se realiza en el segundo nivel, es de color rosado como lo dice en la inspección, tal cual como lo dice en la inspección de forma de caracol, esta situada dentro de la vivienda, eso fue hace un año no lo recuerdo. Yo me remito lo que dice la inspección. No lo recuerdo lo que dice la inspección. Es de madera en forma batiente, no recuerdo, no recuerdo si estaba violentada, no recuerdo cuantas fachadas tiene, no recuerdo si estaban rotas. No recuerdo si tengo que pasar por algún pasillo o sala. No recuerdo el color del techo o de las paredes no lo recuerdo solo lo que dice la inspección realizada en el momento. Se deja constancia de lo que existe y de lo que no existe no existe, no se recolecto nada.

El Tribunal de Juicio no preguntó.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la precedente declaración rendida por el Funcionario Experto, se desprende que este actuando en calidad de técnico, se trasladó en compañía del funcionario Á.S., quien se desempeñaba como investigador, a fin de practicar una Inspección Técnica en el sitio del hecho, esto es, una vivienda ubicada en el Palmo, Calle 04, Vereda 05, Casa No. 25, Ejido, se trata de un sitio cerrado, de dos niveles, hay una escalera de caracol, y dejaron constancia de las características del segundo nivel y de la fachada de la vivienda, no recuerda más detalles de la inspección, se deja constancia de la existencia física y real del lugar, de que si existe, pero no colectaron ninguna evidencia de interés criminalístico, en consecuencia, a pesar de que funcionario señaló que la escalera era de caracol, lo cual se puede atribuir a una equivocación o a un olvido, la mencionada declaración a criterio de este Tribunal de Juicio es merecedora de fe por cuanto dejó constancia de la existencia del lugar del hecho, para lo cual es idónea, y no es contradictoria, razón por la cual la, misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

9).- Declaración rendida por el Funcionario Experto Detective, A.E.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-19.847.956, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con tres (03) años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Experticia Hematológica,signada bajo el No. 1287, de fecha: 05-08-2012, la cual riela al Folio 34de la causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente: Si ratifico contenido y firma. A mi me suministraron en cadena de custodia una bata, un pantalón, un interior, una pataleta, tipo bikiny (ropa interior) para que le realizara la prueba hematológica. Se hace tres cortes y uno se somete a una prueba y un método de orientación y me da el resultado de sangre humana no animal y allí me arrojo esa prueba que si era de sangre humana y corresponde al grupo O. Con respecto a la segunda prueba llamado Barrido, dio Negativa no se encontró nada, con respecto a la Seminal son sometidas a lámparas de GUM y ellas arrojaron que si y luego me voy a la los reactivos de certeza y me arrojaron que si era liquido Seminal.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- El numero de experticia es 1287, el 05-08-2012, ya efectivamente era una flagrancia de la policía, eso se procesa de una vez no coloco la fecha cuando recibo la cadena de custodia solo se que ella se realizo el mismo día, fue una sabana, prenda de vestir pantaleta, tipo bikini, una bata, un interior y pantalón, y las piezas corresponden a una mujer, y corresponde a un hombre ya que el pantalón es de hombre y un interior, eso es lo que comúnmente es utilizado por un hombre, las piezas que tenia sangre era la sabana, el pantalón y el interior, cuatro de la cinco piezas que me suministraron, en la sabana si había sangre y en las cuatro prendas. Aplique tres procedimientos para definir el grupo de la sangre, en la prenda de bata y el bikini no lo recuerdo y si hubiese estado una característica diferente yo lo dejo plasmado en el acta.

A preguntas formuladas por la Querellante respondió: Si se realizo la muestra en las áreas genitales de esas prendas tanto en la panti como en el interior, en el laboratorio tenemos una lámpara y ella da una florescencia y luego se aplica un reactivo de certeza para saber si es material seminal y al arrojarlo la misma que si es seminal. No si en la sabana hubiese habido presencia yo lo dejo plasmado solo había sangre.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1 - la finalidad de la experticia hematológica es definir si hay sangre o no y luego definir si es de especie humana o animal y luego a que grupo pertenece. Arrojando la misma que si es de especie humana y pertenece al grupo O. la experticia la llevo los funcionarios policiales y luego allí me suministra una información y allí realizo mi trabajo, nos llega un memorándum que es el que se hace la solicitud de la experticia, el recibe la cadena de custodia y realiza la experticia y luego el memorando lo realiza otro departamento, quien le suministra los datos, son los funcionarios de guardia y ellos reciben todo lo relacionado y luego me remiten a través de un memorando la solicitud para yo realizar la experticia, lo trae el memo y lo trae la cadena de custodia, se recibió tres bolsas y cada una de ellas tenia un precinto de seguridad, en las conclusiones se manifiesta en el punto numero tres se dice que se consigue rastro de sangre grupo sanguíneo O, eso no me indica a quien pertenece solo me arroja el grupo, en el punto numero 04 de las conclusiones, yo solo realice la experticia, yo devuelvo al funcionario J.L.M. yo las devolví. No realmente yo no recuerdo eso porque no tengo la cadena de custodia. Específicamente en el caso de funcionarios policiales yo se lo entrego.

El Tribunal de Juicio no preguntó.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración se desprende que el Funcionario realizó una Experticia Hematológica a varias prendas, una sabana, una bata, un pantalón, un interior, una pantaleta, tipo bikiny (ropa interior), obteniendo como resultado que las manchas de Color Pardo Rojizo, son de Naturaleza Hemática, se trata de Sangre Humana y correspondiente al Grupo Sanguíneo “O”, y están presentes en la Sabana, en la Bata, en el Pantalón y el Interior, además, también arrojó positivo para la presencia de Liquido Seminal, presente en la Pantaleta, Tipo Bikini, y en el Interior, además, señala que le remiten el memo y la cadena de custodia, que recibió tres (03) bolsas y cada una de ellas tenia un (01) precinto de seguridad, como puede verse, se trata de un resultado obtenido de la experticia practicada mediante métodos científicos a las evidencias que le fueron presentadas para su respectivo análisis, las cuales fueron entregadas en el C.I.C.P.C., por los Funcionarios Policiales actuantes junto con el procedimiento practicado y el detenido, en consecuencia, la referida declaración a criterio de este Tribunal de Juicio es merecedora de fe, clara, idónea, objetiva y no contradictoria, razón por la cual la, misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

10).- Declaración rendida por el Funcionario Experto Detective, A.E.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-19.847.956, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con tres (03) años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista la Experticia Seminal,signada bajo el No. 1288, de fecha: 05-08-2012, la cual riela al Folio 38de la causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente: ”Con respecto a esta experticia puedo decir, esta muestra adscrita en el acta ellos me lo suministraron por el forense con un memorando y yo le aplico el método de certeza y otros productos químicos y que son los que dan de conclusión positivo líquido seminal.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: Es un método de certeza es para corroborar si es semen o no. Se realizan 2 hisopados de los cuales queda uno para el laboratorio. Utilizo 4. Dos para la cavidad vaginal y otra para la cavidad rectal.

A preguntas formuladas por la Querellante respondió: Si de la experticia es de la persona a quien me habían suministrado los datos eso fue de fecha 05-08-2012.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: Corresponde a método de certeza si es o no. Si había material o liquido seminal. Si había liquido en la cavidad vaginal y rectal, eran cuatro hisopos, dos para cada área, uno para la cavidad vaginal y otro para la cavidad rectal en el laboratorio quedan depositados dos hisopos para futuros análisis.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: La muestra la tomó la Dra. C.B..

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración se desprende que el Funcionario realizó una Experticia Seminal, a Dos (02) Hisopados, que fueron tomados por la Medico Forense, Dra. C.B., en la Medicatura Forense, a la ciudadana: I.C.A., uno (01) para la cavidad vaginal y uno (01) para la cavidad rectal, a los cuales les practico un Método de Certeza, obteniendo un resultado positivo para la presencia de Liquido o Material Seminal en ambos Hisopados, como puede verse claramente, el Funcionario Experto le practicó una peritación a las muestras contenidas en los hisopos tomadas a la mencionada ciudadana por la Experto Medico Forense, en fecha: 04-08-2012, esto es, el mismo día del hecho, y al examinarlas mediante métodos científicos, logró determinar con total certeza que si había material seminal en ambas cavidades (vaginal y rectal), lo que demuestra claramente que la misma si mantuvo relaciones sexuales vía vaginal y vía rectal el mismo día que le practicaron la toma de las muestras, en consecuencia, la referida declaración a criterio de este Tribunal de Juicio es merecedora de fe, clara, idónea, objetiva y no contradictoria, razón por la cual la, misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

11).- Declaración rendida por el Ex - Funcionario Policial Actuante, ciudadano: J.L.M.F., titular de la Cédula de Identidad V-18.579.003, adscrito para la fecha a la Brigada de Patrullaje de la policía de Ejido, Estado Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Acta Policial, inserta al Folio 14 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Mi nombres es J.L.M.F.,Ex - Funcionario adscrito a la Comandancia de Policía de Ejido, mi cargo era para ese momento agente de patrullaje. Si ratifico contenido y firma del acta. En ese momento me encontraba en mi labor de patrullaje cuando mas o menos a las 8.30am nos reportaron que había una violencia de genero y nos fuimos a el lugar y al llegar nos encontramos a la señora I.C. y nos dio la entrada a su casa y luego ella nos señalo que el señor Pinzón era el que la había agredido, pero al entrar al sitio nos encontramos a el señor en la cama dormido y luego vimos las piezas de vestir de el que estaban en el piso y estaban con sangre y de allí llamamos a unos compañeros para que nos llevaran una bolsas trasparentes y le colocamos un precinto, a el fue llevado a el ambulatorio de ejido para que le curaran la herida que tenia en el rostro y la ciudadana fue traslada con sus propios medios. Siempre el estuvo con nosotros el Sr. Pinzón en la patrulla. Eso fue mas o menos a las 8:00pm para entregar las piezas recolectadas en el sitio del hecho y pues no las regresaron porque las piezas recolectada estaban todas en una misma bolsa y llamamos nuevamente para que nos mandaran dos bolsas mas para separar las prendas y luego volvimos a entregarla el día domingo.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: Andábamos en una patrulla unidad. Nos hicieron la llamada a eso de las 08:30 AM. Si deje constancia que yo recibí la llamada a las 8:30am, yo me encontraba con el cabo G.R.. Al momento de llegar a la casa ella estaba sola, ella nos hizo seña desde la puerta que era allí, ella dormía era en el piso de arriba, un solo nivel. Ella estaba con una bata así como dice en el acta. Ella en el momento se cambio antes de salir de la casa para ir al Cebax y nos entrego las prendas que tenia puesta ella y las prendas del Sr. Ildebrando. Ella estaba en la parte de abajo y el ciudadano estaba en la parte de arriba. Estaba el señor solo en el cuarto dormido. Ella nos recibió en la puerta y el ciudadano estaba en la parte de arriba. El estaba en la cama y el tenia otra ropa no era la misma que tenia sangre, la ropa estaba en el piso y esa si tenia sangre. Nosotros lo despertamos, pero la ropa que el cargaba puesta no tenia sangre era un pantalón azul, la que tenia sangre era la ropa que estaba en el piso. Solo le vimos una herida en la cabeza y la otra herida fue en la cara y fue allí donde decidimos trasladarlo al ambulatorio. Nosotros le preguntamos a el señor que con que se había golpeado que estaba herido y el no sabia y le preguntamos a la señora Ivone que con que se había hecho la herida y ella me dijo que con una plancha pero la buscamos y no la encontramos, solo recolectamos la ropa, piezas de la señora Ivone y la ropa del señor Ildebrando y una sabana, Las evidencias la recolecte yo todas en una bolsa, utilice un guante y yo me encargue de entregarla en la cadena de custodia, eso me la entregaron a mi y yo las lleve al comando al otro día, a la hora de llevarlo al ambulatorio y al CDI lo llevamos nosotros y la señora Ivone se traslado en carro particular creo que era unos familiares. Nosotros llamamos al comando para que nos mandaran la bolsa y llegaron unos compañeros en una moto y no las entregaron, no tardaron mucho, seria como alrededor de una hora que duramos en la casa porque estábamos chequeando el sitio pero todo estaba en orden solo lo que encontramos fue la ropa y la sabana. La hora de yo entregar las evidencias fue el sábado a las 08:00PM, se la entregue a el funcionario J.C. pero al llegar allí el me dijo que no podía recibírmela porque todo estaba en una bolsa y el me sugiere que vaya y la separe todo en bolsas diferentes y luego me fui regrese el domingo como a las 09:00AM a llevar las tres bolsa y luego el mismo domingo las lleve al comando donde quedaron resguardadas.

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: Es bueno tener la hora en acta debido a que a cualquier novedad o problema uno pueda recordar lo que sucedió en ese momento. Ella estaba sola, ella estaba vestida con una bata blanca, y ella nos recibió. Ella estaba normal no estaba llorando y no estaba ni golpeada ni nada, ella estaba normal. Ella nos permite la entrada de la vivienda y subimos una escalera en forma recta .en la puerta de acceso al segundo piso no estaba forzada estaba en buenas condiciones, no recuerdo bien si tenia ventana o no. Al lado izquierdo estaba la habitación. No observamos nada ni rastros de sangre. Directamente estaba la habitación. Estaba todo normal. No vi en ningún momento mesa de planchar. Cuando entramos a la habitación y el ciudadano Ildebrando coopero con nosotros, no tiene aliento etílico. La señora Ivone nos proporciono la piezas de la ropa de ella y de el, y el cubrecama lo tome yo con un guante luego de que llegaron los motorizados con la moto, luego de llevar las evidencias a el CICPC y el funcionario del CICPC J.C. nos devolvió la bolsa porque no las pide que las separe, y luego el domingo yo las vuelvo a llevar, las evidencias las mantuve en la unidad después de que le habíamos colocado la descripción de cada una de ellas y de quien correspondía, y luego yo resguarde las evidencias en un escaparate que yo tenia las llaves que esta en el comando, hasta el otro día que las busque para llevarlas otra vez a las 9am en el CICPC. Luego ellos me entregaron las bolsas el mismo domingo las evidencias las bolsas no recuerdo la hora y yo las lleve a la fapem a donde iba a reposar las evidencias. Yo elaboro una planilla corregida donde yo corrijo que no era una sola bolsa sino tres y las coloco en la planilla de cadenas de custodia. Dos planillas del folio 20 y del folio 26. El Juez puso a la vista las planillas de cadena de custodia del folio 20 y del folio 26 y diciendo el mismo. La planilla del folio 20 fue la que yo lleve con la primera bolsa y la segunda planilla del folio 26 fue la que lleve el día domingo con las tres bolsas. Cuando se traslada al Sr. Ildebrando al ambulatorio a suturar y luego al CDI si me dieron unos recipes y yo las grape con el acta policial y se las di junto con las evidencias en CICPC. Pero eso estaba en el comando las copias la original le quedo a el.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: Usted recuerda el día. Si fue sábado 04 de agosto y las evidencias fueron llevadas al otro día que fue domingo. Es todo.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la precedente declaración rendida por el Funcionario Policial actuante en el procedimiento realizado, se puede deducir que el día del hecho, esto es, el 04-08- 2012, este se encontraba en labores de patrullaje en compañía del también Funcionario Policial, G.R., aproximadamente a las 8:30 am, cuando recibió una llamada de la Central de Información, informándoles de un caso de presunta violencia de género, por lo cual se trasladaron hasta el sitio y allí en la puerta de la casa de abajo los atendió la propia ciudadana I.C., quien desde la puerta les hizo señas y les indicó cual era el sitio, y les dijo que el señor Eildebrando Pinzón, era quien la había agredido, ella estaba sola, tenía puesta una bata blanca, y estaba normal, no estaba llorando y no estaba ni golpeada ni nada, luego ella se cambió y le entregó a los efectivos las prendas que tenía puestas, antes de ir a poner la denuncia, posteriormente, ella misma les da acceso a su vivienda, ubicada en la parte superior (parte alta), la puerta no tenía signos de violencia, no estaba forzada estaba en buenas condiciones, y los mismos ingresan por una escalera recta y van a la habitación donde todo estaba normal, todo estaba en orden, y encuentran solo al ciudadano Eildebrando Pinzón, quien estaba dormido en la cama, no observaron rastros de sangre, pero allí observaron las prendas de vestir en el piso ensangrentadas, pero él tenía puesta otra ropa, un pantalón azul que no tenía sangre, por lo cual procedieron a despertarlo, así mismo vieron que tenia una herida en la cabeza, y otra herida en la cara, por lo que le preguntaron con que se había herido, pero el no sabía nada, tampoco tenía aliento etílico, y le preguntaron a la señora Ivonne que con que se había hecho la herida, y esta les respondió que con una plancha, pero ellos la buscaron y no la encontraron, al igual que tampoco vieron en ningún momento mesa de planchar, por lo que decidieron trasladarlo hasta el Ambulatorio y luego al CDI de Ejido para que lo curarán y lo suturaran, mientras que la ciudadana I.C. se trasladó por sus propios medios en un carro particular con unos familiares, de igual forma los funcionarios pidieron la colaboración para que les llevaran una bolsa a fin de guardar las evidencias, pero cuando fueron al C.I.C.P.C., a entregarlas aproximadamente a las 8:00 pm, se las devolvieron porque no podían estar todas juntas en una misma bolsa, entonces buscaron más bolsas y las colocaron separadas, con precinto pero cuando fueron nuevamente a entregar las tres bolsas, como a las 9:00 pm, ya no se encontraba el funcionario de guardia, por lo que se las llevaron nuevamente y las guardaron en el Comando Policial dentro de un “escaparate con llave”, hasta el día siguiente, cuando las entregaron aproximadamente a las 9:00 am, para practicarles las experticias correspondientes, como puede verse, el testigo narró con detalle la forma en que realizaron el respectivo procedimiento policial, demostrando con su relato que las evidencias colectadas en el sitio del hecho, y las que les entregó la ciudadana I.C., no fueron adecuadamente preservadas, a fin de evitar la contaminación de las mismas, ni oportunamente entregadas para ser procesadas por los funcionarios del C.I.C.P.C., no obstante ello, dentro de tales limitaciones y con tantas irregularidades de procedimiento, este Tribunal de Juicio a los fines de buscar la verdad de los hechos para aplicar la justicia, estima que la mencionada declaración debe apreciarse y valorarse como prueba para analizarla y compararla con las demás.

12).- Declaración rendida por el Funcionario Experto Detective, JHONANGEL J.S.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.622.305, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Acta de Inspección Técnica,signada bajo el No. 2764, de fecha: 04-08-2012, la cual riela al Folio 32de la causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente: “ratifico contenido y firma, fue una inspección que se realizo en fecha 04/08/2012, me traslade en compañía de Y.M., hacia El Palmo, calle 4, vereda 5, casa N° 25, en Ejido, con la finalidad de realizar una inspección a una vivienda, la cual consta de una edificación de dos niveles, con fachada de color rosado, donde se procede a efectuar inspección al primer nivel de la vivienda, el cual consta de dos habitaciones, sala, cocina y comedor, el sitio resulta ser cerrado, con luz natural para el momento, y no expuesto a la vista del público”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- es inspección fue practicada en el primer nivel, no el planta baja. 2.- la actuación propia para el momento es de investigador. 3.- ese día no recuerdo con quien hablé, tendría que ver el acta. 4.- yo me traslade al lugar como a las siete de la noche. 5.- en ese lugar por la inspección no se localizaron evidencia de interés criminalístico. Es todo.

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- el objeto de la inspección técnica es para dejar constancia de la existencia del sitio que se esta inspeccionando. 2.- a la comisión solo fuimos J.M. y mi persona. 3.- es importante dejar sentado la fecha y la hora en el acta para dejar reflejado como se encontraba constituida la vivienda para el momento. 4.- yo me traslade a las siete horas de la noche al lugar. 5.- de las actuaciones del cuerpo policial nosotros sacamos la dirección del lugar. 6.- al llegar al lugar del suceso, no se quien nos atendió tendría que ver el acta. 7.- nosotros ingresamos al lugar y no recuerdo que persona nos permitió el acceso. 8.- la casa queda ubicada en una vereda. 9.- a la segunda planta de la vivienda se accede a través de unas escaleras por fuera. 10.- la escalera es en forma de caracol. 11.- las escaleras eran la única vía de acceso a la segunda planta de la vivienda. 12.- al entrar al lugar no dejamos constancia de que la cerradura estuviera averiada. 13.- cuando llegamos a la segunda planta, la habitación quedaba al lado izquierdo y posteriormente se ubica la cocina y comedor, se inspeccionó completo. 14.- al llegar al sitio no me indicaron donde fue el suceso. 15.- no recuerdo si en alguna de las habitaciones había algún baño interno. 16.- no recuerdo si había alguna mesa de planchar o alguna plancha. 17.- al momento de la inspección no encontramos rastros de sangre en ningún lugar del sitio inspeccionado. 18.- toda la descripción del acta de inspección se realizó con luz natural. 19.- yo supongo que también habría iluminación artificial, pero mi parte era la parte investigativa. 20.- en esta inspección no encontramos ninguna evidencia de interés criminalístico. Es todo.

El Tribunal de Juicio no preguntó.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración rendida por el Funcionario Experto se desprende que este, actuando como Investigador, se trasladó en compañía del Funcionario Y.M.C., el día: 04-08-2012, hasta el sitio del hecho ubicado en El Palmo, Calle 4, Vereda 5, Casa N° 25, en Ejido, con la finalidad de realizar una Inspección Técnica a una vivienda, de dos niveles, con fachada de color rosado, donde se procede a efectuar inspección al primer nivel de la misma, no en la planta baja, el cual consta de dos habitaciones, sala, cocina y comedor, el sitio resulta ser cerrado, no expuesto a la vista del público, al cual se ingresa por una escalera de caracol, la cerradura no se encontraba averiada, no recuerdo si había alguna mesa de planchar o alguna plancha, y además, al momento de la inspección no encontraron rastros de sangre en ningún lugar del sitio inspeccionado, y no localizaron evidencias de interés criminalístico, además, el objeto de la inspección técnica es para dejar constancia de la existencia del sitio que se esta inspeccionando, en consecuencia, a pesar de que funcionario señaló que la escalera de la vivienda era de caracol, lo cual se puede atribuir a una equivocación o a un olvido, la mencionada declaración a criterio de este Tribunal de Juicio es merecedora de fe por cuanto dejó constancia de la existencia física y real del lugar del hecho, siendo clara, idónea, y no contradictoria, razón por la cual la, misma se aprecia y se valora en todo su contenido.

13).- Declaración rendida por el Funcionario Policial Actuante, Sargento G.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-11.466.203, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía de Ejido, Estado Mérida, con 16 años de servicio, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio y respondió que no, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley, y se le puso a la vista el Acta Policial, inserta al Folio 14 de las actuaciones, y de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ratificó en su contenido, eso fue realizada el día cuatro de agosto de año 2012, estábamos de labores de patrullaje, cuando recibimos un reporte de la central de comunicación informándonos que en e! sector de El Palmo, calle 4, vereda cinco, casa N° 25, se había presentado una violencia de genero, procedimos a trasladarnos al lugar y fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Ivonne, la cual estaba desesperada, que había sido victima de violencia física y violencia sexual por parte de su esposo y que el mismo se encontraba dentro de su residencia. La ciudadana dio acceso a la residencia y en una de las habitaciones estaba el ciudadano en la cama, y procedimos a llamarlo porque estaba dormido, el se levanto y se Identifico como Eildebrando Pinzón, mi compañero le hizo la revisión personal, y en el lugar procedimos a recolectar algunas evidencias, creo que había una sabana, una prenda intima masculina del ciudadano, un pantalón, todo tenía rastro de sangre y recolectamos prendas intimas de la ciudadana, una bata de dormir, procedimos a la aprehensión del ciudadano y !o trasladamos al ambulatorio de Ejido, Tipo III, para que sean valorados tanto al ciudadano como a la victima. Posteriormente fue trasladado al reten policial. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Eso fue a las ocho y media de la mañana. 2.- Eso fue en Ejido, nosotros estábamos en labores de patrullaje. 3.- No tardamos ni diez minutos en llegar al sitio. 4.- La llamada la recibe la central o el centro de coordinación de Ejido. Recibimos el reporte a la patrulla, a las ocho y treinta de la mañana. 5.- Tardamos como diez minutos en llegar al tugar. 6.- Me entreviste con la ciudadana I.C., y nos manifestó la situación. Había una segunda planta. El hecho ocurre en la planta alta. Estaba con una bata. 7.- Sangre si le vi, sangre seca en el cuerpo, pero golpes no le vi, estaba nerviosa y nos dijo que la habían agredido físicamente y abusado sexualmente y que fue su ex esposo. Nosotros le .preguntamos donde estaba el ciudadano, y nos dijo que arriba, y que estaba dormido. Le preguntamos si estaba armado. Y nos dijo que no. El estaba en la segunda habitación del fondo, dormido en la cama. Tomamos como evidencia, un cubrecama, un pantalón porque tenía rastros de sangre. El tenía puesto un pantalón, lleno de sangre y tenia un golpe en le frente. Ella nos manifestó que había sido por defensa, y que le dio con una plancha. No vi la plancha. Le vi una lesión en la cabeza en la parte de atrás y en la parte de acá, señalando la frente. El estaba dormido, se despertó nervioso cuando vio la policía y en ningún momento se torno violento. No recuerdo si hay sala de baño. La escalera era acceso a la parte de arriba. Las evidencias estaban en la habitación, unas en el piso, otras en la cama. Violencia hubo un forcejeo, una pelea. En las paredes no había rastros de sangre. No había rastros de sangre en la escalera. No tenía olor etílico. No yo no me entreviste con las personas de la parte de abajo de la casa, Yo no tome entrevistas allí. Ellos llegarían por sus propios medios. Tratamos de averiguar, pero las personas por lo general siempre se niegan. En este caso, por lo mismo, En este tipo de situaciones, se presentan problemas, por eso. Ella recibió atención, en el ambulatorio Tipo III, y le dieron constancia, a el también lo asistieron, pero lo tuvimos que trasladar al CDI, donde le tomaron sutura. En el lugar del hecho se tomaron como evidencia, un cubrecama, ropa interior del ciudadano, de la ciudadana una bata, una prenda intima. Mi compañero se fue de baja, hace un mes. Eso fue en la calle 4 del Cambio, vereda 5, casa número 25.

La Parte Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Cual ese Centro de Coordinación? R: Centro de coordinación de Ejido, de la Policía de Mérida. 2.- Estamos adscritos a ese centro. 3.- Porque es importante la hora y la fecha? R: Es importante dejar plasmada la hora, ya que en base a esa hora es cuando comenzamos a trabajar, en toda acta policial esta. Siendo las ocho y treinta y cinco es la hora en que nos reportan, y a partir de allí, comenzamos. Ella personalmente nos atendió. No había mas personas que nos atendieran. Ella tenía una bata. Ella estaba nerviosa, exaltada. Que su ex esposo la había agredido físicamente y que había abusado sexualmente de ella. Yo le vi rastro de sangre, pero no le vi herida abierta. La casa es de dos pisos, es un pasaje. Tiene una puerta de acceso directa al segundo piso. La casa de abajo tenia otra entrada. Al segundo piso, la puerta era de hierro. La puerta no tenía rastro de estar violentada, todo estaba normal. Subimos las escaleras al segundo piso, y las escaleras si mal no recuerdo, son directas. No recuerdo el color de las escaleras. Subimos la escalera, llegamos a una sala, a mano izquierda estaban las habitaciones y al final estaba la habitación, como dos habitaciones había. Ella nos indicio donde estaba el ciudadano y nos acompaño hasta allí, camino delante de nosotros, llego a la sala y nos indico. Los dos funcionarios que integraban la comisión Ingresaron. El estaba dormido cuando entramos a la habitación. El pantalón estaba en el piso, en el lugar. No es el mismo pantalón que tenía puesto y no tenia camisa. La ropa interior estaba en la cama, y las prendas de vestir de la señora, la pantaleta nos la proporciono la señora Ivonne. El no tenia aliento etílico. El, en ningún momento opuso resistencia. El se levanta de la cama. Introdujimos las prendas en una bolsa plástica con precinto de seguridad. Las prendas o las evidencias las introdujimos en bolsa aparte, con sus respectivos precintos de segundad. En este estado la defensa, solicito del tribunal, le exhibiera el acta al funcionario. Una vez revisada dijo: "sucede que se colocan en bolsas diferentes, bolsas separadas, con un solo precinto de seguridad. Se mandan por radio, a traer los precintos, así como las bolsas. Pregunta: ¿Desde las ocho y cuarenta de la mañana, hasta las ocho de la noche cuando hacen entrega al CICPC, quien tenía la evidencia? R: Las tenía el encargado de la cadena de custodia, el compañero mío. Las tenía bajo resguardo. Las podemos cargar en la unidad, o las podemos a llevar al comando. En este caso, el de cadena de custodia era el encargado de cargarlas. Al ciudadano Eildebrando, lo valoraron en el ambulatorio tipo III de Ejido, pero como no había sutura, se traslado al CDI. La constancia se entregó a las actuaciones del acta policial. Ella fue valorada, y nos dieron constancia de eso. Las entregamos junto con las actuaciones. En el ambulatorio, el Dr. C.P., fue quien valoro a la ciudadana Ivonne y al ciudadano Eildebrando, lo valora una Dra. S.R. en el ambulatorio, y en el CDI, lo valora la Dra. L.V.. Después que salimos de los ambulatorios, es cuando informamos a finales de la mañana, al Fiscal del Ministerio Público. Luego que hacemos las actuaciones, es cuando generalmente informamos, ya que es más rápido. J.L.M., es el mismo funcionario, que tuvo la cadena de custodia.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: 1.- En la habitación donde encontramos dormido al ciudadano, fue la habitación donde se sucedieron los hechos. Es todo.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la precedente declaración rendida por el Funcionario Policial actuante en el procedimiento realizado, se puede deducir que el día del hecho, esto es, el 04-08- 2012, este se encontraba en labores de patrullaje en compañía del también Funcionario Policial, J.L.M.F., aproximadamente a las 8:30 am, cuando recibió una llamada de la Central de Información, informándoles de un caso de presunta violencia de género, por lo cual se trasladaron hasta el sitio y allí los atendió la ciudadana I.C., y les dijo que el señor Eildebrando Pinzón, su ex esposo era el que la había agredido físicamente y que había abusado sexualmente de ella, ella estaba sola, no había nadie más, el funcionario dice que le vio rastro de sangre seca, pero no le vio herida abierta, tenía puesta una bata blanca, y estaba nerviosa, exaltada, luego ella les entregó a los efectivos las prendas que tenía puestas, posteriormente, ella misma les da acceso a su vivienda, ubicada en la parte superior (parte alta), la puerta no tenía signos de violencia, no estaba forzada, estaba en buenas condiciones, y los mismos ingresan por la escalera, no había rastros de sangre en la escalera, ella les indicio donde estaba el ciudadano y les acompaño hasta allí, camino delante de ellos, llego a la sala y les indico donde era, entran a la habitación donde todo estaba normal, todo estaba en orden, no había rastros de sangre en las paredes, y encuentran al ciudadano Eildebrando Pinzón, quien estaba dormido en la cama, no observaron rastros de sangre, pero allí observaron las prendas de vestir en el piso ensangrentadas, pero él tenía puesta otra ropa, un pantalón azul que no tenía sangre, no tenía camisa, procedieron a despertarlo, y vieron que tenia una herida en la cabeza, y otra herida en la cara, no opuso resistencia, no se tornó violento, tampoco tenía aliento etílico, y le preguntaron a la señora Ivonne que con que se había hecho la herida, y esta les respondió que había sido por defensa, y que le dio con una plancha, pero el testigo afirma que él no vio la plancha, al igual que tampoco vieron en ningún momento mesa de planchar, por lo que decidieron trasladarlo hasta el Ambulatorio y luego al CDI de Ejido para que lo curarán y lo suturaran, mientras que la ciudadana I.C. se trasladó por sus propios medios en un carro particular con unos familiares, introdujeron las prendas o evidencias en una bolsa plástica con precinto de seguridad, las evidencias estuvieron todo el día en poder del encargado de la cadena de custodia, que era su compañero, estaban bajo resguardo. En el ambulatorio, fue el Dr. C.P., quien valoro a la ciudadana Ivonne y al ciudadano Eildebrando, lo valoró la Dra. S.R. en el ambulatorio, y en el CDI, lo valoró la Dra. L.V., como puede verse, el testigo narró con detalle la forma en que realizaron el respectivo procedimiento policial, demostrando con su relato que las evidencias colectadas en el sitio del hecho, y las que les entregó la ciudadana I.C., no fueron adecuadamente cuidadas ni preservadas, a fin de evitar la contaminación de las mismas, ni oportunamente entregadas para ser procesadas por los funcionarios del C.I.C.P.C., no obstante ello, dentro de tales limitaciones y con tantas irregularidades de procedimiento, este Tribunal de Juicio a los fines de buscar la verdad de los hechos para aplicar la justicia, estima que la mencionada declaración debe apreciarse y valorarse como prueba para analizarla y compararla con las demás.

14).- Declaración rendida por el Testigo de la Defensa Privada, ciudadano: J.G.D.C., titular de la cedula de identidad Nº V-9.475.692,a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que el es CUÑADO DEL ACUSADO, de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “inicialmente la forma como me entero. Resulta que mi hija, sobrina del ciudadano Pinzón, cumple años en agosto. Después que sucedieron los hechos. Yo planeo hacer una fiesta a mi hija. Yo me dirijo al supermercado Junior en el Alto Chama, para comprar los enseres del cumpleaños de Andreína, que es el 05. Después salimos a buscar un taxi y le suena el teléfono a mi esposa. Serían las 6. En eso cuando contesta el teléfono, ella se lamenta, dice no puede ser. Yo veo que se angustia. Y le pregunto que fue lo que pasó. Y ella dice que Ivone golpeó con un tubo a Eildebrando, y le dije pero bueno eso es normal, porque ella cuando le puede dar lo suena. Eso ha pasado en varias oportunidades. Con qué le dio y ella dice que le dio con un tubo. Y le dije la intención fue matarlo. Yo le digo vaya a ver que sucedió y yo me voy a la casa. Después le pregunto y ella dice que si, está preso y le dio con un tubo. Me fui con mi esposa al retén policial. Yo entro pues ella tenía una operación programada. Cuando entro consigo a Eildebrando sentado en una banca y tenía un parche, estaba roto por aquí (señaló en la cabeza por varias partes). En ese momento él estaba aturdido. No es fácil caer preso de la noche a la mañana. Lo que sí vi es que a él le faltaba la visión y no oía. En eso llegaron las hermanas, familia directa de él. Y le preguntaron lo mismo. Yo me abrí a un costado. Al rato suena el timbre que indica que la visita termina. Subimos hasta Glorias Patrias y ahí nos reunimos, y las hermanas empezaron a buscar ayuda jurídica. Esa es la forma como yo me entero. La agresividad que presenta Ivone con él, ha sido una forma de dirigirse, de hablar con él, severa, es dura, en el sentido que ella se impone. Por ejemplo, en una paradura ella necesitaba irse, y ella le dijo mire tengo que irme. De repente le hablaba fuerte. Yo me entero de esa forma y colaboré en lo que pude. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Qué fue lo que le dijo su esposa? Cuando ella corta, ella dijo Ivone golpeó a Eildebrando, le rompió la cabeza y encima de eso está preso. Yo le dije pero bueno mija eso sucede a cada rato. -¿Cómo le consta que ha sucedido varias veces? Uno nota la forma en que se dirige a él de repente tiende a ser conflictiva. Lo que yo he visto, he presenciado, llámese paraduras, que había un dominio muy extremo por parte de ella. Muy dominante. Me entero que le golpeó con un tubo. No es normal. Este señor está parado ahí porque Dios es grande. Él está enfermo. Tiene cáncer en los huesos. Si Ivone sabe, no nunca lo he visto pero parece que también lo inyectaba, si sabe la enfermedad que padece cómo le va a dar por un tubo. -¿Desde hace cuánto tiempo conoce al señor Pinzón? Lo conozco desde hace mucho tiempo. Donde está la casa era un camino real. Tanto los conocí que me casé con la segunda hermana de él. -¿Usted conoció a la señora Ivone y al señor Pinzón, desde hace cuánto tiempo aproximadamente? Desde que eran novios. Lentamente hasta que la vi en la familia. La vi que llegó en la familia y logró entrar como esposa de él. Tiempo, hace como 10 años. -¿Usted es amigo del señor Pinzón? No. Amigo no. Yo estoy casado con una hermana de él. -¿Usted tiene enemistad con la señora Ivone? No. -¿Desde hace cuánto tiempo sabe de la enfermedad del señor Pinzón? Para ser exacto, está enfermo como desde el 2008 para acá. Que fue cuando se agravó. De hecho está en estado terminal. -¿Cómo se enteró de la enfermedad del señor Pinzón? Recuerde que de una manera u otra estoy en la familia.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Usted ha dicho que el día 05 fue a comprar unas cosas a su hija? No. Fui a comprar el día 04. -¿A qué horas? En horas de la tarde. Pagué en caja en horas de la tarde, de 6 a 6:30. -¿Cuándo ocurrió eso? Yo me doy cuenta que lo golpean, porque cuando entro al retén policial lo vi golpeado. -¿Cuándo sucedió? Eso fue el día 04, sábado 04 en la mañana. -¿Usted supo que ese día 04/08/2012 en horas de la mañana la señora Ivone tenía distintas lesiones en varias partes del cuerpo, tenía conocimiento? No. -¿Por qué usted vino? Porque a mi me llega a la casa una boleta, donde dice que tenía que comparecer. Si me lo preguntan en dos meses, voy a decir lo mismo, igual en dos años. Yo nada pierdo con venir, a pesar de que soy una persona muy ocupado. Digo solo lo que sé. Nada pierdo. -¿Dónde vive usted? Vivo en unas residencias llamada Los Bucares, sector Chamita, abajo vía El Morro, apartamento 33-D. -¿Con qué regularidad visita o visitaba al señor Eildebrando? A él no lo visitaba nunca. La única vez que recuerdo fue en una paradura. Eso fue hace muchos años. Y yo a la casa de mi suegra, pues no voy con regularidad. Como yerno que va siempre. Yo no. Yo tengo mi casita. Desde que compré el apartamento, primero las distintas ocupaciones. Y en segundo término no voy. Me entero de la cuestión por mi esposa. -¿Qué tiempo tiene conociendo a su esposa? Desde que yo entré a ser músico con mi papá, desde que éramos niños, hasta que nos hicimos novios. Tengo 21 años de casado, 2 años de novios, por decirlo así, 23 años. -¿Desde cuándo conoce a la señora Ivone? Desde que eran novios. Yo nunca la vi en el liceo. -¿Desde qué tiempo? Yo trabajaba con Regional. Diez, once años. El tiempo que estuvieron de novios. -¿Tiene conocimiento de cuándo concluye la relación entre la señora Ivone y el señor Eildebrando? Pues así, literalmente no. Sé que ellos vivían juntos y luego también me enteré que se divorciaron. Pero como yo le explico yo no pregunto lo que no me interesa. Sé donde es la casa porque fui a una paradura. Y sé que el señor compró otro terreno adyacente que está en la cuadra, y que está en construcción. El tiempo en que se separaron lo ignoro. -¿Usted ha compartido con ellos dos veces? Si. Dos veces en paraduras. Pero como dije inicialmente se reúnen en épocas del año, como el día de la madre, navidad. Lo que sí sé es que fui a la casa de ellos una sola vez. Tuve que haberme visto con ellos en otras paraduras, no solo una o dos. -¿Para usted era normal que la señora Ivone golpeara al señor Pinzón? No normal. Pero si era la forma de ella actuar sobre él. La agresividad. De repente el genio, el temple, la naturaleza de ella. –Eso es lo que usted quiere que quede claro? Si. -¿Por qué? Si a veces veía cuando le hablaba fuerte. Si es violenta. El golpe que me llama la atención es la del ojo. Yo lo vi. Como le va a dar así de feo. Amigo, amigo para mi es que me diga las verdades. Yo a él no lo considero así, lo considero mi cuñado, pero si me dio cosa de ver como lo golpeó, pues está enfermo. -¿No le dijeron que ella le dio con una plancha porque la estaba violando, no le dijeron eso? No.

A preguntas formuladas por la Querellante respondió: ¿Dónde está ubicado el retén? Glorias Patrias. -¿qué día? Fui el 05 de agosto en horas de la mañana. Hora de la visita. -¿Recuerda que horas eran? Serían como las 10, 10:30, horas de la mañana. -¿Sabía que hay un aviso de 12 a 12:30 m.? Yo fui en la mañana. De lo que si estoy seguro es fui y entré, lo vi golpeado. -¿Cómo es el sitio del retén? Uno entra, le da el número de cédula a un señor, camina otro poquito y entra a un cuartito, le dice que se quite los zapatos, lo revisan a uno, lo que uno tiene lo ponen en una cajita, casillero, a lo que uno entra ahí, se consigue con unas bancas de cemento, cuando entro lo consigo sentado en una banca. -¿Cuántas heridas le vio? Fueron tres. Tenía una gasa. -¿Cómo hizo para observar si tenía una gasa? Porque las de atrás las tenía destapadas. -¿Tenían sutura? Si. -¿Tenía lentes? No. Estaba con un suéter blanco con gris. Blue jean y unos zapatos de goma. -¿Conoce el porqué el señor Pinzón está sometido a este juicio? Aquí dice, (señaló en la boleta), violencia sexual agravada. Si sé. -¿Sabe si el señor Pinzón tenía otro golpe en el cuerpo? No. En la cabeza y en el ojo. Si estaba golpeado en otro lado no lo vi. -¿Sabe si el señor Pinzón ingiere alcohol? No sé si a raíz de los medicamentos. Si bebe muy socialmente. -¿Sabe dónde fijaron su residencia conyugal? No. -¿Dónde se encontraba el día 04 en horas de la mañana? Como había planificado una fiesta para mi hija, estaba en el taller, haciendo un modelo para una catalina, salgo del taller como a la una y almorcé. Y le digo a mi esposa vamos al supermercado Junior para hacer la fiestecita. -¿A qué horas ingresó al supermercado? Como a las 5.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: ¿Desde que conoce al señor Pinzón vivían con la señora Ivone? No. Sé que tenía tiempo ahí viviendo. Toda la vida no. No. Porque cada quien forma su núcleo. ¿Cuándo fue a la paradura, en ese momento convivían con la señora I.C.? Si señor. -¿Díganos el nombre completo de la hermana del señor Pinzón? Nayivit Coromoto Pinzón Rondón. -¿Le manifestó su hermana que la había llamado su hermano, cómo se enteró él? No sé. -¿Cuál es el nombre completo del hermano? Ellos son morochos, E.P.R.. Es todo.

Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración se desprende que el testigo se enteró de los hechos por medio de su esposa, que al mismo tiempo es hermana de Eildebrando Pinzón, es decir, se trata de un conocimiento de los hechos de manera referencial y no directo, y se enteró que lo que pasó fue que la ciudadana I.C. golpeo al ciudadano Eildebrando Pinzón con un tubo en la cabeza, lo cual pudo comprobar cuando fue el día siguiente, esto es, el 05-08-2012, hasta el Reten Policial a visitar a su cuñado que estaba detenido, y pudo observar que él mismo tenía tres heridas en la cabeza, tenia un parche con una gasa, comprobó que efectivamente el mismo estaba golpeado, y aunque dice que no le extraña esa actitud hacía él, porque ella ya lo ha hecho antes, también señala que ella sabe y conoce la grave enfermedad que él padece porque ella misma lo inyectaba, no entiende como es que lo golpeo con un tubo en la cabeza, como puede verse, el testigo, si vio personalmente al ciudadano Eildebrando Pinzón, estando detenido, y pudo ver por si mismo las heridas que este tenía, ese fue un conocimiento directo y personal de ese hecho en particular, no fue un comentario realizado por otra persona, por tanto, este Tribunal de Juicio estima que la mencionada declaración merece fe, es clara, objetiva, idónea y no es contradictoria, razón por la cual, la misma se aprecia y valora en todo su contenido.

15).- Declaración rendida por el Testigo de la Defensa Privada, ciudadano: J.A.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-3.073.529,a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que no de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamado a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “En el caso del hecho, sinceramente tengo entendido que fue el 04 de agosto. No vi ni presencié ningún hecho puesto estaba en la comunidad. Me enteré realmente al día siguiente por comentarios de los vecinos. Ese domingo busqué la prensa y soy dirigente vecinal en la comunidad, puesto que tengo más de treinta años en la comunidad, fui miembro de la junta vecinal. Para ese entonces fungía como tesorero de la junta vecinal. Como estudiante de construcción civil, el trabajo social fue un proyecto para la comunidad. Nosotros lo aceptamos porque teníamos serios problemas en la comunidad por el agua. Sólo comentarios de los vecinos, que comentaban que la señora Ivone había golpeado fuertemente al señor Eildebrando. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Qué le refirieron sobre el hecho que ocurrió allá? Los vecinos comentaron, como dirigente y abogado la gente me pregunta, me comentaron, que la señora Ivone le había dado una golpiza muy fuerte al señor Eildebrando, y que incluso lo había metido preso. -¿Quiénes? El caraqueño. Eso se hizo vox populi. La señora Marlene, el señor Arturo. -¿Cómo es el comportamiento del señor Pinzón? Ha sido una persona amistosa, colaboradora en la comunidad. Él ha colaborado desinteresadamente. Ha facilitado algunas cosas en las actividades sociales, sonido, en actividades del día del niño. -¿Desde hace cuánto tiempo lo conoce? Desde el 2006. -¿Usted es amigo del señor Pinzón? Amigo íntimo no. Vecino si.- ¿Conoce a la señora Ivone? Si la conozco. La conocí porque andaba siempre con Pinzón. -¿Los conoció a ellos como matrimonio? Si. Con ella nunca he tenido un trato así más allá del saludo. -¿Usted sabe si el señor Pinzón es una persona enferma? En la comunidad se comenta que está enfermo, de una enfermedad terminal. Lo he visto decaído y muchas veces la señora Ivone manejando la camioneta. -¿Usted vio que la señora Ivone colaborara con el señor Pinzón? Lo he visto. -¿Ha tenido trato con los dos? Trato, con la señora solamente buenos días. Con el señor Eildebrando se que es amistoso.

La Fiscalía del Ministerio Público no preguntó.

La Querellante no preguntó.

El Tribunal de Juicio no preguntó.

- Análisis y Valoración de la Declaración: de la anterior declaración se desprende que el testigo conoce al ciudadano Eildebrando Pinzón porque viven en la misma comunidad, aunque no son amigos ni tampoco allegados, y no tiene ningún conocimiento directo de los hechos ocurridos en el presente caso, por cuanto no se encontraba presente y tampoco vive cerca del sitio del hecho, en consecuencia la misma se aprecia pero no se le otorga ningún valor probatorio.

16).- Declaración rendida por la Testigo de la Defensa Privada, ciudadana: NORBELIS B.F.M., titular de la cédula de de identidad Nº V-17.523.407, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que ella es AMIGA DEL ACUSADO de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “De lo que conozco que me entere, yo estaba en la casa materna de Eildebrando y estaba esperando a su hermano, y èl llamo a las cinco y su mamá se puso nerviosa y le dijo que estaba detenido y estaba golpeado y detenido, y a eso de las 6 p.m., fuimos al reten y fui con los hermanos de èl, y al llegar estaba en un cuartico al entrar al reten, no estaba en los calabozos, y estaba esperando una boleta porque lo iban a trasladar al CICPC, y nos dejaron verlo porque se sentía muy mal y le hizo referencia a mi novio de que le pidiera las llaves a Jean que él las tenia, Jean el hermano de Ivon, para buscar las medicamentos y eso llego Fany, lo iban a trasladar y bajé con Gustavo en su carro a buscar los medicamentos y al llegar al palmo, la luz estaba prendida y el señor Florentino estaba parado en la entrada y no nos dejaba entrar y Eleomar dijo que se necesitaban las medicinas, y el señor estaba revisando el cuarto y luego nos dio acceso al galpón y nos dijo que la señora Ivon estaba en la impresora y la hermana estaba allí y Eleomar le preguntaba que había pasado y ella vestía una piyama y un short y estaba normal y solo decía que Eildebrando la había agredido, la había golpeado y sus papas interrumpían su conversación y decía que el no era así. Y al estar F.e. dijo que él se metió a la casa sin su permiso y la golpeo y Fany le preguntó que donde, y no se le veía nada porque no se le veían signos, ella solo decía que é la golpeo y le dolió, se le solicitaron los medicamentos pero dijo que no sabían donde estaban y la hermana dijo que en una gaveta y estaban todas las cosa y la habitación desordenada y buscamos dos juegos de ropa y las medicinas, eso fue lo de esa noche no hubo discusión ni nada y subimos al reten. El domingo subimos temprano a visitarlo en el reten, entraron los hermanos y Elibrando pidió ropa deportiva porque había mucho frío y paso mala noche, volvimos abajo, Gustavo y yo bajamos a la casa de los padres de ivon porque se estaba quedando allá porque su casa el la había destrozado y ella tenia terror de quedarse allá y pedimos acceso al galpón y ella accedió y subió en el carro con su papá y nosotros en el otro carro, ese día ella estaba alterada y molesta y que entráramos y sacáramos todo lo que necesitábamos porque ella no iba a prestarse más y ese día ya faltaban cosas, no estaba la impresora, el televisor y computadora, ni las herramientas alguien se la había llevado, y al intentar hablar con ella el señor florentino le dijo que había hablado con su abogado y que no íba a hablar con nosotros y el mismo señor dijo que estaba pintando la casa porque había sangre por todos lados y Eleomar dijo que trataran de hablar y que pensara las cosa y el se puso a la defensiva que ella quería que se muriera que ella no lo iba a sacar y que no fuéramos mas para allá y nos retiramos, después no la volví a ver a ecepto de las consecutivos hechos, ella no tenia ningún golpe ni moretón, muy normal y relajada, ella tiende a ser de varias personalidades, está tranquila y de repente se altera, es impulsiva y violenta. A la familia Pinzón la conozco desde hace 7 años y siempre compartía en navidades y fechas especiales pero ella tenia eso, que de repente salían discutiendo y de nada se ponía así, a veces le quitaba la llave de la camioneta y la dejaba botado y no le importaba nada. Hubo una situación con sus hijos, ello se comunicaban bien conmigo y Cristina no tenia buena relación con su mamá, me dijo que sentía que su mamá la odiaba y la trataba mal y que ella quería era a su papa y que e.s. y los dejaba sola sen la casa y que su papa se quedaba con ellos y una noche en la casa materna, como a las once de la noche ella fue a despedirse, Ivon, y recibe llamada de Cristina y le dijo que si, que no importa yo le digo tu papú y era para que se quedara en casa de una amiga a lo que yo le dije que ella era una niña para quedarse que casa de una amiga, y me dijo que no quería que a la niña la regañaran y que es mejor que se quede en casa de una miguita. Ella no quiere a los dos hijos de Eildebrando y ella discute con Kimberly la hija de él y la corrió de la casa una vez que fue a visitar a la abuela. Y la señora se molestó, la mamá de Eildebrando a lo que ella no dio justificaciones y se fue. Ivon dice que Eildebrando y K.e. amantes y me dijo que puso una denuncia y que le sirviera de testigo y yo dijo que no porque yo no sabia nada de so y que lo que veía era normal, el cariño de padre e hija, y me negué y ella siguió los comentarios y nunca tuve certeza de ello. Es todo.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: estudiante de odontología, esa llamada la hizo Eildebrando y la recibió la mama y la señora Ifigenia me la comento a mi, que Eildebrando le había dicho que Ivon lo había golpeado y estaba detenido y que le dolía mucho la cabeza, me subí con los hermanos y Eleomar, me subí al reten de Mérida en Glorias Patrias, como a las seis o seis y media de la tarde, los policías de guardia, no apenas estábamos llegando nosotros, G.E. y yo, después llego Nayibe y después Fany, hasta la puerta, en la barrita, el que habló con el fue Eleomar, estaba en un cuartico que está como a la derecha, si a el lo dejaron salir porque quiera solicitar sus medicamentos, bajamos a ejido en el carro de G.E. y yo bajamos al palmo y llegamos al galpón y estaban todas las Castillo, como a las 8, queríamos retirar las medicinas, el señor Florentino el papá de Ivon estaba parado en la puerta, si cuando el señor Florentino decidió abrir la puerta entramos, al llegar él dejo entrecerrada la puerta Eleomar tocó y él dejo medio cerrada y después dijo que pasáramos que Ivon estaba allí, Eleomar, que Eildebrando había entrado a la casa sin su consentimiento y la había golpeado y no sabia por qué, tenia una piyama de tiritas y un short y Fany le decía que muestre los golpes y se quitaba la tirita y decía me tiro al piso y el short lo levanto y no se veía nada, además de Ivon, Yan el hermano, Ivet y Zulay, Zulay es la mamá de Ivon, si, la habitación estaba desordenada la computadora estaba en la cocina arriba de la nevera y al entrar al cuarto estaba revuelto, si, esa misma noche subimos al reten y se las dejamos al policía de guardia para que se las dieran al otro día, primero a la casa de los papas de Ivon porque se estaba quedando allá que tenia terror de volver por estar llena de sangre, para que nos abriera el galpón por tener las llave, si ella se fue junto con el papá en el carro de ella, Ivon, el día anterior sábado las había visto y el domingo ya no había computadora herramientas y televisor la casa donde vivía Ivon con los niños donde dicen sucedieron los hechos, Florentino fue el que dijo que ella se quedaba allá y por eso estaba pintando, claro desde que los conozco supe que tenia cáncer y estaba mal, y al llamar dijo que se sentía mal físicamente y que le dolía la cabeza, por Eleomar mi novio, desde hace 5 años que llevo compartiendo con Eleomar y su familia, porque en varias ocasiones compartiendo con la familia ella era así de repente se ponía a discutir que no servia para nada y que era un atenido que ella estaba cansada, si, si, me entere meses antes de que sucediera ese problema solo escuché comentario del divorcio y que nadie sabia por qué, estaba en la cocina y solo salí cuando escuché los gritos y que lo odiaba que era una mentirosa pero en si no se cual era el motivo, en la casa materna de Eildebrando, seria como hace tres años, Cristiam y Cristina, cristina incluso se molestaba porque Ivon siempre la mandaba a vigilar a Eildebrando y eso se notaba porque ella le hacia señas para que lo vigilara y siempre decía que la mandaba a vigilar a su papà, en una paradura Cristina me lo dijo que se sentía mal que había discutido con la mamá y le pregunté por qué y me dijo que sentía que su mamá no la quería que era mala madre, solamente cuando lo hospitalizan que uno iba a visitarlo y ella estaba allí pero si el decía que lo ayudaba, en el hospital universitario, es todo.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: hace cinco años, ellos seguían siendo pareja incluso yo pregunte a Eildebrando que por qué seguían conviviendo como paraje y él decía que él la amaba y quería darle estabilidad a sus hijos por estar en sus últimos días, en un mes de diciembre que compartían normal como pareja y después me entere, me entere en junio 2012 por un comentario de la mamá de él pero no se fecha exacta y fue cuando le dije que por qué seguían así, en el galpón porque no puede subir las escaleras tenia como un año allí, medicamentos, al reten a las 6 cuando Eleomar habló con Eildebrando bajamos a ejido y era como las 8:30 pm. Subimos por la vereda y vimos la luces en la casa de Ivon, los padres de Ivon y las hermanas, el señor Florentino, él dijo que las llaves las tenia Yan que se las había pedido al policía, una blusita de tiritas y un short como las 8:30 p.m., no señores, lo dije en el sentido de que estuve presente y ella no tenia señales de violencia, no tanto así y ella decía mire y ella se levantaba y no se le observo nada. ¿A qué hora usted presenció que la señora no tenia lesiones evidentes? El día sábado 4 a las 8:30 pm. ¿Usted ha venido por que alguien le aviso?, el tribunal y Eildebrando me comunicó que me llegaría una citación como testigo. ¿Testigo de qué? de la verdad que yo sabia, ¿donde vive usted? en la calle L.A.C., ¿con qué regularidad va a la casa de la mama del señor Eildibrando? siempre, si, solamente Eildebrando desde hace como un año, al suceder los hechos el vivía allá; no, el está viviendo en casa de la mamá actualmente, no tengo conocimiento de eso, si, por la condición física de la enfermedad, que yo sepa solo cuando va a trabajar, en San Juan y necesita trasladarse, de resto está en la casa, lo desconozco, la camioneta del papá, camioneta verde de cabina, no. Es todo.

A preguntas formuladas por la Querellante respondió: no, siempre lo he visto solo, claro la boleta en la citación dice, violación, ella se levantaba, es todo.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: para nada siempre hubo amistad tanto con Eildebrando como con ella, esporádicamente generalmente cuando Eildebarndo se enfermaba que caía en cama y yo iba en compañía de Eleomar a visitarlo, cerca de la mamá, no para nada, esporádicamente, no, claro pero fue el día del hecho que lo vi allí, el día domingo en la noche cuando bajamos a bajar la ropa, el sábado día de los hechos y el día domingo fuimos a buscar la ropa cuando el señor Florentino dijo que estaba llena de sangre, en el galpón, fuimos a casa de sus padres, el mismo domingo dijo estoy pintando la casa porque está llena de sangre. Es todo.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración se desprende que la testigo es amiga del ciudadano Eildebrando Pinzón, y tiene amistad con la familia de este, además el día de los hechos ella estaba en la casa materna de este esperando a su hermano, pero el llamo como a las cinco, la mamá contestó el teléfono y se puso nerviosa porque su hijo le manifestó que estaba detenido y estaba golpeado, entonces un rato después, como a las 6 p.m., fueron al reten con los hermanos de Eildebrando, y al llegar y entrar al Reten Policial se encontraba en un cuartito, no estaba en los calabozos, y estaba esperando una boleta porque lo iban a trasladar al CICPC, pero dijo que se sentía muy mal y le dijo al novio de la testigo que le pidiera las llaves del galpón a Jean que él las tenia, Jean es el hermano de Ivon, para ir a buscar sus medicamentos, por este motivo ella bajó con un hermano de Eildebrando a buscar las medicinas, pero al llegar al palmo, a la casa de este como las 8:30 p.m., la luz estaba prendida y el señor Florentino, padre de Ivonne estaba parado en la entrada y no los dejaba entrar, en vista de ello Eleomar le dijo que se necesitaban las medicinas, pero el señor estaba revisando el cuarto, aunque después les dio acceso al galpón y les dijo que la señora Ivon estaba en la impresora, por lo que Eleomar le preguntó que era lo que había pasado, y esta vestía una piyama, una blusita de tiritas y un short, y estaba normal, ella no tenia señales de violencia, solo decía que Eildebrando la había agredido, la había golpeado, y dijo que él se metió a la casa sin su permiso y la golpeo, pero no se le veía nada, porque no se le veían signos de golpes, como puede verse, el mismo día del hecho, esto es, el 04-08-2012, la testigo se enteró de primera mano que el ciudadano Eildebrando Pinzón estaba herido y además estaba detenido en el Reten Policial, debido a la llamada que recibió la madre de este en su presencia, y cuando fueron hasta el Reten y pudieron ingresar al mismo pudo observar personalmente que si era cierto que estaba herido, y ese mismo día en la noche también pudo ver personalmente a la ciudadana Ivonne en el galpón donde vivía Eildebrando, y pudo comprobar efectivamente que la misma no tenía ninguna señal de golpes ni tampoco de violencia física, que la misma se encontraba normal, esto no fue una versión de oídas ni de terceras personas, lo presenció la testigo directamente, por tanto, este Tribunal de Juicio estima que la mencionada declaración merece fe, es clara, objetiva, idónea y no es contradictoria, razón por la cual, la misma se aprecia y valora en todo su contenido.

17).- Declaración rendida por el Testigo de la Defensa Privada, ciudadano: R.A.F., titular de la cédula de de identidad Nº V-9.477.760, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que el es CUÑADO DEL ACUSADO de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “El día 05 de agosto de 2012 fue un día domingo, me encontraba haciendo algunas compras, correspondiente a las obligaciones familiares, recibo una llamada de mi esposa F.P., quien me informaba que se había dado una discusión entre Eildebrando y la señora Ivone, le decía qué sucedió que es lo que pasa, no pues Eildebrando está preso. Voy a terminar lo que está haciendo y voy a ver. Estaba escuchando lo que me estaba diciendo por teléfono informándome que estaba preso en el retén del estado. Llego hasta el sitio y cumpliendo con la normativa que tiene el retén para ingresar. Pude ingresar y lo observé con una venda en la cabeza, específicamente en la frente, y tenía unos puntos en la parte de atrás de la cabeza. Lo que es la parte física manifestaba que estaba mareado y que había perdido sangre. Que había tenido un problema con su esposa y por eso estaba ahí. Lo que si nos preocupó era el estado de salud de él, pues presenta una enfermedad, cáncer en los huesos, se ha ido complicando hasta tal punto que tiene tratamiento de quimioterapia, lo que se comentaba en el sitio del suceso era básicamente la problemática que se requería una asistencia especializada por la enfermedad que tiene. Por otro lado, se vio la situación que no nos parecía extraño que ocurriera el caso, la situación de que fuera víctima de Ivone, ya que Ivone había demostrado en varias oportunidades violencia en el seno familiar. Realmente se presentó una situación bastante delicada. Hasta ese momento Eildebrando había demostrado ser una persona trabajadora, emprendedora, y habían tenido una relación inicialmente afectiva, pero se presentaron varias situaciones, se sabía que se habían divorciado, producto de que ellos habían llegado a un acuerdo en razón de su enfermedad, para ayudar a unas hijas que son naturales, no son del matrimonio. Era lo que se dialogaba en el momento. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: ¿Con quién estaba el señor Eildebrando? Al llegar al sitio se encontraban los familiares, lógicamente sus hermanos, el señor G.Á., G.V. que es cuñado, y había un tío de Eildebrando que también quería hablar con él, señor A.P.. -¿Qué tipo de ropa tenía el señor Eildebrando? Sé que tenía un suéter, no sé de qué color. Un pantalón quizás gris. Lo que si pude observar fue el vendaje en la frente, le detallé el rostro. La manifestación de cómo se sentía en cuanto a la salud. Zapatos blancos sin cordones. Es lo que recuerdo.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿A qué sitio se encontraban esas persona? El retén policial, afuera y adentro. -¿A qué horas fue al retén? 10:30, 11 de la mañana. 05/08/2012. -¿Cuánto tiempo tiene conociendo la señora Ivone? La conozco aproximadamente hará como unos 10 años. Desde que inició la relación de novia con Eildebrando. -¿Y al señor Eildebrando? Aproximadamente 25 años. Con la hermana de él tengo casado 21 años ya. -¿Cómo fue esa relación de ellos? Inicialmente como toda relación ellos se veían enamorados, compartían a nivel familiar. Luego se tornó un poco compleja la relación desde el punto de vista, tenía que ver con la parte familiar, ella se tornaba como incómoda. Llamaba la atención esa situación. -¿Conocía el motivo? No. Supongo que era una situación personal de ellos. Uno no indagaba pues es de ellos. ¿Cómo era la relación de ellos? Era como extraña, a veces nos sentíamos confundidos. Para ese momento estaban divorciados, ellos se frecuentaban, ella lo estuvo apoyando en los medicamentos que usaba quimioterapia. Mi esposa mostraba fotografías de cuando se graduó de Ingeniero y ella participó en la caravana. Era hasta bonito pues podía haber un acercamiento y que volvieran. Si ellos se frecuentaban. Incluso Ivone posterior a su divorcio, frecuentaba la casa paterna de Eildebrando. ¿Dónde vivía el señor Eildebrando? Él estaba ubicado en un galpón, viviendo en un galpón, en la zona de El Palmo, donde tenía la residencia establecida. Aunque ellos se frecuentaban no vivían juntos, ella vivía en su casa y él en un galpón, él lo tenía ahí para cuestiones de trabajo. -¿Dónde vive actualmente? En la casa de la mamá, en la prolongación Jáuregui, calle Lourdes en Ejido, vía Centenario. -¿Desde cuándo vive Eildebrando ahí? Desde el momento en que tuvo el problema con Ivone. -¿Actualmente el señor Eildebrando va al galpón? No. Yo particularmente lo he visto en la casa de la mamá, pero en el galpón no. -¿Qué hace el señor Eildebrando actualmente? El es una persona trabajadora, tiene cargo en la Universidad de Los Andes y se dedica al ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil. ¿Qué hace como ingeniero civil? Proyecciones, planos, contratos de ese tipo por su condición física. -¿Tiene que ir a obras? Pues mire no sé. Lo que hemos comentado es que hace el trabajo en cuanto a proyección de infraestructura, los lugares que frecuenta lo desconozco. -¿En la universidad qué trabajo realiza? Trabajo de vigilancia. -¿Ahí tiene jornada laboral? Lo que se sabe es que trabaja de noche. En el día se dedica al trabajo de ingeniería. De hechos tiene años trabajando. Queremos saber que es lo que pasó de un lado y de otro. Es una persona muy trabajadora. -¿Dijo usted que tenía una relación extraña? Eso lo digo posterior al divorcio. Ya el 05 de agosto estaban divorciados. Me llamó particularmente la atención observar la fotografía que estaban compartiendo de una manera amena, por el logro que tuvo en la universidad por el grado de ingeniero. -¿Ellos habían llegado a un acuerdo por los bienes? Esa situación lo plantean en familia. Sobre todo porque mi esposa está ahí, ellos lo manifestaban. Eso lo supe por mi esposa. Que era de llegar a un acuerdo para que las hijas naturales no quedaran desamparadas, lo que puntualizaban era por el avance del cáncer. ¿Desde cuándo conoce la enfermedad? Desde hace cinco años. -¿Por qué señala que los días los tiene contados? Eso es lo que se escucha a nivel familiar y los diagnósticos de los médicos. -¿Desde cuándo viene escuchando eso? Del avance de la enfermedad hará dos años, un año. -¿Aún cuando la enfermedad ha avanzado él sigue trabajando? Si pero en proyecciones. -¿Y en la universidad? Como trabaja de vigilante, imagino que es de vigilancia.

La Querellante no preguntó.

El Tribunal de Juicio no preguntó.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración se desprende que el día 05-08-2012, el testigo fue informado por su esposa, la ciudadana F.P., hermana de Eildebrando, que este último estaba detenido en el Reten Policial, por lo que se dirigió inmediatamente hasta el sitio para enterarse que era lo que le había pasado, llegó como a las 10:30 u 11:00 a.m., y luego de ingresar pudo observar al mismo con una venda en la cabeza, específicamente en la frente, y tenía unos puntos en la parte de atrás de la cabeza, manifestaba que estaba mareado y que había perdido sangre, que había tenido un problema con su esposa y por eso estaba ahí, situación que les preocupó debido a la enfermedad del mismo, cáncer en los huesos por lo cual estaba recibiendo quimioterapia, pero no les parecía extraño que esta situación ocurriera, de que él fuera víctima de Ivonne, ya que esta había demostrado en varias oportunidades violencia en el seno familiar, conoce a Eildebrando hace como 25 años y a Ivonne hace como 10 años, ellos se habían divorciado, pero aún así ellos se frecuentaban aunque no vivían juntos, y ella visitaba la casa paterna de este, incluso ella lo estuvo apoyando en su enfermedad, y le aplicaba los medicamentos que usaba, ellos estaban tratando de llegar a un acuerdo para que las hijas naturales de él no quedaran desamparadas, y lo hacían por el avance de su enfermedad, como puede verse claramente, el testigo vio personalmente al ciudadano Eildebrando Pinzón, cuando estaba detenido en el Reten Policial y pudo comprobar efectivamente que estaba herido en la cabeza, que le habían tomado varios puntos en la parte de atrás de la cabeza, y también que estaba mareado, además, corroboró que la ciudadana I.C., ya había demostrado antes actos de violencia en el seno familiar, por tanto, visto que el testigo conoce desde hace bastantes años tanto a Eildebrando como a Ivonne, este Tribunal de Juicio estima que la mencionada declaración merece fe, es clara, objetiva, idónea y no es contradictoria, razón por la cual, la misma se aprecia y valora en todo su contenido.

18).- Declaración rendida por la Testigo de la Defensa Privada, ciudadana: Y.M.P.C., titular de la cédula de de identidad Nº V-10.718.615, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que ella es AMIGA Y COLEGA DEL ACUSADO de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “bueno este yo trabajo con Pinzon en un proyecto de unas piscinas en choroni nos quedamos de ver el día 08/08/2013 para una reunión de trabajo el no llego y lo llámanos a su celular y no contesto, luego llamamos a su casa y en vista que no contestó llamamos a la casa de la mama y nos contesto el morocho y nos contó que hubo una gallera entre Pinzon e Ivone y a pinzon lo llevaron al CDI y Luego lo llevaron detenido Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- lo que me dijo el morocho fue que la señora Ivone y Pinzon hubo una gallera y que a Pinzon lo llevaron al CDI porque le causaron unas heridas en la cabeza y luego detenido, no me pareció extraño ya que la Sra. es problemática. 2.- le dieron unos golpes en la cabeza me preocupo su estado de salud porque el tiene cáncer en fase terminal. 3.- nosotros estudiamos juntos y desde allí el esta enfermo, el se sentía mal en clase el nos comento que estaba en quimioterapia. 4.- desde junio o julio del año pasado se que el tiene cáncer. 5.- el hace los cálculos estructurales en el proyecto de choroni. 6.- la Sra. es problemática porque cuando nos reuníamos a estudiar en su casa ella llegaba del mal humor, nos decía que hasta cuando de ir a su casa. 7.- el 14/06/2013 nosotros nos fuimos a la casa a un almuerzo íbamos un grupo D.Q. y L.Á., yo me voy al baño y la Sra. se vino con un cuchillo de sierra y yo se lo quite, y les dije a los muchachos que nos fuéramos de allí porque la cosa estaba violenta. 8.- ella me intento agredir debe ser porque estaba molesta. 9.- yo le dije a Pinzon que la iba a denunciar el me dijo que no que para que no trascendiera mas, que el lo arreglaba con ella. 10.- ese día estábamos reunidos porque estábamos celebrando como a las 8:30 de la noche en la casa del Sr. Pinzon en el Palmo. 11.- la casa es de dos pisos en la planta de arriba. 12.- los conozco desde hace tiempo desde el 2006. 13.- el carácter del Sr. Pinzon es tranquilo, cordial, trabajador, colaborador. 14.- si varias veces ella tenía las mismas reacciones con otros compañeros de estudios, siempre salíamos regañados. 15.- yo no le tengo rabia a la Sra. Ivone pero si le tengo un poquito de miedo. 16.- el sr Pinzon solo se limita con la ingeniero alba a hacer cálculos estructurales en cuanto a materiales que se va a utilizar.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- lo conozco desde el 2006. 2.- el día lunes 06/08/2013 lo estaba esperando en casa del ingeniero aura esta ubicada en San J.d.D. urbanización Campo Claro. 2.- los cálculos estructurales es que se abre un hueco en la tierra, y se hace un estudio del suelo, para saber que materiales usar con respecto a los aceros y fraguados. 3.- el ingeniero que hace estos cálculos debe trasladarse al lugar? En este caso el Sr. Pinzon nunca fue al sitio del proyecto, trabajamos en base a la información que tiene Aura. 4.- una gallera es una situación donde se dicen cosas o groserías. 5.- realice una llamada telefónica ese día nosotros teníamos los 3 teléfonos para ubicarlo, llamamos a la casa de la mama y nos contesto el hermano de el. 6.- ese día supimos que estaba detenido, fuimos e hicimos un intento para ir a visitarlo pero yo no pude entrar. 7.- 14/06/2012 el día que estábamos realizando ensayos y luego nos fuimos a almorzar en la casa de ellos. 8.- el tiene cáncer en la medula, 9.- yo visite varias veces la casa porque estudiando la carrera empezamos a hacer un proyecto para podernos graduar, en el segundo piso íbamos. 10.- abre el portón, sube escaleras, una sala donde había computadora y allí estudiábamos. 11.- nos abría la puerta los hijos. 12.- el día del ensayo 14/06/2012 fue el evento, luego no fui mas nos reuníamos afuera, escogimos la casa de la profesora Aura. 13.- anterior a esa fecha no tuve ningún problema con ella, ella nos decia a nosotros que hasta cuando íbamos a ir a su casa.

La Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: 1.-No he tenido relaciones con el. 2.- ella se acerca con un cuchillo mientras me amarraba las trenzas de los zapatos, yo le dije a Pinzon que se estaba poniendo fuerte la situación. 3.- no tuve problemas antes con ella. 4.- no estábamos tomando. 5.- no recuerdo si la Sra. Ivone estaba tomada. 6.- yo le dije a Pinzon que la iba a denunciar y el me dijo que no, que estaba de mal humor, luego considere que no la iba a tratar mas, si sabia que estaba en algún lugar trataba de no conseguírmela. Es todo.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración se desprende que la testigo, quien es amiga y colega del ciudadano Eildebrando Pinzón, ya que ambos son Ingenieros, tuvo conocimiento del hecho porque ese día estaban esperando al referido ciudadano para una reunión de trabajo y este no apareció, razón por la cual, llamaron a su casa y allí les informaron que a Pinzon lo habían llevado al CDI porque le habían producido unas heridas en la cabeza y luego lo llevaron detenido, debido a que entre Eildebrando e Ivonne hubo una “gallera”, que según ella es cuando se dicen cosas y groserías, y como la testigo los conoce desde el año 2006, esto no le pareció nada extraño ya que sabe que la ciudadana I.C. es problemática y siempre está de mal humor, mientras que Eildebrando es una persona de carácter tranquilo, cordial, trabajador y colaborador, pero si les preocupó su estado de salud, por la enfermedad que padece el ciudadano Eildebrando Pinzón, quien tiene cáncer en fase terminal y recibía quimioterapia, incluso relató un hecho sucedido en fecha: 14/06/2013, en la casa de este, con la ciudadana I.C., cuando un grupo de compañeros fueron a la casa de este para un almuerzo, y en el momento que ella se va al baño y se amarra las trenzas del zapato, la ciudadana Ivonne se le vino con un cuchillo de sierra, pero ella se lo quitó, y les dije a los compañeros que se fueran de allí porque la cosa estaba violenta, debido a que ella intento agredirla presuntamente porque estaba molesta, ella tenía ese tipo de reacciones también con otros compañeros de estudio y trabajo, y siempre salían regañados por ella, desde ese día la testigo nunca más volvió a ir a la casa de Eildebrando Pinzón, y decidió no tratar más a la ciudadana I.C., como puede verse, la testigo y los demás compañeros de trabajo de Eildebrando se enteraron de lo sucedido cuando el hermano de este les informó de la situación presentada, y además, conoce muy bien el carácter personal de la ciudadana I.C., pues sufrió en carne propia las consecuencias del mismo, a tal punto que decidió no tratarla nunca más, incluso manifestó que le tenía un poco de miedo, por tanto, se trata de un conocimiento directo y personal de los hechos relatados por ella, en consecuencia, este Tribunal de Juicio estima que la mencionada declaración merece fe, por ser clara, objetiva, idónea y no contradictoria, razón por la cual, la misma se aprecia y valora en todo su contenido.

19).- Declaración rendida por la Testigo de la Defensa Privada, ciudadana: Y.C.D.D., titular de la cédula de de identidad Nº V-17.523.262, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que ella es AMIGA Y COLEGA DEL ACUSADO de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, se le tomó el respectivo juramento de Ley y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “yo me entere de los hechos por los cuales el día 06-08-2012, porque el señor trabajamos juntos en un proyecto de Ingeniería, y ese día no se presentó ya que había tenido un problema. Llame a su celular y no me contesto, y en vista de ello, llame a su casa me atendió la mama, y me paso al morocho y me comenta que el sábado había tenido un problema con su esposa y estaba detenido. Pregunte que tan grave había sido el problema y me comentó que Pinzon estaba golpeado, no me extraño, ya que la esposa del señor había sido conflictiva y problemática, y por eso me entere. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Me entere por una llamada que hice a la casa de la mamá y me atendió el hermano del señor Pinzon, me comento que el sábado anterior había tenido unos problemas con su esposa y que él estaba golpeado y que por eso no había podido asistir al trabajo 2.- Como a las nueve de la mañana hice la llamada. 3.- Somos un grupo de ingenieros que proyectamos trabajos para ser realizados, no construimos. Solo proyectamos planos, cálculos, presupuestos, todo es parte administrativa. El colabora con nosotros en cálculos. El grupo esta constituido por los Ingenieros C.R., Y.P., A.q., mi persona y Pinzon. 4.- El hermano me dijo que había tenido un altercado, y quería saber que había sucedido y me comento que hubo golpes y que hubo agresión física. 5.- Yo no tengo relación directa con ellos dos, pero fui testigo de que varias veces mientras estudiamos, ella profería malas palabras, quería agredir y mantenerlo al margen a Pinzon, que no hubiera un trato mas allá, y en mi presencia fue agresiva, y lo digo porque lo vi y en una oportunidad fue ofensiva de palabras y aun sin conocerla y me presencia nunca le agrado. Yo no soy amiga de él, fue compañero de estudios y de trabajo. No tuve relaciona afectiva con el señor Pinzon. Lo conozco desde hace ocho años, 2005-2006. Esos hechos sucedieron en el año 2006, que yo iba a estudiar a su casa, trabajos en equipos, y notaba el tono álgido con que nos trataba. No le tengo rabia a ella. Yo nunca lo vi agresivo, el es una persona espontánea, alegre, nunca lo vi de mala cara. Si se que padece de cáncer en los huesos. Lo se desde antes de lo sucedido, trabajando nos había comentado y físicamente se veía, estuvo hospitalizado. Yo no fui a verlo hospitalizado. El comento su enfermedad en el trabajo, de tanto decirle por la forma de el, le preguntamos, porque había bajado su nivel de vida.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- lo conocí a mitad de carrera. 2.- Yo soy técnico, y nos graduamos en el 2007. El se graduó un mes antes que yo. 3.- Tan especifico, no recuerdo, y desde que nos conocimos, estudiamos en su casa y el IUTE. 3.- El vivía con la mama. No me se de memoria el teléfono de la casa. 4.- Para darle la amistad a una persona, tiene que ser No conozco a su familia. Cuando yo llame, me atendió la mama, y me dijo que me iba a pasar a el morocho. Eran como ocho y media a nueve de la mañana. 5.- Toda la vida sabía que era su esposa. No me gusta indagar en la vida de otras personas, no es mi problema. Pregunte, porque Pinzon era una persona muy responsable. Yo no me conforme con eso. Estábamos todos, la señora A.Q., la señora Y.C., el señor C.R. y mi persona. 7.- Mis compañeros y alguien muy cercano a mi, fue a visitarlo. El Ingeniero G.V., que ya murió. No supe donde estuvo hospitalizado, y fue como en el 2011.

La Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: 1.- La señora siempre pensó que nosotros llevábamos una relación y una oportunidad ella me enfrento, y me pregunto y yo le aclare que lo veía como un compañero, y eso fue en mi misa de grado en la plaza de El Llano. 2.- Directamente conmigo no, a veces había otros compañeros, y maltrataba a los niños. 3.- El que manejaba el programa era Pinzon y era más fácil para nosotros ir. Nosotros se lo expusimos y èl dijo que iba a hablar con ella, pero siempre sucedía lo mismo. Mi manera de estudiar algunas cosas era allí, a veces hay que agachar la cabeza para salir adelante. Yelitza es ingeniero y estudiamos juntas y ella compartía con nosotras, no se graduó en nuestra promoción pero veíamos materias juntas. Es todo.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la anterior declaración se desprende que la testigo, quien fue compañera de estudios en el IUTE y colega del ciudadano Eildebrando Pinzón, tuvo conocimiento del hecho porque el día 06-08-2012, estaban esperando al referido ciudadano para una reunión de trabajo referido a un proyecto de ingeniería, debido a que este colabora con ellos en los cálculos, y este no apareció, motivo por el cual, aproximadamente a las 9:00 a.m., ella misma lo llamó directamente al celular y en vista de que no respondió, llamó a al casa de este y allí el morocho (hermano) le informó que el sábado este había tenido un problema, un altercado con su esposa, y que estaba detenido, ella le preguntó que tan grave había sido el problema, porque él es muy responsable, y el hermano le comentó que Eildebrando estaba golpeado, lo cual no le resultó extraño a ella, ya que la esposa I.C., había sido conflictiva y problemática, y que ella fue testigo presencial de que varias veces mientras estaban estudiando, ella profería malas palabras, y quería agredir y mantenerlo al margen a Pinzón, y en su presencia la ciudadana Ivonne fue agresiva y fue ofensiva de palabras, aun sin conocerla y su presencia nunca le agrado, a pesar de que nunca tuvo ninguna relación afectiva con él, pero lo conoce desde ocho años y sabe que Pinzón es una persona espontánea, alegre, nunca lo vio de mala cara, y sabe que padece de cáncer en los huesos, por lo tanto, se trata de un conocimiento directo y personal de los hechos narrados por ella, en consecuencia, este Tribunal de Juicio estima que la mencionada declaración merece fe, por ser clara, objetiva, idónea y no contradictoria, razón por la cual, la misma se aprecia y valora en todo su contenido.

20).- Declaración rendida por la Testigo de la Defensa Privada, ciudadana: KEMBERLYN NERESKY PINZON PEÑA, titular de la cédula de de identidad Nº V-22.657.876, a quien se le preguntó si tenía alguna relación de parentesco con las partes o algún interés en este juicio, a lo cual respondió que ella es HIJA DEL ACUSADO en razón de ello, el Tribunal de Juicio procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del COPP, no le toma el juramento de Ley, y la impones del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si quería rendir declaración y en tal sentido manifestó lo siguiente: “si quiero declarar” de seguidas se le explicaron las razones por las que fue llamada a declarar, y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “lo que yo se, es que el día cuatro de agosto del año dos mil doce, me llama mi tía Fanny, tía por parte de mi papa, y dice que Ivonne había agredido a mi papa, y que estaba detenido por eso, a mi no me extraño eso, ya que he visto conducta agresiva por parte de ella, en contra de mi y de el, ella me ha agredido, y ella se torno violenta, a partir de la enfermedad de mi papa, ya que el quiera dejar arreglado todo, y había inconvenientes y ella se puso furiosa porque no quería compartir con nostras. Nosotros nos preocupamos por la salud de mi papa. No pensé que la ambición de quedarse con todo, hiciera eso, ella estaba pendiente de colocarle la quimio. Es todo.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: 1.- Ese día me llamo mi tía Fanny. 2.- Eso fue el día sábado 04 de agosto de 2012, a las seis de la tarde. 3.- Ella me dijo que Ivonne había agredido a mi papa y que lo habían metido preso. Yo fui a verlo al reten y veía que estaba golpeado. 4.- Yo dije que no, porque ella en varias oportunidades, me decía que tenia que respetarla. Una vez que fuimos de viaje y me llamo y me dijo que tenia que respetarla, que era la esposa de mi papa, y me decía que ella me había criado, eso me desconcertó y en la casa de la abuela me llamaba la atención. En el balcón de la casa, y me saco por el pelo, yo le tocaba la puerta, para que me abriera, y le decía, que le pasa. Mi papa fue el que me abrió. Ella agarra el cuchillo, y lo iba a apuntar. Yo coloque la denuncia, yo tenía miedo por la v.m. y la vida de mi papa. 5.- Eso fue en febrero del 2012, en un desfile de carnaval. 6.- El motivo por el cual ella se puso así, fue porque el planteo dejar arreglado todo. Antes de eso, ella se comportaba así, pero eran cosas de pareja. Ella delante de quien estuviera, ella le manoteaba, porque no hacia lo que ella quería. Yo fui a denunciar el hecho a Fiscalía Primera, con la Dra. M.D., y el expediente esta en la Fiscalía Tercera. No, yo no he tenido ninguna relación con mi papa, no me he dado besos, ni he tenido relaciones sexuales, el es mi papa. Mi papa tiene cáncer óseo, de eso se murió el papa, eso es hereditario. Desde el 2008 el venia presentando los síntomas y desde el 2010, se ha acrecentado la gravedad. El me dijo lo de la enfermedad. Si yo sabia que se había divorciado, eso fue en marzo del 2012. El motivo del divorcio era que el quería dejar sus cosas arregladas, si moría. Ellos vivían en la casa donde vive ella, en Ejido, El Palmo. SI yo iba a esa casa, a las paraduras, a repartir comida. Si el se muda a una casa que estaba construyendo, que queda a una cuadra, ya que el no podía subir escaleras. El se mudo por motivo de la enfermedad, no por el divorcio. Si, yo lo acompañaba cuando tenía tiempo, cuando no tenía clases. Lo veían los Dres. Franco y Ella le colocaba también, la quimio, y cuando no podía éramos nosotras la que estábamos pendiente. Esa relación era normal, lo que pasa que ella es autoritaria, agresiva. Lo que yo vi es que era agresiva, eso es lo que he visto. Es a partir de la enfermedad que se pone agresiva, eso es lo que yo he podido ver. En una oportunidad ella estaba hablando con mi abuela, y hablaba de quien le pertenecía, y ella decía que todo era de ella. Y yo decía donde dejaba a mi papa. El se sentó a hablar con ella, y le decía que el era su esposo y que nosotros éramos sus hijos y que teníamos derecho. Yo fui sola a denunciar el hecho. Yo fui a hacer un trabajo allá, y sabia donde quedaba la fiscalía. Mi papa me fue a llevar a la casa, por que era tarde.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Yo tengo 20 años. 2.- Mi mama, se llama M.d.C.P.. Ellos no estuvieron casados. Por lo que se, estuvieron viviendo meses. Yo se que cuando yo nací, ellos no vivían juntos. Mi papa tiene todo arreglado. Nos dejo a parte de el, pero no se que bien. Mi otra hermana tiene 22 años. Eso fue en febrero del 2012, en el galpón. El divorcio ocurre en marzo del 2012. El divorcio, no ocurre por ese hecho, sino por el hecho de dejar los bienes. El quería dejarnos una parte a nosotros, como sus hijos. Me encontraba trabajando con mi madrina. Lo visite al siguiente día, cuando fui al reten. La denuncia esta en la fiscalía Tercera, y ahora se que esta en la fiscalía superior. Pregunta: ¿El ha estado hospitalizado? R: “Nunca estuvo hospitalizado, ha recibido tratamiento en el hospital. Mi relación con ella, lo necesario. La conozco cuando se casa con mi papa. Siempre hemos tenido buena relación, con la familia de mi papa. Nosotros casi no tratamos de los hechos. El me dice que no sabe como pasaron las cosas. Me dijo que el había tenido relaciones con ella, pero no recuerde bien. Esta situación lo pone deprimido, ya que el esta enamorado de ella. Nosotros nos llevamos, como hermanos bien. Ese día estaba tío Goyo, tía Fanny, Norbelys, esposa de tío Chiki, y mi tío Chiky, que yo recuerde. El altercado en el galpón eran las tres de la mañana. Estábamos nosotros. Yo fui a cuidarlo. Si ella hubiese llegado, yo me hubiera podio ir. Una inyección, una quimioterapia. Se la colocaban en el hospital el Dr. Franco, e Ivonne. Porque ella se invento, para que yo me alejara y soborno a una prima para que dijera eso; el es mi papa.

La Querellante no preguntó.

A preguntas formuladas por el Tribunal de Juicio respondió: 1.-. Yo no he tenido peleas con ella, yo solo denuncie por temor. 2.- En la casa donde ella habita, no he tenido peleas. 3.- En ejido Centenario, cerca de la casa de la abuela por parte de papa. Ivonne, le dio dinero a mi prima, para que atestiguara que nosotros nos damos besos. Ella estaba denunciado a mi papa, y lo denunciaba por todo, hasta ahorita que se dio. Si en la playa, ella me jaloneo y me reclamaba con cosas que no tenían sentido. Yo la conozco a ella, desde que se caso con mi papa, antes no la conocía, nunca me dio nada. El no fue conmigo, por que el no sabia que yo iba a poner la denuncia. Nada, porque nosotros solo hemos hablado lo necesario. Mi hermana también lo cuidaba, pero se le dificultaba porque trabaja y estudia. Planificaban quien iba a cuidar al señor Eildebrando, cuando le hacían el tratamiento, Nosotros no llegamos a un acuerdo, ya que ella no nos quería, sin embargo, por mensajes nos comunicábamos para ver si estábamos disponibles para ir a cuidarlo. Es todo.

- Análisis y Valoración de la Declaración: De la precedente declaración se desprende que la testigo es hija del ciudadano Eildebrando Pinzón, pero no es hija de I.C., y afirma que ella se enteró del hecho el día 04-08-2012, aproximadamente a las 6:00 p.m., cuando la llamó su tía Fanny (hermana de Eildebrando), quien le informó que Ivonne había agredido a su papa y que por esa razón él estaba detenido, lo que a ella no le resultó extraño, ya que había visto la conducta agresiva en su contra y en contra de él por parte de Ivonne, lo que pasa es que ella es autoritaria, agresiva, y señala que esta la había agredido, y además se torno violenta, a partir de la enfermedad de su papa, ya que el quiera dejar todas las cosas arregladas por si él se moría debido a la enfermedad, porque tiene cáncer óseo, de eso se murió el papa, eso es hereditario, desde el año 2008 él venía presentando los síntomas, por eso se divorció para dejar todo arreglado respecto a los bienes para dejarle una parte a sus hijas, ella tiene 20 años y una hermana de 22 años, pero había inconvenientes porque ella se puso furiosa debido a que no quería compartir con ellas, nunca pensó que la ambición de quedarse con todo la llevara a eso, pero ellas estaban preocupadas era por la salud de su papá, ella fue a visitarlo al Reten y pudo ver que estaba golpeado, agrega que Ivonne le manoteaba a su papá delante de quien estuviera, porque no hacia lo que ella quería, y relata un hecho en el cual ella agarró un cuchillo, y lo iba a apuntar a su papá, por lo que la testigo colocó la denuncia, debido a que tenía miedo por su vida y por la vida de su papá, como puede verse, nos encontramos ante la declaración de una testigo que sabe y conoce muy bien el carácter de los ciudadanos Eildebrando Pinzón e I.C., que ha vivido personalmente el trato dispensado hacía ella por parte de dicha ciudadana, que ha visto y ha presenciado la conducta y el trato de ella hacía su padre, y que además, pudo observar y comprobar personalmente que su padre estaba golpeado y herido el día que fue a visitarlo en el Reten Policial, en consecuencia, este Tribunal de Juicio estima que la mencionada declaración merece fe, por ser clara, objetiva, idónea y no contradictoria, razón por la cual, la misma se aprecia y valora en todo su contenido.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

La ciudadana: Fiscal 20° del Ministerio Público, abogada T.G.,hizo un resumen de los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el acusado Eildebrando Pinzón Rondón. Hizo una serie de consideraciones en relación a los hechos ocurridos. Se refirió que en fecha 19-06-2013, se dio inicio al juicio, en la cual la víctima, directamente ofendida, rindió su declaración, en relación a los hechos ocurridos en fecha 04-08-2012. La Fiscal se refirió detalladamente a lo declarado por la víctima, el día de los hechos. Aprecia el Ministerio Público, que se dan los supuestos del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer, a una v.l.d.V., que permite configurar el delito de Violencia Sexual, acreditado con el reconocimiento medio legal, vaginal-anal, que se le practicó a la víctima, al otro día de los hechos, en la Medicatura Forense. Se refirió a la evaluación psiquiátrica, practicada por la Dra. V.R., quien señaló que la victima, le había manifestado que el padre de sus hijos la había agarrado a golpes, que la había agarrado por el cuello, que tenía stress agudo. Que su agresor le dijo que la iba a matar. Que la víctima en su evaluación, no le manifestó que había sido abusada sexualmente, y que le atribuyo ello, al diagnostico del stress agudo, que presento la víctima. Se refirió a la declaración de la Dra. S.R.R., Medico del ambulatorio de Ejido, quien le observó al acusado, un golpe en la cabeza, determinando que fue, con objeto contuso. Se refirió a la declaración de la ciudadana I.J.C.R., cuñada de la señora Ivonne, quien manifestó que escucho el día de los hechos, “bulla”, que ese ruido no era usual, y que escuchaba a alguien como que le tapaban la boca, que llamo a su esposo, y que posteriormente escucho que ella la llamo; que asistieron al llamado y consiguieron a Ivonne, desnuda, ensangrentada, al igual que a la declaración rendida por el ciudadano hermano de la Señora Ivonne. Se refirió a la declaración rendida por el funcionario G.R.S., que fue uno de los funcionarios que práctico la detención del ciudadano Eildebrando Pinzon, y quien ratifico el acta policial, que levanto en el sitio de los hechos, declaración que aporta la existencia de un lugar y una escena en la cual hubo violencia. Se refirió a la declaración de los expertos, calificadas e importantes Medica C.O.H., quien practico el 04-08-2012, reconocimiento medico legal a la víctima. La Fiscal, dio lectura al examen ginecológico practicado a la víctima, los hallazgos descritos por la experto. Se refirió a todos los hallazgos encontrados. Se refirió a la declaración de la Dra. L.V.d.C., que debe ser valorado, que dice tenia una herida que no afecto huesos, que estaba consciente cuando fue valorado. Se refirió a declaración de Z.R. de Guerrero, que consolida el dicho de la víctima, que corrobora la hora de llegada de la víctima, a su casa, lugar de los hechos. Se refirió a las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la defensa y el acusado Eildebrando Pinzón Rondón, testigos que no pudieron desvirtuar los hechos, por los cuales nos encontramos aquí. Se refirió a la declaración del ciudadano experto que realiza examen a las evidencias. Manifestó que una vez escuchados los medios de prueba, que se recepcionaron a lo largo del debate oral, quedo acreditado la comisión del hecho, en el cual fue víctima la ciudadana I.J.C.A.. En razón de ello, el Ministerio Público, solicita se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano: Eildebrando Pinzón Rondón, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,en perjuicio de la ciudadana I.J.C.A.. Es todo.

Las Apoderadas Judiciales de la ciudadana: I.J.C.A., abogadas Z.M.C. y MARIAL S.Q., solicitaron la valoración de todas y cada una de las pruebas, que demostraron que el acusado Eildebrando Pinzon, es el autor material y voluntario, de la comisión del delito, pruebas estas que fueron debatidas y controladas, comenzando con la declaración rendida por la víctima, y que son contestes y corroboran que ella fue victima de ese delito, por las lesiones que fueron corroboradas por la medico forense, que no son normales en una relación normal de una pareja. Se demostró que tuvo acceso carnal a la víctima, violenta sin su consentimiento, daños físicos y daños psicológicos, de los cuales todavía esta afectada. El no acepto su separación y espero el momento en que ella estuviera sola para cometer un hecho tan aberrante, y no debe quedar sin castigo por el delito que cometió. Solicita la representación de la víctima, se dicte una sentencia condenatoria, para el ciudadano Eildebrando Pinzon. Se dieron todos los elementos típicos del delito, establecido en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer, a una V.L.d.V., corroborado por el acervo probatorio promovido y evacuado en esta sala de audiencias. Esta representación solicita se le dicte una sentencia condenatoria, y se le revoque la medida cautelar sustitutiva y se le recluya en el CEPRA para el cumplimento de su sentencia. Es todo.

El Defensor Privado, abogado F.C.Z.,quien manifestó que el proceso penal, tiene como finalidad, la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia. Manifestó que demostrará con las pruebas recepcionadas que no quedo demostrado el hecho, por el cual es acusado su defendido. Hizo una narración de los hechos, esgrimidos en la acusación y los hechos declarados por la víctima. Se refirió a que el día tres de agosto del año dos mil doce, la señora Ivette (cuñada) y su esposo, hermano de la víctima ciudadana I.J.C.A., dijeron que Eildebrando se puso a discutir con ella, y que el señor Eildebrando, por su expresión facial, se veía que estaba molesto. Esta defensa, considera que eso no fue así, que su defendido sabia que ella iba a salir, y que para nada el se molesto esa noche, que ellos lo que hicieron fue hablar. También a la declaración de la amiga de la víctima, quien manifestó que el taxista pasó buscando a Ivonne y luego paso a buscar a su hermano. Considera esta defensa, que la fiesta, no sucedió. Se refirió a que la señora Ivonne, relata que salieron de la fiesta, que fueron a buscar cigarros, refrescos, y ellos le dijeron que fueran para Ejido, a un sitio que se llama el Trole, y que ella no fue porque estaba cansada. Que llego, a las cinco de la mañana, que se puso una bata, que se acostó y se durmió y que se despertó, porque él estaba encima de ella. Se refirió la defensa, a que la cuñada y su esposo, dijeron que a eso de las seis de la mañana, a las seis y treinta, de la mañana, escuchan unos ruidos. Que dijeron que los funcionarios, llegaron a eso de las siete de la mañana, y los funcionarios declararon que llegaron al sitio, a las ocho de la mañana. Se pregunta la defensa, porque si los hechos fueron de cinco a seis y treinta de la mañana, porque tardaron tanto en llamar, tardaron mas de dos horas y media, en llegar. Cual es la razón, porque no se dice la verdad. Se refirió a que en el lugar de los hechos, no se encontraron signos de ruptura, signos de rompimiento en la vivienda, no hubo signos de escalamiento, ni de violencia y la señora Ivonne, en su declaración dijo que Eildebrando tenía llave de la casa. Para esta defensa, ella le abrió la puerta de la casa, de manera voluntaria. Se refirió a que la señora Ivonne, declaró que ella llego, que se desnudo, que se puso una bata, y que duerme sin ropa intima. Se pregunta la defensa, porque ella entrega unas prendas de vestir, pantaletas, al funcionario J.L.M., quien colecta las evidencias, y quien en sala manifestó que ella le entrega esa evidencia, cuando estaba colectando las evidencias. Que la señora Ivonne, declara que ella estaba dormida, cuando se percata que el estaba encima, que la agarra por el cuello, que le dice que la iba a matar, que le introdujo la mano. Se pregunta la defensa, como es que el hizo esas cosas, como pudo realizarlas, con el cuadro clínico que presenta Eildebrando Pinzon, que no tiene fuerza motora, que no tiene fuerza muscular, para realizar esas acciones. Que la señora Ivonne, declara que ella, lo golpeó en la cabeza, porque la tenia agarrada por el cuello, que la quería matar. Que cuando se le pregunto a los funcionarios, que como estaba ella cuando ellos llegaron, que fueron los primeros funcionarios que llegaron, los mismos dijeron que la vieron normal. Se refirió al informe de la Dra. Carolina, quien a preguntas del Ministerio Público, en relación al punto A, dice: Equimosis en el cuello, la misma respondió que eran marcas de sujeción y no signos de ahorcamiento. Que la víctima declaró, que le dio con una plancha en la cabeza, que se cayeron al piso. Pero es el caso, que Eildebrando declaró, que fue con un tubo. La defensa se pregunta, como es que los funcionarios G.R. y J.L.M., declararon, que buscaron la plancha y no la consiguieron, y que el funcionario Johangel Sánchez, declaró que en el sitio de los hechos, no había mesa de planchar, ni plancha. Esta defensa, considera que no se le puede dar veracidad al dicho de la víctima. En relación a los hechos denunciados, no fueron hechos a las horas que dijeron, no coinciden. Aparte de ello, quien atiende a los funcionarios, fue ella. Se pregunta la defensa, como es que la cuñada Ivett y su esposo, dicen que ellos atendieron a los funcionarios. Considera la defensa, que quien introdujo a los funcionarios fue ella, y ella iba por delante. Se refirió al reconocimiento practicado por la Dra. V.R., quien dijo que ella, para ese momento sufría de stress traumático. La defensa se refirió a las evidencias colectadas, (pantaletas, sabanas, interior y pantalón). Se refirió a que el pantalón, no era el mismo, que Eildebrando cargaba, y como es que estaba ese pantalón allí, si el ya no vivía en esa casa. Se refirió a las pantaletas, y se pregunta, porque esa evidencia, si ella declaro que duerme sin ropa intima. Se refirió a la cadena de custodia, considerando que la misma fue violada, ya que el funcionario J.L.M., hizo la colección de las evidencias, y las coloco todas en una sola bolsa transparente, que las tuvo desde el momento que las colecto, dicho por él funcionario, desde las 8:40 de la mañana, hasta las 8.00 de la noche de ese mismo día, que fue cuando entregaron el procedimiento, y que J.C., no las quiso recibir, porque estaba mal embalado, y que fueron y buscaron otras bolsas, sacaron las evidencias y las colocaron por separado, y las llevo a las nueve de la noche, pero J.C. ya se había retirado del CICPC. Y fue a las ocho de la mañana, del otro día, cuando llevo otra vez las evidencias. Considera la defensa, que se violó la garantía de la norma, artículo 87 de nuestra Ley, se violó la cadena de custodia, ni la colección ni el resguardo se dio. Se refirió a la práctica de algunas diligencias, en relación a las horas, que se dieron, y no se había entregado el procedimiento. Se refirió a la experticia psiquiátrica, que posee dos fechas, 06-08-2012 y 17-07-2012. Que existen dos diligencias policiales, que se hicieron de manera extraña, como son el examen ginecológico practicado a la victima, y la inspección de lugar de los hechos, los cuales se realizaron, con diez minutos de diferencia, una relacionada con el examen ginecológico, que fue hecho a la víctima a las 6:50 de la noche, por la Dra. Carolina; y la inspección de lugar que fue hecha en Ejido en el lugar de los hechos, a las siete de la noche, con presencia de la víctima. Considera la defensa, que alguien esta mintiendo. Se refirió otra vez, a la inspección del lugar de los hechos, en la cual un funcionario dice que había una escalera con forma de caracol, y otros. Reyes y Mejias, dicen que había una escalera recta. Se refirió a lo dicho por el señor Florentino, padre de Ivonne, que dijo que estaba pintando la casa, porque había sangre, pero ella no tenia herida abierta, Eildebrando, si. Se refirió al examen ginecológico, y se refiere a la Equimosis de la parte interna de las piernas, donde la Doctora dijo a preguntas del Ministerio Público, que probablemente se produjeron por tratar de abrirle las piernas. Se refirió a la equimosis de los antebrazos, que la medica declaro, que fueron de sujeción, y que el señor Eildebrando no tiene fuerzas para producirlas. Se refirió al examen ano rectal, y a la evaluación psiquiátrica, en la cual no dice, ni la Doctora Vitalia declaró que hubo agresión sexual. Solicitamos una sentencia absolutoria, por ser esta una situación injusta e infundada. Invoco el Indubio Pro Reo. Es todo.

DECISIÓN PRESCINDIENDO DE ÓRGANOS DE PRUEBA.

En lo que concierne al testimonio de los Testigos, ciudadanos: E.N., C.M.R.M., J.R.T.R. y N.E.A.P., cuyas declaraciones fueron promovidas en su escrito de ofrecimiento de pruebas por la Defensa Privada, el Tribunal de Juicio le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, abogado: F.C.Z., en el curso de las Audiencias de Continuación de Juicio oral y Público, con la finalidad de que manifestara expresamente su posición al respecto debido a que los referidos ciudadanos no comparecieron al debate oral, y en tal sentido, este manifestó lo siguiente: ciudadano Juez, hicimos todos los esfuerzos para que vinieran a declarar, pero no comparecieron, en razón de ello, la defensa prescinde del testimonio de tales ciudadanos. Así las cosas, el Tribunal en vista de la solicitud de la Defensa Privada, le concede el derecho de palabra a la Fiscalía 20° del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión al respecto, y en tal sentido, la ciudadana Fiscal señaló que el Ministerio Público no tiene objeción en relación a la solicitud o planteamiento realizado por la defensa, debido a que esos testigos no pueden aportar nada al proceso. En consecuencia, el Tribunal de Juicio, visto lo manifestado por las partes, y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal PRESCINDE formalmente del testimonio de los órganos de prueba, ciudadanos: E.N., C.M.R.M., J.R.T.R. y N.E.A.P., ofrecidos por la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DOCUMENTALES.

En lo que concierne a las Pruebas Documentales ofrecidas por la Fiscalía 20° del Ministerio Público en su Escrito Acusatorio, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control No. 02 en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 07-11-2012, por tratarse de un Procedimiento Especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Juicio procedió conforme a lo dispuesto en el artículo del 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó INCORPORAR POR SU LECTURA las siguientes:

1).- Copia Certificada del Acta de Divorcio, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha: 06-03-2012, donde se declaro con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, entre los ciudadanos: I.J.C.A. e Eildebrando Pinzón Rondón, la cual se encuentra agregada a los Folios No. 99 al 102 de la causa.

2).- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., la cual corre inserta a los Libros de Matrimonios del año 2005, Tomo I, Acta No. 01, Folio 001, entre los ciudadanos: I.J.C.A. e Eildebrando Pinzón Rondón, la cual se encuentra agregada a los Folios No. 97 y 98 de la causa.

En lo que concierne a las Pruebas Documentales ofrecidas por la Defensa Privada en su Escrito de Ofrecimiento de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control No. 02 en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 07-11-2012, por tratarse de un Procedimiento Especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Juicio procedió conforme a lo dispuesto en el artículo del 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó INCORPORAR POR SU LECTURA las siguientes:

1).- Carta Aval del Consejo Comunal“El Palmo - Los Olivos”, ubicado en el Municipio Campo E.d.E.M., expedida en fecha: 14-09-2012, donde da fe de la buena conducta del ciudadano: Eildebrando Pinzón Rondón, la cual se encuentra agregada al Folio No. 259 de la causa.

2).- C.d.B.C., expedida en fecha: 31-08-2012,por los vecinos residentes de las calles 3 y 4, del sector El Palmo - Los Olivos, Municipio Campo E.d.E.M., respecto del ciudadano: Eildebrando Pinzón Rondón, la cual se encuentra agregada al Folio No. 260 de la causa.

3).- C.d.R., del ciudadano: Eildebrando Pinzón Rondón, expedida en fecha: 07-09-2012, por el C.C.d.S.E.P.L.O., Municipio Campo E.d.E.M., la cual se encuentra agregada al Folio No. 262 de la causa,

En consecuencia, todas estas Pruebas Documentales, se dan por reproducidas íntegramente e incorporadas por su lectura al debate contradictorio, en razón de lo cual, las mismas se aprecian y valoran en todo su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.

COMPARACIÓN DE PRUEBAS.

En la presente causa penal, se recibieron a lo largo del Juicio Oral y Público, veinte (20) declaraciones o testimonios, de Funcionarios Policiales de Investigación, Funcionarios Expertos, Funcionarios Actuantes y Testigos, además de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN (acusado) e I.J.C.A. (presunta victima), y en tal sentido queda absolutamente claro que el día de los hechos, esto es, el 04-08-2012, siendo aproximadamente entre las 6:00 y las 7:30 horas de la mañana, ocurrió un hecho en el interior de la vivienda que habita la ciudadana I.C., la cual se encuentra ubicada en el Sector El Palmo, Calle 04, Vereda 05, Casa No. 25, Parte Alta, Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., tal como fue plenamente corroborado con las declaraciones rendidas en el debate oral por los Funcionario Actuantes, J.L.M.F. y G.A.R.S., quienes levantaron la respectiva Acta Policial, así como también con las declaraciones de los Funcionarios Expertos Y.E.M.C. y JHONANGEL S.C., ambos adscritos al C.I.C.P.C., quienes practicaron la correspondiente Inspección Técnica del lugar del hecho y dejaron constancia de la existencia del mismo, inmueble este en el cual convivió durante varios años con el ciudadano Eildebrando Pinzón, quien fue su esposo durante varios años, hasta que debido a la enfermedad que le impedía a este subir las escaleras que conducen a la vivienda se mudó a otro inmueble cercano y ya no habitaba la misma, el hecho ocurrido fue denunciado por la propia ciudadana I.C. a la Policía de Ejido, y fue calificado tanto por la Policía como por la Fiscalía actuante como Violencia Sexual Agravada, debido a que la presunta victima manifestó desde el mismo día del hecho, que el ciudadano Eildebrando Pinzón, ingresó por sorpresa a la mencionada vivienda aprovechando que ella estaba dormida, y utilizando la fuerza física la sometió de manera violenta, (tapándole la boca, sosteniéndola por los brazos, manoseándole los senos, agarrándola por el cuello, y metiéndole la mano en la vagina), incluso logró quitarle la bata que tenía puesta, de tal forma que ella no pudo soltarse ni tampoco gritar o pedir auxilio, hasta que logró penetrarla por la vía vaginal, y que estando en ese forcejeo se cayeron los dos al piso y fue cuando la mesa de planchar les cae encima y la plancha le cae en la cabeza al ciudadano Eildebrando Pinzón, pero que como este continuaba con la agresión, la presunta victima para defenderse toma la plancha y le propinó un golpe en la cabeza lesionándolo para que la soltara, quedando tendido en el piso, luego ella, llamó a su hermano que vive en la parte baja de la vivienda y este fue con la esposa la taparon con una toalla y la llevaron a su casa donde la ciudadana I.C. llamó a la policía, que llegó posteriormente y se llevó detenido al mencionado ciudadano.

Sin embargo, el ciudadano Eildebrando Pinzón, siempre negó tal hecho y en su declaración manifestó que ese día cuatro de agosto de 2012, Ivone lo llamó como a las 7:30 de la mañana, para que fuera a la casa, ella le abrió pues el no tiene llaves de esa casa, lo espera en el portón, le da acceso a la casa y le ayuda a subir la escalera, por su condición, yo tengo una prótesis en la cadera que me la hicieron en el 2011, como siempre habían sido pareja, compartieron se acariciaron y se fueron al cuarto, donde tuvieron una relación sexual, después hablaron de los hijos y de las vacaciones, porque salían la semana siguiente, de repente ella le preguntó que iban a hacer con los bienes, y ella se tornó violenta y muy agresiva, se sentó en la cama, y de repente con la violencia que agarró sacó un tubo y le pegó por la cabeza, a punto de matarlo, él se quedó sorprendido, pues no tiene fuerzas para enfrentarla, luego del golpe quedó tirado en la cama, no pudo defenderse al momento de la agresión debido a que no puede moverse rápidamente por su falta de fuerza, ella sale de la habitación, a él le dieron ganas de vomitar se sintió muy mareado y se quedó ahí desvanecido, inconsciente, y cuando volvió en si era porque dos oficiales de la policía lo estaban llamando por su nombre, los policías lo ayudan a sentar, y en ese momento ve a la Dra. Zulma en la casa, él tenía la ropa puesta, sus interiores y sus medias, en ese momento el oficial empieza a recoger las evidencias, Ivonne le entrega una ropa, un pantalón y un interior, se quitó una bata que ella tenía puesta y se la entregó al oficial, la Dra. Zulma le dijo que le entregara cualquier pantaleta.

Ahora bien, luego de confrontar entre si las declaraciones rendidas en el curso del Juicio Oral y Público, a fin de determinar la veracidad de los hechos y así poder determinar la existencia o no de responsabilidad penal por parte del acusado de autos, ciudadano Eildebrando Pinzón, se logró comprobar que las declaraciones rendidas por los ciudadanos: I.J.C.R. (cuñada de Ivonne) y J.C.A. (hermano de Ivonne y esposo de Ibett), son totalmente falsas, debido a que ellos nunca pudieron haber escuchado ruidos, golpes en el piso, un estruendo, o que a alguien le tapaban la boca para que no gritara, como a las 6:00 o 6:15 de la mañana, simplemente porque a esa hora Eildebrando Pinzón no se encontraba en la vivienda con Ivonne, además de ello, tampoco es cierto que Ibett sale de su casa con su esposo Jean, abren la puerta de la casa de Ivonne y suben la escalera y allí estaba ella sentada, desnuda y ensangrentada, por cuanto Ivonne señaló que ella presuntamente logró bajar la escalera, abrir la puerta y empezó a gritar, que es una versión completamente diferente, tampoco es cierto lo que dice la testigo Ibette de que ella hoyo cuando le pasaron el seguro (pasador) de la puerta de la casa de Ivonne y la cerraron por dentro, porque sencillamente allí no había nadie y el ciudadano Eildebrando Pinzón estaba tendido en la cama desvanecido hasta que fue despertado por los Funcionarios Policiales, además tampoco es cierto que cuando vieron a Ivonne esta tenía sangre en el cuerpo, en las piernas y que le corría la sangre por la cara, cuando en verdad la ciudadana I.C. no tenia ninguna herida en su cuerpo de donde brotara sangre, al contrario, esa era la sangre que había botado Eildebrando por las heridas que había sufrido, así mismo, ninguno de los dos testigos explica porque no entraron juntos inmediatamente a la habitación de su hermana para saber que era lo que había pasado, y de ser el caso, quien se encontraba allí, y para buscarle ropa o alguna prenda con que cubrirse, si era verdad que Ivonne estaba desnuda, ni tampoco entraron a la habitación para saber que le había pasado a su cuñado, a sabiendas de que él se encontraba gravemente enfermo desde hacía varios años, y tampoco llamaron en voz alta a Eildebrando Pinzón para que este saliera, y así poder hablar con él, máxime que ambos cuñados habían estado compartiendo juntos hasta las 4 de la mañana, esto es, pocas horas antes de tal hecho, y además, se conocían desde hacía 17 años aproximadamente, por otra parte, tampoco es cierto que la testigo Ibette fue quien llamó primero a la policía como a las 7:00 de la mañana, que luego como no llegaban su esposo J.C. volvió a llamar, y posteriormente, ella volvió a llamar a la policía, los cuales llegaron como a las 7:30 de la mañana, por cuanto, el mismo J.C., manifestó que su esposa llamó a la policía y le pasó el teléfono a su hermana Ivonne, quien solicito la presencia de la policía en su casa, luego quien volvió a llamar a la policía fue directamente Ivonne, y que él nunca llamó a la policía, sin contar con que los Funcionarios Policiales señalaron en sus declaraciones que ellos recibieron el reporte del hecho vía radio siendo aproximadamente las 8:30 a.m., por otra parte, tampoco es cierto que los Funcionarios Policiales luego de llegar al lugar fueron atendidos por ellos (Ibett y Jean), debido a que fue I.C. quien los atendió, así como tampoco es cierto que luego de hablar con Ivonne y esperar que esta se vistiera, se la llevaron al Ambulatorio para que la curarán y luego al Comando Policial para “poner la denuncia”, y regresaron como media hora después, para ingresar a la vivienda, por cuanto, los mismos Funcionarios Policiales declararon que cuando ellos llevaron a Eildebrando al Ambulatorio para ser curado, ella se fue por sus propios medios en un vehículo particular con unos familiares, incluso J.C. señaló que al rato llegaron como cuatro Funcionarios Policiales e ingresaron solos a la casa, lo cual también es falso, debido a que en el señalado procedimiento policial solamente actuaron los Dos (02) Funcionarios Policiales que llegaron desde el principio, y ellos no subieron solos a la vivienda, sino que también los acompañó I.C., quien les dio acceso y los condujo hasta su habitación donde se encontraba Eildebrando Pinzón, incluso ella fue quien les entregó la ropa y las prendas intimas que se llevaron como evidencias, sin contar con que el detenido dijo que en ese momento también estaba presente la Dra. Z.C., como puede verse nada de lo dicho por estos testigos se ajusta a la realidad de los hechos.

Así mismo, la declaración rendida en el curso del Juicio Oral y Público, por la testigo, ciudadana: Z.R.R., (Compañera de Trabajo de la ciudadana I.C.), obviamente se encontraba cargada de un gran interés personal y particular, tratando siempre de inmiscuir situaciones privadas y personales que no tienen ninguna relevancia ni tampoco vienen al caso, y que por otro lado no estaban siendo juzgadas, además de que dicha ciudadana no aportó absolutamente nada de valor al Debate oral y Público, debido a que solamente tuvo un conocimiento tardío, incompleto, y referencial de los hechos que le informó a su manera y según su propia conveniencia, la ciudadana I.C..

Por otra parte, en lo que respecta a los únicos Dos (02) Funcionarios Policiales actuantes en el Procedimiento Policial realizado en la presente causa, J.L.M.F., y G.A.R.S., debe señalarse que ambos fueron coincidentes y contestes en que ellos llegaron al sitio del hecho, vale decir, la vivienda de la ciudadana I.C., y allí los recibió y los atendió la misma ciudadana, ella estaba sola, tenía puesta una bata blanca, pero estaba normal, no estaba llorando y no estaba ni golpeada ni nada, ingresaron a la parte alta de la vivienda, comprobaron que la puerta no tenía signos de violencia, no estaba forzada, estaba en buenas condiciones, ella misma los acompañó y los condujo hasta su habitación y allí observaron que todo estaba normal, todo estaba en orden, no había sangre en las paredes ni en el piso, y el ciudadano: Eildebrando Pinzón estaba tendido en la cama, ellos pensaron que estaba dormido pero en realidad, según lo declarado por este, estaba era desvanecido a causa de los golpes recibidos, lo llamaron y lo despertaron, comprobaron que el miso tenía puesto un pantalón de color azul, pero no tenía camisa, y observaron que en el piso había una ropa ensangrentada, y ella les entregó un pantalón, un interior, una pantaleta, una bata, y un cubrecama, además, pudieron darse cuenta que este tenia una herida en la cabeza, y otra herida en la cara, tampoco tenía aliento etílico, y le preguntaron a la señora Ivonne que con que se había hecho la herida, y esta les respondió que con una plancha, pero ellos la buscaron y no la encontraron, al igual que tampoco vieron mesa de planchar, situación esta que también fue corroborada por los Funcionarios de Investigación que practicaron la Inspección Técnica, quienes no observaron en la habitación ni la plancha ni la mesa de planchar, luego después de esposarlo, detenerlo y ayudarlo a bajar las escaleras decidieron trasladar al ciudadano Eildebrando Pinzón, hasta el Ambulatorio III de Ejido, "C.A.R.", donde fue atendido por la Médico de Guardia, y posteriormente remitido a otro Centro Asistencial porque no tenían el material quirúrgico necesario, todo lo cual fue plenamente corroborado con la declaración rendida en el Debate Oral por la ciudadana Médico, Dra. S.R.R.G., quien señaló que ella atendió al mencionado ciudadano en fecha: 04-08-2012, y este presentaba dos heridas, una herida a nivel intraparietal, en la parte superior de cuatro centímetros aproximadamente que ameritó rafia, y se le toman puntos con material de síntesis, y una lesión de menos gravedad, en la región horizontal, parte parietal derecha, en la frente, esa estaba abierta, de cinco centímetros aproximadamente, las dos heridas ameritaron una sutura, la de la región intraparietal la suturaron, la otra no por que no contaban con material quirúrgico y fue referido a otro centro asistencial, fueron producidas con un objeto contundente, luego fue llevado al CDI de Ejido, para que lo suturaran, tal como fue plenamente confirmado con la declaración rendida en el Debate Oral por la ciudadana Médico Internista, Dra. L.V., quien manifestó que ella atendió en fecha: 04-08-2012, al ciudadano Eildebrando Pinzón, quien fue trasladado por una comisión policial, y a quien le diagnosticó una herida superficial en la región frontal, que afectó solo la piel y no el hueso, que ameritó una rafia (sutura) de 6 puntos, la curación de estas heridas, y la colocación de gasas y suturas por parte de las dos Médicos tratantes, fueron confirmadas por las declaraciones rendidas por los testigos que pudieron verlo y hablar con él cuando fueron a visitarlo al Reten Policial, la misma noche del hecho y también el día siguiente, vale decir, los días 04 y 05 -08-2012, ciudadanos: J.G.D.C. (Cuñado), NORBELIS B.F.M. (Cuñada), R.A.F. (Cuñado), y KEMBERLYN NERESKY PINZÓN PEÑA (Hija).

En este mismo orden de ideas, debe recordarse que los dos Funcionarios Policiales actuantes, J.L.M.F. y G.A.R.S., señalaron en sus declaraciones que ellos sacaron detenido al ciudadano: Eildebrando Pinzón de la vivienda, y lo llevaron de una vez al Ambulatorio III de Ejido para que lo curarán, mientras que la ciudadana: I.C., se fue por sus propios medios en un vehículo particular con unos familiares, al contrario de lo que afirmaron los testigos, I.J.C.R. (cuñada de Ivonne) y J.C.A. (hermano de Ivonne y esposo de Ibett), quienes declararon que los Funcionarios Policiales luego de llegar al lugar y hablar con Ivonne, esperaron que esta se vistiera y se la llevaron al Ambulatorio para que la curarán y luego al Comando Policial para “poner la denuncia”, y regresaron como media hora después, para ingresar a la vivienda, esto último es completamente falso, además de ello, para este Tribunal de Juicio resulta sumamente curioso y extraño por no decir que sorprendente el hecho de que no se hayan ofrecido o promovido para ser escuchadas en el curso del Juicio Oral y Público, las declaraciones o testimonios de: 1).- del Médico Cirujano, Dr. C.A.P.M., quien el mismo día del hecho, esto es, el 04-08-2012, atendió y valoró en el Ambulatorio III de Ejido, "C.A.R.", a la ciudadana I.C., y cuyo Informe Médico corre agregado al folio No. 17 de las actuaciones que conforman la presente causa penal; y 2).- de la Médico Forense, Experta Profesional I, Dra. M.G.D.d.G., adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Sub-delegación Mérida, quien en fecha: 08-08-2012, le practicó un Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Eildebrando Pinzón, y cuya Experticia Médica corre agregado al folio No. 57 de las actuaciones que conforman la presente causa penal, siendo que ambos informes son de trascendental importancia para alcanzar las Finalidades del Proceso como son el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la Justicia, como lo exige el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, si fue ofrecida para ser presentada en el Debate Oral y Público la declaración de la Médico Forense, Experta Profesional I, Dra. C.B.H., adscrita a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Sub delegación Mérida, quien en fecha: 04-08-2012, le practicó a la ciudadana I.C.A., un Reconocimiento Médico Legal, en el cual señaló que pudo observar equimosis (lesión producto de un golpe o presión), que pudieron haber sido producidas con un objeto o con el brazo, en ambos labios, en el hombro izquierdo, en el brazo derecho y en ambos antebrazos, como si fueran lesiones de sujeción, y en las caras internas de ambas rodillas, probablemente en un intento de apertura de las piernas, esas lesiones tienen una duración de 24 horas, las equimosis no son exclusivas de una violación, cuando son relaciones sexuales violentas, tamben puede conseguirse esté tipo de lesiones, pero no necesariamente, y agrega la testigo de manera de criterio personal, de forma particular, a priori, y de manera apresurada, incluso totalmente injustificada, porque es una completa contradicción, que para ella las lesiones guardan relación con una violación, que son características de una violación, posteriormente dice que le tomaron a la misma ciudadana las muestras con hisopos, cuatro en total, para el respectivo análisis, dos vaginales y dos ano - rectales, para determinar o detectar la presencia de fosfatasa acida prostática, flujo seminal, o también la presencia de espermatozoides, para ser enviadas al laboratorio, ignorando la Funcionaria Experta diversos hechos que son relevantes y decisivos a la hora de determinar la existencia del delito atribuido por el Ministerio Público al acusado, en primer lugar, que la única persona que resultó herida en el hecho ocurrido en fecha: 04-08-2012, fue el ciudadano Eildebrando Pinzón, tal como quedó comprobado con las declaraciones rendidas por las ciudadanas, Médicos Dra. S.R.R.G. y Dra. L.V., quienes lo atendieron y curaron sus heridas, por cuanto, la ciudadana I.C., no tenía ninguna herida o lesión visible de carácter sangrante, tal como lo corroboraron con sus respectivas declaraciones los dos Funcionarios Policiales actuantes, J.L.M.F. y G.A.R.S., quienes afirmaron que ella estaba normal, no estaba llorando y no estaba ni golpeada ni nada, y así lo ratificó con su declaración la ciudadana testigo, NORBELIS B.F.M., quien haciendo referencia a que el mismo día del hecho en horas de la noche, es decir, el 04-08-2012, cuando fue al inmueble donde vivía Eildebrando, en compañía del hermano de este para buscar las medicinas que debía tomar y allí se encontraron a la ciudadana I.C., pudiendo observar que la misma vestía una piyama, una blusita de tiritas y un short, y estaba normal, ella no tenia señales de violencia, solo decía que Eildebrando la había agredido, la había golpeado, que él se metió a la casa sin su permiso y la golpeo, pero no se le veía nada, porque no se le veían signos de golpes; en segundo lugar, porque en el sitio del hecho, vale decir, la habitación donde duerme la ciudadana I.C., no se encontró ni la plancha ni tampoco la mesa de planchar, tal como lo corroboraron con sus declaraciones los dos Funcionarios Policiales actuantes, y los dos Funcionarios Expertos que practicaron la Inspección Técnica del sitio, Y.E.M.C. y JHONANGEL S.C., ambos adscritos al C.I.C.P.C., a pesar de que ambos objetos debían estar allí, y además, a esa vivienda, supuestamente, no ingresó nadie desde que ocurrió el hecho y desde que la ciudadana I.C.S. de la habitación en dirección a la escalera que conduce a la puerta del inmueble; en tercer lugar, porque la ciudadana I.C. le entregó a los Funcionarios Policiales, como evidencias del hecho, un pantalón de hombre diferente al que llevaba puesto el ciudadano Eildebrando Pinzón al momento de ser localizado por los efectivos actuantes, tendido sobre la cama, y también, una pantaleta, tipo bikini de dama, que según la declaración rendida en el Juicio Oral por el Funcionario Experto, A.E.G.M., adscrito al C.I.C.P.C., quien le practicó a la misma una Experticia Seminal, esta arrojó un resultado positivo para la presencia de Liquido o Flujo Seminal, pero lo que no tiene una explicación, aparentemente lógica, es que casualmente la ciudadana I.C., siempre duerme desnuda, y ese día, según sus propias declaraciones, solamente tenía puesta una bata, pero no tenía ropa interior, entonces se pregunta obligatoriamente el Tribunal de Juicio, cual fue la prenda que dicha ciudadana le entregó a la policía?; en cuarto lugar, porque una persona en las condiciones físicas y de salud como las que presenta el ciudadano Eildebrando Pinzón, quien ni siquiera podía subir las escaleras de la vivienda, debido a que padece cáncer en los huesos, que recibe quimioterapia, y que según su propia declaración tiene una prótesis en la cadera y “...ella conoce bien mi capacidad motora, mi fuerza, mi invalidez, he tenido rigidez lumbar, pérdida de fuerza, pérdida de peso, yo no tengo la fuerza para dominarla a ella. Mi cuerpo no tiene la parte muscular, ya que después que tuve la invalidez, ella era la que me hacía el tratamiento...”, resulta por demás, ilógico y muy difícil de creer, de manera objetiva y racional que dicho ciudadano ingresó por sorpresa a la mencionada vivienda aprovechando que ella estaba dormida, y utilizando la fuerza física la sometió de manera violenta, tapándole la boca, sosteniéndola por los brazos, manoseándole los senos, agarrándola por el cuello, abriéndole las piernas y metiéndole la mano en la vagina, incluso hasta logró quitarle la bata que tenía puesta, de tal forma que ella no pudo soltarse ni tampoco gritar o pedir auxilio, hasta que logró penetrarla por la vía vaginal, tal como lo señala la Fiscalía actuante en su acusación y la ciudadana Ivonne en su declaración; en quinto lugar, porque resulta que, según la declaración rendida en el Debate Oral por el Funcionario Experto, A.E.G.M., adscrito al C.I.C.P.C., la Experticia Seminal que le practicó a los Isopados, tomados por la propia Médico Forense, Experta Profesional I, Dra. C.B.H., a la ciudadana I.C., de las cavidades vaginal y ano - rectal, a fin de determinar o detectar la presencia de fosfatasa acida prostática o flujo seminal, ambos arrojaron un resultado POSITIVO, es decir, que la ciudadana I.C. si mantuvo relaciones sexuales, tanto por vía vaginal como también por vía ano - rectal, es decir, en ambos sentidos, lo que evidentemente requiere el consentimiento, la voluntad, la colaboración y la aprobación de la mujer, porque de lo contrario sería imposible realizar tal acto, y aquí debemos tener presente que tanto la Denuncia formulada por la presunta victima, ciudadana I.C., como la Acusación presentada por la Fiscalía actuante, señalan expresamente que el acusadoEildebrando Pinzón la penetró por vía vaginal únicamente, en ningún momento se dijo que hubo penetración por vía ano - rectal, lo cual, desvirtúa completamente la imputación de violencia sexual, y le da plena cabida a lo afirmado en su declaración por este último, cuando señaló que ese día 04-08-2012, Ivone lo llamó como a las 7:30 de la mañana, para que fuera a la casa, ella le abrió pues el no tiene llaves de esa casa, lo esperó en el portón, le dio acceso a la casa y le ayudó a subir la escalera, por su condición, y como siempre habían sido pareja, compartieron se acariciaron y se fueron al cuarto, donde tuvieron una relación sexual, después hablaron de los hijos y de las vacaciones, porque salían la semana siguiente, de repente ella le preguntó que iban a hacer con los bienes, y entonces ella se tornó violenta y muy agresiva, se sentó en la cama, y de repente con la violencia que agarró sacó un tubo y le pegó por la cabeza, a punto de matarlo, él se quedó sorprendido, pues no tenía fuerzas suficientes para enfrentarla, luego del golpe quedó tirado en la cama, es decir, que la violencia que ocurrió en esa habitación fue al contrario, es decir, de la ciudadana I.C. (presunta victima), hacía él ciudadano Eildebrando Pinzón (acusado), por motivos exclusivamente de carácter económico, debido a que la casa donde vive la ciudadana I.C.A. y donde vive el hermano de esta J.C.A., le pertenece en propiedad sólo a Eildebrando Pinzón, desde su primer matrimonio, tal como lo señaló este en su declaración, no debamos olvidar que la ciudadana KEMBERLYN NERESKY PINZON PEÑA, hija de este último, también manifestó en su declaración que su padre se divorció con motivo de la enfermedad para dejar todo arreglado respecto a los bienes, para dejarle una parte a sus hijas, ella tiene 20 años y una hermana de 22 años, pero había inconvenientes porque Ivonne se puso furiosa debido a que no quería compartir nada con ellas, que la ambición era de quedarse con todo, por tales razones es que este Tribunal de Juicio señaló al momento de analizar la declaración rendida por la Médico Forense, Experta Profesional I, Dra. C.B.H., que debe recordarse siempre que la determinación de la existencia o no de un hecho punible, y su calificación jurídica, le corresponde exclusivamente es al Tribunal de Juicio, y no a un experto en particular, que solamente puede referirse a la peritación o experticia por él o ella realizada, y no tiene conocimiento alguno de los demás medios probatorios que existen en la causa, ni de la relación que pueden tener unos con otros, además que sería verdaderamente aventurado y poco profesional señalar que existe un delito en particular cuando no se han estudiado y valorado minuciosa y detalladamente todos los medios probatorios presentados en la causa; y finalmente, en sexto lugar, porque además, la Funcionaria Experta, Médico Psiquiatra Forense, Dra. V.Y.R.C., quien en fecha: 06-08-2012, es decir, dos (02) días después del hecho que dio origen a la presente causa, le practicó la Experticia Psiquiátrica a la ciudadana I.C., afirmó en su declaración que en dicha ciudadana no hay trastorno mental, pero si reactivó a la situación, con stress agudo, hay trastorno de tipo emociona!, como consecuencia de eventos estresantes, afectación de estado de animo, se produce llanto, temor, angustia, crisis de nervios, aunque no dijo nada de la parte sexual, ni tampoco que el golpeara a las hijas, eso no es un extractó de la entrevista, eso fue lo que ella manifestó, es un registro exacto, lo cual significa que la misma se encuentra en condiciones mentales normales, y que el trastorno emocional que afecta su estado de ánimo, con temor o angustia, es producto de eventos estresantes, y para ella, puede resultar particularmente estresante el hecho de que el ciudadano Eildebrando Pinzón, haya decidido dividir y distribuir sus bienes entre esta y las hijas del anterior matrimonio, a pesar de que él ya se divorció de Ivonne, pero es una decisión que le corresponde tomarla a él con los bienes de su propiedad, a sabiendas de la gravedad de su enfermedad, y como Ivonne no comparte esa decisión porque piensa de otra manera diferente a él, esto le genera temor, angustia, máxime si ella está acostumbrada a ejercer su dominio y su voluntad sobre dicho ciudadano, pero tal situación no justifica bajo ninguna circunstancia que se pretenda “usar” a las instituciones del Estado para acusar dolosa y falsamente a un ciudadano, cualquiera que sea, de un delito que no ha cometido, independientemente de la gravedad del mismo, porque este no cumple su voluntad y su capricho.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que con las declaraciones rendidas en el curso del Juicio Oral y Público, por los testigos, ciudadanos: J.G.D.C. (Cuñado), NORBELIS B.F.M. (Cuñada), R.A.F. (Cuñado), Y.C.D.D. (Amiga y Colega), KEMBERLYN NERESKY PINZÓN PEÑA (Hija) y Y.M.P.C. (Amiga y Colega), quedó claramente comprobado que la ciudadana I.C., tuvo desde siempre y en cualquier lugar donde se encontrara una conducta y una actitud conflictiva, problemática, autoritaria, agresiva, controladora y ofensiva de palabra, contra el ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN, razón por la cual, aunque no lo justifican ni lo aprueban de ninguna forma, no les parece raro ni les extraña para nada, el hecho de que la mencionada ciudadana haya golpeado al mismo de manera violenta en la cabeza con un objeto, que este mismo identificó en su declaración como “un tubo”, pudiendo, incluso, haberlo matado en el mismo sitio, debido a que tal modo de proceder no era ajeno al comportamiento de la mencionada ciudadana, lo que le da más fuerza a la versión de que efectivamente fue ella misma la que golpeo al ciudadano Eildebrando Pinzón aprovechándose de su precaria condición física, la cual ella conocía perfectamente desde hacía varios años, lo que le produjo un sangrado que inmediatamente se adhirió a la ropa y al cuerpo de Ivonne, y que está aprovecho intencionalmente para tratar de hacer ver a los Funcionarios Policiales que era ella la que estaba herida, cuando no era así, porque ella no presentaba ninguna herida en su cuerpo, y esta sangre que se impregnó en la ropa fue sometida a la correspondiente Experticia Hematológica, por parte del Funcionario Experto, A.E.G.M., quien señaló en su declaración que se trataba de Sangre Humana, correspondiente al Grupo Sanguíneo “O”.

En consecuencia, debe señalarse sin lugar a ninguna duda que no fue probada de ninguna forma la responsabilidad penal del acusado, ciudadano Eildebrando Pinzón, en los hechos imputados por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, por la sencilla razón de que los hechos no ocurrieron de la forma como lo señaló la ciudadana I.C., y como lo afirmó la Fiscalía actuante a lo largo del Juicio Oral y Público, tan solo fue una malvada y macabra historia dolosamente urdida e inescrupulosamente utilizada por la mencionada ciudadana, para perjudicar gravemente a su ex - esposo con fines enteramente económicos y patrimoniales, razón por la cual, este Tribunal de Juicio considera de manera objetiva, imparcial y ajustada a derecho que el ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN, es totalmente INOCENTE del delito imputado en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

IX.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS.

Como puede verse, de la apreciación y análisis de todos los Elementos Probatorios presentados, tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Privada a lo largo del presente Juicio Oral y Público, tanto individualmente como en su conjunto, éste Tribunal de Juicio considera que en el presente caso, quedó suficientemente probado que el día 04-08-2012, I.C. llamó aproximadamente a las 7:30 de la mañana a su ex - esposo, Eildebrando Pinzón, para que fuera a la casa, ella le abrió la puerta porque él no tiene llave, lo esperó abajo en el portón de entrada y lo ayudó a subir las escaleras, debido a su enfermedad, hablaron, se fueron a la habitación, compartieron, tuvieron sexo consensual, después hablaron de los hijos, de vacaciones que iban a tomar, luego ella le preguntó que iban a hacer con los bienes patrimoniales, este la manifestó su deseo de dejar todo arreglado con sus hijas y con ella, lo cual obviamente no degustó para nada a dicha ciudadana, debido a que ella tenía otros planes e intereses económicos, y fue entonces cuando esta se tornó violenta y agresiva, se sentó en la cama porque estaban acostados, y de pronto sacó un tubo y lo golpeó con fuerza por la cabeza, este se quedó aturdido y sorprendido por este hecho, y quedó tirado en la cama, pues no tenía fuerzas suficientes para enfrentarla debido a su enfermedad, debido a los goles recibidos en la frente y en la parte de atrás de la cabeza, este botó sangre y obviamente impregnó la ropa de él, la bata de ella, y la sabana, salpicando de sangre a dicha ciudadana, quien de inmediato se levantó y corrió hacía las escaleras de la vivienda, pensando tal vez lo peor, allí se sentó y pensó lo que iba a decir, y fue cuando inventó la historia de que Eildebrando se había metido en su casa, sin su permiso, aprovechando que ella estaba acostada y dormida, y utilizando la fuerza física abuso de ella sexualmente, historia esta que contó con la ayuda de su hermano J.C.A. y su cuñada I.J.C.R., quienes viven alquilados en la parte baja de dicha vivienda, y después llamaron a la policía para hacer la denuncia de un hecho punible que jamás ocurrió, por lo tanto, no existe ninguna razón o motivo de carácter legal que impida considerar al acusado de autos, ciudadano: Eildebrando Pinzón, como Inocente o No Responsable Penalmente del hecho punible imputado en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

X.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio luego de haber realizado un Juicio Oral y Público, bajo la garantía del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso consagrados expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegó a las siguientes conclusiones:

La Fiscalía 20º del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.959.309,por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: I.J.C.A., y el mencionado tipo penal, dispone lo siguiente:

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio...

.

La norma penal anteriormente mencionada y transcrita, se emplea, claro está, para sancionar gravemente todas aquellas conductas criminales, patológicas o no, ampliamente reprochables desde el punto de vista social, moral, personal y humano, que son realizadas y ejecutadas intencional y voluntariamente por personas del sexo masculino, ya sea que tengan o hayan tenido algún nexo, vinculo o relación de afectividad intima y personal o no, en contra de victimas de sexo femenino, muchas de ellas en clara condición de vulnerabilidad, que debido a diferentes factores como la raza, el sexo, la condición social, o la condición física, son sometidas en contra de su voluntad a tratos vejatorios, humillantes e inmorales que atentan contra su integridad física y moral.

Sin embargo, en el presente caso concreto, no es aplicable la mencionada norma penal, por cuanto, quedó claramente establecido que los hechos nunca ocurrieron como lo señaló en su declaración la persona que aparece como victima en la causa, ciudadana: I.J.C.A., y como también sostuvo en su Acusación Escrita y en el Debate Oral la Fiscalía 20º del Ministerio Público, por cuanto, el acusado, ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, jamás agredió físicamente a la mencionada ciudadana, y mucho menos utilizó la fuerza física para abusar sexualmente de la misma, solamente se trató de una historia inventada, irreal y ficticia, utilizada por la referida ciudadana de manera conveniente para encubrir la acción desarrollada por ella misma en contra de su ex - esposo, en un acto completamente ilógico e irracional, que más bien pudo haber acabado con la vida de dicho ciudadano, utilizando de manera malsana y perversa al Ministerio Público, quien de forma ingenua creyó siempre en su palabra, en su historia ficticia y en su buena fe, debido a que se trataba de una mujer que presuntamente había sido agredida sexualmente, pero que esta vez, omitió realizar una investigación profunda para determinar la veracidad de los hechos denunciados y que tal como quedó demostrado en este caso, también hay personas que se hacen pasar como victimas inocentes sin serlo en la realidad.

Por tanto, no debe olvidarse que toda persona que se encuentra sujeta a una imputación de carácter penal, por parte del Ministerio Público, se encuentra amparada y revestida por una garantía legal de carácter relativo (Iuris Tantun), llamada Principio de Presunción de Inocencia, derecho este, de rango y carácter Constitucional, que se encuentra expresamente contemplado en el Artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

...Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario...

(Negrillas del Tribunal).

Este Principio Constitucional también está ampliamente desarrollado en el Artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que:

Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

(Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, ha decidido con reiteración la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) que el establecimiento de los delitos, su autoría y por ende su culpabilidad, es de la exclusiva competencia del Poder Judicial, pero sólo después de todo un debido proceso penal conducido por los Tribunales Naturales y Competentes, será entonces cuando se pueda saber a ciencia cierta si unos determinados hechos son criminosos o no y sobre quiénes debe de recaer la pena por ser culpables de los mismos, mientras tanto, los acusados deben estar amparados por la Presunción de Inocencia, como principio que se origina frente al derecho sancionador y su categoría Constitucional lo convierte en un derecho de aplicación inmediata, por cuanto su violación constituiría una falta de Tutela Judicial Efectiva, tal como lo establece claramente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, jamás debe declararse apriorísticamente la culpabilidad de una persona sin previa fórmula de juicio.

En consecuencia, tomando como base este principio regulador de todo proceso penal, este Tribunal de Juicio llegó necesariamente a la conclusión de que la Acusación Fiscal no quedó de ninguna forma probada, demostrada ni acreditada, ni tampoco la Autoría Material del hecho, ni mucho menos la Culpabilidad y consiguiente Responsabilidad Penal del acusado de autos en el curso del Debate Oral y Público, en otras palabras, no hay elementos probatorios que hagan concluir de manera clara y objetiva que la conducta desplegada por el acusado de autos constituya un hecho punible, debido a que carece de la intención o voluntad expresa de cometer el mismo, en consecuencia, la Fiscalía actuante tampoco pudo desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al referido ciudadano, tal como lo exige claramente el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, tratándose de un P.P.A., donde el Titular de la Acción Penal debe probar más allá de toda duda razonable los hechos atribuidos al acusado en el Escrito Acusatorio, éste Tribunal de Juicio, procediendo jurídicamente de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 348 del referido Código Adjetivo Penal, ABSUELVE al ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.959.309,por cuanto el mismo es INOCENTE de la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, razón por la cual a partir de la presente sentencia, el referido ciudadano obtiene su L.P. y CESA TOTALMENTE la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Respecto al Principio de Presunción de Inocencia que ampara a toda persona acusada de la comisión de un hecho punible, vale la pena destacar un extracto de la Sentencia No. 275, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., quien dejó establecido lo siguiente:

...Se viola la presunción de inocencia, garantizada por el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se dicta una sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, a pesar de que el Juzgador deja constancia de su duda en cuanto a que la hipoxia que determinó la muerte, se haya producido como consecuencia directa de la conducta del acusado. ´Es criterio de la Sala Penal que en este caso se evidencia la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del ciudadano médico acusado; por ende se violó el precepto constitucional y el legal transcritos ya que se trasladó al ciudadano médico acusado y a su Defensa la carga de probar que es inocente, cuando es al Estado, a través del fiscal del Ministerio Público, al que le corresponde probar que es culpable de acuerdo con el principio del debido proceso´.

XI.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando con fundamento en su Libre Convicción, basado en el Principio de la Sana Critica y tomando en cuenta especialmente Las Reglas de la Lógica, Las Máximas de Experiencia y Los Conocimientos Científicos, tal como lo exige y establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA: ------------------------------------------------------------------------------------------

Primero

Procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del referido Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVEal acusado de autos, ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.959.309,de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: I.J.C.A., imputado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por lo tanto, a partir de la presente sentencia se le otorga al referido ciudadano la L.P. en lo que corresponde a la presente causa penal.

Segundo

No se condena al pago de costas procesales al Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la gratuidad de la justicia y a la igualdad de todas las personas ante la Ley.

Tercero

Cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas en el curso del proceso penal, al mencionado ciudadano: EILDEBRANDO PINZÓN RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.959.309.

Por cuantola publicación del Texto Integro de la Sentencia Absolutoria, se realiza fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al volumen de causas existentes en el Tribunal, se acuerda NOTIFICAR a todas las partes actuantes en la causa, a fin de que puedan ejercer sus derechos legales correspondientes en caso de estimarlo necesario.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los Treinta (30) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014).

ABG. V.H.A..

JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR