Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMirian Leonett
ProcedimientoDeclina El Conocimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003717

ASUNTO : NP01-P-2014-003717

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. J.P.N., en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-03717, instruida en contra del ciudadano. F.A.R., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.946.196, el cual se encuentra solicitado, por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR, según Expediente NRO. K-12-007107961, según oficio N° 2541-13, de fecha 17-12-2012, relacionado con el expediente UT SUPRA, Así se evidencia que por ante este Tribunal Sexto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesta a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano F.A.R. , Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, Nro.9.946.196, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal arriba identificado, quien esta recluido en Comando de la Policía General de este estado, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 7, 9 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-03717, del ciudadano: F.A.R. , Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro, Nro.9.946.196, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR, según Expediente NRO. K-12-007107961, según oficio N° 2541-13, de fecha 17-12-2012, a los fines de que sea escuchada por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la Dirección General de la policía Socialista de este estado, para que con la urgencia del caso se realicen los tramites del mismo y sea trasladado al Estado Bolívar y lo coloque a la orden del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT LA SECRETARIA

ABG.

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