Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoNiega La Sustitución De Una Medida Cautelar Menos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 18 de Agosto de 2011

Años 201° y 152°

N° ______-10

Causa 3U-337-11

JUEZ DE JUICIO Nº 3 Abg. C.Z.V.L.

ACUSADO: F.A.M.Z.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.M.R.

ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Abg. I.F.

DELITO: Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) y Hurto Calificado

SECRETARIA: Abg. E.H.

MOTIVO: Decaimiento de la M.P.J.P.L.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. O.M.R., Defensora Pública del acusado F.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.649, nacido el día 06-04-1986, de profesión u oficio barbero, residenciado en la Urbanización Cartanal, sector 8, calle 19, casa 33, Valles del Tuy Estado Miranda, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía), y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sotilde S.Á.A., mediante el cual solicita a este Tribunal el Decaimiento de la Medida y en consecuencia la libertad de su defendido F.A.M.Z., por cuanto ya ha sobrepasado el limite establecido en la normativa legal, en virtud de que lleva detenido hasta la presente fecha tres (03) años, tres (03) meses y Veintitrés (23) días, sin haberse producido sentencia definitiva, sin haber el Ministerio Público pedido prorroga alguna; este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

PRIMERO

De la revisión exhaustiva del expediente se observa que al acusado F.A.M.Z., le fue decretado medida judicial privativa de libertad, en fecha 17 de Noviembre de 2008, pero fue el 3 de Diciembre de 2008 cuando fue detenido en un operativo policial, tras una orden de captura en su contra. Después del ingreso de la causa a la fase de Juicio, se desprende lo siguiente:

  1. - Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, este Tribunal en Función de Juicio Nº 3, le dio entrada a la causa en fecha 07 de Octubre de 2009, fijándose Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos el día 15 de Octubre de 2009.

  2. - En fecha 15 de Octubre de 2009, se realizó Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos y se fijó audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 12 de Noviembre de 2009. (folio 70 segunda pieza)

  3. - En fecha 12 de Noviembre de 2009, en vista de que los Escabinos seleccionados no reunían los requisitos de ley, se acordó realizar un sorteo extraordinario, y se fijo nueva oportunidad de Constitución de Tribunal para el día 10 de Diciembre de 2009. (folio 96 segunda pieza).

  4. - En fecha 10 de Diciembre de 2009, en vista de que los Escabinos seleccionados no reunían los requisitos de ley, se acordó realizar un sorteo extraordinario, y se fijo nueva oportunidad de Constitución de Tribunal para el día 20 de Enero de 2010. (folio 165 segunda pieza).

  5. - En fecha 20 de Enero de 2010, por inasistencia de los Escabinos seleccionados y por solicitud de la defensa, se acordó realizar otro sorteo extraordinario y se fijo nueva oportunidad de Constitución de Tribunal para el día 12 de febrero de 2010. (folio 19 tercera pieza)

  6. - En fecha 12 de Febrero de 2010, por excusa e inasistencia de los Escabinos seleccionados, se acordó constituir el Tribunal en Unipersonal, fijándose audiencia de Juicio Oral y Público para el día 09 de Marzo de 2010. (folio 61 tercera pieza).

  7. - En fecha 09 de Marzo de 2010, por inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, del acusado quien se negó al traslado, de los testigos y expertos, se acordó diferir el acto de juicio oral y público como tribunal unipersonal para el día 30 de Marzo de 2010. (folio 87 tercera pieza).

  8. - Por auto de fecha 16/04/2010, por cuanto el presente juicio estaba pautado para el día 30 de Marzo de 2010, y por cuanto esa fecha decretada día no laborable por decreto Presidencial, se acordó diferir y fijar nueva oportunidad de juicio oral y público para el día 12/05/2010. (folio 155 tercera pieza).

  9. - En fecha 12 de Mayo de 2010, se da inicio al debate oral y público, continuando consecutivamente con el mismo en fechas 26/05-2010, 09/06/2010, 28/06/2010, 13/07/2010, 02/08/2010 y 11/08/2010, fijándose nueva oportunidad para el día 25/08/2010.

  10. - En fecha 25 de Agosto de 2010, por cuanto no se realizó el traslado del acusado, por error del servicio de alguacilazgo, se acordó diferir la continuación del presente acto de juicio oral y público para el día 26/08/2010. (folio 197 cuarta pieza).

  11. - Por auto de fecha 27 de Agosto de 2010, visto que la continuación de juicio estaba fijada para el 26/08/2010, y por cuanto la Juez titular se encontraba de reposo médico, se acordó interrumpir el presente juicio y se fija nueva oportunidad para el día 16/09/2010. (folio 3 quinta pieza).

  12. - En fecha 16 de Septiembre de 2010, por auto se acordó diferir el acto de juicio en virtud de la solicitud hecha por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, la cual tenia pendiente una cita medica., y se fijo nueva oportunidad para el día 11/10/2010. (folio 37 quinta pieza).

  13. - En fecha 11 de Octubre de 2010, por cuanto el tribunal se encontraba en otro juicio oral y público en la causa Nº 3U-448-10, se acordó diferir el mismo para el día 28/10/2010. (folio 83 quinta pieza).

  14. - En fecha 28 de Octubre e 2010, por inasistencia del acusado por no haberse realizado el traslado, se acordó diferir el presente juicio oral y público para el día 24/11/2010.

  15. - Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, por cuanto el Tribunal se encontraba en las continuaciones de otros juicios en las causas 3U-376 y 3U-216-07, se acordó diferir el acto de juicio para el día 12/01/2011.

  16. - Por auto de fecha 12 de Enero de 2011, vista la inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, victimas, expertos y testigos, se acordó diferir el acto de juicio oral y público y fijar nueva oportunidad para el día 02/02/2011.

  17. - Por auto de fecha 03 de febrero de 2011, por cuanto el 02/02/2011fue declarada fecha de jubilo no laborable, por el traslado de la Reliquia de la V.d.C., se acordó diferir el juicio programado para el día 22/02/2011. (folio 36 sexta pieza).

  18. - Por auto de fecha 22 de Febrero de 2011, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio oral y público en la causa 3M-335-09, se acordó diferir el presente acto de Juicio y fijar nueva oportunidad para el día 22/03/2011. (folio 101 sexta pieza).

  19. - Por auto de fecha 22 de Marzo de 2011, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio oral y público en la causa 3M-335-09, se acordó diferir el presente acto de Juicio y fijar nueva oportunidad para el día 13/04/2011. (folio 140 sexta pieza).

  20. - Por auto de fecha 13 de Abril de 2011, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio oral y público en la causa 3U-238-08, se acordó diferir el presente acto de Juicio y fijar nueva oportunidad para el día 10/05/2011. (folio 2 séptima pieza).

  21. - Por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio oral y público en la causa 3M-335-09, se acordó diferir el presente acto de Juicio y fijar nueva oportunidad para el día 06/06/2011. (folio 59 séptima pieza).

  22. - Por auto de fecha 06 de Junio de 2011, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio oral y público en la causa 3U-305-09, se acordó diferir el presente acto de Juicio y fijar nueva oportunidad para el día 27/06/2011. (folio 117 séptima pieza).

  23. - En fecha 27 de Junio de 2011, por inasistencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, expertos y testigos, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público para el día 19/07/2011. (folio 197 séptima pieza).

  24. - Por auto de fecha 19 de Julio de 2011, por cuanto el Tribunal se encontraba en la apertura del debate de otro juicio oral y público en la causa 3U-458-10, se acordó diferir el presente acto de Juicio y fijar nueva oportunidad para el día 09/08/2011. (folio 19 octava pieza).

  25. - En fecha 09 de agosto de 2011, por incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, victima, testigos y expertos, se acordó diferir el presente acto de Juicio y fijar nueva oportunidad para el día 26/08/2011. (folio 67 octava pieza).

  26. - Por auto de fecha 17 de Agosto de 2011, como consecuencia de la resolución del Receso Judicial, ya que el juicio oral y público estaba pautado para el día 26/08/011, en consecuencia se acordó diferir el mismo para el día 28/09/2011.

SEGUNDO

Ciertamente desde el 03 de Diciembre del año 2008, fecha en que fue detenido el acusado mediante una orden de aprehensión, habiéndose ya decretado la medida de Privación Preventiva de Libertad en fecha 17/11/2008, hasta la fecha de autos (18/08/2011), han transcurridos DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de lo que se desprende que la medida de coerción personal en que se encuentra el acusado de autos excede los dos años, a pesar de ser el juzgamiento en libertad la regla en el sistema acusatorio que nos rige y la presunción de inocencia le asiste al acusado hasta tanto no sea desvirtuada mediante sentencia condenatoria, el primer principio no es absoluto ya que a él se contrapone la necesidad procesal de restringir ese derecho al transgresor de la norma penal a los f.d.E. mantener el control social y la convivencia ciudadana, de allí que a pesar de la previsión legal de que el proceso debería tener una duración máxima de dos años resulta igualmente relativa; al respecto es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacón Penal, Ponencia de la Dra. D.N., de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2008 en la que se dejó sentado lo siguiente:

Y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

En relación al señalado artículo y el levantamiento de la medida privativa de libertad, la Sala Constitucional expresó: “…declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los f.d.p., que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines.

De igual forma, tal proceder, acarrearía consecuencias político-criminales sumamente negativas, toda vez que conllevaría a la impunidad; pudiendo implicar a su vez un alto costo individual, especialmente con relación al peligro que ello pueda implicar para la víctima del delito (tomando en cuenta que el artículo 30 de la propia Constitución establece el deber del Estado de brindarle protección) y para la parte acusadora, así como también un alto costo social.

En tal sentido, y siguiendo al maestro a.J.M.M., debe indicarse que la jerarquía constitucional de la seguridad común (consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, es de igual rango que la libertad individual del hombre a quien se le imputa haber conculcado aquélla. Este último es autor de un delito, aquélla es su víctima. Así, en el proceso penal, en forma permanente, están presentes en estas dos garantías, debiendo atender la Ley a ambas, y por ello el equilibrio entre ellas debe ser consultado y regulado paso a paso. Ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, y con la exigencia ineludible de que se cause el menor daño posible (MORAS MOM, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Quinta edición actualizada. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1999, p. 286).

De lo anterior se desprende una consecuencia lógica, y es que ante estos casos el Juez debe llevar a cabo una ponderación de intereses…

. (Sentencia N° 1212 del 14 de junio de 2005). (Subrayado de la Sala)”;

En interpretación de la decisión dictada debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias estas que en el presente caso derivan de supuesta calificación del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía), y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sotilde S.Á.A., y en atención a las circunstancias que dieron lugar al decreto de privación judicial preventiva de libertad y a la pena que pudiera llegarse a imponer, la cual supera en los delitos atribuidos, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso, máxime cuando por razones procesales, por la complejidad de la causa, han conllevado a superar los dos años de medida privativa, la que en ningún caso pudiera estimarse proporcional a la posible pena a imponer, que hace evidente además por razones obvias la presunción del peligro de fuga lo que haría ilusorio el proceso y acabaría con la expectativa de justicia que demandan la víctima y la sociedad misma; sin Obviar que los múltiples diferimeintos en la presente causa no le son imputables al Tribunal, toda vez que en fecha 12/05/2010, se da inicio al juicio oral y público, continuando en fechas 25/05/2010, 09/06/2010, 28/06/2010, 13/07/2010 y 11/08/2010 respectivamente, así como TRES (03) obedecen a que los Escabinos no reunían los requisitos legales, CUATRO (04) por inasistencia del Fiscal, Victima, testigos y expertos, TRES (03) por inasistencia del acusado por no haberse realizado el traslado, TRES (03) por días no laborables por decreto presidencial y receso judicial, UNO (01) por reposo medico del juez, UNO (01) a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público por consulta medica y OCHO (08) justificables por el tribunal al encontrarse en la continuación de otros juicios, aunado a la circunstancia que el Tribunal en funciones de control Nº 3, valoró elementos de convicción que comprometen la responsabilidad acusado F.A.M.Z. y se le atribuyen la comisión de dos delitos; existen victimas, están presentes sus dos garantías, debiendo procurar quien aquí suscribe el equilibrio entre ellas, ninguna debe estar por encima de la otra, sino sólo en la medida indispensable, excepcional, adecuada a la finalidad del proceso penal, por lo que en fuerza de las motivaciones expresadas, hecha la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y las dificultades del proceso, se niega la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del acusado de auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado F.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.477.649, nacido el día 06-04-1986, de profesión u oficio barbero, residenciado en la Urbanización Cartanal, sector 8, calle 19, casa 33, Valles del Tuy Estado Miranda, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía), y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 y 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sotilde S.Á.A.; todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando bajo la citada medida privativa impuesta. Se ordena notificar a las partes. Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria

Abg. E.H.

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