Decisión nº OP01-P-2006-004934 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004934

ASUNTO : OP01-P-2006-004934

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA: ABG. INAIRA AGUILERA.

ACUSADO: E.H.B.V., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-15.165.803, dice fecha de nacimiento 07-10-1982, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Mecánico Automotriz, residenciado en el Guarenas Meca de Leoni, Bloque 18, Piso N° 9 , Apto 06, Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda, Telf: 0424-295-3373.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. T.S., en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSORA PRIVADA: Dr. P.L..

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano E.H.B.V., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-15.165.803, dice fecha de nacimiento 07-10-1982, de 32 años de edad, de Profesión u Oficio Mecánico Automotriz, residenciado en el Guarenas Meca de Leoni, Bloque 18, Piso N° 9 , Apto 06, Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda, Telf: 0424-295-3373; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado acusado E.H.B.V. por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. P.L., en su condición de Defensor Privado Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra N.A.P.; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado E.H.B.V., quien entre otras cosas expone: “Quiero mi pase a juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA N.A.P. VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado E.H.B.V., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y Sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: TESTIFICALES: Funcionarios: Expertos: J.L. y I.M., funcionarios adscrito a la Comisaría de Porlamar del Estado, C.R. y J.M. funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, A.R. y E.G., funcionarios adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal. Testimoniales: M.C.P.R. y D.D.A.S.. Documentales: Acta Policial S/N de fecha 15/12/2006 suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría de Porlamar del Estado; Experticia Química N° 97000-073-015 de fecha 15/12/2006 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Legal N° 302 de fecha 16/12/2006 suscrita por funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal. Las pruebas admitidas a consideración de este Tribunal son útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo contenido en el artículo 313 ordinal 9° de la Ley adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado E.H.B.V., no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se Mantiene la Medida que fue decretada e impuesta al hoy acusado. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la n.a.p. vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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